MEDIANTE LA CUAL SE CANCELAN LAS PRUEBAS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO ESCOLAR 2019-2020 Y SE OTORGA CERTIFICACIÓN DEFINITIVA A LA COHORTE 2020 TANTO PARA EL NIVEL BÁSICO DEL SUBSISTEMA DE ADULTOS COMO PARA EL NIVEL MEDIO Y SECUNDARIO EN TODAS SUS MODALIDADES.
Resolución no. 08 2020 (Educación)
QUE EXTIENDE EL INICIO DEL AÑO LECTIVO Y ESCOLAR Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN 03-2020, EN SUS ARTÍCULOS 6 Y 7 LA CUAL ESTABLECE LA CONCLUSIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2019-2020, Y ESBOZA EL INICIO DEL PRÓXIMO AÑO ESCOLAR 2020-2021.
MEDIANTE LA CUAL SE CANCELAN LAS PRUEBAS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO ESCOLAR 2019-2020 Y SE OTORGA CERTIFICACIÓN DEFINITIVA A LA COHORTE 2020 TANTO PARA EL NIVEL BÁSICO DEL SUBSISTEMA DE ADULTOS COMO PARA EL NIVEL MEDIO Y SECUNDARIO EN TODAS SUS MODALIDADES.
Resolución no. 08 2020 (Educación)
QUE EXTIENDE EL INICIO DEL AÑO LECTIVO Y ESCOLAR Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN 03-2020, EN SUS ARTÍCULOS 6 Y 7 LA CUAL ESTABLECE LA CONCLUSIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2019-2020, Y ESBOZA EL INICIO DEL PRÓXIMO AÑO ESCOLAR 2020-2021.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
2. 0 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
0 SEGUNDO: El Plan y los programas de estudio, determinados
en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deberán
implementarse en todas las escuelas a partir del ciclo escolar
2011-2012.
0 TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo. Derogar:
tr. Abolir, anular una norma o ley.
3. 0 CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y autoridades educativas
locales acordaron la generalización gradual de
la Asignatura Segunda Lengua: Inglés en todas
las escuelas del país.
En el Acuerdo número 384 se establece el
nuevo Plan y los programas de estudio para
educación secundaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de mayo de
2006, tendrán vigencia hasta el ciclo escolar
2013-2014.
0 QUINTO.- Los programas de estudio
correspondientes a la asignatura de
Tecnología, para los tres grados y las tres
modalidades de la educación secundaria
(Acuerdo 384 {26 /mayo/06 – Art. 2do de este
acuerdo)
4. 0 SEXTO.- La Secretaria De Educación Pública Del
Gobierno Federal emitirá, en los primeros 30 días
hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
de la Federación del presente Acuerdo, los
lineamientos para el diseño de los programas d estudio
correspondientes a la Asignatura Estatal de Secundaria
que se cursa en el primer grado de este nivel.
0 SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, acorde con el Plan y los programas
de estudio, y fijados de manera clara en el Artículo
Segundo del presente Acuerdo, deberá modificar el
Acuerdo número 200, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de septiembre de 1994.
5. 0 OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal y las autoridades educativas
locales, consolidarán las acciones (formativas) que se
han iniciado y desarrollado para transformar las
evaluaciones nacionales a gran escala en el Sistema
Nacional de Evaluación por medio de:
- ENLACE
- Tutorías y asesorías académicas.
6. 0 NOVENO.- Para el caso de los
estudiantes que se incorporaron con
los planes y los programas de
estudio anteriores a la entrada en
vigor del presente Acuerdo, la
Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal y las autoridades
educativas locales, en sus
respectivos ámbitos de
competencia, garantizarán su
continuidad académica y
administrativa sin afectación de sus
derechos escolares.