El documento describe la organización y funciones del Consejo Nacional Electoral de Venezuela. El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral encargado de organizar los procesos electorales de manera transparente. Dirige tres organismos: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
CABUDARE – EDO LARA
DERECHO CONSTITUCIONAL
PARTICIPANTE:
MARISELA MOSQUERA
C.I.Nº 12.183.903
CABUDARE, MARZO 2016.
2. El ente rector del Poder Electoral,
responsable de la transparencia de los
procesos electorales y referendarios;
garantiza a los venezolanos y las
venezolanas, la eficiente organización
de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la
claridad, equidad y credibilidad de
estos procesos y sus resultados para
elevar y sostener el prestigio de la
institución electoral.
Se define como:
Ejercer como órgano rector
del Poder Electoral la
organización, administración y
supervisión de todos los actos
relativos a procesos
electorales a realizarse en el
ámbito nacional, regional,
municipal y parroquial.
Misión
Por lo que:
Su propósito es mantener vivo en los ciudadanos y
ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto
al sistema más adecuado para una pacífica
convivencia en sociedad.
Entes rectores:
Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como
Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente de
Participación Política y Financiamiento, Socorro
Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y
Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de
Registro Civil y Electoral.
Será el vértice de una
organización electoral moderna y
autónoma cuya normativa,
estructura, procedimientos y
sistemas optimizan la ejecución y
control de los procesos
electorales y de referendos,
mediante el concurso de un
equipo de funcionarios de amplia
carrera y experticia electoral.
Visión
Dirige tres organismos subordinados siguientes:
Organización
La Junta Electoral Nacional: Órgano subordinado
del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la
dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y
de referendos, previstos en la Constitución de la
República.
La Comisión de Registro Civil y Electoral:
Órgano a cuyo cargo está la centralización de
la información del registro del estado civil de
las personas naturales, el cual se forma de la
manera prevista en la ley respectiva.
La Comisión de Participación Política y
Financiamiento: Órgano a cuyo cargo está
promover la participación ciudadana en los
asuntos públicos, velando por el
cumplimiento de los principios de
democratización.
3. Según la CRBV, en forma integral y directa, las
actividades relativas a la capacitación electoral
y la educación cívica electoral, geografía
electoral, los derechos y prerrogativas de las
agrupaciones y de los partidos políticos, al
registro y la lista de electores.
Atribuciones:
El CNE tiene por funciones:
Declarar la nulidad de elecciones.
Dictar directivas en materia de publicidad
político-electoral.
Formular su presupuesto.
Administrar el Registro Civil y Electoral.
Organizar la inscripción y registro de las
organizaciones con fines políticos.
Organizar las elecciones de sindicatos,
gremios profesionales y organizaciones con
fines políticos en los términos que señale la
ley.
Organizar, administrar, dirigir y vigilar los
actos relativos a la elección de cargos de
representación popular y referendos.
Reglamentar las leyes electorales.
Regular el financiamiento de las
organizaciones políticas.
Se encarga de la dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos,
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Junta Nacional Electoral
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, referendos y otras consultas de su
competencia.
Proponer las circunscripciones electorales.
Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas electorales.
Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
Presidenta: Tibisay Lucena Ramírez
Integrantes: Socorro Hernández y Carlos Enrique Quintero Cuevas
Asumen en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los
procesos electorales.
Tienen su sede en la capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o
parroquial.
Son de carácter temporal.
Integrados por cinco miembros principales, con sus suplentes, secretario y
secretarias, seleccionados por sorteo público.
Funciones:
Integrantes:
Características de los Organismos Electorales Subalternos:
4. Es un órgano subordinado del Consejo Nacional
Electoral.
Se encarga de:
Tiene por funciones:
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el
registro civil y electoral, así como conservar los
libros, actas y demás documentos
concernientes.
Le corresponde la depuración continua y
efectiva del Registro Electoral y su publicación en
los términos establecidos en la ley, para su
posterior remisión a la Junta Nacional Electoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe
de la Junta Nacional Electoral, para su revisión y
depuración, las listas de los elegibles para
cumplir con el servicio electoral, de conformidad
con lo establecido en la ley, para posteriormente
devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio
cumplimiento previa aprobación del Consejo
Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes y
otros funcionarios para la inscripción y
levantamiento de las actas de registro del estado
civil de las personas.
Se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización del
Registro Civil y del Registro Electoral.
Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Junta Nacional Electoral
Presidenta: Sandra Oblitas RuzzaIntegrantes: Tania D’ Amelio Cardiet y
Andrés Eloy Brito
La Oficina Nacional de Registro Civil.
Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones Interiores,
Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los venezolanos y venezolanas en
el Registro Civil, para el pleno disfrute de sus derechos constitucionales.
Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales en todo
el territorio nacional.
La Oficina Nacional de Registro Electoral.
Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el Registro
Electoral.
Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y
elaboración del Registro Electoral.
Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.
Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral
definitivo a los fines de su publicación.
La Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Integrantes:
Está constituida por:
5. Promueve la participación ciudadana en los asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas
populares. Está integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Se encarga de:
Tiene por funciones:
Comisión de Participación Política y Financiamiento
La formación, organización y
actualización del registro de
inscripciones de las organizaciones con
fines políticos.
Controlar, regular e investigar los
fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el
financiamiento de las campañas
electorales.
Presidente: Luis Emilio Rondón González
Integrantes: Tania D’Amelio Cardiet y Abdón Hernández Rodríguez
La Oficina Nacional de Participación Política.
Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con fines
políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos.
Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las
organizaciones con fines políticos.
Promueve programas educativos e informativos que incentiven la participación
ciudadana.
Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.
La Oficina Nacional de Financiamiento.
Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de las
organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de
ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por iniciativa propia
Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los recursos
económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de los fondos de
financiamiento.
Integrantes:
Está constituida por:
6. Uno de los principios que podríamos denominar clásicos y que rodean a la administración de justicia, es, sin duda
alguna, el de unidad de jurisdicción.
Considerado como:
Podría crear cierta animadversión.
Sin embargo, pensamos que no hay motivos que pudieran acreditar tal actitud.
Entre otras razones, porque del principio de unidad jurisdiccional lo que se desprende es la imposibilidad de que
alguien pueda sustraerse de la justicia ordinaria y ampararse en otra proclive a él, que era el caso de los fueros
especiales del ansíen regime.
Es esencial al constitucionalismo la eliminación de cualquier jurisdicción que transgreda el principio de igualdad, el
cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999 como uno de los valores superiores del
Estado.
En este caso, la especialización de la jurisdicción es en atención al contenido del acto que se recurre, y no por
consideraciones de privilegios personales o institucionales.
Generalidades:
Artículo 197. La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.
Legalmente:
7. Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia electoral a través de los años se evidencian de
la siguiente manera:
Considerado como:
Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)
Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
Ley Orgánica del Poder Electoral (2002)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998)
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1995)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1993)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1992)
Ley Orgánica del Sufragio (1989)
Ley Orgánica del Sufragio (1988)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1977)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio (1973)
Ley Orgánica del Sufragio (1970)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1964)
Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral (1959)
Ley Electoral (1958)
Ley de Elecciones (1957)
Ley de Elecciones (1945)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1941)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1940)
Ley de Censo Electoral y de Elecciones (1936)
Generalidades: