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CLASIFICICACION
 DE LOS BIENES
   MUEBLES
a) Muebles por
  naturaleza

b) Muebles por
 anticipación
Clasificación de los Bienes
               • Aquellos comprendidos en la definición del
   Por           código, un automóvil, una piedra, un libro, un
                 ganso, unos se mueven por si mismo como
Naturaleza       los semovientes; otros por una fuerza externa
                 que los impulsa
               • Aquellas que siendo inmuebles por
                 adherencia o por destinación, por una ficción
    Por          jurídica del legislador se transforman en
Anticipación     muebles con el único y exclusivo fin de
                 construir un derecho por su dueño a favor de
                 terceros (C.C art. 659)
Clasificación de los Bienes
     • Preceptúa el articulo 659 del código civil los productos de los inmuebles y las cosas
       accesorias a ellas, como las yerbas de un campo, la madera y frutos de los arboles ,
       los animales, se reputan Muebles aun antes de su separación, para el efecto de
a      constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño



     • Lo mismo se aplica a la tierra o Arena del un suelo, a los metales de una
       mina y a la piedras de una Cantera, si esta ficción jurídica no existiera la
       movilidad comercial de ciertos bienes seria notoriamente difícil, las
b      naranjas adheridas al árbol son inmuebles por adherencia


     • La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido, en la
       cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes; La venta de los
       bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria no se reputan
c      perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica
Clasificación de los Bienes
                 Significado real de
                 la palabra: Mueble

       Si la ley o el hombre utilizan la palabra Mueble ,
       simple y llanamente se refieren solo a los muebles
       por Naturaleza(C.C Arts 655 y662)


       Cuando se habla de muebles de una casa dentro de
       dicha expresión, no se consideran documentos o
       papeles, medallas colecciones, armas joyas (C.C
       art 662, inc 2
Importancia de la clasificación de
las cosas en muebles o inmuebles
         • La tradición de un mueble se realiza mediante la inscripción de
           la escritura publica , en la oficina de registro de instrumentos
           públicos de ubicación del bien (Decre –ley 1250 del 1970, art
           2), en cambio la tradición de un bien mueble se realiza ,
     1     mediante su entrega material o en forma simbólica, como
           cuando se entrega al comprador las llaves de un Granero
           vendido
         • La compraventa de un bien inmueble surge a la vida jurídica ,
           por escritura publica (solemne) en cambio la de un bien
           mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes
     2     (Consensual) todo acto        de disposición sobre bienes
           inmuebles requiere de la solemnidad de la escritura publica


         • La prescripción ordinaria de los bienes inmuebles es de 5
           años, por el contrario la de los muebles es de 3 años , en
           vivienda de interés social el plazo de prescripción es de 3 años
     3     y el extraordinario es de 5 años (Ley 9ª del 1989 , art 51)
• Cuando se trata del ejercicio de la patria potestad , no le es
      permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes
      raíces del hijo, aun los pertenecientes a su peculio
4     profesional, sin autorización judicial (C.C art 303) dicha
      situación no se presenta ante los bienes muebles


    • Las acciones posesorias que tienen como fin
      proteger la posesión de perturbaciones o despojos
      , se aplican tratándose de la posesión del inmueble
5     (C.C arts 972 y ss)

    • La lesión enorme como vicio objetivo del consentimiento ,
      solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles
      (C.C art 1946 y ss, si la compraventa comprende bienes
6     Mueble e Inmuebles ; la lesión solo es procedente de
      acuerdo a los dos últimos
• Hay derechos reales como las hipotecas y las
      servidumbres, que solo recaen sobre bienes
7     inmuebles: la prenda recae sobre muebles

    • Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un bien
      se realizan en forma diferente , el embargo de un inmueble
      se realiza mediante su inscripción en el registro (Dec ley
8     1250 del 1970 art 2, el embargo de un bien mueble se
      perfecciona con la entrega del bien , por el juez al secuestre.


    • Los bienes inmuebles adquiridos por los conyuges antes de
      contraer matrimonio , olos que adquieran durante el a titulo
      gratuito no entran en el habe soacial (C.C arts 1781 y 1782
9     ss)
• Los bienes inmuebles se identifican por sus linderos,
       ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria
       etc. Los bienes muebles en cambio se identifican por
       su calidad, marca, peso, y medida (C.de P C art 76
10     mod por el art 9 de la ley 794 del 2003)




     • El comprador , en caso de que el objeto vendido
       tenga un vicio oculto o uno redhibitorio(C.C arts 1914
       ss)tiene a su favor la accion rescisoria o la

11     disminución del precio
Casos especiales ; el socio tiene una sociedad un interés social
, el bien que aporta aunque sea en especie, tiene un valor
pecuniario, tiene su equivalencia en dinero, el derecho del
copropietario sobre el bien es real y mueble e inmueble según el
objeto sobre el cual recaiga


Cosas fungibles e infungibles; según Enneccerus , son fungibles
las cosas que en el comercio jurídico suelen determinarse
según su numero medida o peso y que por regla general son
sustituibles; de estos se toma solo su medida y calidad , pero no
individualmente, para saber si una cosa mueble es fungible o
no es necesario compararla con otra

• La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal
• Objetiva cuando la misma naturaleza de las cosas las hace
  comparables o liberables entre si por tener unas mismas cualidades o
  características comunes
• Es subjetiva cuando el hombre mediante un juicio de valor equipara
  varias cosas con características diferentes que por su uso se
  desempeñan para un mismo papel
Cosa consumibles e inconsumibles

    Una cosa es consumible, cuando desaparece por el
    primer uso que haga de ella, como los alimentos

    • Una cosa es incosumible, en lo relacionado al caso
      anterior por ejemplo un carro, un vestido y un paguas
    • La consumibilidad puede ser jurídica o natural , es
      jurídica cuando la cosa sale definitivamente de nuestro
      patrimonio, como en su enajenación.
    • Es natural cuando desaparece físicamente, como una
      gaseosa que se consume
Cosas de especie o cuerpo cierto y
           de genero

    De cuerpo cierto cuando esta determinada de tal manera que
    se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie,
    los bienes inmuebles por su individualización , son siempre de
    especie o cuerpo cierto


    Una cosa es de genero cuando apenas se determina por sus
    caracteres comunes o generales sin que se distinga de las
    demás especies , un caballo, un automóvil (C.C Arts 1173, 1565,
    1566 y 1567)
Cosas divisible e indivisibles
    Las cosas corporales admiten en términos generales, una
    división material o física. La divisibilidad de las cosas
    puede ser material intelectual y de pago


    Material cuando la división de la cosa no implica reducción,
    con detrimento en todo, un rollo de tela es divisible , y si se
    corta de el 4 metros la tela persiste sin deterioro ni
    perjuicio



    Intelectual, se admite una división intelectual o imaginaria,
    aunque en forma material no admita fraccionamiento, un
    caballo vivo no admite división material pero si intelectual o
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  • 1. CLASIFICICACION DE LOS BIENES MUEBLES
  • 2. a) Muebles por naturaleza b) Muebles por anticipación
  • 3. Clasificación de los Bienes • Aquellos comprendidos en la definición del Por código, un automóvil, una piedra, un libro, un ganso, unos se mueven por si mismo como Naturaleza los semovientes; otros por una fuerza externa que los impulsa • Aquellas que siendo inmuebles por adherencia o por destinación, por una ficción Por jurídica del legislador se transforman en Anticipación muebles con el único y exclusivo fin de construir un derecho por su dueño a favor de terceros (C.C art. 659)
  • 4. Clasificación de los Bienes • Preceptúa el articulo 659 del código civil los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellas, como las yerbas de un campo, la madera y frutos de los arboles , los animales, se reputan Muebles aun antes de su separación, para el efecto de a constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño • Lo mismo se aplica a la tierra o Arena del un suelo, a los metales de una mina y a la piedras de una Cantera, si esta ficción jurídica no existiera la movilidad comercial de ciertos bienes seria notoriamente difícil, las b naranjas adheridas al árbol son inmuebles por adherencia • La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido, en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes; La venta de los bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria no se reputan c perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica
  • 5. Clasificación de los Bienes Significado real de la palabra: Mueble Si la ley o el hombre utilizan la palabra Mueble , simple y llanamente se refieren solo a los muebles por Naturaleza(C.C Arts 655 y662) Cuando se habla de muebles de una casa dentro de dicha expresión, no se consideran documentos o papeles, medallas colecciones, armas joyas (C.C art 662, inc 2
  • 6. Importancia de la clasificación de las cosas en muebles o inmuebles • La tradición de un mueble se realiza mediante la inscripción de la escritura publica , en la oficina de registro de instrumentos públicos de ubicación del bien (Decre –ley 1250 del 1970, art 2), en cambio la tradición de un bien mueble se realiza , 1 mediante su entrega material o en forma simbólica, como cuando se entrega al comprador las llaves de un Granero vendido • La compraventa de un bien inmueble surge a la vida jurídica , por escritura publica (solemne) en cambio la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes 2 (Consensual) todo acto de disposición sobre bienes inmuebles requiere de la solemnidad de la escritura publica • La prescripción ordinaria de los bienes inmuebles es de 5 años, por el contrario la de los muebles es de 3 años , en vivienda de interés social el plazo de prescripción es de 3 años 3 y el extraordinario es de 5 años (Ley 9ª del 1989 , art 51)
  • 7. • Cuando se trata del ejercicio de la patria potestad , no le es permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes raíces del hijo, aun los pertenecientes a su peculio 4 profesional, sin autorización judicial (C.C art 303) dicha situación no se presenta ante los bienes muebles • Las acciones posesorias que tienen como fin proteger la posesión de perturbaciones o despojos , se aplican tratándose de la posesión del inmueble 5 (C.C arts 972 y ss) • La lesión enorme como vicio objetivo del consentimiento , solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles (C.C art 1946 y ss, si la compraventa comprende bienes 6 Mueble e Inmuebles ; la lesión solo es procedente de acuerdo a los dos últimos
  • 8. • Hay derechos reales como las hipotecas y las servidumbres, que solo recaen sobre bienes 7 inmuebles: la prenda recae sobre muebles • Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un bien se realizan en forma diferente , el embargo de un inmueble se realiza mediante su inscripción en el registro (Dec ley 8 1250 del 1970 art 2, el embargo de un bien mueble se perfecciona con la entrega del bien , por el juez al secuestre. • Los bienes inmuebles adquiridos por los conyuges antes de contraer matrimonio , olos que adquieran durante el a titulo gratuito no entran en el habe soacial (C.C arts 1781 y 1782 9 ss)
  • 9. • Los bienes inmuebles se identifican por sus linderos, ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria etc. Los bienes muebles en cambio se identifican por su calidad, marca, peso, y medida (C.de P C art 76 10 mod por el art 9 de la ley 794 del 2003) • El comprador , en caso de que el objeto vendido tenga un vicio oculto o uno redhibitorio(C.C arts 1914 ss)tiene a su favor la accion rescisoria o la 11 disminución del precio
  • 10. Casos especiales ; el socio tiene una sociedad un interés social , el bien que aporta aunque sea en especie, tiene un valor pecuniario, tiene su equivalencia en dinero, el derecho del copropietario sobre el bien es real y mueble e inmueble según el objeto sobre el cual recaiga Cosas fungibles e infungibles; según Enneccerus , son fungibles las cosas que en el comercio jurídico suelen determinarse según su numero medida o peso y que por regla general son sustituibles; de estos se toma solo su medida y calidad , pero no individualmente, para saber si una cosa mueble es fungible o no es necesario compararla con otra • La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal • Objetiva cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberables entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes • Es subjetiva cuando el hombre mediante un juicio de valor equipara varias cosas con características diferentes que por su uso se desempeñan para un mismo papel
  • 11. Cosa consumibles e inconsumibles Una cosa es consumible, cuando desaparece por el primer uso que haga de ella, como los alimentos • Una cosa es incosumible, en lo relacionado al caso anterior por ejemplo un carro, un vestido y un paguas • La consumibilidad puede ser jurídica o natural , es jurídica cuando la cosa sale definitivamente de nuestro patrimonio, como en su enajenación. • Es natural cuando desaparece físicamente, como una gaseosa que se consume
  • 12. Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero De cuerpo cierto cuando esta determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie, los bienes inmuebles por su individualización , son siempre de especie o cuerpo cierto Una cosa es de genero cuando apenas se determina por sus caracteres comunes o generales sin que se distinga de las demás especies , un caballo, un automóvil (C.C Arts 1173, 1565, 1566 y 1567)
  • 13. Cosas divisible e indivisibles Las cosas corporales admiten en términos generales, una división material o física. La divisibilidad de las cosas puede ser material intelectual y de pago Material cuando la división de la cosa no implica reducción, con detrimento en todo, un rollo de tela es divisible , y si se corta de el 4 metros la tela persiste sin deterioro ni perjuicio Intelectual, se admite una división intelectual o imaginaria, aunque en forma material no admita fraccionamiento, un caballo vivo no admite división material pero si intelectual o ideal