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 claridad de génesis y
  portal institucional.
 Permite al aprendiz inscribir las materias
  que la carrera le da a conocer para cumplir
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 Proporciona al aprendiz información
  detallada de los horarios de clase .

 Cada aprendiz puede acceder por medio de
  génesis a las sabanas de notas y de los
  parciales realizados durante el semestre .
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  con el NRC´S .

 Nos ofrece facilidades de pago para financiarnos
  la carrera .
Misión y visión
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 Uniminuto.
 Misión :

El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado
en el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra
Minuto de Dios, agrupa Instituciones que
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 Ofrecer Educación Superior de alta calidad, de
  fácil acceso, integral y flexible.
 Formar profesionales altamente competentes,
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 Construir un país justo, reconciliado, fraternal y
  en paz.
Visión:

El Sistema Universitario UNIMINUTO, en el 2012, será
reconocido en Colombia por:

 Las vivencias espirituales y la presencia de Dios en el
  ámbito universitario.
 Su aporte al desarrollo del país a través de la formación en
  Educación para el Desarrollo.
 La alta calidad de sus programas académicos estructurados
  por ciclos y competencias.
 Su impacto en la cobertura originado en el número de sus
  Sedes y la gran facilidad de acceso a sus programas.
 Sus amplias relaciones nacionales e internacionales.
Reglamento
Estudiantil.
Artículo 47. Período Académico.

 El período académico es el número Determinado
de semanas requerido para el desarrollo de los
créditos establecidos para un
programa, determinado por el Consejo General
Académico. El Rector de cada Sede
determinará los cronogramas de cada período
académico en la misma.
Artículo 48. Crédito Académico.

El crédito académico es una unidad de medida que
permite calcular el número promedio de horas semanales
de trabajo académico del estudiante, por período
académico.
Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del
estudiante, que comprende las horas con
acompañamiento directo del profesor y demás horas que
el estudiante deba emplear en actividades
independientes de estudio, prácticas, u otras que sean
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finales de evaluación.
El número total de horas promedio de trabajo
académico semanal del estudiante
correspondiente a un (1) crédito, será aquel que
resulte de dividir las 48 horas totales
de trabajo por el número de semanas que la
Institución defina para el período lectivo
respectivo.
Los programas académicos de UNIMINUTO están
estructurados por créditos académicos. Cada
estudiante debe seguir el plan de estudios vigente
para el programa en el cual se matricula, tomando los
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a dicho programa en la respectiva Sede.
Artículo 49. Formas de trabajo académico.

El trabajo académico del estudiante puede
 realizarse de diferentes formas:
a. Trabajo presencial constituido por el tiempo
b. dedicado a la actividad académica
durante el cual el estudiante interactúa con el
 profesor, a través de clases, talleres, laboratorios,
seminarios, comunicación telemática o cualquier
 otra forma u otros trabajos dirigidos u orientados
 por el profesor, como tutorías, asesorías, trabajo
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grupo para realizar consultas, lecturas, preparar
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evaluaciones y exámenes y ampliar por
cuenta propia sus conocimientos y competencias.
El Consejo General Académico determinará el
número de horas académicas que requieren
acompañamiento del Profesor, precisando cuántas
horas adicionales de trabajo independiente se deben
desarrollar por cada hora de trabajo
presencial, distinguiendo entre programas de
pregrado, especialización y maestría.
Articulo 50. Matrícula Plena. En cada período
académico los estudiantes podrán
inscribir asignaturas:
- Para Programas de Pregrado dieciocho (18)
créditos como máximo
- Para Programas de Especialización doce (12) como
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Parágrafo 1. En los Programas Académicos de
formación basada en Competencias el máximo
número de créditos por semestre es 15; se
considera en este caso media matrícula hasta 7
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Parágrafo 2. Media Matrícula. Cuando el
estudiante inscriba la mitad de los créditos
permitidos o menos créditos, se permitirá el pago
de Media matrícula.
Artículo 51. Créditos Adicionales. No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, los estudiantes
de pregrado pueden inscribir hasta veintiún (21)
créditos bajo su propia responsabilidad. Los
Decanos de Facultad o Directores de Centros
Regionales, previo concepto del Director o
Coordinador de el o de los respectivos programas,
podrán autorizar la inscripción de asignaturas o
actividades académicas hasta por un
número máximo de veintitrés (23) créditos, al
estudiante que demuestre excelencia
académica con un promedio semestral igual o
superior a cuatro con cinco (4.5).
En ningún caso se podrán inscribir más de veintitrés
(23) créditos por período académico.
Los créditos adicionales a los contemplados en los
currículos, serán registrados en el sistema de
información que UNIMINUTO tengan dispuestos para
ello.
Artículo 52. Asignaturas obligatorias. Para cada
programa el Consejo General Académico
determinará las asignaturas que obligatoriamente
deben cursar los estudiantes dentro de cada
programa académico.
Artículo 53. Asignaturas Electivas. Adicionalmente
a las asignaturas obligatorias, UNIMINUTO ofrecerá
al estudiante asignaturas electivas que
corresponden a contenidos de profundización o de
énfasis definidos por el Consejo General
Académico, dentro de las cuales el estudiante puede
elegir el número de asignaturas necesarias para
completar los créditos académicos necesarios para
graduarse en el respectivo programa.
Artículo 54. Matrícula en más de un
Programa. Los estudiantes podrán registrarse
y matricularse en dos programas de
pregrado, simultáneamente, previa
autorización
de los respectivos Consejos de cada Facultad o
Unidad Académica. En este caso, los
estudiantes deberán cursar, por lo menos, la
totalidad de las asignaturas correspondientes
al período académico de uno de los dos
programas.
El Rector General reglamentará esta
materia, mediante Resolución.
Capitulo XIII.
 Asistencia
Artículo 62. Registro de asistencia.
La asistencia es un medio para obtener un
adecuado rendimiento académico e interactuar
con los compañeros. Por ello, es facultativo de
cada profesor controlar la asistencia de sus
alumnos, dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 65.
El profesor que desee controlar la asistencia lo
informará así a los estudiantes el primer día de
clases, señalando la forma como se realizará
este procedimiento y su valoración académica.
Artículo 63. Inasistencia.
Se entiende la inasistencia la ausencia de un
estudiante a la clase en la cual está matriculado
o su llegada a la misma después de diez (10)
minutos de iniciada la clase. La falta de
participación en los programas que se adelanten
en la modalidad Virtual o a Distancia tendrá los
mismos efectos que la inasistencia, de
conformidad con los mecanismos que se creen
para verificar la participación del estudiante en
las actividades programadas.
Artículo 64. Inasistencia colectiva.
 La inasistencia a clase de más del 90% de los
estudiantes que cursan una asignatura, sin justa
causa, se considera como inasistencia colectiva, y será
sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás
sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere
lugar. En todo caso el Profesor debe informar de
inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro
Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia
mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas
dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la
asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado
de asistir al 25%, aún por causa justificada y aceptada.
Capitulo XIV
Evaluaciones
Artículo 66. Evaluación.
Se entiende por evaluación el proceso de
verificación, por parte de los profesores o
tutores, del cumplimiento de los objetivos
pedagógicos
parciales o definitivos de la asignatura. El profesor
podrá optar por la práctica de pruebas orales o
escritas, tareas, trabajos, ensayos, exámenes
parciales y finales, foros o cualquier otro
procedimiento que le permita observar tanto la
asimilación de conocimiento en el proceso de
enseñanza y el desarrollo de competencias, como la
capacidad de raciocinio, trabajo intelectual y
creatividad.
El proceso de evaluación culmina con una
calificación numérica o como competente o no
competente, si la asignatura es por
competencias.
Cuando el estudiante no presente una prueba, y
no justifique su inasistencia a ella, conforme a lo
dispuesto en este Reglamento, ésta le será
calificada con cero (0) o como “no competente
aún”.
En los casos de evaluaciones realizadas sin previo
aviso, en las cuales un estudiante no se
encuentre presente, el profesor está en libertad
de practicarla con posterioridad.
Artículo 67. Naturaleza de las pruebas. Según la
naturaleza de las asignaturas, ya sean teóricas o
prácticas, las pruebas académicas podrán ser
escritas, orales o de carácter práctico o
experimental.
Toda prueba no escrita deberá ser realizada en la
presencia de dos o más personas, para efectos de
garantizar su objetividad y transparencia.
Artículo 69. Examen parcial. Examen parcial es la
prueba o conjunto de pruebas o actividades que se
realizan durante el respectivo período académico,
con el fin de ir evaluando la asimilación de
conocimiento en el proceso de enseñanza o
aprendizaje,
la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual,
creatividad y el desarrollo de habilidades y
destrezas del estudiante, según la modalidad
propuesta para la asignatura.
Todo estudiante tendrá derecho a un mínimo de
dos (2) pruebas parciales, programadas a lo largo
del período académico, cuya acumulación
constituye el 70% de la calificación definitiva;
el 30% restante, lo constituye el examen final.
Cuando se practiquen más de dos pruebas
parciales, ninguna de ellas puede tener un valor
mayor del 35%.
Parágrafo. Esta disposición no aplica a los
laboratorios, talleres y prácticas cuya nota
definitiva aprobatoria será reglamentada por el
Consejo General Académico.
Artículo 70. Examen final. Examen final es la prueba
que se presenta al finalizar un período
académico, con el fin de completar la calificación de
la asignatura.
Artículo 71. Examen supletorio. Examen supletorio
es la prueba que reemplaza el examen parcial o final
que no se pudo presentar en las fechas señaladas
oficialmente por razones de fuerza mayor
debidamente comprobada y aceptada.
Parágrafo 1. Los estudiantes que oficialmente
representen a UNIMINUTO en actividades
culturales, artísticas, deportivas, académicas o
científicas, o quienes sean representantes en los
cuerpos colegiados de la misma tendrán derecho a
evaluaciones supletorias, cuando estos eventos
coincidan con las fechas programadas para
evaluaciones ordinarias, previa presentación de la
constancia respectiva.

Parágrafo 2. En los casos previstos en este
artículo, no se cobrará por el examen Supletorio
Artículo 73. Evaluaciones en programas en la
modalidad virtual o a distancia. La evaluación de
 los programas de Educación Superior en la
 modalidad Abierta o a Distancia, se realizará por
 lo menos con una prueba sumativa o final en
forma presencial.

Artículo 74. Evaluaciones de Postgrado. En los
postgrados, se evaluará el rendimiento del
estudiante durante el transcurso del aprendizaje
y prácticas, sin sujeción a los porcentajes de que
hablan los artículos anteriores.
Capitulo XV
Calificación
Artículo 75. Calificación. Se entiende por calificación
el valor numérico, que la Institución da, a una prueba
mediante la cual se evalúan los conocimientos
adquiridos en una asignatura.
El Consejo de Facultad determinará las asignaturas
que podrán evaluarse como “aprobado” o
“reprobado”.
Los resultados que obtengan los estudiantes en los
programas diseñados por competencias se calificarán
como “competente” o “no competente aún”.
El profesor tiene la obligación de informar a los
estudiantes, el primer día de clases, la forma como
evaluará y calificará la respectiva asignatura.
Artículo 76. Escala de calificaciones. La escala de
calificaciones va de cero (0) a cinco (5). En el caso
de haber centésimas, en el cómputo final, se hará
una aproximación a la décima siguiente si las
centésimas son iguales o superiores a cinco
(5). Si son inferiores se desconocen.

Artículo 77. Sistemas de Calificación especiales.
Los proyectos de grado, las prácticas académicas y
los talleres tendrán un sistema de calificación
especial, que será definido e informado por cada
profesor a los estudiantes y al director del
programa el primer día de clases.
Artículo 78. Asignatura aprobada.
Salvo, lo que se diga expresamente para efectos
de
Transferencia, traslado, homologación, validación
y suficiencia, en UNIMINUTO, una asignatura se
considera aprobada, para pregrado, cuando la
nota definitiva sea igual o superior a tres punto
cero (3.0); para postgrados se entenderá
aprobada la asignatura cuya calificación sea igual
o superior a tres punto cinco (3.5). Si la
asignatura está diseñada por competencia, se
considera aprobada cuando su nota sea
“competente”.
Parágrafo.

Cuando una asignatura recibe una
calificación, los créditos inscritos
correspondientes se considerarán como créditos
cursados. Cuando la calificación es aprobatoria se
considerarán como créditos aprobados; cuando
la nota esté por debajo del mínimo requerido
para ser aprobada, se entiende que los créditos
no fueron
aprobados y por lo tanto el estudiante deberá
cursarlos nuevamente.
Artículo 79. Revisión de las pruebas y sus
calificaciones.
 Si la prueba fuere escrita, el profesor o tutor la
devolverá al estudiante, debidamente corregida y
calificada, a más tardar, dentro de los siete (7) días
calendarios siguientes.
Entregados los resultados, los profesores o tutores
atenderán de inmediato los reclamos del
caso, antes de entregar las calificaciones a la
Facultad o Centro Regional. Cuando no se llegue a
un acuerdo, el profesor o tutor conservará el
examen respectivo, e informará de ello, de
inmediato y por escrito, al Director o Coordinador
del Programa.
Si efectuado el reclamo y la revisión, el estudiante
 juzga que aún está incorrectamente evaluado,
podrá solicitar, ante el Consejo de la Facultad o
 Unidad Académica Respectiva, la revisión de la
calificación, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la entrega de la nota.
El Consejo de la Facultad o Unidad Académica
Respectiva designará dos (2) nuevos calificadores.
La nota definitiva correspondiente a la prueba
 reclamada, será el promedio de las calificaciones
otorgadas por los dos nuevos calificadores y
contra ella no cabe recurso alguno.
Artículo 80. Calificaciones definitivas.
Las calificaciones definitivas de cada una de
las asignaturas se publicarán en el Sistema de
Información Institucional y en las fechas que
establezca cada Sede para tal fin.
Cuando un estudiante pierda una asignatura y la
repita en un período siguiente, la nota de la
asignatura será aquélla del período en que la
aprobó, la cual reemplaza la nota anterior, para
efectos de promedio académico y certificaciones pero
no para efectos de la Historia Académico, que se
tiene en cuenta para efectos del otorgamiento de
becas, ayudas financieras u otras o reconocimientos
económicos o de otra índole.
Artículo 81. Promedio ponderado de las
calificaciones de las asignaturas.
Para determinar la calificación promedio del
estudiante, en el respectivo período o nivel, se
 ponderarán las calificaciones numéricas del
respectivo período o nivel, de acuerdo con el
número de créditos que tenga la respectiva
asignatura, de modo que, la asignatura con mayor
número de créditos tenga un mayor peso en el
valor total de la nota y la asignatura con menor
número de créditos, tenga un menor peso en
el valor total de la nota del período o nivel.
Articulo 82. Período de prueba.

Cuando un estudiante obtenga un cómputo inferior a
tres punto cinco (3.5), en el promedio de las asignaturas
del período, entrará en “período de prueba”, en el cual
podrá solicitar apoyo académico con miras a que logre
superar las dificultades académicas que lo llevaron a tener
un bajo promedio.
Se considera “período de prueba”, el período
inmediatamente siguiente, durante el cual, el estudiante
recibe apoyo especial. Si con ese apoyo, el estudiante
no logra superar el promedio, perderá el respectivo
período académico, de conformidad con lo dispuesto en
 el artículo siguiente.
Artículo 83. Pérdida del período académico.
Un estudiante pierde el período
académico cuando, obtenidas las calificaciones
definitivas de las asignaturas cursadas en el
período, se encuentra en una de las siguientes
situaciones:
a. Pérdida de tres (3) o más asignaturas, o
b. Pérdida de dos (2) asignaturas por segunda
(2ª) vez, o
c. Pérdida de una (1) asignatura por tercera (3ª)
vez.
Artículo 84. Retiro de la Institución.

 El estudiante que pierda el período académico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, quedará retirado de la Institución.
Posteriormente podrá solicitar su reingreso en
la oportunidad que se determina en el
artículo siguiente.
Artículo 85. Oportunidad para solicitar el
reingreso.
El estudiante retirado por pérdida del período
académico, podrá reingresar, habiendo
transcurrido como mínimo un (1) período o
nivel a partir del retiro.
El estudiante que pierda tres (3) semestres
académicos no podrá reingresar a
UNIMINUTO bajo ninguna circunstancia y
contra esta decisión no cabe apelación.
Porcentajes de fallas con las que
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Si el estudiante falta a tres clases y no
 presenta una excusa medica.

Si el estudiante falta mas de cinco veces ya
 no habrá excusa medica valida.

No es permitido al estudiante hacer copia o
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  Sabanas de
    Notas
Proceso para inscribir
 asignaturas vía web
Presentado por

Jessica Faisuly Cárdenas Martínez

    Ana María Garzón Ibáñez
Cita.

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  • 1.
  • 2. Ideas que sinteticen la claridad de génesis y portal institucional.
  • 3.  Permite al aprendiz inscribir las materias que la carrera le da a conocer para cumplir los créditos exigidos .  Proporciona al aprendiz información detallada de los horarios de clase .  Cada aprendiz puede acceder por medio de génesis a las sabanas de notas y de los parciales realizados durante el semestre .
  • 4.  El portal nos da información de lo que se realiza en los proyectos de la universidad .  El portal le brinda ayuda a los aprendices a descargar de manera rápida los horarios de clase con el NRC´S .  Nos ofrece facilidades de pago para financiarnos la carrera .
  • 5. Misión y visión de Uniminuto.
  • 6.  Misión : El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra Minuto de Dios, agrupa Instituciones que comparten un modelo universitario innovador, para:  Ofrecer Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso, integral y flexible.  Formar profesionales altamente competentes, éticamente orientados y líderes de procesos de transformación social.  Construir un país justo, reconciliado, fraternal y en paz.
  • 7. Visión: El Sistema Universitario UNIMINUTO, en el 2012, será reconocido en Colombia por:  Las vivencias espirituales y la presencia de Dios en el ámbito universitario.  Su aporte al desarrollo del país a través de la formación en Educación para el Desarrollo.  La alta calidad de sus programas académicos estructurados por ciclos y competencias.  Su impacto en la cobertura originado en el número de sus Sedes y la gran facilidad de acceso a sus programas.  Sus amplias relaciones nacionales e internacionales.
  • 9. Artículo 47. Período Académico. El período académico es el número Determinado de semanas requerido para el desarrollo de los créditos establecidos para un programa, determinado por el Consejo General Académico. El Rector de cada Sede determinará los cronogramas de cada período académico en la misma.
  • 10. Artículo 48. Crédito Académico. El crédito académico es una unidad de medida que permite calcular el número promedio de horas semanales de trabajo académico del estudiante, por período académico. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del profesor y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.
  • 11. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un (1) crédito, será aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por el número de semanas que la Institución defina para el período lectivo respectivo. Los programas académicos de UNIMINUTO están estructurados por créditos académicos. Cada estudiante debe seguir el plan de estudios vigente para el programa en el cual se matricula, tomando los créditos académicos correspondientes a dicho programa en la respectiva Sede.
  • 12. Artículo 49. Formas de trabajo académico. El trabajo académico del estudiante puede realizarse de diferentes formas: a. Trabajo presencial constituido por el tiempo b. dedicado a la actividad académica durante el cual el estudiante interactúa con el profesor, a través de clases, talleres, laboratorios, seminarios, comunicación telemática o cualquier otra forma u otros trabajos dirigidos u orientados por el profesor, como tutorías, asesorías, trabajo de campo y prácticas profesionales.
  • 13. b. Trabajo Independiente o autónomo, en forma tal que el estudiante dedica tiempo individual o en grupo para realizar consultas, lecturas, preparar trabajos y talleres, elaborar informes, preparar evaluaciones y exámenes y ampliar por cuenta propia sus conocimientos y competencias. El Consejo General Académico determinará el número de horas académicas que requieren acompañamiento del Profesor, precisando cuántas horas adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especialización y maestría.
  • 14. Articulo 50. Matrícula Plena. En cada período académico los estudiantes podrán inscribir asignaturas: - Para Programas de Pregrado dieciocho (18) créditos como máximo - Para Programas de Especialización doce (12) como máximo - Para programas de maestría ocho (8) como máximo Parágrafo 1. En los Programas Académicos de formación basada en Competencias el máximo número de créditos por semestre es 15; se considera en este caso media matrícula hasta 7 créditos.
  • 15. Parágrafo 2. Media Matrícula. Cuando el estudiante inscriba la mitad de los créditos permitidos o menos créditos, se permitirá el pago de Media matrícula. Artículo 51. Créditos Adicionales. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los estudiantes de pregrado pueden inscribir hasta veintiún (21) créditos bajo su propia responsabilidad. Los Decanos de Facultad o Directores de Centros Regionales, previo concepto del Director o Coordinador de el o de los respectivos programas,
  • 16. podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas hasta por un número máximo de veintitrés (23) créditos, al estudiante que demuestre excelencia académica con un promedio semestral igual o superior a cuatro con cinco (4.5). En ningún caso se podrán inscribir más de veintitrés (23) créditos por período académico. Los créditos adicionales a los contemplados en los currículos, serán registrados en el sistema de información que UNIMINUTO tengan dispuestos para ello.
  • 17. Artículo 52. Asignaturas obligatorias. Para cada programa el Consejo General Académico determinará las asignaturas que obligatoriamente deben cursar los estudiantes dentro de cada programa académico. Artículo 53. Asignaturas Electivas. Adicionalmente a las asignaturas obligatorias, UNIMINUTO ofrecerá al estudiante asignaturas electivas que corresponden a contenidos de profundización o de énfasis definidos por el Consejo General Académico, dentro de las cuales el estudiante puede elegir el número de asignaturas necesarias para completar los créditos académicos necesarios para graduarse en el respectivo programa.
  • 18. Artículo 54. Matrícula en más de un Programa. Los estudiantes podrán registrarse y matricularse en dos programas de pregrado, simultáneamente, previa autorización de los respectivos Consejos de cada Facultad o Unidad Académica. En este caso, los estudiantes deberán cursar, por lo menos, la totalidad de las asignaturas correspondientes al período académico de uno de los dos programas. El Rector General reglamentará esta materia, mediante Resolución.
  • 20. Artículo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio para obtener un adecuado rendimiento académico e interactuar con los compañeros. Por ello, es facultativo de cada profesor controlar la asistencia de sus alumnos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 65. El profesor que desee controlar la asistencia lo informará así a los estudiantes el primer día de clases, señalando la forma como se realizará este procedimiento y su valoración académica.
  • 21. Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de diez (10) minutos de iniciada la clase. La falta de participación en los programas que se adelanten en la modalidad Virtual o a Distancia tendrá los mismos efectos que la inasistencia, de conformidad con los mecanismos que se creen para verificar la participación del estudiante en las actividades programadas.
  • 22. Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90% de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro Regional. Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por causa justificada y aceptada.
  • 24. Artículo 66. Evaluación. Se entiende por evaluación el proceso de verificación, por parte de los profesores o tutores, del cumplimiento de los objetivos pedagógicos parciales o definitivos de la asignatura. El profesor podrá optar por la práctica de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exámenes parciales y finales, foros o cualquier otro procedimiento que le permita observar tanto la asimilación de conocimiento en el proceso de enseñanza y el desarrollo de competencias, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual y creatividad.
  • 25. El proceso de evaluación culmina con una calificación numérica o como competente o no competente, si la asignatura es por competencias. Cuando el estudiante no presente una prueba, y no justifique su inasistencia a ella, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, ésta le será calificada con cero (0) o como “no competente aún”. En los casos de evaluaciones realizadas sin previo aviso, en las cuales un estudiante no se encuentre presente, el profesor está en libertad de practicarla con posterioridad.
  • 26. Artículo 67. Naturaleza de las pruebas. Según la naturaleza de las asignaturas, ya sean teóricas o prácticas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales o de carácter práctico o experimental. Toda prueba no escrita deberá ser realizada en la presencia de dos o más personas, para efectos de garantizar su objetividad y transparencia. Artículo 69. Examen parcial. Examen parcial es la prueba o conjunto de pruebas o actividades que se realizan durante el respectivo período académico, con el fin de ir evaluando la asimilación de conocimiento en el proceso de enseñanza o aprendizaje,
  • 27. la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad y el desarrollo de habilidades y destrezas del estudiante, según la modalidad propuesta para la asignatura. Todo estudiante tendrá derecho a un mínimo de dos (2) pruebas parciales, programadas a lo largo del período académico, cuya acumulación constituye el 70% de la calificación definitiva; el 30% restante, lo constituye el examen final. Cuando se practiquen más de dos pruebas parciales, ninguna de ellas puede tener un valor mayor del 35%.
  • 28. Parágrafo. Esta disposición no aplica a los laboratorios, talleres y prácticas cuya nota definitiva aprobatoria será reglamentada por el Consejo General Académico. Artículo 70. Examen final. Examen final es la prueba que se presenta al finalizar un período académico, con el fin de completar la calificación de la asignatura. Artículo 71. Examen supletorio. Examen supletorio es la prueba que reemplaza el examen parcial o final que no se pudo presentar en las fechas señaladas oficialmente por razones de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada.
  • 29. Parágrafo 1. Los estudiantes que oficialmente representen a UNIMINUTO en actividades culturales, artísticas, deportivas, académicas o científicas, o quienes sean representantes en los cuerpos colegiados de la misma tendrán derecho a evaluaciones supletorias, cuando estos eventos coincidan con las fechas programadas para evaluaciones ordinarias, previa presentación de la constancia respectiva. Parágrafo 2. En los casos previstos en este artículo, no se cobrará por el examen Supletorio
  • 30. Artículo 73. Evaluaciones en programas en la modalidad virtual o a distancia. La evaluación de los programas de Educación Superior en la modalidad Abierta o a Distancia, se realizará por lo menos con una prueba sumativa o final en forma presencial. Artículo 74. Evaluaciones de Postgrado. En los postgrados, se evaluará el rendimiento del estudiante durante el transcurso del aprendizaje y prácticas, sin sujeción a los porcentajes de que hablan los artículos anteriores.
  • 32. Artículo 75. Calificación. Se entiende por calificación el valor numérico, que la Institución da, a una prueba mediante la cual se evalúan los conocimientos adquiridos en una asignatura. El Consejo de Facultad determinará las asignaturas que podrán evaluarse como “aprobado” o “reprobado”. Los resultados que obtengan los estudiantes en los programas diseñados por competencias se calificarán como “competente” o “no competente aún”. El profesor tiene la obligación de informar a los estudiantes, el primer día de clases, la forma como evaluará y calificará la respectiva asignatura.
  • 33. Artículo 76. Escala de calificaciones. La escala de calificaciones va de cero (0) a cinco (5). En el caso de haber centésimas, en el cómputo final, se hará una aproximación a la décima siguiente si las centésimas son iguales o superiores a cinco (5). Si son inferiores se desconocen. Artículo 77. Sistemas de Calificación especiales. Los proyectos de grado, las prácticas académicas y los talleres tendrán un sistema de calificación especial, que será definido e informado por cada profesor a los estudiantes y al director del programa el primer día de clases.
  • 34. Artículo 78. Asignatura aprobada. Salvo, lo que se diga expresamente para efectos de Transferencia, traslado, homologación, validación y suficiencia, en UNIMINUTO, una asignatura se considera aprobada, para pregrado, cuando la nota definitiva sea igual o superior a tres punto cero (3.0); para postgrados se entenderá aprobada la asignatura cuya calificación sea igual o superior a tres punto cinco (3.5). Si la asignatura está diseñada por competencia, se considera aprobada cuando su nota sea “competente”.
  • 35. Parágrafo. Cuando una asignatura recibe una calificación, los créditos inscritos correspondientes se considerarán como créditos cursados. Cuando la calificación es aprobatoria se considerarán como créditos aprobados; cuando la nota esté por debajo del mínimo requerido para ser aprobada, se entiende que los créditos no fueron aprobados y por lo tanto el estudiante deberá cursarlos nuevamente.
  • 36. Artículo 79. Revisión de las pruebas y sus calificaciones. Si la prueba fuere escrita, el profesor o tutor la devolverá al estudiante, debidamente corregida y calificada, a más tardar, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes. Entregados los resultados, los profesores o tutores atenderán de inmediato los reclamos del caso, antes de entregar las calificaciones a la Facultad o Centro Regional. Cuando no se llegue a un acuerdo, el profesor o tutor conservará el examen respectivo, e informará de ello, de inmediato y por escrito, al Director o Coordinador del Programa.
  • 37. Si efectuado el reclamo y la revisión, el estudiante juzga que aún está incorrectamente evaluado, podrá solicitar, ante el Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva, la revisión de la calificación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la nota. El Consejo de la Facultad o Unidad Académica Respectiva designará dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores y contra ella no cabe recurso alguno.
  • 38. Artículo 80. Calificaciones definitivas. Las calificaciones definitivas de cada una de las asignaturas se publicarán en el Sistema de Información Institucional y en las fechas que establezca cada Sede para tal fin. Cuando un estudiante pierda una asignatura y la repita en un período siguiente, la nota de la asignatura será aquélla del período en que la aprobó, la cual reemplaza la nota anterior, para efectos de promedio académico y certificaciones pero no para efectos de la Historia Académico, que se tiene en cuenta para efectos del otorgamiento de becas, ayudas financieras u otras o reconocimientos económicos o de otra índole.
  • 39. Artículo 81. Promedio ponderado de las calificaciones de las asignaturas. Para determinar la calificación promedio del estudiante, en el respectivo período o nivel, se ponderarán las calificaciones numéricas del respectivo período o nivel, de acuerdo con el número de créditos que tenga la respectiva asignatura, de modo que, la asignatura con mayor número de créditos tenga un mayor peso en el valor total de la nota y la asignatura con menor número de créditos, tenga un menor peso en el valor total de la nota del período o nivel.
  • 40. Articulo 82. Período de prueba. Cuando un estudiante obtenga un cómputo inferior a tres punto cinco (3.5), en el promedio de las asignaturas del período, entrará en “período de prueba”, en el cual podrá solicitar apoyo académico con miras a que logre superar las dificultades académicas que lo llevaron a tener un bajo promedio. Se considera “período de prueba”, el período inmediatamente siguiente, durante el cual, el estudiante recibe apoyo especial. Si con ese apoyo, el estudiante no logra superar el promedio, perderá el respectivo período académico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
  • 41. Artículo 83. Pérdida del período académico. Un estudiante pierde el período académico cuando, obtenidas las calificaciones definitivas de las asignaturas cursadas en el período, se encuentra en una de las siguientes situaciones: a. Pérdida de tres (3) o más asignaturas, o b. Pérdida de dos (2) asignaturas por segunda (2ª) vez, o c. Pérdida de una (1) asignatura por tercera (3ª) vez.
  • 42. Artículo 84. Retiro de la Institución. El estudiante que pierda el período académico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedará retirado de la Institución. Posteriormente podrá solicitar su reingreso en la oportunidad que se determina en el artículo siguiente.
  • 43. Artículo 85. Oportunidad para solicitar el reingreso. El estudiante retirado por pérdida del período académico, podrá reingresar, habiendo transcurrido como mínimo un (1) período o nivel a partir del retiro. El estudiante que pierda tres (3) semestres académicos no podrá reingresar a UNIMINUTO bajo ninguna circunstancia y contra esta decisión no cabe apelación.
  • 44. Porcentajes de fallas con las que un estudiante pierde una materia especificando el porque
  • 45. Si el estudiante falta a tres clases y no presenta una excusa medica. Si el estudiante falta mas de cinco veces ya no habrá excusa medica valida. No es permitido al estudiante hacer copia o plagio en trabajos y exámenes.
  • 47. ¿ como entrar a génesis?
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  • 49.
  • 50. Proceso para cambiar clave de génesis.
  • 51.
  • 53.
  • 54.
  • 55. Notas parciales Y Sabanas de Notas
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  • 57. Proceso para inscribir asignaturas vía web
  • 58. Presentado por Jessica Faisuly Cárdenas Martínez Ana María Garzón Ibáñez
  • 59. Cita.  http://www.uniminuto.edu  http://gbasicadelainformaci.wix. com/institucionalgenesis