2. Con la aparición de la nueva tecnología, la
informática ha tomado un papel
importante en la sociedad, pues a través de
computadores y programas se ha
permitido un desarrollo acelerado en
todos sus niveles y áreas cómo una
herramienta hermenéutica del Estado,
herramientas de clasificación documental
entre otros usos. Así mismo, las empresas
han aprovechado estos medios para
usarlos en el mercado generando así más
ingresos a través del software del
propietario el cuál se crea para su uso,
modificación y distribución.
3. El software es una obra y producto que se transfiere a través de un acuerdo
contractual, el cual es regulado por el Derecho. Desde este punto, se debe
conocer los derechos y deberes derivados de esta relación contractual por
parte de quienes adquieren, usan, administran o distribuyen estos productos.
4. EXISTEN DOS
CLASES DE
SOFTWARE
EL SOFTWARE
PROPIETARIO
El cuál cuya explotación es
exclusiva del titular o
propietario por ello para
evitar la modificación del
sistema operativo se
restringe el acceso de
información para que así
no sea modificado o
cambiado
EL SOFTWARE
LIBRE
Esta clase de software, no
es gratuito, pues puede ser
creado con fines de lucro,
puede ser usado para
cualquier fin, no sólo
comercial y se puede
modificar, copiar y
distribuir la información
libremente.
5. La producción intelectual
Se le denomina obra, que es una creación intelectual, original, susceptible de fijarse en
cualquier tipo de soporte.
6. Es así que el software puede ser
protegido jurídicamente desde la
propiedad intelectual, industrial
o los derechos del autor. Por lo
que la ley nacional colombiana
equipará a los programas
informáticos como obras
literarias.
La Ley 170 de 1994 por medio de la
cual se aprueba el Acuerdo por el
que se establece la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
Artículo 10:1. “Los programas de
ordenador, sean programas fuente o
programas objeto, serán protegidos
como obras literarias en virtud del
Convenio de Berna (1971)”
La legislación colombiana
estipula que debe ser
protegido por el derecho de
autor ya que protege las obras
literarias y dentro de estas se
homologan los programas de
ordenador o software.
8. Se habían presentado algunos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyright era el modo de
protección que mejor se ajustaba al software, fue un informe especial, en 1978, el que por primera vez
recomendó oficialmente la adopción de normas legales para proteger los programas de computador por vía de
copyright. En efecto, la Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras protegidas con
Copyright (“CONTU”, por sus siglas en inglés) fue conformada por el congreso norteamericano para evaluar,
entre otros temas, hasta qué punto los programas de computador debían ser protegidos por el régimen de
copyright. Su informe final (“el Informe CONTU”) recomendó la modificación de la legislación sobre
copyright para “hacer explícito que los programas de computador, cuando ellos signifiquen una creación
original de un autor, son objeto de protección por vía de copyright”. Las antedichas recomendaciones sentaron
las bases para las modificaciones hechas a la Copyright Act (1976) en el año 1980.
10. Comenzó a considerar la necesidad de extender la protección del régimen de
derechos de autor a los programas de computador. El “Documento Blanco”
trató de alcanzar este objetivo en 1985 en el mercado interno, pero fue el
“Documento Verde sobre Copyright y los Retos de la Nueva Tecnología” de
1988 el que materializó el deseo de la Comunidad Europea de armonizar la
protección por copyright para los programas de computador. Finalmente,
dados estos antecedentes y después de un largo debate, la Comunidad
Europea adoptó la “Directiva Europea sobre Software” en 1991 escogiendo
el régimen de derechos de autor como el instrumento más adecuado para
proteger los programas de computador. Aunque el derecho de patentes y los
mecanismos contractuales fueron también analizados durante la discusión, se
estimó que tales instrumentos proveían una protección insuficiente.
11. En la Comunidad Andina, en su decisión 486,
excluyen la patentabilidad de “los programas de
ordenadores o de soporte lógico, como tales”.
Para Gamboa, por ejemplo, lo dispuesto por la
Decisión 486 simplemente recalca la idea de que
el software “como tal” es impatentable, pero ello
no excluye la posibilidad de que pueda obtener la
patente para productos que funcionen por la
ejecución de un programa de computador,
siempre y cuando se cumpla con las condiciones
de patentabilidad de cualquier otra invención.
13. Los programas informáticos o softwares
son considerados obras y si cumplen con
el requisito de originalidad se encontrarán
protegidos por el Derecho de Autor y
están protegidos por el INDECOPI
mediante la dirección del Derecho de
Autor. La ley define al programa de
ordenador como la expresión de un
conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier
otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, son
capaces de hacer que un computador
ejecute una tarea u obtenga un resultado.
14. En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho
de Autor, independiente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo
de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o
varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado uno u otro lenguaje de
programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o
múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local
o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma
gratuita o a cambio de una contraprestación.