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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho internacional Humanitario
Asignatura: Derecho Internacional Humanitario II
Profesor: Henry Rotver A
Protocolo Adicional
III
de la Convención de Ginebra
Participantes:
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470
Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711
Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362
Caracas, marzo de 2017
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
01
CAPíTULO I
HISTORIA DE LOS EMBLEMAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
02
1.1. 1859 Antes del siglo XIX
1.2 1862 En 1862.Se publicó el libro " Recuerdo de Solferino”.
1.3. 1863. CICR
1.4. La Conferencia Diplomática
1.5. 1876-1878 Guerra Rusia y Turquía -Imperio Otomano
1.6. Conferencia Diplomática 1929
1.7. 1980 Renuncia de la República Islámica derecho al uso de la
imagen del león rojo y sol rojo
1.8. 1992 -2000 Continuación debate referente a los emblemas
1.9.2005. Adopción de un nuevo emblema, conocido como el
cristal rojo
1.10. 2006 Modificación de los estatutos del CICR y Media Luna
Roja
02
03
03
05
06
06
07
08
09
10
CAPÏTULO II
MARCO JURÍDICO
14
CONCLUSIÓN 25
LISTA DE REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 27
Anexos 28
INDICE DE CUADROS Y FIGURAS
Imagen Nº 01 Símbolos 03
Imagen nº 02 Portada del libro " Recuerdo de Solferino”. 03
Imagen Nº 03. Cruz Roja sobre fondo blanco 04
Imagen Nº 04 Dinamarca, 1879. Ambulancia militar danesa. CC
BY-NC-ND / ICRC
05
Imagen Nº 06 Bandera Impero Otomano 06
Imagen Nº 07 León rojo y sol rojo 07
Imagen Nº 08 El cristal rojo 09
Introducción
Los Protocolos Adicionales, surgen en una conferencia diplomática
internacional (1977), como complementos a los Convenios de Ginebra
(1949), abarcando con suma amplitud la tutela a las víctimas de conflictos
armados internos e internacionales. Estos tienen por nombre Protocolo I
“relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados
internacionales”, Protocolo II “relativo a la protección de las víctimas de
los conflictos armados sin carácter internacional” y por último de interés
en el presente trabajo, El Protocolo III “relativo a la aprobación de un
signo distintivo adicional”.1
Es el más reciente de todos los Protocolos Adicionales, en fecha de
diciembre de 2005, en la reunión de la Conferencia Diplomática Nº sobre
la reafirmación y el desarrollo CONVENCIONAL DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS COMIENZOS DEL SIGLO
XXI, estableciendo, un nuevo emblema característico u oficial: El Cristal
Rojo.
El nuevo emblema surge, como respuesta y opción, efectiva en la
misma connotación de la clásica Cruz Roja, aplicable para las situaciones
u contextos que los aspectos religiosos, culturales o políticos, lo
ameriten.2
1
Cruz Roja Americana, Hoja Informativa «Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales», [Documento PDF], Extraído 19/02/17, Septiembre 2006, Disponible en:
www.cruzrojaamericana.org
2
Ídem
2
CAPíTULO I
HISTORIA DE LOS EMBLEMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
En el devenir de la historia y los conflictos armados acaecidos se
ha evidenciado la labor de la cruz roja y la media luna roja, quienes han
estado al servicio de la humanidad por más de un siglo, protegiendo a las
personas afectadas por los conflictos y a quienes las socorren. En
diciembre de 2005, se creó un nuevo emblema, el cristal rojo, que se
sumó a la cruz roja y la media luna roja, sin embargo dado que este es
otro emblema más que no excluye a los anteriores se requiere en este
apartado efectuar un breve análisis del surgimiento de estos embales de
que tienen carácter identificativo y protectores saber:
1.1. 1859 Antes del siglo XIX,
Los símbolos utilizados para identificar a los servicios médicos de
las fuerzas armadas variaban en función del país de origen. Los símbolos
no eran ampliamente conocidos, raras veces se respetaban y no tenían
derecho a ninguna forma de protección jurídica. En la segunda mitad del
siglo XIX, la rápida evolución de la tecnología de las armas de fuego
ocasionó un dramático incremento del número de muertos y de heridos en
tiempo de guerra. El 24 de junio de 1859, la guerra de la unificación de
Italia se hallaba en su punto álgido. Henry Dunant, un ciudadano suizo,
realizaba un viaje privado que lo llevó a la ciudad de Solferino. Allí, fue
testigo del sufrimiento de más de 45.000 soldados muertos o heridos,
abandonados en el campo de batalla. De regreso en Ginebra, Henry
Dunant comenzó a escribir un libro, en el que propuso mejorar
significativamente la asistencia que se presta a las víctimas de guerra. 3
3
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm
3
Imagen Nº 01 Símbolos
1.2. 1862 En 1862.Se publicó el libro " Recuerdo de Solferino”. 4
Imagen Nº 02 Portada libro Recuerdo de Solferino
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm
El libro contenía dos propuestas: establecer, en tiempo de paz
y en todos los países, grupos de voluntarios que prestasen ayuda a las
víctimas en los campos de batalla; lograr que los países aceptasen
proteger a los voluntarios socorristas y a los heridos en el campo de
batalla. 5
4
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm, consultada el 21/0272017,
10:00pm
5
Ibídem
4
La primera propuesta fue el origen de las Sociedades
Nacionales, que existen actualmente en 186 países, y la segunda dio
lugar a los Convenios de Ginebra, hoy firmados por 194 Estados.
1.3.1863. CICR
Imagen Nº 03. Cruz Roja sobre fondo blanco
El 17 de febrero de 1863, un comité formado por cinco
miembros, el futuro Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se
reunió para estudiar las propuestas de Dunant. Uno de sus objetivos
principales era adoptar un único signo distintivo, que contara con respaldo
jurídico, para indicar la obligación de respetar a los servicios médicos de
las fuerzas armadas, a los voluntarios socorristas de las sociedades que
prestaban servicios de primeros auxilios y a las víctimas de los conflictos
armados. El símbolo debía ser sencillo, identificable a distancia, conocido
por todos e idéntico para amigos y adversarios. El emblema debía ser el
mismo para todos y reconocible a nivel universal. El 26 de octubre de
1863, se convocó la primera Conferencia Internacional, que contó con la
presencia de los delegados de catorce gobiernos. Además de adoptar
diez resoluciones y prever el establecimiento de sociedades de socorro a
los militares heridos (Las futras Sociedades Naciones dela Cruz Roja y
más adelante, de la Media Luna Roja), la Conferencia Internacional
5
también adoptó la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo
uniforme.
1864. La conferencia Diplomática
Imagen Nº 04 Dinamarca, 1879. Ambulancia militar danesa. CC BY-NC-
ND / ICRC
En agosto de 1864, la Conferencia Diplomática, convocada con el
fin de transformar las resoluciones adoptadas en 1863 en normas
convencionales, adoptó el primer Convenio de Ginebra. Así nació el
derecho internacional humanitario moderno. En el primer Convenio de
Ginebra, se eligió la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo
único. Puesto que el símbolo debía reflejar la neutralidad de los servicios
médicos de las fuerzas armadas y la protección que se les confería, el
emblema adoptado se creó invirtiendo los colores de la bandera suiza. El
estatuto neutral permanente de Suiza ya se había establecido firmemente
en la práctica desde hacía varios años, y había sido confirmado por los
tratados de Viena y París en 1815. Por otra parte, la bandera blanca era y
sigue siendo el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; abrir
fuego contra quien enarbola esa bandera de buena fe es un acto
inaceptable6
.
6
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017
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6
El símbolo elegido ofrecía las ventajas de ser un signo fácil de
confeccionar y reconocible a distancia por sus colores contrastados. 7
1.5. 1876-1878 Guerra Rusia y Turquía -Imperio Otomano8
Imagen Nº 06 Bandera Impero Otomano
https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire 1844-1923
Durante la guerra entre Rusia y Turquía, el Imperio Otomano
declaró que utilizaría el símbolo de la media luna roja sobre fondo blanco,
en lugar de la cruz roja. Si bien respetaban el símbolo de la cruz roja, las
autoridades otomanas consideraban que la naturaleza misma de la cruz
roja hería las susceptibilidades de los soldados musulmanes. Se aceptó el
signo de la media luna roja a título provisional, mientras durase la guerra.
1.6. Conferencia Diplomática 1929
Tras la Primera Guerra Mundial, se convocó la Conferencia
Diplomática de 1929, con la finalidad de revisar los Convenios de
Ginebra. Las delegaciones de Turquía, Persia y Egipto solicitaron el
reconocimiento de la media luna roja y del león y sol rojos. Tras
prolongados debates, la Conferencia aceptó reconocerlos como
emblemas distintivos adicionales a la cruz roja pero, a fin de evitar la
proliferación de emblemas, limitó la autorización a los tres países que ya
los utilizaban. Los tres emblemas distintivos gozan de igual estatuto en el
marco de los Convenios de Ginebra.
7
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017
10:00pm
8
https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire consult ado el 28/02/2017, 9:00am
7
1949 La Conferencia Diplomática convocada en 1949 para
revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial analizó
tres propuestas orientadas a solucionar la cuestión de los emblemas:
a-una propuesta holandesa, encaminada a adoptar un nuevo símbolo
único;
b la recomendación de volver al signo único de la cruz roja;
c- una propuesta israelí con miras a reconocer un nuevo emblema, el
escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas armadas
israelíes usaban como signo distintivo Estas tres propuestas fueron
rechazadas.
La Conferencia expresó su oposición a la proliferación de
emblemas protectores. La cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos
siguieron siendo los únicos emblemas reconocidos.
1.7. 1980 Renuncia de la República Islámica derecho al uso del León
Rojo y sol rojo
Imagen Nº 07 León rojo y sol rojo 9
La República Islámica de Irán anunció que renunciaba a su derecho
de usar el león y sol rojos y que emplearía en el futuro la media luna roja
como signo distintivo. Sin embargo, se reservó el derecho de volver a
usar el del león y sol rojos si se reconocían nuevos emblemas. 10
9
http://www.qajarpages.org/qajemblems.html,, consultado el 28/02/2017 2:00am
10
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017
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8
1.8. 1992 -2000 Continuación debate referente a los emblemas
Tras la decisión de 1949, continuó el debate acerca de los
emblemas. Varios países y sus sociedades de socorros seguían
interesados en utilizar los emblemas nacionales, o la cruz y la media luna
juntas. En la década de 1990, también se plantearon preocupaciones
acerca de la neutralidad de la cruz roja o de la media luna roja, en el
contexto de ciertos conflictos complejos. En 1992, el entonces presidente
del CICR hizo un llamamiento público en favor de la creación de un nuevo
11
emblema desprovisto de cualquier connotación nacional, política o
religiosa. 12
1999 La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja celebrada en 1999 hizo suya la propuesta de organizar un
grupo de trabajo mixto sobre los emblemas, integrado por Estados y
Sociedades Nacionales, con miras a encontrar una solución global y
duradera que fuese aceptable para todas las partes en cuanto al fondo y
al procedimiento.
2000 El grupo de trabajo reconoció el profundo apego que la
mayoría de los Estados y de las Sociedades Nacionales tenía a los
emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Por consiguiente, la
única posibilidad de lograr una solución ampliamente aceptada era
reconocer un emblema protector adicional, exento de toda connotación
nacional, política o religiosa. El diseño del nuevo emblema debía permitir
que las Sociedades Nacionales que lo utilizaran pudiesen insertar en el
mismo:
11
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017
10:00pm
12
Ídem
9
a- una cruz o una media luna,
b-una cruz y una media luna juntas,
c-cualquier otro símbolo que estuviese en uso y que hubiese sido
comunicado al Estado depositario de los Convenios de Ginebra y al CICR.
1.9.2005. Adopción de un nuevo emblema, conocido como el
cristal rojo,
Imagen Nº 08 El cristal rojo
En diciembre de 2005, durante la Conferencia Diplomática
celebrada en Ginebra, los Estados adoptaron el Protocolo III adicional a
los Convenios de Ginebra, por el que se creó un emblema adicional a la
cruz roja y la media l una roja. El nuevo emblema, conocido como el
cristal rojo, resuelve varias cuestiones que preocuparon al Movimiento
durante años, entre otras:
a- la posibilidad de que los países que no desean adoptar ni la cruz roja ni
la media luna roja puedan, sin embargo, integrarse en el Movimiento
como miembros plenos mediante el uso del cristal rojo;
b- posibilidad de utilizar la cruz roja y la media luna roja juntas. 13
13
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017
10:00pm
10
1.10.2006- Modificación de los estatutos del CICR Y Median luna
roja
En junio de 2006, se celebró en Ginebra una Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con el objeto de
modificar los Estatutos del Movimiento para reflejar la creación del nuevo
emblema. 2007 El 14 de enero de 2007, entró en vigor el Protocolo
adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 (seis meses después de
su ratificación por los dos primeros países). Esto completa el proceso de
establecimiento de un emblema adicional para uso de los Gobiernos y el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Reiterando en este apartado que para la época de construcción
teórica del Convenio de Ginebra de 1864, se pensó en la necesidad de
apropiarse de un signo distintivo universal14
de protección de fácil
reconocimiento en el campo de batalla15
. Se tomó, el símbolo de una cruz
roja sobre un fondo blanco, paralelismo de invertirse los colores de la
bandera nacional suiza (epicentro de nacimiento de la organización),
identificado como emblema de protección en zonas de conflicto16
. A partir
del conflicto Otomano-ruso, los soldados musulmanes, se sintieron muy
ofendidos por el uso de dicho símbolo, por ello, elevaron su protesta
formal a suiza, país depositario de la Convención, para poder cumplir de
buena fe con lo pactado17
, con la consecuente aceptación de parte del
14
La idea pasó, por sustituir las diferentes banderas y signos distintivos usados, comúnmente, en el
campo de batalla con un emblema uniforme: identificable a largas distancias, fácil de reconocer y
de reproducir.
15
Designado para identificar los servicios médicos de las fuerzas armadas al igual que aquellos
voluntarios sociales.
16
Existe el criterio para ciertos estudiosos de la materia, más allá de las aseveraciones, hipótesis o
simitud, ciencia cierta no se sabe porque se adoptó, la Cruz Roja, por encima de una gran variedad
de posibles símbolos.
17
ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, [Documento PDF],
Extraído 28/02/17.
11
organismo18
. Luego de cierto tiempo, en una reunión de carácter
diplomático en 192919
, la organización reconoce20
a los emblemas de la
“cruz roja”, “el león” y “el sol rojos”, con la salvedad que hoy en día los
emblemas de “el león” y “el sol rojos” se encuentran en desuso21
. En
diciembre de 2005 los gobiernos adoptaron el Protocolo III adicional
sumando el “cristal rojo”. Debe aclararse, no aparece estipulado en
ninguno de los Convenidos de Ginebra, el Escudo Rojo de David, utilizado
por Israel, es un emblema22
respetado.23
Disponen los Convenios de Ginebra, tres signos distintivos, que
son: La Cruz Roja, La Media Luna Roja y el Cristal Rojo, cuyo fin pasa por
identificar, proteger y diferenciar al personal médico y de socorro, los
centros médicos civiles y militares, las unidades móviles y los barcos
hospitales. Así como, el trabajo adelantado de los proyectos y actividades
18
Este fue sin duda alguna, el primer quiebre al principio de un único símbolo descriptivo. Aunque
la intención de la CICR, era la de uniformar los símbolos para que todos los tipos de servicios
sanitarios y de asistencia medica, adquirieran una uniformidad universal, por los diferentes colores
y símbolos, que poseían.
19
Sin embargo, fue mucho antes, que la CICR, se consideró autorizada para ejercer cierta
discreción en su interpretación y en 1924, aplazando a la decisión de las conferencias de 1906 y
1907 para admitir el uso de la media luna roja y el león y el sol rojos, reconoció la media luna roja
egipcia, el león rojo persa y el sol. El tiempo perentorio, para autorizarlo o no, se motivo a que en
una convención previa, en Karlsruhe 1887, ya se le había manifestado a los pactantes el símbolo
distintivo, propuesto por los fundadores.
20
En la Conferencia, antes proferida, existía la negativa en un primer momento de reconocimiento
de estos 3 signos, debido a que solemnemente se reafirmaba el carácter no-religioso de la Cruz
Roja, en alusión a la bandera del país fundador de la organización. Al mismo tiempo, la
Conferencia autorizó a los estados que quisieran formular las reservaciones a la Convención de
Ginebra, alusivas al emblema. Esta última oportunidad fue aprovechada por el Imperio Otomano y
Persia, mientras otros como Siam declinaron y si adoptaron la Cruz Roja.
21
Incluso se registra que antes de dicha convención, comenzaron a surgir una serie de símbolos.
Por ejemplo, en 1877, la Sociedad Nacional de Japón usó una tira roja bajo un sol rojo sobre un
fondo blanco suelo. Posteriormente aparecieron otros emblemas, como el arco rojo de Afganistán
en el Período de entreguerras, la rueda roja sobre un fondo blanco en la India después de la
Segunda Guerra Mundial, la esvástica Sri Lanka y la palma roja en Siria. Finalmente, los
gobiernos de estos países decidieron Suspender el uso de estos emblemas, por el formalmente
reconocido.
22
No siempre fue así, en 1949 en la Conferencia Diplomática, se refusó el reconocimiento del
Escudo Rojo de David, como el cuarto signo distintivo, para aquella época, por los servicios
médicos y las fuerzas armadas. Se comprobó que una sociedad de socorro exhibía ese emblema
había estado en la Palestina desde 1930.
23
Ibídem
12
de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja24
, en
la misma medida con el símbolo del escudo rojo de David, que identifica a
la Magen David Adom25
, designado así por su nombre en hebreo de la
sociedad humanitaria en Israel26
no reconocida como asociado por la
CICR27
, a diferencia de la sociedad humanitaria de la Luna Roja. A pesar
de ello y las implicaciones legales al caso, esto no permea la actuación de
la sociedad humanitaria y su trabajo en conjunto con la CICR, para los
conflictos en la región28
.
El rechazo aparente al emblema Israelí, últimamente se justificó, no
solo por el deseo de evitar otra proliferación de emblemas, sino que en el
supuesto de haberlo admitido, habría puesto en descrédito el argumento
del reconocimiento de los emblemas distintivos no posee una importancia
religiosa.29
Lo difuso de una solución, permanece ante, los 2 signos
reconocidos. Claro esta lo evidente, de ello, desprendido de los 2 signos,
su fácil asociación con las principales religiones monoteistitas, por los
contextos y conceptos equivocados de que dichos emblemas tienen
relación religiosa o política. Lo que atentaría directamente con la
neutralidad e imparcialidad, en la que se erige dichas organizaciones.
Para esto fue concebido el Protocolo Adicional III. Lo que plantea una
salida optima.30
24
Usado en 1876, en el conflicto entre el Imperio Otomano vs. Rusia
25
El 1° de Junio de 1952, dicha sociedad peticionó el reconocimiento de ella y del símbolo
formalmente.
26
Op. Cit.
27
Al no reunir con la quinta condición de reconocimientos establecidos, en la décimo séptima
Conferencia Internacional, la CICR notifica su no reconocimiento por medio de la Carta el 25 de
Junio de 1952. Desde entonces, se han generado una serie de diálogos para regular la situación del
Gobierno Israelí y su sociedad, sin llegar a un acuerdo satisfactorio.
28
ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, p. 11, [Documento PDF],
Extraído 28/02/17.
29
Op. Cit.
30
Op. Cit.
13
La información y comunicación, para alcanzar la aceptación
general de dichos emblemas humanitarios, es un factor crucial para salvar
vidas y prestar asistencia requerida para el sufrimiento.
14
CAPÍTULO II
MARCO JURÍDICO
En esta ocasión, el Protocolo III, es uno de los suplementos de la
Convención de Ginebra, innovando y resolviendo el problema planteado
con el emblema, al permitir el uso de uno adicional. La reiteración del
término “adicional” no intenta reemplazar los emblemas reconocidos
anteriores, pero si ofrecer a todos los Estados Partes y los demás que
componen el movimiento, el uso de dicho emblema con unas condiciones
tipificadas en el Texto.
Preámbulo
Aparte de ser un abre boca de lo que trata el Convenio o su
regulación, menciona de manera general todos los principios a asumidos
en las otras convenciones. Aparte e las menciones del uso del emblema
en las Primeras Convenciones, esta sintetiza y termina de desarrollar el
tema, siendo de extrema relevancia dado su uso hoy en día.31
No esta demás, que la aclaratoria ut supra, de la no eliminación de
los emblemas reconocidos y la adopción de este su universalidad,
facilidad y uso, por otro estado o parte. No permite, en ningún caso saltar
la regulación, estrictamente desarrollada, para no caer en ilegalidades o
confusiones, en las unidades sanitarias, vehículos de transporte, misiones
salubres, y otros medios, etc.32
Reafirma el llamado al deber de las personas y objetos protegidos
por la Convención por sus sin número de condiciones de protección por el
31
Jean-François Quéguiner*, Commentary on the Protocol additional to the Geneva
Conventions of 12 August 1949, and relating to the Adoption o fan Additional Distinctive Emblem
(Protocol III), [REPORTS AND DOCUMENTS], International REVIEW of the Red Cross,
Volume 89 Number 865, March 2007, [Documento PDF], Extraído 29/02/17.
32
Ídem
15
Derecho Internacional, que en estos casos no depende del uso distintivo
del emblema.33
La Convención y sus Protocolos adicionales y las demás normas
humanitarias internacionales, ha asociado correctamente, la palabra
signo, a la defensa civil, trabajos peligrosos en ciertas instalaciones
especiales y patrimonio culturales. Ahora bien, la noción “signos
distintivos” es referida a los signos específicamente diseñados para
identificar suplementos médicos, para unidades de transporte provistas
para el Capitulo III del anexo I del Protocolo I.34
La aclaratoria concerniente a lo estipulado en el Art. 38 de la
Convención I de Ginebra, ante el emblema, apartado de cualquier
discriminación o preferencia alusiva, a la religión, etnia, raza, religión o
ideología política. Estos deben ser neutrales.35
El énfasis en el respeto a las obligaciones relativas al emblema,
atribuidas por las Convenciones aplicables a cada caso, así como los
Protocolos adicionales. Incluso en tiempo de paz, asegurar, el estricto
apego a lo explanado en la convención y ante su violación, tome acto la
legislación penal.
El no consentimiento, por parte del CICR, deriva en violación del
pacto, sea cual fuere.
Art. 1. Respecto al rango de aplicación del Protocolo. Es común en
todas las convenciones. El respeto por los demás signos reconocidos. Su
aplicación tanto en conflictos internos e internacionales y aun en tiempo
de Paz.
33
Ibídem
34
Op. Cit.
35
Op. Cit.
16
Art. 2. De los emblemas Distintivos. Dicho término contenido en el art. 3
de la Convención I de 1949 y en el Art. 8 del Protocolo Adicional I, en el
mismo sentido que es concebido el emblema en las convenciones
antedichas, esta es trasladada idénticamente. Atribuye el mismo status
tanto a los emblemas reconocidos, como al emblema adicional por este
Protocolo planteado. Hace una descripción detallada del emblema de este
Protocolo adicional, con un ejemplo ubicado en los anexos, elegido por su
simplicidad, fácil reconocimiento a larga distancia (especialmente desde el
aire) y apartado de cualquier relación con religión, etnia, raza, región o
connotación política.36
3. El nombre no estaba, claro hasta llegar a un consenso, sugerido, que
fuera corto, posible de ser conocido o pronunciado por la mayor parte de
los países, alejado de las controversias; para cuando el acuerdo fue
alcanzado se designó el nombre de Cristal Rojo, que es un signo de
pureza frecuentemente asociado con el agua, el componente esencial del
ser humano para la vida. El respeto por este emblema debe ser el mismo,
que los ya mencionados. Describe ¿quienes? y ¿que podrá? portar el
signo distintivo, concatenado al Protocolo I, categorizado37
de este modo:
a. personal médico, personal asignado permanente o
temporalmente para la administración en unidades médicas de transporte
o operación, b. Unidades medicas, fijas o móviles, permanentes o
temporales, presentando en una parte en el conflicto o fuera del alcance
de esta, c. medios de transporte, permanente o temporal, asignado
exclusivamente al transporte medico bajo el control de la autoridad
competente o parte del conflicto, y d. equipo medico o unidades medicas,
transporte y personal.
36
Op. Cit.
37
Op. Cit.
17
El personal religioso, adjunto a alguna fuerza armada, deberá
estar propiamente identificado, a los fines de su protección. El término
“personal religioso” incluye persona, como capellanes, que están
exclusivamente entregados en el trabajo de sus ministerios y acompañan
permanente o temporalmente a las fuerzas armadas y a las unidades
medicas, en partes en conflicto como fuera de estas.38
La protección que brinda el emblema, no esta supeditada
únicamente, a los servicios médicos, religiosos y de las fuerzas armadas.
De hecho, la IV Convención de Ginebra, menciona que bajo ciertas
circunstancias acopladas a unas condiciones específicas, civiles en
hospitales y personas regularmente vinculadas a la operación y
administración de estos hospitales incluso usan los distintos emblemas. El
Protocolo Adicional I extiende la lista a entidades civiles que se les
concede el derecho de portar el emblema, al igual que para personal
religiosos, unidades médicas y transporte medico.
Cabe acotar, que el art. 18 del IV Convención estipula, sin
embargo, que la autorización de los estados es requerida antes que el
personal hospitalario (reconocido como tal por esas autoridades) puede
ser marcado por medios de el emblema. El Art. 20 de la misma
convención geográfica restringe la habilidad médica y religiosa del
personal al identificarse por sí mismos por medio del emblema a los
“territorios ocupados y zonas de guerra militar”.
La Convención de Ginebra, también acuerda con las
organizaciones internacionales el movimiento y sus personal debidamente
autorizado el derecho al uso de emblemas para propósitos de protección
(ver el Art. 4 del Protocolo Adicional III). Prosiguen en especificar que el
miembro de las sociedades de socorro (como la Cruz Roja y la Luna Roja)
38
Op. Cit.
18
están igualmente autorizados, en una emergencia, para usar el emblema
en sus propias iniciativas mientras En la recuperación y cuidado de
heridos, enfermos o náufragos. La Convención requiere, sin embargo, que
las sociedades debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno y
limites de protección uso de emblemas para personal empleado en el
mismo roll que el personal médico de las fuerzas armadas y sujetos a las
leyes militares y regulaciones39
. En ese caso, el estado debe
continuamente asegurar que las sociedades de alivio no le den un mal
uso a los emblemas.
Finalmente, las Convenciones completan la lista de personas y
entidades autorizadas para el uso del emblema para usos proteccionista
incluyendo zonas hospitales y localidades creadas en el territorio de la
parte en conflicto para proteger al herido y enfermos de los efectos de la
guerra. El juego de acuerdos inmiscuidos en el Anexo I referentes a la
Convención I provee la protección a otros recintos y alrededores de las
áreas a ser marcadas por medio de emblemas.40
4. El Servicio médico y personal religiosos de las fuerzas armadas
de grandes partes contratantes deben, fuera de cualquier prejuicio
respecto a sus emblemas, temporalmente cambiar cualquier
emblema referidos en el parágrafo 1 en este Art. donde esto puede
mejorar la protección.
Esta previsión llena un vacío de las leyes de los tratados, que no
se había esclarecido cada vez que los servicios médicos de las fuerzas
armadas de grandes partes pactantes deben usar el emblema distintivo
del otro del que están acostumbrados (por ejemplo Cruz Roja cambia a
Luna Roja y Luna roja a Cruz Roja o vice versa). Parágrafo 4 afirma que
esto es posible cuando su uso potencie la protección. Esta flexibilidad de
39
Op. Cit.
40
Op. Cit.
19
uso es la que se aplica como mucho de los emblemas reconocidos en
1949 hasta el emblema del Protocolo adicional, deberá progresivamente
consolidarse con el mismo status de los demás signos.
Art. 3. Indicaciones de uso del emblema del III Protocolo. Las
sociedades nacionales de los Estados Partes que decidan usar el nuevo
emblema, se acoplarían a la legislación nacional existente, entre las
indicación se halla: a. que el emblema reconocido por las Convenciones o
una combinación de ellos, b. otro emblema de uso efectivo por los
estados partes, al utilizar el otro emblema deben de comunicarse a los
estados partes y el Comité de la Cruz Roja, por medio del depositario de
este Protocolo. Su incorporación seguirá la ilustración descrita en el
anexo. Para llenar las condiciones, una sustantiva y la otra formal, esta
ultima antes descrita en la comunicación. En la sustantiva, se debe utilizar
un protocolo de uso efectivo por la sociedad afín, al igual que debió ser
usada por un periodo de tiempo suficiente para ser conocido. El único
emblema aparte de los conocidos que reúne estas condiciones es la
Estrella Roja de David, utilizada por Sociedad Humanitaria Israelí (Magen
David Adom en Israel) desde el 1930; De igual manera, fue parte de
comunicación a través de la depositaria de los Estados Contratantes de la
CICR en Israel, al realizar la reserva de su ratificación de la Convención
de Ginebra en Julio de 1951.41
La inclusión de esta provisión es la que
permite que el único42
emblema aparte de los conocidos, que califica para
su inclusión en el emblema del Protocolo sea este43
.
El Art. 3 indica claramente que la opción de la incorporación esta
restringida para el uso del emblema para propósitos indicativos. Para
propósitos proteccionistas, en contraste con el Art. 2 del Protocolo
41
Op. Cit.
42
No existe una opción de diseño para incluir otro signo al emblema, como lo llegaron a ser el de
León Rojo y el Sol.
43
Israel ahora podría utilizar el uso de la Estrella de David como el emblema distintivo de signo
distintivo para los servicios médicos de sus fuerzas armadas.
20
Adicional III, requiere el uso del Cristal Rojo solo, sin la incorporación,
requerimiento fácilmente explicado por el hecho de que el Cristal Rojo “y
no otro signo” es reconocido como emblema adicional. Razón práctica,
comprobada por las pruebas al espacio en blanco entre los Cristales
siendo importante asegurando la buena visibilidad para la distancia, y
consecuencias, mayor protección.
Art. 4 Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación
Internacional de la Cruz Roja y de la Luna Roja de las Sociedades.
Dichas entidades con su debido personal autorizados a su uso, en
excepcionales circunstancias para facilitar sus trabajos con el distintivo
emblema referido en el Art. 2 de su Protocolo.
El Art. 44 la Convención I permite a las organizaciones
internacional de la Cruz Roja es debidamente autorizada por personal
para uso, todo el tiempo de los emblemas de la Cruz Roja.44
Art. 5 Misiones bajo el auspicio de las Naciones Unidas. El servicio
medico y personal religioso que participan bajo el auspicio de las
Naciones Unidas pueden bajo el acuerdo de participación de los Estados,
el uso de uno de los emblemas distintivos en los Arts. 1 y 2.
Conjuntamente el Art. 5 del Protocolo Adicional III del 5 de Julio del 2000
expresa “Operaciones de Paz”. Dicha frase combina objeciones en el
campo que podría ser interpretado como excluido en la aplicabilidad de
esta provisión de ciertas operaciones encabezadas por autorización del
Consejo de Seguridad bajo el Cap. VII de la Carta. Sin embargo, no son
las únicas medidas de tipo militar, o para el cese de fuego de recate o
para el restablecimiento de instituciones publicas en zonas devastadas, el
único fin o uso de las misiones de paz.45
44
Op. Cit.
45
Op. Cit.
21
Art. 6 Prevención y represión del mal uso. Los Estados Partes deben
de tomar las medidas necesarias para su prevención y represión, todo el
tiempo, y cualquier mal uso de alguno de los emblemas distintivos
mencionados en los Arts. 1 y 2 igualmente en su designación, incluyendo
la perfidia uso y uso de algún signo o designación constituyen una
imitación. El Art. 6 ejusdem, refleja el deseo de asegurar que el regime de
cubierta del Cristal Rojo es idéntico al de los emblemas existentes de los
gobiernos, para esta previsión traspone que el emblema del Protocolo III
en la misma medida preventiva y represiva del mal uso contenidas en la
Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
De forma particular, los estados Partes deben adoptar leyes nacionales46
para prevenir impropios usos de los emblemas distintivos y su propia
denominación, asegurando la detención y penalización de los
perpetradores. En base a los Art. 49, 53 y 54 de la Convención I, Art. 50
de la Convención II y los Arts. 18 y 85 del Protocolo Adicional I.
En caso de que cualquier situación de uso no sea expresamente
autorizando por el Derecho Internacional Humanitario, es considerado un
mal uso del emblema. El texto que le sigue al Art. 6 explícitamente
menciona 2 tipos particulares de mal uso a prevenir o ser represado. El
primero es la perfidia, cuyo propósito pasa por matar, herir o capturar,
tomando apariencia y aprovechando la buena fe del adversario por medio
del engaño producido por el uso del emblema distintivo supeditado al
status de protegido47
. El segundo es la imitación, o usar un signo debido a
que su forma o color es muy parecido causando una confusión con el
46
Para facilitar el desarrollo legislativo propio, el CICR Advisory Service, ha implementado un
modelo de ley específicamente para la protección de los emblemas, Disponible en:
http://www.gva.icrc.priv/Web/fre/sitefre0.nsf/html/5FZG8V
47
Bajo ciertas condiciones, le perfidia al portar un emblema podría constituir un Crimen de
Guerra. Puede verse reflejado en el Art. 85 del Protocolo Adicional I en el que la perfidia
vinculado al uso de la Cruz Roja, Luna Roja, Leon Rojo y el Sol, en violación al Art. 37,
encuadrado como una grave brecha cuando los actos son cometidos intencionalmente como
resultados de la muerte o serias heridas al cuerpo o a la salud. Articulado igualmente en el Art. 8
#2 literal b (vii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
22
emblema distintivo. El término “incluyendo” indica, sin embargo, que esto
son meros ejemplos. Porque, la usurpación es también considerado un
mal uso del emblema. La Usurpación es definida como el mal uso del
emblema por entidades o personas no permitidos para hacerlo
(comerciantes, empresarios, farmacitas, doctores privados, ONG’s,
individuos ordinarios, etc.) o, en caso de personas normalmente
autorizadas para portar el emblema, al hacer uso de este irrespetando las
reglas de las Convenciones y los Protocolos de los Principios
Fundamentales del Movimiento.48
El Art. 53 de la Convención I prohíbe el mal uso del emblema en
los términos, que algún individual use el emblema, “fuera del objetivo de
su uso, y irrespetar la fecha de adopción, será prohibido todo el tiempo.
Otro punto abarcado apunta a que Marcas y patentes comerciales que
incorporan la Cruz Roja deben desaparecer, incluso si llevan milenios en
uso o aun mas. Los intereses comerciales, deben legitimar y priorizar a un
interés superior como el de la preservación de la humanidad, se cual
fuere el costo. La excepción a la regla, pasar por la Convención de
Ginebra de 1929, que prioriza el uso de los emblemas distintivos en un
periodo de gracia de 3 años. Pero solo cubre actividades naturales, no las
que puedan suscitarse en un conflicto.49
Art. 7 Diseminación. Consiste en que cada Estado Parte, tanto en
tiempo de Paz o de Guerra, promoverán su estudio en los respectivos
países, por los programas militares, civiles populares y cada instrumento
será conocido por toda fuerza armada y población civil, como elementos
fundamentales.
23
48
Op. Cit.
49
Op. Cit.
Art. 8 la Firma. El protocolo permanecerá abierto para la firma de los
estados partes en el día de su adopción y permanecerá abierto por un
periodo de 12 meses.
Art. 9 la Ratificación. De dicho protocolo deberá ser ratificado tan pronto
sea posible. La ratificación debiendo cumplir con la solemnidad en el
Consejo Federal de Suiza, depositario de las Convenciones y de los
Protocolos Adicionales de 1977.
Art. 10 Adhesión. El protocolo en mención puede ser abierto a la
adhesión por cualquier parte de las Convenciones de Ginebra, que aun no
lo halla firmado. El instrumento de adhesión deberá ser depositado en el
depositario.
Art. 11 Entrada en vigencia. Aplica luego del lapso de 6 meses en que 2
instrumentos de ratificación o adhesión sean depositados.
Art. 12 El tratado relacionado a la entrada en vigencia de este
Protocolo. El Protocolo aplica como suplemento a las Convenciones. Si
un adversario no es parte del protocolo, la parte en el conflicto que lo sea
deberá respetar y aplicar su normativa.
Art. 13 Reserva. Cualquier Estado Parte puede proponer las reservas al
caso. El texto y cualquier propuesta de reserva han de ser comunicado al
depositario, el cual decidirá, luego de hacer una consulta con los órganos
rectores, arreglada una conferencia se aprueba la conveniencia al
considerar la propuesta de reserva. En el acto solemne, tienen que estar
presente los altos estados contratantes y todos los que pertenecen a la
convención de ginebra, así carezcan de la firma del Protocolo.50
24
50
Op. Cit.
Art. 14 Denuncia. En caso de que uno de los altos estado partes, deba
renunciar este protocolo, la denuncia debe solamente tomar efecto un año
luego de haber recibido el instrumento de denuncia. Sin embargo al
expirara el año de la denuncia, y si el Estado parte se encuentra en un
conflicto armado u ocupación, la denuncia no debe tomar efecto luego del
fin de los conflictos armador u ocupación. La denuncia debe ser notificada
por escrito al país depositario.51
Art. 15 Las Notificaciones. El depositario debe informar a uno de los
altos estado Partes de la Convención de Ginebra, sean o no firmantes del
presente protocolo: a. arreglo de firmas del presente protocolo y el
depósito del instrumento de ratificación y adhesión bajo los Arts. 8, 9 y 10;
b. la fecha de entrada de vigencia bajo este protocolo al Art. 11 cuenta
con 10 días para su vigencia; c. comunicaciones recibidas según Art. 13;
y d. denuncias conforme al Art. 14.52
Art. 16 El Registro. Se hará en base a este Protocolo al transmitir su
depositario al Secretario de las Naciones Unidas para su registro y
publicación, de acuerdo al Art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
De igual forma, le informara de las ratificaciones, adhesiones y denuncias,
recibidas respecto a este protocolo.
Art. 17 Textos auténticos. Los idiomas originales en los que es
concebido, son: árabe, Chino, Ingles, Frances, Ruso y Español, siendo
transmitidos con sus certificados y copias de las partes en la Convención
de Ginebra.
25
51
Op. Cit.
52
Op. Cit.
CONCLUSIÓN
Hoy día verificamos en nivel mundial que los conflictos
armados, parecieran no tener fin y, más bien se recrudecen día a día,
segundo a segundo cobrando más vidas, generando mayores daños a la
humanidad, poniéndose en riesgo la protección de las personas, siendo
una gran preocupación desde los tiempos antiguos, los efectos de los
conflictos armados, son y sigue siendo de gran desasosiego por cuanto
lejos de minimizarse o extinguirse, están cobrando cada día mayor
escala vidas humanas y daños a bines culturales , esto lo verificamos
constantemente cuando a través de los medios de comunicación,
observamos en tiempo real la devastación, el caos y la desprotección de
millones de personas civiles en todo el mundo a causa de la guerra y los
enfrentamientos armados.
Siendo allí donde cobra mayor vida el derecho internacional
humanitario-DIH, como norma, que desde 1864, busca proteger a las
personas civiles y poner límites a los métodos y los medios utilizados por
los combatientes, con el objetivo de reducir las consecuencias
humanitarias sobre las personas y muy a pesar que hace más de dos
décadas que entraron en vigencia los Convenios de Ginebra, los cuales
vinieron al mundo a mitigar el daño, el mundo entero presencia un
aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de
guerras de liberación nacional.
En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos
Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos
instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los
conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no
internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las
26
guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado
exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece
un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto
internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja,
como signos distintivos y de identificación, que deben ser respetados y
dados a conocer a toda la humanidad. Situación está que emerge ante la
rápida transformación del mundo contemporáneo, cabe la posibilidad de
que las personas y el funcionamiento futuro del sector humanitario se
vean afectados por tendencias y alteraciones de gran envergadura tales
como la inteligencia artificial, la revolución digital, los conflictos
prolongados, el incremento del populismo, la transformación de la
financiación del sector humanitario, la robótica y la evolución de la
demografía.
De allí que en el marco de las reuniones estatutarias que
tendrán lugar en este año 2017, los componentes del Movimiento
dedicarán un día a la difusión y el análisis conjunto de experiencias, con
fines instructivos, bajo el tema general “futuro e innovaciones”. El
propósito del Foro reside en hallar soluciones a los dilemas
contemporáneos y futuros, de manera que, ante la transformación del
entorno, el Movimiento preste servicios pertinentes en permanencia. El
Foro, complementario al período de sesiones de la Asamblea General de
la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja (Federación Internacional), podrá enriquecer las deliberaciones
y las decisiones en la reunión del Consejo de Delegados.
27
Referencias Bibliográficas
Cruz Roja Americana, Hoja Informativa «Resumen de los
Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales»,
[Documento PDF], Extraído 19/02/17, Septiembre 2006, Disponible en:
www.cruzrojaamericana.org
ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva,
1977, [Documento PDF], Extraído 28/02/17.
Jean-François Quéguiner*, Commentary on the Protocol
additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to
the Adoption o fan Additional Distinctive Emblem (Protocol III), [REPORTS
AND DOCUMENTS], International REVIEW of the Red Cross, Volume 89
Number 865, March 2007, [Documento PDF], Extraído 29/02/17.
Páginas WEB
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history,
consultado el 20/02/2017, 10:00pm
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm, consultada el 21/0272017,
10:00pm
https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-
conventions/overview-geneva-conventions.htm, consultada el 28/02/2017,
9:00am
https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire, consultada el 28/02/2017,
10:00pm
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0778.pdf, consultada
el 28/02/2017, 12:00pm
http://www.qajarpages.org/qajemblems.html,consultada el 28/02/2017
2:00am
8
ANEXOS
1º- Conferencia Diplomática sobre la approbation de un Tercer Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra .Discurso inaugural de la Consejera
Federal suiza, Micheline Calmy-Rey 5 de diciembre de 2005
2º- Anexo 02.Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un tercer
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, 5 de diciembre de 2005.
Discurso de apertura del presidente del Comité Internacional de la Cruz
Roja, Jakob Kellenberger.
3. ANEXO 03. Acta Final de la Conferencia Diplomática sobre la adopción
del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo
III)
ANEXO Nº 01.
CRUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA, CRISTAL ROJO
Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un Tercer Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra .Discurso inaugural de la
Consejera Federal suiza, Micheline Calmy-Rey
5 de diciembre de 2005
Señoras y señores delegados,
Señoras y señores representantes de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja: Me complace enormemente tener la oportunidad de dirigirme a
ustedes en la sesión inaugural de esta Conferencia Diplomática, que
confío pondrá fin a la controversia, que dura ya cien años, sobre los
emblemas de los Convenios de Ginebra y del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El hecho de estar hoy congregados con el propósito de resolver
definitivamente esta espinosa cuestión es resultado de la difícil
búsqueda de una fórmula conciliatoria, que ha tomado muchos años.
Además de examinar cuestiones de fondo, fue preciso trabajar en un
entorno complejo en el que no resultó fácil mantener una clara
distinción entre las cuestiones de índole humanitaria y las de índole
política.
De acuerdo con la tradición, corresponde a Suiza prestar apoyo para el
desarrollo del derecho internacional humanitario.
El Consejo Federal Suizo asigna importancia a esta labor, que es tanto
un gran honor como una de las principales responsabilidades de mi
país.
Nos comprometemos a emprender esta tarea desde una perspectiva de
neutralidad y objetividad. Velaremos porque se tengan en cuenta los
puntos de vista de todos los Estados Partes sin discriminación, y nos
esforzaremos por encontrar soluciones que sean aceptables para la
gran mayoría. Agradecemos el apoyo que nos prestan en esta tarea el
CICR, Institución a la que, con arreglo a los Estatutos del
Movimiento, compete
en particular la función de preparar el eventual desarrollo del derecho
humanitario, el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
y los Estados Partes.
Esta reunión no podría celebrarse hoy sin el enorme esfuerzo
desplegado,
durante años, por una gran cantidad de personas, así como por el
Movimiento y por los Estados Partes. También es fruto, en gran
medida, de la flexibilidad y la valentía de diversos Estados Partes,
observadores y Sociedades Nacionales.
Los felicito por esta demostración de espíritu humanitario, que con
tantaurgencia se precisa, y expreso el deseo de que nos sirva de guía
en los próximos días, y nos permita llegar a la aprobación del
Protocolo en el clima de serenidad y armonía que corresponde a una
causa de esta índole.
El paso del tiempo tal vez nos ha hecho olvidar que este proceso se
inició
con la petición formulada por varios Estados para obtener el
reconocimiento de sus propios emblemas.
Es cierto que los tres emblemas reconocidos hasta la fecha se derivan
de símbolos nacionales. El emblema de la cruz roja se formó
invirtiendo los colores de la bandera suiza, y simboliza la neutralidad
del país.
La media luna roja y el león y sol rojos, emblemas reconocidos en
1929, se inspiraron en los símbolos nacionales de Turquía y de Irán,
respectivamente.
Ninguno de estos símbolos tiene connotaciones religiosas, por lo que
cometen un error los que hacen ese tipo de vinculaciones. Habida
cuenta de la decisión adoptada en 1929, son comprensibles las
reivindicacionesde otros Estados para que se reconozcan sus
respectivos símbolos. Sin embargo, es importante reconocer también
que una proliferación de emblemas perjudicaría gravemente el
carácter universal del respeto debido a esos emblemas.
En consecuencia, es un imperativo evitar ese tipo de proliferación.
Rindo homenaje a la sabiduría y el sentido de responsabilidad de los
Estados que han renunciado a sus aspiraciones nacionales en interés
de la causa humanitaria adoptando los emblemas reconocidos, así
como a los que se han declarado dispuestos a renunciar a sus
reivindicaciones en favor de un nuevo emblema desprovisto de toda
connotación nacional, política o religiosa. Sin este espíritu de
transacción no tendríamos hoy un proyecto de Protocolo adicional que
goza de tan amplio apoyo.
Nuestras reflexiones y gestiones se han orientado también por el
interés de fortalecer la protección de las víctimas de la guerra. Nos
guste o no, en los últimos años los actuales emblemas han sido objeto
de interpretaciones que, con demasiada frecuencia, condujeron a la
violación de los emblemas y la muerte de miembros de servicios
médicos y agentes humanitarios. Con la adopción de un nuevo
emblema, libre de toda connotación política o religiosa, se dispondrá
de un nuevo instrumento de protección para los servicios médicos
militares y civiles en el campo de batalla, y para el personal
humanitario en las circunstancias en que precisamente los actuales
emblemas no gozan del suficiente reconocimiento y respeto.
El surgimiento de un consenso en favor de un último emblema
adicional sin ningún tipo de connotaciones ha preparado el camino
para el proceso cuyo colofón esperamos sea el éxito en esta
Conferencia.
Me complace mucho ver entre nosotros a su Alteza Real, la Princesa
Margarita de los Países Bajos, ex Presidenta de la Comisión
Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quien
desempeñó un papel crucial en el inicio de este proceso.
Doy también la bienvenida a la señora Christina Magnuson, ex
Presidenta del grupo de trabajo, integrado por los Estados Partes y
miembros del Movimiento, encargado de redactar el texto del
Protocolo, sobre la base de una propuesta formulada por el CICR en el
año 2000. La paralización del proceso, por motivos políticos, cuando
faltaban sólo pocos días para su culminación, fue un duro revés para
cuantos habían participado en el proceso cinco años atrás.
Otras personas que contribuyeron muchísimo en esos momentos, en
particular el actual Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, no
pueden estar hoy con nosotros, pero siguen muy de cerca nuestras
deliberaciones. Aquellos que han sido llamados a desempeñar otras
funciones han pasado la antorcha a dignos sucesores que trabajan por
la causa con el mismo denuedo. Me refiero, en particular, al actual
Presidente de la Comisión Permanente, doctor Mohammed al Hadid, a
su Representante Especial, señor Philippe Cuvillier, así como al
Presidente y al Secretario General de la Federación, señores Juan
Manuel Suárez del Toro y Markku Niskala.
Pero también contamos con algunos 'veteranos' entre nosotros, que
hanseguido y apoyado la causa todos estos años, incluidos los años del
aplazamiento, y que han estado esperando días mejores. En particular,
quisiera mencionar la férrea dedicación del Presidente del CICR,
señor Jakob Kellenberger, del Director encargado de los asuntos
jurídicos del CICR, señor François Bugnion –a quien algunos llaman
el padre del nuevo emblema– y del señor Christopher Lamb,
Consejero Especial de la Federación.En gran medida, gracias a esas
personas, y a muchas otras que les brindaron su apoyo, estamos hoy
aquí.
La XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, pidió a la
Comisión Permanente que "tan pronto como las circunstancias lo
permitan, continúe dando prioridad a la búsqueda de una solución
global
y duradera a la cuestión del emblema […] basándose en el proyecto
del
Tercer Protocolo adicional propuesto". La Comisión Permanente
acometió esta tarea y se puso en contacto con el Depositario en
nombre del Movimiento.
En marzo del año en curso el Depositario designó un "Embajador en
Misión Especial para los emblemas de los Convenios de Ginebra",
quien de inmediato dio inicio a la celebración de consultas con los
Representantes Permanentes en Ginebra y en diversas capitales.
A fines de mayo, el Depositario inició un procedimiento formal de
consultas diplomáticas, las cuales demostraron que no había ningún
tipo de oposición al proyecto de protocolo, tal cual estaba redactado,
pero que existían algunas divergencias de opinión en cuanto al
momento adecuado para su aprobación. Posteriormente, se celebraron
deliberaciones informales en Ginebra los días 12 y 13 de septiembre
de 2005.
En dichas deliberaciones se confirmó un acuerdo de principio sobre
los
elementos fundamentales del proyecto de Tercer Protocolo adicional,
así como el deseo ampliamente compartido de que la Conferencia
Diplomática para la aprobación del Protocolo se celebrara lo antes
posible. No obstante, un grupo de Estados quería que algunos puntos
se examinaran antes de la celebración de la Conferencia, en particular
las cuestiones relativas al uso territorial del emblema, a la zona
geográfica de las actividades operacionales y a las competencias de las
Sociedades Nacionales de conformidad con los Estatutos y las normas
del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja.
Finalmente, demostraron una actitud favorable, en general, hacia el
diá-
logo y la búsqueda de intereses comunes, así como al logro de un
método consensual, deseo éste ampliamente compartido. Alentado por
esta situación, en su declaración final, el Presidente de la reunión dijo
que el Depositario tenía previsto convocar una Conferencia
Diplomática en el futuro próximo, a más tardar a finales del año, y que
con ese propósito se había comprometido a llevar a cabo un proceso
de consultas para tomar nota de las inquietudes expresadas por
algunas delegaciones. A pesar de
cierto número de reservas, no hubo objeciones a este modo de
proceder.
Me ocupé de la cuestión de inmediato y celebré consultas intensivas
durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York,
con un gran número de interlocutores de países que tenían especial
interés en esta cuestión.
Esas consultas revelaron que todavía nos quedaba cierto trecho por
recorrer para que la Conferencia pudiera celebrarse en un ambiente de
armonía.
El martes 27 de septiembre de 2005, el doctor Noam Yifrach,
Presidente
del Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional Israelí, el Magen David
Adom, firmó una declaración de principio en presencia de los
Presidentes de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de la
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, así como de Altos Representantes del Depositario. La
declaración, que se remitió a todas las Misiones en Ginebra, dar
respuesta a las cuestiones anteriormente mencionadas.
El Magen David Adom se declara dispuesto a negociar, entre otras
cosas, acuerdos de cooperación con sus Sociedades vecinas, en
particular con la Media Luna Roja Palestina y con la Media Luna Roja
Árabe Siria.
Acto seguido, el Enviado Especial del Consejo Federal viajó a Oriente
Próximo para establecer contacto con los Gobiernos y las Sociedades
Nacionales interesados. Exhortó a las Sociedades vecinas del Magen
David Adom a aceptar el ofrecimiento de negociar acuerdos que
permitieran dar forma concreta a la declaración de principio. La
Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom finalmente
convinieron en los parámetros de dicho proceso de negociaciones en
mi presencia a fines de octubre, y pidieron a Suiza que facilitara esas
deliberaciones.
El 28 de noviembre, tuve el honor de presidir la ceremonia de firma de
un Memorando de entendimiento y de un Acuerdo de disposiciones
operativas entre estas dos Sociedades, en presencia de representantes
del Gobierno de Israel y de la Autoridad Palestina en este mismo
Centro de Conferencias. En su Memorando, ambas Sociedades
expresan el deseo de que se facilite la aprobación del Tercer Protocolo
adicional y de que las dos Sociedades sean admitidas en el
Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.A petición de
las dos Sociedades, mi Gobierno aceptó seguir de cerca la aplicación
de este acuerdo en estrecha cooperación con el CICR y la Federación
y en el marco del pleno respeto de las prerrogativas de esta última.
Quisiera felicitar al Magen David Adom y a la Media Luna Roja
Palestina por la ejemplar actitud de comprensión mutua con la que han
llevado a cabo las negociaciones, y expresar mi agradecimiento a las
autoridades israelíes y palestinas por el envío de representantes para la
firma de dichos acuerdos.
Las negociaciones entre el Magen David Adom y la Media Luna Roja
de la República Árabe Siria sólo pudieron iniciarse en los últimos
días. Esas negociaciones se efectúan bajo los auspicios del
Depositario, con la ayuda indirecta de la Federación y del CICR.
A pesar de las limitaciones de tiempo y de procedimiento, se han
registrado ciertos progresos y continúan las actividades en un espíritu
constructivo por ambas partes.
Señoras y señores:
Hace exactamente un mes que el Consejo Federal decidió convocar
esta
Conferencia Diplomática para examinar y aprobar el Tercer Protocolo
adición a la los Convenios de Ginebra. Con ese propósito, dirigió una
nota a todos los Estados que ustedes representan. Antes de tomar esta
decisión, visité varios Estados que tienen particular interés en esta
cuestión y mantuve conversaciones telefónicas con representantes de
varios otros.
El Enviado Especial suizo visitó otras capitales, en algunos casos en
compañía de representantes del CICR y de la Federación, y ha
mantenido estrechos contactos con los Representantes Permanentes en
Ginebra con el propósito de allanar el camino para esta Conferencia.
Asumimos con gran seriedad la responsabilidad de esta decisión en
todos los sentidos, y hemos llegado a la conclusión de que éste es el
momento adecuado para proceder a la aprobación del Tercer
Protocolo adicional y poner así punto final a este capítulo.
Cuando comunicamos nuestra decisión, reiteramos nuestro deseo de
hacer todo lo que estuviera a nuestro alcance para lograr el mayor
consenso posible, y no hemos escatimado esfuerzo alguno con ese fin.
Este espíritu continuará guiando nuestras acciones durante la
Conferencia. Nos felicitamos por la palabra que nos han dado todos
los grupos de Estados, según la cual garantizan que será este espíritu
de compromiso el que guiará también sus acciones durante esta
Conferencia. Confío, pues, en que podremos aprobar por consenso el
Protocolo y continuar la tradición que caracteriza la acción de la
comunidad internacional en la codificación del derecho internacional
humanitario.
Es sólo la segunda vez, desde 1949, en que se habrá de complementar
los
Convenios de Ginebra; los Protocolos I y II se aprobaron
simultáneamente en1977. El Tercer Protocolo adicional permitirá que
el Movimiento se aproxime más al logro de su objetivo de
universalidad. También fortalecerá la protección para las víctimas de
conflictos armados en el actual clima político. Estamos llamados a
hacer frente a este desafío y a comprender su crucial importancia para
el derecho humanitario y para la Cruz Roja y la Media Luna Roja. En
nombre del Depositario, les doy las gracias por su cooperación.
C RUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA, CRISTAL ROJO
Anexo 02.
Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un tercer Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra, 5 de diciembre de 2005
Discurso de apertura del presidente del Comité Internacional de la
Cruz Roja, Jakob Kellenberger
Excelentísima Señora Ministra, Excelentísimos Señoras y Señores,
Señoras y señoras:
La finalidad de esta Conferencia es dar un paso decisivo hacia la
realización de la verdadera universalidad del Movimiento Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
"El presente Protocolo" -estoy citando el artículo primero del proyecto de
tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra- "en el que se
reafirman y completan las disposiciones relativas a los signos distintivos
de los cuatro Convenios de Ginebra (…) y, cuando sea aplicable, de sus
dos Protocolos adicionales (…), con relación a los signos distintivos, a
saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en
las mismas circunstancias que esas disposiciones."
Mediante la aprobación del tercer Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra, esta Conferencia refrendará las normas del derecho
internacional humanitario relativas a los emblemas e introducirá un
emblema adicional, el cual, por su estatuto e importancia, estará en pie de
igualdad con los emblemas existentes.
Desde hace tiempo, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja intenta encontrar, con la ayuda de los Gobiernos, una
solución global y duradera a la cuestión de los emblemas. El tenor y el
procedimiento de dicha solución han de gozar de la aceptación de todas
las partes. Los años 1999 y 2003, la Conferencia Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja aprobó resoluciones favorables a esta
finalidad. Durante su última reunión, celebrada en Seúl, del 16 al 18 de
noviembre, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobó por consenso una resolución,
en la cual se insta a todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja a hacer gestiones ante el respectivo Gobierno, a
fin de señalarles la necesidad de solucionar la cuestión del emblema en
esta Conferencia Diplomática, mediante la aprobación de la propuesta de
proyecto de tercer Protocolo adicional, con objeto de hacer realidad
después el principio de universalidad lo más rápidamente posible.
Como ustedes saben, el Consejo de Delegados es el órgano que reúne a
los representantes de todos los componentes del Movimiento para debatir
acerca de cuestiones que atañen a todo el Movimiento. Como presidente
del Consejo de Delegados en Seúl, y como presidente del Comité
Internacional de la Cruz Roja, "guardián" del derecho internacional
humanitario, invito a Vuestras Excelencias y a ustedes señoras y señores
a apoyar al Movimiento en su objetivo de universalidad, y a reforzar la
eficacia del derecho internacional humanitario, mediante la aprobación de
este emblema adicional, cuya finalidad es proteger a las víctimas de los
conflictos armados.
El tercer Protocolo adicional relativo a los emblemas es de índole
exclusivamente humanitaria. Como tratado internacional, ha de aprobarse
por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. De hecho, el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
necesita su apoyo y solicita que lo ayuden para alcanzar la universalidad
y desempeñar su misión de la mejor manera posible.
Agradezco al Gobierno suizo, en particular a la señora Calmy-Rey,
ministra de Relaciones Exteriores, y a los señores Embajadores Godet y
Pfirter, su constante compromiso para con esta importante cuestión
humanitaria y el hecho de que hayan convocado hoy esta Conferencia.
Hace una semana, en este mismo lugar, el presidente del Magen David
Adom de Israel y el presidente de la Media Luna Roja Palestina firmaron
un
Memorando de entendimiento y un Acuerdo de disposiciones operativas.
Trascendiendo la formulación precisa de los diferentes puntos, dichos
textos
son reflejo de una actitud común, que se caracteriza por el respeto mutuo,
por un firme compromiso humanitario y por un verdadero espíritu de
cooperación.
Estas dos Sociedades, que, con entrega y denuedo, desempeñan
notablemente sus tareas humanitarias, en un contexto, difíciles, merecen
nuestros elogios. Mediante la aprobación del tercer Protocolo adicional,
ustedes pueden también facilitar su labor. El Memorando de
entendimiento empieza poniendo de relieve los esfuerzos desplegados
por el Magen David Adom de Israel y la Media Luna Roja Palestina, a fin
de facilitar la aprobación del tercer Protocolo adicional a los Convenios de
Ginebra de 1949 y de allanar el camino a la adhesión de ambas
Sociedades al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja.
El CICR, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja, así como la Comisión Permanente apoyan estos
objetivos.
Espero que esta Conferencia también los apoye.
En interés de la credibilidad del Principio Fundamental de universalidad
del Movimiento y en nombre de cuantos tienen necesidad de que se les
preste protección y asistencia de la mejor manera posible, agradecería
tengan a bien aprobar el tercer Protocolo adicional durante esta
Conferencia. Sí, se los agradeceré muchísimo, pues ha llegado el
momento de hacerlo.
Gracias.
ANEXO 03
Acta Final de la Conferencia Diplomática
sobre la adopción del III Protocolo adicional
a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional
(Protocolo III)
1. La Conferencia Diplomática convocada por el Consejo Federal
Suizo,
en su calidad de depositario de las Convenciones de Ginebra de 1949
y de sus Protocolos Adicionales de 1977, con miras a adoptar el
Tercer
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la
aprobación
de un signo distintivo adicional (Protocolo III), se celebró en Ginebra,
Suiza, del 5 al 8 de diciembre de 2005.
2. Las delegaciones de 144 Altas Partes Contratantes de los Convenios
de
Ginebra participaron en la Conferencia. La lista de las Altas Partes
Contratantes que participaron se adjunta en el Anexo 1.
3. La lista de observadores presentes en la Conferencia se adjunta en
el
Anexo 2.
4. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(FICR), y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media
Luna
Roja participaron en los trabajos de la Conferencia como expertos.
5. La Conferencia tuvo a la vista un proyecto del Protocolo III
preparado
por el CICR en consultación con la FICR, luego de discusiones en el
marco de un grupo de trabajo formado por la Comisión Permanente de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja conforme al mandato que le fue
asignado por la Resolución 3 de la XXVII Conferencia Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las consulta-iones
subsiguientes, y puesto en circulación el 12 de octubre de 2000 por el
depositario.
6. Bajo el punto 1 del orden del día, el Secretario General de la
Conferencia, el Embajador Didier Pfirter (Suiza) abrió la Conferencia
el 5 de diciembre de 2005.
7. Bajo el punto 2 del orden del día, la Consejera Federal Micheline
Calmy-Rey, Jefa del Departamento Federal de Asuntos Exteriores de
Suiza, y el Sr. Jakob Kellenberger, Presidente del Comité
Internacional
de la Cruz Roja, pronunciaron declaraciones de apertura.
8. Bajo el punto 3 del orden del día, la Conferencia procedió luego a la
elección de su Presidente, el Embajador Blaise Godet, Representante
Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas.
9. Bajo el punto 4 del orden del día, la Conferencia adoptó sus reglas
de
procedimiento basándose en el proyecto de reglamento trasmitido el
30 de mayo de 2005 por el depositario a las Altas Partes Contratantes
de los Convenios de Ginebra de 1949.
10. Bajo el punto 5 del orden del día, la Conferencia aprobó el
proyecto deord en del día presentado por el depositario (Anexo 3).
11. Bajo el punto 6 del orden del día, la Conferencia eligió a los re
prestantes de las siguientes Altas Partes Contratantes como
Vicepresidentes:
Afganistán, Austria, Chile, República Popular China, República
Democrática del Congo, Croacia, Ecuador, Ghana, Honduras,
República de Corea, Libia, Mauritania, México, Nepal, Noruega,
Federación de Rusia, Pakistán, Eslovaquia, España, Tanzania, Timor
Leste, Uganda, Estados Unidos de América.
12. Bajo los puntos 7 y 8 del orden del día, la Conferencia constituyó
los
siguientes órganos, de conformidad con sus reglas de procedimiento:
Comité Plenario: El Presidente de la Conferencia, los Vicepresidentes
de la Conferencia, los Presidentes del Comité de Redacción y del
Comité de Verificación y el Secretario General. Comité de Redacción:
Sudáfrica (presidencia), Brasil, Costa Rica, Etiopía, Reino Hachemita
de Jordania, Japón, Nueva Zelandia, Nigeria, Pakistán, Rumania,
Senegal, Eslovenia, República Árabe Siria, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América.
Comité de Verificación: Chile (presidencia), Australia, Canadá,
República del Congo, Guatemala, República de Corea, Madagascar,
República Árabe Siria, Ucrania.
13. Bajo el punto 9 del orden del día, la Conferencia mantuvo un
debate
general durante el cual hicieron declaraciones representantes de 57
Altas Partes Contratantes, algunos de los cuales hablaron en nombre
de grupos de Estados. La Conferencia escuchó igualmente
declaraciones
de observadores y de participantes invitados en calidad de expertos.
14. La Conferencia escuchó declaraciones del CICR y de la FICR
relativas a la denominación del signo distintivo adicional. A pesar de
que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como
el "emblema del Tercer Protocolo", el CICR y la FICR informaron a la
Conferencia que la designación "cristal rojo", ha adquirido notoriedad
y será presentada formalmente en la próxima Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
15. El Presidente informó a la Conferencia que, a continuación de las
Discusiones Informales de los días 12 y 13 de septiembre de 2005
entre
las Altas Partes Contratantes, Suiza, como país depositario de las
Convenciones de Ginebra, dirigió consultas intensivas. Estas últimas
llevaron a la firma de un Memorando de entendimiento (MA;
Memorandum of Understanding (MoU)) y de un Acuerdo de dispo-
siciones operativas (Agreement on Operational Arrangements (AoA))
entre el Magen David Adom de Israel (MDA) y la Sociedad de la
Media
Luna Roja Palestina (MLRP) el 28 de noviembre de 2005 en Ginebra,
concluidos en un esfuerzo por facilitar la adopción del Protocolo III y
para preparar el terreno para la admisión de ambas sociedades al
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en
la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
MediaLuna Roja.
16. La Conferencia fue además informada que Suiza acepta supervisar
la
instrumentación del MA (MoU) y del AoA, cooperando
estrechamente
con el CICR y con la FICR y en conformidad con sus mandatos, así
que también presentar un informe ante la próxima Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
17. El Presidente del Comité de Verificación presentó su informe: El
Comité recomendó aceptar las credenciales de 144 delegaciones,
acordándoles así el derecho de participar a la votación. La
Conferencia
aprobó el informe del Comité, clausurando así el debate bajo el punto
9 del orden del día.18. En conformidad con el punto 10 del orden del
día, la Conferencia procedió a la adopción del Protocolo III.
Previamente, las delegaciones de Pakistán y de Yemen habían
propuesto trece enmiendas, que gozaban del apoyo de los estados
miembros de la Organización de la
Conferencia Islámica (OCI). Por petición del Pakistán, se celebró una
votación nominal sobre dichas enmiendas al Protocolo III en su
totalidad
con los resultados siguientes:
Votos emitidos: 107
Votos a favor de las enmiendas: 35
Votos en contra de las enmiendas: 72
Abstenciones: 29
Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar las enmiendas en
conformidad con el art. 37 pár. 2 de las reglas de procedimiento 72
19. Las delegaciones de India, Chile, Colombia, la Federación de
Rusia,
Brasil y Venezuela presentaron explicaciones de voto.
20. No habiendo obtenido la mayoría necesaria de dos tercios, las
enmiendas, en conformidad con el artículo 37 pár. 2 de las reglas de
procedimiento, fueron desestimadas por la Conferencia.
21. Por petición de la República Árabe Siria, el Protocolo III fue
sometido a una votación nominal con los siguientes resultados:
Votos emitidos: 125
Votos a favor de la adopción del Protocolo III: 98
Votos en contra de la adopción del Protocolo III: 2
Abstenciones: 10
Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar el Protocolo III en
conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento 8422.
Presentaron explicaciones de voto las delegaciones de la República
Popular China, el Reino Hachemita de Jordania, la República
Democrática del Congo, Líbano, Singapur, la Federación de Rusia,
Kenia, Turquía, la Santa Sede, Pakistán, la República Árabe de Egipto
e Israel.
23. Habiendo así obtenido la mayoría de dos tercios necesaria, en
conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento, la
Conferencia adoptó el 8 de diciembre de 2005 el Tercer Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional; los
ejemplares certificados auténticos del mismo, en los idiomas inglés,
francés y español, están adjuntos a esta Acta Final (Anexo 4).128
24. Sobre propuesta de su Presidente, la Conferencia dio el mandato al
depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos
Adicionales de establecer el Acta Final de la Conferencia. A
continuación, el Presidente dio por clausurada la Conferencia, el 8 de
diciembre de 2005.
25. El Protocolo III fue abierto a la firma y sujeto a la ratificación el
mismo día, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.
Permanecerá abierto a la firma y sujeto a la ratificación en el
Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, en Berna, hasta
el 7 de diciembre de 2006, con lo cual quedará abierto a la adhesión
en conformidad con lo dispuesto en su artículo 10.
26. Después de su entrada en vigor, el Protocolo III será transmitido
por el depositario al Secretario General de las Naciones Unidas para
su registro y publicación.
27. Esta Acta Final ha sido establecida por el depositario de los
Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, en
conformidad con el mandato que le fue dado por la Conferencia el 8
de diciembre de 2005.
HECHO en Berna el 31 de enero de 2006 en los idiomas árabe, chino,
inglés, francés, ruso y español, debiéndose depositar en los archivos de
la Confederación Suiza el original y los documentos que lo
acompañan.

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Historia y evolución de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho internacional Humanitario Asignatura: Derecho Internacional Humanitario II Profesor: Henry Rotver A Protocolo Adicional III de la Convención de Ginebra Participantes: Álvarez Núñez, Menfis del Carmen. C.I.V-10784.470 Kalnay Albert.C.I.V-C.I.V-18.913.711 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique. C.I.V-8.225.156 Vásquez Álvarez, Menphis Desireé. C.I.V-17.555.362 Caracas, marzo de 2017
  • 2.
  • 3. ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN 01 CAPíTULO I HISTORIA DE LOS EMBLEMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 02 1.1. 1859 Antes del siglo XIX 1.2 1862 En 1862.Se publicó el libro " Recuerdo de Solferino”. 1.3. 1863. CICR 1.4. La Conferencia Diplomática 1.5. 1876-1878 Guerra Rusia y Turquía -Imperio Otomano 1.6. Conferencia Diplomática 1929 1.7. 1980 Renuncia de la República Islámica derecho al uso de la imagen del león rojo y sol rojo 1.8. 1992 -2000 Continuación debate referente a los emblemas 1.9.2005. Adopción de un nuevo emblema, conocido como el cristal rojo 1.10. 2006 Modificación de los estatutos del CICR y Media Luna Roja 02 03 03 05 06 06 07 08 09 10 CAPÏTULO II MARCO JURÍDICO 14 CONCLUSIÓN 25 LISTA DE REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 27 Anexos 28
  • 4. INDICE DE CUADROS Y FIGURAS Imagen Nº 01 Símbolos 03 Imagen nº 02 Portada del libro " Recuerdo de Solferino”. 03 Imagen Nº 03. Cruz Roja sobre fondo blanco 04 Imagen Nº 04 Dinamarca, 1879. Ambulancia militar danesa. CC BY-NC-ND / ICRC 05 Imagen Nº 06 Bandera Impero Otomano 06 Imagen Nº 07 León rojo y sol rojo 07 Imagen Nº 08 El cristal rojo 09
  • 5. Introducción Los Protocolos Adicionales, surgen en una conferencia diplomática internacional (1977), como complementos a los Convenios de Ginebra (1949), abarcando con suma amplitud la tutela a las víctimas de conflictos armados internos e internacionales. Estos tienen por nombre Protocolo I “relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales”, Protocolo II “relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional” y por último de interés en el presente trabajo, El Protocolo III “relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional”.1 Es el más reciente de todos los Protocolos Adicionales, en fecha de diciembre de 2005, en la reunión de la Conferencia Diplomática Nº sobre la reafirmación y el desarrollo CONVENCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LOS COMIENZOS DEL SIGLO XXI, estableciendo, un nuevo emblema característico u oficial: El Cristal Rojo. El nuevo emblema surge, como respuesta y opción, efectiva en la misma connotación de la clásica Cruz Roja, aplicable para las situaciones u contextos que los aspectos religiosos, culturales o políticos, lo ameriten.2 1 Cruz Roja Americana, Hoja Informativa «Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales», [Documento PDF], Extraído 19/02/17, Septiembre 2006, Disponible en: www.cruzrojaamericana.org 2 Ídem
  • 6. 2 CAPíTULO I HISTORIA DE LOS EMBLEMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO En el devenir de la historia y los conflictos armados acaecidos se ha evidenciado la labor de la cruz roja y la media luna roja, quienes han estado al servicio de la humanidad por más de un siglo, protegiendo a las personas afectadas por los conflictos y a quienes las socorren. En diciembre de 2005, se creó un nuevo emblema, el cristal rojo, que se sumó a la cruz roja y la media luna roja, sin embargo dado que este es otro emblema más que no excluye a los anteriores se requiere en este apartado efectuar un breve análisis del surgimiento de estos embales de que tienen carácter identificativo y protectores saber: 1.1. 1859 Antes del siglo XIX, Los símbolos utilizados para identificar a los servicios médicos de las fuerzas armadas variaban en función del país de origen. Los símbolos no eran ampliamente conocidos, raras veces se respetaban y no tenían derecho a ninguna forma de protección jurídica. En la segunda mitad del siglo XIX, la rápida evolución de la tecnología de las armas de fuego ocasionó un dramático incremento del número de muertos y de heridos en tiempo de guerra. El 24 de junio de 1859, la guerra de la unificación de Italia se hallaba en su punto álgido. Henry Dunant, un ciudadano suizo, realizaba un viaje privado que lo llevó a la ciudad de Solferino. Allí, fue testigo del sufrimiento de más de 45.000 soldados muertos o heridos, abandonados en el campo de batalla. De regreso en Ginebra, Henry Dunant comenzó a escribir un libro, en el que propuso mejorar significativamente la asistencia que se presta a las víctimas de guerra. 3 3 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm
  • 7. 3 Imagen Nº 01 Símbolos 1.2. 1862 En 1862.Se publicó el libro " Recuerdo de Solferino”. 4 Imagen Nº 02 Portada libro Recuerdo de Solferino https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm El libro contenía dos propuestas: establecer, en tiempo de paz y en todos los países, grupos de voluntarios que prestasen ayuda a las víctimas en los campos de batalla; lograr que los países aceptasen proteger a los voluntarios socorristas y a los heridos en el campo de batalla. 5 4 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm, consultada el 21/0272017, 10:00pm 5 Ibídem
  • 8. 4 La primera propuesta fue el origen de las Sociedades Nacionales, que existen actualmente en 186 países, y la segunda dio lugar a los Convenios de Ginebra, hoy firmados por 194 Estados. 1.3.1863. CICR Imagen Nº 03. Cruz Roja sobre fondo blanco El 17 de febrero de 1863, un comité formado por cinco miembros, el futuro Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se reunió para estudiar las propuestas de Dunant. Uno de sus objetivos principales era adoptar un único signo distintivo, que contara con respaldo jurídico, para indicar la obligación de respetar a los servicios médicos de las fuerzas armadas, a los voluntarios socorristas de las sociedades que prestaban servicios de primeros auxilios y a las víctimas de los conflictos armados. El símbolo debía ser sencillo, identificable a distancia, conocido por todos e idéntico para amigos y adversarios. El emblema debía ser el mismo para todos y reconocible a nivel universal. El 26 de octubre de 1863, se convocó la primera Conferencia Internacional, que contó con la presencia de los delegados de catorce gobiernos. Además de adoptar diez resoluciones y prever el establecimiento de sociedades de socorro a los militares heridos (Las futras Sociedades Naciones dela Cruz Roja y más adelante, de la Media Luna Roja), la Conferencia Internacional
  • 9. 5 también adoptó la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo uniforme. 1864. La conferencia Diplomática Imagen Nº 04 Dinamarca, 1879. Ambulancia militar danesa. CC BY-NC- ND / ICRC En agosto de 1864, la Conferencia Diplomática, convocada con el fin de transformar las resoluciones adoptadas en 1863 en normas convencionales, adoptó el primer Convenio de Ginebra. Así nació el derecho internacional humanitario moderno. En el primer Convenio de Ginebra, se eligió la cruz roja sobre fondo blanco como emblema distintivo único. Puesto que el símbolo debía reflejar la neutralidad de los servicios médicos de las fuerzas armadas y la protección que se les confería, el emblema adoptado se creó invirtiendo los colores de la bandera suiza. El estatuto neutral permanente de Suiza ya se había establecido firmemente en la práctica desde hacía varios años, y había sido confirmado por los tratados de Viena y París en 1815. Por otra parte, la bandera blanca era y sigue siendo el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; abrir fuego contra quien enarbola esa bandera de buena fe es un acto inaceptable6 . 6 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm
  • 10. 6 El símbolo elegido ofrecía las ventajas de ser un signo fácil de confeccionar y reconocible a distancia por sus colores contrastados. 7 1.5. 1876-1878 Guerra Rusia y Turquía -Imperio Otomano8 Imagen Nº 06 Bandera Impero Otomano https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire 1844-1923 Durante la guerra entre Rusia y Turquía, el Imperio Otomano declaró que utilizaría el símbolo de la media luna roja sobre fondo blanco, en lugar de la cruz roja. Si bien respetaban el símbolo de la cruz roja, las autoridades otomanas consideraban que la naturaleza misma de la cruz roja hería las susceptibilidades de los soldados musulmanes. Se aceptó el signo de la media luna roja a título provisional, mientras durase la guerra. 1.6. Conferencia Diplomática 1929 Tras la Primera Guerra Mundial, se convocó la Conferencia Diplomática de 1929, con la finalidad de revisar los Convenios de Ginebra. Las delegaciones de Turquía, Persia y Egipto solicitaron el reconocimiento de la media luna roja y del león y sol rojos. Tras prolongados debates, la Conferencia aceptó reconocerlos como emblemas distintivos adicionales a la cruz roja pero, a fin de evitar la proliferación de emblemas, limitó la autorización a los tres países que ya los utilizaban. Los tres emblemas distintivos gozan de igual estatuto en el marco de los Convenios de Ginebra. 7 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm 8 https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire consult ado el 28/02/2017, 9:00am
  • 11. 7 1949 La Conferencia Diplomática convocada en 1949 para revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial analizó tres propuestas orientadas a solucionar la cuestión de los emblemas: a-una propuesta holandesa, encaminada a adoptar un nuevo símbolo único; b la recomendación de volver al signo único de la cruz roja; c- una propuesta israelí con miras a reconocer un nuevo emblema, el escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas armadas israelíes usaban como signo distintivo Estas tres propuestas fueron rechazadas. La Conferencia expresó su oposición a la proliferación de emblemas protectores. La cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos siguieron siendo los únicos emblemas reconocidos. 1.7. 1980 Renuncia de la República Islámica derecho al uso del León Rojo y sol rojo Imagen Nº 07 León rojo y sol rojo 9 La República Islámica de Irán anunció que renunciaba a su derecho de usar el león y sol rojos y que emplearía en el futuro la media luna roja como signo distintivo. Sin embargo, se reservó el derecho de volver a usar el del león y sol rojos si se reconocían nuevos emblemas. 10 9 http://www.qajarpages.org/qajemblems.html,, consultado el 28/02/2017 2:00am 10 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm
  • 12. 8 1.8. 1992 -2000 Continuación debate referente a los emblemas Tras la decisión de 1949, continuó el debate acerca de los emblemas. Varios países y sus sociedades de socorros seguían interesados en utilizar los emblemas nacionales, o la cruz y la media luna juntas. En la década de 1990, también se plantearon preocupaciones acerca de la neutralidad de la cruz roja o de la media luna roja, en el contexto de ciertos conflictos complejos. En 1992, el entonces presidente del CICR hizo un llamamiento público en favor de la creación de un nuevo 11 emblema desprovisto de cualquier connotación nacional, política o religiosa. 12 1999 La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en 1999 hizo suya la propuesta de organizar un grupo de trabajo mixto sobre los emblemas, integrado por Estados y Sociedades Nacionales, con miras a encontrar una solución global y duradera que fuese aceptable para todas las partes en cuanto al fondo y al procedimiento. 2000 El grupo de trabajo reconoció el profundo apego que la mayoría de los Estados y de las Sociedades Nacionales tenía a los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Por consiguiente, la única posibilidad de lograr una solución ampliamente aceptada era reconocer un emblema protector adicional, exento de toda connotación nacional, política o religiosa. El diseño del nuevo emblema debía permitir que las Sociedades Nacionales que lo utilizaran pudiesen insertar en el mismo: 11 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm 12 Ídem
  • 13. 9 a- una cruz o una media luna, b-una cruz y una media luna juntas, c-cualquier otro símbolo que estuviese en uso y que hubiese sido comunicado al Estado depositario de los Convenios de Ginebra y al CICR. 1.9.2005. Adopción de un nuevo emblema, conocido como el cristal rojo, Imagen Nº 08 El cristal rojo En diciembre de 2005, durante la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra, los Estados adoptaron el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, por el que se creó un emblema adicional a la cruz roja y la media l una roja. El nuevo emblema, conocido como el cristal rojo, resuelve varias cuestiones que preocuparon al Movimiento durante años, entre otras: a- la posibilidad de que los países que no desean adoptar ni la cruz roja ni la media luna roja puedan, sin embargo, integrarse en el Movimiento como miembros plenos mediante el uso del cristal rojo; b- posibilidad de utilizar la cruz roja y la media luna roja juntas. 13 13 https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017 10:00pm
  • 14. 10 1.10.2006- Modificación de los estatutos del CICR Y Median luna roja En junio de 2006, se celebró en Ginebra una Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja con el objeto de modificar los Estatutos del Movimiento para reflejar la creación del nuevo emblema. 2007 El 14 de enero de 2007, entró en vigor el Protocolo adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 (seis meses después de su ratificación por los dos primeros países). Esto completa el proceso de establecimiento de un emblema adicional para uso de los Gobiernos y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Reiterando en este apartado que para la época de construcción teórica del Convenio de Ginebra de 1864, se pensó en la necesidad de apropiarse de un signo distintivo universal14 de protección de fácil reconocimiento en el campo de batalla15 . Se tomó, el símbolo de una cruz roja sobre un fondo blanco, paralelismo de invertirse los colores de la bandera nacional suiza (epicentro de nacimiento de la organización), identificado como emblema de protección en zonas de conflicto16 . A partir del conflicto Otomano-ruso, los soldados musulmanes, se sintieron muy ofendidos por el uso de dicho símbolo, por ello, elevaron su protesta formal a suiza, país depositario de la Convención, para poder cumplir de buena fe con lo pactado17 , con la consecuente aceptación de parte del 14 La idea pasó, por sustituir las diferentes banderas y signos distintivos usados, comúnmente, en el campo de batalla con un emblema uniforme: identificable a largas distancias, fácil de reconocer y de reproducir. 15 Designado para identificar los servicios médicos de las fuerzas armadas al igual que aquellos voluntarios sociales. 16 Existe el criterio para ciertos estudiosos de la materia, más allá de las aseveraciones, hipótesis o simitud, ciencia cierta no se sabe porque se adoptó, la Cruz Roja, por encima de una gran variedad de posibles símbolos. 17 ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, [Documento PDF], Extraído 28/02/17.
  • 15. 11 organismo18 . Luego de cierto tiempo, en una reunión de carácter diplomático en 192919 , la organización reconoce20 a los emblemas de la “cruz roja”, “el león” y “el sol rojos”, con la salvedad que hoy en día los emblemas de “el león” y “el sol rojos” se encuentran en desuso21 . En diciembre de 2005 los gobiernos adoptaron el Protocolo III adicional sumando el “cristal rojo”. Debe aclararse, no aparece estipulado en ninguno de los Convenidos de Ginebra, el Escudo Rojo de David, utilizado por Israel, es un emblema22 respetado.23 Disponen los Convenios de Ginebra, tres signos distintivos, que son: La Cruz Roja, La Media Luna Roja y el Cristal Rojo, cuyo fin pasa por identificar, proteger y diferenciar al personal médico y de socorro, los centros médicos civiles y militares, las unidades móviles y los barcos hospitales. Así como, el trabajo adelantado de los proyectos y actividades 18 Este fue sin duda alguna, el primer quiebre al principio de un único símbolo descriptivo. Aunque la intención de la CICR, era la de uniformar los símbolos para que todos los tipos de servicios sanitarios y de asistencia medica, adquirieran una uniformidad universal, por los diferentes colores y símbolos, que poseían. 19 Sin embargo, fue mucho antes, que la CICR, se consideró autorizada para ejercer cierta discreción en su interpretación y en 1924, aplazando a la decisión de las conferencias de 1906 y 1907 para admitir el uso de la media luna roja y el león y el sol rojos, reconoció la media luna roja egipcia, el león rojo persa y el sol. El tiempo perentorio, para autorizarlo o no, se motivo a que en una convención previa, en Karlsruhe 1887, ya se le había manifestado a los pactantes el símbolo distintivo, propuesto por los fundadores. 20 En la Conferencia, antes proferida, existía la negativa en un primer momento de reconocimiento de estos 3 signos, debido a que solemnemente se reafirmaba el carácter no-religioso de la Cruz Roja, en alusión a la bandera del país fundador de la organización. Al mismo tiempo, la Conferencia autorizó a los estados que quisieran formular las reservaciones a la Convención de Ginebra, alusivas al emblema. Esta última oportunidad fue aprovechada por el Imperio Otomano y Persia, mientras otros como Siam declinaron y si adoptaron la Cruz Roja. 21 Incluso se registra que antes de dicha convención, comenzaron a surgir una serie de símbolos. Por ejemplo, en 1877, la Sociedad Nacional de Japón usó una tira roja bajo un sol rojo sobre un fondo blanco suelo. Posteriormente aparecieron otros emblemas, como el arco rojo de Afganistán en el Período de entreguerras, la rueda roja sobre un fondo blanco en la India después de la Segunda Guerra Mundial, la esvástica Sri Lanka y la palma roja en Siria. Finalmente, los gobiernos de estos países decidieron Suspender el uso de estos emblemas, por el formalmente reconocido. 22 No siempre fue así, en 1949 en la Conferencia Diplomática, se refusó el reconocimiento del Escudo Rojo de David, como el cuarto signo distintivo, para aquella época, por los servicios médicos y las fuerzas armadas. Se comprobó que una sociedad de socorro exhibía ese emblema había estado en la Palestina desde 1930. 23 Ibídem
  • 16. 12 de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja24 , en la misma medida con el símbolo del escudo rojo de David, que identifica a la Magen David Adom25 , designado así por su nombre en hebreo de la sociedad humanitaria en Israel26 no reconocida como asociado por la CICR27 , a diferencia de la sociedad humanitaria de la Luna Roja. A pesar de ello y las implicaciones legales al caso, esto no permea la actuación de la sociedad humanitaria y su trabajo en conjunto con la CICR, para los conflictos en la región28 . El rechazo aparente al emblema Israelí, últimamente se justificó, no solo por el deseo de evitar otra proliferación de emblemas, sino que en el supuesto de haberlo admitido, habría puesto en descrédito el argumento del reconocimiento de los emblemas distintivos no posee una importancia religiosa.29 Lo difuso de una solución, permanece ante, los 2 signos reconocidos. Claro esta lo evidente, de ello, desprendido de los 2 signos, su fácil asociación con las principales religiones monoteistitas, por los contextos y conceptos equivocados de que dichos emblemas tienen relación religiosa o política. Lo que atentaría directamente con la neutralidad e imparcialidad, en la que se erige dichas organizaciones. Para esto fue concebido el Protocolo Adicional III. Lo que plantea una salida optima.30 24 Usado en 1876, en el conflicto entre el Imperio Otomano vs. Rusia 25 El 1° de Junio de 1952, dicha sociedad peticionó el reconocimiento de ella y del símbolo formalmente. 26 Op. Cit. 27 Al no reunir con la quinta condición de reconocimientos establecidos, en la décimo séptima Conferencia Internacional, la CICR notifica su no reconocimiento por medio de la Carta el 25 de Junio de 1952. Desde entonces, se han generado una serie de diálogos para regular la situación del Gobierno Israelí y su sociedad, sin llegar a un acuerdo satisfactorio. 28 ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, p. 11, [Documento PDF], Extraído 28/02/17. 29 Op. Cit. 30 Op. Cit.
  • 17. 13 La información y comunicación, para alcanzar la aceptación general de dichos emblemas humanitarios, es un factor crucial para salvar vidas y prestar asistencia requerida para el sufrimiento.
  • 18. 14 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO En esta ocasión, el Protocolo III, es uno de los suplementos de la Convención de Ginebra, innovando y resolviendo el problema planteado con el emblema, al permitir el uso de uno adicional. La reiteración del término “adicional” no intenta reemplazar los emblemas reconocidos anteriores, pero si ofrecer a todos los Estados Partes y los demás que componen el movimiento, el uso de dicho emblema con unas condiciones tipificadas en el Texto. Preámbulo Aparte de ser un abre boca de lo que trata el Convenio o su regulación, menciona de manera general todos los principios a asumidos en las otras convenciones. Aparte e las menciones del uso del emblema en las Primeras Convenciones, esta sintetiza y termina de desarrollar el tema, siendo de extrema relevancia dado su uso hoy en día.31 No esta demás, que la aclaratoria ut supra, de la no eliminación de los emblemas reconocidos y la adopción de este su universalidad, facilidad y uso, por otro estado o parte. No permite, en ningún caso saltar la regulación, estrictamente desarrollada, para no caer en ilegalidades o confusiones, en las unidades sanitarias, vehículos de transporte, misiones salubres, y otros medios, etc.32 Reafirma el llamado al deber de las personas y objetos protegidos por la Convención por sus sin número de condiciones de protección por el 31 Jean-François Quéguiner*, Commentary on the Protocol additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Adoption o fan Additional Distinctive Emblem (Protocol III), [REPORTS AND DOCUMENTS], International REVIEW of the Red Cross, Volume 89 Number 865, March 2007, [Documento PDF], Extraído 29/02/17. 32 Ídem
  • 19. 15 Derecho Internacional, que en estos casos no depende del uso distintivo del emblema.33 La Convención y sus Protocolos adicionales y las demás normas humanitarias internacionales, ha asociado correctamente, la palabra signo, a la defensa civil, trabajos peligrosos en ciertas instalaciones especiales y patrimonio culturales. Ahora bien, la noción “signos distintivos” es referida a los signos específicamente diseñados para identificar suplementos médicos, para unidades de transporte provistas para el Capitulo III del anexo I del Protocolo I.34 La aclaratoria concerniente a lo estipulado en el Art. 38 de la Convención I de Ginebra, ante el emblema, apartado de cualquier discriminación o preferencia alusiva, a la religión, etnia, raza, religión o ideología política. Estos deben ser neutrales.35 El énfasis en el respeto a las obligaciones relativas al emblema, atribuidas por las Convenciones aplicables a cada caso, así como los Protocolos adicionales. Incluso en tiempo de paz, asegurar, el estricto apego a lo explanado en la convención y ante su violación, tome acto la legislación penal. El no consentimiento, por parte del CICR, deriva en violación del pacto, sea cual fuere. Art. 1. Respecto al rango de aplicación del Protocolo. Es común en todas las convenciones. El respeto por los demás signos reconocidos. Su aplicación tanto en conflictos internos e internacionales y aun en tiempo de Paz. 33 Ibídem 34 Op. Cit. 35 Op. Cit.
  • 20. 16 Art. 2. De los emblemas Distintivos. Dicho término contenido en el art. 3 de la Convención I de 1949 y en el Art. 8 del Protocolo Adicional I, en el mismo sentido que es concebido el emblema en las convenciones antedichas, esta es trasladada idénticamente. Atribuye el mismo status tanto a los emblemas reconocidos, como al emblema adicional por este Protocolo planteado. Hace una descripción detallada del emblema de este Protocolo adicional, con un ejemplo ubicado en los anexos, elegido por su simplicidad, fácil reconocimiento a larga distancia (especialmente desde el aire) y apartado de cualquier relación con religión, etnia, raza, región o connotación política.36 3. El nombre no estaba, claro hasta llegar a un consenso, sugerido, que fuera corto, posible de ser conocido o pronunciado por la mayor parte de los países, alejado de las controversias; para cuando el acuerdo fue alcanzado se designó el nombre de Cristal Rojo, que es un signo de pureza frecuentemente asociado con el agua, el componente esencial del ser humano para la vida. El respeto por este emblema debe ser el mismo, que los ya mencionados. Describe ¿quienes? y ¿que podrá? portar el signo distintivo, concatenado al Protocolo I, categorizado37 de este modo: a. personal médico, personal asignado permanente o temporalmente para la administración en unidades médicas de transporte o operación, b. Unidades medicas, fijas o móviles, permanentes o temporales, presentando en una parte en el conflicto o fuera del alcance de esta, c. medios de transporte, permanente o temporal, asignado exclusivamente al transporte medico bajo el control de la autoridad competente o parte del conflicto, y d. equipo medico o unidades medicas, transporte y personal. 36 Op. Cit. 37 Op. Cit.
  • 21. 17 El personal religioso, adjunto a alguna fuerza armada, deberá estar propiamente identificado, a los fines de su protección. El término “personal religioso” incluye persona, como capellanes, que están exclusivamente entregados en el trabajo de sus ministerios y acompañan permanente o temporalmente a las fuerzas armadas y a las unidades medicas, en partes en conflicto como fuera de estas.38 La protección que brinda el emblema, no esta supeditada únicamente, a los servicios médicos, religiosos y de las fuerzas armadas. De hecho, la IV Convención de Ginebra, menciona que bajo ciertas circunstancias acopladas a unas condiciones específicas, civiles en hospitales y personas regularmente vinculadas a la operación y administración de estos hospitales incluso usan los distintos emblemas. El Protocolo Adicional I extiende la lista a entidades civiles que se les concede el derecho de portar el emblema, al igual que para personal religiosos, unidades médicas y transporte medico. Cabe acotar, que el art. 18 del IV Convención estipula, sin embargo, que la autorización de los estados es requerida antes que el personal hospitalario (reconocido como tal por esas autoridades) puede ser marcado por medios de el emblema. El Art. 20 de la misma convención geográfica restringe la habilidad médica y religiosa del personal al identificarse por sí mismos por medio del emblema a los “territorios ocupados y zonas de guerra militar”. La Convención de Ginebra, también acuerda con las organizaciones internacionales el movimiento y sus personal debidamente autorizado el derecho al uso de emblemas para propósitos de protección (ver el Art. 4 del Protocolo Adicional III). Prosiguen en especificar que el miembro de las sociedades de socorro (como la Cruz Roja y la Luna Roja) 38 Op. Cit.
  • 22. 18 están igualmente autorizados, en una emergencia, para usar el emblema en sus propias iniciativas mientras En la recuperación y cuidado de heridos, enfermos o náufragos. La Convención requiere, sin embargo, que las sociedades debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno y limites de protección uso de emblemas para personal empleado en el mismo roll que el personal médico de las fuerzas armadas y sujetos a las leyes militares y regulaciones39 . En ese caso, el estado debe continuamente asegurar que las sociedades de alivio no le den un mal uso a los emblemas. Finalmente, las Convenciones completan la lista de personas y entidades autorizadas para el uso del emblema para usos proteccionista incluyendo zonas hospitales y localidades creadas en el territorio de la parte en conflicto para proteger al herido y enfermos de los efectos de la guerra. El juego de acuerdos inmiscuidos en el Anexo I referentes a la Convención I provee la protección a otros recintos y alrededores de las áreas a ser marcadas por medio de emblemas.40 4. El Servicio médico y personal religiosos de las fuerzas armadas de grandes partes contratantes deben, fuera de cualquier prejuicio respecto a sus emblemas, temporalmente cambiar cualquier emblema referidos en el parágrafo 1 en este Art. donde esto puede mejorar la protección. Esta previsión llena un vacío de las leyes de los tratados, que no se había esclarecido cada vez que los servicios médicos de las fuerzas armadas de grandes partes pactantes deben usar el emblema distintivo del otro del que están acostumbrados (por ejemplo Cruz Roja cambia a Luna Roja y Luna roja a Cruz Roja o vice versa). Parágrafo 4 afirma que esto es posible cuando su uso potencie la protección. Esta flexibilidad de 39 Op. Cit. 40 Op. Cit.
  • 23. 19 uso es la que se aplica como mucho de los emblemas reconocidos en 1949 hasta el emblema del Protocolo adicional, deberá progresivamente consolidarse con el mismo status de los demás signos. Art. 3. Indicaciones de uso del emblema del III Protocolo. Las sociedades nacionales de los Estados Partes que decidan usar el nuevo emblema, se acoplarían a la legislación nacional existente, entre las indicación se halla: a. que el emblema reconocido por las Convenciones o una combinación de ellos, b. otro emblema de uso efectivo por los estados partes, al utilizar el otro emblema deben de comunicarse a los estados partes y el Comité de la Cruz Roja, por medio del depositario de este Protocolo. Su incorporación seguirá la ilustración descrita en el anexo. Para llenar las condiciones, una sustantiva y la otra formal, esta ultima antes descrita en la comunicación. En la sustantiva, se debe utilizar un protocolo de uso efectivo por la sociedad afín, al igual que debió ser usada por un periodo de tiempo suficiente para ser conocido. El único emblema aparte de los conocidos que reúne estas condiciones es la Estrella Roja de David, utilizada por Sociedad Humanitaria Israelí (Magen David Adom en Israel) desde el 1930; De igual manera, fue parte de comunicación a través de la depositaria de los Estados Contratantes de la CICR en Israel, al realizar la reserva de su ratificación de la Convención de Ginebra en Julio de 1951.41 La inclusión de esta provisión es la que permite que el único42 emblema aparte de los conocidos, que califica para su inclusión en el emblema del Protocolo sea este43 . El Art. 3 indica claramente que la opción de la incorporación esta restringida para el uso del emblema para propósitos indicativos. Para propósitos proteccionistas, en contraste con el Art. 2 del Protocolo 41 Op. Cit. 42 No existe una opción de diseño para incluir otro signo al emblema, como lo llegaron a ser el de León Rojo y el Sol. 43 Israel ahora podría utilizar el uso de la Estrella de David como el emblema distintivo de signo distintivo para los servicios médicos de sus fuerzas armadas.
  • 24. 20 Adicional III, requiere el uso del Cristal Rojo solo, sin la incorporación, requerimiento fácilmente explicado por el hecho de que el Cristal Rojo “y no otro signo” es reconocido como emblema adicional. Razón práctica, comprobada por las pruebas al espacio en blanco entre los Cristales siendo importante asegurando la buena visibilidad para la distancia, y consecuencias, mayor protección. Art. 4 Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Luna Roja de las Sociedades. Dichas entidades con su debido personal autorizados a su uso, en excepcionales circunstancias para facilitar sus trabajos con el distintivo emblema referido en el Art. 2 de su Protocolo. El Art. 44 la Convención I permite a las organizaciones internacional de la Cruz Roja es debidamente autorizada por personal para uso, todo el tiempo de los emblemas de la Cruz Roja.44 Art. 5 Misiones bajo el auspicio de las Naciones Unidas. El servicio medico y personal religioso que participan bajo el auspicio de las Naciones Unidas pueden bajo el acuerdo de participación de los Estados, el uso de uno de los emblemas distintivos en los Arts. 1 y 2. Conjuntamente el Art. 5 del Protocolo Adicional III del 5 de Julio del 2000 expresa “Operaciones de Paz”. Dicha frase combina objeciones en el campo que podría ser interpretado como excluido en la aplicabilidad de esta provisión de ciertas operaciones encabezadas por autorización del Consejo de Seguridad bajo el Cap. VII de la Carta. Sin embargo, no son las únicas medidas de tipo militar, o para el cese de fuego de recate o para el restablecimiento de instituciones publicas en zonas devastadas, el único fin o uso de las misiones de paz.45 44 Op. Cit. 45 Op. Cit.
  • 25. 21 Art. 6 Prevención y represión del mal uso. Los Estados Partes deben de tomar las medidas necesarias para su prevención y represión, todo el tiempo, y cualquier mal uso de alguno de los emblemas distintivos mencionados en los Arts. 1 y 2 igualmente en su designación, incluyendo la perfidia uso y uso de algún signo o designación constituyen una imitación. El Art. 6 ejusdem, refleja el deseo de asegurar que el regime de cubierta del Cristal Rojo es idéntico al de los emblemas existentes de los gobiernos, para esta previsión traspone que el emblema del Protocolo III en la misma medida preventiva y represiva del mal uso contenidas en la Convención de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. De forma particular, los estados Partes deben adoptar leyes nacionales46 para prevenir impropios usos de los emblemas distintivos y su propia denominación, asegurando la detención y penalización de los perpetradores. En base a los Art. 49, 53 y 54 de la Convención I, Art. 50 de la Convención II y los Arts. 18 y 85 del Protocolo Adicional I. En caso de que cualquier situación de uso no sea expresamente autorizando por el Derecho Internacional Humanitario, es considerado un mal uso del emblema. El texto que le sigue al Art. 6 explícitamente menciona 2 tipos particulares de mal uso a prevenir o ser represado. El primero es la perfidia, cuyo propósito pasa por matar, herir o capturar, tomando apariencia y aprovechando la buena fe del adversario por medio del engaño producido por el uso del emblema distintivo supeditado al status de protegido47 . El segundo es la imitación, o usar un signo debido a que su forma o color es muy parecido causando una confusión con el 46 Para facilitar el desarrollo legislativo propio, el CICR Advisory Service, ha implementado un modelo de ley específicamente para la protección de los emblemas, Disponible en: http://www.gva.icrc.priv/Web/fre/sitefre0.nsf/html/5FZG8V 47 Bajo ciertas condiciones, le perfidia al portar un emblema podría constituir un Crimen de Guerra. Puede verse reflejado en el Art. 85 del Protocolo Adicional I en el que la perfidia vinculado al uso de la Cruz Roja, Luna Roja, Leon Rojo y el Sol, en violación al Art. 37, encuadrado como una grave brecha cuando los actos son cometidos intencionalmente como resultados de la muerte o serias heridas al cuerpo o a la salud. Articulado igualmente en el Art. 8 #2 literal b (vii) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • 26. 22 emblema distintivo. El término “incluyendo” indica, sin embargo, que esto son meros ejemplos. Porque, la usurpación es también considerado un mal uso del emblema. La Usurpación es definida como el mal uso del emblema por entidades o personas no permitidos para hacerlo (comerciantes, empresarios, farmacitas, doctores privados, ONG’s, individuos ordinarios, etc.) o, en caso de personas normalmente autorizadas para portar el emblema, al hacer uso de este irrespetando las reglas de las Convenciones y los Protocolos de los Principios Fundamentales del Movimiento.48 El Art. 53 de la Convención I prohíbe el mal uso del emblema en los términos, que algún individual use el emblema, “fuera del objetivo de su uso, y irrespetar la fecha de adopción, será prohibido todo el tiempo. Otro punto abarcado apunta a que Marcas y patentes comerciales que incorporan la Cruz Roja deben desaparecer, incluso si llevan milenios en uso o aun mas. Los intereses comerciales, deben legitimar y priorizar a un interés superior como el de la preservación de la humanidad, se cual fuere el costo. La excepción a la regla, pasar por la Convención de Ginebra de 1929, que prioriza el uso de los emblemas distintivos en un periodo de gracia de 3 años. Pero solo cubre actividades naturales, no las que puedan suscitarse en un conflicto.49 Art. 7 Diseminación. Consiste en que cada Estado Parte, tanto en tiempo de Paz o de Guerra, promoverán su estudio en los respectivos países, por los programas militares, civiles populares y cada instrumento será conocido por toda fuerza armada y población civil, como elementos fundamentales. 23 48 Op. Cit. 49 Op. Cit.
  • 27. Art. 8 la Firma. El protocolo permanecerá abierto para la firma de los estados partes en el día de su adopción y permanecerá abierto por un periodo de 12 meses. Art. 9 la Ratificación. De dicho protocolo deberá ser ratificado tan pronto sea posible. La ratificación debiendo cumplir con la solemnidad en el Consejo Federal de Suiza, depositario de las Convenciones y de los Protocolos Adicionales de 1977. Art. 10 Adhesión. El protocolo en mención puede ser abierto a la adhesión por cualquier parte de las Convenciones de Ginebra, que aun no lo halla firmado. El instrumento de adhesión deberá ser depositado en el depositario. Art. 11 Entrada en vigencia. Aplica luego del lapso de 6 meses en que 2 instrumentos de ratificación o adhesión sean depositados. Art. 12 El tratado relacionado a la entrada en vigencia de este Protocolo. El Protocolo aplica como suplemento a las Convenciones. Si un adversario no es parte del protocolo, la parte en el conflicto que lo sea deberá respetar y aplicar su normativa. Art. 13 Reserva. Cualquier Estado Parte puede proponer las reservas al caso. El texto y cualquier propuesta de reserva han de ser comunicado al depositario, el cual decidirá, luego de hacer una consulta con los órganos rectores, arreglada una conferencia se aprueba la conveniencia al considerar la propuesta de reserva. En el acto solemne, tienen que estar presente los altos estados contratantes y todos los que pertenecen a la convención de ginebra, así carezcan de la firma del Protocolo.50 24 50 Op. Cit.
  • 28. Art. 14 Denuncia. En caso de que uno de los altos estado partes, deba renunciar este protocolo, la denuncia debe solamente tomar efecto un año luego de haber recibido el instrumento de denuncia. Sin embargo al expirara el año de la denuncia, y si el Estado parte se encuentra en un conflicto armado u ocupación, la denuncia no debe tomar efecto luego del fin de los conflictos armador u ocupación. La denuncia debe ser notificada por escrito al país depositario.51 Art. 15 Las Notificaciones. El depositario debe informar a uno de los altos estado Partes de la Convención de Ginebra, sean o no firmantes del presente protocolo: a. arreglo de firmas del presente protocolo y el depósito del instrumento de ratificación y adhesión bajo los Arts. 8, 9 y 10; b. la fecha de entrada de vigencia bajo este protocolo al Art. 11 cuenta con 10 días para su vigencia; c. comunicaciones recibidas según Art. 13; y d. denuncias conforme al Art. 14.52 Art. 16 El Registro. Se hará en base a este Protocolo al transmitir su depositario al Secretario de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de acuerdo al Art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas. De igual forma, le informara de las ratificaciones, adhesiones y denuncias, recibidas respecto a este protocolo. Art. 17 Textos auténticos. Los idiomas originales en los que es concebido, son: árabe, Chino, Ingles, Frances, Ruso y Español, siendo transmitidos con sus certificados y copias de las partes en la Convención de Ginebra. 25 51 Op. Cit. 52 Op. Cit.
  • 29. CONCLUSIÓN Hoy día verificamos en nivel mundial que los conflictos armados, parecieran no tener fin y, más bien se recrudecen día a día, segundo a segundo cobrando más vidas, generando mayores daños a la humanidad, poniéndose en riesgo la protección de las personas, siendo una gran preocupación desde los tiempos antiguos, los efectos de los conflictos armados, son y sigue siendo de gran desasosiego por cuanto lejos de minimizarse o extinguirse, están cobrando cada día mayor escala vidas humanas y daños a bines culturales , esto lo verificamos constantemente cuando a través de los medios de comunicación, observamos en tiempo real la devastación, el caos y la desprotección de millones de personas civiles en todo el mundo a causa de la guerra y los enfrentamientos armados. Siendo allí donde cobra mayor vida el derecho internacional humanitario-DIH, como norma, que desde 1864, busca proteger a las personas civiles y poner límites a los métodos y los medios utilizados por los combatientes, con el objetivo de reducir las consecuencias humanitarias sobre las personas y muy a pesar que hace más de dos décadas que entraron en vigencia los Convenios de Ginebra, los cuales vinieron al mundo a mitigar el daño, el mundo entero presencia un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las
  • 30. 26 guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional. En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, como signos distintivos y de identificación, que deben ser respetados y dados a conocer a toda la humanidad. Situación está que emerge ante la rápida transformación del mundo contemporáneo, cabe la posibilidad de que las personas y el funcionamiento futuro del sector humanitario se vean afectados por tendencias y alteraciones de gran envergadura tales como la inteligencia artificial, la revolución digital, los conflictos prolongados, el incremento del populismo, la transformación de la financiación del sector humanitario, la robótica y la evolución de la demografía. De allí que en el marco de las reuniones estatutarias que tendrán lugar en este año 2017, los componentes del Movimiento dedicarán un día a la difusión y el análisis conjunto de experiencias, con fines instructivos, bajo el tema general “futuro e innovaciones”. El propósito del Foro reside en hallar soluciones a los dilemas contemporáneos y futuros, de manera que, ante la transformación del entorno, el Movimiento preste servicios pertinentes en permanencia. El Foro, complementario al período de sesiones de la Asamblea General de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional), podrá enriquecer las deliberaciones y las decisiones en la reunión del Consejo de Delegados. 27
  • 31. Referencias Bibliográficas Cruz Roja Americana, Hoja Informativa «Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales», [Documento PDF], Extraído 19/02/17, Septiembre 2006, Disponible en: www.cruzrojaamericana.org ICRC, The Emblem of the Red Cross: A Brief History, Geneva, 1977, [Documento PDF], Extraído 28/02/17. Jean-François Quéguiner*, Commentary on the Protocol additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Adoption o fan Additional Distinctive Emblem (Protocol III), [REPORTS AND DOCUMENTS], International REVIEW of the Red Cross, Volume 89 Number 865, March 2007, [Documento PDF], Extraído 29/02/17. Páginas WEB https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/emblem-history, consultado el 20/02/2017, 10:00pm https://www.icrc.org/spa/resources/documents/publication/p0361.htm, consultada el 21/0272017, 10:00pm https://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva- conventions/overview-geneva-conventions.htm, consultada el 28/02/2017, 9:00am https://infogalactic.com/info/Ottoman_Empire, consultada el 28/02/2017, 10:00pm https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0778.pdf, consultada el 28/02/2017, 12:00pm http://www.qajarpages.org/qajemblems.html,consultada el 28/02/2017 2:00am 8
  • 32. ANEXOS 1º- Conferencia Diplomática sobre la approbation de un Tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra .Discurso inaugural de la Consejera Federal suiza, Micheline Calmy-Rey 5 de diciembre de 2005 2º- Anexo 02.Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, 5 de diciembre de 2005. Discurso de apertura del presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Jakob Kellenberger. 3. ANEXO 03. Acta Final de la Conferencia Diplomática sobre la adopción del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) ANEXO Nº 01.
  • 33. CRUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA, CRISTAL ROJO Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un Tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra .Discurso inaugural de la Consejera Federal suiza, Micheline Calmy-Rey 5 de diciembre de 2005 Señoras y señores delegados, Señoras y señores representantes de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: Me complace enormemente tener la oportunidad de dirigirme a ustedes en la sesión inaugural de esta Conferencia Diplomática, que confío pondrá fin a la controversia, que dura ya cien años, sobre los emblemas de los Convenios de Ginebra y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El hecho de estar hoy congregados con el propósito de resolver definitivamente esta espinosa cuestión es resultado de la difícil búsqueda de una fórmula conciliatoria, que ha tomado muchos años. Además de examinar cuestiones de fondo, fue preciso trabajar en un entorno complejo en el que no resultó fácil mantener una clara distinción entre las cuestiones de índole humanitaria y las de índole política. De acuerdo con la tradición, corresponde a Suiza prestar apoyo para el desarrollo del derecho internacional humanitario. El Consejo Federal Suizo asigna importancia a esta labor, que es tanto un gran honor como una de las principales responsabilidades de mi país.
  • 34. Nos comprometemos a emprender esta tarea desde una perspectiva de neutralidad y objetividad. Velaremos porque se tengan en cuenta los puntos de vista de todos los Estados Partes sin discriminación, y nos esforzaremos por encontrar soluciones que sean aceptables para la gran mayoría. Agradecemos el apoyo que nos prestan en esta tarea el CICR, Institución a la que, con arreglo a los Estatutos del Movimiento, compete en particular la función de preparar el eventual desarrollo del derecho humanitario, el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los Estados Partes. Esta reunión no podría celebrarse hoy sin el enorme esfuerzo desplegado, durante años, por una gran cantidad de personas, así como por el Movimiento y por los Estados Partes. También es fruto, en gran medida, de la flexibilidad y la valentía de diversos Estados Partes, observadores y Sociedades Nacionales. Los felicito por esta demostración de espíritu humanitario, que con tantaurgencia se precisa, y expreso el deseo de que nos sirva de guía en los próximos días, y nos permita llegar a la aprobación del Protocolo en el clima de serenidad y armonía que corresponde a una causa de esta índole. El paso del tiempo tal vez nos ha hecho olvidar que este proceso se inició con la petición formulada por varios Estados para obtener el reconocimiento de sus propios emblemas.
  • 35. Es cierto que los tres emblemas reconocidos hasta la fecha se derivan de símbolos nacionales. El emblema de la cruz roja se formó invirtiendo los colores de la bandera suiza, y simboliza la neutralidad del país. La media luna roja y el león y sol rojos, emblemas reconocidos en 1929, se inspiraron en los símbolos nacionales de Turquía y de Irán, respectivamente. Ninguno de estos símbolos tiene connotaciones religiosas, por lo que cometen un error los que hacen ese tipo de vinculaciones. Habida cuenta de la decisión adoptada en 1929, son comprensibles las reivindicacionesde otros Estados para que se reconozcan sus respectivos símbolos. Sin embargo, es importante reconocer también que una proliferación de emblemas perjudicaría gravemente el carácter universal del respeto debido a esos emblemas. En consecuencia, es un imperativo evitar ese tipo de proliferación. Rindo homenaje a la sabiduría y el sentido de responsabilidad de los Estados que han renunciado a sus aspiraciones nacionales en interés de la causa humanitaria adoptando los emblemas reconocidos, así como a los que se han declarado dispuestos a renunciar a sus reivindicaciones en favor de un nuevo emblema desprovisto de toda connotación nacional, política o religiosa. Sin este espíritu de transacción no tendríamos hoy un proyecto de Protocolo adicional que goza de tan amplio apoyo.
  • 36. Nuestras reflexiones y gestiones se han orientado también por el interés de fortalecer la protección de las víctimas de la guerra. Nos guste o no, en los últimos años los actuales emblemas han sido objeto de interpretaciones que, con demasiada frecuencia, condujeron a la violación de los emblemas y la muerte de miembros de servicios médicos y agentes humanitarios. Con la adopción de un nuevo emblema, libre de toda connotación política o religiosa, se dispondrá de un nuevo instrumento de protección para los servicios médicos militares y civiles en el campo de batalla, y para el personal humanitario en las circunstancias en que precisamente los actuales emblemas no gozan del suficiente reconocimiento y respeto. El surgimiento de un consenso en favor de un último emblema adicional sin ningún tipo de connotaciones ha preparado el camino para el proceso cuyo colofón esperamos sea el éxito en esta Conferencia. Me complace mucho ver entre nosotros a su Alteza Real, la Princesa Margarita de los Países Bajos, ex Presidenta de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quien desempeñó un papel crucial en el inicio de este proceso. Doy también la bienvenida a la señora Christina Magnuson, ex Presidenta del grupo de trabajo, integrado por los Estados Partes y miembros del Movimiento, encargado de redactar el texto del Protocolo, sobre la base de una propuesta formulada por el CICR en el año 2000. La paralización del proceso, por motivos políticos, cuando
  • 37. faltaban sólo pocos días para su culminación, fue un duro revés para cuantos habían participado en el proceso cinco años atrás. Otras personas que contribuyeron muchísimo en esos momentos, en particular el actual Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, no pueden estar hoy con nosotros, pero siguen muy de cerca nuestras deliberaciones. Aquellos que han sido llamados a desempeñar otras funciones han pasado la antorcha a dignos sucesores que trabajan por la causa con el mismo denuedo. Me refiero, en particular, al actual Presidente de la Comisión Permanente, doctor Mohammed al Hadid, a su Representante Especial, señor Philippe Cuvillier, así como al Presidente y al Secretario General de la Federación, señores Juan Manuel Suárez del Toro y Markku Niskala. Pero también contamos con algunos 'veteranos' entre nosotros, que hanseguido y apoyado la causa todos estos años, incluidos los años del aplazamiento, y que han estado esperando días mejores. En particular, quisiera mencionar la férrea dedicación del Presidente del CICR, señor Jakob Kellenberger, del Director encargado de los asuntos jurídicos del CICR, señor François Bugnion –a quien algunos llaman el padre del nuevo emblema– y del señor Christopher Lamb, Consejero Especial de la Federación.En gran medida, gracias a esas personas, y a muchas otras que les brindaron su apoyo, estamos hoy aquí. La XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, pidió a la Comisión Permanente que "tan pronto como las circunstancias lo
  • 38. permitan, continúe dando prioridad a la búsqueda de una solución global y duradera a la cuestión del emblema […] basándose en el proyecto del Tercer Protocolo adicional propuesto". La Comisión Permanente acometió esta tarea y se puso en contacto con el Depositario en nombre del Movimiento. En marzo del año en curso el Depositario designó un "Embajador en Misión Especial para los emblemas de los Convenios de Ginebra", quien de inmediato dio inicio a la celebración de consultas con los Representantes Permanentes en Ginebra y en diversas capitales. A fines de mayo, el Depositario inició un procedimiento formal de consultas diplomáticas, las cuales demostraron que no había ningún tipo de oposición al proyecto de protocolo, tal cual estaba redactado, pero que existían algunas divergencias de opinión en cuanto al momento adecuado para su aprobación. Posteriormente, se celebraron deliberaciones informales en Ginebra los días 12 y 13 de septiembre de 2005. En dichas deliberaciones se confirmó un acuerdo de principio sobre los elementos fundamentales del proyecto de Tercer Protocolo adicional, así como el deseo ampliamente compartido de que la Conferencia Diplomática para la aprobación del Protocolo se celebrara lo antes posible. No obstante, un grupo de Estados quería que algunos puntos se examinaran antes de la celebración de la Conferencia, en particular las cuestiones relativas al uso territorial del emblema, a la zona
  • 39. geográfica de las actividades operacionales y a las competencias de las Sociedades Nacionales de conformidad con los Estatutos y las normas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Finalmente, demostraron una actitud favorable, en general, hacia el diá- logo y la búsqueda de intereses comunes, así como al logro de un método consensual, deseo éste ampliamente compartido. Alentado por esta situación, en su declaración final, el Presidente de la reunión dijo que el Depositario tenía previsto convocar una Conferencia Diplomática en el futuro próximo, a más tardar a finales del año, y que con ese propósito se había comprometido a llevar a cabo un proceso de consultas para tomar nota de las inquietudes expresadas por algunas delegaciones. A pesar de cierto número de reservas, no hubo objeciones a este modo de proceder. Me ocupé de la cuestión de inmediato y celebré consultas intensivas durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, con un gran número de interlocutores de países que tenían especial interés en esta cuestión. Esas consultas revelaron que todavía nos quedaba cierto trecho por recorrer para que la Conferencia pudiera celebrarse en un ambiente de armonía. El martes 27 de septiembre de 2005, el doctor Noam Yifrach, Presidente
  • 40. del Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional Israelí, el Magen David Adom, firmó una declaración de principio en presencia de los Presidentes de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Comité Internacional de la Cruz Roja, y de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como de Altos Representantes del Depositario. La declaración, que se remitió a todas las Misiones en Ginebra, dar respuesta a las cuestiones anteriormente mencionadas. El Magen David Adom se declara dispuesto a negociar, entre otras cosas, acuerdos de cooperación con sus Sociedades vecinas, en particular con la Media Luna Roja Palestina y con la Media Luna Roja Árabe Siria. Acto seguido, el Enviado Especial del Consejo Federal viajó a Oriente Próximo para establecer contacto con los Gobiernos y las Sociedades Nacionales interesados. Exhortó a las Sociedades vecinas del Magen David Adom a aceptar el ofrecimiento de negociar acuerdos que permitieran dar forma concreta a la declaración de principio. La Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom finalmente convinieron en los parámetros de dicho proceso de negociaciones en mi presencia a fines de octubre, y pidieron a Suiza que facilitara esas deliberaciones. El 28 de noviembre, tuve el honor de presidir la ceremonia de firma de un Memorando de entendimiento y de un Acuerdo de disposiciones operativas entre estas dos Sociedades, en presencia de representantes del Gobierno de Israel y de la Autoridad Palestina en este mismo Centro de Conferencias. En su Memorando, ambas Sociedades expresan el deseo de que se facilite la aprobación del Tercer Protocolo
  • 41. adicional y de que las dos Sociedades sean admitidas en el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.A petición de las dos Sociedades, mi Gobierno aceptó seguir de cerca la aplicación de este acuerdo en estrecha cooperación con el CICR y la Federación y en el marco del pleno respeto de las prerrogativas de esta última. Quisiera felicitar al Magen David Adom y a la Media Luna Roja Palestina por la ejemplar actitud de comprensión mutua con la que han llevado a cabo las negociaciones, y expresar mi agradecimiento a las autoridades israelíes y palestinas por el envío de representantes para la firma de dichos acuerdos. Las negociaciones entre el Magen David Adom y la Media Luna Roja de la República Árabe Siria sólo pudieron iniciarse en los últimos días. Esas negociaciones se efectúan bajo los auspicios del Depositario, con la ayuda indirecta de la Federación y del CICR. A pesar de las limitaciones de tiempo y de procedimiento, se han registrado ciertos progresos y continúan las actividades en un espíritu constructivo por ambas partes. Señoras y señores: Hace exactamente un mes que el Consejo Federal decidió convocar esta Conferencia Diplomática para examinar y aprobar el Tercer Protocolo adición a la los Convenios de Ginebra. Con ese propósito, dirigió una nota a todos los Estados que ustedes representan. Antes de tomar esta decisión, visité varios Estados que tienen particular interés en esta
  • 42. cuestión y mantuve conversaciones telefónicas con representantes de varios otros. El Enviado Especial suizo visitó otras capitales, en algunos casos en compañía de representantes del CICR y de la Federación, y ha mantenido estrechos contactos con los Representantes Permanentes en Ginebra con el propósito de allanar el camino para esta Conferencia. Asumimos con gran seriedad la responsabilidad de esta decisión en todos los sentidos, y hemos llegado a la conclusión de que éste es el momento adecuado para proceder a la aprobación del Tercer Protocolo adicional y poner así punto final a este capítulo. Cuando comunicamos nuestra decisión, reiteramos nuestro deseo de hacer todo lo que estuviera a nuestro alcance para lograr el mayor consenso posible, y no hemos escatimado esfuerzo alguno con ese fin. Este espíritu continuará guiando nuestras acciones durante la Conferencia. Nos felicitamos por la palabra que nos han dado todos los grupos de Estados, según la cual garantizan que será este espíritu de compromiso el que guiará también sus acciones durante esta Conferencia. Confío, pues, en que podremos aprobar por consenso el Protocolo y continuar la tradición que caracteriza la acción de la comunidad internacional en la codificación del derecho internacional humanitario. Es sólo la segunda vez, desde 1949, en que se habrá de complementar los Convenios de Ginebra; los Protocolos I y II se aprobaron simultáneamente en1977. El Tercer Protocolo adicional permitirá que
  • 43. el Movimiento se aproxime más al logro de su objetivo de universalidad. También fortalecerá la protección para las víctimas de conflictos armados en el actual clima político. Estamos llamados a hacer frente a este desafío y a comprender su crucial importancia para el derecho humanitario y para la Cruz Roja y la Media Luna Roja. En nombre del Depositario, les doy las gracias por su cooperación.
  • 44. C RUZ ROJA, MEDIA LUNA ROJA, CRISTAL ROJO Anexo 02. Conferencia Diplomática sobre la aprobación de un tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, 5 de diciembre de 2005 Discurso de apertura del presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Jakob Kellenberger Excelentísima Señora Ministra, Excelentísimos Señoras y Señores, Señoras y señoras: La finalidad de esta Conferencia es dar un paso decisivo hacia la realización de la verdadera universalidad del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. "El presente Protocolo" -estoy citando el artículo primero del proyecto de tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra- "en el que se reafirman y completan las disposiciones relativas a los signos distintivos de los cuatro Convenios de Ginebra (…) y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales (…), con relación a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas circunstancias que esas disposiciones." Mediante la aprobación del tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, esta Conferencia refrendará las normas del derecho internacional humanitario relativas a los emblemas e introducirá un emblema adicional, el cual, por su estatuto e importancia, estará en pie de igualdad con los emblemas existentes. Desde hace tiempo, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja intenta encontrar, con la ayuda de los Gobiernos, una solución global y duradera a la cuestión de los emblemas. El tenor y el procedimiento de dicha solución han de gozar de la aceptación de todas
  • 45. las partes. Los años 1999 y 2003, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobó resoluciones favorables a esta finalidad. Durante su última reunión, celebrada en Seúl, del 16 al 18 de noviembre, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobó por consenso una resolución, en la cual se insta a todas las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a hacer gestiones ante el respectivo Gobierno, a fin de señalarles la necesidad de solucionar la cuestión del emblema en esta Conferencia Diplomática, mediante la aprobación de la propuesta de proyecto de tercer Protocolo adicional, con objeto de hacer realidad después el principio de universalidad lo más rápidamente posible. Como ustedes saben, el Consejo de Delegados es el órgano que reúne a los representantes de todos los componentes del Movimiento para debatir acerca de cuestiones que atañen a todo el Movimiento. Como presidente del Consejo de Delegados en Seúl, y como presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, "guardián" del derecho internacional humanitario, invito a Vuestras Excelencias y a ustedes señoras y señores a apoyar al Movimiento en su objetivo de universalidad, y a reforzar la eficacia del derecho internacional humanitario, mediante la aprobación de este emblema adicional, cuya finalidad es proteger a las víctimas de los conflictos armados. El tercer Protocolo adicional relativo a los emblemas es de índole exclusivamente humanitaria. Como tratado internacional, ha de aprobarse por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra. De hecho, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja necesita su apoyo y solicita que lo ayuden para alcanzar la universalidad y desempeñar su misión de la mejor manera posible. Agradezco al Gobierno suizo, en particular a la señora Calmy-Rey, ministra de Relaciones Exteriores, y a los señores Embajadores Godet y
  • 46. Pfirter, su constante compromiso para con esta importante cuestión humanitaria y el hecho de que hayan convocado hoy esta Conferencia. Hace una semana, en este mismo lugar, el presidente del Magen David Adom de Israel y el presidente de la Media Luna Roja Palestina firmaron un Memorando de entendimiento y un Acuerdo de disposiciones operativas. Trascendiendo la formulación precisa de los diferentes puntos, dichos textos son reflejo de una actitud común, que se caracteriza por el respeto mutuo, por un firme compromiso humanitario y por un verdadero espíritu de cooperación. Estas dos Sociedades, que, con entrega y denuedo, desempeñan notablemente sus tareas humanitarias, en un contexto, difíciles, merecen nuestros elogios. Mediante la aprobación del tercer Protocolo adicional, ustedes pueden también facilitar su labor. El Memorando de entendimiento empieza poniendo de relieve los esfuerzos desplegados por el Magen David Adom de Israel y la Media Luna Roja Palestina, a fin de facilitar la aprobación del tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y de allanar el camino a la adhesión de ambas Sociedades al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El CICR, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como la Comisión Permanente apoyan estos objetivos. Espero que esta Conferencia también los apoye.
  • 47. En interés de la credibilidad del Principio Fundamental de universalidad del Movimiento y en nombre de cuantos tienen necesidad de que se les preste protección y asistencia de la mejor manera posible, agradecería tengan a bien aprobar el tercer Protocolo adicional durante esta Conferencia. Sí, se los agradeceré muchísimo, pues ha llegado el momento de hacerlo. Gracias. ANEXO 03 Acta Final de la Conferencia Diplomática sobre la adopción del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
  • 48. relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) 1. La Conferencia Diplomática convocada por el Consejo Federal Suizo, en su calidad de depositario de las Convenciones de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 1977, con miras a adoptar el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), se celebró en Ginebra, Suiza, del 5 al 8 de diciembre de 2005. 2. Las delegaciones de 144 Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra participaron en la Conferencia. La lista de las Altas Partes Contratantes que participaron se adjunta en el Anexo 1. 3. La lista de observadores presentes en la Conferencia se adjunta en el Anexo 2. 4. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR), y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja participaron en los trabajos de la Conferencia como expertos. 5. La Conferencia tuvo a la vista un proyecto del Protocolo III preparado por el CICR en consultación con la FICR, luego de discusiones en el
  • 49. marco de un grupo de trabajo formado por la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja conforme al mandato que le fue asignado por la Resolución 3 de la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las consulta-iones subsiguientes, y puesto en circulación el 12 de octubre de 2000 por el depositario. 6. Bajo el punto 1 del orden del día, el Secretario General de la Conferencia, el Embajador Didier Pfirter (Suiza) abrió la Conferencia el 5 de diciembre de 2005. 7. Bajo el punto 2 del orden del día, la Consejera Federal Micheline Calmy-Rey, Jefa del Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, y el Sr. Jakob Kellenberger, Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, pronunciaron declaraciones de apertura. 8. Bajo el punto 3 del orden del día, la Conferencia procedió luego a la elección de su Presidente, el Embajador Blaise Godet, Representante Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas. 9. Bajo el punto 4 del orden del día, la Conferencia adoptó sus reglas de procedimiento basándose en el proyecto de reglamento trasmitido el 30 de mayo de 2005 por el depositario a las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949. 10. Bajo el punto 5 del orden del día, la Conferencia aprobó el proyecto deord en del día presentado por el depositario (Anexo 3). 11. Bajo el punto 6 del orden del día, la Conferencia eligió a los re prestantes de las siguientes Altas Partes Contratantes como Vicepresidentes:
  • 50. Afganistán, Austria, Chile, República Popular China, República Democrática del Congo, Croacia, Ecuador, Ghana, Honduras, República de Corea, Libia, Mauritania, México, Nepal, Noruega, Federación de Rusia, Pakistán, Eslovaquia, España, Tanzania, Timor Leste, Uganda, Estados Unidos de América. 12. Bajo los puntos 7 y 8 del orden del día, la Conferencia constituyó los siguientes órganos, de conformidad con sus reglas de procedimiento: Comité Plenario: El Presidente de la Conferencia, los Vicepresidentes de la Conferencia, los Presidentes del Comité de Redacción y del Comité de Verificación y el Secretario General. Comité de Redacción: Sudáfrica (presidencia), Brasil, Costa Rica, Etiopía, Reino Hachemita de Jordania, Japón, Nueva Zelandia, Nigeria, Pakistán, Rumania, Senegal, Eslovenia, República Árabe Siria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América. Comité de Verificación: Chile (presidencia), Australia, Canadá, República del Congo, Guatemala, República de Corea, Madagascar, República Árabe Siria, Ucrania. 13. Bajo el punto 9 del orden del día, la Conferencia mantuvo un debate general durante el cual hicieron declaraciones representantes de 57 Altas Partes Contratantes, algunos de los cuales hablaron en nombre de grupos de Estados. La Conferencia escuchó igualmente declaraciones de observadores y de participantes invitados en calidad de expertos. 14. La Conferencia escuchó declaraciones del CICR y de la FICR relativas a la denominación del signo distintivo adicional. A pesar de
  • 51. que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como el "emblema del Tercer Protocolo", el CICR y la FICR informaron a la Conferencia que la designación "cristal rojo", ha adquirido notoriedad y será presentada formalmente en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 15. El Presidente informó a la Conferencia que, a continuación de las Discusiones Informales de los días 12 y 13 de septiembre de 2005 entre las Altas Partes Contratantes, Suiza, como país depositario de las Convenciones de Ginebra, dirigió consultas intensivas. Estas últimas llevaron a la firma de un Memorando de entendimiento (MA; Memorandum of Understanding (MoU)) y de un Acuerdo de dispo- siciones operativas (Agreement on Operational Arrangements (AoA)) entre el Magen David Adom de Israel (MDA) y la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina (MLRP) el 28 de noviembre de 2005 en Ginebra, concluidos en un esfuerzo por facilitar la adopción del Protocolo III y para preparar el terreno para la admisión de ambas sociedades al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja. 16. La Conferencia fue además informada que Suiza acepta supervisar la instrumentación del MA (MoU) y del AoA, cooperando estrechamente con el CICR y con la FICR y en conformidad con sus mandatos, así que también presentar un informe ante la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  • 52. 17. El Presidente del Comité de Verificación presentó su informe: El Comité recomendó aceptar las credenciales de 144 delegaciones, acordándoles así el derecho de participar a la votación. La Conferencia aprobó el informe del Comité, clausurando así el debate bajo el punto 9 del orden del día.18. En conformidad con el punto 10 del orden del día, la Conferencia procedió a la adopción del Protocolo III. Previamente, las delegaciones de Pakistán y de Yemen habían propuesto trece enmiendas, que gozaban del apoyo de los estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI). Por petición del Pakistán, se celebró una votación nominal sobre dichas enmiendas al Protocolo III en su totalidad con los resultados siguientes: Votos emitidos: 107 Votos a favor de las enmiendas: 35 Votos en contra de las enmiendas: 72 Abstenciones: 29 Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar las enmiendas en conformidad con el art. 37 pár. 2 de las reglas de procedimiento 72 19. Las delegaciones de India, Chile, Colombia, la Federación de Rusia, Brasil y Venezuela presentaron explicaciones de voto. 20. No habiendo obtenido la mayoría necesaria de dos tercios, las enmiendas, en conformidad con el artículo 37 pár. 2 de las reglas de procedimiento, fueron desestimadas por la Conferencia. 21. Por petición de la República Árabe Siria, el Protocolo III fue sometido a una votación nominal con los siguientes resultados:
  • 53. Votos emitidos: 125 Votos a favor de la adopción del Protocolo III: 98 Votos en contra de la adopción del Protocolo III: 2 Abstenciones: 10 Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar el Protocolo III en conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento 8422. Presentaron explicaciones de voto las delegaciones de la República Popular China, el Reino Hachemita de Jordania, la República Democrática del Congo, Líbano, Singapur, la Federación de Rusia, Kenia, Turquía, la Santa Sede, Pakistán, la República Árabe de Egipto e Israel. 23. Habiendo así obtenido la mayoría de dos tercios necesaria, en conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento, la Conferencia adoptó el 8 de diciembre de 2005 el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional; los ejemplares certificados auténticos del mismo, en los idiomas inglés, francés y español, están adjuntos a esta Acta Final (Anexo 4).128 24. Sobre propuesta de su Presidente, la Conferencia dio el mandato al depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de establecer el Acta Final de la Conferencia. A continuación, el Presidente dio por clausurada la Conferencia, el 8 de diciembre de 2005. 25. El Protocolo III fue abierto a la firma y sujeto a la ratificación el mismo día, en conformidad con lo dispuesto en su artículo 8. Permanecerá abierto a la firma y sujeto a la ratificación en el
  • 54. Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, en Berna, hasta el 7 de diciembre de 2006, con lo cual quedará abierto a la adhesión en conformidad con lo dispuesto en su artículo 10. 26. Después de su entrada en vigor, el Protocolo III será transmitido por el depositario al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación. 27. Esta Acta Final ha sido establecida por el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, en conformidad con el mandato que le fue dado por la Conferencia el 8 de diciembre de 2005. HECHO en Berna el 31 de enero de 2006 en los idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, debiéndose depositar en los archivos de la Confederación Suiza el original y los documentos que lo acompañan.