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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
La finalidad de la función es de controlar la actividad pública, además de la privada que
desarrolle actividades de interés público, fomentando la participación ciudadana, protección de
derechos y el combate contra la corrupción (Art. 204 CE)
Contraloría General del Estado
Superintendencias
Defensoría del Pueblo
Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social
Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Recoge facultades que hasta 1998 le correspondía a otros órganos de poder público como:
Facultad nominadora de la Legislatura.
Lucha contra la corrupción de la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción.
Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Integración: Se compone de 7 miembros y sus respectivos suplentes, entre ellos elegirán a su presidente/a.
La nueva reforma Constitucional del 2018 dice:
“Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años
coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de
sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento”. (Art. 207 inc.
3)
Requisitos para ser Consejero:
1. Nacionalidad: Ecuatoriano por Nacimiento o Naturalización.
2. Edad: 18 años
3. Goce de Derechos: Al momento de presentar la Postulación.
4. Probidad Notoria: Cumplimiento diligente en su vida como servidor público o privado.
5. Trayectoria en Organizaciones Sociales: Factores importantes en lucha contra la corrupción o deberes
cívicos.
6. Título de 3er Nivel.
Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Inhabilidades:
1. Determinadas en la Constitución para ser Autoridad de Elección Popular 113 C.E.
2. Insolvencia dolosa
3. Sentencia privativa de la libertad mientras esta subsista.
4. Contratistas del Estado
5. No haber cumplido con medidas de rehabilitación dispuestas en casos de violencia de género o
intrafamiliar.
6. Sentencia en delitos de Lesa Humanidad o de Odio.
7. Obligaciones pendientes con el IESS.
8. Autoridad en Gobiernos de Facto
9. Afiliados, Adherentes, o Dirigentes de Partidos Políticos durante los 5 últimos años
10.Miembros del C.N.E.
11.Cónyuges, convivientes, o parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad,
presidente, vicepresidente, asambleístas, otras autoridades de elección popular o control.
Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Período: Cumplirán un período de 4 años.
Designación:
• Se la presenta ante el C.N.E. quien es el encargado de convocara a elecciones de este órgano,
coincidentemente con las elecciones seccionales.
• Los candidatos presentan su hoja de vida y una carta justificando su postulación, las organizaciones sociales
solo pueden presentar un candidato.
• El C.N.E. calificará 3 listas una de mujeres, una de hombres y una de pueblos y nacionalidades indígenas
• Las votaciones será hasta 3 candidatos de la lista de mujeres y hombres, y 1 candidato de la lista de pueblos
y nacionalidades indígenas. (Los candidatos indígenas, montubios y afros, elegirán en que lista particiapar)
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Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social
Funciones:
El Combate contra la corrupción:
Tomando en cuenta que se desprende de las facultades de la Comisión Anticorrupción, que básicamente se
reduce a:
Investigar sobre actos de corrupción, para lo cual todos los entes públicos están obligados a darle toda la
información necesaria. La investigación puede concluir con informes que determines responsabilidad,
formulando recomendaciones e impulsando las acciones que corresponden y actuar como parte procesal en los
casos consecuencia de sus investigaciones.
Potestad Nominadora:
• Contralor General, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Miembros del C.N.E. Por
concurso de méritos y oposición.
• Procurador General del Estado y Super Intendentes son nombrados a base de una terna puesta por el
Presidente de la República.
• Vocales del Consejo de la Judicatura, que son 5 de ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de
Justicia, Fiscal General del Estado, Defensor Público, Presidente de la República y Asamblea Nacional
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Es creada para la defensa y promoción de los derechos humanos, además de patrocinar las causas en defensa
de los derechos fundamentales.
Se lo designa por concurso de mérito y oposición, lo hace el C.P.C.C.S.
Los requisitos son los mismos que para Juez de la Corte Nacional de Justicia, además de acreditar amplia
trayectoria en defensa de los derechos humanos.
Sus principales funciones son de:
1. Promover las acciones de defensa de derechos humanos.
2. Emisión de medidas de cumplimiento obligatorio.
3. Investigar a prestadores de servicios públicos.
4. Vigilancia del debido proceso.
CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
Su función es fiscalizar los gastos realizados por las instituciones estatales y el uso de los recursos públicos.
Se nombra a base de un concurso de mérito y oposición dado por la C.P.C.C.S.
Funciones constitucionales:
1. Dirección del sistema de control administrativo: A base de las auditorías tanto internas como externas para
ver el manejo adecuado de fondos públicos.
2. Determinación de responsabilidades: civiles culposas (cuando la acción u omisión del funcionario
desencadene en pagos indebidos), administrativas, e indicios de responsabilidad penal.
3. Potestad Consultiva: Asesora a órganos del Estado cuando estos los soliciten.
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  • 2. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Recoge facultades que hasta 1998 le correspondía a otros órganos de poder público como: Facultad nominadora de la Legislatura. Lucha contra la corrupción de la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción.
  • 3. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Integración: Se compone de 7 miembros y sus respectivos suplentes, entre ellos elegirán a su presidente/a. La nueva reforma Constitucional del 2018 dice: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento”. (Art. 207 inc. 3) Requisitos para ser Consejero: 1. Nacionalidad: Ecuatoriano por Nacimiento o Naturalización. 2. Edad: 18 años 3. Goce de Derechos: Al momento de presentar la Postulación. 4. Probidad Notoria: Cumplimiento diligente en su vida como servidor público o privado. 5. Trayectoria en Organizaciones Sociales: Factores importantes en lucha contra la corrupción o deberes cívicos. 6. Título de 3er Nivel.
  • 4. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Inhabilidades: 1. Determinadas en la Constitución para ser Autoridad de Elección Popular 113 C.E. 2. Insolvencia dolosa 3. Sentencia privativa de la libertad mientras esta subsista. 4. Contratistas del Estado 5. No haber cumplido con medidas de rehabilitación dispuestas en casos de violencia de género o intrafamiliar. 6. Sentencia en delitos de Lesa Humanidad o de Odio. 7. Obligaciones pendientes con el IESS. 8. Autoridad en Gobiernos de Facto 9. Afiliados, Adherentes, o Dirigentes de Partidos Políticos durante los 5 últimos años 10.Miembros del C.N.E. 11.Cónyuges, convivientes, o parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, presidente, vicepresidente, asambleístas, otras autoridades de elección popular o control.
  • 5. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Período: Cumplirán un período de 4 años. Designación: • Se la presenta ante el C.N.E. quien es el encargado de convocara a elecciones de este órgano, coincidentemente con las elecciones seccionales. • Los candidatos presentan su hoja de vida y una carta justificando su postulación, las organizaciones sociales solo pueden presentar un candidato. • El C.N.E. calificará 3 listas una de mujeres, una de hombres y una de pueblos y nacionalidades indígenas • Las votaciones será hasta 3 candidatos de la lista de mujeres y hombres, y 1 candidato de la lista de pueblos y nacionalidades indígenas. (Los candidatos indígenas, montubios y afros, elegirán en que lista particiapar)
  • 6. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Período: Cumplirán un período de 4 años. Designación: • Se la presenta ante el C.N.E. quien es el encargado de convocara a elecciones de este órgano, coincidentemente con las elecciones seccionales. • Los candidatos presentan su hoja de vida y una carta justificando su postulación, las organizaciones sociales solo pueden presentar un candidato. • El C.N.E. calificará 3 listas una de mujeres, una de hombres y una de pueblos y nacionalidades indígenas • Las votaciones será hasta 3 candidatos de la lista de mujeres y hombres, y 1 candidato de la lista de pueblos y nacionalidades indígenas. (Los candidatos indígenas, montubios y afros, elegirán en que lista particiapar)
  • 7. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Funciones: El Combate contra la corrupción: Tomando en cuenta que se desprende de las facultades de la Comisión Anticorrupción, que básicamente se reduce a: Investigar sobre actos de corrupción, para lo cual todos los entes públicos están obligados a darle toda la información necesaria. La investigación puede concluir con informes que determines responsabilidad, formulando recomendaciones e impulsando las acciones que corresponden y actuar como parte procesal en los casos consecuencia de sus investigaciones. Potestad Nominadora: • Contralor General, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Miembros del C.N.E. Por concurso de méritos y oposición. • Procurador General del Estado y Super Intendentes son nombrados a base de una terna puesta por el Presidente de la República. • Vocales del Consejo de la Judicatura, que son 5 de ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscal General del Estado, Defensor Público, Presidente de la República y Asamblea Nacional
  • 8. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Es creada para la defensa y promoción de los derechos humanos, además de patrocinar las causas en defensa de los derechos fundamentales. Se lo designa por concurso de mérito y oposición, lo hace el C.P.C.C.S. Los requisitos son los mismos que para Juez de la Corte Nacional de Justicia, además de acreditar amplia trayectoria en defensa de los derechos humanos. Sus principales funciones son de: 1. Promover las acciones de defensa de derechos humanos. 2. Emisión de medidas de cumplimiento obligatorio. 3. Investigar a prestadores de servicios públicos. 4. Vigilancia del debido proceso.
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Su función es fiscalizar los gastos realizados por las instituciones estatales y el uso de los recursos públicos. Se nombra a base de un concurso de mérito y oposición dado por la C.P.C.C.S. Funciones constitucionales: 1. Dirección del sistema de control administrativo: A base de las auditorías tanto internas como externas para ver el manejo adecuado de fondos públicos. 2. Determinación de responsabilidades: civiles culposas (cuando la acción u omisión del funcionario desencadene en pagos indebidos), administrativas, e indicios de responsabilidad penal. 3. Potestad Consultiva: Asesora a órganos del Estado cuando estos los soliciten. 4. Potestad Normativa: expedir reglamentos para el control interno y de las funciones del estado, siempre que no toquen materias de ley.