Este documento describe los orígenes y principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Explica que el Derecho Internacional Humanitario surgió tras la batalla de Solferino en 1859 y la publicación del libro de Henry Dunant titulado Un Recuerdo de Solferino. Esto llevó a la formación del Comité Internacional de la Cruz Roja y la adopción de los Convenios de Ginebra de 1949. Los principios clave son la humanidad, distinción, proporcionalidad
Cuadro sintético, en donde establece cuales son las fuentes del Derecho Internacional Privado, y su concepto, ademas de cual de estas fuentes, es la más importante.
mapa conceptual, nociones básicas del Derecho Internacional PrivadoRosmaryVizcaya
El derecho internacional privado es parte del derecho nacional que estudia el ensamblaje de las reglas aplicables a las personas privadas en sus relaciones con la sociedad internacional, tienen el fin de solucionar problemas derivados del pluralismo jurídico en el tráfico extranjero.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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Principios DIH Y DIDH
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y EL DRECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y DEL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Docente:
Dr. José Gómez
Doctorante:
Araque de Granadillo Betilde C.I. V--5.964.
Caracas marzo de 2019
2. ÍNDICE GENERAL Pág.
Introducción 1
Capítulo Único
1.1 .Principios del Derecho Internacional Humanitario 5
1.2. Principios del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
11
CONCLUSIÓN 16
3. INTRODUCCIÓN
Emprender, un estudio documental, descriptivo atinente a los principios
que rigen del Derecho Intencional Humanitario breve, requiere efectuar un
Breve recuento histórico del origen de este Derecho para compenetrarse
con sus principios, verificando desde batalla de Solferino a las vísperas de
la Primera Guerra Mundial.
Así las cosas, relata el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que
el 24 de junio de 1859, durante la guerra por la unidad italiana, los ejércitos
franco-sardos, se enfrentan a las tropas austríacas alrededor de la aldea
de Solferino en Italia del Norte. Ese día, un ciudadano ginebrino, Henry
Dunant, trata de reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden
personal.
De allí que la tarde de la batalla, Dunant llega a la aldea vecina de
Castiglione, en donde se han refugiado más de 9.000 heridos. Día y noche,
en la Chiesa Maggiore (Iglesia Mayor) en donde se hacinan unos 5.000
heridos, Durant y las mujeres del lugar les dan de beber, lavan y vendan
sus heridas, les distribuyen tabaco, bebidas aromáticas y frutas.
Seguidme, Dunant se queda en Castiglione hasta el 27 de junio y luego
reanuda su viaje; regresa a Ginebra el 11 de julio. Aunque está afectado
por dificultades financieras, no puede olvidar lo que ha visto y, en 1862,
publica una obra titulada Recuerdo de Solferino
La obra de Henry Dunant obtiene un éxito enorme; se traduce
prácticamente a todos los idiomas de Europa y es leído por las
personalidades más influyentes de la época. Entre ellas, el ciudadano
ginebrino, Gustave Moynier, abogado, presidente de una sociedad local de
beneficencia (la " Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública "). El 9 de febrero
4. de 1863, Moynier presenta las conclusiones de la obra de Dunant a la
sociedad que preside. Ésta crea una comisión de cinco miembros a la que
encarga de estudiar las propuestas de Dunant.
El 25 de agosto de 1863, el Comité Internacional decide reunir en
Ginebra, bajo su propia responsabilidad, una Conferencia Internacional
para estudiar los medios de remediar la falta del servicio sanitario en los
ejércitos. Para ello, envía una convocatoria a todos los gobiernos de los
países europeos, así como a numerosas personalidades.
El 26 de octubre de 1863, el general Dufour inaugura la Conferencia. En
ella se reúnen 36 personas, 14 de ellas delegados de gobiernos, 6
delegados de diversas organizaciones y 7 personas que asisten a título
privado.
Este carácter híbrido, a la vez público y privado, se ha mantenido en las
Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En
efecto, en la actualidad, participan en ellas las delegaciones de las
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las de los
Estados Partes en los Convenios de Ginebra y las de los observadores
(principalmente organizaciones no gubernamentales).
La Conferencia de 1863 adopta como base de discusión un " Proyecto
de Concordato ", preparado por el Comité Internacional. La Conferencia
concluye tras haber adoptado 10 resoluciones que constituyen el
fundamento de las Sociedades de socorros a los militares heridos, embrión
de las futuras Sociedades de la Cruz Roja y, más tarde, de la Media Luna
Roja.
La resolución 10 encomienda al Comité Internacional el cometido de
intercambiar informaciones entre los Comités de las diversas naciones.
5. La Conferencia sesiona del 8 al 28 de agosto de 1864, con la
participación de delegados de 16 Estados. Adopta como base de discusión
un proyecto de convenio preparado por el Comité Internacional. El 22 de
agosto de 1864, firma el Conveniopara mejorar la suerte que corren los
militares heridos en campaña. Acababa de nacer el derecho internacional
humanitario moderno.
De modo que no cabe duda de que la decisiónde elaborar los Convenios
de Ginebra de 1949 estuviera sellada por la tragedia de la II Guerra
Mundial y de que la finalidad de los Convenios era llenar los vacíos del
Derecho Internacional Humanitario (DIH) que quedaron expuestos por el
conflicto. Los cuales fueron el resultado de una conferencia que duró más
de lo esperado, pero que finalmente, tras varias reuniones, se adoptaron
los cuatro convenios siguientes:
I Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la
Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en
campaña;
II Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la
Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las
Fuerzas Armadas en el Mar;
III Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato
debido a los prisioneros de guerra;
IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Siendo el mayor logro lo anterior, la adopción del IV Convenio, que
ofrece a los civiles una protección similar a la de las demás víctimas de la
guerra. Descrito como un " milagro " por el entonces presidente del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), por cuanto éste cubrió uno de los
vacíos más preocupantes que dejaron al descubierto la II Guerra Mundial y
todas las guerras que le precedieron.
6. Los Convenios de Ginebra conocieron un éxito inmediato. Entraron en
vigor el 21 de octubre de 1950, después de las dos primeras ratificaciones.
Fueron ratificados por 74 Estados en los años 1950 y obtuvieron otras 48
ratificaciones en los años 1960. Las ratificaciones fueron sumándose en
forma paulatina en los años 1970 (20 ratificaciones) y 1980 (20
ratificaciones).
A comienzos de la década de 1990, se produjo una serie de 26 nuevas
ratificaciones, a raíz de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia
y ex Yugoslavia. Con las últimas siete ratificaciones desde el año 2000, la
aplicación de los Convenios de Ginebra ha llegado a ser universal, ya que
cuenta con 194 Estados Partes.
Hoy en día, los Convenios de Ginebra son el pilar del Derecho
Internacional Humanitario (DIH) contemporáneo. Contienen las normas
esenciales para proteger a las personas que no participan o que han dejado
de participar en las hostilidades, cuando se hallan en manos del adversario.
Como hemos mencionado, esas personas son los heridos y los enfermos,
los náufragos, los prisioneros de guerra y los civiles, incluidos los civiles
que viven en situaciones de ocupación.
En ese orden de ideas se procederá a efectuar un breve estudio
documental de los principios que rigen el Derecho Internacional
Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(DIDH).,debido a complementariedad existente entre ellos.
7. CAPÍTULO ÚNICO
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y
DEL DERECHO INTERNCIONLA DE LOS DERCHOS HUMANOS
(DIDH)
1.1 .PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Citando al jurista Dr. Mauricio Hernández M. de su libro Derecho
Internacional Humanitario, manual para estudiantes de Derecho, Tesis,
Medellín, Universidad de Antioquia1, señala: “Derecho Internacional
Humanitario es el conjunto de normas jurídicas internacionales,
convencionales o basadas en las costumbres, que tiene por objeto limitar
el uso de la violencia en los conflictos armados internacionales o internos,
regular la conducción de las hostilidades y salvaguardar y proteger a las
personas que no participan en los combates civiles y no combatientes, y a
los militares o combatientes que hayan quedado heridos, enfermos,
náufragos o prisioneros de guerra”
El concepto indicado, refleja una limitación del uso de las armas en
contra de la población, incluye los militares al deponer las armas, heridos,
enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, categorías que deben ser
respetadas por los actores bélicos, reconociendo los derechos
humanitarios de personas que no están en combate, prestando ayuda de
caídos de ambos bandos, abrigo, alimentación, ropa, medicinas, elementos
básicos necesarios en tiempo de cautiverio, debiendo repatriar al prisionero
de guerra terminada las hostilidades.
1 Mauricio Hernández M. de su libro Derecho Internacional Humanitario, manual para estudiantes
de Derecho, Tesis, Medellín, Universidad de Antioquia,
8. -5-
Como fundamento del enunciado en la obra del autor Jean Pictec
2“Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario” (1982), es
posible resaltar sus objetivos “Convenios internacionales son una multitud
de reglas que enuncian, en términos precisos, las obligaciones de los
Estados. Pero, por encima de estas disposiciones particulares, hay cierto
número de principios en los que se inspira el conjunto de la materia”.
Resaltando que en muchos casos se encuentran de manera expresa en
dichos instrumentos convencionales, o de manera indirecta. Siendo los
siguientes: A) “Las exigencias militares y el mantenimiento del orden
público serán siempre compatibles con el respeto a la persona humana”.
B) “Las Partes en conflicto no causarán a su adversario males
desproporcionados con respecto al objetivo de la guerra, que es destruir o
debilitar el potencial militar del enemigo”.
Del principio anteriormente mencionado procede el Principio del
Derecho de Ginebra, que se enuncia: “las personas puestas fuera de
combate y las que no participan directamente en las hostilidades serán
respetadas, protegidas y tratadas con humanidad”.
Como indico el autor, los principios fundamentales se derivan otros y,
en primer lugar, los Principios comunes al Derecho de Ginebra y a los
Derechos Humanos. El primero es un Principio de Inviolabilidad: “el
individuo tiene derecho al respeto de su vida, de su integridad física y moral
y de los atributos inseparables de la personalidad”.
2 Jean Pictet, Les principes du droit international humanitaire, Ginebra, 1966.
9. Por consiguiente, se infieren otros principios a partir de el: 1. El hombre
que cae en el combate es inviolable; el enemigo que se rinde salvará su
vida. 2. Nadie será sometido a la tortura, física o mental, ni a castigos
-6-
corporales o a tratos crueles o degradantes. 3. Se reconocerá a todos su
personalidad jurídica. 4. Todos tienen derecho al respeto de su honor, de
sus derechos familiares, de sus convicciones y de sus costumbres. 5. Toda
persona que sufra será recogida y recibirá la asistencia que requiera su
estado. 6. Todos tienen derecho a conocer la suerte que corren los
miembros de su familia y a recibir envíos de socorro. 7. Nadie podrá ser
privado arbitrariamente de su propiedad.
El segundo principios comunes, es el Principio de no Discriminación:
“las personas serán tratadas sin distinción alguna fundada en la raza, el
sexo, la nacionalidad, el idioma, la clase social, la fortuna, las opiniones
políticas, filosóficas o religiosas, o en otro criterio análogo”
El tercer principio común es el Principio de Seguridad: según el cual:
“el individuo tiene derecho a la seguridad de su persona”. De los cuales se
derivan: 1. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya
cometido. 2. Se prohíben las represalias, los castigos colectivos, la toma
de rehenes y las deportaciones. 3. Todos se beneficiarán de las garantías
judiciales usuales. 4. Nadie puede renunciar a los derechos que en los
Convenios humanitarios se le reconocen.
Cabe señalar que la Doctrinal luego del estudio de los instrumentos
que conforman el Derecho de Ginebra ha establecido una serie de
principios, que demostrarán la convergencia y divergencia entre el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y la acogida de la tesis sostenida
por Christophe Swinarski (1984), en lo atinente a la complementarista que
10. consiste en afirmar que los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario son dos sistemas distintos que se complementan.
-7-
Principios Generales del DIH.
Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario
representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y
circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas
aplicables en los conflictos armados.
Principios generales básicos del Derecho Internacional Humanitario.3
Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario
representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y
circunstancia y sirven, fundamentalmente, para interpretar las normas
aplicables en los conflictos armados.
PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no
participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de
combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa).
PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.
La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en conflicto, ya
que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez
iniciado un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las
partes enfrentadas.
3 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/desarrollo_y_principios.htm
11. -8-
PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR.
El DIH establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la
guerra y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben
causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo
del conflicto armado, que es vencer al enemigo. Supone optar por el mal
menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por
el desarrollo de las hostilidades.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por
razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones
políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento
u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede
haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el
fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades
o desamparo.
PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA.
Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan
directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y
tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos,
náufragos, prisioneros de guerra y población civil, víctimas de los conflictos
armados.
12. PRINCIPIO DE INMUNIDAD.
Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general
contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto
-9-
de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no
participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas
y bienes protegidos por el DIH.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.
En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de
las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto
armado.
Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de
los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de
la forma más favorable a la defensa de sus intereses.
PRINCIPIO DE DISTINCIÓN.
Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la
población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente
contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también
distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no
pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles
y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y
directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que
causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o
daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en
relación con la ventaja militar prevista.
13. -10-
PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.
No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los medios
y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen
medios (armas) lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos
o contrarios al DIH.
1.2. Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos 4
Desde la segunda mitad del siglo XX se utiliza comúnmente el término
“derechos humanos”, y se han ido creando un sinnúmero de categorías que
se incluyen dentro de este concepto (derechos económicos y sociales;
derechos culturales; derechos políticos; derechos de niños, niños y
adolescentes; derechos de las mujeres, etc.). La amplia gama de derechos
que quedan comprendidos en esta categoría y su constante expansión y
ampliación a favor de las personas dificulta su definición.5
Hay quienes opinan que “este proceso de expansión es la causa principal
de la dificultad de encontrar un concepto útil de derechos humanos”. O
consideran que esta expansión no fortalece sino que debilita los derechos
humanos, en el sentido más estricto del término que ellos propugnan.
Tampoco se encuentran conceptos o definiciones de “derechos
humanos” en los distintos instrumentos jurídicos emanados de las Naciones
4
http://www.escipol.cl/spa/eticadeontologia/articulos/Exp.%20DDHH%20del%20Sr.%20Roberto%
20Garret%C3%B3n.pdf
5https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/5-Principios-obligaciones.pdf
14. Unidas o de la Organización de los Estados Americanos. De estos
instrumentos simplemente se extrae el catálogo de los derechos que se
considera forman parte de los derechos humanos, pero no su definición.
-11-
Sin embargo, existen dos conceptos medulares a la hora de definir y
conceptualizar los derechos humanos: la dignidad inherente a cada
persona humana y los límites al poder de los Estados. Por lo tanto, y sin
que ello implique una definición absoluta, puede adoptarse como definición
de derechos humanos la siguiente:
“Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas
y principios, de aceptación universal, jurídicamente
reconocidos y garantizados, que aseguran al ser humano
su dignidad, y que las personas tienen frente al Estado y
a sus instituciones para impedir que este interfiera, limite,
y/o viole el ejercicio de sus derechos”.
De las características de los Derechos Humanos, tales como la
universalidad, de la indivisibilidad, irrenunciabilidad, inviolabilidad, aunado
a las características que se le suma el principio de exigibilidad implica que
existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los
derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación.
Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea
no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. Esta
característica es de suma importancia, porque de lo contrario, bastaría con
no incluir dentro del ordenamiento jurídico interno un derecho para eximir
al Estado de su respeto y cumplimiento.
Cabe mencionar que a todo ello s ele suma el deber de proteger que
tienen los Estados para con sus comunidades y devendrían de todo lo
expuesto los siguientes principios:
15. -13-
Principio pro persona
En virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la
interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos
protegidos, e inversamente, a la norma o a la los derechos o su suspensión
extraordinaria...”. En virtud de este principio, siempre se debe elegir la
norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los
intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos
humanos.
Principio de progresividad
Los derechos humanos tienen contenidos variables según la coyuntura
histórica, y esto implica su permanente ampliación y mayor reconocimiento.
A medida que la cultura evoluciona, tanto el concepto de “derechos
humanos” como el contenido de los mismos, también evolucionan para dar
mayor protección al respeto de la dignidad humana.
Principio de indisponibilidad.
La inherencia de los derechos humanos a la condición de persona
implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad
personales.
Principio de universalidad.
Los derechos humanos le corresponden a todos los hombres y mujeres
por igual, por el solo hecho de ser personas.
Principio de interdependencia.
16. Los derechos humanos forman un todo indivisible, un sistema armónico
que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
-14-
Principio de inderogabilidad.
Los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el
reconocimiento de los derechos humanos.
Principio de irrevocabilidad.
Una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden
ser revocados por las autoridades del Estado.
Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana
Implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar
las propias decisiones y la independencia de las personas.
Principio de no discriminación e igualdad.
El Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que
viven bajo su jurisdicción sin discriminación. Esto implica por un lado la
obligación positiva de tratar de manera diferente situaciones que son
diferentes de por sí, y la obligación negativa (obligación de no hacer) de no
discriminar a ningún ciudadano por ningún motivo arbitrario y no fundado
en la ley.
-15-
17. CONCLUSIÓN
Dada la complementariedad entre el Derecho Internacional
Humanitario y el Derecho Internacional de los derechos Humanos, se
desprende de sus principios que ambos buscan la protección de la Dignidad
de la persona Humana.
Cabemencionar que aunque el derecho Internacional de los Derechos
humanos se aplica en todo tiempo y el derecho Internacional Humanitario
en tiempo de guerra, ambos derechos, ambos tienen núcleos de protección
en el desarrollo de sus principios.
El núcleo fundamental de los derechos humanos, tiene un carácter
imperativo, es decir, es de obligatorio cumplimiento y no admite acuerdos
en contrario.
Los mínimos humanitarios del DIH y DIDH. La garantía y protección del
derecho a la vida, de la integridad física y moral, de la dignidad y el debido
proceso, son los mínimos humanitarios que de protegen tanto por el DIH
como por el DIDH. Innatos o Inherentes:
-Universales:
-Inalienables e intransferibles:
-Indivisibles, Interrelacionados e interdependientes:
-No discriminatorios:
-Inviolables: Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)
16-