1. BREVE HISTORIA DEL PAGARÉ
El pagaré nace en la Edad Media, casi simultáneamente
a la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las
ciudades del norte d e Italia para evitar el riesgo de
llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos
plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en
efectivo a un banquero y éste firmaba un documento
prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había
entregado o a quien éste designase.
2. DEFINICION DE PAGARÉ
Un pagaré es un documento que contiene la
promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará a una
segunda persona (llamada beneficiaria o
tenedora), una suma determinada de dinero en
un determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
3. REQUISITOS
Además de los contenidos en el artículo 386
del C de Co contendrá:
La promesa incondicional de pagar una
suma determinada de dinero
El nombre de la persona a quien deba
hacerse el pago
4. FORMALIDADES.
Nombre del título. Se coloca antes de iniciar la redacción general.
Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
Nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. Esta persona es
el beneficiario; o sea en favor de quien se promete pagar.
Suma determinada de dinero que se va a pagar. Esa suma puede
pagarse fraccionadamente mediante amortizaciones sucesivas. El
capital representado por el título puede devengar intereses
convencionales si así se pacta en el documento.
Lugar y fecha del cumplimiento de la obligación o ejercicio de los
derechos que genere el título.
Otros derechos que el título incorpore. Pueden ser los intereses; el
vencimiento del plazo por la falta de pago de una amortización cuando
el cumplimiento sea fraccionado; o incluso la renuncia al fuero domiciliar
del librador para el caso de una reclamación judicial proveniente del
titulo.
Lugar y fecha de creación
Firma del creador o librador.
5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
a. Librador:
es quien se compromete a pagar la suma de
dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
determinable.
b. El beneficiario o tenedor:
es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la
suma de dinero estipulada en el pagaré.
c. El Fiador o Avalista
: la persona que garantiza el pago del pagaré.
6. DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y
PAGARÉ:
LETRA DE CAMBIO EL PAGARE
Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y
Beneficiario) Es una orden de pago que implica un
acción de regreso para el girador. No Genera
Intereses
Con 2 0 3 elementos (Suscriptor y beneficiario, O
avalista) Contiene una Orden de pago que implica la
obligación directa de la promesa de pago Estipula
Intereses
Es un documento Es una promesa de pago hecha por escrito
Es un documento legal que se lleva a cabo entre
comerciantes
Es un documento legal entre comerciantes y una
entidad bancaria o compañía de financiamiento
En La letra de cambio existe una orden de pago
intimada por el girador al girado para que pague al
beneficiario una suma determinada de dinero
En el pagare la obligación directa de cubrir dicha suma
recae sobre el suscriptor, es decir el creador del título
de crédito
En la letra de cambio debe de contenerse la orden
incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero
en el pagare debe existir la promesa incondicional de
pagar el mismo promitente una suma determinada de
dinero
. En la letra de cambio no se pactan interese en el pagare se estipula interés
La letra de cambio en cuanto a la práctica se usa
poco
en cambio el pagare es de gran importancia práctica
porque es el documento que mas acostumbran usar los
bancos.
7. APLICACIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA
LETRA DE CAMBIO
Por mandato de la ley son aplicables al pagare las
normas relativas a letra de cambio como: el
vencimiento, pago, aval, protesto, la accion
cambiaria. etc.
Transmisibilidad
Aval
El pago
Protesto
La acción cambiaria