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DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NÚCLEO CARACAS
MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICAS - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Delis D. Marrero C.
V-10.529.816
Docente: Dra. Romy Rojas
CARACAS, NOVIEMBRE 2021
CONTENIDO
1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Definición y características.
2. Protección Internacional de los Derechos Humanos.
3. Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.
4. Derecho Internacional Humanitario. Definición y características.
5. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales.
6. Conflictos armados internacionales: Protección a los heridos, enfermos y náufragos,
7. comportamiento de combatientes y protección a los prisioneros de guerra y población
civil.
8. Conflictos armados no internacionales.
EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
Es una rama del Derecho internacional público, que
comprende un conjunto de normas internacionales que
reafirman los derechos y la dignidad de todos los seres
humanos, mujeres, hombres y niños sin discriminación.
EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
 Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin
excepción alguna tenga acceso a ellos.
 Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y
respetadas por los Estados.
EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
 Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de
tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el
mantenimiento del resto de derechos humanos que nos corresponde.
 Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el
momento de su nacimiento.
EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
 Los derechos humanos no se pueden violar, ir contra ellos supone atacar la
dignidad humana.
 Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a
ellos ni transferirlos.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Protección Internacional de los
Derechos Humanos:
Es necesario que el cumplimiento de
los derechos humanos, esté en manos
de los países que tutelan y representan
a cada comunidad de individuos, de
modo que son los gobiernos de los
Estados los responsables de proteger,
respetar y garantizar los derechos
humanos.
1. Los sistemas jurídicos nacionales,
2. El sistema jurídico internacional y
3. Los sistemas jurídicos regionales.
Mecanismos Básicos de Protección a
los Derechos Humanos:
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
DE DERECHOS HUMANOS
Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos:
Son organizaciones que se esfuerzan para proteger los derechos
humanos en todo el mundo.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
DE DERECHOS HUMANOS
ONGS EN
EL MUNDO
EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
El Derecho Internacional Humanitario :
Es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario,
específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o
no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en
conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, que
protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el
conflicto.
EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Características del Derecho Internacional Humanitario:
a) Sólo se aplica en caso de conflicto armado.
b) Distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter
internacional.
c) En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un
mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos
armados entre si.
d) Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y derecho de
los derechos humanos.
CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Convenios de Ginebra
El I Convenio de Ginebra: protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las
fuerzas armadas en campaña.
El II Convenio de Ginebra: protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó el Convenio de La
Haya de 1907
CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Convenios de Ginebra
El III Convenio de Ginebra: se aplica a los prisioneros de guerra. Este Convenio
reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929
El IV Convenio de Ginebra: protege a las personas civiles, incluso en los territorios
ocupados. Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a
los combatientes, y no a las personas civiles
CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Convenios de Ginebra
Artículo 3 común
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance,
ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían
sido incluidos en los tratados
CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
(Protocolo I) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales, 1977.
(Protocolo II) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional, 1977.
(Protocolo III) adicional, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, el cual
establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mism.o estatuto internacional
que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. 2005
CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES:
PROTECCIÓN A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y
NÁUFRAGOS.
La Norma 111 de los Derechos Humanos Internacionales, establece que las partes en
conflicto tomarán todas las medidas posibles para proteger a los heridos, los
enfermos y los náufragos contra los malos tratos y el pillaje de sus pertenencias. La
práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho
internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados
internacionales como en los no internacionales.
RESPETO DE LAS PERSONAS CIVILES HACIA
LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS
NÁUFRAGOS
Los civiles tienen la obligación de respetar a los heridos, los enfermos y los
náufragos. Por lo que respecta a los conflictos armados internacionales, este
principio se establece en el artículo 18 del I Convenio de Ginebra y en el
artículo 17 del Protocolo adicional I.
COMPORTAMIENTO DE COMBATIENTES Y
PROTECCIÓN A LOS PRISIONEROS DE GUERRA
Y POBLACIÓN CIVIL.
El tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia protección para los
prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas
sobre su trato y eventual liberación. El Derecho Internacional Humanitario
también protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un
conflicto armado. Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son
específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de
1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las
lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo
adicional I de 1977.
CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Son los que se dan entre el denominado estado central o fuerza
gubernamental y grupos armados no gubernamentales, o bien entre grupos no
gubernamentales entre sí, y no se descarta que en un momento dado uno de
los dos tipos de conflicto pueda evolucionar hasta convertirse en el otro.
CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Tradicionalmente ha sido el derecho interno de los estados el que impone a
los conflictos no internacionales la regulación jurídica a la que han de estar
sujetos considerando que éstos son de competencia exclusiva del Estado y
por lo tanto, están sujetos al derecho interno mismo.
CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Con la evolución del derecho internacional a través de los años y mediante los
convenios de Ginebra se busca que los conflictos de esta naturaleza se
regulen por el Derecho Internacional Humanitario, puesto que estos conflictos
aunque sean de carácter interno, lo que generan son al igual que en los
conflictos internacionales un gran número de víctimas de la crueldad de la
guerra
CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
En un conflicto Armado No internacional, se aplica el Artículo 3° común de los
convenios de Ginebra, que nos dicta las disposiciones mínimas a aplicar en
caso de un conflicto armado catalogado como de índole no internacional.
Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado
histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o
torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso
global, no solo por la necesidad de respetar los derechos
humanos en todo el mundo, sino también por la definición
de esos derechos, porque es inherente en todos los seres
humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad.
Dalai Lama, líder espiritual
GRACIAS

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  • 1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA NÚCLEO CARACAS MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICAS - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Delis D. Marrero C. V-10.529.816 Docente: Dra. Romy Rojas CARACAS, NOVIEMBRE 2021
  • 2. CONTENIDO 1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Definición y características. 2. Protección Internacional de los Derechos Humanos. 3. Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos. 4. Derecho Internacional Humanitario. Definición y características. 5. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales. 6. Conflictos armados internacionales: Protección a los heridos, enfermos y náufragos, 7. comportamiento de combatientes y protección a los prisioneros de guerra y población civil. 8. Conflictos armados no internacionales.
  • 3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El Derecho Internacional de los Derechos Humanos : Es una rama del Derecho internacional público, que comprende un conjunto de normas internacionales que reafirman los derechos y la dignidad de todos los seres humanos, mujeres, hombres y niños sin discriminación.
  • 4. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :  Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.  Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y respetadas por los Estados.
  • 5. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :  Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que nos corresponde.  Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el momento de su nacimiento.
  • 6. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :  Los derechos humanos no se pueden violar, ir contra ellos supone atacar la dignidad humana.  Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos.
  • 7. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Protección Internacional de los Derechos Humanos: Es necesario que el cumplimiento de los derechos humanos, esté en manos de los países que tutelan y representan a cada comunidad de individuos, de modo que son los gobiernos de los Estados los responsables de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos. 1. Los sistemas jurídicos nacionales, 2. El sistema jurídico internacional y 3. Los sistemas jurídicos regionales. Mecanismos Básicos de Protección a los Derechos Humanos:
  • 8. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos: Son organizaciones que se esfuerzan para proteger los derechos humanos en todo el mundo.
  • 9. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS ONGS EN EL MUNDO
  • 10. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO El Derecho Internacional Humanitario : Es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto.
  • 11. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Características del Derecho Internacional Humanitario: a) Sólo se aplica en caso de conflicto armado. b) Distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. c) En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. d) Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y derecho de los derechos humanos.
  • 12. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES Convenios de Ginebra El I Convenio de Ginebra: protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El II Convenio de Ginebra: protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907
  • 13. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES Convenios de Ginebra El III Convenio de Ginebra: se aplica a los prisioneros de guerra. Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929 El IV Convenio de Ginebra: protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles
  • 14. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES Convenios de Ginebra Artículo 3 común El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados
  • 15. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS ADICIONALES Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra (Protocolo I) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. (Protocolo II) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. (Protocolo III) adicional, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, el cual establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mism.o estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. 2005
  • 16. CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES: PROTECCIÓN A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS. La Norma 111 de los Derechos Humanos Internacionales, establece que las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para proteger a los heridos, los enfermos y los náufragos contra los malos tratos y el pillaje de sus pertenencias. La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales.
  • 17. RESPETO DE LAS PERSONAS CIVILES HACIA LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS NÁUFRAGOS Los civiles tienen la obligación de respetar a los heridos, los enfermos y los náufragos. Por lo que respecta a los conflictos armados internacionales, este principio se establece en el artículo 18 del I Convenio de Ginebra y en el artículo 17 del Protocolo adicional I.
  • 18. COMPORTAMIENTO DE COMBATIENTES Y PROTECCIÓN A LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y POBLACIÓN CIVIL. El tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia protección para los prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas sobre su trato y eventual liberación. El Derecho Internacional Humanitario también protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un conflicto armado. Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977.
  • 19. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES Son los que se dan entre el denominado estado central o fuerza gubernamental y grupos armados no gubernamentales, o bien entre grupos no gubernamentales entre sí, y no se descarta que en un momento dado uno de los dos tipos de conflicto pueda evolucionar hasta convertirse en el otro.
  • 20. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES Tradicionalmente ha sido el derecho interno de los estados el que impone a los conflictos no internacionales la regulación jurídica a la que han de estar sujetos considerando que éstos son de competencia exclusiva del Estado y por lo tanto, están sujetos al derecho interno mismo.
  • 21. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES Con la evolución del derecho internacional a través de los años y mediante los convenios de Ginebra se busca que los conflictos de esta naturaleza se regulen por el Derecho Internacional Humanitario, puesto que estos conflictos aunque sean de carácter interno, lo que generan son al igual que en los conflictos internacionales un gran número de víctimas de la crueldad de la guerra
  • 22. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES En un conflicto Armado No internacional, se aplica el Artículo 3° común de los convenios de Ginebra, que nos dicta las disposiciones mínimas a aplicar en caso de un conflicto armado catalogado como de índole no internacional.
  • 23. Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso global, no solo por la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, sino también por la definición de esos derechos, porque es inherente en todos los seres humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad. Dalai Lama, líder espiritual