2. Son normas que protegen al autor
como único veedor de alguna obra o
producción que se ve materializada y
es original.
http://i.imgur.com/GmhQi.png
3. FACULTADES DEL
AUTOR
Aprovechamiento con
fines de lucro o sin él.
Imprenta
Grabado
Copias
Moldes
Fonogramas
Películas
Fotografías
Representación
Traducción
Adaptación
Transmisión
Videograma
Por ejecución
Recital
Exhibición
Ejercer privilegios
ejercidos por la ley.
Disponer de la obra en
forma gratuita y
provechosa.
4. • Derechos Morales
Vínculo del autor con su obra con
beneficios que le otorga la ley.
https://userscontent2.emaze.com/images/25f34145-beeb-4159-9462-5cf23ecd95dc/7ac9b47b94efb6c58aea1531a0cd0fd3.png
• Derechos Patrimoniales
Derechos económicos que se le otorga al autor por
la obra o creación.
http://data.agu.cdmx.gob.mx/wp-
content/gallery/declaracion-patrimonial/declaracin_patrimonial_03.jpg
5. (1) Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor regula lo atinente
a:
* Contenido del Derecho (Derechos Patrimoniales y Derechos
Morales); Limitaciones y Excepciones al derecho de Autor;
* De las Obras Extranjeras (Limitaciones al derecho de
traducción Limitaciones al derecho de reproducción);
* Del Derecho Patrimonial;
* Disposiciones Especiales de Ciertas Obras;
* Obras Cinematográficas;
* Contrato de Edición;
* Contrato de Representación;
* Contrato de Inclusión de Fonogramas;
* Ejecución Pública de Obras Musicales;
* Derechos Conexos;
* De la Transmisión de Derechos de Autor;
* Del Dominio Público;
* Del Registro Nacional de Derechos de Autor;
* De las Asociaciones de Autores;
* De las Sanciones;
* Del Procedimiento ante la Jurisdicción Civil.
durante la vida del autor, más 80 años después de su muerte.
6. (2) Ley 44 de 1993, modifica la ley anterior sobre Derechos de Autor en los
siguientes aspectos:
* Permite que los empleados al servicio del Estado puedan disponer
contractualmente de sus obras con entidades de derecho público;
* En cuanto al registro, se le otorgan facultades al ejecutivo para reglamentar el
Registro Nacional de Derechos de Autor;
* En cuanto a las sociedades de gestión colectiva, regula los aspectos
inherentes al tema, y regula lo atinente a las facultades de inspección y
vigilancia de la Oficina de Registro;
* En cuanto al aspecto penal, se aumentan las penas por infracciones a los
derechos de autor y derechos conexos;
* En cuanto al término de protección, se aumenta de 30 a 50 años para las
personas jurídicas titulares de los derechos conexos, para las personas
naturales la protección es durante la vida del autor, más 80 años después de su
muerte.
7. (3) Tratados Internacionales11:
* Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante el Decreto 653 de 1886. Tratado entre
Colombia y Suiza, aprobado mediante la ley 15 de 1908.
* Acuerdo entre Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela, aprobado mediante la ley 65 de 1913.
* Convención de la IV Conferencia Internacional Americana, aprobada mediante la ley 7 de 1936.
* Convenio entre Colombia y Francia, aprobada mediante la ley 12 de 1959.
* Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante la ley 139 de 1963.
* Convenio entre Colombia y Alemania, aprobado mediante la ley 24 de 1964.
* Convenio entre Colombia y Ecuador, aprobado mediante la ley 28 de 1964.
* Convención Interamericana, firmada en Washington, en 1946, aprobada mediante la ley 6 de 1970.
* Convención Universal sobre Derechos de Autor, Protocolos I y II, revisada en Paris el 24 de julio de
1971, aprobada mediante la ley 48 de 1975
* Convenio de Adhesión de Colombia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI,
aprobada mediante la ley 46 de 1979.
* Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Acta de París de 1971,
aprobada mediante la ley 33 de 1887.
* Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, firmado en Ginebra en 1971,
aprobado mediante la ley 23 de 1992.
* Tratado sobre el registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra 1989, aprobado mediante la
ley 26 de 1992.
8. (4) Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena de 17 de diciembre de 1993,
establece el régimen común sobre Derechos de Autor en la Subregión, así:
La finalidad es reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y
demás titulares de los derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo
literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y
sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. También se protegen los
derechos conexos.
Determina el objeto de la protección, especifica los titulares de los derechos, el
derecho moral, los derechos patrimoniales, la duración de la protección, las
limitaciones y excepciones. Regula expresamente lo atinente a los programas de
ordenador y las bases de datos, la transmisión 11 Informe sobre la situación del
Derecho de Autor en Colombia, Dirección Nacional de Derechos de Autor, Junio
de 1993. y cesión de los derechos, los derechos conexos, la gestión colectiva, las
Oficinas Nacionales y los aspectos procesales.
9. Para un autor su obra tiene un tiempo de duración de toda su vida y 80
años después de su fallecimiento, luego de este tiempo la obra pasa a
ser dominio publico y puede ser usada por cualquier persona.
http://www.conocimientojuridico.gov.
co/wp-
content/uploads/2016/07/grafico.jpg
10. De acuerdo con Felipe García, director de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, los creadores de cualquier
tipo de obra en el país cuentan con unos derechos morales y patrimoniales
sobre sus trabajos, los cuales, sin embargo, tienen algunas limitaciones y
excepciones.
Según el directivo, hay casos en los cuales las personas pueden hacer uso de
las obras sin contar con la autorización del titular.' Esa limitación se conoce
como el derecho de cita, la cual se utiliza cuando una persona en un trabajo
académico hace uso de la obra y en ella menciona a determinado autor. Eso
es un uso legítimo, solo que debe indicarse de quién es y de qué obra
proviene', indicó.
El plagio, aclaró, ocurre entonces cuando alguien lleva a acabo un uso
excesivo y desproporcional del mismo y además pasa por alto la mención del
autor y su procedencia.
11. CONSECUENCIAS
JURIDICAS
De acuerdo con Silvia Helena Montoya Borrás, jefe de
la Unidad Nacional de delitos contra la propiedad
intelectual de la Fiscalía General de la Nación, el titular de
una obra adquiere tres tipos de derechos que
son irrenunciables e imprescriptibles.
https://2.bp.blogspot.com/-D0QKAXtQ_fQ/VweFjYvW-aI/AAAAAAAAWpw/hawjI-
KFnzUHtfOMC_cqUFS1DuNpEUQtA/s1600/Reglamento-Derecho-administrativo.jpg
12. • Los primeros hacen alusión a la paternidad, la integridad
, la ineditud y el retracto sobre la obra.Vulnerar
cualquiera de estos, sostuvo, puede generar multas
de 26,6 a 300 Smlv y cárcel de 2 a 5 años.
• En segundo lugar están los patrimoniales, estos
tienen que ver con la facultad que tiene el titular de
una obra para permitir a terceros su utilización o
reproducción, como es el caso de las transmisiones
de fútbol. Obviar este derecho trae penas que van
desde los 4 a los 8 años de prisión y multas que
van hasta los 1.000 Smlv.
• En tercer lugar están los derechos conexos, estos,
aseguró Montoya, recaen en los artistas,
interpretes, organizadores de radiodifusión, así
como en los productores de fonogramas.
http://www.vanguardia.com/sites/default/files/imagecache/Noticia_600x40
0/foto_grandes_400x300_noticia/2013/03/30/31econo05a037_big_tp.jpg
https://newtechsegovia.files.wordpress.com/2014/01/5.jpg
13. Otras implicaciones
Además de las implicaciones legales que puede traerle a un estudiante realizar plagio sobre una obra, a
la falta deberá sumar las consecuencias académicas del hecho.
De acuerdo con el vicerrector académico de la Universidad Javeriana, padre Vicente Durán, el plagio en
la entidad educativa es considerado como una falta gravísima en el reglamento interno que es castigada
con la pérdida de la materia, unido a la suspensión del estudiante o su expulsión definitiva de la
universidad, dependiendo de cada caso.
Durán, quien dijo que la entidad educativa se acogerá a los llamados de la Corte,
aseguró no estar de acuerdo con informar a la Fiscalía sobre los plagios de los estudiantes, pues
considera que no es adecuado criminalizar el hecho sino centrar la discusión en la
pedagogía, toda vez que 'muchas veces la frontera entre el delito del plagio
y la ignorancia respecto a la comisión del mismo es ambigua, Nuestra
misión principales educar a los jóvenes. Me parece un error
que el plagio se maneje como un tema policivo', sostuvo.
https://cdn23.merca20.com/wpcontent/uploads/2015/12/derechos-de-
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