Un título valor es un documento que representa un derecho de crédito u otro derecho patrimonial. Los títulos valores más comunes son cheques, letras de cambio, pagarés y bonos. Pueden ser nominativos, al portador o a la orden, y su circulación se realiza mediante el endoso. Cumplen funciones como ser medios de pago, inversión y especulación.
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Títulos valores lucia valencia
1.
2. ¿Que es un titulo valor?
• Son documentos necesarios para legitimar el
ejercicio del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora , pueden ser de contenido
crediticio, corporativo o de participación y de
tradición o representativo de mercancías.
• Es un documento escrito, siempre firmado por el
deudor; es un documento representativo de un
derecho, en tanto que el titulo se convierte en el
derecho mismo y también constituye una
declaración de voluntad emitida por alguien.
3. CONTENIDO DE UN TITULO
VALOR
•Fecha y lugar de creación.
•Personas que hacen el compromiso
comprometida y beneficiaria.
•Explicación clara del compromiso.
•Fecha y lugar de cumplimiento.
•Forma de vencimiento del titulo valor.
•Firma de la persona comprometida. Las firmas
en un titulo valor se presumen autenticas.
4. SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS
TÍTULOS VALORES
• Librador o Girador
• Tenedor, Tomador o Beneficiario
• Librado o Girado
• Aceptante
• Endosatario
• Endosante
• Garantes
5. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES
QUE TIENE UN TÍTULO VALOR?
Función De Seguridad: Pretende brindar seguridad al
creador y al deudor a lo que se refiere al titulo; porque
este sirve como medio probatorio y para exigir el
cumplimiento de la obligación.
Función Probatoria : Sirve como medio probatorio
como para que el acreedor y el deudor conozcan las
condiciones del titulo valor.
Función Dispositiva: Es la que le da la esencia al titulo
de valor, por que este en negociable entre las personas
y conforme a su ley de circulación.
Función Celeridad: Agiliza los negocios entre los
comerciantes.
6. PRINCIPIOS QUE ORIGINAN LOS
TITULOS VALORES
• La Literalidad
• La Legitimación Activa y Pasiva
• La buena fe del tenedor como condición de
legitimación
• La Autonomía
• La Incorporación
7. Clasificación de títulos de valores
Según su derecho incorporado:
Títulos jurídico- obligaciones o cambiarios: se definen
como aquellas que incorporaran un derecho de crédito.
Ejm cheque: Documento contable de valor
en el que la persona que es autorizada
para extraer dinero de una cuenta.
Letra de cambio: Documento por el cual una persona física 0
jurídica ordena a otra que pague una
cantidad a favor de un tercero en una
fecha determinada.
8. Títulos jurídico- personales o de
participación: Estos se definen como
aquellos que atribuyen a su titular una
determinada posición en el ámbito
de una entidad
organizada.
Ej. Las acciones
de una S.A
9. • Títulos jurídico-reales o de tradición:
Vienen definidos como aquellos que incorporan
la posesión y en muchos casos la posibilidad de
una determinadas mercancías. Dando derecho
a reclamar una mercancías determinada como
el certificado de dispositivo.
10. SEGÚN LA CIRCULACIÓN
Títulos valores a la orden:
• son aquellos títulos que se libran a favor de una persona
determinada. En otras palabras, el título valor a la orden
contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por
ser transmitidos mediante el procedimiento del endoso a
lo que debe agregarse la entrega Las letras y los
cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se
incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra
formalidad. No es necesario incluir una mención que
diga “a la orden”. El librador puede, de todos modos
indicar el beneficiario.
11. • Títulos nominativos: Títulos en los que se
expresa directamente el nombre de sus titulares.
Registered securities. Son títulos emitidos a favor de
una persona determinada. Caso de cesión, el titular
deberá comunicarlo a la entidad emisora. En inglés:
Registered certificates. Son títulos expedidos a favor de
una persona determinada, cuyo nombre debe
consignarse tanto en el texto del documento como en el
registro que deberá llevar el emisor. Son transmisibles
por endoso nominativo, asó como por la inscripción en el
registro del emisor.
12. • TITULO VALORES AL PORTADOR
Son los que no se expidan a favor de
determinada persona o contenga la
clausula al portador, en este clase de
títulos se considera tenedor legitimo a
quien lo tenga en su poder. Los títulos
al portador se trasmiten con la sola
entrega de este.
13. ENDOSO DE TITULO VALOR A
LA ORDEN
Es la forma de transmitir transferir el derecho
que contiene un título valor, a un tercero
El endoso es pleno cuando transfiere el título
como todos los derechos que consagra .
14. REQUISITOS DE ENDOSO
El nombre del
endotista
La firma del
endotista o la
persona que
suscribe el
endoso a su
ruego o en su
nombre
La clase de
endoso
Lugar y
fecha
15. CLASES DE ENDOSO
Endoso en propiedad:
Es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se
transmite, del endosante al endosatario, esta clase de endoso
no se encuentra definido por el código de comercio, como si
se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.
Entonces es endoso en propiedad aquel que no se haga con
las clausulas: “en procuración”, “al cobro”, “en prenda”, “en
garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el
endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en
propiedad puede hacerse en blanco, es decir, que se puede
hacer con la sola firma del endosante.
16. Endoso en procuración o cobranza:
• El endoso en procuración es una clase de endoso que se encuentra
consagrado en el artículo 658 del código de comercio, dicho endoso reviste
unas características fundamentales que lo hacen especial y que se
relacionan mucho con el contrato de mandato civil.
• Sus características son las siguientes: Esta clase de endoso no transfiere la
propiedad del título, es decir, que el endosante del título sigue conservando
el dominio.
• El endosatario solo tiene la facultad de presentar el titulo para su
aceptación o cobro, ya sea judicial o extrajudicial. Debido a que el
endosatario no tiene la propiedad del título no puede trasferir la propiedad
de este a través del endoso.
• Podrá el endosatario en procuración, endosar el titulo, pero solo en
procuración para que otra persona diferente a él lo presente para la
aceptación o el cobro.
• El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, es
decir, que el endoso en procuración se relaciona con el contrato de
mandato.
• El endoso en procuración es semejante al endoso en garantía, en que el
endosatario en garantía posee las mismas potestades que concede el
endoso en procuración.
17. SEGÚN EL CONTENIDO DE LA
PRESTACIÓN O EL OBJETO
SOBRE EL CUAL RECAETítulos de contenido crediticio:
El cheque
• Título valor que puede ser expedido en formularios impresos a cargo de un
banco, que incorpora una orden incondicional de pagar una determinada
suma de dinero a una persona natural o jurídica
El cheque es un efecto de comercio que
pone en relación a tres personas
• Librador: emite el titulo dando orden al
librado.
• Librado: se trata siempre de un banco o de
un establecimiento asimilado, este paga al
vista, es decir, contra presentación, una
suma de dinero a una tercera persona,
Beneficiario
18. FUNCION DEL CHEQUE:
Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un
establecimiento asimilado.
• Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará
fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado
contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.
• Es un instrumento de pago por compensación :el que recibe un cheque
como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es
acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste
lleve el monto al crédito de su cuenta.
20. CLASES DE CHEQUE
CHEQUE CRUZADO: es un cheque al
cual se le trazan dos líneas rectas paralelas
y en diagonal en el frente. Al hacer esto
el cheque no se puede cobrar en efectivo
y solo se puede depositar en una cuenta.
CHEQUE AL PORTADOR: se
denomina "cheque al portador" al
cheque que no tiene especificado un
beneficiario y puede ser cobrado por
cualquiera que lo tenga en su poder.
CHEQUE A LA ORDEN: es un
cheque que solo puede cobrar el
beneficiario al cual fue hecho el
cheque. Se puede endosar.
21. .
CHEQUE CERTIFICADO: el
banco certifica que el cheque tiene fondos,
reservando los mismos hasta que sea
cobrado.
CHEQUE DE CAJA: es un
cheque expedido por una institución de
crédito para ser pagado en sus propias
sucursales.
CHEQUES DE VIAJERO: son los
cheques expedidos por una institucion
bancaria para ser pagados en alguna de
sus sucursales dentro del pais o en el
exterior.
22. CHEQUE NO A LA ORDEN: es un cheque que no se
puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.
Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada
a una fecha futura. Cheque Cancelatorio: constituye un medio de
pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo Cheque para
acreditar en cuenta: cuando un
cheque tiene escrita la leyenda
"para acreditar en cuenta", el
mismo no podra ser cobrado en
efectivo y tendra que ser
depositado en la cuenta.
23. LETRA DE CAMBIO
• Es un instrumento de comercio que contiene una orden
incondicional dada por una persona llamada Girador
“beneficiario” y otra llamado Girado “deudor” para que
pague una cantidad de dinero en un lugar y tiempo
determinado previamente
25. EL PAGARE
• Título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta
cantidad de dinero en una fecha determinada, se utiliza en los
prestamos bancarios
• Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional
de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una
segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su
nombre surge de la frase con que empieza la declaración de
obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el
pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el
préstamo.
27. BONO
• Representan una alícuota en un crédito
colectivo que permite a su tenedor obtener el
reembolso de una suma determinada.
28. REQUISITOS
1. La palabra Bono y la fecha de su expedición
2. El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio.
3. El capital suscrito
4. La serie, número, valor nominal
5. El tipo de interés
6. El monto de la emisión, la forma, el lugar y plazo para amortizar el
capital y los intereses
7. Las garantías que le otorguen.
8. El número y fecha de notaría de la escritura.
29. LA FACTURA CAMBIARIA DE
COMPRAVENTA
• Se trata de un documento librado por vendedor contra
el comprador, encausado a exigirle el pago de la
mercancía que le ha
vendido, total
parcialmente.
30. LA FACTURA CAMBIARIA DE
TRANSPORTE.
• Es igualmente un título valor de contenido crediticio,
librada por el transportador para obtener el pago total o
parcial de los fletes causados por el transporte
realizado.
31. EL BONO DE PRENDA
• Documento expedido por los almacenes
generales de depósito, en tanto que
incorpora un crédito.
32. TITULOS REALES O DE
TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS
DE MERCANCIAS
• Certificado de depósito y el warrant :
Son títulos expedidos única y
exclusivamente por los almacenes
generales de depósito, empresas
organizadas bajo el régimen de
sociedades anónimas y sometidas a la
vigilancia de la superintendencia de banca
y seguros.
34. CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE
Es un título valor que
representa las
mercancías que son
objeto de un contrato de
transporte marítimo.
35. LA CARTA DE PORTE
Es un título valor
que representa las
mercancías que
son objeto de un
contrato de
transporte terrestre
o aéreo.
36. SEGÚN LA FORMA DE
CREACIÓN
A. Titulos singulares: son aquellos que se crean o
emiten uno a uno, de tal forma que cada título o
documento incorpora un solo derecho.
B. Titulos seriales: son aquellos que se crean en
forma continua, en donde en un solo documento
se incorporan varios derechos. Requisito
indispensable para poder predicar que un
documento es título serial necesario es que
esos varios derechos guarden homogeneidad.
37. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA
FUNCIÓN ECONÓMICA
Titulos valores de inversión
• Son aquellos que no tienen por finalidad
deshacerse inmediatamente, sino, por el
contrario, su objetivo es conservarlos, estar
ligados a un patrimonio, tener una larga
duración.
38. Títulos valores de especulación :
Son transitorios, pues la persona que los
suscribe o adquiere lo hace con la intención
de deshacerse inmediatamente de ellos.
Titulos valores de inversión
• Son aquellos que no tienen por finalidad
deshacerse inmediatamente, sino, por el
contrario, su objetivo es conservarlos,
estar ligados a un patrimonio, tener una
larga duración.
39. PROTESTO
• Se acredita en forma autentica que el titulo valor no ha sido
pagado o, tratándose de la letra de cambio, no ha sido
aceptada.
• La función que se otorga al protesto es de índole probatorio y
de conservación de los derechos del tercer titulo.
PLAZO PARA EL
PROTESTO :
Las excepciones del cheque y
otros títulos valores pagaderos a
la vista, esta diligencia se
extiende a un plazo de 15 días.
La ampliación del plazo a 15
días es exclusiva para fines
notariales.
41. GARANTIAS PERSONALES
AVAL
(IRREVOCABLE)
FIANZA
(REVOCABLE)
Es la garantía cambiaria por
excelencia. Se considerarlo
como garantía objetiva del
pago total o parcial del título
valor, en favor de persona
determinada.
La fianza es un contrato,
por el cual un tercero se
obliga a cumplir la
obligación del deudor
principal si este no lo hace
y el acreedor acepta esa
obligación del tercero.
42. GARANTÍAS REALES:
Garantías reales:
Son aquellas que se basan en bienes tangibles,
y en las que bienes determinados quedan
afectos expresamente al buen fin de la
operación.