Este documento clasifica los bienes en corporales e incorporales. Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles son transportables y los inmuebles no, aunque algunos muebles se consideran inmuebles por su destino y viceversa. También distingue entre derechos reales sobre cosas y derechos personales o créditos contra personas. Finalmente, indica si los derechos y acciones son muebles o inmuebles según la naturaleza de la cosa a la que se refieren.
El documento describe diferentes tipos de derechos reales limitados como el usufructo y el uso y habitación. El usufructo otorga el derecho a usar y gozar temporalmente de una cosa ajena como lo haría el propietario. El uso y habitación dan derecho a utilizar o habitar una parte de un bien inmueble ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario. Estos derechos limitados confieren facultades específicas sobre bienes ajenos y tienen características como la temporalidad, inherencia a la cosa y autonomía respecto al derecho de prop
Este documento resume la diferencia entre bienes muebles e inmuebles y clasifica los tipos de bienes. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los bienes inmuebles tienen una ubicación fija. Además, clasifica a los bienes inmuebles en cinco categorías principales: por naturaleza, por incorporación, por destino, por analogía y por accesión.
Este documento propone mejorar el manejo de los bienes patrimoniales en instituciones educativas. Explica que estos bienes deben registrarse y controlarse adecuadamente según las normas legales. También recomienda capacitar a los directores sobre estas normas para que administren mejor los bienes del estado asignados a sus instituciones.
Este documento contiene artículos del derecho civil que definen conceptos legales como niño, impúber, mayor de edad y menor de edad. También define tres tipos de culpa o descuido (grave, leve y levísimo) y distingue entre dolo e intención. Además, clasifica bienes en corporales e incorporales, y corporales en muebles e inmuebles. Finalmente, describe modos de adquirir dominio como ocupación, accesión, tradición y prescripción.
Este documento resume los principales tipos de bienes reconocidos por el Código Civil ecuatoriano, incluyendo cosas corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal y explica que se puede adquirir a través de la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
El documento describe diferentes tipos de derechos reales limitados como el usufructo y el uso y habitación. El usufructo otorga el derecho a usar y gozar temporalmente de una cosa ajena como lo haría el propietario. El uso y habitación dan derecho a utilizar o habitar una parte de un bien inmueble ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario. Estos derechos limitados confieren facultades específicas sobre bienes ajenos y tienen características como la temporalidad, inherencia a la cosa y autonomía respecto al derecho de prop
Este documento resume la diferencia entre bienes muebles e inmuebles y clasifica los tipos de bienes. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los bienes inmuebles tienen una ubicación fija. Además, clasifica a los bienes inmuebles en cinco categorías principales: por naturaleza, por incorporación, por destino, por analogía y por accesión.
Este documento propone mejorar el manejo de los bienes patrimoniales en instituciones educativas. Explica que estos bienes deben registrarse y controlarse adecuadamente según las normas legales. También recomienda capacitar a los directores sobre estas normas para que administren mejor los bienes del estado asignados a sus instituciones.
Este documento contiene artículos del derecho civil que definen conceptos legales como niño, impúber, mayor de edad y menor de edad. También define tres tipos de culpa o descuido (grave, leve y levísimo) y distingue entre dolo e intención. Además, clasifica bienes en corporales e incorporales, y corporales en muebles e inmuebles. Finalmente, describe modos de adquirir dominio como ocupación, accesión, tradición y prescripción.
Este documento resume los principales tipos de bienes reconocidos por el Código Civil ecuatoriano, incluyendo cosas corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal y explica que se puede adquirir a través de la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
Este documento explica la distinción entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse por sí mismos o ser movidos, mientras que los bienes inmuebles tienen una ubicación fija y no pueden moverse. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, el objeto al que se refieran o su destinación. El documento también analiza los orígenes históricos y legales de esta distinción.
El documento resume la clasificación de bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes inmuebles incluyen terrenos, edificios y cosas adheridas a la tierra, mientras que los muebles son cosas susceptibles de desplazamiento. También cubre las categorías de bienes inmuebles y muebles por naturaleza, destino u objeto al que se refieren, según lo establecido en el Código Civil. Finalmente, distingue entre derechos reales, que otorgan control directo sobre
Este documento presenta una nota general sobre el Código Civil de Ecuador, indicando las fe de erratas y reformas realizadas. Luego resume el Libro II sobre bienes y su dominio, clasificando los bienes en corporales e incorporales, y describiendo las distintas clases de bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Finalmente, define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella conforme a la ley.
Este documento resume la clasificación legal y lógica de los bienes muebles e inmuebles en el derecho venezolano. Explica que los bienes son muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto según lo establecen los códigos civil y comercial. Además, traza brevemente los orígenes históricos de esta distinción en el derecho romano y su desarrollo en la Edad Media y épocas posteriores.
1) El documento define los conceptos de cosa y bienes, y clasifica los bienes en corporales e incorporales.
2) Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles incluyen muebles por naturaleza, por anticipación y accesorios. Los inmuebles incluyen bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adhesión.
3) Los bienes incorporales incluyen derechos personales y derechos reales. También clasifica los bienes de otras formas como fungibles, no fung
aprender un poco mas acerca de los bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, por el objeto a que se refieren, por su destinación, derecho de crédito
El documento define los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, mientras que los inmuebles no pueden desplazarse. También clasifica bienes como muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto al que se refieran. Finalmente, explica que esta división encuentra su fundamento lógico en la naturaleza de las cosas y legalmente en lo est
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
1) El documento define las cosas y bienes, y establece que las cosas son todo lo existente fuera del hombre mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. 2) Explica las clasificaciones de bienes según el código civil, distinguiendo entre corporales e incorporales, y estableciendo la división de corporales en muebles e inmuebles. 3) Detalla las subcategorías y reglas aplicables a inmuebles y muebles.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil relacionados con los bienes. Define bienes como cosas corporales o incorporales y distingue entre bienes inmuebles (como tierras y edificios) y bienes muebles (que pueden moverse por sí mismos o con fuerza externa). Explica que los bienes pueden ser corporales (con existencia física) o incorporales (como derechos y servidumbres). También define derechos reales (sobre una cosa) y personales (reclamables contra ciertas personas), así como conceptos como
Bienes Inmuebles y Muebles.Mapa Conceptual. Caribay Segura!Cariibay Segura R
Este documento describe las clasificaciones históricas de los bienes en el derecho romano y cómo evolucionaron hasta la codificación moderna. Explica que originalmente los bienes se clasificaban como muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza física de fijeza o movilidad, pero que ahora la clasificación se basa también en su destino o uso y en el objeto de los derechos sobre ellos.
El documento describe la evolución histórica y definición legal de los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También distingue entre bienes corporales tangibles y derechos incorporales intangibles, indicando que ambos tipos pueden ser muebles o inmuebles según su naturaleza y tratamiento legal.
El documento define y explica los conceptos de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También existen bienes incorporales como derechos y obligaciones. El documento analiza las diferentes clasificaciones de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, destino u objeto al que se refieren.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por anticipación para efectos legales. También explica conceptos como cosas fungibles, consumibles, de especie o cuerpo cierto, y divisible e indivisible.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por ficción jurídica para facilitar su comercio. Los bienes inmuebles son aquellos adheridos al suelo. La clasificación tiene importancia para determinar cómo se transfieren los bienes, los derechos sobre ellos, y las acciones legales asociadas.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento resume las principales clases de bienes según el derecho civil colombiano. Explica que los bienes se dividen en muebles, inmuebles y semovientes. Define cada categoría y proporciona ejemplos. También analiza las subcategorías de bienes muebles por naturaleza, ficción legal e idealidad. Finalmente, explica las nociones legales de bienes inmuebles por adherencia y destinación.
Este documento describe las diferentes categorías de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover por sí mismos o con fuerza externa, como también los derechos y obligaciones. Los bienes inmuebles son el suelo, edificaciones y construcciones fijas. Algunos bienes pueden ser muebles o inmuebles dependiendo de su función o destino asignado. Originalmente la distinción se basaba en el valor, pero luego se volvió a la clasificación romana de
Este documento presenta información sobre derechos reales y conceptos relacionados como cosas, bienes, propiedad, posesión y dominio. Explica las diferencias entre derechos reales y personales, tipos de derechos reales, clasificación de cosas, y a quiénes pertenecen diferentes tipos de bienes como bienes del estado, municipales, eclesiásticos y particulares. También define conceptos clave a través de múltiples artículos del código civil paraguayo.
Este documento explica la distinción entre bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Los bienes muebles son aquellos que pueden moverse por sí mismos o ser movidos, mientras que los bienes inmuebles tienen una ubicación fija y no pueden moverse. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, el objeto al que se refieran o su destinación. El documento también analiza los orígenes históricos y legales de esta distinción.
El documento resume la clasificación de bienes muebles e inmuebles según la legislación venezolana. Explica que los bienes inmuebles incluyen terrenos, edificios y cosas adheridas a la tierra, mientras que los muebles son cosas susceptibles de desplazamiento. También cubre las categorías de bienes inmuebles y muebles por naturaleza, destino u objeto al que se refieren, según lo establecido en el Código Civil. Finalmente, distingue entre derechos reales, que otorgan control directo sobre
Este documento presenta una nota general sobre el Código Civil de Ecuador, indicando las fe de erratas y reformas realizadas. Luego resume el Libro II sobre bienes y su dominio, clasificando los bienes en corporales e incorporales, y describiendo las distintas clases de bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos reales y personales). Finalmente, define el dominio como el derecho real sobre una cosa corporal para gozar y disponer de ella conforme a la ley.
Este documento resume la clasificación legal y lógica de los bienes muebles e inmuebles en el derecho venezolano. Explica que los bienes son muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto según lo establecen los códigos civil y comercial. Además, traza brevemente los orígenes históricos de esta distinción en el derecho romano y su desarrollo en la Edad Media y épocas posteriores.
1) El documento define los conceptos de cosa y bienes, y clasifica los bienes en corporales e incorporales.
2) Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles. Los muebles incluyen muebles por naturaleza, por anticipación y accesorios. Los inmuebles incluyen bienes inmuebles por naturaleza, destinación y adhesión.
3) Los bienes incorporales incluyen derechos personales y derechos reales. También clasifica los bienes de otras formas como fungibles, no fung
aprender un poco mas acerca de los bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, por el objeto a que se refieren, por su destinación, derecho de crédito
El documento define los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, mientras que los inmuebles no pueden desplazarse. También clasifica bienes como muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza, destino u objeto al que se refieran. Finalmente, explica que esta división encuentra su fundamento lógico en la naturaleza de las cosas y legalmente en lo est
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales sobre la clasificación de los bienes según el Derecho Civil hondureño. Explica que los bienes se dividen en corporales e incorporales, y que las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Define las diferentes categorías de inmuebles y bienes muebles, y describe otras divisiones de las cosas como fungibles y no fungibles, principales y accesorias, entre otras. Finalmente, hace referencia a los bienes nacionales y su clasificación en bienes públicos y fiscales.
1) El documento define las cosas y bienes, y establece que las cosas son todo lo existente fuera del hombre mientras que los bienes son cosas susceptibles de apropiación. 2) Explica las clasificaciones de bienes según el código civil, distinguiendo entre corporales e incorporales, y estableciendo la división de corporales en muebles e inmuebles. 3) Detalla las subcategorías y reglas aplicables a inmuebles y muebles.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil relacionados con los bienes. Define bienes como cosas corporales o incorporales y distingue entre bienes inmuebles (como tierras y edificios) y bienes muebles (que pueden moverse por sí mismos o con fuerza externa). Explica que los bienes pueden ser corporales (con existencia física) o incorporales (como derechos y servidumbres). También define derechos reales (sobre una cosa) y personales (reclamables contra ciertas personas), así como conceptos como
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Este documento describe las clasificaciones históricas de los bienes en el derecho romano y cómo evolucionaron hasta la codificación moderna. Explica que originalmente los bienes se clasificaban como muebles o inmuebles dependiendo de su naturaleza física de fijeza o movilidad, pero que ahora la clasificación se basa también en su destino o uso y en el objeto de los derechos sobre ellos.
El documento describe la evolución histórica y definición legal de los bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También distingue entre bienes corporales tangibles y derechos incorporales intangibles, indicando que ambos tipos pueden ser muebles o inmuebles según su naturaleza y tratamiento legal.
El documento define y explica los conceptos de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil Venezolano. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente, mientras que los inmuebles están ligados permanentemente al suelo. También existen bienes incorporales como derechos y obligaciones. El documento analiza las diferentes clasificaciones de bienes muebles e inmuebles según su naturaleza, destino u objeto al que se refieren.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por anticipación para efectos legales. También explica conceptos como cosas fungibles, consumibles, de especie o cuerpo cierto, y divisible e indivisible.
Este documento clasifica los bienes en muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se mueven por sí mismos o por fuerza externa, o aquellos que son inmuebles pero se consideran muebles por ficción jurídica para facilitar su comercio. Los bienes inmuebles son aquellos adheridos al suelo. La clasificación tiene importancia para determinar cómo se transfieren los bienes, los derechos sobre ellos, y las acciones legales asociadas.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento resume las principales clases de bienes según el derecho civil colombiano. Explica que los bienes se dividen en muebles, inmuebles y semovientes. Define cada categoría y proporciona ejemplos. También analiza las subcategorías de bienes muebles por naturaleza, ficción legal e idealidad. Finalmente, explica las nociones legales de bienes inmuebles por adherencia y destinación.
Este documento describe las diferentes categorías de bienes muebles e inmuebles según el Código Civil. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover por sí mismos o con fuerza externa, como también los derechos y obligaciones. Los bienes inmuebles son el suelo, edificaciones y construcciones fijas. Algunos bienes pueden ser muebles o inmuebles dependiendo de su función o destino asignado. Originalmente la distinción se basaba en el valor, pero luego se volvió a la clasificación romana de
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: BIENES DOCENTE: DR. RAÚL URBINA ALUMNA: JANETH CHIMBOLEMA TERCER CICLO
2. CLASIFICACIÓN GENERAL DE BIENES Art. 583 (Ex 602).- [Bienes corporales e incorporales]. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser re-tábidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas. De las cosas corporales Art. 584 (Ex 603).- [División de las cosas corporales].- Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Art. 585 (Ex 604).- [Cosas muebles].- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas Exceptúense las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 588.
3. Art. 586 (Ex 605).- [Bienes inmuebles].- Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. Art. 587 (Ex 606).- [Inmuebles por adherencia].- Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro. Art. 588 (Ex 607).- [Inmuebles por destinación].- Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las cañerías; Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de a finca a mejorarla; Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y que pertenecen al dueño de éste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de edificio.
4. Art. 589 (Ex 608).- [Muebles por anticipación].- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera. Art. 590 (Ex 609).- [Muebles incorporados a un inmueble].- Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con éstas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento. Art. 591 (Ex 610).- [Cosas accesorias a bienes raíces].- Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces, se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan, con el fin de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.
5. Art. 592 (Ex 611).- [Significado de bienes muebles. Muebles de una casa].- Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles, sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, según el artículo 585. En los muebles de1 una casa no se comprenderá el dinero los documentos y papeles, las colecciones científicas c artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir o de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa. Art. 593 (Ex 612).- [Cosas fungibles y no fungibles].- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. Art. 594 (Ex 613).- [División].- Las cosas incorporales son derechos reales o personales. Art. 595 (Ex 614).- [Derechos reales].- Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
6. Art. 596 (Ex 615).- [Derechos personales].- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales. Art. 597 (Ex 616).- [Derechos y acciones muebles e inmuebles].- Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble. Art. 598 (Ex 617).- [Hechos y acciones que se reputan muebles].- Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en la clase de los bienes muebles.