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Letra de cambio. Anteriormente.
En las dos presentaciones anteriores vimos el concepto de letra de
cambio, las personas principales que intervienen en su circulación
(librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales
que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento, el
acto de la aceptación e insistimos en el acto del endoso de la letra
y en la figura del avalista.
Ahora nos centraremos en la figura del protesto y después en las
actuaciones en caso de que la letra resulte impagada.
Letra de cambio. Imagen Anverso.
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01 Lugar de emisión 06 Fecha de libramiento 11 Fecha y firma de la aceptación
02 Moneda de pago 07 Vencimiento 12 Cláusulas
03 Importe en cifras 08 Nombre del tomador 13 Nombre y domicilio del librado
04 Denominación de letra de cambio 09 Importe en letras 14 Nombre, domicilio y firma del librador
05 Mandato puro y simple de pagar
una suma determinada
10 Lugar de pago 15 Timbre
Letra de cambio. Imagen Reverso.
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16 Nombre del avalado 19 Nombre y domicilio del endosatario
17 Fecha de la emisión del aval 20 Lugar y fecha de emisión del endoso
18 Nombre, domicilio y firma del avalista 21 Nombre, domicilio y firma del endosante
22 Espacio en blanco para declaraciones cambiarias adicionales
Letra de cambio. Protesto.
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El protesto, o declaración equivalente, puede levantarse por falta de pago y también por falta de
aceptación. Nos centraremos sólo en el caso de las letras protestadas por falta de pago. Se
recogen en los Arts. 51 a 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
El protesto notarial por falta de pago consiste en lo siguiente:
1. El tenedor declara ante notario que se reserva todos los derechos que se
deriven legalmente de la falta de pago de la letra por el librado.
2. El notario da fe pública y hace constar:
1. Que el tenedor ha presentado la letra al librado para su cobro, a su
vencimiento legal.
2. Que la letra no ha sido pagada.
3. Que el tenedor, dentro del plazo legal, declara que se reserva los
derechos derivados de la falta de pago.
4. El estado de las letra en el momento de presentarla al protesto (por
ejemplo, personas que la han firmado)
3. Por último, el notario se dirige al librado y le notifica que el tenedor ha
protestado la letra por falta de pago.
Letra de cambio. Protesto.
Por Isabel Rufaco
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Así al librado-aceptante que no ha pagado al vencimiento la letra que se le
presentó, le llegará un escrito de este estilo:
Cédula de notificación de protesto por falta de pago
Autorizado el día 7 de marzo de 2014 por el notario de esta capital, D. Antonio Rodríguez, con
despacho en la calle Mayor, 935 -1º- 1ª, de la siguiente letra de cambio.
Lugar y fecha de libramiento: Vigo, 15 de enero de 2014.
Vencimiento: 5 de marzo de 2014
Importe euros: 9.642,00
Lugar de pago: Valencia, Calle Menor 836 Bajo
Tenedor: Banco Quercus SA
Librador Roble SA
Librado: Alcornoque SA
Advertencia: hasta las 14 horas del segundo día hábil siguiente al de la fecha de esta notificación,
en horas de oficina, podrán los interesados comparecer en la notaría para pagar la letra o hacer
manifestaciones según los Arts. 52 y 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
(Plaza, fecha y firma del notario) Valencia, 7 de marzo de 2014
Horas de oficina de 9 a 14.
Sello de la Notaría de
D. Antonio Rodríguez
Letra de cambio. Protesto.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Una vez protestada la letra y notificado al librado, ¿qué pasa?
● El notario debe retener la letra en su poder hasta las 14 horas del segundo
día hábil siguiente al de la fecha de la notificación. La Ley Cambiaria y del
Cheque ordena expresamente que los notarios admitan el pago de las
letras protestadas, hasta el plazo anteriormente señalado.
– Si se presentase el librado a satisfacer el importe y los gastos del
protesto, deberá admitir el pago, haciéndose constar el mismo en la
letra y en el acta de protesto. Si así sucede, el protesto queda
totalmente cancelado.
– Si, pasado el plazo citado, el librado no hace efectivo el pago de la letra
más los gastos de protesto, el notario concluirá el expediente de
protesto, dará copia del acta al tenedor de la letra y le devolverá la letra
original, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del
plazo de que disponían los interesados para personarse en la notaría a
examinar la letra y, en su caso, pagarla.
Una vez llegados a este punto, la misión del notario ha concluido. Luego veremos qué
puede hacer el tomador una vez protestada la letra impagada.
Letra de cambio. Protesto. Plazos.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Fecha legal del
vencimiento de la
letra. (Salvo las
giradas a la vista)
Presentación de la
letra al protesto por
parte del tomador.
El notario levanta
acta de protesto.
8 días hábiles
Manifestaciones
en el protesto, o
pago de letras
protestadas en la
notaría por parte
del librado.
Entrega de la cédula
de notificación de
protesto al librado
por falta de pago por
parte del notario.
2 días hábiles2 días hábiles
Hasta las 24h del
octavo día hábil
siguiente al de la
fecha en que se
negó el pago.
Hasta las 24h del
segundo día hábil
siguiente al de la
fecha del acta de
protesto.
Hasta las 14h del
segundo día hábil
siguiente al de la
fecha de notificación
al librado.
Letra de cambio. Declaración equivalente.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
● El protesto mediante declaración equivalente
consiste en una declaración hecha en la propia letra
en la que conste la negativa al pago. La realiza la
Cámara de Compensación o la entidad
domiciliataria y tiene los mismos efectos legales
que el protesto notarial.
● También tiene los mismo efectos cambiarios que el
protesto la declaración hecha en la propia letra,
fechada y firmada por el librado, en la que consta la
negativa al pago, realizada dentro de los plazo del
protesto notarial.
Letra de cambio. Protesto. Requisitos legales.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
●
Artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto levantado conforme previene el presente
capitulo.
Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el
librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliatario
o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido
expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial, en el espacio reservado por la normativa aplicable a
cláusula facultativas. En todo caso la declaración del librado, del domiciliatario o de la Cámara de Compensación deberá
ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente.
El protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación
o de los ocho días hábiles siguientes.
El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista
deberá hacerse en uno de los ocho día hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra
pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo indicado en el párrafo precedente para el protesto por falta de
aceptación.
El protesto por falta de aceptación eximirá de la presentación al pago y del protesto por falta de pago.
En caso de suspensión de pagos, declaración de quiebra o concurso del librado, haya éste aceptado o no, o del librador de
una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la providencia teniendo por solicitada la suspensión de pagos o del auto
declarativo de la quiera o concurso, bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones de regreso.
Letra de cambio. Protesto. Requisitos legales.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
● Artículo 52 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
La declaración de quedar protestada la letra se hará por el notario, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, mediante acta en la
que se copiará o reproducirá la letra.
En los dos día hábiles siguientes, el notario notificará el protesto al librado, mediante cédula extendida en papel común en la que figurarán
su nombre, apellidos y la dirección de su despacho. En la cédula se copiará o reproducirá la letra y se indicará al librado el plazo de que
dispone, conforme al art. 53, para examinar el original, que estará depositado en la notaría, para aceptar o pagar la letra, según los casos,
o hacer manifestaciones congruentes con el protesto.
La cédula de notificación será entregada por el notario -o por quien éste designe para ello- al librado, sus dependientes o parientes, o
cualquier persona que se encuentre en el domicilio que corresponda. No hallando a ninguno de ellos, la notificación se considerará
válidamente realizada con su entrega a cualquier vecino de dicho domicilio. La negativa a recibir la cédula no afectará a la validez de la
notificación. Todo ello se hará constar por diligencia en el acta de protesto.
Las entidades de crédito están obligadas a remitir al librado, en el plazo de dos días hábiles, la cédula de notificación del protesto por falta
de pago de las letras de cambio que están domiciliadas en ellas.
● Artículo 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Sea cual fuere la hora en que se hubiere hecho la notificación, el notario retendrá en su poder la letra sin entregar ésta ni testimonio alguno
del protesto al tenedor hasta las catorce horas del segundo día hábil siguiente al de la notificación. Durante ese tiempo y en horas de
despacho podrán los interesados examinar la letra en la notaría y hacer las manifestaciones congruentes con el protesto.
Si éste fuere por falta de pago y el pagador se presentare en dicho plazo a satisfacer el importe de la letra y los gastos del protesto, el
notario admitirá el pago, haciéndole entrega de la letra con diligencia en la misma y en el acta de haberse pagado y cancelado el protesto.
De análoga manera, si el protesto fuere por falta de aceptación, la cancelación se anotará en el acta, si la letra fuese aceptada.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, el notario procederá
a la devolución de la letra al tenedor con copia del protesto, si la hubiese solicitado. No obstante el tenedor podrá retirarlas desde ese
mismo momento en que hubiere expirado el plazo del párrafo primero.
Letra de cambio. Protesto. Lugar.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
¿Dónde se lleva la letra a protestar?
● En las plazas donde existe un solo notario, la letra se
presenta en su oficina para que levante el protesto.
● Donde existe Colegio de Notarios. Las letras a
protestar se presentan en él y, desde allí, son
repartidas por turno entre los notarios de la plaza.
● Donde no existe Colegio de Notarios, se designa a un
notario, habilitándole para las funciones de reparto, y
es éste el que recibe todas las letras a protestar y las
reparte por turno entre los distintos notarios de la
plaza.
Letra de cambio. Protesto. Cláusulas.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Existen cláusulas que, respecto del protesto, puede contener
la letra de cambio (Posición 12 de la imagen de la letra de cambio).
● Mediante la cláusula “devolución sin gastos”, “sin gastos”,
“sin protesto” o equivalente, escrita en la letra y firmada, el
librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al
tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación
o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de
regreso.
●
Si la cláusula se deja en blanco o bien se indica “con gastos”
el tenedor, para no perder sus acciones cambiarias, deberá
hacer que se levante protesto o declaración equivalente.
●
Si en este apartado se indica “con protesto notarial”, el
tenedor deberá hacer que se levante protesto notarial, no
pudiendo sustituirse por declaración equivalente.
Letra de cambio. Protesto. Entidad. fra.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Actuación del tenedor ante un protesto sólo si es una
entidad financiera.
Cláusula que figura en la letra Actuación
“Con protesto notarial”. Envío de la letra al notario para su
protesto.
“Sin gastos”, “devolver sin gastos” o “sin
protesto”, firmado por el librador o su
avalista, o por un endosante o su avalista.
Devolución al cedente sin realizar ninguna
diligencia especial.
“con gastos” (o
cláusula en blanco)
en una letra
domiciliada o no. (1)
Domiciliada. (1)
Hacer constar en la propia letra la
declaración equivalente al protesto.
NO domiciliada. (1)
Envío de la letra al notario para su
protesto.(2)
(1) Se consideran letras domiciliadas aquellas que, aceptadas o no, tengan designado para su pago el nombre de
una entidad financiera, oficina de ésta y número de la cuenta (→ ahora IBAN) en que deberá ser adeudado el
importe de la letra, o la simple referencia a la existencia de dicha cuenta. A estos efectos no se considera letra
domiciliada aquella cuya domiciliación figura sólo en el aviso fotocopia devuelto por el librado.
(2 ) Aquí la entidad financiera tenedora no puede hacer declaración equivalente por no ser domiciliataria, pero sería
válida y sustitutiva del protesto notarial, la declaración que haga el librado denegando el pago en la misma letra.
Letra de cambio. Protesto. Plazos.
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Librado
Notario
Tomador
2. No paga.
1. El día del vencimiento la presenta al cobro.
Acta de protesto.
Hasta las 14h del 2º día hábil siguiente al de
la notificación del protesto, admite que el
librado pueda pasar por su oficina y pagar la
letra y los gastos del protesto -cancelándose
así el protesto-, o hacer manifestaciones
congruentes con el protesto.
3. Protesta.
Hasta las 24h del
8º día hábil
siguiente al del
vencimiento.
4. Cédula de
notificación.
Hasta las 24h del
2º día hábil
siguiente al del
acta de protesto.
5. Paga
Recordatorio de los plazos de
protesto de una letra.
Letra de cambio.
Por Isabel Rufaco
irufaco@gmail.com
Anteriormente ya vimos en un primer momento el concepto de letra de
cambio, las personas principales que intervienen en su circulación
(librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe
cumplir, las distintas modalidades de vencimiento y se insistió en el acto
de la aceptación de la letra por parte del librado. También vimos el acto
del endoso de la letra y en la figura del avalista.
Aquí nos hemos centrado en el protesto.
En la última presentación veremos las actuaciones en caso de que la
letra resulte impagada a vencimiento.

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IRufaco - Letra de cambio - 3 de 4

  • 1. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Letra de cambio. Anteriormente. En las dos presentaciones anteriores vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento, el acto de la aceptación e insistimos en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista. Ahora nos centraremos en la figura del protesto y después en las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada.
  • 2. Letra de cambio. Imagen Anverso. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 01 Lugar de emisión 06 Fecha de libramiento 11 Fecha y firma de la aceptación 02 Moneda de pago 07 Vencimiento 12 Cláusulas 03 Importe en cifras 08 Nombre del tomador 13 Nombre y domicilio del librado 04 Denominación de letra de cambio 09 Importe en letras 14 Nombre, domicilio y firma del librador 05 Mandato puro y simple de pagar una suma determinada 10 Lugar de pago 15 Timbre
  • 3. Letra de cambio. Imagen Reverso. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com 16 Nombre del avalado 19 Nombre y domicilio del endosatario 17 Fecha de la emisión del aval 20 Lugar y fecha de emisión del endoso 18 Nombre, domicilio y firma del avalista 21 Nombre, domicilio y firma del endosante 22 Espacio en blanco para declaraciones cambiarias adicionales
  • 4. Letra de cambio. Protesto. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com El protesto, o declaración equivalente, puede levantarse por falta de pago y también por falta de aceptación. Nos centraremos sólo en el caso de las letras protestadas por falta de pago. Se recogen en los Arts. 51 a 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque. El protesto notarial por falta de pago consiste en lo siguiente: 1. El tenedor declara ante notario que se reserva todos los derechos que se deriven legalmente de la falta de pago de la letra por el librado. 2. El notario da fe pública y hace constar: 1. Que el tenedor ha presentado la letra al librado para su cobro, a su vencimiento legal. 2. Que la letra no ha sido pagada. 3. Que el tenedor, dentro del plazo legal, declara que se reserva los derechos derivados de la falta de pago. 4. El estado de las letra en el momento de presentarla al protesto (por ejemplo, personas que la han firmado) 3. Por último, el notario se dirige al librado y le notifica que el tenedor ha protestado la letra por falta de pago.
  • 5. Letra de cambio. Protesto. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Así al librado-aceptante que no ha pagado al vencimiento la letra que se le presentó, le llegará un escrito de este estilo: Cédula de notificación de protesto por falta de pago Autorizado el día 7 de marzo de 2014 por el notario de esta capital, D. Antonio Rodríguez, con despacho en la calle Mayor, 935 -1º- 1ª, de la siguiente letra de cambio. Lugar y fecha de libramiento: Vigo, 15 de enero de 2014. Vencimiento: 5 de marzo de 2014 Importe euros: 9.642,00 Lugar de pago: Valencia, Calle Menor 836 Bajo Tenedor: Banco Quercus SA Librador Roble SA Librado: Alcornoque SA Advertencia: hasta las 14 horas del segundo día hábil siguiente al de la fecha de esta notificación, en horas de oficina, podrán los interesados comparecer en la notaría para pagar la letra o hacer manifestaciones según los Arts. 52 y 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque. (Plaza, fecha y firma del notario) Valencia, 7 de marzo de 2014 Horas de oficina de 9 a 14. Sello de la Notaría de D. Antonio Rodríguez
  • 6. Letra de cambio. Protesto. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Una vez protestada la letra y notificado al librado, ¿qué pasa? ● El notario debe retener la letra en su poder hasta las 14 horas del segundo día hábil siguiente al de la fecha de la notificación. La Ley Cambiaria y del Cheque ordena expresamente que los notarios admitan el pago de las letras protestadas, hasta el plazo anteriormente señalado. – Si se presentase el librado a satisfacer el importe y los gastos del protesto, deberá admitir el pago, haciéndose constar el mismo en la letra y en el acta de protesto. Si así sucede, el protesto queda totalmente cancelado. – Si, pasado el plazo citado, el librado no hace efectivo el pago de la letra más los gastos de protesto, el notario concluirá el expediente de protesto, dará copia del acta al tenedor de la letra y le devolverá la letra original, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo de que disponían los interesados para personarse en la notaría a examinar la letra y, en su caso, pagarla. Una vez llegados a este punto, la misión del notario ha concluido. Luego veremos qué puede hacer el tomador una vez protestada la letra impagada.
  • 7. Letra de cambio. Protesto. Plazos. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Fecha legal del vencimiento de la letra. (Salvo las giradas a la vista) Presentación de la letra al protesto por parte del tomador. El notario levanta acta de protesto. 8 días hábiles Manifestaciones en el protesto, o pago de letras protestadas en la notaría por parte del librado. Entrega de la cédula de notificación de protesto al librado por falta de pago por parte del notario. 2 días hábiles2 días hábiles Hasta las 24h del octavo día hábil siguiente al de la fecha en que se negó el pago. Hasta las 24h del segundo día hábil siguiente al de la fecha del acta de protesto. Hasta las 14h del segundo día hábil siguiente al de la fecha de notificación al librado.
  • 8. Letra de cambio. Declaración equivalente. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com ● El protesto mediante declaración equivalente consiste en una declaración hecha en la propia letra en la que conste la negativa al pago. La realiza la Cámara de Compensación o la entidad domiciliataria y tiene los mismos efectos legales que el protesto notarial. ● También tiene los mismo efectos cambiarios que el protesto la declaración hecha en la propia letra, fechada y firmada por el librado, en la que consta la negativa al pago, realizada dentro de los plazo del protesto notarial.
  • 9. Letra de cambio. Protesto. Requisitos legales. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com ● Artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La falta de aceptación o de pago deberá hacerse constar mediante protesto levantado conforme previene el presente capitulo. Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliatario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial, en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusula facultativas. En todo caso la declaración del librado, del domiciliatario o de la Cámara de Compensación deberá ser hecha dentro de los plazos establecidos para el protesto notarial en el artículo siguiente. El protesto notarial por falta de aceptación deberá hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los ocho días hábiles siguientes. El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha o desde la vista deberá hacerse en uno de los ocho día hábiles siguientes al del vencimiento de la letra de cambio. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto deberá extenderse en el plazo indicado en el párrafo precedente para el protesto por falta de aceptación. El protesto por falta de aceptación eximirá de la presentación al pago y del protesto por falta de pago. En caso de suspensión de pagos, declaración de quiebra o concurso del librado, haya éste aceptado o no, o del librador de una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la providencia teniendo por solicitada la suspensión de pagos o del auto declarativo de la quiera o concurso, bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones de regreso.
  • 10. Letra de cambio. Protesto. Requisitos legales. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com ● Artículo 52 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La declaración de quedar protestada la letra se hará por el notario, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, mediante acta en la que se copiará o reproducirá la letra. En los dos día hábiles siguientes, el notario notificará el protesto al librado, mediante cédula extendida en papel común en la que figurarán su nombre, apellidos y la dirección de su despacho. En la cédula se copiará o reproducirá la letra y se indicará al librado el plazo de que dispone, conforme al art. 53, para examinar el original, que estará depositado en la notaría, para aceptar o pagar la letra, según los casos, o hacer manifestaciones congruentes con el protesto. La cédula de notificación será entregada por el notario -o por quien éste designe para ello- al librado, sus dependientes o parientes, o cualquier persona que se encuentre en el domicilio que corresponda. No hallando a ninguno de ellos, la notificación se considerará válidamente realizada con su entrega a cualquier vecino de dicho domicilio. La negativa a recibir la cédula no afectará a la validez de la notificación. Todo ello se hará constar por diligencia en el acta de protesto. Las entidades de crédito están obligadas a remitir al librado, en el plazo de dos días hábiles, la cédula de notificación del protesto por falta de pago de las letras de cambio que están domiciliadas en ellas. ● Artículo 53 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Sea cual fuere la hora en que se hubiere hecho la notificación, el notario retendrá en su poder la letra sin entregar ésta ni testimonio alguno del protesto al tenedor hasta las catorce horas del segundo día hábil siguiente al de la notificación. Durante ese tiempo y en horas de despacho podrán los interesados examinar la letra en la notaría y hacer las manifestaciones congruentes con el protesto. Si éste fuere por falta de pago y el pagador se presentare en dicho plazo a satisfacer el importe de la letra y los gastos del protesto, el notario admitirá el pago, haciéndole entrega de la letra con diligencia en la misma y en el acta de haberse pagado y cancelado el protesto. De análoga manera, si el protesto fuere por falta de aceptación, la cancelación se anotará en el acta, si la letra fuese aceptada. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, el notario procederá a la devolución de la letra al tenedor con copia del protesto, si la hubiese solicitado. No obstante el tenedor podrá retirarlas desde ese mismo momento en que hubiere expirado el plazo del párrafo primero.
  • 11. Letra de cambio. Protesto. Lugar. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com ¿Dónde se lleva la letra a protestar? ● En las plazas donde existe un solo notario, la letra se presenta en su oficina para que levante el protesto. ● Donde existe Colegio de Notarios. Las letras a protestar se presentan en él y, desde allí, son repartidas por turno entre los notarios de la plaza. ● Donde no existe Colegio de Notarios, se designa a un notario, habilitándole para las funciones de reparto, y es éste el que recibe todas las letras a protestar y las reparte por turno entre los distintos notarios de la plaza.
  • 12. Letra de cambio. Protesto. Cláusulas. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Existen cláusulas que, respecto del protesto, puede contener la letra de cambio (Posición 12 de la imagen de la letra de cambio). ● Mediante la cláusula “devolución sin gastos”, “sin gastos”, “sin protesto” o equivalente, escrita en la letra y firmada, el librador, el endosante o sus avalistas podrán dispensar al tenedor de hacer que se levante protesto por falta de aceptación o por falta de pago para poder ejercitar sus acciones de regreso. ● Si la cláusula se deja en blanco o bien se indica “con gastos” el tenedor, para no perder sus acciones cambiarias, deberá hacer que se levante protesto o declaración equivalente. ● Si en este apartado se indica “con protesto notarial”, el tenedor deberá hacer que se levante protesto notarial, no pudiendo sustituirse por declaración equivalente.
  • 13. Letra de cambio. Protesto. Entidad. fra. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Actuación del tenedor ante un protesto sólo si es una entidad financiera. Cláusula que figura en la letra Actuación “Con protesto notarial”. Envío de la letra al notario para su protesto. “Sin gastos”, “devolver sin gastos” o “sin protesto”, firmado por el librador o su avalista, o por un endosante o su avalista. Devolución al cedente sin realizar ninguna diligencia especial. “con gastos” (o cláusula en blanco) en una letra domiciliada o no. (1) Domiciliada. (1) Hacer constar en la propia letra la declaración equivalente al protesto. NO domiciliada. (1) Envío de la letra al notario para su protesto.(2) (1) Se consideran letras domiciliadas aquellas que, aceptadas o no, tengan designado para su pago el nombre de una entidad financiera, oficina de ésta y número de la cuenta (→ ahora IBAN) en que deberá ser adeudado el importe de la letra, o la simple referencia a la existencia de dicha cuenta. A estos efectos no se considera letra domiciliada aquella cuya domiciliación figura sólo en el aviso fotocopia devuelto por el librado. (2 ) Aquí la entidad financiera tenedora no puede hacer declaración equivalente por no ser domiciliataria, pero sería válida y sustitutiva del protesto notarial, la declaración que haga el librado denegando el pago en la misma letra.
  • 14. Letra de cambio. Protesto. Plazos. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Librado Notario Tomador 2. No paga. 1. El día del vencimiento la presenta al cobro. Acta de protesto. Hasta las 14h del 2º día hábil siguiente al de la notificación del protesto, admite que el librado pueda pasar por su oficina y pagar la letra y los gastos del protesto -cancelándose así el protesto-, o hacer manifestaciones congruentes con el protesto. 3. Protesta. Hasta las 24h del 8º día hábil siguiente al del vencimiento. 4. Cédula de notificación. Hasta las 24h del 2º día hábil siguiente al del acta de protesto. 5. Paga Recordatorio de los plazos de protesto de una letra.
  • 15. Letra de cambio. Por Isabel Rufaco irufaco@gmail.com Anteriormente ya vimos en un primer momento el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento y se insistió en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. También vimos el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista. Aquí nos hemos centrado en el protesto. En la última presentación veremos las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento.