El documento describe las operaciones, contribuyentes y momento de nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Las operaciones gravadas incluyen la venta de bienes específicos por productores e importadores, así como juegos de azar. Los contribuyentes son los productores, importadores y titulares de autorizaciones de juegos. La obligación tributaria nace en la emisión del comprobante de pago, entrega del bien o percepción del ingreso, dependiendo de la operación.
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
Renta de cuarta categoría
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Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
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A NIVEL NACIONAL.
Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL INTIERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
CAPITALISMO, HISTORIA Y CARACTERÍSTICAS.remingtongar
El capitalismo se basa en los siguientes pilares: Propiedad privada, que permite a las personas poseer bienes tangibles, como tierras y viviendas, y activos intangibles, como acciones y bonos. Interés propio, por el cual las personas persiguen su propio bien, sin considerar las presiones sociopolíticas.
1. OPERACIONES QUE SE
ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL
ISC
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de
los bienes especificados en los Apéndices III y IV.
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos,
rifas, sorteos y eventos hípicos.
b) La venta en el país por el importador de los bienes
especificados en el literal A del Apéndice IV.
2. CONTRIBUYENTES DEL ISC
a) Los productores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el
país.
c) Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a éstos en las ventas que realicen en el
país de los bienes gravados
b) Las personas que importen los bienes gravados
d) La entidades organizado2 S22222ras y titulares de
autorizaciones de juegos de azar y apuestas
3. ¿EN QUE
MOMENTO NACE LA
O.T. EN
OPERACIONES
AFECTAS AL ISC?
En la fecha en que se emita el
comprobante de pago o en la
fecha en que se entregue el
bien, lo que ocurra primero.
En el retiro de bienes, cuando
ocurra primero: La fecha del
retiro o la fecha en que se
emita el comprobante de pago.
En la importación de bienes, en
la fecha en que se solicita su
despacho o su consumo.
En los juegos de azar y
apuestas, la obligación
tributaria se origina en el
momento en que se perciba el
ingreso.
4. EMPRESA
VINCULADA
ECONOMICAMENTE
a) Una empresa posee mas del 30% del capital de otra
empresa, directamente o por el intermedio de una tercera.
b) Mas del 30% de capital de dos o mas empresas
pertenezcan a una misma persona, directa o indirectamente.
c) En cualquiera de los casos anteriores , cuando la indicda
proporción del capital, pertenezcan a conyugues entre si o
a personas vinculadas hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
d) El capital de dos o mas empresas pertenezca , en mas del
30% a socios comunes de dichas empresas.
e) Por reglamento se establezcan otros casos.
6. SISTEMA DE APLICACIÓN
DEL ISC
1) Al Valor, Para
los bienes
contenidos en el
literal A del
Apéndice IV y
los juegos de
azar y apuestas
2)Especifico,
para los bienes
contenidos en el
Apéndice III, el
literal B del
Apéndice IV
3)Al Valor según
precio de venta
al Público, para
los bienes
contenidos en el
literal C del
Apéndice IV
SISTEMA AL VALOR = VALOR DE LOS BIENES X TASA
SISTEMA ESPECIFICO = VOLUMEN DE LOS BIENES X MONTO
FIJO
SISTEMA AL VALOR .P.V.P = BASE IMPONIBLE X TASA
7. BASE IMPONIBLE PARA
EFECTO DE DETERMINAR
EL ISC
a) EN EL SISTEMA AL
VALOR:
1. Por el valor de la
venta, en la venta
de bienes
2. Por el valor de
Aduana.
3. Para efecto de los
juegos de azar y
apuestas.
c) EN EL SISTEMA AL
VALOR SEGÚN
PRECIO DE VENTA
AL PUBLICO:
El precio de venta al
publico sugerido por
el productor o
importador
multiplicado por un
factor que se obtiene
de la sgte forma:
b) EN EL SISTEMA
ESPECIFICO:
Por el volumen
vendido o
expresado en las
unidades de medida.
1
(𝑇𝐴𝑆𝐴 𝐷𝐸 𝐼𝐺𝑉+𝑇𝐴𝑆𝐴 𝑀𝑈𝑁𝐼𝐶𝐼𝑃𝐴𝐿+1)
=
1
16%+2%+1
=
1
1.18
= 0.847
8. ALÍCUOTA
NUEVO APÉNDICE III
Texto actualizado al 5.5.2016, fecha de
publicación del Decreto Supremo N.° 111-
2016-EF
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
9. SUBPARTIDAS
NACIONALES
PRODUCTOS MONTOS EN
NUEVOS SOLES
2701.11.00.00 Antracitas para uso energético 51,72 por tonelada
2701.12.00.00-
2701.19.00.00
Hulla bituminosa para uso energético y
las demás hullas
55,19 por tonelada
2710.12.13.10
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con un número
de Octano Research (RON) inferior a 84
0,93 por galón
2710.12.13.21
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8% en
volumen de alcohol carburante, con un
número de Octano Research (RON)
superior o igual a 84, pero inferior a 90
0,88 por galón
2710.12.13.29
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para motores, con
un número de Octano Research (RON)
superior o igual a 84, pero inferior a 90
0,93 por galón
2710.12.13.31
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8% en
volumen de alcohol carburante, con un
número de Octano Research (RON)
superior o igual a 90, pero inferior a 95
0,99 por galón
2710.12.13.39
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para motores, con
un número de Octano Research (RON)
superior o igual a 90, pero inferior a 95
1,05 por galón
2710.12.13.41
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8% en
volumen de alcohol carburante, con un
número de Octano Research (RON)
superior o igual a 95, pero inferior a 97
1,07 por galón
2710.12.13.49
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para motores, con
un número de Octano Research (RON)
superior o igual a 95, pero inferior a 97
1,14 por galón
2710.12.13.51
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Gasolina para motores con 7,8% en
volumen de alcohol carburante, con un
número de Octano Research (RON)
superior o igual a 97
1,13 por galón
10. SUBPARTIDAS
NACIONALES
PRODUCTOS MONTOS EN
NUEVOS SOLES
2710.12.13.59
2710.12.19.00
2710.12.20.00
2710.20.00.90
Las demás gasolinas para motores, con
un número de Octano Research (RON)
superior o igual a 97
1,19 por galón
2710.19.14.00- 2710.19.15.90 Queroseno y Carburorreactores tipo
queroseno para reactores y turbinas
(Turbo A1), excepto la venta en el país
o la importación para aeronaves
1,93 por galón
2710.19.21.11/
2710.19.21.99
Gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 -,
con un contenido de azufre menor o
igual a 50 ppm.
1,06 por galón
2710.19.21.11/
2710.19.21.99
Los demás gasoils -excepto los Diesel
B2 y B5 -
1,26 por galón
2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre
menor o igual a 50 ppm
1,04 por galón
2710.19.21.29 Los demás Diesel B2 1,24 por galón
2710.19.21.31 Diesel B5, con un contenido de azufre
menor o igual a 50 ppm
1,01 por galón
2710.19.21.39 Los demás Diesel B5 1,20 por galón
2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o
la importación para Comercializadores
de combustibles para embarcaciones
que cuenten con la constancia de
registro vigente emitida por la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas.
0,68 por galón
2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) 0,63 por galón
2711.12.00.00/
2711.19.00.00
Gas Licuado de Petróleo 0,00 por galón
11. NUEVO APÉNDICE IV
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.
8702.10.10.00/
8702.90.99.90
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
8704.21.00.10-8704.31.00.10
Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o
reparados en los CETICOS.
8702.10.10.00/
8702.90.99.90
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el
transporte colectivo de personas, con una capacidad
proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del
conductor.
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas
no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan
propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas,
néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los
productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general.
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o
aromatizada.
12. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2207.20.00.10
2207.20.00.90
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier
graduación.
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico inferior al 80% vol.
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
8703.10.00.00
8703.31.10.00/ 8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados
principalmente para el transporte de personas.
8704.21.10.10-
8704.31.10.10
Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.
8704.21.10.90- 8704.21.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up
8704.31.10.90- 8704.31.90.00 Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up
13. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%
JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
• a) Loterias, bingos, rifas y sorteos .................... 10%
• b) Eventos hípicos ........................................... 2%
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques.
8702.10.10.00/
8702.90.99.90
Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el
transporte colectivo de personas
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados
proyectados principalmente para el transporte de personas.
8704.21.00.10/
8704.90.00.00
Vehículos automóviles usados concebidos para transporte
de mercancías.
8706.00.10.00/
8706.00.90.00
Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su
motor.
8707.10.00.00/
8707.90.90.00
Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las
cabinas.
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.
2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos
del tabaco.
2403.10.00.00/
2403.91.00.00
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados;
tabaco "homogenizado" o "reconstituido".
14. B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO
C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO
D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO
APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV
DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO
APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
ARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS Nuevos Soles
2402.20.10.00/
2402.20.20.00
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos
de tabaco rubio
0,18 por cigarrillo
2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro
BIENES SISTEMAS
Partidas
Arancelarias
Productos Grado Alcohólico
Literal B del
Nuevo Apéndice
IV Especifico
(Monto Fijo)
Literal A del
Nuevo Apéndice
IV - Al Valor
(Tasa)
Literal C del
Nuevo Apéndice
IV - Al Valor
según Precio de
Venta al Público
(Tasa)
2203.00.00.00
Líquidos
alcohólicos
0° hasta 6°
S/. 1,25 por
litro
-.- 30%2204.10.00.00/
2204.29.90.00
2205.10.00.00/
Más de 6°
hasta 20°
S/. 2,50 por litro 25% -.-2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
Más de 20° S/. 3,40 por litro 25% -.-
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00
17. Base Imponible
en Sistema de
Valor
El valor deventa.
El valor de aduana
(+) Derechos
Importación
18. En el Sistema Especifico, el impuesto se determina
aplicando un monto fijo por el volumen del producto
gravado.
Sistema Especifico = Volumen de los bienes x MontoFijo
x
20. EN EL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE
VENTAAL PUBLICO, EL IMPUESTO SE DETERMINA
APLICANDO LA TASA A LA BASE IMPONIBLE.
Sistema al Valor según
Precio de Venta al
Publico
= (Preciode venta al publicoX factor) x
Tasa.
21. Base Imponible en
Sistema al Valor según
Precio de Venta al
Publico
Precio de venta al publico
sugerido por el productor o el
importador, multiplicado por
un factor.
22. Se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma
de la tasa del impuesto general a las ventas incluida la del
Impuestode Promoción Municipal más la unidad (1).
El resultadoes redondeadoen tres (3) decimales.
Factor = 1
(Tasa de IGV e IPM +
1)
23. La empresa «AGRO ICA» S.R.L. es productora de pisco, iniciando sus
actividades durante el mes de mayo del 2007. al respecto, durante
dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/.10.00
cada litro a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca
del calculo del impuesto que le corresponde pagar.
24. En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Pisco»
se encuentra dentro del Literal «B» del ApéndiceIV.
ISC (SISTEMA ESPECIFICO) = BASE IMPONIBLE
X MONTOFIJO
En tal sentido, yde acuerdoa lo señalado por la empresa «AGRO
ICA»
S.R.L tenemos la siguiente información.
Base Imponible 5000
Litros Monto Fijo S/.
1.50
Finalmente, el impuesto que corresponderáabonara la empresa
«AGRO ICA» S.R.L , será de:
Base imponible x Monto fijo
5000 litros x S/. 1.50
s/. 7500
25. CUENTAS DEBE HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –TERCEROS
121 facturas porcobrar 67850
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
40111 IGV – CUENTAPROPIA 10,350
4012 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 7,500
70VENTAS
7011 MERCADERIAS MANUFACTURADAS 50,000
POR LA VENTA DE 5000 LITROS DE PISCO
26. La empresa «AGRO TACNA» S.R.L. es importadora de vinos de
uva, iniciando sus actividades durante el mes de junio del 2012. al
respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000
botellas de vino a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos
consultan acerca del calculo del ISC que le corresponde pagar,
considerando que el valor de cada botella es de s/.14.00.
27. En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Vino de
Uva» se encuentra dentro del Literal «A» del ApéndiceIV.
En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa
«AGRO TACNA» S.R.L tenemos la siguiente información.
Volumen de botellas
Valordeventa porunidad
Baseimponible
5000unidades
S/. 14.00
S/. 70000
Finalmente, el impuesto que corresponderáabonara la empresa
«AGRO ICA» S.R.L , será de:
ISC
ISC
ISC
Base Imponible xTasa
S/. 70000 x 20%
S/. 14000
28. CUENTAS DEBE HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –TERCEROS
121 facturas porcobrar
99120
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
40111 IGV – CUENTAPROPIA 15120
4012 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 14000
70VENTAS
7011 MERCADERIAS MANUFACTURADAS 70000
POR LA IMPORTACION DE 5000 BOTELLAS DEVINO
29. LOTERÍA SAN PABLO S.A.C. ha emitido 20,000 billetes de loterías
valorizados a S/5.00 C/U de los cuales se ha vendido 18,500 unidades.
Después de realizado el sorteo, se ha determinado que las comisiones de
venta por cada billete es del cinco por ciento (5%) y que el premio pagado es
de S/.80,000. determinar el Impuesto Selectivo al consumo a pagar.
30. Calculo del impuesto
Tratándose de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base
imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un
mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
ISC (Juegosde azary apuestas) = Base Imponible x Tasa
En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa
tenemos el siguiente calculo:
Ingreso percibido
BilletesVendidos 18,500 x 5.00 92,500
Comisiones deVenta 5% de92,500 4,625
Ingreso Percibido 87,875
31. Base Imponible = Ingreso percibido – Premiosefectivamente
pagados
Base Imponible = 87,875 – 80,000 = S/. 7,875
Impuesto:
ISC = Base Imponible x 10%
ISC = S/. 7,875 x 10%
ISC = S/. 788
32. 788.0
0
64 Gastos porTributos
6411 Impuesto Selectivo al
consumo 40 Tributos porPagar
4012 Impuesto Selectivo al
Consumo
788.0
0
788.0
0
x/x Por la provisión del ISC correspondiente a la realización de la lotería.
92 Costos del Juego 788.00
79 Cargas Imp. A Cta. De Costos yGastos
x/x Por el destino de la provisión del pago del impuesto correspondiente
788.0
0
788.0
0
40 Tributos porPagar
4012 Impuesto Selectivo al Consumo
10 Efectivo y Equivalente deefectivo
101 Caja
x/x por el pago del ISC por la realización de la lotería.
33. «BINGOS DEL NORTE» S.A.C. empresa dedicada a realizar
actividades de bingo, ha vendido 20,000 cartones durante el mes de
junio del 2012. al respecto, nos pide ayuda para determinar el ISC
que le corresponderá pagar teniendo en consideración que el valor
de cada cartón es de S/.5.00 y que los premios otorgados fueron de
S/.68,000
34. Calculo del impuesto
Para determinar el ISC en el caso de bingos, se debe considerar que el impuesto se
determina sobre la base imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho
mes.
ISC (Juegosde azary apuestas) = Base Imponible x Tasa
En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa
tenemos el siguiente calculo:
Cartones
Vendidos Valor
de Cartón Total
Ingreso
20,000
unidades
S/.5.00
S/.
100,000
35. ISC = Base Imponible x 10%
ISC = S/. 32,000 x 10%
ISC = S/. 3,200
Base Imponible = Ingreso percibido – Premiosefectivamente
pagados
Base Imponible = 100,000 – 68,000 = S/. 32,000
Impuesto:
36. 3,20
0
64 Gastos porTributos
6411 Impuesto Selectivo al
consumo 40 Tributos porPagar
4012 Impuesto Selectivo al
Consumo
3,20
0
3,20
0
x/x Por la provisión del ISC correspondiente a la realización del Bingo.
92 Costos del Juego 3,200
79 Cargas Imp. A Cta. De Costos yGastos
x/x Por el destino de la provisión del pago del impuesto correspondiente
3,20
0
3,20
0
40 Tributos porPagar
4012 Impuesto Selectivo al Consumo
10 Efectivo y Equivalente deefectivo
101 Caja
x/x por el pago del ISC por la realización de la lotería.
37. La Empresa «UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON» S.A.A. vendió 60 cajas de Cerveza Cusqueña de 620 Ml a
una valor unitariode S/.39.50 cada caja de cerveza.
Calcular la obligación tributaria de dicha venta de acurdo con lo
establecido en la ley de IGV eISC.
Enfoque contable.
38. En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa
tenemos el siguiente calculo:
Cajas de
Cerveza Valor
de Caja Base
Imponible
60
unidade
s
S/.39.50
S/. 2370
Factor
=
1
(Tasa de IGV e IPM +
1)
Teniendo en cuenta la formula el factores :
0.847
39. ISC = Base Imponible x 27.8%
ISC = S/. 2007.39 x 27.8%
ISC = S/. 558.05
Base Imponible = (precio sugerido x factor)
Base Imponible = (2370 X 0.847) =
2007.39
Impuesto:
40. CUENTAS DEBE HABER
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –TERCEROS
121 facturas porcobrar 3455.10
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
DE SALUD POR PAGAR
40111 IGV – CUENTAPROPIA 527.05
4012 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 558.05
70VENTAS
7011 MERCADERIAS MANUFACTURADAS 2,370
POR LA VENTADE 60 CAJAS DECERVEZA.
41. 1. PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES
AFECTOS
El texto del artículo 63º de la Ley del Impuesto General a las Ventas hace
mención que el plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al
Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el
Artículo 57º de la misma norma, se determinará de acuerdo a las normas
del Código Tributario.
Se indica además que la SUNAT establecerá los lugares, condiciones,
requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el
pago.
42. PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS
El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o
importadores de
- Cerveza
- Licores,
- bebidas alcohólicas,
- bebidas gasificadas, jarabeadas o no,
- aguas minerales, naturales o artificiales,
- combustibles derivados del petróleo y cigarrillos.
Se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.
43. 2. PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 65º.- PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACIÓN
El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será
liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º
del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.
44. Caso Práctico
La empresa La Dulzura S.R.L. es productora de gaseosas.
Veamos la aplicación de ambos impuestos, considerando que las gaseosas se
encuentran en la relación del Apéndice IV del IGV-ISC según la subpartida nacional:
Valor de la venta S/. 2 800.00
ISC, Apéndice (tasa del 17%)
Valor de Venta
IGV (tasa del 18%)
Precio de venta
S/. 476.00
S/. 3 276.00
S/. 589.68
S/. 3 865.68
45. DECLARACION MEDIANTE EL
PDT 0615
La declaración y pago del ISC se efectúa utilizando el Formulario Virtual Nº 615
autorizado y proporcionado por la SUNAT a través de las entidades bancarias
autorizadas.
46.
47. PDT 0615 – IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO V – 2.9
Que mediante el Decreto Supremo N.° 111-2016-EF se modificó el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, y se incluyen nuevos
bienes en dicho apéndice;
48.
49. Nos abrirá la Ventana
para empezar a llenar
la información
correspondiente.
- RUC
- Periodo
- Rectificatoria (si/no)
Luego damos Clic en la
PESTAÑA de Apéndice IV
50. Damos clic a NUEVO para seleccionar la PARTIDA ARANCELARIA correspondiente.
51.
52. Nos muestra todas las
Partidas Arancelarias
correspondientes al
Apéndice IV
Seleccionamos la
PARTIDA
ARANCELARIA.
53. Valor de la venta S/. 2 800.00
ISC, Apéndice (tasa del 17%)
Valor de Venta
IGV (tasa del 18%)
Precio de venta
S/. 476.00
S/. 3 276.00
S/. 589.68
S/. 3 865.68
54.
55.
56. Una vez que ya tenemos la Partida Arancelaria
seleccionada (Base imponible, tasa, tributo).
Damos un Clic en DETERMINACION DE LA
DEUDA
64. - Seleccionamos el Tipo de Envío.
- Seleccionamos donde vamos a guardar el archivo PDT.
- Seleccionamos la Declaración que deseamos enviar.
- Clic Enviar.
65.
66.
67.
68. Luego de haber generado nuestro archivo PDT, lo Presentamos mediante la el portal
de la SUNAT con nuestra CLAVE SOL dando clic en DECLARACION Y PAGO