1. Universidad Latinoamericana y del Caribe
Coordinación de Estudios de Postgrado
Especialización en Derecho Internacional Humanitario
Derecho Internacional Público
Profesor Jesús Alberto Zarraga
EL ARCO MINERO DEL ORINOCO
Y
EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS
INDIGENAS
Autora:
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362
Caracas noviembre 2016
8. El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo y la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, tienen como piedra
angular su Derecho a ser consultados por los
Estados mediante procedimientos
culturalmente adecuados, a través de un
proceso llamado de Consentimiento Libre,
Previo e Informado (CLPI) sobre todas
aquellas leyes, proyectos, estrategias u obras
que afecten sus territorios y sus vidas.
Los Estados tienen el deber de
realizar Procesos de Consulta
con las siguientes
características:
El proceso de consulta se entiende como un diálogo
de buena fe entre el Estado y un Pueblo o Comunidad Indígena,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o recibir el
Consentimiento informado de los Pueblos Indígenas para el
desarrollo de proyectos u obras que puedan afectar sus vidas,
sus territorios y recursos naturales. Durante este proceso, el
Estado y las Comunidades deben cooperar para llegar a una
decisión consensuada.
A diferencia de la simple
consulta, cuyo resultado no
es vinculante (obligatorio)
para el Estado o la empresa
que promueve el proyecto o
la obra, el Consentimiento
Libre, Previo e Informado
tiene carácter vinculante.
CONCLUSIONES