Este documento trata sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Define este campo como una rama del Derecho Internacional que establece normas para proteger los derechos y la dignidad de todos los seres humanos. Explica las características de este derecho como la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos. Luego discute la protección internacional de los derechos humanos a través de los sistemas jurídicos nacionales, internacionales y regionales. Finalmente, aborda temas como las organizaciones no gub
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
El ius cogens en el Derecho Internacional Humanitario y sus convergencias con...Regina Ingrid Díaz Tolosa
Clase Magistral dictada en la Cátedra chileno argentina de Derecho Internacional Juan Pablo II en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, noviembre 2010
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
trabajo final Derecho Internacional.pptx
1. DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NÚCLEO CARACAS
MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICAS - DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Delis D. Marrero C.
V-10.529.816
Docente: Dra. Romy Rojas
CARACAS, NOVIEMBRE 2021
2. CONTENIDO
1. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Definición y características.
2. Protección Internacional de los Derechos Humanos.
3. Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.
4. Derecho Internacional Humanitario. Definición y características.
5. Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales.
6. Conflictos armados internacionales: Protección a los heridos, enfermos y náufragos,
7. comportamiento de combatientes y protección a los prisioneros de guerra y población
civil.
8. Conflictos armados no internacionales.
3. EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
Es una rama del Derecho internacional público, que
comprende un conjunto de normas internacionales que
reafirman los derechos y la dignidad de todos los seres
humanos, mujeres, hombres y niños sin discriminación.
4. EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
Los derechos humanos son universales, lo que permite que todo ser humano sin
excepción alguna tenga acceso a ellos.
Los derechos humanos son normas jurídicas que deben ser protegidas y
respetadas por los Estados.
5. EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
Los derechos humanos son indivisibles. Cada uno de ellos va unido al resto de
tal modo que negarse a reconocer uno o privarnos de él, pondría en peligro el
mantenimiento del resto de derechos humanos que nos corresponde.
Los derechos humanos hacen iguales y libres a todo ser humano desde el
momento de su nacimiento.
6. EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Características del Derecho Internacional de los Derechos Humanos :
Los derechos humanos no se pueden violar, ir contra ellos supone atacar la
dignidad humana.
Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a
ellos ni transferirlos.
7. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Protección Internacional de los
Derechos Humanos:
Es necesario que el cumplimiento de
los derechos humanos, esté en manos
de los países que tutelan y representan
a cada comunidad de individuos, de
modo que son los gobiernos de los
Estados los responsables de proteger,
respetar y garantizar los derechos
humanos.
1. Los sistemas jurídicos nacionales,
2. El sistema jurídico internacional y
3. Los sistemas jurídicos regionales.
Mecanismos Básicos de Protección a
los Derechos Humanos:
8. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
DE DERECHOS HUMANOS
Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos:
Son organizaciones que se esfuerzan para proteger los derechos
humanos en todo el mundo.
10. EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
El Derecho Internacional Humanitario :
Es el conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario,
específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o
no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las Partes en
conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, que
protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el
conflicto.
11. EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Características del Derecho Internacional Humanitario:
a) Sólo se aplica en caso de conflicto armado.
b) Distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter
internacional.
c) En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un
mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos
armados entre si.
d) Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y derecho de
los derechos humanos.
12. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Convenios de Ginebra
El I Convenio de Ginebra: protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las
fuerzas armadas en campaña.
El II Convenio de Ginebra: protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los
náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó el Convenio de La
Haya de 1907
13. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Convenios de Ginebra
El III Convenio de Ginebra: se aplica a los prisioneros de guerra. Este Convenio
reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929
El IV Convenio de Ginebra: protege a las personas civiles, incluso en los territorios
ocupados. Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a
los combatientes, y no a las personas civiles
14. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Convenios de Ginebra
Artículo 3 común
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance,
ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían
sido incluidos en los tratados
15. CONVENIOS DE GINEBRA Y PROTOCOLOS
ADICIONALES
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
(Protocolo I) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales, 1977.
(Protocolo II) relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional, 1977.
(Protocolo III) adicional, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, el cual
establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mism.o estatuto internacional
que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. 2005
16. CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES:
PROTECCIÓN A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y
NÁUFRAGOS.
La Norma 111 de los Derechos Humanos Internacionales, establece que las partes en
conflicto tomarán todas las medidas posibles para proteger a los heridos, los
enfermos y los náufragos contra los malos tratos y el pillaje de sus pertenencias. La
práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho
internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados
internacionales como en los no internacionales.
17. RESPETO DE LAS PERSONAS CIVILES HACIA
LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y LOS
NÁUFRAGOS
Los civiles tienen la obligación de respetar a los heridos, los enfermos y los
náufragos. Por lo que respecta a los conflictos armados internacionales, este
principio se establece en el artículo 18 del I Convenio de Ginebra y en el
artículo 17 del Protocolo adicional I.
18. COMPORTAMIENTO DE COMBATIENTES Y
PROTECCIÓN A LOS PRISIONEROS DE GUERRA
Y POBLACIÓN CIVIL.
El tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia protección para los
prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas
sobre su trato y eventual liberación. El Derecho Internacional Humanitario
también protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un
conflicto armado. Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son
específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de
1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las
lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo
adicional I de 1977.
19. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Son los que se dan entre el denominado estado central o fuerza
gubernamental y grupos armados no gubernamentales, o bien entre grupos no
gubernamentales entre sí, y no se descarta que en un momento dado uno de
los dos tipos de conflicto pueda evolucionar hasta convertirse en el otro.
20. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Tradicionalmente ha sido el derecho interno de los estados el que impone a
los conflictos no internacionales la regulación jurídica a la que han de estar
sujetos considerando que éstos son de competencia exclusiva del Estado y
por lo tanto, están sujetos al derecho interno mismo.
21. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Con la evolución del derecho internacional a través de los años y mediante los
convenios de Ginebra se busca que los conflictos de esta naturaleza se
regulen por el Derecho Internacional Humanitario, puesto que estos conflictos
aunque sean de carácter interno, lo que generan son al igual que en los
conflictos internacionales un gran número de víctimas de la crueldad de la
guerra
22. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
En un conflicto Armado No internacional, se aplica el Artículo 3° común de los
convenios de Ginebra, que nos dicta las disposiciones mínimas a aplicar en
caso de un conflicto armado catalogado como de índole no internacional.
23. Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado
histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o
torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso
global, no solo por la necesidad de respetar los derechos
humanos en todo el mundo, sino también por la definición
de esos derechos, porque es inherente en todos los seres
humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad.
Dalai Lama, líder espiritual