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Licencias de Software Libre
Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de
ser un libre no implica que sea gratuito; además, tampoco significa que este
exento de regulaciones legales. Una vez aclarado este punto, nos queda mencionar
que el software libre es todo aquel que ofrece a su consumidor el código fuente
original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y
distribuirlo (con o sin modificaciones).
Licencia de Software libre sin protección Copyleft
Al distribuir un software bajo está licencia, estás autorizando a terceros para no
solo modificar tu producto; si no también, para poder licenciar el mismo bajo
sus propios términos. Esto puede provocar, que un software libre hecho a partir
de tu obra y que estaba destinado a apoyar la comunidad; pueda ser privatizado por
algún desarrollador que lo modifique.
Licencia de Software libre con protección Copyleft
A diferencia de la licencia anterior, está obliga a que los programadores que
quieran redistribuir tu código deban seguir los lineamientos y restricciones
que les hayas impuesto, ni más, ni menos. Por ejemplo, si tu código es de
acceso, modificación y distribución libre; los que se deriven de él también deben
estar licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados.
Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU)
Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus
términos le permiten integrarse con módulos de software no libre y también
poderse comercializar. Ya que está licencia declara de forma explicíta que cualquier
obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier precio o distribuida
gratuitamente; dando así libertad a las empresas para beneficiarse con el uso de su
extenso acervo de librerías; o bien, seguir aportando más software gratuito a la
comunidad.
Debian (Debian Free Software Guidelines)
De entre los tipos de licencia de software, Debian es una de las más claras y
definidas; ya que se aplica estrictamente entre Debian y la comunidad
desarrolladora. Se trata de una licencia para software libre que posee
lineamientos bastante estrictos en cuanto a la distribución del código. Ya que exige,
que cualquier distribuición hecha bajo la licencia Debian deba estar
acompañada de su código fuente, y además debe ser libre.
Análisis Base Legal Desarrollo de Software Guatemala
En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo
de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de
Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley
de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No.
89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos
de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la
Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y
asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En la Constitución Política de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de
Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los
titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de
conformidad con la ley y tratos internacionales”.
Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No. 33-
98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo No.
89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software.
También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual,
Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los programas de
ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como
obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También como lo establece
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30. “Los programas de
ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”
En el Reglamento “La Ley de Propiedad Industrial” Acuerdo Gubernativo No. 89-
2002. En su Artículo 90 estable que El Registro de La Propiedad Intelectual es la
dependencia administrativa responsable de la inscripción y registro de derechos en
materia de Propiedad Intelectual seguidamente en el Artículo 91. La Organización
de Registro está distribuida en departamentos y se establece el Departamento de
Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual es de nuestro interés.
“La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98 Articulo 104 el
registro tiene como fin garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras que
protege la misma ley.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de
ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser
incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un
ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el
Artículo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que
las obras literarias.”.
1. Conveniointernacional de Bernaparalaprotecciónde obras literariasyartísticasFirmadoen
1886, sufriósuúltimamodificaciónenParís,en1971. Trata todo loreferente alapropiedad
artística y literaria.Ensu artículosegundoseñalaque “lostérminosobrasliterariasyartísticas,
comprendentodaslasproduccionesenel campoliterario,científicoyartístico,cualquieraque sea
el modoo forma de expresión”.De estaformase ve que produccionescientíficastalescomoel
software sonreducidasaproduccionesliterarias.Hayconsensoenladoctrinaal respecto,así
como enlosposteriorestratadosregionaleso nacionales,que muyamenudoharánreferenciaal
artículo segundodel Conveniode Berna.Enparticular,lajurisprudenciaestadounidense se
adhiere aestaposición,yademásestablece comomínimoel plazode 50 años para la protección
del derechode autor.
2. Convenciónuniversalde losderechosde autorLlegaa serefectivaen1955 y esmodificadaen
1971. Aunque noestablece ningunadefiniciónsobre loque se consideraunaobraliteraria,
artística o cientí- fica,intentadaruna protecciónuniforme alosderechode propiedadintelectual
(englobandoel software) yrecibiendo,pormediodelartículoII,lamismaproteccióna lostrabajos
publicadosonopublicadosque unEstadoextranjerole daríaa losnacionalesensupropio
territorio.El plazode protecciónse establece en50años mínimo.124 JohnnyChavesDarciaInter
Sedes
3. Acuerdosobre losaspectosde propiedadintelectualrelacionadosconel comercio(Adpic) Nace
enel acta final de laRonda Uruguayen diciembre de 1993, y formaparte de la legislación
correspondiente alaOrganizaciónMundial de Comercio(OMC),entidadque eslaque viene a
complementarymodernizarel anteriorAcuerdoGeneral sobre ArancelesAduanerosyde
Comercio(GATT).Consideraalosprogramasde cómputocomo si fueranobrasliterariasenvirtud
del Conveniode Berna,al igual que lasgrabacionesmusicalesylaspelículascinematográficas.Vale
destacarque en cuantoal plazomínimode protección,encontramosunasustancial reducciónen
referenciaal cuerponormativocitado,yaque se dejaen20 años (artículo14). Sinembargo,dicho
plazono se aplicaa las obras distintasalosprogramasa lasgrabacionesde sonido,películas
cinematográficasyprogramaselectrónicos,cuyoplazose mantendráen50 años.
4. Tratado de libre comerciode laRepúblicade CostaRicacon los EstadosUnidosMexicanos
Constituye unpasomuyimportante paranuestropaís,en cuantose establece unanormativa
bastante completaparala protecciónde lossistemasde software.Losartículos14 al 20 tratan la
materiareferente alosderechosde autor.El artículo 14 nosremite al Conveniode Berna,
señalandoque correspondeacada país contratante,laobligaciónde protegerlasnormascitadas
por el art. 2do. del mismo.De igual forma,se hace referenciaexplícitaalaprotecciónque se
otorgará a losprogramas de cómputoo las compilacionesde datosque porrazonesde selección,
compendio,arregloodisposiciónde sucontenidoconstituyancreacionesde carácterintelectual.
La protecciónconferidaalas compilacionesde datosnose extenderáalosdatoso materialesensí
mismosni se otorgará enperjuiciode ningúnderechode autorque existasobre esosdatoso
materiales.Vemosque nosolose le brindaprotecciónal software estrictamente,sinoque se le
extiendealasBASES DE DATOS(recordemosque enE.U.A no se protege laidea,sinolaexpresión
de la misma),siempre ycuandoestasnoconstituyanunmóvil parala violaciónopirateríade
derechosyaexistentes.Losderechosque corresponderánal autordel programade ordenadores,
son bastante similaresalosotorgadospor el ADPIC:el arrendamientocomercial al públicode los
originalesocopiasde susLa protecciónde la propiedadintelectual del software enCostaRica...
125 InterSedesobrasprotegidas.Portratarse de programasde cómputo,“no seránecesariala
autorizacióndel autoro del derechohabiente cuandolacopiadel programade cómputono
constituyaensí mismael objetoesencialdel arrendamiento13.”Elloporcuantolo que se da en
arrendamientoeslainformaciónexpresadaenlacopia,yno esta.
5. Acuerdode libre comerciode lasAméricas(Alca) El Grupode Trabajosobre Derechosde
PropiedadIntelectualcelebrósuquintareuniónenlasede de laOEA enWashington,D.C,losdías
10 al 11 de juliode 1997. En lamismaparticiparondelegadosde 23países del continente,así
como representantesde laUnidadde Comerciode laOEA encalidadde observadores.Como
tercerpuntode laagendase presentólaversiónrevisadadel Borradorde Inventariode Acuerdos
y ConveniosInternacionalesenMateriade PropiedadIntelectual enel HemisferioOccidental (SG-
/TU/WG.IPR/DOC.1/96/Rev.4)14.Aplicaciónde lostratadosa la propiedadintelectualMéxicoy
Costa Ricagarantizanque en su legislaciónse establezcanprocedimientosde observanciade estos
derechosyque permitanmedioseficacesparacombatirloshechosdelictuososderivadosde estos
convenios.
Que Áreas protege las licencias de software:
Un buen programa de administración de activos de software le garantiza contar con las licencias de software
necesarias para el día a día de su negocio de manera eficiente. Como ya sabrá, el software es una forma
de propiedad intelectual (IP) y una licencia de software rige el uso y redistribución de esa propiedad. Tener una
comprensión clara de lo que la propiedad intelectual es ayudará en la comprensión de por qué es tan importante el
SAM. IP puede definirse como un producto que tiene valor comercial, pero es físicamente intangible, tales como
música, libros, películas y software.
La propiedad intelectual es diferente de la propiedad física, porque es un producto intangible de la mente humana.
Puede leer una novela o escuchar una canción, pero el trabajo real es propiedad del escritor del libro o la canción.
Nosotros podemos escribir código y crear la aplicación de software, ponerlo en un CD y distribuirlo para que millones
de personas lo puedan usar al mismo tiempo, pero el CD no es el trabajo; el trabajo es el propio software.
Delitos que incurren:
Las sanciones por el uso ilegal del software varían según se trate de apropiación o
uso indebido de los programas y quien lo haga se hará acreedor a penas de prisión
y multas que pueden llegar hasta 5 años y 20 salarios mínimos respectivamente.
Adicionalmente, si la copia de programas es realizada por establecimientos abiertos
al publico o por empresas que requieran licencia de funcionamiento, las
autoridades de policía podrán cerrar los establecimientos al público y suspender
y/ocancelar la licencia de funcionamiento Cuáles son las obligaciones de todo
usuario? La primera obligación de todo usuario de programas de computador es
comprar para su uso únicamente programas originales. Este sólo puede ser
utilizado según se indica en el contrato de licencia que acompaña a cada programa.
La ley establece que un programa original de computador es propiedad intelectual
de quien lo creó. La licencia explica, según el autor, los términos bajo los cuales
puede utilizarse el producto específico de software adquirido.
Conductas ilegales: Copiar o distribuir software o su documentación. Esto incluye
programas, aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso del autor.
Ejecutar un programa en dos o más computadores simultáneamente, a no ser que
esté específicamente permitido en la licencia.
Estimular, permitir, obligar o presionar a los empleados en las empresas a hacer o
utilizar copias no autorizadas.
Infringir las leyes sobre copias no autorizadas porque alguien lo pida o lo exija.
Prestar los programas para que sean copiados o copiar los programas que han sido
permitidos en préstamo.
Fabricar, importar, poseer o negociar con artículos que faciliten la copia de
programas.

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Tipos de licencia de software

  • 1. Licencias de Software Libre Su nombre puede confundir a primera vista al usuario final, ya que el hecho de ser un libre no implica que sea gratuito; además, tampoco significa que este exento de regulaciones legales. Una vez aclarado este punto, nos queda mencionar que el software libre es todo aquel que ofrece a su consumidor el código fuente original; y además, le otorga la facultad de usarlo, modificarlo y distribuirlo (con o sin modificaciones). Licencia de Software libre sin protección Copyleft Al distribuir un software bajo está licencia, estás autorizando a terceros para no solo modificar tu producto; si no también, para poder licenciar el mismo bajo sus propios términos. Esto puede provocar, que un software libre hecho a partir de tu obra y que estaba destinado a apoyar la comunidad; pueda ser privatizado por algún desarrollador que lo modifique. Licencia de Software libre con protección Copyleft A diferencia de la licencia anterior, está obliga a que los programadores que quieran redistribuir tu código deban seguir los lineamientos y restricciones que les hayas impuesto, ni más, ni menos. Por ejemplo, si tu código es de acceso, modificación y distribución libre; los que se deriven de él también deben estar licenciados bajo los mismos términos y no podrían ser privatizados. Licencias GPL (Licencia Pública General Reducida de GNU) Es un ejemplo de software libre con protección copyleft; sin embargo, sus términos le permiten integrarse con módulos de software no libre y también poderse comercializar. Ya que está licencia declara de forma explicíta que cualquier obra con licencia GPL puede ser vendida a cualquier precio o distribuida gratuitamente; dando así libertad a las empresas para beneficiarse con el uso de su extenso acervo de librerías; o bien, seguir aportando más software gratuito a la comunidad. Debian (Debian Free Software Guidelines) De entre los tipos de licencia de software, Debian es una de las más claras y definidas; ya que se aplica estrictamente entre Debian y la comunidad desarrolladora. Se trata de una licencia para software libre que posee lineamientos bastante estrictos en cuanto a la distribución del código. Ya que exige, que cualquier distribuición hecha bajo la licencia Debian deba estar acompañada de su código fuente, y además debe ser libre.
  • 2. Análisis Base Legal Desarrollo de Software Guatemala En la república de Guatemala existen leyes que regulan la protección del desarrollo de programas, como lo encontramos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la “Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98, en la “Ley de Propiedad Industrial” No. 57-2000, su reglamento Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, y así como tratados internacionales, como el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio, al ser miembro de la Organización Mundial del Comercio como lo contempla en su Artículo 10 y asimismo en el Artículo 30 de La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En la Constitución Política de Guatemala establece en su Artículo 42. Derecho de Autor o inventor “Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozaran de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y tratos internacionales”. Básicamente “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, Decreto No. 33- 98 y el Reglamento de “La Ley de Propiedad Industrial”, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, son las que constituyen el marco jurídico de la creación de software. También está regulado en el Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Relacionados con el Comercio. Articulo 10 la cual establece “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna (1971)”. También como lo establece La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.” En el Reglamento “La Ley de Propiedad Industrial” Acuerdo Gubernativo No. 89- 2002. En su Artículo 90 estable que El Registro de La Propiedad Intelectual es la dependencia administrativa responsable de la inscripción y registro de derechos en materia de Propiedad Intelectual seguidamente en el Artículo 91. La Organización de Registro está distribuida en departamentos y se establece el Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el cual es de nuestro interés. “La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” No. 33-98 Articulo 104 el registro tiene como fin garantizar la seguridad jurídica de los autores de obras que protege la misma ley. La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Articulo 4, define el programa de ordenador como ”La obra constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma, que al ser incorporadas a un soporte legible por máquina, es capaz de hacer que un ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.” Y el Artículo 30. “Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias.”.
  • 3. 1. Conveniointernacional de Bernaparalaprotecciónde obras literariasyartísticasFirmadoen 1886, sufriósuúltimamodificaciónenParís,en1971. Trata todo loreferente alapropiedad artística y literaria.Ensu artículosegundoseñalaque “lostérminosobrasliterariasyartísticas, comprendentodaslasproduccionesenel campoliterario,científicoyartístico,cualquieraque sea el modoo forma de expresión”.De estaformase ve que produccionescientíficastalescomoel software sonreducidasaproduccionesliterarias.Hayconsensoenladoctrinaal respecto,así como enlosposteriorestratadosregionaleso nacionales,que muyamenudoharánreferenciaal artículo segundodel Conveniode Berna.Enparticular,lajurisprudenciaestadounidense se adhiere aestaposición,yademásestablece comomínimoel plazode 50 años para la protección del derechode autor. 2. Convenciónuniversalde losderechosde autorLlegaa serefectivaen1955 y esmodificadaen 1971. Aunque noestablece ningunadefiniciónsobre loque se consideraunaobraliteraria, artística o cientí- fica,intentadaruna protecciónuniforme alosderechode propiedadintelectual (englobandoel software) yrecibiendo,pormediodelartículoII,lamismaproteccióna lostrabajos publicadosonopublicadosque unEstadoextranjerole daríaa losnacionalesensupropio territorio.El plazode protecciónse establece en50años mínimo.124 JohnnyChavesDarciaInter Sedes 3. Acuerdosobre losaspectosde propiedadintelectualrelacionadosconel comercio(Adpic) Nace enel acta final de laRonda Uruguayen diciembre de 1993, y formaparte de la legislación correspondiente alaOrganizaciónMundial de Comercio(OMC),entidadque eslaque viene a complementarymodernizarel anteriorAcuerdoGeneral sobre ArancelesAduanerosyde Comercio(GATT).Consideraalosprogramasde cómputocomo si fueranobrasliterariasenvirtud del Conveniode Berna,al igual que lasgrabacionesmusicalesylaspelículascinematográficas.Vale destacarque en cuantoal plazomínimode protección,encontramosunasustancial reducciónen referenciaal cuerponormativocitado,yaque se dejaen20 años (artículo14). Sinembargo,dicho plazono se aplicaa las obras distintasalosprogramasa lasgrabacionesde sonido,películas cinematográficasyprogramaselectrónicos,cuyoplazose mantendráen50 años. 4. Tratado de libre comerciode laRepúblicade CostaRicacon los EstadosUnidosMexicanos Constituye unpasomuyimportante paranuestropaís,en cuantose establece unanormativa bastante completaparala protecciónde lossistemasde software.Losartículos14 al 20 tratan la materiareferente alosderechosde autor.El artículo 14 nosremite al Conveniode Berna, señalandoque correspondeacada país contratante,laobligaciónde protegerlasnormascitadas por el art. 2do. del mismo.De igual forma,se hace referenciaexplícitaalaprotecciónque se otorgará a losprogramas de cómputoo las compilacionesde datosque porrazonesde selección, compendio,arregloodisposiciónde sucontenidoconstituyancreacionesde carácterintelectual. La protecciónconferidaalas compilacionesde datosnose extenderáalosdatoso materialesensí mismosni se otorgará enperjuiciode ningúnderechode autorque existasobre esosdatoso materiales.Vemosque nosolose le brindaprotecciónal software estrictamente,sinoque se le extiendealasBASES DE DATOS(recordemosque enE.U.A no se protege laidea,sinolaexpresión de la misma),siempre ycuandoestasnoconstituyanunmóvil parala violaciónopirateríade
  • 4. derechosyaexistentes.Losderechosque corresponderánal autordel programade ordenadores, son bastante similaresalosotorgadospor el ADPIC:el arrendamientocomercial al públicode los originalesocopiasde susLa protecciónde la propiedadintelectual del software enCostaRica... 125 InterSedesobrasprotegidas.Portratarse de programasde cómputo,“no seránecesariala autorizacióndel autoro del derechohabiente cuandolacopiadel programade cómputono constituyaensí mismael objetoesencialdel arrendamiento13.”Elloporcuantolo que se da en arrendamientoeslainformaciónexpresadaenlacopia,yno esta. 5. Acuerdode libre comerciode lasAméricas(Alca) El Grupode Trabajosobre Derechosde PropiedadIntelectualcelebrósuquintareuniónenlasede de laOEA enWashington,D.C,losdías 10 al 11 de juliode 1997. En lamismaparticiparondelegadosde 23países del continente,así como representantesde laUnidadde Comerciode laOEA encalidadde observadores.Como tercerpuntode laagendase presentólaversiónrevisadadel Borradorde Inventariode Acuerdos y ConveniosInternacionalesenMateriade PropiedadIntelectual enel HemisferioOccidental (SG- /TU/WG.IPR/DOC.1/96/Rev.4)14.Aplicaciónde lostratadosa la propiedadintelectualMéxicoy Costa Ricagarantizanque en su legislaciónse establezcanprocedimientosde observanciade estos derechosyque permitanmedioseficacesparacombatirloshechosdelictuososderivadosde estos convenios. Que Áreas protege las licencias de software: Un buen programa de administración de activos de software le garantiza contar con las licencias de software necesarias para el día a día de su negocio de manera eficiente. Como ya sabrá, el software es una forma de propiedad intelectual (IP) y una licencia de software rige el uso y redistribución de esa propiedad. Tener una comprensión clara de lo que la propiedad intelectual es ayudará en la comprensión de por qué es tan importante el SAM. IP puede definirse como un producto que tiene valor comercial, pero es físicamente intangible, tales como música, libros, películas y software. La propiedad intelectual es diferente de la propiedad física, porque es un producto intangible de la mente humana. Puede leer una novela o escuchar una canción, pero el trabajo real es propiedad del escritor del libro o la canción. Nosotros podemos escribir código y crear la aplicación de software, ponerlo en un CD y distribuirlo para que millones de personas lo puedan usar al mismo tiempo, pero el CD no es el trabajo; el trabajo es el propio software. Delitos que incurren: Las sanciones por el uso ilegal del software varían según se trate de apropiación o uso indebido de los programas y quien lo haga se hará acreedor a penas de prisión y multas que pueden llegar hasta 5 años y 20 salarios mínimos respectivamente.
  • 5. Adicionalmente, si la copia de programas es realizada por establecimientos abiertos al publico o por empresas que requieran licencia de funcionamiento, las autoridades de policía podrán cerrar los establecimientos al público y suspender y/ocancelar la licencia de funcionamiento Cuáles son las obligaciones de todo usuario? La primera obligación de todo usuario de programas de computador es comprar para su uso únicamente programas originales. Este sólo puede ser utilizado según se indica en el contrato de licencia que acompaña a cada programa. La ley establece que un programa original de computador es propiedad intelectual de quien lo creó. La licencia explica, según el autor, los términos bajo los cuales puede utilizarse el producto específico de software adquirido. Conductas ilegales: Copiar o distribuir software o su documentación. Esto incluye programas, aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso del autor. Ejecutar un programa en dos o más computadores simultáneamente, a no ser que esté específicamente permitido en la licencia. Estimular, permitir, obligar o presionar a los empleados en las empresas a hacer o utilizar copias no autorizadas. Infringir las leyes sobre copias no autorizadas porque alguien lo pida o lo exija. Prestar los programas para que sean copiados o copiar los programas que han sido permitidos en préstamo. Fabricar, importar, poseer o negociar con artículos que faciliten la copia de programas.