Este documento resume los principales cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 32/2021 sobre la reforma laboral en España. Introduce el contrato indefinido como norma general, limitando el uso del contrato temporal. Establece un nuevo contrato fijo discontinuo para trabajos estacionales o de temporada de prestación intermitente. También regula el contrato indefinido adscrito a obra en la construcción, que requiere propuesta de recolocación o formación a la finalización de la obra.
Foro Mutualia 2022- Contratación fijos discontinuos, sustitución y por circun...mutualia
📂 TEMARIO:
I - Cuestiones esenciales de la reforma laboral. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
1ª Parte
Contratación (fijos discontinuos, sustitución y por circunstancias de la producción).
Ponente: José Antonio Prieto, Letrado de Mutualia en Desarrollo de Personas
2ª Parte
Contratos formativos.
E.R.T.E.s
Ponente: Susana Castaños, Directora de la Asesoría Jurídica de Mutualia
II - Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Reforma de la pensión de Jubilación.
Ponente: Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO, CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD, TIPOS DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD, CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL, Contrato por Reconversión Empresarial, CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL, CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO, OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD, CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, PRESUNSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO RESPECTO DEL CONTRATO SUJETO A MODALIDAD, DIFERENCIA DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DESARROLLO CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El documento presenta diferentes tipos de contratos laborales regulados en la legislación española, como el contrato de aprendizaje, contrato a término indefinido, contrato temporal, contrato por obra o servicio determinado, y contrato de administración delegada. También menciona otros tipos como el contrato de salario integral y el contrato a todo costo.
El documento analiza las diferentes regulaciones de la duración del contrato de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria según las modificaciones legales de 1994, 1999 y 2013 en España. Inicialmente, la duración máxima era de seis meses para circunstancias de producción y tres meses para puestos temporales, pero la ley de 1999 vinculó esta duración a los contratos temporales de los trabajadores. Posteriormente, la ley de 2013 permitió también contratos de formación a través de las empresas de trabajo temporal. El documento proporciona datos est
Según el documento, existen tres tipos principales de contratos de trabajo: 1) contrato a plazo indeterminado, 2) contrato sujeto a modalidad temporal o accidental, y 3) contrato a tiempo parcial. Los contratos sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades del mercado, la naturaleza temporal del servicio o cuando impliquen reconversión empresarial. Dentro de los contratos sujetos a modalidad se incluyen los contratos temporales, accidentales, de obra o servicio, y otros régimenes especiales.
Este documento resume los diferentes tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación peruana. Explica que estos contratos se celebran cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la empresa y pueden ser de naturaleza temporal, accidental o para obra o servicio específico. Describe las características, derechos, formalidades y otros aspectos de cada tipo de contrato. Adicionalmente, incluye un modelo de contrato sujeto a modalidad por inicio o incremento de actividad.
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]660525649
Este documento resume las principales modificaciones y novedades introducidas por la Ley 35/2010 sobre la reforma laboral en España. Entre ellas se incluyen: 1) limitar la temporalidad mediante la reducción de la duración máxima de los contratos temporales y el establecimiento de criterios para la conversión en indefinidos; 2) fomentar la flexibilidad interna negociada y la reducción de jornada como instrumento de ajuste; y 3) promover el empleo de jóvenes y desempleados a través de bonificaciones y contratos
Foro Mutualia 2022- Contratación fijos discontinuos, sustitución y por circun...mutualia
📂 TEMARIO:
I - Cuestiones esenciales de la reforma laboral. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
1ª Parte
Contratación (fijos discontinuos, sustitución y por circunstancias de la producción).
Ponente: José Antonio Prieto, Letrado de Mutualia en Desarrollo de Personas
2ª Parte
Contratos formativos.
E.R.T.E.s
Ponente: Susana Castaños, Directora de la Asesoría Jurídica de Mutualia
II - Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Reforma de la pensión de Jubilación.
Ponente: Iñaki Esnal, Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO, CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD, TIPOS DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDAD, CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL, Contrato por Reconversión Empresarial, CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL, CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO, OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD, CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, PRESUNSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO RESPECTO DEL CONTRATO SUJETO A MODALIDAD, DIFERENCIA DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DESARROLLO CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El documento presenta diferentes tipos de contratos laborales regulados en la legislación española, como el contrato de aprendizaje, contrato a término indefinido, contrato temporal, contrato por obra o servicio determinado, y contrato de administración delegada. También menciona otros tipos como el contrato de salario integral y el contrato a todo costo.
El documento analiza las diferentes regulaciones de la duración del contrato de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria según las modificaciones legales de 1994, 1999 y 2013 en España. Inicialmente, la duración máxima era de seis meses para circunstancias de producción y tres meses para puestos temporales, pero la ley de 1999 vinculó esta duración a los contratos temporales de los trabajadores. Posteriormente, la ley de 2013 permitió también contratos de formación a través de las empresas de trabajo temporal. El documento proporciona datos est
Según el documento, existen tres tipos principales de contratos de trabajo: 1) contrato a plazo indeterminado, 2) contrato sujeto a modalidad temporal o accidental, y 3) contrato a tiempo parcial. Los contratos sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades del mercado, la naturaleza temporal del servicio o cuando impliquen reconversión empresarial. Dentro de los contratos sujetos a modalidad se incluyen los contratos temporales, accidentales, de obra o servicio, y otros régimenes especiales.
Este documento resume los diferentes tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación peruana. Explica que estos contratos se celebran cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la empresa y pueden ser de naturaleza temporal, accidental o para obra o servicio específico. Describe las características, derechos, formalidades y otros aspectos de cada tipo de contrato. Adicionalmente, incluye un modelo de contrato sujeto a modalidad por inicio o incremento de actividad.
Resumen ley 35 2010 reforma del mercado laboral[1]660525649
Este documento resume las principales modificaciones y novedades introducidas por la Ley 35/2010 sobre la reforma laboral en España. Entre ellas se incluyen: 1) limitar la temporalidad mediante la reducción de la duración máxima de los contratos temporales y el establecimiento de criterios para la conversión en indefinidos; 2) fomentar la flexibilidad interna negociada y la reducción de jornada como instrumento de ajuste; y 3) promover el empleo de jóvenes y desempleados a través de bonificaciones y contratos
Este documento resume las principales medidas de la Ley 35/2010 de reforma laboral en España para reducir la dualidad y temporalidad en el mercado laboral, favorecer la flexibilidad interna negociada y el uso de la reducción de jornada, promover el empleo de jóvenes y desempleados, mejorar los mecanismos de intermediación laboral y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Algunas de las medidas clave son limitar la duración de los contratos temporales, restringir su encadenamiento y establecer indemnizaciones mayores por su extin
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoFranklin Sosa
El documento contiene información sobre contratos de trabajo, incluyendo definiciones, tipos de contratos (individual, colectivo), y funciones del Ministerio de Trabajo como regulador de las relaciones laborales. Se describen los elementos constitutivos de un contrato de trabajo, la clasificación legal de los contratos, y disposiciones sobre nacionalización del trabajo que priorizan a trabajadores dominicanos.
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidadStephanie S Durand
Este documento resume los principales aspectos de los contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación peruana. Explica que existen dos tipos de contratos: indeterminados y sujetos a modalidad. Los contratos sujetos a modalidad son temporales y se clasifican en contratos temporales, accidentales y de obra o servicio. También describe los requisitos, obligaciones, derechos y tipos específicos de contratos sujetos a modalidad como los contratos por inicio de actividad, necesidad del mercado, y reconversión empresarial.
1) La regulación legal del contrato individual de trabajo en Perú se encuentra en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento. 2) Reconoce tres tipos de contratos: a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial. 3) Establece disposiciones sobre período de prueba, suspensión, extinción y despido.
El documento habla sobre los contratos sujetos a modalidad. Explica que estos contratos se consideran de duración indeterminada si el trabajador continúa laborando después de vencido el plazo estipulado o si continúa trabajando luego de concluida la obra para la cual fue contratado. También cubre temas como los derechos de los trabajadores con este tipo de contratos y las consecuencias de despedir a un trabajador antes de que venza el plazo del contrato.
El documento habla sobre el contrato de trabajo y tres de sus elementos fundamentales:
1) La estabilidad laboral de entrada, que establece la regla de la contratación indefinida y la excepción de la contratación temporal sujeta a modalidad.
2) El periodo de prueba legal de tres meses en el que el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario.
3) La contratación a plazo indefinido, que es la regla general para labores permanentes de acuerdo a la ley peruana.
Este documento presenta un resumen del tema de los contratos de trabajo sujeto a modalidad según la legislación laboral peruana. Explica las tres clases principales de contratos de trabajo y describe los diferentes tipos de contratos sujetos a modalidad, incluyendo los contratos temporales, accidentales y para obra o servicio. Define cada tipo de contrato modal y establece sus causas objetivas y plazos máximos de duración.
Este documento describe los diferentes tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación laboral peruana. Identifica contratos temporales celebrados por inicio de actividad, necesidades de mercado o reconvención empresarial, así como contratos accidentales por ocasión, suplencia o emergencia. También describe contratos para obra, servicio intermitente o temporada, así como características comunes como formalidad, duración y desnaturalización de los contratos. Los trabajadores a modalidad tienen derecho a los mismos beneficios que los permanentes.
Este documento contiene preguntas sobre los diferentes tipos de contratos sujetos a modalidad o plazo fijo en el derecho laboral peruano. Estos contratos se dividen en tres grupos: contratos de naturaleza temporal, accidental y para obra o servicio. Cada tipo tiene diferentes usos y requisitos como la duración máxima, derechos de los trabajadores y consecuencias de un despido anticipado.
Este documento discute la relación entre la estabilidad laboral y los contratos temporales. Argumenta que ambos conceptos son complementarios en lugar de contradictorios, ya que las actividades permanentes de una empresa generalmente requieren contratos indefinidos, mientras que las actividades temporales se prestan a contratos de plazo fijo. Sin embargo, se ha producido un conflicto desde que la legislación comenzó a incentivar la contratación temporal también para actividades permanentes, invadiendo el ámbito de los contratos indefinidos.
1) El documento describe diferentes modalidades de contratos laborales en Argentina, incluyendo contratos por tiempo indeterminado, contratos a plazo fijo, contratos eventuales, contratos de temporada y contratos a tiempo parcial.
2) Explica los requisitos y características de cada modalidad, como los períodos de prueba, causas que los justifican, derechos de los trabajadores, y reglas sobre extinción y renovación.
3) También compara los enfoques de otros países de América Latina y Europa respecto a los períodos
El documento describe los elementos esenciales y accesorios del contrato de trabajo según la legislación peruana, así como los tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad y sus requisitos. Explica que los elementos esenciales del contrato son la prestación personal del trabajador, su subordinación al empleador y el pago de una remuneración, mientras que los elementos accesorios son la profesionalidad y exclusividad. Además, detalla los diferentes tipos de contratos temporales y sus normas.
Este documento registra y publica el Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL). El convenio colectivo establece las condiciones laborales mínimas para los trabajadores del Grupo Champion en España. Incluye secciones sobre el ámbito de aplicación, la organización del trabajo, los períodos de prueba, los tipos de contratos y otras disposiciones. El convenio colectivo entró en vigor en marzo de 2013 y tendrá una vigencia de 2 años hasta diciembre de 2015.
Este documento resume los diferentes tipos de contratos de trabajo según el Código de Trabajo ecuatoriano. Describe contratos expresos y tácitos, a sueldo, jornal, en participación, mixtos, por tiempo fijo e indefinido, a prueba, por obra cierta, tarea y destajo, y por enganche. Explica las características clave de cada tipo de contrato y cuando deben ser por escrito.
El documento explica los conceptos básicos de los contratos laborales. Define el contrato de trabajo como el acuerdo entre un trabajador y empleador para intercambiar una actividad subordinada por remuneración. Describe los elementos esenciales de un contrato de trabajo como la prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. También cubre los diferentes tipos de contratos laborales como los contratos a plazo indeterminado y determinado, y los contratos sujetos a modalidad.
Este documento resume las principales medidas de la reciente reforma laboral en España. Redujo la contratación temporal al incrementar las indemnizaciones por despido y limitar los contratos por obra o servicio a 3 años. También facilitó los despidos objetivos al reducir trámites y costes. Creó un contrato para fomentar la contratación indefinida con menores costes de despido. Además, permitió modificar condiciones laborales de forma unilateral bajo ciertas circunstancias y facilitó los descuelgues salariales de los convenios colectivos.
Este documento discute la relación entre la estabilidad laboral y los contratos temporales. Argumenta que tradicionalmente se consideraban complementarios en lugar de contradictorios, ya que los contratos indefinidos se aplicaban a actividades permanentes de una empresa mientras que los contratos temporales se aplicaban a actividades transitorias. Sin embargo, a partir de 1991 la legislación peruana ha incentivado el uso de contratos temporales también para actividades permanentes, creando así un conflicto. El documento analiza tres formas en que esto ocurre a través de la legislación laboral.
Este documento resume las principales medidas de la Ley 35/2010 de reforma laboral en España para reducir la dualidad y temporalidad en el mercado laboral, favorecer la flexibilidad interna negociada y el uso de la reducción de jornada, promover el empleo de jóvenes y desempleados, mejorar los mecanismos de intermediación laboral y promover la igualdad entre mujeres y hombres. Algunas de las medidas clave son limitar la duración de los contratos temporales, restringir su encadenamiento y establecer indemnizaciones mayores por su extin
Ensayo derecho laboral, contrato de trabajoFranklin Sosa
El documento contiene información sobre contratos de trabajo, incluyendo definiciones, tipos de contratos (individual, colectivo), y funciones del Ministerio de Trabajo como regulador de las relaciones laborales. Se describen los elementos constitutivos de un contrato de trabajo, la clasificación legal de los contratos, y disposiciones sobre nacionalización del trabajo que priorizan a trabajadores dominicanos.
2 12 1_2004_los_contratos_de_trabajo_sujetos_a_modalidadStephanie S Durand
Este documento resume los principales aspectos de los contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación peruana. Explica que existen dos tipos de contratos: indeterminados y sujetos a modalidad. Los contratos sujetos a modalidad son temporales y se clasifican en contratos temporales, accidentales y de obra o servicio. También describe los requisitos, obligaciones, derechos y tipos específicos de contratos sujetos a modalidad como los contratos por inicio de actividad, necesidad del mercado, y reconversión empresarial.
1) La regulación legal del contrato individual de trabajo en Perú se encuentra en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su reglamento. 2) Reconoce tres tipos de contratos: a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial. 3) Establece disposiciones sobre período de prueba, suspensión, extinción y despido.
El documento habla sobre los contratos sujetos a modalidad. Explica que estos contratos se consideran de duración indeterminada si el trabajador continúa laborando después de vencido el plazo estipulado o si continúa trabajando luego de concluida la obra para la cual fue contratado. También cubre temas como los derechos de los trabajadores con este tipo de contratos y las consecuencias de despedir a un trabajador antes de que venza el plazo del contrato.
El documento habla sobre el contrato de trabajo y tres de sus elementos fundamentales:
1) La estabilidad laboral de entrada, que establece la regla de la contratación indefinida y la excepción de la contratación temporal sujeta a modalidad.
2) El periodo de prueba legal de tres meses en el que el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario.
3) La contratación a plazo indefinido, que es la regla general para labores permanentes de acuerdo a la ley peruana.
Este documento presenta un resumen del tema de los contratos de trabajo sujeto a modalidad según la legislación laboral peruana. Explica las tres clases principales de contratos de trabajo y describe los diferentes tipos de contratos sujetos a modalidad, incluyendo los contratos temporales, accidentales y para obra o servicio. Define cada tipo de contrato modal y establece sus causas objetivas y plazos máximos de duración.
Este documento describe los diferentes tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad según la legislación laboral peruana. Identifica contratos temporales celebrados por inicio de actividad, necesidades de mercado o reconvención empresarial, así como contratos accidentales por ocasión, suplencia o emergencia. También describe contratos para obra, servicio intermitente o temporada, así como características comunes como formalidad, duración y desnaturalización de los contratos. Los trabajadores a modalidad tienen derecho a los mismos beneficios que los permanentes.
Este documento contiene preguntas sobre los diferentes tipos de contratos sujetos a modalidad o plazo fijo en el derecho laboral peruano. Estos contratos se dividen en tres grupos: contratos de naturaleza temporal, accidental y para obra o servicio. Cada tipo tiene diferentes usos y requisitos como la duración máxima, derechos de los trabajadores y consecuencias de un despido anticipado.
Este documento discute la relación entre la estabilidad laboral y los contratos temporales. Argumenta que ambos conceptos son complementarios en lugar de contradictorios, ya que las actividades permanentes de una empresa generalmente requieren contratos indefinidos, mientras que las actividades temporales se prestan a contratos de plazo fijo. Sin embargo, se ha producido un conflicto desde que la legislación comenzó a incentivar la contratación temporal también para actividades permanentes, invadiendo el ámbito de los contratos indefinidos.
1) El documento describe diferentes modalidades de contratos laborales en Argentina, incluyendo contratos por tiempo indeterminado, contratos a plazo fijo, contratos eventuales, contratos de temporada y contratos a tiempo parcial.
2) Explica los requisitos y características de cada modalidad, como los períodos de prueba, causas que los justifican, derechos de los trabajadores, y reglas sobre extinción y renovación.
3) También compara los enfoques de otros países de América Latina y Europa respecto a los períodos
El documento describe los elementos esenciales y accesorios del contrato de trabajo según la legislación peruana, así como los tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad y sus requisitos. Explica que los elementos esenciales del contrato son la prestación personal del trabajador, su subordinación al empleador y el pago de una remuneración, mientras que los elementos accesorios son la profesionalidad y exclusividad. Además, detalla los diferentes tipos de contratos temporales y sus normas.
Este documento registra y publica el Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL). El convenio colectivo establece las condiciones laborales mínimas para los trabajadores del Grupo Champion en España. Incluye secciones sobre el ámbito de aplicación, la organización del trabajo, los períodos de prueba, los tipos de contratos y otras disposiciones. El convenio colectivo entró en vigor en marzo de 2013 y tendrá una vigencia de 2 años hasta diciembre de 2015.
Este documento resume los diferentes tipos de contratos de trabajo según el Código de Trabajo ecuatoriano. Describe contratos expresos y tácitos, a sueldo, jornal, en participación, mixtos, por tiempo fijo e indefinido, a prueba, por obra cierta, tarea y destajo, y por enganche. Explica las características clave de cada tipo de contrato y cuando deben ser por escrito.
El documento explica los conceptos básicos de los contratos laborales. Define el contrato de trabajo como el acuerdo entre un trabajador y empleador para intercambiar una actividad subordinada por remuneración. Describe los elementos esenciales de un contrato de trabajo como la prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. También cubre los diferentes tipos de contratos laborales como los contratos a plazo indeterminado y determinado, y los contratos sujetos a modalidad.
Este documento resume las principales medidas de la reciente reforma laboral en España. Redujo la contratación temporal al incrementar las indemnizaciones por despido y limitar los contratos por obra o servicio a 3 años. También facilitó los despidos objetivos al reducir trámites y costes. Creó un contrato para fomentar la contratación indefinida con menores costes de despido. Además, permitió modificar condiciones laborales de forma unilateral bajo ciertas circunstancias y facilitó los descuelgues salariales de los convenios colectivos.
Este documento discute la relación entre la estabilidad laboral y los contratos temporales. Argumenta que tradicionalmente se consideraban complementarios en lugar de contradictorios, ya que los contratos indefinidos se aplicaban a actividades permanentes de una empresa mientras que los contratos temporales se aplicaban a actividades transitorias. Sin embargo, a partir de 1991 la legislación peruana ha incentivado el uso de contratos temporales también para actividades permanentes, creando así un conflicto. El documento analiza tres formas en que esto ocurre a través de la legislación laboral.
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1. REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA
GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA
TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO
2. PUNTO DE PARTIDA
Objeto de la reforma
• Estabilidad en el Empleo
• Limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado del contrato temporal
Fin perseguido
• Un crecimiento del empleo sostenible en el tiempo
• Mejorar las condiciones de trabajo
• Reforzar los sistemas públicos de protección social
• Generar inversiones en las empresas en capital tecnológico y humano
• Fomentar una auténtica capacidad de adaptación de las mismas, haciéndolas menos
volátiles y sensibles a los desajustes coyunturales de cada momento
3. Para conseguir el fin perseguido. . .
- Simplificar los contratos
- Generalizar la contratación indefinida
- Devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada
Medidas adoptadas en la reforma
- El «contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido» art.15.1 ET
- La excepción es la temporalidad
- El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora
- Desaparece el contrato temporal por obra o servicio
En cualquier caso la causa del contrato deberá especificar con precisión tanto las circunstancias
concretas como la conexión con la duración prevista (art. 15.1.3 ET)
5. DEFINICIÓN
El nuevo art. 16 ET define el contrato fijo discontinuo como el dirigido a atender
“trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo
de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos
de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”
OBJETO
El contrato indefinido fijo-discontinúo se concertará para:
• Trabajos de naturaleza estacional
• Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada
• El desarrollo de aquellos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución inciertos, determinados o indeterminados
• Prestación de servicios en el marco de ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo
previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa
• Entre las empresas de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida (art. 10.3 Ley 14/1994, 1 junio)
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
6. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
La inclusión de este supuesto para el acceso al contrato fijo discontinuo responde a dos causas fundamentales:
• la supresión de la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado
• la necesidad de evitar la utilización ilícita de la contratación temporal para atender situaciones previsibles,
permanentes y reiteradas en el tiempo que forman parte de la actividad normal u ordinaria de la empresa
Cuando la contratación fija discontinua se justifique por la realización de contratas, subcontratas mercantiles o con
motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de
recolocación entre subcontrataciones
Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en
defecto de previsión convencional será de 3 meses
Una vez cumplido dicho plazo la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los
términos previstos en la norma
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
7. FORMALIZACIÓN
El contrato indefinido fijo-discontinúo debe formalizarse por escrito (art. 8.2 ET)
Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros:
- Duración del periodo de actividad
- La jornada
- Distribución horaria
Estas dos últimas podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
8. LLAMAMIENTO (art. 16.3 ET)
• Deberá ser regulado en los Convenios Colectivos o, en su defecto, mediante acuerdo de empresa se establecerán
los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas
• El llamamiento deberá ser por escrito u otro medio que deje debida constancia de la notificación
• La notificación deberá contar con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una
antelación adecuada
• La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente
antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su
caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se
produzcan
• Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados
con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que
la conociesen
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
9. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
• Los contratos fijos discontinuos, por norma general, han de ser a tiempo completo
• El ap.5 art. 16 ET establece que los Convenios Colectivos:
«. . .podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo
parcial de los contratos fijos-discontinuos»
• Las personas trabajadoras fijas-discontinuas «no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de
conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a
derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos». (art.16.6)
• Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán
integrar las personas con contrato fijo discontinuo durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer
su contratación y su formación
• El ap. 5 del art. 16 ET prevé la posibilidad de que la negociación colectiva sectorial establezca:
«una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida
con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento»
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
10. ANTIGÜEDAD
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen
derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en
cuenta toda la duración de la relación laboral y no el
tiempo de servicios efectivamente prestados, con la
excepción de aquellas condiciones que exijan otro
tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que
responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y
transparencia». (Art.16.6.2 ET) STS de 28 de abril 2022
(rec 812/2019)
INDEMNIZACION POR DESPIDO
La indemnización por despido de las personas
trabajadoras fijas discontinuas se calcula en base a los
periodos de actividad, en los que la persona trabajadora
haya prestado efectivamente servicios. STS de 30 de
junio de 2020 (rec. 324/2018)
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
11. Los ap. 7 del art. 16 ET obliga a las empresas a informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLT
«sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas
puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el
convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa»
La DF 6ª RD-Ley 32/2021 se emplaza al Gobierno para que, en el marco de la reforma del nivel asistencial por
desempleo, establezca:
«las modificaciones necesarias para mejorar la protección del colectivo de fijos-discontinuos, permitiéndoles el
acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se
aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del RGSS protegidos por la contingencia de
desempleo»
El RD-Ley 3/2022, 1 marzo, establece como el contrato fijo discontinuo será compatible con la protección asistencial
por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años (art.
277 y 280 LGSS y DT 4ª RD ley 3/2022)
Se establece un régimen transitorio, en el que se aplicaran los artículos 277 y 280 de LGSS en su redacción anterior al
02/03/2022, cuando el acceso al subsidio se hubiese producido con anterioridad a la citada fecha
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
12. CUESTIONES
1.- ¿Se puede realizar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial?
Los contratos fijos discontinuos, por norma general, han de ser a tiempo completo
El ap.5 art. 16 ET establece que los Convenios Colectivos: «. . .podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del
sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos»
2.- ¿Se pueden realizar contratos indefinidos a tiempo parcial?
El articulo 12 del ET solo se ha visto afectado en el punto 3 que ha sido derogado
“Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido
cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa”
Por tanto, parece que los contratos indefinidos a tiempo parcial horizontales podrán seguir realizándose.
Mayor problema lo tenemos con los contratos indefinidos a tiempo parcial verticales en este caso podrá darse un contrato
indefinido a tiempo parcial si se trata de una prestación de trabajo intermitente que tengan periodos de ejecución inciertos
y siempre que no sean de temporada o estacionales
3.- ¿Tiene derecho a desempleo el trabajador fijo discontinuo en los periodos de inactividad?
Si, el problema que puede surgir es que para tener derecho a la prestación al desempleo se hayan cotizado 360 días
anteriores a la solicitud de la prestación
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
13. 4.- ¿En que afecta el RD-Ley 3/2022 en las prestaciones de desempleo?
El contrato fijo discontinuo será compatible con la protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios
del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años (art. 277 y 280 LGSS y DT 4ª RD ley 3/2022)
El objetivo que persigue el Gobierno con esta variación es “garantiza la protección asistencial e impulsar la
contratación estable e indefinida de carácter fijo discontinuo entre la población mayor de 52 años”, al no eliminar el
subsidio por conseguir un contrato de trabajo
5.- ¿Cómo afecta la posibilidad de las ETTs de acceder al contrato fijo discontinuo?
Cambia la manera de organizarse internamente
En el ámbito de las empresas usuarias la posibilidad de acudir a una ETT sigue siendo la misma que la anterior a la
reforma y solo se podrá acceder para cubrir necesidades temporales (circunstancias de la producción imprevisibles y
cobertura de campañas)
Se abre la posibilidad de contratación por más de 6 meses (circunstancias ocasionales e imprevisibles) mientras los
convenios no regulen prórrogas
Cuidado con las limitaciones temporales de 18 meses en 24 meses para que se considere la relación indefinida
CONTRATO FIJO DISCONTINUO
15. Se modifica la DT 2ª Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción
¿Qué contratos tienen la consideración de Contrato indefinido adscrito a obra?
• Aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de
construcción, teniendo en cuenta las actividades contempladas en el Convenio Colectivo General del Sector de la
Construcción
• No es de aplicación a las personas que formen parte del personal de estructura
Obligación del empresario a la finalización de la obra en la que se presta servicios
• Obligación de la empresa de efectuar propuesta de recolocación previo, de ser preciso, periodo de formación a su
cargo
• La negociación colectiva de ámbito estatal determinará los requisitos de acceso y las condiciones de esta formación
(duración, modalidades atendiendo nivel, puesto, función. . .)
• El proceso de formación puede ser antes de la finalización de la obra.
• Modificación del convenio General del Sector de la Construcción 24 bis.2.(Res. 3/5/2022 BOE 17/05/2022)
- La formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria siempre que las circunstancias lo permitan
- Cuando las circunstancias no lo permitan el tiempo empleado serán tiempo de trabajo ordinario
retribuido al valor de hora ordinaria o compensado con tiempo de descanso, en ningún caso hora
extraordinaria
- … CONTINÚA
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
16. - La formación tendrá una duración máxima de 20 horas
- La formación se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional
- Requisito básico para el acceso a la formación que esta resulte necesaria en función de la propuesta
formulada como que no concurran los motivos de extinción inherentes a la persona trabajadora
¿Cuando se entiende finalizada la obra?
• Cuando se produzca la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta
• Cuando se de una disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes
unidades de ejecución debidamente acreditada
• Cuando se produzca la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra por causa
imprevisibilidad y ajena a la voluntad de la empresa
Comunicación de la finalización de la obra con 5 días de antelación a su efectividad
• Representación legal de los trabajadores
• Comisiones paritarias de los Convenios de ámbito correspondiente
• En su defecto de los sindicatos representativos del sector
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
17. Propuesta de recolocación
• Se realiza por escrito mediante cláusula que se anexa al contrato
• Deberá precisar:
- Condiciones esenciales
- Ubicación de la obra
- Fecha de incorporación a la misma
- Acciones formativas exigibles
• Aceptación de la persona trabajadora en el plazo de 15 días de antelación a la finalización de la obra en la
que se encuentra
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
18. ¿Cuándo se puede extinguir el contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona?
• La persona afectada rechaza la recolocación
La persona deberá comunicar a la empresa por escrito la aceptación o rechazo de la propuesta en un plazo de 7 días desde
la comunicación de la empresa
Trascurrido el plazo sin comunicación por parte del trabajador se entiende rechazada la propuesta de recolocación
• La cualificación de la persona, incluso con la formación o recualificación, no resulta adecuado a las nuevas obras de la empresa en
la misma provincia
• No permite la integración de la persona en las obras por existir exceso de personas con cualificación necesaria para las mismas
funciones
La negociación colectiva de ámbito estatal precisara los criterios de prioridad o permanencia encaso de concurrir los motivos
en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra Modificación del convenio General
del Sector de la Construcción 24 bis.2. (Resolución 3/5/2022 BOE 17/05/2022)
La empresa deberá comunicar la extinción del contrato con 15 días de antelación a su efectividad. No obstante, la empresa
podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los
conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la
notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación
correspondiente al cese
• Inexistencia en la provincia en el que se halle contratada la persona de obras acordes a su cualificación profesional, nivel, función y
grupo profesional una vez analizada la cualificación y la posible recualificación
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
19. Desarrollo convencional de los criterios de prioridad o permanencia encaso de concurrir los motivos en varias
personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra Modificación del convenio General del
Sector de la Construcción 24 bis.2. (Resolución 3/5/2022 BOE 17/05/2022)
A. Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a
ocupar en la nueva obra
B. Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa
C. La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa
acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su
cualificación o posible recualificación
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
20. EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO
• La extinción del contrato se deberá comunicar a la RLT con una antelación de 7
días a su efectividad
• Indemnización: 7% de los conceptos salariales establecidos en las tablas de
convenio de aplicación devengados durante toda la vigencia del contrato, o la
superior establecida por convenio colectivo
• Aplicación: DT 1ª Los contratos celebrados antes del 31/12/2021 resultarán de
aplicación la normativa anterior hasta su finalización
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
21. Resolución 3 mayo 2022, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el acta por la
que se modifica el VI convenio colectivo general del sector de la construcción
• Se incorpora el art. 24 bis al Convenio Colectivo trascribe la DA 3ª Ley 32/2006, 18 octubre, según la redacción
RD ley 32/2021
• Regula el proceso de formación para la recolocación a la finalización de la obra:
La formación debe ser necesaria en función de la propuesta de recolocación formulada así como de que no
concurran cualquiera de los motivos de extinción del contrato establecidos
Debe impartirse dentro de la jornada ordinaria, salvo que las circunstancias organizativas de la
empresa no lo permitan. En este último caso, se podrá impartir fuera de la jornada ordinaria pero el
tiempo empleado tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario y será retribuido a valor de hora
ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente
En ningún caso tendrá la consideración de horas extraordinarias
La duración máxima es de 20 horas
Debe adecuarse al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
22. Se establece el orden de prioridad o permanencia en caso de que, efectuada la propuesta de recolocación, exista
un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área
funcional, nivel, función, grupo profesional y características:
1. Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a
ocupar en la nueva obra
2. Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa
3. La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa
acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación
o posible recualificación
El preaviso de la extinción del contrato por causas inherentes a la persona trabajadora que, salvo en el caso de
rechazo de la oferta, se debe comunicar con 15 días de antelación, se puede sustituir por el salario correspondiente
a los días de preaviso omitidos
CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
24. CONTRATO POR CIRCUNSTANCIA DE LA PRODUCCIÓN
En el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción se refiere a dos supuestos o
circunstancias diferenciados (que vendrían a ser dos causas de temporalidad distintas):
A. Circunstancias ocasionales imprevisibles (Contrato por circunstancia de producción imprevisible)
o por un lado, circunstancias ocasionales e imprevisibles
o por otro, oscilaciones en las necesidades de personal (que no tienen por qué ser imprevisibles)
B. Circunstancias ocasionales previsibles (Contrato por circunstancia de producción previsible)
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
25. A) CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES IMPREVISIBLES
• Dos supuestos claramente diferenciados:
Circunstancias ocasionales e imprevisibles
Oscilaciones en las necesidades de personal (que no tienen por qué ser imprevisibles)
«oscilación» es extensible a las variaciones provocadas por las «vacaciones anuales»
Sentencia STS 224/2022, 19 enero 2022, rec. 3873/2018 vacaciones no contratos de
interinidad/sustitución ya que no supone una cobertura de una persona con reserva de
puesto de trabajo
El TS considera que las vacaciones son una mera interrupción ordinaria de la
prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha:
“Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de
trabajo y forman parte del previsión organizativa que corresponde llevar a cabo el
empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual quiere solventar”
CUIDADO CON LOS PERMISOS RETRIBUIDOS
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
26. A) CIRCUNSTANCIAS OCASIONALES IMPREVISIBLES
DURACIÓN MÁXIMA
No podrá ser superior a 6 meses, ampliable a 12
meses ex Convenio sectorial (cabe 1 prórroga si media
acuerdo a la máxima prevista si se ha concertado por
duración inferior a la máxima y sin superarla)
Los convenios no recogen este tipo de contrato de
forma expresa por lo que no procederá las prorrogas
que establezca el convenio para otros supuestos de
contrato temporal. Habrá que estar a la modificación
convencional
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
27. B) CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION PREVISIBLE
• La norma prevé que:
“Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de
dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada”
• Cómputo de los 90 días
La mayoría de la doctrina ha entendido que se podrá contratar a tantas personas como sea necesario
durante el periodo de los 90 días
El precepto habla de las empresas no de los centros de trabajo por lo que cabe la duda de si
una empresa con varios centros puede acogerse a estos contratos de 90 días en cada centro
de trabajo de forma independiente
• Información RLT ultimo trimestre año sobre la previsión de utilización de esta modalidad contractual
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
28. C) CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIA DE PRODUCCIÓN Y CONTRATAS
• La norma prevé que:
“No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de
contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria
de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la
producción en los términos anteriores”
• Las empresas contratistas podrán acudir al contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción en estas situaciones:
si, en el marco de la actividad normal de la empresa, experimentan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere. Esto sucederá en las contratas “imprevisibles”
puede acudir al contrato por circunstancias de la producción vinculado a «situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada» (contrato de 90 días no continuos)
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
29. 2.- CONTRATO POR SUSTITUCION 15.3 ET
a. Para sustituir a una persona con reserva de puesto de trabajo
«la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el
desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días»
b. Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora cuando dicha reducción se ampare
en causas legalmente establecidas o el convenio colectivo
c. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo
• la duración no puede ser superior a 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo
• ni puede celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
30. EFECTOS DE LA SUCESION DE CONTRATOS TEMPORALES (art. 15.5 ET)
Vinculado a la persona
Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo
superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la
misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de
personas trabajadoras fijas
Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente
Vinculado al puesto
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o
sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por
circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal
Quedan fuera del cómputo los contratos de sustitución, formativos y relevo
No hay regla alguna para el caso de que se produzca una sucesión de modalidades contractuales
(por ejemplo: producción/sustitución/producción/relevo/etc.)
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
31. DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Las personas con contratos temporales tienen los mismos derechos que las personas con contratos indefinidos
Cuando un derecho este determinado por el tiempo de antigüedad de la persona trabajadora éste se deberá de computar
con los mismos criterios con independencia del tipo de contrato
Las personas que hayan adquirido la condición de indefinidas ex art. 15.4 y 15.5
• La empresa deberá facilitar por escrito en el plazo de 10 días desde el cumplimiento de los plazos un documento
justificativo de su condición de persona trabajadora fija
• Igualmente se deberá comunicar la condición de persona fija a la RLT
• La persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un
certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, con el fin de poder acreditar su
condición de persona fija de la empresa
• El servicio se empleo público emitirá el certificado poniéndolo en conocimiento de la empresa y del la
Inspección si advierte que se ha sobrepasado los limites máximos de contratación temporal
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
32. EXTINCION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES (art. 49.1.c ET)
«A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración
determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa
específica que sea de aplicación»
VACANTES CONTRATOS INDEFINIDOS (art. 15.7 ET)
La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales
sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras
El incumplimiento de estas obligaciones es calificada como una infracción leve (art. 6.5 LISOS)
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
33. RÉGIMEN TRANSITORIO
Sobre el límite de encadenamiento de contratos (DT 3ª en relación art. 15.5 ET)
lo previsto en la redacción dada por el presente RD-Ley al artículo 15.5 del ET será de aplicación a los contratos
de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo
Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del
período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la
entrada en vigor de este RD-Ley»
Aplicable a los contratos de duración determinada anteriores al 31-12-2021 (DT 5ª)
Los contratos para obra y servicio y los contratos fijos de obra anteriores al 31-12-2021 y en vigor a esa
fecha, resultaran aplicables hasta su duración máxima conforme a la legislación anterior
Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
suscritos antes del 31-12-2021 y en vigor resultaran aplicables hasta su duración máxima conforme a la
legislación anterior
Aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31-12-21 hasta 30-03-22
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos celebrados desde el 31-12-2021 y hasta el 30-03-2022, se regirán
por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser
superior a 6 meses
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
34. CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
EFECTO TEMPORALIDAD ILICITA (art. 15.4 ET)
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este
artículo adquirirán la condición de fijas
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras
temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad
Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se
hubiera podido fijar para el periodo de prueba
35. CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
INCREMENTO DE SANCIONES EN LA LISOSS
El art. 7. 2 LISOS establece:
«La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y
temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y
límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo
cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se
considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas”
Hay que tener en cuenta que en virtud del art. 40.1.c bis LISOS:
Estos criterios e importes sancionadores son aplicables a partir del 31 diciembre 2021
en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 €
en su grado medio, de 2.001 a 5.000 €
en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 €
Las infracciones graves señaladas en los
artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e),
19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se
sancionarán con la multa siguiente:
36. CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA
COTIZACION ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA (art.151 LGSS)
1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a
cargo del empresario a la finalización del mismo
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base
mínima diaria de cotización del grupo 8 del RGSS para contingencias comunes, el tipo general de
cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes
Esta cotización adicional, de acuerdo con la literalidad de
la norma, debe aplicarse a la finalización de cada contrato
inferior a 30 días y, dentro de este umbral de tiempo (esto
es, de 1 a 29 días), el importe no varía
La combinación del art. 151.2 LGSS y de la Orden
PCM/244//2022, arroja un resultado para el 2022, de
27,53 euros (38,89 x 23,60% x 3)
37. 1.- ¿Qué alternativa existe en caso de una obra o servicio puntual que no se va a repetir todos los años?
En el caso de una obra o servicio que no se va a repetir todos los años, se utilizará el contrato por circunstancia de
la producción. Sin embargo, si existe periodicidad, se utilizará el contrato fijo discontinuo
2.- ¿Qué contrato se debe usar a partir de ahora cuando tengamos un incremento de la producción? ¿Cómo se
interpreta el plazo de 90 días en los contratos por circunstancias de la producción?
En el caso de un incremento ocasional e imprevisible de la producción se utilizará un contrato por circunstancias de
la producción, cuya duración no podrá ser superior a 6 meses ampliables a 12 meses por Convenio Colectivo
sectorial
Sin embargo, si se trata de una situación ocasional pero previsible, solo se podrá utilizar por un máximo de 90 días
naturales, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de
dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Además, estos
90 días no podrán ser utilizados de manera continuada
3.- ¿Que tipo de contrato hay que suscribir para cubrir los fines de semana?
Podría ser un indefinido a tiempo parcial o un contrato fijo discontinuo
Aunque si entendemos que no es una necesidad permanente, sino temporal, también se podría ver la opción de
realizar un contrato eventual por circunstancias de la producción. Ya que según la normativa sería posible esta
modalidad cuando la circunstancia es previsible y «que tengan una duración reducida y delimitada en el término de
90 días no consecutivos«. Con independencia de los trabajadores necesarios en cada uno de dichos días, las
situaciones deben identificarse en el contrato
CUESTIONES PLANTEADAS
38. 4.- En los contratos por circunstancias de producción ¿cabe la posibilidad de prórroga hasta esa duración
máxima de 6 meses? ¿O sería un único contrato para esa circunstancia concreta con la duración que se
determine inicialmente (con el tope de 6 meses)?
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima
5.- ¿Cuántos contratos temporales se pueden suscribir con el mismo trabajador?
No se establece número máximo de contratos hay que tener en cuenta que dos o más contratos temporales por
circunstancias de la producción durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses convierte el contrato en
indefinido
6.- ¿Cómo afecta la limitación temporal para la conversión en indefinido vinculada al puesto de trabajo?
Adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin
solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por
circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal
El último trabajador que ocupe el puesto será el que adquiera la condición de indefinido
CUESTIONES PLANTEADAS
39. 7.- ¿Se podrá contratar trabajadores fijos-discontinuos a través de las ETT y a tiempo parcial?
Tras la reforma laboral, existe la posibilidad de contratación de trabajadores fijos discontinuos por parte de
las Empresas de Trabajo Temporal o ETT
Atendiendo a la literalidad de la norma, en principio, no se podrán celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo
parcial, salvo que lo establezca el convenio colectivo
8.- ¿Qué sucede con los contratos de obra y servicio suscritos antes de la entrada en vigor de la reforma
laboral: 31-12-2021 y antes del 30-03-2022?
Los contratos suscritos en dicho periodo mantendrán su vigencia hasta su duración máxima, pero esta no podrá
ser superior a 6 meses
9.- ¿Cómo afecta la reforma a las bolsas de trabajo?
Habrá que tener muy presente los limites temporales de 18 meses en 24 meses tanto por el cadenamiento de
contratos como por la cobertura del puesto de trabajo
Si precisamos de una bolsa de trabajo de eventuales para cubrir necesidades en la organización si estas son
repetitivas en el tiempo podríamos estar ante necesidades organizativas y ser un contrato indefinido o ante
necesidades que se reiteran en el tiempo y estaríamos ante un fijo discontinuo
CUESTIONES PLANTEADAS
40. 10.- ¿Que problemas pueden darse en la contratación eventual para cubrir vacaciones?
La modalidad contractual prevista expresamente es la de eventual por circunstancias de la producción por
oscilaciones en las necesidades de personal
Cabria preguntarse si no hubiese sido más apropiado un eventual por circunstancias de la producción previsibles
(90 días al año) ya que las vacaciones se van a producir todos los años
En cualquier caso hay que tener cuidado ya que si las vacaciones siempre se producen en unos periodos
concretos podríamos estar ante un fijo discontinuo
Si se cubre el mismo puesto durante periodos que se repiten con carencia anual también estaríamos ante un
fijo discontinuo
Por ejemplo se cubren siempre las vacaciones del personal de enfermería de un centro asistencial en el periodo
de junio a septiembre podría considerarse fijo discontinuo
11.- ¿Se pueden suscribir contratos eventuales sin concretar fecha de fin?
No, hay que dejar muy claro el fin del contrato y la duración del mismo sino podría entenderse en fraude de ley
CUESTIONES PLANTEADAS