2. Antes de comenzar a hablar de las leyes en lo que se
refiere a su ámbito español así como europeo, es
necesario aclarar algunos conceptos fundamentales:
Propiedad intelectual: Un programa original de
ordenador está protegido por la Ley de Propiedad
Intelectual que defiende los derechos de autor de la
persona o compañía que lo ha creado. Por tanto, los
programas de ordenador están protegidos por la Ley
de Propiedad Intelectual, que dispone que cualquier
copia sin autorización es ilegal.
3. RESUMEN • Al copiar o distribuir un programa de ordenador o
la documentación que le acompaña, incluidas
aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin
permiso expreso o licencia del propietario de los
derechos de explotación. El artículo 17 expresa:
"corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los
derechos de explotación de su obra en cualquier
forma, y en especial, los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública y
transformación, que no podrán ser realizadas sin su
autorización, salvo en los casos previstos de la
presente Ley". Según el artículo 18 de dicha ley,
considera reproducción: "se entiende por
reproducción la fijación de la obra en un medio que
permita su comunicación y la obtención de copias
de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende
por distribución: "la puesta a disposición del
público del original o copias de la obra mediante su
venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra
forma".
4. DESARROLLO
Los avances de la informática y de la
telemática han marcado pautas en la
conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel
global sobre el tratamiento de su uso y sus
consecuencias. La aplicación de la
informática, trajo la aparición de una nueva
categoría de obras que debían ser
contemplados, de una forma u otra, en las
concepciones de los Derechos de Propiedad
Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los
ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de
dominio; los productos multimedia, los
circuitos integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación.
La relevancia jurídica que han alcanzado los
programas de computación hoy en día, se
debe a que el software es la principal
herramienta para la difusión de los equipos
informáticos, siendo el software operacional,
el que lograría la armonía con los demás
programas y otros componentes (hardware)
que hacen posible la comunicación con el
usuario.
5. • • En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza
el registro de los derechos de autor de un
software. Relación del software con los
derechos de propiedad industrial: Hemos
mencionado que el software es un producto del
intelecto y como tal, es un bien intangible e
inmaterial, siendo una de sus características que
no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla
6. Ahora vamos a explicar porqué los
principales derechos de autor pueden
proteger jurídicamente al software, al
menos hasta ahora. Para ello, vamos a
entender lo que es una obra. Esta
expresión debe cumplir fehacientemente
con unos elementos fundamentales para
adquirir la protección jurídica que otorga
el Derecho de Autor: a. Ser una creación
original resultado del esfuerzo intelectual
b. Debe tener una forma de expresión
(materialización del resultado) c. El
resultado de la creación debe tener una
estructura y una organización
7. CONCLUSIONES
• El Convenio de Berna, es un Tratado de carácter
multilateral (la más antigua y prestigiosa base
legal de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual – OMPI) que protege a las obras
literarias y artísticas bajo el ámbito de los tres
derechos mencionados anteriormente. Solicitud
de otorgamiento de los derechos de autor de un
software: El código fuente.- Cuando tratamos
sobre elementos del software denominamos
lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten
al programador y al programa independizarse de
la máquina (comprensible por el hombre). El
software desarrollado en lenguaje de alto nivel,
se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente,
el programa fuente es conservado por su autor
porque es aquí donde está descrito su creación
intelectual.
8. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser protegido por el derecho de autor.
El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software, denominamos lenguaje de máquina a la
representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC
(comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo mencionado, cuando el software desarrollado en un
lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o intérprete) a un lenguaje de
máquina, se le denomina CODIGO OBJETO. Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela jurídica al
software, y sobre estas consideraciones, los abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección de los
derechos que últimamente viendo siendo vulnerados por la utilización indebida de las herramientas
informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos técnicos, podremos entender las consecuencias que
se derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de Información y Comunicación.