Describe la Sentencia T-652/98 de la Corte Constitucional de Colombia, referente al derecho al territorio de la comunidad indígena Embera-Katío del Rió Sinu en el Departamento de Córdoba - Colombia.
El documento describe la amenaza que representa el proyecto hidroeléctrico Urrá II para el pueblo indígena Embera Katío en Colombia. Urrá I causó graves daños al territorio y cultura de este pueblo cuando se construyó en los años 90 sin su consentimiento. Ahora el gobierno planea Urrá II, a pesar de haber prometido no hacerlo. La construcción de Urrá I llevó a violaciones de derechos del pueblo y asesinatos de sus líderes a manos de paramilitares. El g
El proyecto se encuentra ubicado en el costado noroccidental de Colombia, en jurisdicción de los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia). Siendo la principal vía de acceso entre estas dos localidades el río Atrato, donde la ruta más corta al área de influencia del proyecto es por el río Murindó hacia el caserío de Bartolo y por trocha al cerro Careperro y la comunidad indígena de Coredocito
El documento presenta las conclusiones del Foro Departamental sobre Minería en el Quindío, Colombia. Los habitantes del departamento no quieren explotaciones mineras de gran escala debido a los impactos ambientales y al daño a la vocación agrícola y de turismo. Además, el 62% del territorio del Quindío ya está comprometido en proyectos mineros sin consulta a las comunidades. Se comprometen a promover la movilización social contra la minería a gran escala y pedir al gobierno que revise los procesos legales de las empresas min
Fallo Corte Suprema: suspende exploraciones minera en Anocarire, Arica y Pari...radioayni
El documento describe una acción constitucional de protección interpuesta por una comunidad indígena contra una empresa minera por realizar un proyecto de exploración sin realizar una evaluación ambiental ni consulta indígena. Se informa que el proyecto se ubica dentro de un área de desarrollo indígena y muy cerca de una reserva natural, por lo que se concluye que requería ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental y realizar una consulta indígena.
La Corte Constitucional de Colombia reafirmó la suspensión del proyecto minero Mandé Norte de la compañía Muriel Mining Corporation en el Chocó, al rechazar los recursos presentados por la compañía y el gobierno colombiano para anular la decisión original de 2009. La decisión original determinó que el proceso de consulta a las comunidades indígenas y afrocolombianas no fue adecuado y que su consentimiento es necesario para proyectos que puedan afectar significativamente sus territorios.
Fallo Corte Suprema: acoge recurso de protección por rechazo de transferencia...radioayni
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Aymara de Piasalla y ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de una solicitud de otorgamiento por transferencia gratuita de un terreno en la comuna de General Lagos, región de Arica Parinacota.
Concesiones mineras y derechos de los pueblos indígenaslerolico martinez
Este documento discute los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos minerales en sus territorios. Actualmente, la constitución mexicana permite que empresas privadas obtengan concesiones para explotar dichos recursos, lo cual ha destruido tierras y culturas indígenas. El autor argumenta que los recursos minerales deberían servir principalmente para el desarrollo de los pueblos indígenas y que estos deberían tener el derecho exclusivo de explotar dichos recursos en sus territorios con apoyo
El documento describe la amenaza que representa el proyecto hidroeléctrico Urrá II para el pueblo indígena Embera Katío en Colombia. Urrá I causó graves daños al territorio y cultura de este pueblo cuando se construyó en los años 90 sin su consentimiento. Ahora el gobierno planea Urrá II, a pesar de haber prometido no hacerlo. La construcción de Urrá I llevó a violaciones de derechos del pueblo y asesinatos de sus líderes a manos de paramilitares. El g
El proyecto se encuentra ubicado en el costado noroccidental de Colombia, en jurisdicción de los municipios de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia). Siendo la principal vía de acceso entre estas dos localidades el río Atrato, donde la ruta más corta al área de influencia del proyecto es por el río Murindó hacia el caserío de Bartolo y por trocha al cerro Careperro y la comunidad indígena de Coredocito
El documento presenta las conclusiones del Foro Departamental sobre Minería en el Quindío, Colombia. Los habitantes del departamento no quieren explotaciones mineras de gran escala debido a los impactos ambientales y al daño a la vocación agrícola y de turismo. Además, el 62% del territorio del Quindío ya está comprometido en proyectos mineros sin consulta a las comunidades. Se comprometen a promover la movilización social contra la minería a gran escala y pedir al gobierno que revise los procesos legales de las empresas min
Fallo Corte Suprema: suspende exploraciones minera en Anocarire, Arica y Pari...radioayni
El documento describe una acción constitucional de protección interpuesta por una comunidad indígena contra una empresa minera por realizar un proyecto de exploración sin realizar una evaluación ambiental ni consulta indígena. Se informa que el proyecto se ubica dentro de un área de desarrollo indígena y muy cerca de una reserva natural, por lo que se concluye que requería ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental y realizar una consulta indígena.
La Corte Constitucional de Colombia reafirmó la suspensión del proyecto minero Mandé Norte de la compañía Muriel Mining Corporation en el Chocó, al rechazar los recursos presentados por la compañía y el gobierno colombiano para anular la decisión original de 2009. La decisión original determinó que el proceso de consulta a las comunidades indígenas y afrocolombianas no fue adecuado y que su consentimiento es necesario para proyectos que puedan afectar significativamente sus territorios.
Fallo Corte Suprema: acoge recurso de protección por rechazo de transferencia...radioayni
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Aymara de Piasalla y ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de una solicitud de otorgamiento por transferencia gratuita de un terreno en la comuna de General Lagos, región de Arica Parinacota.
Concesiones mineras y derechos de los pueblos indígenaslerolico martinez
Este documento discute los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos minerales en sus territorios. Actualmente, la constitución mexicana permite que empresas privadas obtengan concesiones para explotar dichos recursos, lo cual ha destruido tierras y culturas indígenas. El autor argumenta que los recursos minerales deberían servir principalmente para el desarrollo de los pueblos indígenas y que estos deberían tener el derecho exclusivo de explotar dichos recursos en sus territorios con apoyo
Actividad 1 EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALESnana castañeda
El documento describe los requisitos legales y normativos que deben cumplirse para la construcción y operación de la represa hidroeléctrica El Quimbo en Colombia. Explica que se requiere obtener una licencia ambiental del Ministerio de Ambiente y cumplir con normas como la Constitución Política, las leyes 99 de 1993, 56 de 1981, entre otras. También describe los posibles impactos ambientales y sociales de la represa como la inundación de tierras y emisión de gases de efecto invernadero.
El documento critica fuertemente el contrato firmado entre el gobierno de Ecuador y la empresa minera ECSA para la explotación de minas en Zamora Chinchipe. Señala que el contrato viola el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, así como varias leyes y la Constitución ecuatoriana relacionadas con la protección ambiental y de los derechos de los pueblos. También cuestiona los antecedentes de ECSA, incluyendo acusaciones de violencia contra la población local y transferencia ilegal de
Este documento presenta el informe final de un proyecto realizado por Yuly Fernanda Vargas Pico sobre el trabajo de auxiliar de vuelo. El resumen incluye la introducción, el título del proyecto y los objetivos. El proyecto buscó aumentar el conocimiento y respeto hacia la profesión de auxiliar de vuelo a través de encuestas e investigaciones en la comunidad.
El Tribunal Judicial federal le negó un amparo al gobernador priista Ulises Ruiz de Oaxaca y ahora podría enfrentar un juicio político solicitado por partidos de oposición ante el Congreso local. La resolución confirma que Ruiz violó la constitución al promover su imagen con recursos públicos durante las elecciones de 2009. El gobernador ya no tiene impedimento legal para iniciar el juicio en su contra.
Las concesiones mineras son mecanismos mediante los cuales el Estado otorga derechos a particulares para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área determinada del subsuelo nacional. Obtener una concesión minera requiere cumplir con un largo proceso que incluye la aprobación de permisos, estudios ambientales y planes de trabajo, pero no otorga la propiedad de la tierra. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa de la actividad minera.
Este documento describe el mercado ilegal de tierras comunales en las playas de Mazunte y San Agustinillo en Oaxaca. Se ha dado el acaparamiento de grandes extensiones de tierra frente al mar por parte de inversionistas locales y extranjeros a través de la cesión ilegal de tierras por parte de los comisariados de bienes comunales. Esto ha llevado al aumento del valor de la tierra y a prácticas como la reventa y el arrendamiento ilegal de estas tierras. También se describe un caso similar en la playa de Zipolite.
El documento describe varios problemas relacionados con proyectos de hidrocarburos en territorios indígenas en Bolivia. Primero, critica decretos supremos que vulneran el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y restringen su autodeterminación. Segundo, analiza el conflicto en la TCO Takovo Mora donde se realizaron perforaciones sin consulta. Tercero, señala que los procesos de compensación financiera deberían ser consensuados y contemplar todos los impactos a largo plazo, no solo los tang
El documento resume el marco normativo de las concesiones mineras en Perú. Estas se otorgan mediante un procedimiento administrativo que incluye publicaciones, informes técnicos y legales, y la emisión de un título de concesión por parte de la autoridad competente. Las concesiones confieren derechos sobre los recursos minerales en un área determinada y obligan al concesionario a cumplir con pagos y trabajos para mantener su vigencia.
Este documento resume el marco normativo de las concesiones mineras en Perú. 1) Las concesiones mineras otorgan el derecho a explorar y explotar recursos minerales en un área determinada. 2) El proceso de solicitud incluye publicaciones, informes técnicos y legales, y la emisión del título de concesión. 3) Las concesiones deben mantenerse vigentes mediante el pago de derechos y la realización de trabajo o producción.
La noticia de hoy en puerto escondido 10 d mayo 2011megaradioexpress
1) Se denuncia que la Capitanía de Puerto en Puerto Escondido no ha regulado los permisos de las 250 embarcaciones de transporte turístico a pesar de ser su responsabilidad. 2) Los verdaderos dueños de la tierra de Punta Colorada, una zona turística clave, afirman que el gobierno estatal actualmente posee la tierra pero el Fifonafe intenta apoderarse de ella fraudulentamente. 3) El presidente comunal de Santa María Colotepec exhorta a la paz y unidad durante una asamblea con 800 com
El líder magisterial Mario Trinidad Tun Santoyo vendió en casi 5 millones de pesos un terreno de 5,000 metros cuadrados que había sido donado por el gobierno estatal en 1997 para construir el Local Social del Magisterio. Sin embargo, la donación estipulaba que el terreno solo podía usarse para ese propósito y no podía venderse. Varios funcionarios acusan a Tun Santoyo de peculado por haber desviado los recursos para uso personal. El terreno debería revertir al estado.
Exhorto a la contraloria df para auditoria al parque linealAgenda Legislativa
Este documento presenta una propuesta de punto de acuerdo para solicitar una auditoría a la obra del Parque Lineal en la Delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México. El diputado Victor Hugo Romo Guerra expone quejas de vecinos sobre posibles fallas en el diseño y ejecución de la obra, así como sobre la falta de transparencia en el uso de recursos públicos y privados para su construcción. El punto de acuerdo solicita una auditoría a la Contraloría para investigar el origen de los recursos y posibles irregularidades, e insta al
Se eligieron nuevos comisariados en San Pedro Mixtepec. Saúl Cerón Patiño fue elegido presidente del Comisariado de Bienes Comunales y Francisco Ramírez Mendoza fue elegido presidente del Concejo de Vigilancia. Los comuneros eligieron a estos candidatos en lugar de los candidatos apoyados por el alcalde Eduardo Rojas, quien trató de controlar el patrimonio comunal para su propio enriquecimiento. Los nuevos comisariados tendrán que lidiar con invasores que tratan de apoderarse de tierras
Tres cabañas y un bar fueron consumidos por las llamas en un incendio en Puerto Escondido, afortunadamente sin pérdidas humanas. Integrantes de la UCIDEBACC continuaron con movilizaciones tomando oficinas públicas para exigir la liberación de un compañero. Dos personas denunciaron amenazas de muerte e influencia política por parte de una diputada federal y su madre, luego de denunciar un despojo de tierras.
El documento presenta el acta de un foro inicial sobre el tema del Festival de Verano en Moniquirá, Colombia. En el foro, varios miembros de la comunidad discuten problemas con festivales pasados como el consumo de drogas, basura y desorden público. Se hacen sugerencias como institucionalizar el evento, enfocarse más en la cultura local, mejorar la seguridad y aplicar reglas sobre el ruido y el tráfico. El objetivo general es encontrar formas de mejorar el festival para que sea más seguro, ordenado y culturalmente enriqueced
Derecho ambiental internacional trabajo colaborativo wiki 3Jairo Marín
El documento describe un caso sobre la construcción de una represa hidroeléctrica en territorios indígenas del pueblo Embera-Katío sin realizar el proceso de consulta previa requerido. Los indígenas demandaron por violaciones a sus derechos. La Corte falló a favor de los indígenas, revocando decisiones anteriores y ordenando proteger los derechos fundamentales del pueblo Embera-Katío, incluyendo su integridad cultural y participación en proyectos que afecten sus territorios.
Actividad colaborativa, momento individual dina cordoba
La sentencia analiza una acción de tutela presentada por el Defensor del Pueblo en representación de la comunidad indígena U'wa contra una empresa petrolera por realizar exploraciones sísmicas sin consultar a la comunidad. El tribunal falló inicialmente en favor de la comunidad al no cumplirse el debido proceso de consulta, pero la Corte Suprema revocó la decisión. La decisión final garantiza los derechos de las comunidades indígenas y la necesidad de consultarlas de acuerdo a la constitución cuando se afecten sus territorios.
El documento presenta una plataforma de demandas conjuntas de la Coordinadora de Pueblos Indígenas de Beni (CIDOB) y la IX Marcha Indígena Originaria. Contiene 9 puntos con más de 40 demandas relacionadas con territorios indígenas, recursos naturales, medio ambiente, desarrollo normativo, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. Las demandas incluyen el cumplimiento de la Ley del TIPNIS, titulación de tierras, consulta previa, y respeto a
La Corte revisa una acción de tutela presentada por el Defensor del Pueblo en representación de la comunidad indígena U'wa sobre un proyecto de explotación sísmica en su territorio. La Corte determina que el Ministerio de Ambiente vulneró los derechos de la comunidad al no realizar adecuadamente el proceso de consulta previa requerido y ordena realizar la consulta en el plazo de 30 días. Adicionalmente, la Corte revoca la sentencia anterior y confirma la vulneración de los derechos a la participación, integridad cultural e
Actividad 1 EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALESnana castañeda
El documento describe los requisitos legales y normativos que deben cumplirse para la construcción y operación de la represa hidroeléctrica El Quimbo en Colombia. Explica que se requiere obtener una licencia ambiental del Ministerio de Ambiente y cumplir con normas como la Constitución Política, las leyes 99 de 1993, 56 de 1981, entre otras. También describe los posibles impactos ambientales y sociales de la represa como la inundación de tierras y emisión de gases de efecto invernadero.
El documento critica fuertemente el contrato firmado entre el gobierno de Ecuador y la empresa minera ECSA para la explotación de minas en Zamora Chinchipe. Señala que el contrato viola el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, así como varias leyes y la Constitución ecuatoriana relacionadas con la protección ambiental y de los derechos de los pueblos. También cuestiona los antecedentes de ECSA, incluyendo acusaciones de violencia contra la población local y transferencia ilegal de
Este documento presenta el informe final de un proyecto realizado por Yuly Fernanda Vargas Pico sobre el trabajo de auxiliar de vuelo. El resumen incluye la introducción, el título del proyecto y los objetivos. El proyecto buscó aumentar el conocimiento y respeto hacia la profesión de auxiliar de vuelo a través de encuestas e investigaciones en la comunidad.
El Tribunal Judicial federal le negó un amparo al gobernador priista Ulises Ruiz de Oaxaca y ahora podría enfrentar un juicio político solicitado por partidos de oposición ante el Congreso local. La resolución confirma que Ruiz violó la constitución al promover su imagen con recursos públicos durante las elecciones de 2009. El gobernador ya no tiene impedimento legal para iniciar el juicio en su contra.
Las concesiones mineras son mecanismos mediante los cuales el Estado otorga derechos a particulares para realizar actividades de exploración y explotación minera en un área determinada del subsuelo nacional. Obtener una concesión minera requiere cumplir con un largo proceso que incluye la aprobación de permisos, estudios ambientales y planes de trabajo, pero no otorga la propiedad de la tierra. Existen cuatro tipos de concesiones según la etapa de la actividad minera.
Este documento describe el mercado ilegal de tierras comunales en las playas de Mazunte y San Agustinillo en Oaxaca. Se ha dado el acaparamiento de grandes extensiones de tierra frente al mar por parte de inversionistas locales y extranjeros a través de la cesión ilegal de tierras por parte de los comisariados de bienes comunales. Esto ha llevado al aumento del valor de la tierra y a prácticas como la reventa y el arrendamiento ilegal de estas tierras. También se describe un caso similar en la playa de Zipolite.
El documento describe varios problemas relacionados con proyectos de hidrocarburos en territorios indígenas en Bolivia. Primero, critica decretos supremos que vulneran el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y restringen su autodeterminación. Segundo, analiza el conflicto en la TCO Takovo Mora donde se realizaron perforaciones sin consulta. Tercero, señala que los procesos de compensación financiera deberían ser consensuados y contemplar todos los impactos a largo plazo, no solo los tang
El documento resume el marco normativo de las concesiones mineras en Perú. Estas se otorgan mediante un procedimiento administrativo que incluye publicaciones, informes técnicos y legales, y la emisión de un título de concesión por parte de la autoridad competente. Las concesiones confieren derechos sobre los recursos minerales en un área determinada y obligan al concesionario a cumplir con pagos y trabajos para mantener su vigencia.
Este documento resume el marco normativo de las concesiones mineras en Perú. 1) Las concesiones mineras otorgan el derecho a explorar y explotar recursos minerales en un área determinada. 2) El proceso de solicitud incluye publicaciones, informes técnicos y legales, y la emisión del título de concesión. 3) Las concesiones deben mantenerse vigentes mediante el pago de derechos y la realización de trabajo o producción.
La noticia de hoy en puerto escondido 10 d mayo 2011megaradioexpress
1) Se denuncia que la Capitanía de Puerto en Puerto Escondido no ha regulado los permisos de las 250 embarcaciones de transporte turístico a pesar de ser su responsabilidad. 2) Los verdaderos dueños de la tierra de Punta Colorada, una zona turística clave, afirman que el gobierno estatal actualmente posee la tierra pero el Fifonafe intenta apoderarse de ella fraudulentamente. 3) El presidente comunal de Santa María Colotepec exhorta a la paz y unidad durante una asamblea con 800 com
El líder magisterial Mario Trinidad Tun Santoyo vendió en casi 5 millones de pesos un terreno de 5,000 metros cuadrados que había sido donado por el gobierno estatal en 1997 para construir el Local Social del Magisterio. Sin embargo, la donación estipulaba que el terreno solo podía usarse para ese propósito y no podía venderse. Varios funcionarios acusan a Tun Santoyo de peculado por haber desviado los recursos para uso personal. El terreno debería revertir al estado.
Exhorto a la contraloria df para auditoria al parque linealAgenda Legislativa
Este documento presenta una propuesta de punto de acuerdo para solicitar una auditoría a la obra del Parque Lineal en la Delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México. El diputado Victor Hugo Romo Guerra expone quejas de vecinos sobre posibles fallas en el diseño y ejecución de la obra, así como sobre la falta de transparencia en el uso de recursos públicos y privados para su construcción. El punto de acuerdo solicita una auditoría a la Contraloría para investigar el origen de los recursos y posibles irregularidades, e insta al
Se eligieron nuevos comisariados en San Pedro Mixtepec. Saúl Cerón Patiño fue elegido presidente del Comisariado de Bienes Comunales y Francisco Ramírez Mendoza fue elegido presidente del Concejo de Vigilancia. Los comuneros eligieron a estos candidatos en lugar de los candidatos apoyados por el alcalde Eduardo Rojas, quien trató de controlar el patrimonio comunal para su propio enriquecimiento. Los nuevos comisariados tendrán que lidiar con invasores que tratan de apoderarse de tierras
Tres cabañas y un bar fueron consumidos por las llamas en un incendio en Puerto Escondido, afortunadamente sin pérdidas humanas. Integrantes de la UCIDEBACC continuaron con movilizaciones tomando oficinas públicas para exigir la liberación de un compañero. Dos personas denunciaron amenazas de muerte e influencia política por parte de una diputada federal y su madre, luego de denunciar un despojo de tierras.
El documento presenta el acta de un foro inicial sobre el tema del Festival de Verano en Moniquirá, Colombia. En el foro, varios miembros de la comunidad discuten problemas con festivales pasados como el consumo de drogas, basura y desorden público. Se hacen sugerencias como institucionalizar el evento, enfocarse más en la cultura local, mejorar la seguridad y aplicar reglas sobre el ruido y el tráfico. El objetivo general es encontrar formas de mejorar el festival para que sea más seguro, ordenado y culturalmente enriqueced
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Actividad colaborativa, momento individual dina cordoba
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El documento presenta una plataforma de demandas conjuntas de la Coordinadora de Pueblos Indígenas de Beni (CIDOB) y la IX Marcha Indígena Originaria. Contiene 9 puntos con más de 40 demandas relacionadas con territorios indígenas, recursos naturales, medio ambiente, desarrollo normativo, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas. Las demandas incluyen el cumplimiento de la Ley del TIPNIS, titulación de tierras, consulta previa, y respeto a
La Corte revisa una acción de tutela presentada por el Defensor del Pueblo en representación de la comunidad indígena U'wa sobre un proyecto de explotación sísmica en su territorio. La Corte determina que el Ministerio de Ambiente vulneró los derechos de la comunidad al no realizar adecuadamente el proceso de consulta previa requerido y ordena realizar la consulta en el plazo de 30 días. Adicionalmente, la Corte revoca la sentencia anterior y confirma la vulneración de los derechos a la participación, integridad cultural e
Este documento resume la situación de los humedales en Córdoba, Colombia. Indica que se han perdido más de 70,000 hectáreas de humedales en las últimas décadas a pesar de las normas de protección. Resalta dos normas clave, la Sentencia de la Corte Constitucional de 1999 y la Resolución de la Defensoría del Pueblo de 2005, que ordenan a las autoridades locales y nacionales proteger los humedales restantes y recuperar los degradados.
Primero, la Corte Suprema de Justicia ordenó revocar la sentencia anterior y conceder la protección de los derechos al debido proceso, la consulta previa y la integridad cultural de las comunidades autóctonas. Segundo, ordenó suspender las actividades mineras y rehacer adecuadamente la consulta previa con todas las comunidades afectadas. Tercero, ordenó completar estudios sobre el impacto ambiental antes de reiniciar la consulta.
1. La Corte Constitucional analizó la licencia ambiental otorgada para realizar actividades de prospección sísmica en territorios que incluían resguardos indígenas U'wa, sin haber realizado una consulta previa a esta comunidad. 2. La Corte encontró que la reunión sostenida con algunos miembros de la comunidad U'wa no cumplió con los requisitos de una consulta previa legítima. 3. La Corte concluyó que al otorgar la licencia sin consulta previa se vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad
Momento individual, análisis Sentencia Su039-97 - Derechos Fundamentales Comunidad Indígena, requisito seminario Derecho Ambiental Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Cidh. Informe Final Consulta Previa y Megaproyectos en HondurasMovimiento Justicia
Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, sobre la violación a DD.HH en Honduras por la aprobacion y ejecucion de proyectos hidroelectricos y mineros, en el marco de la audiencia sobre Consulta Previa y Megaproyectos en Honduras
La Corte Constitucional revoca la sentencia que otorgó la licencia ambiental para realizar exploraciones sísmicas en territorios indígenas sin la consulta previa a la comunidad U'wa. La corte determina que la reunión informativa no cumplió con el requisito de participación comunitaria exigido por la constitución. Se concede la tutela a la comunidad U'wa para proteger sus derechos fundamentales a la autodeterminación, territorio y cultura, y se ordena realizar una adecuada consulta previa que informe y consul
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!EYLEN ROJAS
Este documento presenta una línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas en Colombia. Se basa principalmente en las sentencias T-005/16, T-969/14, T-857/14 y T-973/09 de la Corte Constitucional colombiana, las cuales establecen que la consulta previa es un derecho fundamental colectivo y que el Estado debe garantizar este derecho antes de implementar proyectos que puedan afectar territorios o culturas indígenas.
Este documento resume la situación de acceso y tenencia de la tierra en el departamento de Córdoba, Colombia. Históricamente, una pequeña parte de la población ha poseído la mayoría de la tierra, lo que ha limitado el acceso a la tierra para la mayoría campesina. Además, la disputa por el control del territorio entre grupos armados ilegales ha generado desplazamiento forzado y amenazas contra líderes sociales. La Defensoría del Pueblo ha recomendado al gobierno adoptar políticas efectivas para garantizar
El documento resume dos recientes sentencias, una de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Sarayaku y otra de un tribunal federal brasileño sobre la presa de Belo Monte. Ambas sentencias establecen la obligación de los estados de consultar y obtener el consentimiento de los pueblos indígenas afectados por proyectos de desarrollo en sus territorios, en línea con los estándares internacionales.
COMENTARIOS DE LA RED CIENTIFICA SOBRE EL PATRIMONIO
BIOCULTURAL DEL CONACYT RESPECTO A LA OMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EN GENERAL A LOS CIUDADANOS, EN LA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE BIODIVERSIDAD PRESENTADA POR LA SENADORA LIC. NINFA SALINAS SADA
Argentina: La lucha de Las Huaytekas fue escuchada por la justiciaCrónicas del despojo
Finalmente, la lucha de Las Huaytekas fue escuchada por la justicia. Comunidad mapuche Las Huaytekas. Lof Che Pu Huayteka, 5 de marzo de 2014.
La medida consiste en 9 puntos que resguardan la integridad del territorio de la Comunidad, permitiendo nuestro desarrollo cultural, espiritual, económico, preservándonos de ataques de terceros, hasta tanto se dicte sentencia en la demanda principal que hemos interpuesto colectivamente contra la Provincia de Río Negro.
Este documento discute varios temas relacionados con la consulta previa y la minería en Bolivia. Explica los marcos legales de la consulta previa en la CPE y otras leyes bolivianas. También analiza los riesgos de una mala reglamentación de la consulta previa y los posibles impactos ambientales y sociales de la expansión minera, especialmente sobre el agua y territorios indígenas. Finalmente, presenta estadísticas sobre la producción minera de Latinoamérica y costos energéticos asociados a la extracción de diferentes
En 3 oraciones o menos:
1) Se aprobó en primer debate un proyecto de ley que establece un supuesto "Estatuto de Desarrollo Rural" pero que en realidad facilita una contra-reforma agraria al vulnerar el derecho a la tierra de campesinos e indígenas y legalizar el despojo armado. 2) El proyecto no garantiza la consulta a indígenas y afrocolombianos ni el derecho a la restitución de tierras de desplazados. 3) Se critica que el proyecto tenga un
Esta ley reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que han ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico de Colombia. La ley establece procedimientos para la titulación de estas tierras a nombre de los consejos comunitarios de cada comunidad, y protege la identidad cultural y el desarrollo económico y social de las comunidades negras.
Informe para primer debate del Pedido del Presidente de la República de Decla...Carlos Viteri Gualinga
La Comisión Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales elaboró un informe para primer debate sobre la solicitud del Presidente de la República para declarar de interés nacional la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. El informe analiza los antecedentes legales, los insumos recibidos en audiencias públicas, y argumenta a favor de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la decisión tomando en cuenta los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente.
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1. Sentencia T-652 / 98
(Derecho al territorio de comunidad indígena)
Curso Electivo I: Derecho Ambiental
Internacional
Integrantes Wiki #7
Deivis Cecilia Terán Moreno
Gerardo Eliud López Vargas
Sergio Alejandro Gallego Polanía
Angélica María Sipagauta Sánchez
2. TEMAS
• Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre
el resguardo y su relación con el derecho fundamental
a la supervivencia del pueblo indígena.
Antecedentes:
Resolución No 27 (Febrero 20, 1989)
Resolución No 142 (Diciembre 18, 1992)
Resolución no 167 (Diciembre 14, 1992)
El Gobierno Nacional declara
De utilidad pública e interés social el territorio necesario
para la construcción del proyecto hidroeléctrico Urra I
1980 Bajo la administración CORELCA
1992 bajo la administración Urrá S.A.
3. Hechos de las solicitudes de amparo
• Ubicación del proyecto hidroeléctrica: Rio Sinú – Departamento de
Córdoba.
• Acciones: Desviación rio Sinú e inundaciones de territorios del
pueblo indígena Embera – Katío (43ha).
• Los resguardos están reglamentados bajo las resoluciones 002/93
y 064/96 por le INCORA.
• Población: Iwagadó: 750 hab.
Karagaví: 1549 hab. 750 hab. rio
esmeralda
780 hab. rio Sinú
51% son mujeres
62% son menores de 12 años
5% son mayores de 50 años
4. Cronología de los Problemas
• Momento 1: La comunidad Embera-Katío tuteló por que no se
adelanto consulta previa según Ley 21 de 1991 Art 30 Constitución
Política (CP).
• Momento 2: Abril 13/1993 INDERENA otorgó a CORELCA licencia
ambiental (Res 0243/93).
• Momento 3: Nov 22/1994, Urra, ONIC y la comunidad indígena
acordaron la elaboración de un plan de desarrollo con 8 programas:
1. Manejo sostenible
2. Desarrollo pecuario.
3. Organización del pueblo
4. Programas de educación.
5. Programas de salud.
6. Actividades de genero.
7. Recreación y cultura.
Momento 4: El Gobierno Nacional expidió del Decreto 1320 / jul /
1998. por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades
indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales renovables
dentro de su territorio.
5. Fallos de instancia
- Expediente T- 168.594 de Rogelio Domicó Amarís : El tribunal superior del Distrito Judicial de
Montería, sala laboral consideró la tutela improcedente:
1. Respecto del derecho a la jurisdicción indígena (Art 246 y 330): Es un conflicto interno
entro los Embera-Katío y no una violación por parte del Alcalde de Tierra alta.
2. Respecto de incumplimiento de contratos interadministrativos y transferencias del
estado: Existen otros medios judiciales para la solución del conflicto.
3. Violación al derecho de consulta: Señaló que los requisitos de la licencia ambiental
salvaguardaban con amplitud los derechos de los indígenas.
4. Incumplimiento de contratos: Se refiere a los 8 proyectos, Urra S.A. no ha podido
desarrollarlos debido a los conflictos internos entre los Embera.
5. Violación a la jurisdicción del resguardo: Los que viven por fuera del resguardo tienen un
dominio individual sobre las mejoras, por ende se negocia individualmente.
6. Violación del derecho de consulta por la remoción de los bosques: Según Urra S.A. si se
consultó a la comunidad indígena.
7. Violación de la autonomía: Según la Alcaldía de Tierra alta si se les reconoció autonomía.
En segunda instancia la tutela se consideró improcedente pues era de competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
- Expediente T-182.245 de Alirio Pedro Domicó: El tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá
–sala penal decidió negar improcedente la tutela por Alirio Domicó.
6. Consideraciones de la Corte
1. Competencia: Es competencia de la corte Art 86 y 241 de
CP.
2. Legitimidad de la parte actora:
A-Rogelio Domicó Amarís (Expediente T-168.594)
B-Alirio Pedro Domicó (Expediente T-182.245)
3. Derechos fundamentales: Hay que diferenciar:
a. Los derechos radicados en cabeza del pueblo Embera-Katío
del Alto Sinu.
b. Los que son un grupo minoritario.
c. Algunos Embera que residían fuera del área de los actuales
resguardos.
Constituyen
un solo
pueblo mas
allá de sus
diferencias
internas
7. Consideraciones de la Corte
Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo y su
relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo
indígena:
Estas consideraciones fueron expuestas en la sentencia T-188/93.
CP 1991:
- Art 7: Conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten
sentimientos de identificación con su pasado aborigen y mantienen
rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobierno y
control social internos que les diferencian de otras comunidades rurales.
- Art 171 y 176: Jurisdicción propia en su territorio.
- Art 246: Consejos indígenas.
- Art 330: Sus territorios son de propiedad colectiva y de naturaleza
inajenable, imprescriptible e inembargable.
8. Consideraciones de la Corte
Explotación de recursos naturales en territorios
indígenas y la protección que debe el estado a la
identidad e integralidad étnica, social y económica de
las comunidades indígenas:
La explotación de los recursos naturales en los territorios
indígenas origina fuertes impactos en su modo de vida:
Sentencia SU-039/97.
a. La consulta previa que se omitió: El Ministerio de
Minas reconoció por primera ves que falto consulta
previa.
b. La consulta para el llenado y funcionamiento del la
represa: Se debía diagnosticar y consultar con los
Embera los reales impactos del llenado.
9. Consideraciones de la Corte
Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía de
subsistencia de bajo impacto ambiental a una agraria de alto
impacto ambiental y baja productividad:
La economía de subsistencia ya no es posible y la supervivencia de los
Embera solo será posible si se incorporan a la economía de mercado.
Se ordena a la CAR del Sinú a desarrollar un proceso de concertación
para fijar un régimen especial para terrenos superpuestos de los
Embera y el Parque Nacional Natural de Paramillo, para que hagan
extracción restringida de los recursos los Embera.
Se ordena a Urra S.A. a la financiación a su cargo a los Embera para
desarrollar proyectos de practicas productivas compatibles con la
función ecológica de su propiedad colectiva.
Autoridades: Embera-Katío del Alto Sinú y representación de ese
pueblo: Los cabildos son la mayor representación de los Embera.
10. Consideraciones de la Corte
Derecho a la igualdad en la prestación del servicio
publico de atención a la salud:
Se concluye que no se les garantizo a los Embera
protección estatal especial.
a. Cuidado básico en materia de salud.
b. Hubo un efecto en la salud al inicio de las obras
civiles.
b.1. Cuando se desvió el curso del rio esta ya no sirvió
mas para el transporte de enfermos y los costes de los
mismos aumento.
b.2. Desapareció el pescado como fuente alimenticia de
la dieta lo cual disminuyo las defensas naturales del
cuerpo.
c. Inundación de la represa: Aumento la humedad, lo cual
aumento los patógenos en el ambiente.
d. Putrefacción de la biomasa inundada.
11. RESUELVE
1. tutelar los derechos fundamentales a la
supervivencia, a la integridad étnica, cultural,
social y económica, a la participación y al debido
proceso del pueblo Embera-Katío del Alto Sinú.
4. ORDENAR a los Ministerios del Interior y del Medio
Ambiente que apliquen del Decreto 1320 de 1998 en este
proceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a
la Constitución y a las normas incorporadas al derecho
interno por medio de la Ley 21 de 1991.
2. ORDENAR al Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria y al Ministerio del Interior que
procedan a iniciar la actuación tendente a unificar
el resguardo del pueblo Embera-Katío del Alto
Sinú
5. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y a la
Corporación Autónoma Regional del río Sinú y el San Jorge
(CVS) que procedan a iniciar el proceso tendente a
concertar el régimen especial que en adelante será
aplicable al área de terreno en la que están superpuestos el
parque nacional natural del Paramillo y los actuales
resguardos indígenas, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 622 de 1997.
3. ORDENAR a la Empresa Multipropósito Urrá
s.a. que indemnice al pueblo Embera-Katío del
Alto Sinú al menos en la cuantía que garantice su
supervivencia física, mientras elabora los
cambios culturales, sociales y económicos.
6. ORDENAR a la Alcaldía de Tierr alta que proceda a
inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katío de ese
municipio en el Sistema General de Seguridad Social en
Salud,
12. RESUELVE
7. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente
que intervenga activamente en el resto del
proceso de consulta que actualmente se
adelanta, y que ponga especial cuidado en que
no se minimicen de manera irresponsable
10. . No tutelar los derechos de los Embera que decidieron
separarse de la vida comunitaria de su pueblo; puesto que
no puede la Corte Constitucional aceptar la agencia oficiosa
de tales derechos
8. ADVERTIR a la Alcaldía de Tierr alta, a la
Gobernación de Córdoba, al Ministerio del
Interior, a la Empresa Multipropósito Urrá S.A., a
la Procuraduría Agraria, a la Defensoría del
Pueblo, y a las organizaciones privadas
intervinientes, que se deben abstener de interferir
en los asuntos propios de la autonomía que la
Carta Política otorga al pueblo Embera-Katío del
Alto Sinú.
11. . Advertir la orden de no llenar el embalse se mantiene
hasta que la firma propietaria del proyecto cumpla con todos
los requisitos que le exigió el Ministerio del Medio Ambiente
por medio del auto número 828 del 11 de noviembre de 1997
a fin de otorgarle la licencia ambiental, cumpla con las
obligaciones que se desprenden de esta sentencia, y ponga
en ejecución las que se definirán en el proceso de consulta
aún inconcluso, y en el de concertación que se ordenó
arriba.
9. ORDENAR que se reinicien inmediatamente, si
aún no lo han hecho, todos los programas
acordados con los Embera-Katío en el marco del
plan de etnodesarrollo.
12. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Córdoba y al Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Santafé de Bogotá para los efectos contemplados
en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
13. CONCLUSIONES.
• Se atenta contra el Derecho a la propiedad colectiva de grupos étnicos sobre los territorios.
• Indebido proceso, negando el Derecho de participación de la comunidad indígena, por la no
aplicación de la Consulta previa.
• Violación del Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, y su relación
con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena.
• Explotación de recursos naturales en territorios indígenas y la protección que debe el Estado
a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
• Violación Derecho al mínimo vital y cambio forzado de una economía de subsistencia de
bajo impacto ambiental, a una agraria de alto impacto y menor productividad.
• Desconocimiento de la Representación y Autoridades del pueblo Embera-Katío .
• Violación Derecho a la igualdad en la prestación del servicio público de atención a la salud.
Improcedencia de las pretensiones relativas a los Embera que optaron por separarse de su
pueblo.