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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DIRECCIÓN DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
ESPECIALIDAD: DERECHO PENAL INTERNACIONAL
CÁTEDRA: TERRORISMO
TERRORISMO
(Caso Carro Bomba, Colombia)
Facilitadora:
Abg. Menfis Álvarez Núñez
Autora:
Abg. Rosales, Maura B
C.I.: V-13.612.810
Caracas, mayo de 2019
2
INTRODUCCION
El Terrorismo una vez más toma por sorpresa, y es ahora la Ciudad de
Bogotá, Capital de Colombia, quien fue sacudida por un acto de terror en
contra de la sociedad, fueron los jóvenes y estudiantes del centro académico
de la Escuela de Policía Francisco de Paula de Santander, ubicada en el sur
de Bogotá, quienes el día jueves 19 de Enero de 2019, se convirtieron en las
víctimas de un “ataque terrorista”, por la explosión de un Carro Bomba, que
ocasionó al menos 21 muertos y 68 heridos, hechos de terror que habían
cesado en contra de la policía desde el año 2016, cuando el gobierno de
Colombia alcanzó un acuerdo de paz y cese de violencia con el partido
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), buscando poner fin a
todo acto de violento y a pesar de sus esfuerzos de repudiar los demenciales
actos terrorismo y de los acuerdos de paz, ahora es el Ejército de Liberación
Nacional (ELN) el mayor del grupo rebelde activo en el país, quien de nuevo
se vistió de miseria y produjo un ataque terrorista en contra de la policía,
después del atentado producido en Barranquilla en Enero de 2018, cuando
puso una bomba en el norte del país y mato a 5 policías y dejo heridas a
decenas de personas.
3
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………1
Carro Bomba………………….……………………………………………….......4
Víctimas del ataque………….……………………………………………….......5
Implicados en el acto……….………………………………………………........6
Acción tomada……………….……………………………………………...........6
Material utilizado...……………….……………………………………………….7
Detalles…………………………………………………………………………….7
Antecedentes de violencia.……………………………………………………...8
Modo Operandi.…………………………………………………………………10
Información confidencial……………………………………………………….10
Noticias Internacionales………………………………………………….........11
Análisis según aspectos del Derecho Penal Internacional……......……... 13
CONCLUSIONES………………………………………………………………….20
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………….22
4
CARRO BOMBA EN COLOMBIA
Explota carro bomba en la Escuela de la Policía “Francisco de Paula de
Santander”, ubicada en el sur de Bogotá, dedicada a la formación de
oficiales y cadetes policiales. Existen varios heridos y muertos y el
gobierno Colombiano, culpa al (ELN) Ejército de Liberación Nacional.
La explosión, que se produjo a las 9:30 hora local (14:30 GMT) de
este jueves, provocó, además, daños a las instalaciones de la escuela, así
como a algunas edificaciones cercanas, agregaron las autoridades.
Colombia, revive miedos que parecían cosas del pasado. El jueves a
las 9:30 a.m. La explosión, que se produjo a las 9:30 hora local (14:30 GMT)
un coche bomba explotó en la escuela de cadetes de Policía General de
Santander, en el sur de la Bogotá, causando daños a las instalaciones de la
escuela, así como a algunas edificaciones cercanas, y dejó al menos 21
muertos (20 víctimas más el presunto atacante) y 68 heridos. Las
autoridades identificaron al conductor del auto como José Aldemar Rojas
Rodríguez alias “El Mocho” o “Kiko”, y aseguran que es el autor material del
hecho.
Según el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, Rodríguez alias
el “Mocho o Kiko” conducía una camioneta de color gris Nissan Patrol, año
1993, con 80 kilos de explosivos elaborados con pentolita, un poderoso
explosivo. Los registros indican que la última revisión mecánica del vehículo
fue en julio de 2018 en la ciudad de Arauca, fronteriza con el estado Apure,
en el sur de Venezuela. Las autoridades colombianas dijeron que no hay
indicio de que Venezuela esté vinculada con el atentado.
5
La Fiscalía no tiene en este momento elementos o evidencias
materiales probatorias que permitan hacer un compromiso de
responsabilidad transfronteriza, pero sí se posee información que se ha
estado judicializando con el objeto de establecer la presencia de
comandantes guerrilleros del ELN en que actúan desde territorio
venezolano", dijo el Fiscal General.
El presidente de Colombia, Iván Duque, calificó el hecho como un
“demencial acto terrorista” y aseguró que la investigación continuará hasta
dar con los actores intelectuales.
Uno de los partidos y movimientos revolucionarios de la guerrilla
Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), a través de un
comunicado y en entrevista asevero no tener ninguna responsabilidad con el
hecho y además expresó su solidaridad con las víctimas y familiares.
El presidente Iván duque decretó tres días de duelo nacional motivado
al ataque terrorista causado en Colombia y solicitó dar prioridad a todas las
investigaciones relacionadas con el caso. Expreso “Estar preparado para
defender al país”. Se va a seguir actuando contra los grupos armados que
operan en el país. Se profundizará en los sistemas de recompensas para
capturar a los cabecillas”.
En conferencia de prensa Guillermo Botero, Ministro de Defensa de
Colombia, señaló directamente al grupo guerrillero Ejército De Liberación
Nacional (ELN) como responsable por la explosión de un coche bomba en
Bogotá.
Según confirmó un oficial de alto rango de la policía a Fernando Ramos
de CNN en Español, el conductor del vehículo entró violentamente a la
6
escuela de cadetes. Entró a toda velocidad, ignorando los llamados de pare y
no se identificó. Se presume que el conductor murió dentro del vehículo.
Víctimas del ataque terrorista:
Pasan las horas y los números de la tragedia se multiplicaron.
Al menos 21 personas murieron (incluido el perpetrador) y otras 68
resultaron heridas como consecuencia de la explosión de un carro bomba en
las instalaciones de la una Escuela Policial de Bogotá, según el último
reporte de la Policía Nacional Colombiana.
De acuerdo con el informe, que duplica el saldo inicial de víctimas
mortales, del total de heridos 10 permanecen hospitalizados, aunque no se
informó sobre su estado.
Implicados en el Acto de Terror:
El gobierno acusó al Ejército de Liberación Nacional (ELN) y manifestó que
podría haber otras personas implicadas. El autor material fue José Aldemar
Rojas Rodríguez, alias "El Mocho" o "Kiko", de 56 años, quien conducía el
vehículo cargado con los explosivos que irrumpió violentamente en la
Escuela de Cadetes General Santander quien falleció dentro del carro bomba
y fue detenido según las investigaciones Ricardo Carvajal como presunto
cómplice.
Acción Tomada:
El presidente Iván Duque anunció que había ordenado reforzar el
control de las fronteras y "dar prioridad a todas las investigaciones para
identificar a los autores intelectuales del ataque".
7
Las calles que rodean la zona de la escuela de la policía fueron
cerradas inmediatamente después de la explosión.
El presidente de Colombia, Iván Duque, decretó tres días de duelo
nacional en honor a las víctimas mortales, la mayoría de ellas jóvenes
estudiantes de la academia.
Material utilizado en el Ataque Terrorista:
En una conferencia de prensa, el Mandatario y el Fiscal General,
Néstor Humberto Martínez, habían señalado que en el vehículo se
encontraban alrededor de 80 kilos de un explosivo conocido como pentolita.
Detalles:
Una funcionaria de salud de las fuerzas armadas señaló a una radio
local que vio al vehículo entrar "abruptamente" en la sede policial. "Entró
abruptamente, casi atropellando a los policías y enseguida fue la
explosión", dijo Fanny Contreras.
Los relatos recabados por medios colombianos señalan que el auto
estalló al chocar contra el edificio de la escuela.
"Fue un carro bomba que desafortunadamente superó los puestos de
control de seguridad", dijo la vicepresidenta del Gobierno, Marta Lucía
Ramírez.
La Escuela de Policía Francisco de Paula de Santander, ubicada en el
sur de Bogotá, es una institución dedicada a la formación de oficiales.
Pocos minutos antes de la explosión, se había celebrado un acto
de graduación de brigadieres generales en el lugar, cabe resaltar que
para el momento se encontraban autoridades importantes de la escuela.
8
Bogotá sorprendida
A través de canales de televisión colombianos, los vecinos de la zona
relataron el fuerte ruido ocasionado por el carro bomba y cómo se
rompieron vidrios de sus casas.
Inmediatamente después de conocido el hecho, los familiares de los
cadetes acudieron a la zona en busca de información sobre las posibles
víctimas.
Minutos después las máximas autoridades de la policía del país se
trasladaron al lugar para comenzar a buscar una versión definitiva del
incidente.
Imágenes en redes sociales mostraron los restos de un vehículo en
llamas en el aparcamiento de la escuela policial y los servicios de
emergencia que acudieron al lugar.
La conmoción retorna a Bogotá
Análisis de Boris Miranda, corresponsal de BBC Mundo en Colombia
Una explosión de un carro bomba de esta dimensión es algo que no
sucedía en mucho tiempo en Bogotá y por ello tomó por sorpresa a la capital
colombiana.
Mucho más porque el incidente sucede en una escuela de la policía,
una institución que sufrió numerosos atentados durante la época de violencia
del narcotráfico y durante el conflicto armado.
Las autoridades y referentes de opinión de Colombia condenaron
el "ataque terrorista".
9
Cabe señalar que Colombia redujo de manera significativa los
atentados en los últimos años, pero que sigue siendo un temor permanente
presente entre los ciudadanos
Antecedentes de violencia:
Los carros bombas fueron frecuentes en Colombia durante las
décadas de enfrentamiento entre el Estado y varios grupos rebeldes como
las FARC, guerrilla con la que el gobierno colombiano alcanzó un acuerdo de
paz en noviembre de 2016, que puso fin al conflicto de más de medio siglo
que dejó 260,000 muertos y millones de desplazados.
Algunos atentados han estado vinculados a la violencia del narcotráfico.
La guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) es responsable
del ataque con un carro bomba que dejó al menos 21 muertos y 68 heridos
en una academia de la Policía Nacional en el sur de la capital colombiana.
El ataque en la escuela, el peor de su tipo en la historia reciente de
Colombia, avivó el pánico y temores de que la nación sudamericana pueda
retornar a su violento pasado. También aleja la posibilidad de un eventual
diálogo entre el gobierno y la guerrilla.
"Un acto terrorista del ELN segó esas vidas".
El ELN, conformado por unos 2.000 combatientes y considerado como
una organización terrorista por Estados Unidos y la Unión Europea, mantiene
sus ataques contra las Fuerzas Armadas y la infraestructura económica en
medio del conflicto armado de más de medio siglo.
10
En febrero de 2016, el ELN se adjudicó un atentado contra una
patrulla policial que dejó un uniformado muerto y varios heridos de gravedad
en el barrio la Macarena de Bogotá.
Ese mismo año, un atentado en un centro comercial de Bogotá dejó
tres muertos y varios heridos. Las autoridades culparon del hecho al
Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP), un grupúsculo de izquierda.
Modo operandi:
La Dirección General de la Policía informó que el vehículo cargado
con 80 kilos de pentolita ingresó en forma violenta al centro de formación de
oficiales y explotó después de estrellarse contra un muro, el más mortífero de
los últimos años contra un objetivo policial o militar en Colombia
"El autor material de este acto terrorista es miembro del Ejército de
Liberación Nacional", según información del Fiscal General, Néstor Humberto
Martínez. Rojas, el ciudadano Rojas era experto en explosivos y su centro de
operaciones estaba instalado en el departamento de Arauca.
El atentado ocurrió en la Escuela de Policía General Santander, al sur
de la ciudad. Las autoridades confirmaron que la detonación se produjo por
la presencia de un carro bomba que ingresó al lugar, después de las 9:30 de
la mañana, tras violar los filtros de seguridad.
Informaciones confidenciales:
Las autoridades colombianas explicaran en la rueda de prensa que el
atentado se planeó hace 10 meses.
El país no descansará hasta capturar y llevar a la justicia al resto de
los terroristas involucrados y les notifico a esos criminales que les espera el
11
repudio social, el rechazo de todos los colombianos y la comunidad
internacional, y el castigo ejemplar de la justicia", informaciones
suministradas por el presidente de Colombia, Iván Duque.
Se logro logró establecer la autoría material del execrable crimen, de
este acto terrorista, encabezado por un grupo armado y en el momento
liderizado por el señor José Aldemar Rojas Rodríguez", dijo el jefe del
organismo, Néstor Humberto Martínez.
Noticias internacionales:
El presidente de Ecuador Lenín Moreno confirmó a través de su
cuenta de Twitter que el "brutal acto terrorista en Bogotá cobró la vida de una
compatriota", a quien identificó como la cadete Érika Chicó. El mandatario
agregó que otra ecuatoriana, Carolina Sanango, sufrió algunas lesiones
leves. En otro mensaje indicó que envió al vicepresidente Otto
Sonnenholzner a Colombia para que acompañe a la familia de Chicó.
Juan Carlos Varela, presidente de Panamá, informó que dos cadetes
de su país resultaron heridos, pero se encuentran en condición estable.
"Nuestra embajada ha verificado que de los cadetes panameños que se
preparan en la Esc. de Policía de Colombia, 45 están bien y 2 heridos
estables. Nuestro respaldo y solidaridad con la Fuerza Pública de Colombia
en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado"
"Miserable acto terrorista"
Tras llegar al lugar de los hechos, el presidente Iván Duque aseguró a
los colombianos que no habrá impunidad. También les pidió unidad a los
ciudadanos contra estos actos violentos.
12
Duque, quien asumió el poder en agosto de 2017, ha endurecido las
políticas antidrogas en el país con mayor producción de cocaína en el
mundo, y ha fijado condiciones para reactivar los diálogos de paz con el
Ejército de Liberación Nacional (ELN), última guerrilla reconocida en el país.
En otro mensaje de la red social, indicó que ha dado "órdenes a la
Fuerza Pública para determinar los autores de este ataque y llevarlos a la
justicia. Todos los colombianos rechazan el terrorismo y estamos unidos para
enfrentarlo. COLOMBIA se entristece pero no se doblega ante la violencia".
Durante años, Colombia ha padecido la violencia de grupos terroristas
como las FARC o el ELN Bogotá, donde viven unos ocho millones de
habitantes, ha sido en el pasado el escenario de numerosos ataques
terroristas muy similares al de este jueves 19 de Enero 2019.
13
Análisis de acuerdo a los aspectos del Derecho Penal Internacional:
Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del
terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el
uso del término. La palabra “terror” proviene del idioma latín “terror” o
“terroris”, sinónimo de “Deimos”. En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la
Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror).
El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos o los súbditos,
encuentra sus antecedentes en las doctrinas del tiranicidio y el derecho a la
resistencia, de antiguos orígenes (p. ej. sic Semper tyrannis), pero que se
consolidaron como tales en la edad Moderna, como respuesta de los
particulares a los abusos de poder del Estado.
El Derecho al tiranicidio, es decir, el que se le reconoce a cualquier
persona para matar a un gobernante tirano, proviene de la Antigua Grecia,
aunque su desarrollo como teoría comienza en la escolástica medieval
europea con los aportes de Tomas de Aquino (1225-1274) en un contexto
determinado pero solo en esos casos que ocurrían en la edad media, y en
determinados casos en la Edad Moderna con las reflexiones de Juan de
Mariana (1536-1623) afirmando que el rey también debe cumplir ley moral y
del estado y no ser un tirano. El derecho al tiranicidio es considerado también
uno de los precedentes intelectuales de las revoluciones burguesas, al
justificar moralmente la desobediencia contra un poder opresivo y promover
incluso el asesinato del rey.
La Palabra terrorismo tiene fuertes connotaciones políticas y posee
elevada carga emocional y esto dificulta consensuar una definición precisa.
El terrorismo es el uso sistemático del terror, utilizado por una amplia
gama de organizaciones, grupos o individuos en la promoción de sus
objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de
14
derecha como de izquierda, así como también por corporaciones, grupos
religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios,
conservadores y gobiernos en el poder.
El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue
del terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso sus autores
pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos
de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de
guerra. La presencia de actores no estadales en conflictos armados ha
creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.
Un estudio de 2003 realizado por el ejército estadounidense afirma
que existen más de 100 definiciones de terrorismo. Por todos estos factores,
muchos especialistas consideran la palabra terrorismo un término que en su
uso ha devenido en un concepto meramente propagandístico para
descalificar al enemigo más que definir una situación de forma objetiva.
Dentro del conjunto de definiciones exploradas una de las más
recientes ha sido la formulada el 1 de diciembre de 2004 incluida en el
informe final del grupo de expertos de alto nivel sobre las amenazas, los
desafíos y los cambios, nombrado por el secretario general de Naciones
Unidas: cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y
convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los
convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas (2004), destinado a causar la muerte o lesiones corporales
graves a un civil o a un no combatiente cuando el propósito de dicho acto,
por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un
gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o
abstenerse de hacerla.
La resolución de la ONU 1566: Los actos criminales, inclusive contra
civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales
15
graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror
en la población en general, en un grupo de personas o en determinada
persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo,
que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los
protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su
ámbito, no admiten justificación en circunstancia por consideraciones de
índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar, e
insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que
sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza.
Existe una fuerte controversia sobre si ciertas intervenciones de
algunos ejércitos fuera de sus fronteras podrían ser calificadas de terroristas,
considerando que podrían infundir el miedo en la población civil como medio
para conseguir fines políticos. Como ejemplo se suelen utilizar las
actuaciones del ejército sirio en Líbano, el serbio en Bosnia, el israelí en
Territorios Palestinos, el ruso en Chechenia y el estadounidense en lugares
como Irak o Afganistán. Cuando estos actos son realizados por fuerzas
apoyadas por los gobiernos, dentro de sus propias fronteras, pueden
constituir terrorismo de Estado, el cual es ejecutado con una relación de
fuerzas favorables. El terrorismo al que se hace referencia, usualmente es
mucho más difícil de determinar, ya que es el que se ejerce con una relación
de fuerzas desfavorables. Resulta difícil separar “terrorismo” de “resistencia”.
Métodos de los grupos Terroristas: Desde el punto de vista
metodológico, se puede considerar terrorista al grupo que perpetre
secuestros, atentados con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de
manera sistemática. Técnicamente, esos están destinados a producir terror
en la población enemiga y se definen sin duda contra terrorismo. En sentido
neutro, el término es empleado a menudo por la prensa para designar a los
grupos que ejecutan esa metodología.
16
Las formas y herramientas para combatir a las personas y
organizaciones a las que un Estado califica de terroristas o potencialmente
terroristas, han sido y son objeto de discusión.
Convención Interamericana contra el Terrorismo: El 3 de Junio de
2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención
Interamericana contra El Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a
todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer
un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre
limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el
secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación
del “delito político” o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del
proceso de ratificaciones, la misma entro en vigor el 7 de octubre de 2003.
La convención puntualiza especialmente que la represión del
terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las
personas: Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en
el sentido de menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de
las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las
Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el
Derecho Internacional Humanitario, El Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados.
El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente a las
conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el
bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes
centrales del derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de
guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. Ni en la Carta del Tribunal de
Núremberg, en el de Tokio, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la antigua Yugoslavia o en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, se establece el terrorismo como un crimen de la competencia
17
de estos tribunales; tampoco se consagra como un crimen de derecho
internacional en los Principios de Núremberg. Únicamente el Estatuto del
Tribunal Penal Internacional para Ruanda, consagra en su artículo 4, los
“actos de terrorismo” como un crimen de su competencia.
La determinación de conductas constitutivas de actos de terrorismo
como crimen de derecho internacional y su inclusión dentro de instrumentos
que consagren dichos crímenes se viene discutiendo desde 1919, a partir de
la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y la
Aplicación de las Penas. Un referente más reciente que se da con ocasión de
un proyecto de código de crímenes internacionales se encuentra en 1996,
con el borrador de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre el
Código de Crímenes en contra de la Paz y la Seguridad de la Humanidad. El
artículo 20, literal f, numeral iv, consagra como un crimen de guerra los
“actos de terrorismo”, constitutivos de violaciones al Derecho Internacional
Humanitario (DIH), en el contexto de un conflicto armado de carácter no
internacional (International Law Commission, 1996). Si bien el borrador del
Código no presenta explicación alguna sobre esta disposición, como lo
refiere Saúl (2006), esta frase evoca una disposición del Protocolo Adicional
II (PA II), a los Convenios de Ginebra de 1949 (Saúl, 2006), la cual podría
dar una guía respecto a su concepto y alcance como crimen de guerra.
En la presente investigación caso carro bomba, actos de terror
producidos en la Escuela de la Policía “Francisco de Paula de
Santander”, ubicada en el sur de Bogotá, se pueden relacionar con el
Derecho Penal en base a que: El Derecho Penal Internacional en su
concepción es una disciplina “penalística”, ya que está conformada por
normas que describen delitos, que en el ámbito internacional se denominan
crímenes internacionales, donde se establecen penas; Atendiendo a estas
consideraciones es importante analizar los elementos del crimen, los delitos
tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los
18
hechos ocurridos. De acuerdo al caso se relacionan con actos terroristas
perpetrados en una comunidad estudiantil, a fin de provocar daños a las
instalaciones de la Escuela de Santander, con el propósito político de
desestabilizar el gobierno colombiano y la Seguridad Nacional. Este delito se
configura en el Derecho Penal Interno o Nacional, el cual es aplicable en
un determinado espacio geográfico o territorio como disciplina jurídica, en
virtud de que sanciona delitos comunes y no delitos tipificados por la
comunidad internacional, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
establecido por el Derecho penal internacional.
El Derecho penal internacional tiene una estrecha relación con el
Derecho penal, al tener un carácter complementario, interviene cuando el
Derecho penal (interno) no haya castigado determinado crimen internacional,
en este sentido ambos se dirigen hacia el fin de evitar la impunidad y de ser
un instrumento utilizado en la lucha por ese esfuerzo. Asimismo, el Derecho
penal y el Derecho penal internacional debe ser una relación dialéctica,
priorizando la necesidad de que el Derecho Penal tipifique y castigue las
conductas que se consideran criminales de acuerdo con el ordenamiento
jurídico establecido por el Derecho penal internacional, a los efectos de
sincronizar ambos ordenamientos jurídicos.
De las afirmaciones anteriores es fundamental que las legislaciones
penales internas se adapten a las nuevas normas penales internacionales,
particularmente, al Estatuto de la Corte Penal Internacional, como
instrumento primordial de este objeto, cumpliendo con la obligación de
castigar los crímenes internacionales y erradicar la impunidad. Actualmente
se ha generado un fenómeno, no de internacionalización del derecho penal
“prima facie”, sino la aparición o configuración de un verdadero “ius puniendi
internacional” cuyo autor es la comunidad internacional. Y en el caso
analizado, el acto de terror cometido contra la escuela de Cadetes de la
19
Policía Nacional de Colombia, puede ser encuadrado sino sólo como un acto
de terror, que debe ser sancionado por el derecho penal interno o nacional
del país donde se cometió el hecho, en tal sentido no puede ser atribuido a
un crimen internacional, tipificado por la Corte Penal Internacional.
Con el Derecho Internacional: El Derecho penal internacional tiene
una relación especial con el Derecho internacional público, por ser de
carácter público. Por otra parte el Derecho penal internacional y el Derecho
internacional penal, éste último sí tiene vinculación con el Derecho
internacional privado, por estar conformado por normas de conflicto que son
propias de esta rama del Derecho, no siendo de este modo para el Derecho
penal internacional, que se integra por verdaderas normas penales.
Es de hacer notar que el Derecho penal internacional se relaciona con
el Derecho internacional, por cuanto sus normas son aplicables
universalmente y sus fuentes son intrínsecas de esta disciplina jurídica,
además de estar contemplado en tratados y convenciones internacionales,
pero en el caso ut supra mencionado es de orden penal interno, por cuanto
no se puede configurar como sujeto de derecho internacional, ya que esta
facultad sólo es establecida a los Estados y organizaciones internacionales,
en base a conflictos de ámbito internacional.
Con el Derecho Internacional Humanitario: El Derecho internacional
humanitario, se conceptualiza como un conjunto de normas jurídicas de
carácter internacional de origen convencional o consuetudinario, que por
razones humanitarias limitan el uso de la violencia en los conflictos armados
internacionales o internos, protegiendo a las personas que no participan o
hayan dejado de participar y los bienes no considerados como objetivos
militares, ante las agresiones que pueden ser objetos en estas situaciones.
En este sentido los crímenes de guerra, que son tipificados y castigados por
20
el Derecho penal internacional, sin duda incurren en violaciones del Derecho
internacional humanitario, sólo que éste no está facultado para sancionar o
castigar a las personas que incurran en tales violaciones. Atendiendo a estas
consideraciones los crímenes de guerra son graves infracciones de las
normas humanitarias que son de obligatorio cumplimiento durante el
desarrollo de un conflicto armado, con el objeto de que estas normas regulen
los límites de violencia en la guerra, que eviten los abusos y atrocidades que
pueden llegar a acontecer en dicho conflicto. De las afirmaciones expuestas,
El trabajo de investigación no se enmarca en razón de que el acto de terror
cometido se planifico y se realizó por un grupo terrorista hacia un
determinado objetivo, y no realizó en conflictos armados o bélicos.
Con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: El
Derecho internacional de los Derechos Humanos, se establece a partir de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es una disciplina
jurídica que se encarga de la normativa referente a los diversos derechos
que se reconocen a la persona humana y que le son inherentes, los cuales
tienen carácter universal, por lo cual deben ser promovidos y respetados, en
tiempo de guerra como de paz, y forman parte esencial de la dignidad del ser
humano.
Existe una marcada relación entre el Derecho penal internacional y el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que ambos promulgan
la protección de la persona humana y su dignidad. El Derecho Internacional
de los Derechos Humanos carece de la facultad que posee el Derecho Penal
Internacional para imponer penas cuando se ven afectados bienes jurídicos
de carácter universal, realizando su tutela efectiva.
Los Derechos Humanos encuentran protección penal internacional, y
los bienes jurídicos comprenden a su vez el derecho a la vida, la integridad
21
física, psíquica y moral, la libertad, etc, de estas ideas expuestas se
desprende que los crímenes internacionales, vulneran esos derechos que
promueve y defiende el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El Derecho Penal Internacional tiene que respetar los Derechos
Humanos en su actividad, en el ámbito sustantivo penal internacional
(principio de legalidad, irretroactividad, culpabilidad, entre otros), como en el
ámbito adjetivo, es decir, en el enjuiciamiento de los responsables de
crímenes internacionales (presunción de inocencia, derecho a la defensa,
derecho a ser oído, etc.), debe cumplirse con estándares mínimos de
salvaguarda de dichos derechos, lo que pone de manifiesto esta necesaria
relación entre las mencionadas disciplinas jurídicas.
Jurisdicción de la Corte Penal Internacional: Esta Corte tiene como
objetivo juzgar a los acusados de los crímenes internacionales más graves,
que son los siguientes: crimen de agresión, crimen de guerra, crímenes
contra la humanidad y crimen de genocidio es oportuno aclarar que la corte
no ejercerá jurisdicción contra el delito de agresión hasta que una disposición
de la organización defina este delito, y en el caso fuente del presente
análisis, debe ser sancionado por el Derecho Penal interno de Colombia, en
su espacio geográfico, no en la jurisdicción descrita por la comunidad
internacional, que sanciona sólo crímenes de grave de trascendencia.
Jurisdicción Ratione Personae: Responsabilidad Pena Individual:
La Corte sólo tendrá competencia con respecto a persona naturales, que
cometan crímenes comprendidos dentro del estatuto. Para la Corte el
principio de derecho internacional, que en ciertas circunstancias, protege a
los representantes de un Estado, no puede aplicarse a los actos que tal
derecho condena como criminales. Los autores de dichos actos no pueden
22
resguardarse tras sus cargos oficiales para librarse de las sanciones de los
juicios apropiados. En el caso analizado el delito cometido, no está
enmarcado en los crímenes comprendidos dentro del Estatuto de Roma
“crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión"
Jurisdicción Ratione Temporis
La Corte tendrá jurisdicción respecto a crímenes cometidos sólo después
de la entrada en vigor del Estatuto. Para los Estados que se conviertan en
partes del Estatuto después que éste entre en vigor, la Corte tendrá
jurisdicción respecto de crímenes cometidos sólo después que el estatuto
haya entrado en vigor para dicho Estado.
Sometimiento de un caso a la Corte Penal Internacional
La Corte ejercerá jurisdicción cuando cualquiera de las siguientes partes
presente un caso: Estados parte, el Consejo de Seguridad y el Fiscal. El
régimen legal se aplicará de acuerdo al siguiente orden jerárquico: primero el
Estatuto, segundo los tratados y las reglas del derecho internacional y
tercero los principios generales del derecho y por último la propia
jurisprudencia.
Con respecto a los principios generales del derecho: el principio de la
Legalidad ya que es el de fidelidad a la ley y comprende el principio de
legalidad de los delitos, o de la garantía criminal nullum crimen, nulla poena
sino leges. El principio de la Irretroactividad de la ley pena está afirmado en
el Estatuto de la Corte y también incluye el principio del debido proceso.
Un principio fundamental del Derecho Penal Internacionales el del
imprescriptibilidad de los crímenes internacionales, es decir que los crímenes
de la jurisdicción de la Corte que cometan los acusados jamás prescribirán.
23
CONCLUSIONES
El terrorismo, tiene características comunes que los distinguen de las
víctimas de otros crímenes violentos, estas características comunes deben
ser objeto de un reconocimiento internacional a través de un marco
normativo especial formulado con los auspicios de las Naciones Unidas.
Existen diferentes tipos de víctimas de terrorismo: las personas físicas
que hayan perdido la vida o sufrido lesiones físicas o mentales graves como
resultado de un acto de terrorismo (víctimas directas); b) los familiares o las
personas a cargo de una víctima directa (víctimas secundarias); c) las
personas inocentes que hayan perdido la vida o sufrido lesiones graves que
se puedan imputar indirectamente a un acto de terrorismo (víctimas
indirectas) y d) las posibles víctimas del terrorismo en el futuro.
En este caso práctico, se pudo evidenciar un acto de terrorismo atroz
cometido por el (ELN) Ejército de Liberación Nacional, contra una academia
de oficiales y cadetes, “Escuela de Policía Francisco de Paula de Santander”,
ubicada en el sur de Bogotá, el cual causó la muerte a 21 personas y 68
heridos, daños irreversibles a la infraestructura de la escuela y a sus
adyacencias, buscando el grupo armado causar pánico, desestabilizar el
Gobierno Colombiano y causar daños graves a todo el personal que se
encontraba en el momento, cadetes de la escuela, cadetes uniformados
activos, aspirantes a cadetes y el personal del alto mando de la Policía
Nacional.
Estos actos de terror, buscan presionar de manera sistemática para
que a través de sus acciones puedan controlar, atemorizar y causar el caos
en una sociedad y en su defecto al estado o gobierno como blanco común,
logrando así la flexibilidad y el acceso a cumplir con sus peticiones y alcanzar
sus objetivos planeados.
24
El presidente Iván Duque se dirigió el jueves 19 de Enero de 2019, a
la nación, haciendo un llamado a los colombianos para que se unan en
contra de los actos violentos; indicando que ni un paso atrás frente a quienes
atacan miserablemente a la sociedad. Juntos deben de apoyarse a la Fuerza
Pública para castigar con severidad, de la mano de la justicia, a los autores
de esta barbarie.
Dada las consideraciones anteriores, el caso analizado es atribuido
directamente a delitos sancionados por el derecho penal interno, y no al
derecho penal internacional que sanciona crímenes internacionales, creados
por la comunidad internacional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
internacional, sino que fueron actos de terror cometidos contra un objetivo
específico político y de seguridad, bajo métodos terroristas de grupos
armados y movimientos revolucionarios, en el ejemplo citado el Ejército de
Liberación Nacional (ELN).
25
BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS
 AMBOS, KAI Y GUERRERO, JULIÁN (Compiladores): El Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia.
 Carta de las Naciones Unidas - Fundación Cultura de Paz. Disponible:
fundculturadepaz.org. Consultado: 18 de abril de 2018.
 Declaración sobre Seguridad de las Américas. (2003) Organización de
Estados Americanos (OEA). Disponible:
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/DeclaracionMexico_
Seguridad.pdf
 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46910365.
Consulta el 18 de abril de 2019.
 https://cnnespanol.cnn.com/2019/01/17/explota-carro-bomba-en-
escuela-de-policias-en-bogota/. Consulta el 18 de abril de 2019.
 Manual de trabajos de grado de especializaciones y maestrías y tesis
doctórales (UPEL, 2016). Caracas. Venezuela.
 Organización de Estados Americanos (OEA) (2003) Disponible:
https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/DeclaracionMexico_
Seguridad.pdf.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DIRECCIÓN DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN ESPECIALIDAD: DERECHO PENAL INTERNACIONAL CÁTEDRA: TERRORISMO TERRORISMO (Caso Carro Bomba, Colombia) Facilitadora: Abg. Menfis Álvarez Núñez Autora: Abg. Rosales, Maura B C.I.: V-13.612.810 Caracas, mayo de 2019
  • 2. 2 INTRODUCCION El Terrorismo una vez más toma por sorpresa, y es ahora la Ciudad de Bogotá, Capital de Colombia, quien fue sacudida por un acto de terror en contra de la sociedad, fueron los jóvenes y estudiantes del centro académico de la Escuela de Policía Francisco de Paula de Santander, ubicada en el sur de Bogotá, quienes el día jueves 19 de Enero de 2019, se convirtieron en las víctimas de un “ataque terrorista”, por la explosión de un Carro Bomba, que ocasionó al menos 21 muertos y 68 heridos, hechos de terror que habían cesado en contra de la policía desde el año 2016, cuando el gobierno de Colombia alcanzó un acuerdo de paz y cese de violencia con el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), buscando poner fin a todo acto de violento y a pesar de sus esfuerzos de repudiar los demenciales actos terrorismo y de los acuerdos de paz, ahora es el Ejército de Liberación Nacional (ELN) el mayor del grupo rebelde activo en el país, quien de nuevo se vistió de miseria y produjo un ataque terrorista en contra de la policía, después del atentado producido en Barranquilla en Enero de 2018, cuando puso una bomba en el norte del país y mato a 5 policías y dejo heridas a decenas de personas.
  • 3. 3 INDICE INTRODUCCION……………………………………………………………………1 Carro Bomba………………….……………………………………………….......4 Víctimas del ataque………….……………………………………………….......5 Implicados en el acto……….………………………………………………........6 Acción tomada……………….……………………………………………...........6 Material utilizado...……………….……………………………………………….7 Detalles…………………………………………………………………………….7 Antecedentes de violencia.……………………………………………………...8 Modo Operandi.…………………………………………………………………10 Información confidencial……………………………………………………….10 Noticias Internacionales………………………………………………….........11 Análisis según aspectos del Derecho Penal Internacional……......……... 13 CONCLUSIONES………………………………………………………………….20 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………….22
  • 4. 4 CARRO BOMBA EN COLOMBIA Explota carro bomba en la Escuela de la Policía “Francisco de Paula de Santander”, ubicada en el sur de Bogotá, dedicada a la formación de oficiales y cadetes policiales. Existen varios heridos y muertos y el gobierno Colombiano, culpa al (ELN) Ejército de Liberación Nacional. La explosión, que se produjo a las 9:30 hora local (14:30 GMT) de este jueves, provocó, además, daños a las instalaciones de la escuela, así como a algunas edificaciones cercanas, agregaron las autoridades. Colombia, revive miedos que parecían cosas del pasado. El jueves a las 9:30 a.m. La explosión, que se produjo a las 9:30 hora local (14:30 GMT) un coche bomba explotó en la escuela de cadetes de Policía General de Santander, en el sur de la Bogotá, causando daños a las instalaciones de la escuela, así como a algunas edificaciones cercanas, y dejó al menos 21 muertos (20 víctimas más el presunto atacante) y 68 heridos. Las autoridades identificaron al conductor del auto como José Aldemar Rojas Rodríguez alias “El Mocho” o “Kiko”, y aseguran que es el autor material del hecho. Según el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, Rodríguez alias el “Mocho o Kiko” conducía una camioneta de color gris Nissan Patrol, año 1993, con 80 kilos de explosivos elaborados con pentolita, un poderoso explosivo. Los registros indican que la última revisión mecánica del vehículo fue en julio de 2018 en la ciudad de Arauca, fronteriza con el estado Apure, en el sur de Venezuela. Las autoridades colombianas dijeron que no hay indicio de que Venezuela esté vinculada con el atentado.
  • 5. 5 La Fiscalía no tiene en este momento elementos o evidencias materiales probatorias que permitan hacer un compromiso de responsabilidad transfronteriza, pero sí se posee información que se ha estado judicializando con el objeto de establecer la presencia de comandantes guerrilleros del ELN en que actúan desde territorio venezolano", dijo el Fiscal General. El presidente de Colombia, Iván Duque, calificó el hecho como un “demencial acto terrorista” y aseguró que la investigación continuará hasta dar con los actores intelectuales. Uno de los partidos y movimientos revolucionarios de la guerrilla Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), a través de un comunicado y en entrevista asevero no tener ninguna responsabilidad con el hecho y además expresó su solidaridad con las víctimas y familiares. El presidente Iván duque decretó tres días de duelo nacional motivado al ataque terrorista causado en Colombia y solicitó dar prioridad a todas las investigaciones relacionadas con el caso. Expreso “Estar preparado para defender al país”. Se va a seguir actuando contra los grupos armados que operan en el país. Se profundizará en los sistemas de recompensas para capturar a los cabecillas”. En conferencia de prensa Guillermo Botero, Ministro de Defensa de Colombia, señaló directamente al grupo guerrillero Ejército De Liberación Nacional (ELN) como responsable por la explosión de un coche bomba en Bogotá. Según confirmó un oficial de alto rango de la policía a Fernando Ramos de CNN en Español, el conductor del vehículo entró violentamente a la
  • 6. 6 escuela de cadetes. Entró a toda velocidad, ignorando los llamados de pare y no se identificó. Se presume que el conductor murió dentro del vehículo. Víctimas del ataque terrorista: Pasan las horas y los números de la tragedia se multiplicaron. Al menos 21 personas murieron (incluido el perpetrador) y otras 68 resultaron heridas como consecuencia de la explosión de un carro bomba en las instalaciones de la una Escuela Policial de Bogotá, según el último reporte de la Policía Nacional Colombiana. De acuerdo con el informe, que duplica el saldo inicial de víctimas mortales, del total de heridos 10 permanecen hospitalizados, aunque no se informó sobre su estado. Implicados en el Acto de Terror: El gobierno acusó al Ejército de Liberación Nacional (ELN) y manifestó que podría haber otras personas implicadas. El autor material fue José Aldemar Rojas Rodríguez, alias "El Mocho" o "Kiko", de 56 años, quien conducía el vehículo cargado con los explosivos que irrumpió violentamente en la Escuela de Cadetes General Santander quien falleció dentro del carro bomba y fue detenido según las investigaciones Ricardo Carvajal como presunto cómplice. Acción Tomada: El presidente Iván Duque anunció que había ordenado reforzar el control de las fronteras y "dar prioridad a todas las investigaciones para identificar a los autores intelectuales del ataque".
  • 7. 7 Las calles que rodean la zona de la escuela de la policía fueron cerradas inmediatamente después de la explosión. El presidente de Colombia, Iván Duque, decretó tres días de duelo nacional en honor a las víctimas mortales, la mayoría de ellas jóvenes estudiantes de la academia. Material utilizado en el Ataque Terrorista: En una conferencia de prensa, el Mandatario y el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, habían señalado que en el vehículo se encontraban alrededor de 80 kilos de un explosivo conocido como pentolita. Detalles: Una funcionaria de salud de las fuerzas armadas señaló a una radio local que vio al vehículo entrar "abruptamente" en la sede policial. "Entró abruptamente, casi atropellando a los policías y enseguida fue la explosión", dijo Fanny Contreras. Los relatos recabados por medios colombianos señalan que el auto estalló al chocar contra el edificio de la escuela. "Fue un carro bomba que desafortunadamente superó los puestos de control de seguridad", dijo la vicepresidenta del Gobierno, Marta Lucía Ramírez. La Escuela de Policía Francisco de Paula de Santander, ubicada en el sur de Bogotá, es una institución dedicada a la formación de oficiales. Pocos minutos antes de la explosión, se había celebrado un acto de graduación de brigadieres generales en el lugar, cabe resaltar que para el momento se encontraban autoridades importantes de la escuela.
  • 8. 8 Bogotá sorprendida A través de canales de televisión colombianos, los vecinos de la zona relataron el fuerte ruido ocasionado por el carro bomba y cómo se rompieron vidrios de sus casas. Inmediatamente después de conocido el hecho, los familiares de los cadetes acudieron a la zona en busca de información sobre las posibles víctimas. Minutos después las máximas autoridades de la policía del país se trasladaron al lugar para comenzar a buscar una versión definitiva del incidente. Imágenes en redes sociales mostraron los restos de un vehículo en llamas en el aparcamiento de la escuela policial y los servicios de emergencia que acudieron al lugar. La conmoción retorna a Bogotá Análisis de Boris Miranda, corresponsal de BBC Mundo en Colombia Una explosión de un carro bomba de esta dimensión es algo que no sucedía en mucho tiempo en Bogotá y por ello tomó por sorpresa a la capital colombiana. Mucho más porque el incidente sucede en una escuela de la policía, una institución que sufrió numerosos atentados durante la época de violencia del narcotráfico y durante el conflicto armado. Las autoridades y referentes de opinión de Colombia condenaron el "ataque terrorista".
  • 9. 9 Cabe señalar que Colombia redujo de manera significativa los atentados en los últimos años, pero que sigue siendo un temor permanente presente entre los ciudadanos Antecedentes de violencia: Los carros bombas fueron frecuentes en Colombia durante las décadas de enfrentamiento entre el Estado y varios grupos rebeldes como las FARC, guerrilla con la que el gobierno colombiano alcanzó un acuerdo de paz en noviembre de 2016, que puso fin al conflicto de más de medio siglo que dejó 260,000 muertos y millones de desplazados. Algunos atentados han estado vinculados a la violencia del narcotráfico. La guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) es responsable del ataque con un carro bomba que dejó al menos 21 muertos y 68 heridos en una academia de la Policía Nacional en el sur de la capital colombiana. El ataque en la escuela, el peor de su tipo en la historia reciente de Colombia, avivó el pánico y temores de que la nación sudamericana pueda retornar a su violento pasado. También aleja la posibilidad de un eventual diálogo entre el gobierno y la guerrilla. "Un acto terrorista del ELN segó esas vidas". El ELN, conformado por unos 2.000 combatientes y considerado como una organización terrorista por Estados Unidos y la Unión Europea, mantiene sus ataques contra las Fuerzas Armadas y la infraestructura económica en medio del conflicto armado de más de medio siglo.
  • 10. 10 En febrero de 2016, el ELN se adjudicó un atentado contra una patrulla policial que dejó un uniformado muerto y varios heridos de gravedad en el barrio la Macarena de Bogotá. Ese mismo año, un atentado en un centro comercial de Bogotá dejó tres muertos y varios heridos. Las autoridades culparon del hecho al Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP), un grupúsculo de izquierda. Modo operandi: La Dirección General de la Policía informó que el vehículo cargado con 80 kilos de pentolita ingresó en forma violenta al centro de formación de oficiales y explotó después de estrellarse contra un muro, el más mortífero de los últimos años contra un objetivo policial o militar en Colombia "El autor material de este acto terrorista es miembro del Ejército de Liberación Nacional", según información del Fiscal General, Néstor Humberto Martínez. Rojas, el ciudadano Rojas era experto en explosivos y su centro de operaciones estaba instalado en el departamento de Arauca. El atentado ocurrió en la Escuela de Policía General Santander, al sur de la ciudad. Las autoridades confirmaron que la detonación se produjo por la presencia de un carro bomba que ingresó al lugar, después de las 9:30 de la mañana, tras violar los filtros de seguridad. Informaciones confidenciales: Las autoridades colombianas explicaran en la rueda de prensa que el atentado se planeó hace 10 meses. El país no descansará hasta capturar y llevar a la justicia al resto de los terroristas involucrados y les notifico a esos criminales que les espera el
  • 11. 11 repudio social, el rechazo de todos los colombianos y la comunidad internacional, y el castigo ejemplar de la justicia", informaciones suministradas por el presidente de Colombia, Iván Duque. Se logro logró establecer la autoría material del execrable crimen, de este acto terrorista, encabezado por un grupo armado y en el momento liderizado por el señor José Aldemar Rojas Rodríguez", dijo el jefe del organismo, Néstor Humberto Martínez. Noticias internacionales: El presidente de Ecuador Lenín Moreno confirmó a través de su cuenta de Twitter que el "brutal acto terrorista en Bogotá cobró la vida de una compatriota", a quien identificó como la cadete Érika Chicó. El mandatario agregó que otra ecuatoriana, Carolina Sanango, sufrió algunas lesiones leves. En otro mensaje indicó que envió al vicepresidente Otto Sonnenholzner a Colombia para que acompañe a la familia de Chicó. Juan Carlos Varela, presidente de Panamá, informó que dos cadetes de su país resultaron heridos, pero se encuentran en condición estable. "Nuestra embajada ha verificado que de los cadetes panameños que se preparan en la Esc. de Policía de Colombia, 45 están bien y 2 heridos estables. Nuestro respaldo y solidaridad con la Fuerza Pública de Colombia en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado" "Miserable acto terrorista" Tras llegar al lugar de los hechos, el presidente Iván Duque aseguró a los colombianos que no habrá impunidad. También les pidió unidad a los ciudadanos contra estos actos violentos.
  • 12. 12 Duque, quien asumió el poder en agosto de 2017, ha endurecido las políticas antidrogas en el país con mayor producción de cocaína en el mundo, y ha fijado condiciones para reactivar los diálogos de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), última guerrilla reconocida en el país. En otro mensaje de la red social, indicó que ha dado "órdenes a la Fuerza Pública para determinar los autores de este ataque y llevarlos a la justicia. Todos los colombianos rechazan el terrorismo y estamos unidos para enfrentarlo. COLOMBIA se entristece pero no se doblega ante la violencia". Durante años, Colombia ha padecido la violencia de grupos terroristas como las FARC o el ELN Bogotá, donde viven unos ocho millones de habitantes, ha sido en el pasado el escenario de numerosos ataques terroristas muy similares al de este jueves 19 de Enero 2019.
  • 13. 13 Análisis de acuerdo a los aspectos del Derecho Penal Internacional: Para acceder a una mayor comprensión de la naturaleza del terrorismo, es conveniente un análisis más detallado, de la evolución en el uso del término. La palabra “terror” proviene del idioma latín “terror” o “terroris”, sinónimo de “Deimos”. En la Antigua Grecia, Ares, Dios de la Guerra, tenía dos hijos: Phobos y Deimos (Miedo y Terror). El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos o los súbditos, encuentra sus antecedentes en las doctrinas del tiranicidio y el derecho a la resistencia, de antiguos orígenes (p. ej. sic Semper tyrannis), pero que se consolidaron como tales en la edad Moderna, como respuesta de los particulares a los abusos de poder del Estado. El Derecho al tiranicidio, es decir, el que se le reconoce a cualquier persona para matar a un gobernante tirano, proviene de la Antigua Grecia, aunque su desarrollo como teoría comienza en la escolástica medieval europea con los aportes de Tomas de Aquino (1225-1274) en un contexto determinado pero solo en esos casos que ocurrían en la edad media, y en determinados casos en la Edad Moderna con las reflexiones de Juan de Mariana (1536-1623) afirmando que el rey también debe cumplir ley moral y del estado y no ser un tirano. El derecho al tiranicidio es considerado también uno de los precedentes intelectuales de las revoluciones burguesas, al justificar moralmente la desobediencia contra un poder opresivo y promover incluso el asesinato del rey. La Palabra terrorismo tiene fuertes connotaciones políticas y posee elevada carga emocional y esto dificulta consensuar una definición precisa. El terrorismo es el uso sistemático del terror, utilizado por una amplia gama de organizaciones, grupos o individuos en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de
  • 14. 14 derecha como de izquierda, así como también por corporaciones, grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores y gobiernos en el poder. El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue del terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra. La presencia de actores no estadales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra. Un estudio de 2003 realizado por el ejército estadounidense afirma que existen más de 100 definiciones de terrorismo. Por todos estos factores, muchos especialistas consideran la palabra terrorismo un término que en su uso ha devenido en un concepto meramente propagandístico para descalificar al enemigo más que definir una situación de forma objetiva. Dentro del conjunto de definiciones exploradas una de las más recientes ha sido la formulada el 1 de diciembre de 2004 incluida en el informe final del grupo de expertos de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y los cambios, nombrado por el secretario general de Naciones Unidas: cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004), destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla. La resolución de la ONU 1566: Los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales
  • 15. 15 graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar, e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza. Existe una fuerte controversia sobre si ciertas intervenciones de algunos ejércitos fuera de sus fronteras podrían ser calificadas de terroristas, considerando que podrían infundir el miedo en la población civil como medio para conseguir fines políticos. Como ejemplo se suelen utilizar las actuaciones del ejército sirio en Líbano, el serbio en Bosnia, el israelí en Territorios Palestinos, el ruso en Chechenia y el estadounidense en lugares como Irak o Afganistán. Cuando estos actos son realizados por fuerzas apoyadas por los gobiernos, dentro de sus propias fronteras, pueden constituir terrorismo de Estado, el cual es ejecutado con una relación de fuerzas favorables. El terrorismo al que se hace referencia, usualmente es mucho más difícil de determinar, ya que es el que se ejerce con una relación de fuerzas desfavorables. Resulta difícil separar “terrorismo” de “resistencia”. Métodos de los grupos Terroristas: Desde el punto de vista metodológico, se puede considerar terrorista al grupo que perpetre secuestros, atentados con bombas, asesinatos, amenazas y coacciones de manera sistemática. Técnicamente, esos están destinados a producir terror en la población enemiga y se definen sin duda contra terrorismo. En sentido neutro, el término es empleado a menudo por la prensa para designar a los grupos que ejecutan esa metodología.
  • 16. 16 Las formas y herramientas para combatir a las personas y organizaciones a las que un Estado califica de terroristas o potencialmente terroristas, han sido y son objeto de discusión. Convención Interamericana contra el Terrorismo: El 3 de Junio de 2002 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana contra El Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del “delito político” o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del proceso de ratificaciones, la misma entro en vigor el 7 de octubre de 2003. La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas: Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Derecho Internacional Humanitario, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados. El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente a las conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes centrales del derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. Ni en la Carta del Tribunal de Núremberg, en el de Tokio, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia o en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se establece el terrorismo como un crimen de la competencia
  • 17. 17 de estos tribunales; tampoco se consagra como un crimen de derecho internacional en los Principios de Núremberg. Únicamente el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, consagra en su artículo 4, los “actos de terrorismo” como un crimen de su competencia. La determinación de conductas constitutivas de actos de terrorismo como crimen de derecho internacional y su inclusión dentro de instrumentos que consagren dichos crímenes se viene discutiendo desde 1919, a partir de la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y la Aplicación de las Penas. Un referente más reciente que se da con ocasión de un proyecto de código de crímenes internacionales se encuentra en 1996, con el borrador de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre el Código de Crímenes en contra de la Paz y la Seguridad de la Humanidad. El artículo 20, literal f, numeral iv, consagra como un crimen de guerra los “actos de terrorismo”, constitutivos de violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional (International Law Commission, 1996). Si bien el borrador del Código no presenta explicación alguna sobre esta disposición, como lo refiere Saúl (2006), esta frase evoca una disposición del Protocolo Adicional II (PA II), a los Convenios de Ginebra de 1949 (Saúl, 2006), la cual podría dar una guía respecto a su concepto y alcance como crimen de guerra. En la presente investigación caso carro bomba, actos de terror producidos en la Escuela de la Policía “Francisco de Paula de Santander”, ubicada en el sur de Bogotá, se pueden relacionar con el Derecho Penal en base a que: El Derecho Penal Internacional en su concepción es una disciplina “penalística”, ya que está conformada por normas que describen delitos, que en el ámbito internacional se denominan crímenes internacionales, donde se establecen penas; Atendiendo a estas consideraciones es importante analizar los elementos del crimen, los delitos tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los
  • 18. 18 hechos ocurridos. De acuerdo al caso se relacionan con actos terroristas perpetrados en una comunidad estudiantil, a fin de provocar daños a las instalaciones de la Escuela de Santander, con el propósito político de desestabilizar el gobierno colombiano y la Seguridad Nacional. Este delito se configura en el Derecho Penal Interno o Nacional, el cual es aplicable en un determinado espacio geográfico o territorio como disciplina jurídica, en virtud de que sanciona delitos comunes y no delitos tipificados por la comunidad internacional, de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido por el Derecho penal internacional. El Derecho penal internacional tiene una estrecha relación con el Derecho penal, al tener un carácter complementario, interviene cuando el Derecho penal (interno) no haya castigado determinado crimen internacional, en este sentido ambos se dirigen hacia el fin de evitar la impunidad y de ser un instrumento utilizado en la lucha por ese esfuerzo. Asimismo, el Derecho penal y el Derecho penal internacional debe ser una relación dialéctica, priorizando la necesidad de que el Derecho Penal tipifique y castigue las conductas que se consideran criminales de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido por el Derecho penal internacional, a los efectos de sincronizar ambos ordenamientos jurídicos. De las afirmaciones anteriores es fundamental que las legislaciones penales internas se adapten a las nuevas normas penales internacionales, particularmente, al Estatuto de la Corte Penal Internacional, como instrumento primordial de este objeto, cumpliendo con la obligación de castigar los crímenes internacionales y erradicar la impunidad. Actualmente se ha generado un fenómeno, no de internacionalización del derecho penal “prima facie”, sino la aparición o configuración de un verdadero “ius puniendi internacional” cuyo autor es la comunidad internacional. Y en el caso analizado, el acto de terror cometido contra la escuela de Cadetes de la
  • 19. 19 Policía Nacional de Colombia, puede ser encuadrado sino sólo como un acto de terror, que debe ser sancionado por el derecho penal interno o nacional del país donde se cometió el hecho, en tal sentido no puede ser atribuido a un crimen internacional, tipificado por la Corte Penal Internacional. Con el Derecho Internacional: El Derecho penal internacional tiene una relación especial con el Derecho internacional público, por ser de carácter público. Por otra parte el Derecho penal internacional y el Derecho internacional penal, éste último sí tiene vinculación con el Derecho internacional privado, por estar conformado por normas de conflicto que son propias de esta rama del Derecho, no siendo de este modo para el Derecho penal internacional, que se integra por verdaderas normas penales. Es de hacer notar que el Derecho penal internacional se relaciona con el Derecho internacional, por cuanto sus normas son aplicables universalmente y sus fuentes son intrínsecas de esta disciplina jurídica, además de estar contemplado en tratados y convenciones internacionales, pero en el caso ut supra mencionado es de orden penal interno, por cuanto no se puede configurar como sujeto de derecho internacional, ya que esta facultad sólo es establecida a los Estados y organizaciones internacionales, en base a conflictos de ámbito internacional. Con el Derecho Internacional Humanitario: El Derecho internacional humanitario, se conceptualiza como un conjunto de normas jurídicas de carácter internacional de origen convencional o consuetudinario, que por razones humanitarias limitan el uso de la violencia en los conflictos armados internacionales o internos, protegiendo a las personas que no participan o hayan dejado de participar y los bienes no considerados como objetivos militares, ante las agresiones que pueden ser objetos en estas situaciones. En este sentido los crímenes de guerra, que son tipificados y castigados por
  • 20. 20 el Derecho penal internacional, sin duda incurren en violaciones del Derecho internacional humanitario, sólo que éste no está facultado para sancionar o castigar a las personas que incurran en tales violaciones. Atendiendo a estas consideraciones los crímenes de guerra son graves infracciones de las normas humanitarias que son de obligatorio cumplimiento durante el desarrollo de un conflicto armado, con el objeto de que estas normas regulen los límites de violencia en la guerra, que eviten los abusos y atrocidades que pueden llegar a acontecer en dicho conflicto. De las afirmaciones expuestas, El trabajo de investigación no se enmarca en razón de que el acto de terror cometido se planifico y se realizó por un grupo terrorista hacia un determinado objetivo, y no realizó en conflictos armados o bélicos. Con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: El Derecho internacional de los Derechos Humanos, se establece a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, es una disciplina jurídica que se encarga de la normativa referente a los diversos derechos que se reconocen a la persona humana y que le son inherentes, los cuales tienen carácter universal, por lo cual deben ser promovidos y respetados, en tiempo de guerra como de paz, y forman parte esencial de la dignidad del ser humano. Existe una marcada relación entre el Derecho penal internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que ambos promulgan la protección de la persona humana y su dignidad. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos carece de la facultad que posee el Derecho Penal Internacional para imponer penas cuando se ven afectados bienes jurídicos de carácter universal, realizando su tutela efectiva. Los Derechos Humanos encuentran protección penal internacional, y los bienes jurídicos comprenden a su vez el derecho a la vida, la integridad
  • 21. 21 física, psíquica y moral, la libertad, etc, de estas ideas expuestas se desprende que los crímenes internacionales, vulneran esos derechos que promueve y defiende el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Derecho Penal Internacional tiene que respetar los Derechos Humanos en su actividad, en el ámbito sustantivo penal internacional (principio de legalidad, irretroactividad, culpabilidad, entre otros), como en el ámbito adjetivo, es decir, en el enjuiciamiento de los responsables de crímenes internacionales (presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a ser oído, etc.), debe cumplirse con estándares mínimos de salvaguarda de dichos derechos, lo que pone de manifiesto esta necesaria relación entre las mencionadas disciplinas jurídicas. Jurisdicción de la Corte Penal Internacional: Esta Corte tiene como objetivo juzgar a los acusados de los crímenes internacionales más graves, que son los siguientes: crimen de agresión, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de genocidio es oportuno aclarar que la corte no ejercerá jurisdicción contra el delito de agresión hasta que una disposición de la organización defina este delito, y en el caso fuente del presente análisis, debe ser sancionado por el Derecho Penal interno de Colombia, en su espacio geográfico, no en la jurisdicción descrita por la comunidad internacional, que sanciona sólo crímenes de grave de trascendencia. Jurisdicción Ratione Personae: Responsabilidad Pena Individual: La Corte sólo tendrá competencia con respecto a persona naturales, que cometan crímenes comprendidos dentro del estatuto. Para la Corte el principio de derecho internacional, que en ciertas circunstancias, protege a los representantes de un Estado, no puede aplicarse a los actos que tal derecho condena como criminales. Los autores de dichos actos no pueden
  • 22. 22 resguardarse tras sus cargos oficiales para librarse de las sanciones de los juicios apropiados. En el caso analizado el delito cometido, no está enmarcado en los crímenes comprendidos dentro del Estatuto de Roma “crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión" Jurisdicción Ratione Temporis La Corte tendrá jurisdicción respecto a crímenes cometidos sólo después de la entrada en vigor del Estatuto. Para los Estados que se conviertan en partes del Estatuto después que éste entre en vigor, la Corte tendrá jurisdicción respecto de crímenes cometidos sólo después que el estatuto haya entrado en vigor para dicho Estado. Sometimiento de un caso a la Corte Penal Internacional La Corte ejercerá jurisdicción cuando cualquiera de las siguientes partes presente un caso: Estados parte, el Consejo de Seguridad y el Fiscal. El régimen legal se aplicará de acuerdo al siguiente orden jerárquico: primero el Estatuto, segundo los tratados y las reglas del derecho internacional y tercero los principios generales del derecho y por último la propia jurisprudencia. Con respecto a los principios generales del derecho: el principio de la Legalidad ya que es el de fidelidad a la ley y comprende el principio de legalidad de los delitos, o de la garantía criminal nullum crimen, nulla poena sino leges. El principio de la Irretroactividad de la ley pena está afirmado en el Estatuto de la Corte y también incluye el principio del debido proceso. Un principio fundamental del Derecho Penal Internacionales el del imprescriptibilidad de los crímenes internacionales, es decir que los crímenes de la jurisdicción de la Corte que cometan los acusados jamás prescribirán.
  • 23. 23 CONCLUSIONES El terrorismo, tiene características comunes que los distinguen de las víctimas de otros crímenes violentos, estas características comunes deben ser objeto de un reconocimiento internacional a través de un marco normativo especial formulado con los auspicios de las Naciones Unidas. Existen diferentes tipos de víctimas de terrorismo: las personas físicas que hayan perdido la vida o sufrido lesiones físicas o mentales graves como resultado de un acto de terrorismo (víctimas directas); b) los familiares o las personas a cargo de una víctima directa (víctimas secundarias); c) las personas inocentes que hayan perdido la vida o sufrido lesiones graves que se puedan imputar indirectamente a un acto de terrorismo (víctimas indirectas) y d) las posibles víctimas del terrorismo en el futuro. En este caso práctico, se pudo evidenciar un acto de terrorismo atroz cometido por el (ELN) Ejército de Liberación Nacional, contra una academia de oficiales y cadetes, “Escuela de Policía Francisco de Paula de Santander”, ubicada en el sur de Bogotá, el cual causó la muerte a 21 personas y 68 heridos, daños irreversibles a la infraestructura de la escuela y a sus adyacencias, buscando el grupo armado causar pánico, desestabilizar el Gobierno Colombiano y causar daños graves a todo el personal que se encontraba en el momento, cadetes de la escuela, cadetes uniformados activos, aspirantes a cadetes y el personal del alto mando de la Policía Nacional. Estos actos de terror, buscan presionar de manera sistemática para que a través de sus acciones puedan controlar, atemorizar y causar el caos en una sociedad y en su defecto al estado o gobierno como blanco común, logrando así la flexibilidad y el acceso a cumplir con sus peticiones y alcanzar sus objetivos planeados.
  • 24. 24 El presidente Iván Duque se dirigió el jueves 19 de Enero de 2019, a la nación, haciendo un llamado a los colombianos para que se unan en contra de los actos violentos; indicando que ni un paso atrás frente a quienes atacan miserablemente a la sociedad. Juntos deben de apoyarse a la Fuerza Pública para castigar con severidad, de la mano de la justicia, a los autores de esta barbarie. Dada las consideraciones anteriores, el caso analizado es atribuido directamente a delitos sancionados por el derecho penal interno, y no al derecho penal internacional que sanciona crímenes internacionales, creados por la comunidad internacional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional, sino que fueron actos de terror cometidos contra un objetivo específico político y de seguridad, bajo métodos terroristas de grupos armados y movimientos revolucionarios, en el ejemplo citado el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
  • 25. 25 BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS  AMBOS, KAI Y GUERRERO, JULIÁN (Compiladores): El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.  Carta de las Naciones Unidas - Fundación Cultura de Paz. Disponible: fundculturadepaz.org. Consultado: 18 de abril de 2018.  Declaración sobre Seguridad de las Américas. (2003) Organización de Estados Americanos (OEA). Disponible: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/DeclaracionMexico_ Seguridad.pdf  https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46910365. Consulta el 18 de abril de 2019.  https://cnnespanol.cnn.com/2019/01/17/explota-carro-bomba-en- escuela-de-policias-en-bogota/. Consulta el 18 de abril de 2019.  Manual de trabajos de grado de especializaciones y maestrías y tesis doctórales (UPEL, 2016). Caracas. Venezuela.  Organización de Estados Americanos (OEA) (2003) Disponible: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/DeclaracionMexico_ Seguridad.pdf.