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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y LOS DESAFÍOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
CONTEMPORÁNEOS
PRIMER CONVENIO DE GINEBRA
1949
Docente:
General: Damián Nieto
Doctorante:
IRIARTE PASSOS, JULIO CARLOS C.I. V- 15.149.724
Caracas, enero de 2019
1
Los horrores devenidos de las guerras, conllevaron impulsar el la
evolución y el desarrollo del derecho internacional humanitario, durante los
últimos cincuenta últimos años, tal como lo señala el Comité internacional
de la Cruz roja, ha estado caracterizada por dos grandes tendencias
contradictorias.
La primera es el progreso considerable de esta esfera del derecho
internacional. El derecho internacional humanitario es hoy una de las ramas
del derecho internacional más exhaustiva en sus reglas: la mayoría de los
aspectos de la protección de las personas en los conflictos armados y de
la conducción de las hostilidades han sido objeto de disposiciones
detalladas. Además, los Convenios de Ginebra de 1949 han adquirido un
reconocimiento prácticamente universal. Muchas de sus disposiciones son
ahora reconocidas como normas de derecho consuetudinario y hacen parte
del jus cogens .
En ese orden de ideas este considerable éxito contrasta, sin embargo,
con la segunda tendencia: las violaciones flagrantes de los Convenios y el
aumento inquietante del número de actos inhumanos y crueles cometidos
en el transcurso de los últimos años.
Las catástrofes humanitarias ocasionadas por la guerra han devenido
uno de los mayores problemas de nuestro tiempo. Es evidente que las
disposiciones jurídicas no siempre han producido los resultados que se
esperaba de ellas en el momento de su aprobación.
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los
enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Este Convenio es la versión
2
actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y
enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929.
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para
Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de
la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
Contiene 9, capítulos, una disposición final y dos anexos, señalan los
expertos que este Convenio tiene, sin embargo, deficiencias e
imperfecciones. Apenas transcurridos cuatro años después de su firma, se
reunió una Conferencia para estudiar su revisión. Tras aquellas
deliberaciones, se presentó, el 20 de octubre de 1868, un proyecto de
artículos adicionales (en los que se preveía, especialmente, su extensión a
la guerra marítima), que no fue ratificado. Respondiendo a un deseo
formulado por la primera Conferencia de La Haya, en 1899, se volvió sobre
la idea de revisar el Convenio de Ginebra. Correspondió a la Conferencia
Diplomática de 1906 elaborar un texto revisado que implicaba una gran
refundición y un notable desarrollo del Convenio de 1864.
El Convenio revisado, tal como quedó tras las deliberaciones de la
Conferencia de 1949, se mantiene completamente en el marco tradicional.
Procede de los PrincipiosFundamentales en los que ya se habían inspirado
las versiones anteriores: los militares heridos o enfermos (ya indefensos)
deben ser respetados y atendidos sin distinción de nacionalidad; el
personal que les atiende, los edificios en que se albergan, el material que
se les asigna, deben estar igualmente protegidos; el emblema de la cruz
roja sobre fondo blanco habrá de ser el signo de esta inmunidad. Todo lo
más, como más adelante veremos, las condiciones de la guerra moderna
han inducido a restringir la extensión de los privilegios de que se
beneficiarían el personal y el material sanitarios una vez en poder del
3
adversario. En cambio, se han añadido puntualizaciones en la casi totalidad
de los artículos. Después de las “disposiciones generales” que ahora
constan en el Convenio y que mencionamos más arriba, el capítulo II versa
sobre los heridos y los enfermos. En el artículo 13, tomado del Convenio
relativo a los prisioneros de guerra, se enumera la categoría de personas
que serán equiparadas a las fuerzas armadas y que se beneficiarán, por lo
tanto, de lo estipulado en el Convenio. Mientras que el texto de 1929 se
limitaba a imponer el respeto y la protección a los heridos, el nuevo artículo
12 contiene la enumeración de los actos prohibidos: atentado contra la vida,
tortura, abandono premeditado, etc. Se puntualizan los datos que han de
proporcionarse acerca de los heridos capturados, así como los deberes por
lo que atañe a los muertos (arts. 16 y 17). En una nueva disposición (art.
18) se garantiza, a los habitantes y a las Sociedadesde socorro, el derecho
a asistir a los heridos y a los enfermos.
No se modificó considerablemente el capítulo III, dedicado a las
formaciones y a los establecimientos sanitarios, pero se prevé (art. 23) la
designación de localidades y zonas sanitarias. En cambio, el capítulo IV,
relativo al personal sanitario y religioso, fue objeto de profundas
modificaciones. Mientras que la repatriación inmediata de este personal, si
caía en poder del adversario, era hasta entonces la norma esencial, en el
Convenio de 1949 se prevé la posibilidad de retenerlo para asistir a los
prisioneros de guerra. Se determinan con precisión (art. 28) el estatuto
especial de este personal retenido y las condiciones de repatriación de los
sobrantes (arts. 30 a 32), con lo que se remedia una grave deficiencia.
Asimismo, el capítulo V, relativo al material sanitario, presenta una
significativa transformación, debida al cambio en las disposiciones
referentes al personal: el material ya no será devuelto al beligerante de
origen. En el capítulo VI, la misma solución para los vehículos de transporte
(art. 35). Conquista humanitaria que conviene señalar: las aeronaves
4
sanitarias pueden sobrevolar, en ciertas condiciones, los países neutrales
(art. 37). El capítulo dedicadoal signo distintivo (capítulo VII) se fundamenta
en los mismos principios. Sin embargo, el artículo 44, tan defectuoso en
1929, tiene, por fin, un aspecto lógico y armonioso. Mientras que el “signo
de protección” es objeto de las más estrictas garantías, se confiere
ampliamente el signo “meramente indicativo” a las Sociedades de la Cruz
Roja. El capítulo VIII (aplicación del Convenio) no requiere comentario.
Hablamos más arriba el capítulo IX (represión de las infracciones), así
como de las disposiciones finales. El artículo 53, especial del I Convenio,
tiende a evitar los abusos del signo distintivo.
https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/convenios-gva-esp-
2012.pdf
https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/tratados-de-dih.../convenios-de-ginebra
https://www.cambio16.com › Cultura › Sociedad
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1er Convenio de Ginebra

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DESAFÍOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS CONTEMPORÁNEOS PRIMER CONVENIO DE GINEBRA 1949 Docente: General: Damián Nieto Doctorante: IRIARTE PASSOS, JULIO CARLOS C.I. V- 15.149.724 Caracas, enero de 2019
  • 2. 1 Los horrores devenidos de las guerras, conllevaron impulsar el la evolución y el desarrollo del derecho internacional humanitario, durante los últimos cincuenta últimos años, tal como lo señala el Comité internacional de la Cruz roja, ha estado caracterizada por dos grandes tendencias contradictorias. La primera es el progreso considerable de esta esfera del derecho internacional. El derecho internacional humanitario es hoy una de las ramas del derecho internacional más exhaustiva en sus reglas: la mayoría de los aspectos de la protección de las personas en los conflictos armados y de la conducción de las hostilidades han sido objeto de disposiciones detalladas. Además, los Convenios de Ginebra de 1949 han adquirido un reconocimiento prácticamente universal. Muchas de sus disposiciones son ahora reconocidas como normas de derecho consuetudinario y hacen parte del jus cogens . En ese orden de ideas este considerable éxito contrasta, sin embargo, con la segunda tendencia: las violaciones flagrantes de los Convenios y el aumento inquietante del número de actos inhumanos y crueles cometidos en el transcurso de los últimos años. Las catástrofes humanitarias ocasionadas por la guerra han devenido uno de los mayores problemas de nuestro tiempo. Es evidente que las disposiciones jurídicas no siempre han producido los resultados que se esperaba de ellas en el momento de su aprobación. El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Este Convenio es la versión
  • 3. 2 actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Contiene 9, capítulos, una disposición final y dos anexos, señalan los expertos que este Convenio tiene, sin embargo, deficiencias e imperfecciones. Apenas transcurridos cuatro años después de su firma, se reunió una Conferencia para estudiar su revisión. Tras aquellas deliberaciones, se presentó, el 20 de octubre de 1868, un proyecto de artículos adicionales (en los que se preveía, especialmente, su extensión a la guerra marítima), que no fue ratificado. Respondiendo a un deseo formulado por la primera Conferencia de La Haya, en 1899, se volvió sobre la idea de revisar el Convenio de Ginebra. Correspondió a la Conferencia Diplomática de 1906 elaborar un texto revisado que implicaba una gran refundición y un notable desarrollo del Convenio de 1864. El Convenio revisado, tal como quedó tras las deliberaciones de la Conferencia de 1949, se mantiene completamente en el marco tradicional. Procede de los PrincipiosFundamentales en los que ya se habían inspirado las versiones anteriores: los militares heridos o enfermos (ya indefensos) deben ser respetados y atendidos sin distinción de nacionalidad; el personal que les atiende, los edificios en que se albergan, el material que se les asigna, deben estar igualmente protegidos; el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco habrá de ser el signo de esta inmunidad. Todo lo más, como más adelante veremos, las condiciones de la guerra moderna han inducido a restringir la extensión de los privilegios de que se beneficiarían el personal y el material sanitarios una vez en poder del
  • 4. 3 adversario. En cambio, se han añadido puntualizaciones en la casi totalidad de los artículos. Después de las “disposiciones generales” que ahora constan en el Convenio y que mencionamos más arriba, el capítulo II versa sobre los heridos y los enfermos. En el artículo 13, tomado del Convenio relativo a los prisioneros de guerra, se enumera la categoría de personas que serán equiparadas a las fuerzas armadas y que se beneficiarán, por lo tanto, de lo estipulado en el Convenio. Mientras que el texto de 1929 se limitaba a imponer el respeto y la protección a los heridos, el nuevo artículo 12 contiene la enumeración de los actos prohibidos: atentado contra la vida, tortura, abandono premeditado, etc. Se puntualizan los datos que han de proporcionarse acerca de los heridos capturados, así como los deberes por lo que atañe a los muertos (arts. 16 y 17). En una nueva disposición (art. 18) se garantiza, a los habitantes y a las Sociedadesde socorro, el derecho a asistir a los heridos y a los enfermos. No se modificó considerablemente el capítulo III, dedicado a las formaciones y a los establecimientos sanitarios, pero se prevé (art. 23) la designación de localidades y zonas sanitarias. En cambio, el capítulo IV, relativo al personal sanitario y religioso, fue objeto de profundas modificaciones. Mientras que la repatriación inmediata de este personal, si caía en poder del adversario, era hasta entonces la norma esencial, en el Convenio de 1949 se prevé la posibilidad de retenerlo para asistir a los prisioneros de guerra. Se determinan con precisión (art. 28) el estatuto especial de este personal retenido y las condiciones de repatriación de los sobrantes (arts. 30 a 32), con lo que se remedia una grave deficiencia. Asimismo, el capítulo V, relativo al material sanitario, presenta una significativa transformación, debida al cambio en las disposiciones referentes al personal: el material ya no será devuelto al beligerante de origen. En el capítulo VI, la misma solución para los vehículos de transporte (art. 35). Conquista humanitaria que conviene señalar: las aeronaves
  • 5. 4 sanitarias pueden sobrevolar, en ciertas condiciones, los países neutrales (art. 37). El capítulo dedicadoal signo distintivo (capítulo VII) se fundamenta en los mismos principios. Sin embargo, el artículo 44, tan defectuoso en 1929, tiene, por fin, un aspecto lógico y armonioso. Mientras que el “signo de protección” es objeto de las más estrictas garantías, se confiere ampliamente el signo “meramente indicativo” a las Sociedades de la Cruz Roja. El capítulo VIII (aplicación del Convenio) no requiere comentario. Hablamos más arriba el capítulo IX (represión de las infracciones), así como de las disposiciones finales. El artículo 53, especial del I Convenio, tiende a evitar los abusos del signo distintivo. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/convenios-gva-esp- 2012.pdf https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/tratados-de-dih.../convenios-de-ginebra https://www.cambio16.com › Cultura › Sociedad https://www.eda.admin.ch/dam/countries/countries-content/.../Brochure- Final_SP.pdf