3. Clasificación de los Bienes
• Aquellos comprendidos en la definición del
Por código, un automóvil, una piedra, un libro, un
ganso, unos se mueven por si mismo como
Naturaleza los semovientes; otros por una fuerza externa
que los impulsa
• Aquellas que siendo inmuebles por
adherencia o por destinación, por una ficción
Por jurídica del legislador se transforman en
Anticipación muebles con el único y exclusivo fin de
construir un derecho por su dueño a favor de
terceros (C.C art. 659)
4. Clasificación de los Bienes
• Preceptúa el articulo 659 del código civil los productos de los inmuebles y las cosas
accesorias a ellas, como las yerbas de un campo, la madera y frutos de los arboles ,
los animales, se reputan Muebles aun antes de su separación, para el efecto de
a constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño
• Lo mismo se aplica a la tierra o Arena del un suelo, a los metales de una
mina y a la piedras de una Cantera, si esta ficción jurídica no existiera la
movilidad comercial de ciertos bienes seria notoriamente difícil, las
b naranjas adheridas al árbol son inmuebles por adherencia
• La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido, en la
cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes; La venta de los
bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria no se reputan
c perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura publica
5. Clasificación de los Bienes
Significado real de
la palabra: Mueble
Si la ley o el hombre utilizan la palabra Mueble ,
simple y llanamente se refieren solo a los muebles
por Naturaleza(C.C Arts 655 y662)
Cuando se habla de muebles de una casa dentro de
dicha expresión, no se consideran documentos o
papeles, medallas colecciones, armas joyas (C.C
art 662, inc 2
6. Importancia de la clasificación de
las cosas en muebles o inmuebles
• La tradición de un mueble se realiza mediante la inscripción de
la escritura publica , en la oficina de registro de instrumentos
públicos de ubicación del bien (Decre –ley 1250 del 1970, art
2), en cambio la tradición de un bien mueble se realiza ,
1 mediante su entrega material o en forma simbólica, como
cuando se entrega al comprador las llaves de un Granero
vendido
• La compraventa de un bien inmueble surge a la vida jurídica ,
por escritura publica (solemne) en cambio la de un bien
mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes
2 (Consensual) todo acto de disposición sobre bienes
inmuebles requiere de la solemnidad de la escritura publica
• La prescripción ordinaria de los bienes inmuebles es de 5
años, por el contrario la de los muebles es de 3 años , en
vivienda de interés social el plazo de prescripción es de 3 años
3 y el extraordinario es de 5 años (Ley 9ª del 1989 , art 51)
7. • Cuando se trata del ejercicio de la patria potestad , no le es
permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes
raíces del hijo, aun los pertenecientes a su peculio
4 profesional, sin autorización judicial (C.C art 303) dicha
situación no se presenta ante los bienes muebles
• Las acciones posesorias que tienen como fin
proteger la posesión de perturbaciones o despojos
, se aplican tratándose de la posesión del inmueble
5 (C.C arts 972 y ss)
• La lesión enorme como vicio objetivo del consentimiento ,
solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles
(C.C art 1946 y ss, si la compraventa comprende bienes
6 Mueble e Inmuebles ; la lesión solo es procedente de
acuerdo a los dos últimos
8. • Hay derechos reales como las hipotecas y las
servidumbres, que solo recaen sobre bienes
7 inmuebles: la prenda recae sobre muebles
• Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un bien
se realizan en forma diferente , el embargo de un inmueble
se realiza mediante su inscripción en el registro (Dec ley
8 1250 del 1970 art 2, el embargo de un bien mueble se
perfecciona con la entrega del bien , por el juez al secuestre.
• Los bienes inmuebles adquiridos por los conyuges antes de
contraer matrimonio , olos que adquieran durante el a titulo
gratuito no entran en el habe soacial (C.C arts 1781 y 1782
9 ss)
9. • Los bienes inmuebles se identifican por sus linderos,
ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria
etc. Los bienes muebles en cambio se identifican por
su calidad, marca, peso, y medida (C.de P C art 76
10 mod por el art 9 de la ley 794 del 2003)
• El comprador , en caso de que el objeto vendido
tenga un vicio oculto o uno redhibitorio(C.C arts 1914
ss)tiene a su favor la accion rescisoria o la
11 disminución del precio
10. Casos especiales ; el socio tiene una sociedad un interés social
, el bien que aporta aunque sea en especie, tiene un valor
pecuniario, tiene su equivalencia en dinero, el derecho del
copropietario sobre el bien es real y mueble e inmueble según el
objeto sobre el cual recaiga
Cosas fungibles e infungibles; según Enneccerus , son fungibles
las cosas que en el comercio jurídico suelen determinarse
según su numero medida o peso y que por regla general son
sustituibles; de estos se toma solo su medida y calidad , pero no
individualmente, para saber si una cosa mueble es fungible o
no es necesario compararla con otra
• La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal
• Objetiva cuando la misma naturaleza de las cosas las hace
comparables o liberables entre si por tener unas mismas cualidades o
características comunes
• Es subjetiva cuando el hombre mediante un juicio de valor equipara
varias cosas con características diferentes que por su uso se
desempeñan para un mismo papel
11. Cosa consumibles e inconsumibles
Una cosa es consumible, cuando desaparece por el
primer uso que haga de ella, como los alimentos
• Una cosa es incosumible, en lo relacionado al caso
anterior por ejemplo un carro, un vestido y un paguas
• La consumibilidad puede ser jurídica o natural , es
jurídica cuando la cosa sale definitivamente de nuestro
patrimonio, como en su enajenación.
• Es natural cuando desaparece físicamente, como una
gaseosa que se consume
12. Cosas de especie o cuerpo cierto y
de genero
De cuerpo cierto cuando esta determinada de tal manera que
se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie,
los bienes inmuebles por su individualización , son siempre de
especie o cuerpo cierto
Una cosa es de genero cuando apenas se determina por sus
caracteres comunes o generales sin que se distinga de las
demás especies , un caballo, un automóvil (C.C Arts 1173, 1565,
1566 y 1567)
13. Cosas divisible e indivisibles
Las cosas corporales admiten en términos generales, una
división material o física. La divisibilidad de las cosas
puede ser material intelectual y de pago
Material cuando la división de la cosa no implica reducción,
con detrimento en todo, un rollo de tela es divisible , y si se
corta de el 4 metros la tela persiste sin deterioro ni
perjuicio
Intelectual, se admite una división intelectual o imaginaria,
aunque en forma material no admita fraccionamiento, un
caballo vivo no admite división material pero si intelectual o
ideal