1) Las licencias de software libre no implican que el software sea gratuito y deben cumplir con regulaciones legales. Ofrecen acceso al código fuente original y permiten usar, modificar y distribuir el software.
2) Las licencias sin protección Copyleft permiten que terceros modifiquen y licencien el software bajo sus propios términos, lo que puede llevar a la privatización.
3) Las licencias con protección Copyleft obligan a redistribuir el código bajo los mismos términos para evitar la privatización
Este documento describe diferentes tipos de licencias de software, incluyendo GPL, AGPL, BSD, Apache y Creative Commons. Cada licencia tiene diferentes requisitos sobre cómo puede ser distribuido y modificado el software. Por ejemplo, GPL requiere que cualquier software derivado mantenga la misma licencia, mientras que BSD permite versiones con licencias propietarias. El documento también cubre la protección legal del software en Guatemala y internacionalmente.
Este documento resume la legislación en materia de protección jurídica del software en España. Detalla las principales leyes y decretos que regulan esta área, incluyendo la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y modificaciones posteriores. También explica que los programas de ordenador están protegidos como obras literarias y no son patentables, aunque pueden protegerse bajo la Ley de Propiedad Intelectual.
Normas de utilización de los recursos digitales (1)ANTUPILLAN
Este documento habla sobre las normas de utilización de recursos digitales. Explica conceptos como licencias de software, derechos de autor, delitos informáticos y cómo instituciones internacionales resguardan los derechos de autor. Define elementos de las licencias de software como licenciante, licenciatario, plazo y precio. También describe delitos como sabotajes, espionajes e infracciones a los derechos de autor.
El documento discute la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente bajo derecho de autor desde 1988. El software también puede patentarse si aporta una solución técnica a un problema técnico. En Estados Unidos, el software se protege a través de derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Existen debates sobre las ventajas y desventajas del derecho de autor y de patentes para la protección del software.
El documento discute la protección de la propiedad intelectual sobre el software. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar bajo categorías legales existentes como derechos de autor, patentes o secretos comerciales. También analiza cómo diferentes países como Argentina y Perú han desarrollado leyes para proteger el software bajo derechos de autor y penalizar su uso ilegal.
La protección legal del software depende del tipo de derechos de propiedad intelectual aplicables como patentes, derechos de autor u otros. En Perú, el software está protegido principalmente por patentes de acuerdo con la ley, aunque la aplicación efectiva de estas protecciones es deficiente debido a altos niveles de piratería de software.
El derecho de autor en la protección jurídica de los programas de ordenador ...wipise
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que rigen actualmente la protección del software.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos sobre la propiedad intelectual.
Este documento describe diferentes tipos de licencias de software, incluyendo GPL, AGPL, BSD, Apache y Creative Commons. Cada licencia tiene diferentes requisitos sobre cómo puede ser distribuido y modificado el software. Por ejemplo, GPL requiere que cualquier software derivado mantenga la misma licencia, mientras que BSD permite versiones con licencias propietarias. El documento también cubre la protección legal del software en Guatemala y internacionalmente.
Este documento resume la legislación en materia de protección jurídica del software en España. Detalla las principales leyes y decretos que regulan esta área, incluyendo la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 y modificaciones posteriores. También explica que los programas de ordenador están protegidos como obras literarias y no son patentables, aunque pueden protegerse bajo la Ley de Propiedad Intelectual.
Normas de utilización de los recursos digitales (1)ANTUPILLAN
Este documento habla sobre las normas de utilización de recursos digitales. Explica conceptos como licencias de software, derechos de autor, delitos informáticos y cómo instituciones internacionales resguardan los derechos de autor. Define elementos de las licencias de software como licenciante, licenciatario, plazo y precio. También describe delitos como sabotajes, espionajes e infracciones a los derechos de autor.
El documento discute la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente bajo derecho de autor desde 1988. El software también puede patentarse si aporta una solución técnica a un problema técnico. En Estados Unidos, el software se protege a través de derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Existen debates sobre las ventajas y desventajas del derecho de autor y de patentes para la protección del software.
El documento discute la protección de la propiedad intelectual sobre el software. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar bajo categorías legales existentes como derechos de autor, patentes o secretos comerciales. También analiza cómo diferentes países como Argentina y Perú han desarrollado leyes para proteger el software bajo derechos de autor y penalizar su uso ilegal.
La protección legal del software depende del tipo de derechos de propiedad intelectual aplicables como patentes, derechos de autor u otros. En Perú, el software está protegido principalmente por patentes de acuerdo con la ley, aunque la aplicación efectiva de estas protecciones es deficiente debido a altos niveles de piratería de software.
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Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que rigen actualmente la protección del software.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos sobre la propiedad intelectual.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual.
El derecho de autor en la protección jurídica de los programas de ordenador ...gavilucho
Este documento resume la evolución de la protección jurídica del software en los principales convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad en Europa. Posteriormente, tratados como la Convención de Berna y el Tratado de la OMPI establecieron su protección por derecho de autor. A nivel interno, las leyes colombianas también han reconocido progresivamente la protección del software.
Este documento resume la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales, así como en la legislación de Colombia. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad en Europa. Posteriormente, tratados como la Convención de Berna y el Tratado de la OMPI establecieron su protección por derecho de autor. En Colombia, leyes como las de 1982, 1989 y 1995 también reconocieron el derecho de autor sobre el software y su registro.
El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, así como en la legislación colombiana. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor. Sin embargo, convenios como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 y leyes colombianas posteriores ahora protegen el software bajo el derecho de autor.
El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, así como en la legislación colombiana. Inicialmente, el software no era considerado objeto de patentabilidad en varios países europeos. Posteriormente, acuerdos como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 empezaron a proteger el software bajo derecho de autor. En Colombia, leyes como la de 1982 y decretos como el 1360 de 1989 también empezaron a tutelar el software a través del derecho de
El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, así como en la legislación colombiana. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor. Sin embargo, convenios como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 y leyes colombianas posteriores ahora protegen el software bajo el derecho de autor.
El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección en diferentes jurisdicciones. Explica que el software puede ser protegido por derecho de autor, propiedad intelectual o industrial. En Estados Unidos y Europa se adoptó el derecho de autor como el mecanismo principal de protección, mientras que en la Comunidad Andina se excluye la patentabilidad de software. En Perú, los programas informáticos están protegidos por derecho de autor si cumplen con el requisito de originalidad.
El documento describe la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software está protegido por el derecho de autor desde 1988 y que la ley de 1994 incorporó normas del ADPIC que protegen explícitamente el software como obras literarias. También cubre las patentes de software, que son patentables cuando aportan una solución técnica a un problema técnico. Finalmente, resume brevemente la protección en Estados Unidos a través del derecho de autor, patentes y secretos comerciales.
Legislacion juridica del software en boliviamgnunezm
1) Bolivia estableció inicialmente la protección jurídica del software a través de su Ley de Derechos de Autor de 1992, la cual protege obras literarias, artísticas y científicas.
2) Sin embargo, el software carece de las características típicas de una obra literaria y su protección a través de los derechos de autor tiene limitaciones.
3) Debido a presiones internacionales, Bolivia ha estado modificando su marco legal para adecuarlo a los acuerdos internacionales sobre propiedad inte
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software está protegido tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial. Los derechos de autor protegen al software por ser considerado una creación intelectual o obra original. La propiedad industrial también lo protege ya que el software cumple con los requisitos para obtener una patente como ser nuevo, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. Por lo tanto, el software está amparado tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial.
El documento analiza las formas de proteger legalmente el software. Inicialmente hubo oposición a protegerlo con derechos de autor, pero eventualmente los EEUU y otros países decidieron que el código fuente y objeto califican como obras literarias protegidas por derechos de autor. El Perú sigue este enfoque a través de la Ley de Derechos de Autor del Indecopi. Además de derechos de autor, el software también puede protegerse mediante patentes si incorpora soluciones técnicas novedosas.
Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para proteger al software. Para comprender cabalmente sobre esta materia, analizaremos también algunas de las normas y casos jurisprudenciales de los EEUU, por ser éste un país pionero en la regulación de este tema.
El documento describe la evolución de la protección jurídica del soporte lógico (software) en convenios y legislaciones internacionales y colombianas. Inicialmente el software no era considerado objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero con el tiempo se adoptó la tendencia de protegerlo bajo derechos de autor o regímenes especiales reforzados por leyes de autor. La legislación colombiana también evolucionó para proteger explícitamente el software desde finales del siglo XX.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual.
Este documento describe la evolución de la protección jurídica del software a nivel internacional y en Colombia. Explica que inicialmente el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero que con el tiempo ha pasado a protegerse bajo derechos de autor o regímenes especiales. También resume los principales tratados y leyes colombianas que protegen el software y establecen sus usos permitidos y prohibidos. Concluye enfatizando la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual.
El derecho de autor en la protección jurídica de los programas de ordenador ...gavilucho
Este documento resume la evolución de la protección jurídica del software en los principales convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad en Europa. Posteriormente, tratados como la Convención de Berna y el Tratado de la OMPI establecieron su protección por derecho de autor. A nivel interno, las leyes colombianas también han reconocido progresivamente la protección del software.
Este documento resume la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales, así como en la legislación de Colombia. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad en Europa. Posteriormente, tratados como la Convención de Berna y el Tratado de la OMPI establecieron su protección por derecho de autor. En Colombia, leyes como las de 1982, 1989 y 1995 también reconocieron el derecho de autor sobre el software y su registro.
El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, así como en la legislación colombiana. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor. Sin embargo, convenios como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 y leyes colombianas posteriores ahora protegen el software bajo el derecho de autor.
El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, así como en la legislación colombiana. Inicialmente, el software no era considerado objeto de patentabilidad en varios países europeos. Posteriormente, acuerdos como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 empezaron a proteger el software bajo derecho de autor. En Colombia, leyes como la de 1982 y decretos como el 1360 de 1989 también empezaron a tutelar el software a través del derecho de
El documento describe la evolución de la protección jurídica del software en convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, así como en la legislación colombiana. Inicialmente, el software no se consideraba objeto de patentabilidad o derechos de autor. Sin embargo, convenios como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 y leyes colombianas posteriores ahora protegen el software bajo el derecho de autor.
El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección en diferentes jurisdicciones. Explica que el software puede ser protegido por derecho de autor, propiedad intelectual o industrial. En Estados Unidos y Europa se adoptó el derecho de autor como el mecanismo principal de protección, mientras que en la Comunidad Andina se excluye la patentabilidad de software. En Perú, los programas informáticos están protegidos por derecho de autor si cumplen con el requisito de originalidad.
El documento describe la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software está protegido por el derecho de autor desde 1988 y que la ley de 1994 incorporó normas del ADPIC que protegen explícitamente el software como obras literarias. También cubre las patentes de software, que son patentables cuando aportan una solución técnica a un problema técnico. Finalmente, resume brevemente la protección en Estados Unidos a través del derecho de autor, patentes y secretos comerciales.
Legislacion juridica del software en boliviamgnunezm
1) Bolivia estableció inicialmente la protección jurídica del software a través de su Ley de Derechos de Autor de 1992, la cual protege obras literarias, artísticas y científicas.
2) Sin embargo, el software carece de las características típicas de una obra literaria y su protección a través de los derechos de autor tiene limitaciones.
3) Debido a presiones internacionales, Bolivia ha estado modificando su marco legal para adecuarlo a los acuerdos internacionales sobre propiedad inte
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software está protegido tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial. Los derechos de autor protegen al software por ser considerado una creación intelectual o obra original. La propiedad industrial también lo protege ya que el software cumple con los requisitos para obtener una patente como ser nuevo, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. Por lo tanto, el software está amparado tanto por los derechos de autor como por la propiedad industrial.
El documento analiza las formas de proteger legalmente el software. Inicialmente hubo oposición a protegerlo con derechos de autor, pero eventualmente los EEUU y otros países decidieron que el código fuente y objeto califican como obras literarias protegidas por derechos de autor. El Perú sigue este enfoque a través de la Ley de Derechos de Autor del Indecopi. Además de derechos de autor, el software también puede protegerse mediante patentes si incorpora soluciones técnicas novedosas.
Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para proteger al software. Para comprender cabalmente sobre esta materia, analizaremos también algunas de las normas y casos jurisprudenciales de los EEUU, por ser éste un país pionero en la regulación de este tema.
El documento describe la evolución de la protección jurídica del soporte lógico (software) en convenios y legislaciones internacionales y colombianas. Inicialmente el software no era considerado objeto de patentabilidad o derechos de autor, pero con el tiempo se adoptó la tendencia de protegerlo bajo derechos de autor o regímenes especiales reforzados por leyes de autor. La legislación colombiana también evolucionó para proteger explícitamente el software desde finales del siglo XX.
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Tipos de licencia de software
1. Licencias de Software Libre
Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de
ser un libre no implica que sea gratuito; además, tampoco significa que este
exento de regulaciones legales. Una vez aclarado este punto, nos queda mencionar
que el software libre es todo aquel que ofrece a su consumidor el código fuente
original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y
distribuirlo (con o sin modificaciones).
Licencia de Software libre sin protección Copyleft
Al distribuir un software bajo está licencia, estás autorizando a terceros para no
solo modificar tu producto; si no también, para poder licenciar el mismo bajo
sus propios términos. Esto puede provocar, que un software libre hecho a partir
de tu obra y que estaba destinado a apoyar la comunidad; pueda ser privatizado por
algún desarrollador que lo modifique.
Licencia de Software libre con protección Copyleft
A diferencia de la licencia anterior, está obliga a que los programadores que
quieran redistribuir tu código deban seguir los lineamientos y restricciones
que les hayas impuesto, ni más, ni menos. Por ejemplo, si tu código es de
acceso, modificación y distribución libre; los que se deriven de él también deben
estar licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados.
Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU)
Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus
términos le permiten integrarse con módulos de software no libre y también
poderse comercializar. Ya que está licencia declara de forma explicíta que cualquier
obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier precio o distribuida
gratuitamente; dando así libertad a las empresas para beneficiarse con el uso de su
extenso acervo de librerías; o bien, seguir aportando más software gratuito a la
comunidad.
Debian (Debian Free Software Guidelines)
De entre los tipos de licencia de software, Debian es una de las más claras y
definidas; ya que se aplica estrictamente entre Debian y la comunidad
desarrolladora. Se trata de una licencia para software libre que posee
lineamientos bastante estrictos en cuanto a la distribución del código. Ya que exige,
que cualquier distribuición hecha bajo la licencia Debian deba estar
acompañada de su código fuente, y además debe ser libre.
2. Análisis Base Legal Desarrollo de Software Guatemala
En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo
de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley
de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No.
89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos
de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la
Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y
asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En la Constitución Política de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de
Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los
titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de
conformidad con la ley y tratos internacionales”.
Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No. 33-
98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo No.
89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software.
También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual,
Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los programas de
ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como
obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También como lo establece
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30. “Los programas de
ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”
En el Reglamento “La Ley de Propiedad Industrial” Acuerdo Gubernativo No. 89-
2002. En su Artículo 90 estable que El Registro de La Propiedad Intelectual es la
dependencia administrativa responsable de la inscripción y registro de derechos en
materia de Propiedad Intelectual seguidamente en el Artículo 91. La Organización
de Registro está distribuida en departamentos y se establece el Departamento de
Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual es de nuestro interés.
“La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98 Articulo 104 el
registro tiene como fin garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras que
protege la misma ley.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de
ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser
incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un
ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el
Artículo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que
las obras literarias.”.
3. 1. Conveniointernacional de Bernaparalaprotecciónde obras literariasyartísticasFirmadoen
1886, sufriósuúltimamodificaciónenParís,en1971. Trata todo loreferente alapropiedad
artística y literaria.Ensu artículosegundoseñalaque “lostérminosobrasliterariasyartísticas,
comprendentodaslasproduccionesenel campoliterario,científicoyartístico,cualquieraque sea
el modoo forma de expresión”.De estaformase ve que produccionescientíficastalescomoel
software sonreducidasaproduccionesliterarias.Hayconsensoenladoctrinaal respecto,así
como enlosposteriorestratadosregionaleso nacionales,que muyamenudoharánreferenciaal
artículo segundodel Conveniode Berna.Enparticular,lajurisprudenciaestadounidense se
adhiere aestaposición,yademásestablece comomínimoel plazode 50 años para la protección
del derechode autor.
2. Convenciónuniversalde losderechosde autorLlegaa serefectivaen1955 y esmodificadaen
1971. Aunque noestablece ningunadefiniciónsobre loque se consideraunaobraliteraria,
artística o cientí- fica,intentadaruna protecciónuniforme alosderechode propiedadintelectual
(englobandoel software) yrecibiendo,pormediodelartículoII,lamismaproteccióna lostrabajos
publicadosonopublicadosque unEstadoextranjerole daríaa losnacionalesensupropio
territorio.El plazode protecciónse establece en50años mínimo.124 JohnnyChavesDarciaInter
Sedes
3. Acuerdosobre losaspectosde propiedadintelectualrelacionadosconel comercio(Adpic) Nace
enel acta final de laRonda Uruguayen diciembre de 1993, y formaparte de la legislación
correspondiente alaOrganizaciónMundial de Comercio(OMC),entidadque eslaque viene a
complementarymodernizarel anteriorAcuerdoGeneral sobre ArancelesAduanerosyde
Comercio(GATT).Consideraalosprogramasde cómputocomo si fueranobrasliterariasenvirtud
del Conveniode Berna,al igual que lasgrabacionesmusicalesylaspelículascinematográficas.Vale
destacarque en cuantoal plazomínimode protección,encontramosunasustancial reducciónen
referenciaal cuerponormativocitado,yaque se dejaen20 años (artículo14). Sinembargo,dicho
plazono se aplicaa las obras distintasalosprogramasa lasgrabacionesde sonido,películas
cinematográficasyprogramaselectrónicos,cuyoplazose mantendráen50 años.
4. Tratado de libre comerciode laRepúblicade CostaRicacon los EstadosUnidosMexicanos
Constituye unpasomuyimportante paranuestropaís,en cuantose establece unanormativa
bastante completaparala protecciónde lossistemasde software.Losartículos14 al 20 tratan la
materiareferente alosderechosde autor.El artículo 14 nosremite al Conveniode Berna,
señalandoque correspondeacada país contratante,laobligaciónde protegerlasnormascitadas
por el art. 2do. del mismo.De igual forma,se hace referenciaexplícitaalaprotecciónque se
otorgará a losprogramas de cómputoo las compilacionesde datosque porrazonesde selección,
compendio,arregloodisposiciónde sucontenidoconstituyancreacionesde carácterintelectual.
La protecciónconferidaalas compilacionesde datosnose extenderáalosdatoso materialesensí
mismosni se otorgará enperjuiciode ningúnderechode autorque existasobre esosdatoso
materiales.Vemosque nosolose le brindaprotecciónal software estrictamente,sinoque se le
extiendealasBASES DE DATOS(recordemosque enE.U.A no se protege laidea,sinolaexpresión
de la misma),siempre ycuandoestasnoconstituyanunmóvil parala violaciónopirateríade
4. derechosyaexistentes.Losderechosque corresponderánal autordel programade ordenadores,
son bastante similaresalosotorgadospor el ADPIC:el arrendamientocomercial al públicode los
originalesocopiasde susLa protecciónde la propiedadintelectual del software enCostaRica...
125 InterSedesobrasprotegidas.Portratarse de programasde cómputo,“no seránecesariala
autorizacióndel autoro del derechohabiente cuandolacopiadel programade cómputono
constituyaensí mismael objetoesencialdel arrendamiento13.”Elloporcuantolo que se da en
arrendamientoeslainformaciónexpresadaenlacopia,yno esta.
5. Acuerdode libre comerciode lasAméricas(Alca) El Grupode Trabajosobre Derechosde
PropiedadIntelectualcelebrósuquintareuniónenlasede de laOEA enWashington,D.C,losdías
10 al 11 de juliode 1997. En lamismaparticiparondelegadosde 23países del continente,así
como representantesde laUnidadde Comerciode laOEA encalidadde observadores.Como
tercerpuntode laagendase presentólaversiónrevisadadel Borradorde Inventariode Acuerdos
y ConveniosInternacionalesenMateriade PropiedadIntelectual enel HemisferioOccidental (SG-
/TU/WG.IPR/DOC.1/96/Rev.4)14.Aplicaciónde lostratadosa la propiedadintelectualMéxicoy
Costa Ricagarantizanque en su legislaciónse establezcanprocedimientosde observanciade estos
derechosyque permitanmedioseficacesparacombatirloshechosdelictuososderivadosde estos
convenios.
Que Áreas protege las licencias de software:
Un buen programa de administración de activos de software le garantiza contar con las licencias de software
necesarias para el día a día de su negocio de manera eficiente. Como ya sabrá, el software es una forma
de propiedad intelectual (IP) y una licencia de software rige el uso y redistribución de esa propiedad. Tener una
comprensión clara de lo que la propiedad intelectual es ayudará en la comprensión de por qué es tan importante el
SAM. IP puede definirse como un producto que tiene valor comercial, pero es físicamente intangible, tales como
música, libros, películas y software.
La propiedad intelectual es diferente de la propiedad física, porque es un producto intangible de la mente humana.
Puede leer una novela o escuchar una canción, pero el trabajo real es propiedad del escritor del libro o la canción.
Nosotros podemos escribir código y crear la aplicación de software, ponerlo en un CD y distribuirlo para que millones
de personas lo puedan usar al mismo tiempo, pero el CD no es el trabajo; el trabajo es el propio software.
Delitos que incurren:
Las sanciones por el uso ilegal del software varían según se trate de apropiación o
uso indebido de los programas y quien lo haga se hará acreedor a penas de prisión
y multas que pueden llegar hasta 5 años y 20 salarios mínimos respectivamente.
5. Adicionalmente, si la copia de programas es realizada por establecimientos abiertos
al publico o por empresas que requieran licencia de funcionamiento, las
autoridades de policía podrán cerrar los establecimientos al público y suspender
y/ocancelar la licencia de funcionamiento Cuáles son las obligaciones de todo
usuario? La primera obligación de todo usuario de programas de computador es
comprar para su uso únicamente programas originales. Este sólo puede ser
utilizado según se indica en el contrato de licencia que acompaña a cada programa.
La ley establece que un programa original de computador es propiedad intelectual
de quien lo creó. La licencia explica, según el autor, los términos bajo los cuales
puede utilizarse el producto específico de software adquirido.
Conductas ilegales: Copiar o distribuir software o su documentación. Esto incluye
programas, aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso del autor.
Ejecutar un programa en dos o más computadores simultáneamente, a no ser que
esté específicamente permitido en la licencia.
Estimular, permitir, obligar o presionar a los empleados en las empresas a hacer o
utilizar copias no autorizadas.
Infringir las leyes sobre copias no autorizadas porque alguien lo pida o lo exija.
Prestar los programas para que sean copiados o copiar los programas que han sido
permitidos en préstamo.
Fabricar, importar, poseer o negociar con artículos que faciliten la copia de
programas.