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  TRATADO DE LIBRE COMERCIO NICARAGUA – CHILE
   I.     INTRODUCCION

En el nuevo entorno económico internacional, caracterizado por un acelerado
proceso de globalización, la estrategia de desarrollo del Gobierno de Nicaragua,
en los últimos catorce años, ha conducido a la aplicación de reformas económicas
y programas de ajustes estructurales, destinados a estabilizar la economía y
facilitar una inserción más dinámica en el ámbito mundial. Un objetivo importante
de esta estrategia es el mejor aprovechamiento de los mercados mundiales, de
esta manera la política de comercio exterior se convierte en un pilar fundamental
para los propósitos de liberalización económica, superando así la etapa de
sustitución de importaciones.

Este nuevo orden económico basado en el libre mercado, la globalización y la
integración de las economías, es considerado en el mundo de hoy como el
principal medio para mejorar la competitividad de los bienes y servicios que se
ofrecen, y de esta forma estimular el desarrollo de los países.

En los años noventa se produjo un aumento sin precedentes del numero de
acuerdos referidos a la Inversión Extranjera Directa en las Américas. Los países
han suscrito Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), han incluido capítulos sobre
inversiones en los acuerdos comerciales y han negociado Protocolos y decisiones
sobre la materia. La gran mayoría de los países del Hemisferio han firmado por lo
menos un Tratado bilateral de Inversión.

La frondosa red de Acuerdos que se ha ido generando entre los países de la
región, constituye un elemento que impulsa una integración mas estrecha a nivel
hemisférico. También permite incorporar mayores mercados, con el consiguiente
beneficio en economías de escala y eficiencia productiva. Así, por ejemplo, Chile
con un pequeño mercado interno de 14 millones de consumidores se potencia
con otro de 400 millones, como consecuencia de los Acuerdos Comerciales en los
que participa.

En el presente trabajo abordaremos los temas negociados en el marco del Tratado
de Libre Comercio con Chile y los beneficios que éste tratado brindará a
Nicaragua , así mismo, cuales son las oportunidades que presenta para Nicaragua
este TLC desde el punto de vista en acceso a mercados e inversiones y su
impacto esperado para el país.

Al final del documento presentaremos una matriz con los compromisos
establecidos para Nicaragua en cada uno de los temas negociados, concluyendo
con las recomendaciones que el grupo propone con el fin de optimizar las ventajas
que el TLC podría brindarnos.
2

   II.    ANTECEDENTES


Centroamérica:

Los primeros esfuerzos de integración en Latinoamérica se iniciaron hace tres
décadas. Estos propósitos se realizaron en el marco de las políticas y programas
de Alianza para el Progreso impulsada por Estados Unidos, la cual consideraba la
creación de zonas de libre comercio como una estrategia para fomentar el
desarrollo económico de los países regionales en beneficio de los intereses de
Estados Unidos.

En la década de los sesenta, los gobiernos de Centroamérica buscaron como
eliminar las barretas al intercambio económico entre sus países creando un
Mercado Común Centroamericano (MCCA), con el fin de desarrollar economías en
escala y de esa manera ampliar el comercio intrazonal. Pretendieron además una
mayor coordinación de sus políticas económicas para impulsar el desarrollo en
forma conjunta.

Los mejores resultados de este esfuerzo integrador se reflejaron en la aprobación
de dos importantes convenios: el Tratado General de Integración Económica y el
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE). Con el Tratado General se estableció un régimen casi irrestricto de libre
comercio entre los países del área y se dio un gran impulso al desarrollo industrial.

Para la década de los años setenta, se previó impulsar una nueva etapa de
integración y desarrollo basada en la consolidación de la unión aduanera, la
coordinación de políticas industriales, agropecuaria, monetaria y de infraestructura
y la creación de condiciones que permitan el libre movimiento de la mano de obra.
El objetivo era pasar de una unión aduanera a un mercado común limitado, dado
que no se había considerado en una primera instancia, el libre movimiento de
capital. Sin embargo, debido al conflicto militar entre Honduras y El Salvador en
1969, así como los problemas de índole político- militar en la región en la década
de los setentas, afectaron el proceso integracionista.

En la década de los ochentas, la crisis se agudizó por el descenso de la capacidad
adquisitiva, la carga de la deuda externa, la fuga de capitales, desequilibrios en la
balanza de pagos, escasos recursos para las inversiones y la destrucción de
infraestructura por desastres naturales y conflictos militares. Fue una década
perdida, ya que a pesar de haber recibido cuantiosos volúmenes de apoyo
económico, las economías centroamericanas se deterioraron significativamente,
generando grandes impactos sobre las variables sociales y de desarrollo.

A partir de 1990, los gobiernos centroamericanos adoptaron las orientaciones del
modelo neoliberal para desarrollar sus economías y reconocen la necesidad del
desarrollo conjunto. En consecuencia, la nueva estrategia tiene como fin la
reactivación del comercio intrarregional utilizando los mercados regionales para
3

reforzar la exportación a mercados extraregionales, vía reducciones arancelarias.
Bajo este modelo económico, Centroamérica ha venido promoviendo un modelo
de desarrollo “hacia fuera”, privilegiando la promoción de exportaciones a fin de
diversificar la oferta exportable, la eficiencia productiva, la inserción en la
economía global, la generación de empleo, mejor distribución del ingreso y
mayores niveles de bienestar.

Actualmente, la tendencia de las economías de toda la región, como consecuencia
de la globalización, es hacia la formación de bloques regionales o hemisféricos,
así como los tratados bilaterales y multilaterales de comercio.

Como consecuencia del fenómeno de la globalización, Nicaragua ha logrado
firmar acuerdos bilaterales con México y Republica Dominicana, y actualmente se
encuentran en negociación con Estados Unidos, Canadá, Panamá, Taiwán, y
Chile, siendo este ultimo el que desarrollaremos en la presente investigación.


Chile:

Por otro lado, la económica chilena, conducida por un firme compromiso por parte
del gobierno hacia la liberalización de mercado, la transparencia y la
responsabilidad fiscal, ha experimentado una amplia transformación durante el
último cuarto del siglo. La apertura hacia el comercio y las inversiones, junto con la
estabilidad institucional han dado fruto a un elogiado modelo económico.

La estrategia comercial internacional de Chile1 tuvo su punto de partida en la
convicción de que el pequeño mercado interno no era suficiente para sustentar el
crecimiento económico que el país requería. Tampoco bastaba la política de
apertura unilateral iniciada en la década de los 80 y que algunos beneficios ya
había mostrado. El camino elegido fue el de la apertura negociada a nivel bilateral
y regional que permitiera a Chile acceder a los grandes mercados del mundo.

Las primeras acciones estuvieron circunscritas al continente Latinoamericano, no
obstante el hecho de que Chile ya había recibido una invitación formal para
integrarse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) que en
1992 asoció las economías de Estados Unidos, Canadá y México.

En 1993, Chile firmó este tipo de acuerdos con Bolivia, Venezuela y Colombia, y al
año siguiente, lo hizo con Ecuador. En forma paralela, el gobierno chileno había
dado inicio a dos importantes negociaciones: una bilateral con Canadá y otra de
carácter regional con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que integran
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambas iniciativas se concretaron en 1996.

En junio de ese año, Chile firmó un acuerdo de complementación económica con
el MERCOSUR, que junto con sentar las bases para la apertura del comercio

1
    Noticias históricas 6/10/2004. www.apec.cl
4

bilateral, creó mecanismos tendientes a incrementar la ya existente asociación
política. Para superar las diferencias en materia de apertura comercial, el acuerdo
estableció un programa de desgravación arancelaria que culmina el año 2004 y
que favorece al universo de los productos generados por ambas partes.

Seis meses más tarde, en diciembre de 1996, Chile suscribió un tratado comercial
con Canadá, tendiente a establecer una zona de libre comercio para facilitar la
circulación de bienes y servicios entre las partes y aumentar las oportunidades de
inversión y cooperación bilateral. Este acuerdo fue el primer vínculo comercial
sólido con los países integrantes del NAFTA.

El acercamiento de Chile a los grandes mercados no fue obstáculo para que
continuasen las negociaciones con otros países de América Latina. En 1998, con
sólo meses de diferencia, se suscribieron acuerdos de complementación
económica con Perú y Cuba, y un amplio tratado de libre comercio con México.

Las negociaciones con el Gobierno mexicano fueron relativamente rápidas pues
estaban alentadas por el deseo de ambos países de dar un paso que apuntara
hacia la integración latinoamericana, como quedó expresamente dicho en el texto
del propio tratado. Los documentos oficiales se firmaron en Santiago y en pocos
meses después fueron ratificados por los Parlamentos de los dos países. El
ingreso de Chile al NAFTA, que se había visto entorpecido por diferentes motivos,
se estaba produciendo indirectamente por la vía de los acuerdos bilaterales con
los países miembro. Los tratados con Canadá y México ya estaban suscritos y se
habían iniciado las conversaciones con Estados Unidos.

Al año siguiente, en 1999, se dio otro importante paso, la firma de un tratado
formal de libre comercio con Centroamérica, que estableció normas comunes para
la apertura comercial entre Chile y esa región, como también protocolos bilaterales
con cada uno de los cinco países centroamericanos.

En el 2000, se dio un nuevo impulso a la política de apertura comercial negociada
y se puso el acento en las negociaciones que ya se habían iniciado con Europa y
Estados Unidos, mercados que concentran casi la mitad de las exportaciones
chilenas.

Al mismo tiempo se puso en marcha una estrategia para fortalecer las relaciones
con Asia, que habían cobrado una especial importancia desde que Chile, en 1993,
se incorporó al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). En ese
amplio marco, en 1998 el gobierno surcoreano había propuesto a las autoridades
chilenas iniciar negociaciones con miras a un tratado de libre comercio. El trabajo
de los expertos fue complejo, aunque relativamente más fácil que en casos
anteriores, dado el carácter complementario de las economías. El 24 de octubre
del 2002 se anunció el exitoso cierre de las negociaciones.

Por otra parte, los vínculos con la Unión Europea se habían fortalecido a partir de
la suscripción de un acuerdo marco de cooperación en 1996. Los frutos de ese
5

acercamiento se vieron cuatro años más tarde, cuando en abril del 2000 se
celebró la primera ronda de conversaciones para un acuerdo de asociación
política y económica. Dos años y medio de trabajo permitieron que en noviembre
del 2002, en Brúcelas, Chile y la Unión Europea firmaran las más mil quinientas
páginas del acuerdo que los convierten en socios políticos, comerciales y
financieros.
En forma casi simultánea Chile había estado negociando con Estados Unidos.
Más de setenta personas, entre expertos del gobierno y del sector privado,
tomaron parte en las sucesivas e intensas rondas de conversaciones, que se
extendieron por más de dos años. Fue en la décima cuarta ronda, celebrada en
Washington, en diciembre del 2002, cuando se lograron remover los últimos
obstáculos. Chile, por esta vía, consiguió negociar una relación preferencial con
Estados Unidos, que representa más del 20 por ciento de la riqueza mundial y
que, individualmente, es su principal socio comercial.

El año 2002 concluyó para Chile con la suscripción de tres importantes tratados de
libre comercio, y el 2003 se inicia con interesantes perspectivas en campo de las
relaciones comerciales internacionales: la continuación o el inicio formal de
negociaciones con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Bolivia,
Nueva Zelanda y Singapur.

TLC CENTROAMERICA – CHILE:

Durante la II Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile, los
Gobiernos Centroamericanos y de Chile suscribieron el 17 de abril de 1998, un
comunicado que en su parte medular, persigue acelerar el proceso de integración
mediante negociaciones directas para concertar un TLC entre las partes, el cual
deberá ser congruente con los objetivos del ALCA y compatible con la OMC.

En la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 17 de agosto de 1998, se dieron por
iniciadas las negociaciones en una reunión de Vice-ministros de Relaciones
Exteriores de Centroamérica y Chile.

Finalmente, el 18 de octubre de 1999, en ciudad de Guatemala, los Presidentes de
Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Chile se reunieron
con el objeto suscribir el texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile
y Centroamérica.

   III.   ASPECTOS GENERALES

El tratado de Libre Comercio de Chile con Centroamérica fue suscrito el 18 de
octubre del año 1999 en la ciudad de Guatemala y aún no ha entrado en vigencia
de forma general.

Las negociaciones del TLC, se desarrollaron a lo largo de cinco rondas de
negociaciones:
6

          •   I RONDA: entre el 14 y 18 de diciembre de 1998, en la ciudad de
              San José, Costa Rica. Se abordaron los siguientes temas: Normas
              de Origen y Procedimientos Aduaneros; Solución de Controversias;
              Acceso a Mercados; Medidas Sanitarias; Salvaguardias; Servicios;
              Inversión y Normas Técnicas.
          •   II RONDA: entre el 25 de enero y el 1° de febrero de 1999, en la
              ciudad de Santiago de Chile. Los siguientes temas se dieron por
              cerrados: Salvaguardias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
          •   III RONDA: entre el 15 y el 26 de marzo de 1999, en la ciudad de
              San Salvador, El Salvador. A pesar de que no se había concluido la
              primera parte de las negociaciones, es decir la que tenía que ver con
              los textos de las disciplinas comerciales, los negociadores
              concluyeron que ya estaban dadas las condiciones para comenzar a
              negociar las futuras rebajas arancelarias a los productos en forma
              bilateral, comenzando por Nicaragua y Costa Rica. En esta reunión
              además se iniciaron trabajos técnicos en áreas como inversiones,
              Normas de Origen, Telecomunicaciones y Transporte Aéreo que no
              habían sido abordados anteriormente.
          •   IV RONDA: entre el 10 y 14 de mayo, 1999, en la ciudad de Antigua,
              Guatemala. Nicaragua presentó una indicación formal a Chile para
              comenzar las negociaciones bilaterales de productos.

El 18 de octubre, en la ciudad de Guatemala, los Presidentes centroamericanos y
de Chile se reunieron con el objeto de suscribir el texto definitivo del TLC entre
ambos.

El Tratado consta de dos partes:

          •   La primera parte contiene las normas comunes que regirán las
              relaciones entre Chile y cada país centroamericano, en materia
              administrativa, de comercio, de bienes, servicios e inversiones.

          • La segunda parte, está compuesta por Protocolos Bilaterales,
            también entre Chile y cada país centroamericano; sobre materias
            tales como: programas de desgravación, reglas de origen
            específicas, comercio transfronterizo de servicios, valoración
            aduanera y otras materias que las Partes convengan.
Por otra parte, es importante destacar que los Presidentes de Chile y
Centroamérica, suscribieron también, en Guatemala, dos Memorándums de
Entendimiento. El primero, tiene como objetivo fortalecer las relaciones en materia
educacional y cultural. Y el segundo, establecer un Mecanismo de Consultas y
Concertación Política.

En el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile con Centroamérica,
ya se encuentran ratificados los siguientes protocolos: Chile-Costa Rica y Chile-
El Salvador, que han sido aprobados por los congresos de los países en cuestión.
7

El TLC con Costa Rica entró en vigencia en febrero del año 2002 y con el
Salvador en Marzo del año 2002. Para el caso de Nicaragua las listas de acceso
ya fueron negociadas, sin embargo están pendiente de intercambio varios puntos
relacionados con los sistemas normativos judiciales y las reservas sobre servicios.

       IV.     OBJETIVOS DEL TLC CENTROAMERICA- CHILE:

El Tratado de Libre Comercio de Chile con Centroamérica tiene los siguientes
objetivos:

               •    Perfeccionar la zona de libre comercio.
               •    Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías
                    y servicios entre las partes;
               •    Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre
                    comercio;
               •    Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de
                    mercancías y servicios de la zona de libre comercio.
               •    Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en
                    cada parte; y
               •    Crear condiciones eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
                    Tratado, para su administración conjunta y para la solución de
                    controversias.


       V.      FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS
               DEL TLC.

Fortalezas del Tratado:

               •    Chile es una economía sana y con capacidad de compra (15.3
                    millones de habitantes2, un mercado interno de mas de US$100.000
                    millones).
               •    Voluntad chilena de conceder un trato asimétrico a Centroamérica.
               •    Afinidad de las políticas comerciales: un techo arancelario uniforme
                    de 9% en 1999, y 6% en el 2003 (Chile) y 0% mínimo y el 10% techo
                    (máximo) de 1999 en adelante para Nicaragua.
               •    Ambos países son miembros de la OMC, obligándose a cumplir con
                    reglas de comercio comunes.

Oportunidades del Tratado:

               •    Propiciar la reconversión industrial y modernización del sector
                    productivo por la vía de la transferencia de tecnología y adquisición
                    de maquinaria y equipos.


2
    Estimación Julio- 2001. Holt, Rinehart and Winston world atlas.
8

         •   Se atraerá tanto inversión de otros países como inversionistas
             chilenos, debido al potencial de recursos y posibilidades que ofrece
             Nicaragua.
         •   Creación de asociaciones estratégicas entre empresarios de ambos
             países, dinamizando los sectores como turismo, alimentos, servicios
             (financieros, telecomunicaciones, transporte, hoteleros, etc...)
         •   Crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar el nivel de vida de
             los nicaragüenses.
         •   Ampliar el horizonte de bienes y servicios.
         •   Crecimiento y diversificaciones de las exportaciones con destino a
             Chile, en el sector de productos agropecuarios y agroindustriales.
         •   Facilitar el comercio sin limitaciones arancelarias y a menores costos
             y precios.
         •   Contar con un marco legal claro, estable y transparente que atraerá
             inversión extranjera.
         •   Obtener asistencia técnica y financiera procedente de Chile.

Debilidades del Tratado:

         •   Atraso tecnológico de algunos sectores productivos, para los cuales
             el Tratado implica un reto, a fin de competir a nivel nacional y hacia
             mercados externos.
         •   Alta carga tributaria y elevadas tarifas de los servicios básicos,
             incrementan los costos de producción y reduce el nivel de
             sobrevivencia de las empresas.
         •   Nicaragua ofrece productos similares al resto de los países
             centroamericanos, donde los costos de producción son mucho más
             bajos.
         •   Distancia entre ambos países desestimula el comercio
         •   Diferencias en la calificación de los recursos humanos, incide en la
             productividad y competitividad
         •   Nuestra capacidad exportadora es limitada en volúmenes y
             diversidad de productos, lo que aunado a las distancias favorece
             más a Chile

Amenazas del Tratado:

         •   No se registran amenazas claras e inminentes sobre los sectores
             productivos nacionales, debido al bajo flujo de importaciones
             procedentes de Chile, registradas en la ultima década, el bajo nivel
             de apertura no ha provocado el crecimiento de dichas importaciones
             y la gradualidad en la eliminación de aranceles frente a Chile.
         •   Ambiente de inestabilidad laboral, financiera, socio-política, y
             económica en Nicaragua.
         •   El resto de los países centroamericanos venden mas barato que
             Nicaragua.
9

   VI.    BILATERALIDAD CONTRACTUAL

Este tratado no constituye un tratado entre Chile y Centroamérica como tal, sino
que hay cinco tratados comerciales distintos con cada uno de los países
centroamericanos. No obstante la normativa comercial se aplica, en su mayoría,
por igual a todos los países de Centroamérica pero hay en algunos capítulos
tratamientos diferenciados para las relaciones bilaterales de Chile con cada país.
Es en este sentido que se puede hablar de un tratado comercial “jurídicamente
separable” para cada socio comercial centroamericano. En este sentido aspectos
generales de cumplimiento para las Partes y aspectos específicos, siendo los más
relevantes los siguientes:

         •   Chile: Este país puede mantener su actual sistema de Banda de
             Precios en los que se protegen los siguientes productos: el trigo y
             diversas presentaciones, harina de trigo, aceites, azúcar.

         •   Honduras: Este país puede adoptar en Banda de Precios el maíz
             amarillo, maíz blanco, harina de maíz, grañones y sémola de maíz y
             almidón de maíz. Consecuentemente no se aplicaran impuestos a la
             exportación en el banano, el cual será desgravado progresivamente
             hasta situarse en cuatro (4) centavos de dólar de los Estados Unidos
             de América (US$0.04) por caja de cuarenta 40 libras

         •   Costa Rica: Los aranceles aduaneros entre Costa Rica y Chile serán
             eliminados en cuatro períodos: inmediatamente después de la
             entrada en vigencia del tratado y dentro de plazos de cinco, 12 y 16
             años. Al momento de la entrada en vigencia del acuerdo, el 95 por
             ciento de las exportaciones costarricenses ingresarán al mercado
             chileno libres de todo arancel. Así mismo este país, podrá adoptar o
             mantener medidas relativas al monopolio a favor del Estado para la
             importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo,
             sus combustibles derivados, asfaltos y naftas, y energía eléctrica.
             Este país podrá adoptar o mantener restricciones relativas a la
             importación de las mercancías usadas como las siguientes: llantas y
             neumáticos, sacos y demás envases, confecciones y calzado,
             textiles en general, vehículos automóviles, chasis y carrocerías. Con
             respecto a las exportaciones Costa Rica podrá adoptar o mantener
             medidas relativas a la exportación de madera en troza y escuadrada
             proveniente de bosques e hidrocarburos. No se aplicaran impuestos
             a la exportación de banano, café, carne de vacuno y ganado bovino
             en pie

         •   Nicaragua: Podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a
             la exportación de cualquier mercancía alimenticia básica a territorio
             de otra Parte, si las mismas se aplican temporalmente (hasta un año)
             para aliviar un desabasto crítico de esa mercancía alimenticia: aceite
             vegetal, arroz, azúcar blanca, azúcar morena, café, carne de pollo,
10

              carne de res, pescado, frijoles, galletas, harina de maíz, harina de
              trigo, hojuelas de avena, huevos, leche en polvo, leche fluida, maíz,
              cacao, manteca vegetal, masa de maíz, pan, quesos, sal y tortilla de
              maíz. Este país podrá adoptar o mantener prohibiciones o
              restricciones a la importación de mercancías correspondientes de las
              partidas 63.09 y 63.10 (prendería). Adicionalmente, podrá adoptar o
              mantener restricciones a la importación de mercancías usadas
              correspondientes a las siguientes: desechos de caucho, llantas,
              neumáticos, confecciones, zapatos, ventiladores, condicionadores de
              aire, congeladores, maquinas de lavar ropa, calculadores, maquinas
              de contabilidad y otras, artefactos domésticos, aparatos electrónicos,
              vehículos automóviles, chasis y carrocerías, fotocopiadoras y
              aparatos ópticos. En el aspecto de la protección de los bosques el
              país podrá mantener la prohibición a la exportación de las especies
              cedro y caoba provenientes del bosque natural. Así mismo,
              Nicaragua podrá seguir aplicando hasta el 1º de enero del 2006 una
              tasa por servicios aduaneros de cincuenta (50) centavos de peso
              centroamericano (1 peso centroamericano es equivalente a US$ 1
              dólar de Estados Unidos de América), por cada tonelada bruta o
              fracción, aplicable a toda importación definitiva de mercancías,
              excepto aquellas que ingresen por la vía postal sin carácter
              comercial. Nicaragua podrá seguir aplicando hasta el 1º de julio del
              2006 derechos consulares conforme a la Ley para Aranceles
              Consulares.

          •   El Salvador: Este país eliminaría sus aranceles inmediatamente o
              en plazos de cinco, ocho, 10 y 16 años, en tanto Chile eliminaría sus
              aranceles inmediatamente o en plazos de tres, cinco, ocho y 10
              años. Al momento de la entrada en vigencia del acuerdo entre el 77
              por ciento y el 83 por ciento de los productos entran libre a Chile.

Las negociaciones sobre acceso al mercado con Guatemala y Honduras aún no
han concluido.


   VII.   ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TLC:

El tratado comercial de Chile con Centroamérica es similar en su estructura y en
su contenido a los demás tratados firmados por Centroamérica. Contiene 21
capítulos divididos en siete partes:


ESTRUCTURA:

Primera Parte: Aspectos Generales
     Capítulo I: Disposiciones Generales
     Capítulo II: Definiciones Generales
11


Segunda Parte: Comercio de Mercancías
     Capítulo III: Trato Nacional y Acceso a Mercancías al Mercado
     Capítulo IV: Reglas de Origen
     Capítulo V: Procedimientos Aduaneros
     Capítulo VI: Medidas de Salvaguardia
     Capítulo VII: Prácticas desleales al comercio

Tercera Parte: Obstáculos Técnicos al Comercio
      Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
      Capítulo IX: Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de
                   Autorización.

Cuarta Parte: Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados
      Capítulo X: Inversión
      Capítulo XI: Comercio Transfronterizo de Servicios
      Capítulo XII: Transporte Aéreo
      Capítulo XIII: Telecomunicaciones
      Capítulo XIV: Entrada temporal de Personas de Negocios.

Quinta Parte: Políticas de Competencia
      Capítulo XV: Políticas de competencia

Sexta Parte: Contratación Pública
      Capítulo XVI: Contratación Pública

Séptima Parte: Disposiciones Administrativas e Institucionales
      Capítulo XVII: Transparencia
      Capítulo XVIII: Administración del Tratado
      Capítulo XIX: Solución de Controversias
      Capítulo XX: Excepciones
      Capítulo XXI: Disposiciones Finales

ANEXO I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de
         Liberalización.
ANEXO II: Reservas en relación con medidas futuras.
ANEXO III: Restricciones cuantitativas no discriminatorias.


CONTENIDO:

El TLC Nicaragua- Chile está compuesto de:

   a) La normativa regional de aplicación bilateral suscrita por los presidentes el
      18 de octubre de 1999, el cual contiene 21 capítulos:
   b)
12

      Capitulo I: Disposiciones Iniciales

Establece los objetivos del tratado, las reglas claras con respecto a otros acuerdos
internacionales, la promoción del desarrollo económico a través de la inversión, la
creación de un mercado más extenso para la facilitación del comercio de sus
mercancías; siempre bajo la observancia de las normas constitucionales de las
Partes.

      Capitulo II: Definiciones Generales

Define los conceptos básicos que se utilizaran a lo largo de este Tratado,
conteniendo además un acápite de definiciones específicas por país.

      Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías

Define las reglas de mercado que regirán al comercio de mercancías entre las
Partes, aplicándoles los programas de desgravación arancelaria, y fijando los
mecanismos para la efectiva eliminación de las barreras no arancelarias.

En el caso de la desgravación arancelaria ninguna Parte podrá incrementar un
arancel aduanero existente sobre mercancías originarias, muy por el contrario
procurara eliminarlos progresivamente, y autorizará la admisión temporal de
mercancías libre de arancel sobre determinados productos.

Las Partes podrán utilizar sistemas de bandas de precio relativo a la importación
de mercancías establecidas en el Tratado, por lo que no podrán incluir nuevas
mercancías, ni modificar los mecanismos de manera que puedan ocasionar
deterioro en las condiciones de acceso al momento de ingresar en sus respectivos
territorios.

A este sistema de bandas de precio no se le puede aplicar el programa de
desgravación.

En cuanto a las medidas no arancelarias, las Partes se han comprometido a
eliminar total e inmediatamente las barreras no arancelarias, ninguna disposición
de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle a otra parte la
exportación o importación de mercancías a otro estado Parte y si se diera el caso
las partes consultaran los mecanismos de precios, comercialización y distribución
en esa otra Parte.

A las partes no se les aplicará ningún nuevo o existente derecho de trámite
aduanero, no se les cobrará derechos o cargos consulares, ni se les exigirá
formalidades consulares sobre mercancías originarias.

Los contratantes suprimirán el impuesto o gravamen sobre mercancías a territorio
de otra Parte, a menos que tenga que ser adoptado, cuando esté destinada al
consumo interno.
13


Dado lo anterior y tomando como base los resultados del estudio de “Oferta
Exportable, Real y Potencial de Nicaragua3” los principales productos que
Nicaragua puede exportar son:
            Yuca parafinada y congelada
            Maní
            Cacao en grano y en polvo; cacao orgánico y ecológico
            Miel
            Frijol
            Conservas de verduras
            Café orgánico y ecológico
            Partes de carne de bovino deshuesada o no, orgánica y ecológica
            Camarón (cultivo y captura)
            Langosta
            Follajes

Por otro lado los principales productos que Chile nos puede vender sin afectar al
productor nacional son los siguientes:
             Aceitunas
             Alcachofas
             Espárragos
             Películas fotográficas
             Telas
             Hilos
             Llantas
             Vidrio
             Tornillos
             Tractores
             Microbuses
             Autobuses

Pero varios productos como el aceite, azúcar, harina, trigo no van a beneficiarse
de este tratado porque Chile los mantiene en los denominadas “bandas de
precios”, mecanismo de protección que aplica un país para sus productos
nacionales.

        Capitulo IV: Reglas de Origen:

Define las características que deben cumplir las mercancías para ser
consideradas originarias de las partes, a fin de gozar de las preferencias
arancelarias que ofrece el Tratado.

Los instrumentos de aplicación e interpretación serán:



3
  Fue realizado por el CINASE y el consultor internacional Javier Ferrer, a solicitud del MIFIC con
financiamiento del BID, a inicios del año 2004.
14

          •   El Sistema Armonizado que será la base de la clasificación
              arancelaria de las mercancías; y
          •    los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera determinará el
              valor de una mercancía o de un material.

Estos dos procedimientos se aplicaran sobre mercancías originarias de países
respecto de los cuales se encuentre en vigor este Tratado.

En el caso de que una mercancía no exista una regla de origen específica común
para todas las partes, las reglas de origen de este, serán aplicables únicamente a
la parte importadora y exportadora, considerándose a los demás países no Parte.

Define las características propias de lo que se consideraría mercancías
originarias, las que gozan de las preferencias arancelarias que ofrece este
Tratado.

Ya que en cuanto a un requisito de cambio de clasificación arancelaria es
aplicable solamente a los materiales no originarios.

      Capítulo V: Procedimientos Aduaneros

Define los procesos administrativos que normalmente inician con el procedimiento
de verificación por parte de la autoridad competente de una Parte y concluye con
la resolución final de determinación de origen que es una resolución emitida para
verificar, si una mercancía califica como originaria.

Cada Parte requerirá al importador la aplicación de la tasa arancelaria preferencial
correspondiente a una mercancía originaria, conforme al programa de
desgravación Arancelaria.

Las Partes se regularan mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones y
posteriormente con Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación,
aplicación y administración de este Capítulo. A los infractores se les aplicara
sanciones penales, civiles o administrativas, según la ley de cada país contratante.

      Capitulo VI: Medidas de Salvaguardia

Fija las reglas y establece los procedimientos bajo los cuales las Partes podrán
aplicar las medidas de emergencia que protejan temporalmente a los productores
afectados por un aumento sustancial en las importaciones de un producto
derivadas de la reducción en los aranceles. En la mayoría de los casos la duración
de estas medidas será de un año con la salvedad que podrá prorrogarse has por
tres años en caso de que se compruebe que persisten las condiciones que
motivaron la adopción de esta medida.

Cada Parte conservará su autonomía en cuanto a la aplicación de sus derechos y
obligaciones conforme a los procedimientos establecidos en el artículo XIX del
15

GATT 1994, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de
una medida de salvaguardia en cuanto sean incompatibles con las disposiciones
de este tratado.

      Capítulo VII: Prácticas desleales del comercio

Consolida la aplicación de la normativa Antidumping y Antisubsidios de la OMC
que es la base jurídica vigente en ambas Partes. Permite a cada parte la
aplicación de procedimientos y medidas de investigación para contrarrestar las
prácticas de comercio desleal y establece un programa futuro de revisión y
reformas importante de este capítulo en base a los avances en la normativa
alcanzados en las negociaciones del ALCA y la OMC; después de dos (2) años de
la entrada en vigor de este Tratado para todas las Partes.

      Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Establece un marco de disciplinas y principios generales orientados a la adopción
y cumplimiento de medidas para la protección de la vida y la salud humana, la
salud animal y la sanidad vegetal, sin que estos procedimientos creen obstáculos
innecesarios al comercio entre las Partes.

Las medidas sanitarias y Fitosanitarias estarán basadas en medidas, normas,
directrices o recomendaciones internacionales con el propósito de establecer
sistemas armonizados en estas materias, excepto de que estas recomendaciones
no constituyan un medio adecuado, para la protección a su problema sanitarios se
aplicarán sus propias medidas en su territorio.

Las partes aceptarán, en el mayor grado posible, la equivalencia de sus
respectivas medidas sanitarias o Fitosanitarias; además se aseguraran que sus
medidas estén basadas en una evaluación adecuada de riesgo y determinación
del nivel apropiado de protección sanitaria.

Reconocerán las zonas y/o áreas geográficas determinadas libres de plagas y
enfermedades, además promover las facilidades necesarias para la capacitación y
cooperación técnica, la facilitación de información sobre la adopción de medidas
Sanitarias y Fitosanitarias que realice una Parte.

      Capítulo IX: Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos
                  de Autorización

Incorpora las disciplinas que se aplicarán a las medidas de normalización,
procedimientos de autorización y metrología de las Partes.

Estas medidas no serán discriminatorias y no serán utilizadas con la finalidad o el
efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio con otra Parte.
16

Para la elaboración o aplicación de estas medidas cada Parte utilizará las normas
internacionales vigentes siempre y cuando sean efectivas o adecuadas para lograr
sus objetivos legítimos. Y con el mismo propósito se llevará a cabo una evaluación
de riesgo.

Se fomentará la cooperación técnica de sus organismos de normalización y
metrología entre las Partes en la medida de sus posibilidades y realizaran
esfuerzos conjuntos con el objetivo de gestionar dicha cooperación procedente de
países no Partes.

      Capítulo X: Inversión

Incorpora los acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones
suscritos entre cada uno de los países de Centroamérica y Chile.

Establece la posibilidad de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y
disciplinas establecidas en los acuerdos bilaterales, lo cual hizo Nicaragua al
negociar de manera bilateral un anexo a este capítulo, con mayor nivel de
obligaciones, lo que se espera propiciará la llegada de capital al país.

El desarrollo y ampliación de estos acuerdos serán parte integrante de este
Tratado.

      Capítulo XI: Comercio Transfronterizo de Servicios

Cada Parte otorgará a los servicios transfronterizos y a los prestadores de
servicios de otra Parte un trato no discriminatorio y no se utilizarán ningún tipo de
condiciones que creen barreras innecesarias al comercio con la otra Parte.

Podrán elaborar medidas que constituyan restricciones cuantitativas no
discriminatorias; pero periódicamente al menos una vez cada dos (2) años las
Partes se reunirán con miras a liberalizar o eliminar las restricciones en los
diferentes sectores de servicios.

Se establecen las bases para el reconocimiento de títulos y autorización para el
ejercicio profesional que observaran las Partes en lo relativo a servicios
profesionales.

      Capítulo XII: Transporte Aéreo

Constituyen todas las medidas que cada Parte adopte o mantenga en materia de
servicios de transporte aéreo, y se incorporaran todos los convenios sobre esta
materia suscrito o que se suscriban entre Chile y un país centroamericano.

Las modificaciones que se realicen a los Convenios no deben de menoscabar los
derechos vigentes antes de realizada dicha modificación.
17

Las Partes crearán un Comité de Transporte Aéreo, cuya composición estará
establecida por cada país integrante del Tratado, el que conocerá de todos los
asuntos relativos a este Capítulo. Se crea el compromiso de acudir al mecanismo
de solución de controversias del Tratado.

       Capítulo XIII: Telecomunicaciones

Asegura la no- discriminación en el acceso y uso de redes y servicios públicos de
telecomunicaciones.

Con relación al acceso a redes, servicios públicos de telecomunicaciones y su uso
las Partes no adoptarán ningún tipo de medida que se pueda interpretar como
discriminatoria y no se impondrán más condiciones que las necesarias; de manera
similar en las medidas relativas para la prestación de servicios de valor agregado
o mejorado que además debe de ser transparente y el trámite de las solicitudes
deberá de resolverse de manera diligente.

Las medidas relativas a la normalización respecto de la conexión de equipo
terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicación se adoptarán o
mantendrán solamente en la medida necesaria para garantizar y salvaguardar el
servicio público, así como para proteger la integridad técnica de las redes.

Cada Parte procurará adoptar o mantener medidas eficaces para no incurrir en
prácticas contrarias a la competencia que afecten desventajosamente a una
persona de otra Parte.

 Las Partes reconocen la importancia de aplicar normas internacionales para
promover la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de
telecomunicaciones.

       Capítulo XIV: Entrada Temporal de Personas de Negocios

Refleja aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas con el fin
de que exista preferencia entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada
temporal y de establecer procedimientos de reciprocidad y transparencia para
tales efectos. Asimismo, la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y
de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus
respectivos territorios.

En relación de entrada temporal de personas de negocios estas se clasificaran en
las siguientes categorías:

   •   Visitantes de Negocios.
   •   Comerciantes e Inversionistas.
   •   Transferencias de personal dentro de una empresa.
18

Dichas personas serán titulares de su respectiva documentación comprobatoria a
la actividad de negocios a la que pretenden dedicarse, sin más requisitos que los
establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada
temporal.

      Capítulo XV: Políticas de Competencia

Expresa la voluntad de las partes que los beneficios de este Tratado no sean
menoscabos por prácticas comerciales anticompetitivas, para evitar dichas
prácticas se adoptarán disposiciones comunes que garanticen la aplicación de
normas sobre libre competencia entre y dentro de las zonas de libre comercio.

Será propósito de este Tratado el impedir a una parte mantener o establecer
monopolios y empresas de Estado y cuando se hallan llegado a establecer o se
mantengan se actúe de manera que sea compatible con las obligaciones de una
Parte en virtud de este Tratado y otorgue trato no discriminatorio a la inversión,
mercancías y a los proveedores de servicios de otra Parte, esto no se aplicará a la
adquisición de mercancías o servicios por parte de organismos gubernamentales
para uso propio.

      Capítulo XVI: Contratación Pública

Tiene como objetivo mantener un solo mercado de contratación público con el fin
de permitir el acceso a los proveedores y de reducir los costos comerciales de los
sectores público y privado de las Partes, que permitan la máxima competencia
posible basado en los principios de no discriminación, transparencia y en el
desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica.

Las Partes se asegurarán que sus entidades no elaboren, adopten, ni apliquen
especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos
innecesarios al comercio.

Procurarán en la medida de lo posible, utilizar medios electrónicos de
comunicación que permitan la divulgación eficiente de la información en materia
de contratación pública, en especial aquella referida a las oportunidades de
negocios ofrecidas por las entidades.

      Capítulo XVII: Transparencia

Contiene compromisos orientados a promover la transparencia en las relaciones
comerciales de las partes, los que incluyen designación de Centros de
Información, publicación de leyes, reglamentos y procedimientos para el
intercambio de información.

Se establecerán procedimientos administrativos con el fin de administrar en forma
compatible, imparcial y razonable todas las de medidas de aplicación general que
afecten los aspectos que cubre este Tratado.
19


Toda comunicación o notificación dirigida a una Parte o enviada a una Parte,
deberá realizarse a través de su sección nacional del Secretariado, informando
sucintamente de tal hecho a las secciones nacionales de las demás Partes, en lo
que se refiere a (Solución de Controversias) se deberá de enviar una copia a la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para efecto de su
archivo.

      Capitulo XVIII: Administración del Tratado

Define la estructura que regirá la implementación del Tratado, los funcionarios que
integraran las comisiones y las funciones que estos tendrán:
Las comisiones se clasificaran de la siguiente manera:
          • Comisión Libre de Comercio, Subcomisión de Libre Comercio,
              Secretariado, Comités, Subcomités y grupos de expertos.

Cada Comité podrá establecer sus propias reglas y procedimientos, y se reunirán
a petición de cualquiera de las Partes o de la Comisión, podrán además crear uno
ó mas subcomités, cuya labor deberá de supervisar, teniendo este las mismas
funciones que un comité respecto de aquellas materias que le han sido
encomendadas. De la misma manera serán creados los Grupos de Expertos, con
el objeto de realizar los estudios técnicos que estime necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.

      Capítulo XIX: Solución de Controversias

Define el mecanismo y los procedimientos a utilizar en caso de que surjan
diferencias entre las partes. El procedimiento consiste en la intervención de la
comisión, buenos oficios, conciliación y mediación, cuya decisión tendrá carácter
obligatorio para las Partes contendientes en los términos y dentro de los plazos
que éste ordene.

Cada parte promoverá y facilitará el arbitraje y otros medios alternativos para la
solución de controversia comerciales internacionales entre particulares en la zona
de libre comercio, siempre bajo la observancia de los Convenios Internacionales
de Arbitraje que haya ratificado y ejecución de los laudos arbitrales que se
pronuncien en esas controversias.

      Capítulo XX: Excepciones

Incorpora disposiciones orientadas a prevenir la escasez aguda de alimentos,
resguardar la moral, la salud y vidas de las personas, el medio ambiente,
vegetales y animales y la seguridad nacional, entre otras.

Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una
Parte a proporcionar o a dar acceso a información, cuya divulgación pueda impedir
el cumplimiento o ser contraria a su Constitución Política, al interés publico o a sus
20

leyes en lo que se refiere a la protección de la intimidad de las personas, los
asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las
instituciones financieras.

Las Partes procurarán, celebrar un contrato bilateral para evitar la doble
tributación.

       Capítulo XXI: Disposiciones Finales

Cualquier modificación a este Tratado requerirá el acuerdo de todas las Partes y
una vez acordadas entrarán en vigor; una vez que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de las Partes y constituirán parte
integral de este Tratado.

Incorpora disposiciones relativas a:
          • Reservas: no podrá ser objeto de reservas.
          • Vigencia: Tendrá duración indefinida y entrara en vigor entre Chile y
             cada país centroamericano el trigésimo día a partir de la fecha de
             intercambio de instrumentos de ratificación.

          •   Denuncias: surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de
              comunicarles a las Partes, sin perjuicio de que las Partes puedan
              pactar un plazo distinto.


b) La normativa bilateral a negociarse: Acceso a mercado, Reglas de Origen e
Inversiones.

   •   Acceso a Mercados: Reintegros, Subsidios, Apoyos Internos y Programas
       de Desgravación.

       1.1 Reintegros: Chile aplica tres sistemas:
           • Drawback normal (la cuantía del reintegro no excede los derechos de
         aduana pagados, acorde con la OMC)
           • Reintegros simplificados de 10.5 y 3% del valor FOB en dependencia
         del valor exportado.
           • Pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal, recuperación del
         IVA.

Ante esto, Chile tiene dos opciones: no aplicar reintegros a sus exportaciones con
destino a Nicaragua. O bien, si los exportadores chilenos optan por los reintegros,
no podrán beneficiarse del Programa de Desgravación Arancelaria.

       1.2 Subsidios: Nicaragua y Chile aunarán esfuerzos en OMC orientados a
           eliminar los subsidios para bienes agropecuarios. Se comprometieron a
           no aplicar y no introducir nuevos subsidios.
21

    1.3 El universo arancelario se ha negociado de la siguiente manera:
       • El 60% de forma conjunta (animales vivos, carnes, pescados, leche,
           sal, medicina, jabón, café, etc.)
       • 10% CA-4/Chile (maquinaria y equipos, productos metálicos y no
           metálicos, navegación aérea y marítima, óptica y fotográfica, etc.)
       • 30% de forma bilateral (pendiente de negociación en algunos casos)


•   Reglas de Origen: fueron negociadas de manera bilateral y a nivel general:

       1.1 Reglas negociadas bilateralmente:
          • Productos de almidón y féculas
          • Aceites y aceites esenciales
          • Embutidos y conservas
          • Confites y chiclets
          • Cacao y subproductos
          • Preparaciones a base de harina
          • Preparaciones a base de frutas y hortalizas
          • Helados y refrescos en polvo
          • Alimentos para animales
          • Madera y subproductos
          • Papel y cartón recubiertos
          • Textil y vestuario
          • Calzado
          • Láminas de hierro y aluminio
          • Vehículos
          • Navegación marítima
          • Laminas y placas de plástico
          • Caucho y llantas

       1.2 A nivel General
          • Fomentar la competencia y el libre mercado
          • Fomentar el desarrollo de la pequeña, mediana y gran industria
          • Fomentar el desarrollo de la oferta exportable del país.
          • Ofrecer beneficios a los consumidores
          • Fomentar la integración centroamericana priorizando la
             producción nacional.


•   Inversiones:
       1.1 Brindará reglas claras y estables a los inversionistas extranjeros
       1.2 Atraerá inversiones en los diferentes sectores económicos
       1.3 Promoverá alianzas estratégicas
       1.4 Transferencia tecnológica
       1.5 Se espera un trato Nacional a los inversionistas y a las inversiones
           de ambas partes
22

           1.6 Compromiso de no incrementar el grado de discriminación
           1.7 Reservas a ser negociadas en dos años
           1.8 Indemnización en caso de expropiación por utilidad pública e interés
               social.
           1.9 Mecanismo de solución de controversias.


   VIII.   TRATAMIENTO DE ASIMETRÍAS EN EL TLC:

En el ámbito comercial, el TLC incluye rebaja de aranceles considerando aspectos
como: admisión temporal de mercancías, valoración aduanera, mercancías
reimportadas después de haber sido reparados y medidas no arancelarias.

Entre los principios que claramente quedaron acordados está el de que los países
centroamericanos negociarán de manera conjunta solamente la parte normativa
del Tratado, mientras que el programa de desgravación arancelaria, las reglas de
origen y los anexos a otros capítulos serán negociados de manera bilateral entre
Chile y cada uno de los países del istmo. La adopción de esta metodología,
propuesta por varios países centroamericanos y acogida por Chile, responde al
reconocimiento de las diferentes realidades económicas existentes en
Centroamérica, y al deseo de los gobiernos del área de que estas diferencias no
atrasen el proceso negociador. Dentro de esta lógica, las delegaciones también
acordaron que el TLC se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los
países centroamericanos y entrará en vigor entre dos países una vez concluyan
las negociaciones bilaterales entre éstos dos últimos. Es así que la entrada en
vigor del TLC entre Chile y algún país centroamericano no se verá obstaculizada
por cualquier eventual atraso en la negociación entre Chile y otro país del área.

En términos generales, en la desgravación de aranceles se plasmará el principio
de asimetrías con que Chile ha enfocado desde el inicio de ésta negociación. De
esta forma, los productos centroamericanos se beneficiarán de plazos mas breves
para desmantelar las barreras aduaneras que enfrentan en el mercado chileno.
Los calendarios de desgravación arancelaria se negociarán separadamente con
cada uno de los países centroamericanos.


Por otro lado la asimetría va a favor de Nicaragua, según los siguientes datos:


       Chile partirá de 4% de tasa base generalizada
       Nicaragua lo hará del arancel vigente
       Cuota de azúcar libre de aranceles
       Eliminación en Chile de la devolución de aranceles y programas de
       diferimiento de aranceles aduaneros
       Nicaragua continuará aplicando el ATP
       Desgravación recíproca inmediata para los productos que se encuentran
       libres de aranceles en Nicaragua – lista A
23

         Desgravación inmediata en Chile y a 5 años en Nicaragua para un grupo de
         bienes, lista A-B
         Desgravación en 3 años para Chile vs. 5 años para Nicaragua, lista B
         Desgravación en 5 años para Chile, vs. 10 años para Nicaragua, lista C
         Desgravación a 15 años para una lista reducida de bienes

   IX.      INCIDENCIA EN COOPERACIÓN TÉCNICA:

Para garantizar el éxito del TLC, se debe garantizar la cooperación técnica e
inversión en los siguientes sectores: agroindustria, minería, forestal, pesca y
agrícola, entre otros principalmente.


   X.       TEMAS DELICADOS PARA NICARAGUA – POSIBLES CUELLOS DE
            BOTELLAS.

Este tratado fue firmado, pero no así su protocolo dado que Chile no incluía el
azúcar. Actualmente las exportaciones de Nicaragua hacia ese país del sur es
aproximadamente del 1.2%.

Dentro de las estadísticas encontradas como bien informa el Diario La Prensa del
día 18 de septiembre del 2004, estas son muy inconsistentes, dado que la DGA
sostiene que las exportaciones hacia Chile andan en los 3.5 millones de dólares
para el 2003, el Banco Central registra cero intercambio para ese mismo año,
diplomáticos de Chile afirman que estas andan por el orden del 1.5 millones y de
acuerdo a datos del Centro de Documentación del MIFIC, a quien consideramos
un Centro de Información muy confiable, se registran 3.60 millones. Es decir que
nuestras exportaciones hacia Chile son casi nulas.

Otro cuello de botella en la insuficiente infraestructura portuaria, lo que obliga a
que el comercio se realice en contenedores vía Puerto Limón en Costa Rica o
Puerto Cortés en Honduras. Esto hace que los costos de transporte para exportar
hacia ese país sean, lo que encarece los costos totales de las exportaciones.

En el marco de la OMC, Chile lleva a cabo un proceso de renegociación para
aumentar el derecho consolidado, llevándolo de 31.5% a 98%. Esta negociación
implica otorgar una compensación a los países abastecedores, compensación que
tomara la forma de una cuota con arancel “0” (cero). Nicaragua no ha participado
en las negociaciones de la OMC, debido a que no es abastecedor sustancial, por
lo que solo podrá acceder a la cuota preferencial, dentro del bolsón “otros”, por lo
que consideramos que esta no es una solución satisfactoria para el país. Los
países que tendrán una cuota específica son Argentina, Brasil y Guatemala.

A las solicitudes planteadas por Nicaragua, Chile ha dado una respuesta que no
es satisfactoria y que básicamente es la siguiente: “Chile ha reservado una parte
importante de la cuota total destinada a compensaciones exclusivamente para los
terceros abastecedores. Por lo tanto, una vez concluida la negociación con
24

Argentina, Brasil y Guatemala, y oficializado sus resultados, Nicaragua tendrá
derecho a acceder a dicha cuota para exportar a Chile completamente libre de
aranceles.” Esto significa que Nicaragua estaría diputando el acceso en un
régimen de “primero en llegado, primero servido” con países de alta y eficiente
producción de azúcar como Colombia, entre otros lo que podría ser equivalente a
no tener acceso al mercado chileno.

De existir voluntad política de parte de Chile, habría tiempo de negociar una cuota
país antes de la firma del TLC y antes que se hagan oficiales los resultados de las
negociaciones en OMC.

Ante esto, Chile tendría dos opciones4:
      1. En el marco de la OMC, reemplazar la cuota de Guatemala por una
          cuota ampliada para Centroamérica.
      2. A nivel bilateral, negociar una cuota dentro del TLC.


Por otro lado en el tema de inversiones, tanto el Acuerdo Bilateral de Inversiones
(BIT) como el capitulo X del Tratado entre Nicaragua y Chile, tiene sus diferencias
que han obstaculizado el avance del mismo:

          1. La definición del inversionista, incluye la pre- inversión en el Tratado,
             cosa que no sucede en el BIT. En el BIT el inversionista está definido
             como la persona natural o jurídica que haya efectuado inversiones en el
             territorio, mientras que en el Tratado, el inversionista se define como el
             nacional o la empresa que pretende realizar, realiza o ha realizado una
             inversión.

          2. Ambos textos garantizan la libre transferencia; pero el texto del capitulo
             de inversiones se especifica que las mismas se deberán hacer en una
             moneda de libre uso, lo que es un elemento restrictivo, ya que solo
             permite el uso del dólar americano, el Franco, la Libra esterlina, Marco
             Alemán y el Yen Japonés. El BIT amplía la utilización a todas las
             monedas de libre convertibilidad y la legislación nacional de ambos
             países establece que los capitales extranjeros podrán internarse y
             valorarse en cualquier moneda extranjera de libre convertibilidad.

          3. El texto del tratado contiene una serie de disposiciones que el BIT no
             contempla, entre ellos:
                3.1 Que las transferencias al contado, se realizan en moneda de libre
                    uso al tipo de cambio vigente en la fecha de transferencia
                3.2 Garantiza la libertad del inversionista de reinvertir las ganancias.
                3.3 Garantiza la facultad del gobierno de impedir las transferencias
                    en determinados casos, como la quiebra, las infracciones


4
    Dirección General de Comercio Exterior, Managua 14 de agosto, 2001.
25

                penales, el pago de impuestos y por razones de balanza de
                pagos.

      4. En materia de expropiación e indemnización, el Texto del Tratado ofrece
         mas garantías en cuanto especifica que la indemnización deber ser
         completamente liquidable y que la cantidad pagada no podrá ser inferior
         al valor justo del mercado, calculado en una moneda de libre uso, en
         consecuencia en el momento de la indemnización, si la compensación
         se efectúa en córdobas ésta incluirá el deslizamiento de la moneda. En
         cambio, en el BIT, establece únicamente que la compensación se
         basará en el valor del mercado.

      5. En el Acuerdo Bilateral, únicamente se protege la inversión realizada
         antes y después de la vigencia del Acuerdo, no protege la Pre-inversión
         y no concede derechos para el mecanismo de solución de controversias
         a las inversiones realizadas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo.
         Mientras que el capitulo de inversiones protege a la pre- inversión, la
         inversión realizada antes y después de la vigencia del Tratado, además
         garantiza el procedimiento de solución de Diferencias para la pre-
         inversión y la inversión que se realice después de la entrada en vigencia
         del TLC y excluye de dicho procedimiento a la inversión que se haya
         realizado con anterioridad.

      6. no contiene compromisos con relación a la aplicación de Requisitos de
         Desempeño (acuerdo bilateral) mientras que el capitulo de inversiones
         establece una lista de requisitos de desempeño.

XI.      CONCLUSIONES


Los gobiernos de Nicaragua y Chile han emprendido para liberar su comercio
reciproco, mediante la suscripción de un Tratado de Libre Comercio. En este
instrumento, se expresa la voluntad de estimular el comercio de bienes y
servicios y en especial las inversiones, a fin de contribuir al desarrollo
económico y social de ambos países. Ello implica el compromiso de establecer
el Marco Legal vigente, que cumpla con las exigencias de los inversionistas,
que haya una resolución rápida y eficaz de los reclamos de propiedad, lo cual
se brindará seguridad a las inversiones chilenas, ya que Nicaragua ofrece
excelentes oportunidades y leyes que estimulen y protegen sus inversiones.

Las inversiones chilenas y el dinamismo económico nicaragüense derivadas de
un Tratado de Libre Comercio exitoso podrían conducir tanto a la creación de
nuevos puestos de trabajo como a alzas salariales vinculadas con una
creciente productividad.

La economía chilena ha alcanzado un alto nivel de desarrollo en las
inversiones extrajeras, destacándose en el sector energético, comercial y
26

financiero. Nicaragua posee debilidades en los sectores antes mencionados,
es por eso que por medio del TLC se beneficie y se logre un mayor desarrollo
en dichos sectores.

Nicaragua no ha podido superar totalmente la recesión económica, social y
política heredada de la década de los 80´s, la corrupción en los distintos
poderes del Estado y la debilidad en los incentivos que ofrece para poder
atraer inversionistas al país, demuestra una gran desconfianza y recelo por
parte de los inversionistas extranjeros.

Nicaragua ofrece al inversionista extranjero un marco legal que trata de cumplir
con las exigencias del desarrollo de la economía internacional. Sin embargo no
deja de presentar debilidades en el proceso de formación de las leyes y en su
aplicación, debido a la inestabilidad política que atraviesa el país actualmente.
Para que el inversionista extranjero encuentre un ambiente de confianza y
seguridad en nuestro país, se deben superar los rencores políticos heredados
del pasado.

La apertura comercial de Nicaragua se debe seguir profundizando, como parte
de la estrategia de crecimiento a través de las exportaciones y las inversiones.
La liberalización comercial debe ir acompañada de la adquisición de nueva
tecnología, el fortalecimiento del sector agropecuario mediante la
modernización de su infraestructura, un nuevo ordenamiento jurídico- político
que sea atractivo a la inversión extranjera y de políticas proteccionistas al
sector agropecuario e industrial, de tal manera que los productos que se
exporten adquieran mejores niveles de competitividad.

Es importante continuar los procesos de ajustes internos, evaluando
oportunamente sus impactos sociales para la toma de decisiones eficaces que
reformen dichos ajustes. La economía nacional no puede crecer en medio de
las tensiones sociales que generen inestabilidad política.

Para Nicaragua reviste de carácter estratégico mantener una alianza entre los
centroamericanos con el fin de que los planteamientos regionales sean
propuestas de consenso y se canalicen a traes de los países con mayores
problemas de acceso a mercados como es el caso de Nicaragua. En éste
sentido Nicaragua debe asumir una posición de liderazgo a nivel regional.
27

                        BIBLIOGRAFÍA


Base de datos del MIFIC.


Maricela Mejía Velásquez, Adela Robleto Montoya. “Perspectivas de las
inversiones en el contexto del Tratado de Libre Comercio entre la Republica
de Chile y la Republica de Nicaragua” Trabajo monográfico para optar a la
Licenciatura en Relaciones Internacionales con mención en Comercio
Internacional.


Síntesis de las negociaciones con Chile relativas al azúcar. Dirección
General de Comercio Exterior, Managua 14 de agosto, 2001.


Chile, un buscador del Libre Comercio. Noticias Históricas. www.apec.cl


Chile Económico. www.apec.cl


Diario LA PRENSA.


Acuerdo entre la Republica de Chile y la República de Nicaragua para la
promoción y protección reciproca de las inversiones.


www.sice.org


www.mific.gob.ni


                                                    Integrantes:

                                               Bayardo Etienne
                                               Danelia Mendoza
                                                Guillermo Marín
                                                 Maricela Mejía
                                                 Silvia Arellano
28


                               ANEXOS

  ACCESO A MERCADOS: Exportaciones e Importaciones Actuales.


EXPORTACIONES

De acuerdo a estadísticas encontradas tenemos que los principales
productos que aparecen en las exportaciones hacia Chile hasta el año 2003
son los siguientes:



            NICARAGUA: EXPORTACIONES HACIA CHILE 2003
                     SEGUN PRODUCTO- PAIS
                                                       TOTAL 2003
                 DESCRIPCION                       KILOS       VALOR
                  TOTAL                           4.982,75    3.570,05
 - - RON.                                             77,00        60,00
 - ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE                   15,00       150,00
 ADORNO
 - LAS DEMAS.                                         20,00        50,00
 - - DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES.                   3,50         0,01
 - OTROS.                                             94,50         0,02
 - - LAS DEMAS.                                       20,00         0,01
 - PARTES, INCLUIDOS LOS REGULADORES.                 19,75         0,01
 - - CON RELLENO.                                    522,50      1810,00
 - - LOS DEMAS.                                       30,00        70,00
 - - LOS DEMAS.                                       90,50       430,00
 MENAJE DE CASA                                     4090,00      1000,00

                          FUENTE: CEDOC - MIFIC
29


             NICARAGUA: IMPORTACIONES DE CHILE 2003
                     SEGUN PRODUCTO- PAIS
                                                   TOTAL 2003
               DESCRIPCION                    KILOS           VALOR
TOTAL                                      21.410.815,01   11.539.921,47
- FRESCOS O REFRIGERADOS.                         128,32           799,23
- - OTROS.                                       2300,44         12978,01
- HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO,        305980,00        160471,16
- - SALMONES DEL PACIFICO (ONCORHYNCHUS          1388,56         14796,82
- - LOS DEMAS.                                    280,00          3574,80
- EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLI           11,08            47,86
- - - LECHE CONDENSADA.                        221529,80        229135,69
- - - AMARILLAS.                               161865,00         17279,25
- - - ROJAS.                                   229790,00         52090,15
- - SECOS.                                        575,00           959,40
- - SIN CASCARA.                                 3753,47          7283,13
- - SIN CASCARA.                                 4152,73         10307,28
- AGUACATES (PALTAS).                             777,00          1288,80
- - FRESCAS.                                     1363,00          1585,93
- - FRESCAS.                                      601,50          1250,68
- FRESCAS.                                     158665,97        175119,92
- SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.                   76049,47         92223,96
- MANZANAS.                                    527851,25        386806,55
- - PERAS.                                      14917,75         10757,42
- - MEMBRILLOS.                                   579,92          1825,95
- CEREZAS.                                        211,97          1332,81
- MELOCOTONES (DURAZNOS), INCLUIDOS LOS          6211,00          9100,81
- CIRUELAS Y ENDRINAS.                           2850,60          3905,48
- FRESAS (FRUTILLAS).                             155,65           995,22
- KIWIS.                                         2714,25          5111,91
- CIRUELAS.                                     17807,96         28718,52
- MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECO          300,00           495,74
- TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN         2402,11          9937,75
- TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO DE          263,98          1175,23
YERBA MATE.                                      3907,36         15980,36
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLO       123600,00         33076,46
- - DE AVENA.                                  366269,00        178075,06
- - - - TOSTADOS O COCIDOS.                     17927,50          9619,87
- GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y SUS FRAC        34060,00         21716,80
- - SALMONES.                                    1525,81          1198,12
- LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE        48161,19         35348,95
- CHICLES Y DEMAS GOMAS DE MASCAR, INCLU         2876,19          4658,69
- LOS DEMAS.                                    50431,46         71067,21
- - RELLENOS.                                   24997,50         40116,12
- LOS DEMAS.                                     2825,64          3069,64
- - - LOS DEMAS.                                 5034,16          9185,34
- - - LOS DEMAS.                                    8,00            35,12
30

- - LAS DEMAS.                                3202,08      3640,55
- PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS, INCLUSO       1968,68      2457,34
- LAS DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS.             60993,76     46033,28
- - -OTRAS                                      67,20       311,38
- - BARQUILLOS Y OBLEAS, INCLUSO RELLENO     12224,28     12171,12
- TOMATES ENTEROS O EN TROZOS.               36126,00     16134,85
- - CONCENTRADO DE TOMATE.                  802540,41    525113,03
- - OTROS.                                   15678,56     10778,30
- LOS DEMAS                                    589,89       547,75
- ARVEJAS (GUISANTES, CHICHAROS) (PISUM        539,34       500,80
- LAS DEMAS HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE        595,92       553,34
- MELOCOTONES (DURAZNOS).                     7701,70      5536,07
- - MEZCLAS.                                 59217,45     37643,15
- - LOS DEMAS.                               18095,00     14904,82
- - LOS DEMAS                                  481,88       329,11
- - OTRAS.                                   62207,43    114434,00
- SALSA DE SOJA (SOYA).                       1717,14      1172,81
- "KETCHUP" Y DEMAS SALSAS DE TOMATE.        39813,90     16366,14
- LOS DEMAS.                                 20329,00     14945,87
- - - LOS DEMAS.                            116772,37    296700,83
- - MEJORADORES DE PANIFICACION.               163,00       374,31
- - - LOS DEMAS.                            126213,48    158367,98
- - - BEBIDAS CONSTITUIDAS POR AGUA, AZU     13234,31      4795,96
- VINO ESPUMOSO.                             16361,02     27356,96
- - EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIO    268207,65    424124,99
- - LOS DEMAS.                                 854,00      1318,24
- EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR      31758,66     28833,13
VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENID      1123,98       767,68
- - HARINA DE PESCADO.                       99970,00     45236,71
- - CIGARRILLOS NO ORIGINARIOS DE CENTRO     10150,50     62680,70
- YESO FRAGUABLE.                             2701,80       250,81
- - - - SIN ANTIDETONANTE                  3507934,00   1186965,48
- - - - DIESEL OIL (GAS OIL)               6773203,00   1918460,96
- - - - ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES         19411,00     72383,15
- CLORO.                                    400000,00    115080,00
- CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRIC    662400,00    144324,90
- LOS DEMAS.                                   515,00      7318,15
- - DE POTASIO.                              12252,00      4525,02
- SILICATOS DOBLES O COMPLEJOS.                120,60        97,43
- - SALES DEL ACIDO FORMICO.                 30600,00     13109,85
- - PARA USO HUMANO                            359,60      9891,21
- - PARA USO HUMANO                          11241,60    217799,54
- - PARA USO VETERINARIO                       702,00      6484,02
- - - PARA USO HUMANO                         1379,00     90471,84
- - - PARA USO HUMANO                        12042,50    323430,13
- NITRATO DE AMONIO, INCLUSO EN DISOLUCI     61380,00     12924,62
- LOS DEMAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS NO CO     60402,00     40873,67
- SULFATO DE POTASIO.                       194156,00     73482,41
- LOS DEMAS.                                 75407,50     31479,07
31

- - LOS DEMAS.                             196000,00   108408,75
- LOS DEMAS.                               293702,01   150982,83
- FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN PO      202,00      257,34
- - LAS DEMAS.                               2928,24    27013,50
- CHAMPUES.                                  2909,08     8945,66
- LAS DEMAS.                                 1590,87     5113,53
- DENTRIFICOS.                               5750,23    12824,02
- DENTIFRICOS                                1554,41     5939,47
- DESODORANTES CORPORALES Y ANTITRASPIRA   144032,33   689491,66
- - LAS DEMAS.                               7144,95     8199,12
- - - LOS DEMAS.                              712,11      782,67
- - LOS DEMAS.                               2189,53     2593,81
- - PREPARACIONES PARA LAVAR Y PREPARACI    21969,34    25180,69
- - - OTRAS.                                  247,62      295,37
- BETUNES, CREMAS Y PREPARACIONES SIMILA    41084,99    46570,76
- ENCAUSTICOS Y PREPARACIONES SIMILARES      1017,29     1214,04
- - LOS DEMAS.                                283,63      338,48
- - - CERAS.                                10286,88    11939,38
- - PARA USO ESCOLAR.                         185,79     2122,32
- - LOS DEMAS.                                538,00     1637,02
- - LOS DEMAS.                                604,87      676,48
- LOS DEMAS.                                   79,00     2188,76
- - OTROS.                                    122,00     4560,96
- - - LAS DEMAS.                             2050,43     2445,93
- - - PARA USO AGROPECUARIO O FORESTAL.      4427,00     7262,00
- POLIETILENO DE DENSIDAD SUPERIOR O IGU    20160,00    15600,00
- POLIPROPILENO.                           228656,57   158466,80
- - OTROS.                                     92,00      368,99
- LAS DEMAS.                                  104,36     4970,67
- - OTRAS.                                      5,00       32,23
- - CON IMPRESION.                           3376,20     9680,00
- - DE LOS DEMAS PLASTICOS.                    26,00      244,66
- - A BASE DE CAPAS DE PAPEL, IMPREGNADA      175,33       78,09
- - - - LOS DEMAS.                             72,00      538,91
- - OTROS.                                    174,63      289,54
- - - LOS DEMAS.                              210,07     4423,91
- - - HORMAS PARA CALZADO.                    303,00     2412,73
- - - ARTICULOS REFLECTIVOS DE SENALIZAC       87,00      418,86
- - - - LOS DEMAS.                            696,88    17248,53
- - - OTROS                                     3,43        7,79
- DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AUTOMOVI    24752,55    75858,37
- - - PARA AROS DE DIAMETRO SUPERIOR A 3     3202,40    11935,62
- LOS DEMAS.                                  236,09     4402,27
- - REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO Y ALFOM      385,64     1390,76
- - JUNTAS O EMPAQUETADURAS.                   74,51     3784,29
- - CON LA SUPERFICIE EXTERIOR DE CUERO        31,43       54,54
- - LOS DEMAS.                                 12,27      124,53
- - - LOS DEMAS.                               31,43     1329,25
- - - OTROS.                                   90,00       40,31
32

- DE CONIFERAS.                             39305,00    20398,97
- - LAS DEMAS.                             366375,00   171531,65
- - LAS DEMAS.                              47469,08    46538,19
- - LOS DEMAS                              439340,14   176275,58
- DE OTRAS MATERIAS LENOSAS.               453102,94   175428,47
- - SIN TRABAJO MECANICO NI RECUBRIMIENT    68993,00    26225,51
- - LOS DEMAS.                             425125,00   155914,87
- - SIN TRABAJO MECANICO NI RECUBRIMIENT   132306,00    52110,47
- - LAS DEMAS.                              25473,00    11970,30
- BARRILES, TONELES Y PIPAS, ARMADOS O N       20,13       33,20
- PUERTAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y U        9,08       33,95
PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HO   126000,28    84296,76
- - - LOS DEMAS                               140,00      237,64
- - OTROS.                                      2,43       19,46
- LOS DEMAS SACOS (BOLSAS); BOLSITAS Y C        2,36        2,81
- - LOS DEMAS.                                783,00     7085,25
- CUADERNOS.                                48566,00    58846,84
- - CARPETAS.                                  11,00      116,16
- IMPRESAS.                                    21,80      103,95
- BANDEJAS, FUENTES, PLATOS, TAZAS, VASO      219,91     4100,71
- - - LOS DEMAS.                              210,00      355,48
- EN HOJAS SUELTAS, INCLUSO PLEGADAS.         145,00        0,01
- - LOS DEMAS.                               1969,50     3685,40
- - ESCOLARES Y CIENTIFICOS                    39,27      557,31
- - ESCOLARES Y CIENTIFICOS                     9,85       44,99
- - OTROS                                      16,15      139,39
- - OTRAS.                                    195,48      444,09
TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS;      172,10     3963,02
CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS       68,50       86,71
- - CATALOGOS Y FOLLETOS CON DESCRIPCION      378,99     3720,33
- - OTROS.                                   1747,64     6631,82
- - - OTROS.                                    4,57       12,17
- - - TIQUETES DE LOTERIA PARA RASPAR       45271,00   375900,00
- CON UN CONTENIDO DE LANA INFERIOR AL 8       15,00      111,80
- CON UN CONTENIDO DE LANA INFERIOR AL 8       12,50      146,23
- LOS DEMAS.                                   13,00      264,00
- - - OTRAS.                                  200,00      607,54
- LOS DEMAS.                                    4,00       95,68
- DE ALGODON.                                  31,43      147,95
- - DE ALGODON.                                 3,53      316,96
- - DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES.             9,85      884,47
- - DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES.       80,00       34,15
- SOSTENES ("BRASSIERES", CORPINOS).           27,96     2511,44
- DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES.              26,00     1159,69
- COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR.         15,31        9,87
- - LAS DEMAS.                                 15,31       25,61
- - DE ALGODON.                                20,00       12,16
- - - LOS DEMAS.                               15,59       27,51
- - OTROS                                      10,00       18,62
33

- CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTEC        20,59       85,80
- - QUE CUBRAN EL TOBILLO.                      21,52      149,16
- - LOS DEMAS.                                  91,32      380,65
- LOS DEMAS CALZADOS, CON PUNTERA METAL       1466,72     8202,01
- - LOS DEMAS.                                  10,00       75,18
- - - OTROS                                   4201,58    32119,75
- - CAPELLADAS.                                  3,00       32,70
- - OTRAS.                                       5,00       42,74
- SUELAS Y TACONES, DE CAUCHO O PLASTICO       529,54     2509,75
- - - OTROS.                                   135,91      726,77
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O F        10,00       78,48
- QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES       166,67     1075,00
- - LOS DEMAS.                                  20,00       13,84
- - OTROS.                                      40,00      122,53
- - REVESTIDOS O REFORZADOS EXCLUSIVAMEN   1810408,01   338680,42
- - LOS DEMAS.                                  44,00       15,38
- GUARNICIONES PARA FRENOS.                   1240,54     9594,13
- LAS DEMAS.                                  3223,46    24948,11
- ARTICULOS PARA EL SERVICIO DE MESA O C      6014,25     4146,84
- VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS PARA EL SERV      2250,10     5893,52
- LOS DEMAS.                                    23,10       94,72
- - DE CRISTAL AL PLOMO.                         2,13        4,37
- - LOS DEMAS.                                4887,54      494,04
- - LOS DEMAS.                               12077,79     2054,43
- LOS DEMAS.                                  7384,69      659,77
- - LOS DEMAS.                                1678,00     2120,21
- - - EN I, DE ALTURA INFERIOR O IGUAL A       324,80      423,75
- - - LOS DEMAS.                             97956,20    99095,97
- LOS DEMAS.                                 36087,00    45975,95
- - LOS DEMAS TORNILLOS Y PERNOS, INCLUS     20477,00    18719,93
- - LAS DEMAS ARANDELAS.                         0,90       60,49
- - REMACHES.                                   40,00     2609,76
- LOS DEMAS.                                     0,24       15,93
- - LAS DEMAS.                                  20,12        5,06
- - CARRETES DE HIERRO O DE ACERO, ABRAZ        23,00      429,69
- TELAS METALICAS, REDES Y REJAS, DE ALA        10,16        4,18
- - - CON IMPRESION.                           391,00     2854,60
- LOS DEMAS.                                    42,00        6,05
- - - OTROS.                                    32,48      302,21
- - - OTRAS.                                    16,35      364,52
- - - PARA ARCOS DE USO MANUAL, DE ANCHU        24,00       21,02
- - DE BOCA FIJA.                                1,26       84,89
- - - ABRELATAS, DESTAPADORES DE BOTELLA        33,86      167,41
- - - OTRAS.                                    42,42      262,36
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34

- PARA TRABAJAR MADERA.                                   3,46     173,64
- - CERRADURAS CON LLAVE AL CENTRO DEL P                355,38    6625,63
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- - LOS DEMAS.                                          190,00     896,25
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                              FUENTE: CEDOC - MIFIC

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  • 1. 1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO NICARAGUA – CHILE I. INTRODUCCION En el nuevo entorno económico internacional, caracterizado por un acelerado proceso de globalización, la estrategia de desarrollo del Gobierno de Nicaragua, en los últimos catorce años, ha conducido a la aplicación de reformas económicas y programas de ajustes estructurales, destinados a estabilizar la economía y facilitar una inserción más dinámica en el ámbito mundial. Un objetivo importante de esta estrategia es el mejor aprovechamiento de los mercados mundiales, de esta manera la política de comercio exterior se convierte en un pilar fundamental para los propósitos de liberalización económica, superando así la etapa de sustitución de importaciones. Este nuevo orden económico basado en el libre mercado, la globalización y la integración de las economías, es considerado en el mundo de hoy como el principal medio para mejorar la competitividad de los bienes y servicios que se ofrecen, y de esta forma estimular el desarrollo de los países. En los años noventa se produjo un aumento sin precedentes del numero de acuerdos referidos a la Inversión Extranjera Directa en las Américas. Los países han suscrito Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), han incluido capítulos sobre inversiones en los acuerdos comerciales y han negociado Protocolos y decisiones sobre la materia. La gran mayoría de los países del Hemisferio han firmado por lo menos un Tratado bilateral de Inversión. La frondosa red de Acuerdos que se ha ido generando entre los países de la región, constituye un elemento que impulsa una integración mas estrecha a nivel hemisférico. También permite incorporar mayores mercados, con el consiguiente beneficio en economías de escala y eficiencia productiva. Así, por ejemplo, Chile con un pequeño mercado interno de 14 millones de consumidores se potencia con otro de 400 millones, como consecuencia de los Acuerdos Comerciales en los que participa. En el presente trabajo abordaremos los temas negociados en el marco del Tratado de Libre Comercio con Chile y los beneficios que éste tratado brindará a Nicaragua , así mismo, cuales son las oportunidades que presenta para Nicaragua este TLC desde el punto de vista en acceso a mercados e inversiones y su impacto esperado para el país. Al final del documento presentaremos una matriz con los compromisos establecidos para Nicaragua en cada uno de los temas negociados, concluyendo con las recomendaciones que el grupo propone con el fin de optimizar las ventajas que el TLC podría brindarnos.
  • 2. 2 II. ANTECEDENTES Centroamérica: Los primeros esfuerzos de integración en Latinoamérica se iniciaron hace tres décadas. Estos propósitos se realizaron en el marco de las políticas y programas de Alianza para el Progreso impulsada por Estados Unidos, la cual consideraba la creación de zonas de libre comercio como una estrategia para fomentar el desarrollo económico de los países regionales en beneficio de los intereses de Estados Unidos. En la década de los sesenta, los gobiernos de Centroamérica buscaron como eliminar las barretas al intercambio económico entre sus países creando un Mercado Común Centroamericano (MCCA), con el fin de desarrollar economías en escala y de esa manera ampliar el comercio intrazonal. Pretendieron además una mayor coordinación de sus políticas económicas para impulsar el desarrollo en forma conjunta. Los mejores resultados de este esfuerzo integrador se reflejaron en la aprobación de dos importantes convenios: el Tratado General de Integración Económica y el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Con el Tratado General se estableció un régimen casi irrestricto de libre comercio entre los países del área y se dio un gran impulso al desarrollo industrial. Para la década de los años setenta, se previó impulsar una nueva etapa de integración y desarrollo basada en la consolidación de la unión aduanera, la coordinación de políticas industriales, agropecuaria, monetaria y de infraestructura y la creación de condiciones que permitan el libre movimiento de la mano de obra. El objetivo era pasar de una unión aduanera a un mercado común limitado, dado que no se había considerado en una primera instancia, el libre movimiento de capital. Sin embargo, debido al conflicto militar entre Honduras y El Salvador en 1969, así como los problemas de índole político- militar en la región en la década de los setentas, afectaron el proceso integracionista. En la década de los ochentas, la crisis se agudizó por el descenso de la capacidad adquisitiva, la carga de la deuda externa, la fuga de capitales, desequilibrios en la balanza de pagos, escasos recursos para las inversiones y la destrucción de infraestructura por desastres naturales y conflictos militares. Fue una década perdida, ya que a pesar de haber recibido cuantiosos volúmenes de apoyo económico, las economías centroamericanas se deterioraron significativamente, generando grandes impactos sobre las variables sociales y de desarrollo. A partir de 1990, los gobiernos centroamericanos adoptaron las orientaciones del modelo neoliberal para desarrollar sus economías y reconocen la necesidad del desarrollo conjunto. En consecuencia, la nueva estrategia tiene como fin la reactivación del comercio intrarregional utilizando los mercados regionales para
  • 3. 3 reforzar la exportación a mercados extraregionales, vía reducciones arancelarias. Bajo este modelo económico, Centroamérica ha venido promoviendo un modelo de desarrollo “hacia fuera”, privilegiando la promoción de exportaciones a fin de diversificar la oferta exportable, la eficiencia productiva, la inserción en la economía global, la generación de empleo, mejor distribución del ingreso y mayores niveles de bienestar. Actualmente, la tendencia de las economías de toda la región, como consecuencia de la globalización, es hacia la formación de bloques regionales o hemisféricos, así como los tratados bilaterales y multilaterales de comercio. Como consecuencia del fenómeno de la globalización, Nicaragua ha logrado firmar acuerdos bilaterales con México y Republica Dominicana, y actualmente se encuentran en negociación con Estados Unidos, Canadá, Panamá, Taiwán, y Chile, siendo este ultimo el que desarrollaremos en la presente investigación. Chile: Por otro lado, la económica chilena, conducida por un firme compromiso por parte del gobierno hacia la liberalización de mercado, la transparencia y la responsabilidad fiscal, ha experimentado una amplia transformación durante el último cuarto del siglo. La apertura hacia el comercio y las inversiones, junto con la estabilidad institucional han dado fruto a un elogiado modelo económico. La estrategia comercial internacional de Chile1 tuvo su punto de partida en la convicción de que el pequeño mercado interno no era suficiente para sustentar el crecimiento económico que el país requería. Tampoco bastaba la política de apertura unilateral iniciada en la década de los 80 y que algunos beneficios ya había mostrado. El camino elegido fue el de la apertura negociada a nivel bilateral y regional que permitiera a Chile acceder a los grandes mercados del mundo. Las primeras acciones estuvieron circunscritas al continente Latinoamericano, no obstante el hecho de que Chile ya había recibido una invitación formal para integrarse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) que en 1992 asoció las economías de Estados Unidos, Canadá y México. En 1993, Chile firmó este tipo de acuerdos con Bolivia, Venezuela y Colombia, y al año siguiente, lo hizo con Ecuador. En forma paralela, el gobierno chileno había dado inicio a dos importantes negociaciones: una bilateral con Canadá y otra de carácter regional con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que integran Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ambas iniciativas se concretaron en 1996. En junio de ese año, Chile firmó un acuerdo de complementación económica con el MERCOSUR, que junto con sentar las bases para la apertura del comercio 1 Noticias históricas 6/10/2004. www.apec.cl
  • 4. 4 bilateral, creó mecanismos tendientes a incrementar la ya existente asociación política. Para superar las diferencias en materia de apertura comercial, el acuerdo estableció un programa de desgravación arancelaria que culmina el año 2004 y que favorece al universo de los productos generados por ambas partes. Seis meses más tarde, en diciembre de 1996, Chile suscribió un tratado comercial con Canadá, tendiente a establecer una zona de libre comercio para facilitar la circulación de bienes y servicios entre las partes y aumentar las oportunidades de inversión y cooperación bilateral. Este acuerdo fue el primer vínculo comercial sólido con los países integrantes del NAFTA. El acercamiento de Chile a los grandes mercados no fue obstáculo para que continuasen las negociaciones con otros países de América Latina. En 1998, con sólo meses de diferencia, se suscribieron acuerdos de complementación económica con Perú y Cuba, y un amplio tratado de libre comercio con México. Las negociaciones con el Gobierno mexicano fueron relativamente rápidas pues estaban alentadas por el deseo de ambos países de dar un paso que apuntara hacia la integración latinoamericana, como quedó expresamente dicho en el texto del propio tratado. Los documentos oficiales se firmaron en Santiago y en pocos meses después fueron ratificados por los Parlamentos de los dos países. El ingreso de Chile al NAFTA, que se había visto entorpecido por diferentes motivos, se estaba produciendo indirectamente por la vía de los acuerdos bilaterales con los países miembro. Los tratados con Canadá y México ya estaban suscritos y se habían iniciado las conversaciones con Estados Unidos. Al año siguiente, en 1999, se dio otro importante paso, la firma de un tratado formal de libre comercio con Centroamérica, que estableció normas comunes para la apertura comercial entre Chile y esa región, como también protocolos bilaterales con cada uno de los cinco países centroamericanos. En el 2000, se dio un nuevo impulso a la política de apertura comercial negociada y se puso el acento en las negociaciones que ya se habían iniciado con Europa y Estados Unidos, mercados que concentran casi la mitad de las exportaciones chilenas. Al mismo tiempo se puso en marcha una estrategia para fortalecer las relaciones con Asia, que habían cobrado una especial importancia desde que Chile, en 1993, se incorporó al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). En ese amplio marco, en 1998 el gobierno surcoreano había propuesto a las autoridades chilenas iniciar negociaciones con miras a un tratado de libre comercio. El trabajo de los expertos fue complejo, aunque relativamente más fácil que en casos anteriores, dado el carácter complementario de las economías. El 24 de octubre del 2002 se anunció el exitoso cierre de las negociaciones. Por otra parte, los vínculos con la Unión Europea se habían fortalecido a partir de la suscripción de un acuerdo marco de cooperación en 1996. Los frutos de ese
  • 5. 5 acercamiento se vieron cuatro años más tarde, cuando en abril del 2000 se celebró la primera ronda de conversaciones para un acuerdo de asociación política y económica. Dos años y medio de trabajo permitieron que en noviembre del 2002, en Brúcelas, Chile y la Unión Europea firmaran las más mil quinientas páginas del acuerdo que los convierten en socios políticos, comerciales y financieros. En forma casi simultánea Chile había estado negociando con Estados Unidos. Más de setenta personas, entre expertos del gobierno y del sector privado, tomaron parte en las sucesivas e intensas rondas de conversaciones, que se extendieron por más de dos años. Fue en la décima cuarta ronda, celebrada en Washington, en diciembre del 2002, cuando se lograron remover los últimos obstáculos. Chile, por esta vía, consiguió negociar una relación preferencial con Estados Unidos, que representa más del 20 por ciento de la riqueza mundial y que, individualmente, es su principal socio comercial. El año 2002 concluyó para Chile con la suscripción de tres importantes tratados de libre comercio, y el 2003 se inicia con interesantes perspectivas en campo de las relaciones comerciales internacionales: la continuación o el inicio formal de negociaciones con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Bolivia, Nueva Zelanda y Singapur. TLC CENTROAMERICA – CHILE: Durante la II Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile, los Gobiernos Centroamericanos y de Chile suscribieron el 17 de abril de 1998, un comunicado que en su parte medular, persigue acelerar el proceso de integración mediante negociaciones directas para concertar un TLC entre las partes, el cual deberá ser congruente con los objetivos del ALCA y compatible con la OMC. En la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 17 de agosto de 1998, se dieron por iniciadas las negociaciones en una reunión de Vice-ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Chile. Finalmente, el 18 de octubre de 1999, en ciudad de Guatemala, los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Chile se reunieron con el objeto suscribir el texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica. III. ASPECTOS GENERALES El tratado de Libre Comercio de Chile con Centroamérica fue suscrito el 18 de octubre del año 1999 en la ciudad de Guatemala y aún no ha entrado en vigencia de forma general. Las negociaciones del TLC, se desarrollaron a lo largo de cinco rondas de negociaciones:
  • 6. 6 • I RONDA: entre el 14 y 18 de diciembre de 1998, en la ciudad de San José, Costa Rica. Se abordaron los siguientes temas: Normas de Origen y Procedimientos Aduaneros; Solución de Controversias; Acceso a Mercados; Medidas Sanitarias; Salvaguardias; Servicios; Inversión y Normas Técnicas. • II RONDA: entre el 25 de enero y el 1° de febrero de 1999, en la ciudad de Santiago de Chile. Los siguientes temas se dieron por cerrados: Salvaguardias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. • III RONDA: entre el 15 y el 26 de marzo de 1999, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. A pesar de que no se había concluido la primera parte de las negociaciones, es decir la que tenía que ver con los textos de las disciplinas comerciales, los negociadores concluyeron que ya estaban dadas las condiciones para comenzar a negociar las futuras rebajas arancelarias a los productos en forma bilateral, comenzando por Nicaragua y Costa Rica. En esta reunión además se iniciaron trabajos técnicos en áreas como inversiones, Normas de Origen, Telecomunicaciones y Transporte Aéreo que no habían sido abordados anteriormente. • IV RONDA: entre el 10 y 14 de mayo, 1999, en la ciudad de Antigua, Guatemala. Nicaragua presentó una indicación formal a Chile para comenzar las negociaciones bilaterales de productos. El 18 de octubre, en la ciudad de Guatemala, los Presidentes centroamericanos y de Chile se reunieron con el objeto de suscribir el texto definitivo del TLC entre ambos. El Tratado consta de dos partes: • La primera parte contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país centroamericano, en materia administrativa, de comercio, de bienes, servicios e inversiones. • La segunda parte, está compuesta por Protocolos Bilaterales, también entre Chile y cada país centroamericano; sobre materias tales como: programas de desgravación, reglas de origen específicas, comercio transfronterizo de servicios, valoración aduanera y otras materias que las Partes convengan. Por otra parte, es importante destacar que los Presidentes de Chile y Centroamérica, suscribieron también, en Guatemala, dos Memorándums de Entendimiento. El primero, tiene como objetivo fortalecer las relaciones en materia educacional y cultural. Y el segundo, establecer un Mecanismo de Consultas y Concertación Política. En el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile con Centroamérica, ya se encuentran ratificados los siguientes protocolos: Chile-Costa Rica y Chile- El Salvador, que han sido aprobados por los congresos de los países en cuestión.
  • 7. 7 El TLC con Costa Rica entró en vigencia en febrero del año 2002 y con el Salvador en Marzo del año 2002. Para el caso de Nicaragua las listas de acceso ya fueron negociadas, sin embargo están pendiente de intercambio varios puntos relacionados con los sistemas normativos judiciales y las reservas sobre servicios. IV. OBJETIVOS DEL TLC CENTROAMERICA- CHILE: El Tratado de Libre Comercio de Chile con Centroamérica tiene los siguientes objetivos: • Perfeccionar la zona de libre comercio. • Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las partes; • Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio; • Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios de la zona de libre comercio. • Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada parte; y • Crear condiciones eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. V. FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS DEL TLC. Fortalezas del Tratado: • Chile es una economía sana y con capacidad de compra (15.3 millones de habitantes2, un mercado interno de mas de US$100.000 millones). • Voluntad chilena de conceder un trato asimétrico a Centroamérica. • Afinidad de las políticas comerciales: un techo arancelario uniforme de 9% en 1999, y 6% en el 2003 (Chile) y 0% mínimo y el 10% techo (máximo) de 1999 en adelante para Nicaragua. • Ambos países son miembros de la OMC, obligándose a cumplir con reglas de comercio comunes. Oportunidades del Tratado: • Propiciar la reconversión industrial y modernización del sector productivo por la vía de la transferencia de tecnología y adquisición de maquinaria y equipos. 2 Estimación Julio- 2001. Holt, Rinehart and Winston world atlas.
  • 8. 8 • Se atraerá tanto inversión de otros países como inversionistas chilenos, debido al potencial de recursos y posibilidades que ofrece Nicaragua. • Creación de asociaciones estratégicas entre empresarios de ambos países, dinamizando los sectores como turismo, alimentos, servicios (financieros, telecomunicaciones, transporte, hoteleros, etc...) • Crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses. • Ampliar el horizonte de bienes y servicios. • Crecimiento y diversificaciones de las exportaciones con destino a Chile, en el sector de productos agropecuarios y agroindustriales. • Facilitar el comercio sin limitaciones arancelarias y a menores costos y precios. • Contar con un marco legal claro, estable y transparente que atraerá inversión extranjera. • Obtener asistencia técnica y financiera procedente de Chile. Debilidades del Tratado: • Atraso tecnológico de algunos sectores productivos, para los cuales el Tratado implica un reto, a fin de competir a nivel nacional y hacia mercados externos. • Alta carga tributaria y elevadas tarifas de los servicios básicos, incrementan los costos de producción y reduce el nivel de sobrevivencia de las empresas. • Nicaragua ofrece productos similares al resto de los países centroamericanos, donde los costos de producción son mucho más bajos. • Distancia entre ambos países desestimula el comercio • Diferencias en la calificación de los recursos humanos, incide en la productividad y competitividad • Nuestra capacidad exportadora es limitada en volúmenes y diversidad de productos, lo que aunado a las distancias favorece más a Chile Amenazas del Tratado: • No se registran amenazas claras e inminentes sobre los sectores productivos nacionales, debido al bajo flujo de importaciones procedentes de Chile, registradas en la ultima década, el bajo nivel de apertura no ha provocado el crecimiento de dichas importaciones y la gradualidad en la eliminación de aranceles frente a Chile. • Ambiente de inestabilidad laboral, financiera, socio-política, y económica en Nicaragua. • El resto de los países centroamericanos venden mas barato que Nicaragua.
  • 9. 9 VI. BILATERALIDAD CONTRACTUAL Este tratado no constituye un tratado entre Chile y Centroamérica como tal, sino que hay cinco tratados comerciales distintos con cada uno de los países centroamericanos. No obstante la normativa comercial se aplica, en su mayoría, por igual a todos los países de Centroamérica pero hay en algunos capítulos tratamientos diferenciados para las relaciones bilaterales de Chile con cada país. Es en este sentido que se puede hablar de un tratado comercial “jurídicamente separable” para cada socio comercial centroamericano. En este sentido aspectos generales de cumplimiento para las Partes y aspectos específicos, siendo los más relevantes los siguientes: • Chile: Este país puede mantener su actual sistema de Banda de Precios en los que se protegen los siguientes productos: el trigo y diversas presentaciones, harina de trigo, aceites, azúcar. • Honduras: Este país puede adoptar en Banda de Precios el maíz amarillo, maíz blanco, harina de maíz, grañones y sémola de maíz y almidón de maíz. Consecuentemente no se aplicaran impuestos a la exportación en el banano, el cual será desgravado progresivamente hasta situarse en cuatro (4) centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0.04) por caja de cuarenta 40 libras • Costa Rica: Los aranceles aduaneros entre Costa Rica y Chile serán eliminados en cuatro períodos: inmediatamente después de la entrada en vigencia del tratado y dentro de plazos de cinco, 12 y 16 años. Al momento de la entrada en vigencia del acuerdo, el 95 por ciento de las exportaciones costarricenses ingresarán al mercado chileno libres de todo arancel. Así mismo este país, podrá adoptar o mantener medidas relativas al monopolio a favor del Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas, y energía eléctrica. Este país podrá adoptar o mantener restricciones relativas a la importación de las mercancías usadas como las siguientes: llantas y neumáticos, sacos y demás envases, confecciones y calzado, textiles en general, vehículos automóviles, chasis y carrocerías. Con respecto a las exportaciones Costa Rica podrá adoptar o mantener medidas relativas a la exportación de madera en troza y escuadrada proveniente de bosques e hidrocarburos. No se aplicaran impuestos a la exportación de banano, café, carne de vacuno y ganado bovino en pie • Nicaragua: Podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la exportación de cualquier mercancía alimenticia básica a territorio de otra Parte, si las mismas se aplican temporalmente (hasta un año) para aliviar un desabasto crítico de esa mercancía alimenticia: aceite vegetal, arroz, azúcar blanca, azúcar morena, café, carne de pollo,
  • 10. 10 carne de res, pescado, frijoles, galletas, harina de maíz, harina de trigo, hojuelas de avena, huevos, leche en polvo, leche fluida, maíz, cacao, manteca vegetal, masa de maíz, pan, quesos, sal y tortilla de maíz. Este país podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías correspondientes de las partidas 63.09 y 63.10 (prendería). Adicionalmente, podrá adoptar o mantener restricciones a la importación de mercancías usadas correspondientes a las siguientes: desechos de caucho, llantas, neumáticos, confecciones, zapatos, ventiladores, condicionadores de aire, congeladores, maquinas de lavar ropa, calculadores, maquinas de contabilidad y otras, artefactos domésticos, aparatos electrónicos, vehículos automóviles, chasis y carrocerías, fotocopiadoras y aparatos ópticos. En el aspecto de la protección de los bosques el país podrá mantener la prohibición a la exportación de las especies cedro y caoba provenientes del bosque natural. Así mismo, Nicaragua podrá seguir aplicando hasta el 1º de enero del 2006 una tasa por servicios aduaneros de cincuenta (50) centavos de peso centroamericano (1 peso centroamericano es equivalente a US$ 1 dólar de Estados Unidos de América), por cada tonelada bruta o fracción, aplicable a toda importación definitiva de mercancías, excepto aquellas que ingresen por la vía postal sin carácter comercial. Nicaragua podrá seguir aplicando hasta el 1º de julio del 2006 derechos consulares conforme a la Ley para Aranceles Consulares. • El Salvador: Este país eliminaría sus aranceles inmediatamente o en plazos de cinco, ocho, 10 y 16 años, en tanto Chile eliminaría sus aranceles inmediatamente o en plazos de tres, cinco, ocho y 10 años. Al momento de la entrada en vigencia del acuerdo entre el 77 por ciento y el 83 por ciento de los productos entran libre a Chile. Las negociaciones sobre acceso al mercado con Guatemala y Honduras aún no han concluido. VII. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TLC: El tratado comercial de Chile con Centroamérica es similar en su estructura y en su contenido a los demás tratados firmados por Centroamérica. Contiene 21 capítulos divididos en siete partes: ESTRUCTURA: Primera Parte: Aspectos Generales Capítulo I: Disposiciones Generales Capítulo II: Definiciones Generales
  • 11. 11 Segunda Parte: Comercio de Mercancías Capítulo III: Trato Nacional y Acceso a Mercancías al Mercado Capítulo IV: Reglas de Origen Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Capítulo VI: Medidas de Salvaguardia Capítulo VII: Prácticas desleales al comercio Tercera Parte: Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo IX: Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización. Cuarta Parte: Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados Capítulo X: Inversión Capítulo XI: Comercio Transfronterizo de Servicios Capítulo XII: Transporte Aéreo Capítulo XIII: Telecomunicaciones Capítulo XIV: Entrada temporal de Personas de Negocios. Quinta Parte: Políticas de Competencia Capítulo XV: Políticas de competencia Sexta Parte: Contratación Pública Capítulo XVI: Contratación Pública Séptima Parte: Disposiciones Administrativas e Institucionales Capítulo XVII: Transparencia Capítulo XVIII: Administración del Tratado Capítulo XIX: Solución de Controversias Capítulo XX: Excepciones Capítulo XXI: Disposiciones Finales ANEXO I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de Liberalización. ANEXO II: Reservas en relación con medidas futuras. ANEXO III: Restricciones cuantitativas no discriminatorias. CONTENIDO: El TLC Nicaragua- Chile está compuesto de: a) La normativa regional de aplicación bilateral suscrita por los presidentes el 18 de octubre de 1999, el cual contiene 21 capítulos: b)
  • 12. 12 Capitulo I: Disposiciones Iniciales Establece los objetivos del tratado, las reglas claras con respecto a otros acuerdos internacionales, la promoción del desarrollo económico a través de la inversión, la creación de un mercado más extenso para la facilitación del comercio de sus mercancías; siempre bajo la observancia de las normas constitucionales de las Partes. Capitulo II: Definiciones Generales Define los conceptos básicos que se utilizaran a lo largo de este Tratado, conteniendo además un acápite de definiciones específicas por país. Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías Define las reglas de mercado que regirán al comercio de mercancías entre las Partes, aplicándoles los programas de desgravación arancelaria, y fijando los mecanismos para la efectiva eliminación de las barreras no arancelarias. En el caso de la desgravación arancelaria ninguna Parte podrá incrementar un arancel aduanero existente sobre mercancías originarias, muy por el contrario procurara eliminarlos progresivamente, y autorizará la admisión temporal de mercancías libre de arancel sobre determinados productos. Las Partes podrán utilizar sistemas de bandas de precio relativo a la importación de mercancías establecidas en el Tratado, por lo que no podrán incluir nuevas mercancías, ni modificar los mecanismos de manera que puedan ocasionar deterioro en las condiciones de acceso al momento de ingresar en sus respectivos territorios. A este sistema de bandas de precio no se le puede aplicar el programa de desgravación. En cuanto a las medidas no arancelarias, las Partes se han comprometido a eliminar total e inmediatamente las barreras no arancelarias, ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle a otra parte la exportación o importación de mercancías a otro estado Parte y si se diera el caso las partes consultaran los mecanismos de precios, comercialización y distribución en esa otra Parte. A las partes no se les aplicará ningún nuevo o existente derecho de trámite aduanero, no se les cobrará derechos o cargos consulares, ni se les exigirá formalidades consulares sobre mercancías originarias. Los contratantes suprimirán el impuesto o gravamen sobre mercancías a territorio de otra Parte, a menos que tenga que ser adoptado, cuando esté destinada al consumo interno.
  • 13. 13 Dado lo anterior y tomando como base los resultados del estudio de “Oferta Exportable, Real y Potencial de Nicaragua3” los principales productos que Nicaragua puede exportar son: Yuca parafinada y congelada Maní Cacao en grano y en polvo; cacao orgánico y ecológico Miel Frijol Conservas de verduras Café orgánico y ecológico Partes de carne de bovino deshuesada o no, orgánica y ecológica Camarón (cultivo y captura) Langosta Follajes Por otro lado los principales productos que Chile nos puede vender sin afectar al productor nacional son los siguientes: Aceitunas Alcachofas Espárragos Películas fotográficas Telas Hilos Llantas Vidrio Tornillos Tractores Microbuses Autobuses Pero varios productos como el aceite, azúcar, harina, trigo no van a beneficiarse de este tratado porque Chile los mantiene en los denominadas “bandas de precios”, mecanismo de protección que aplica un país para sus productos nacionales. Capitulo IV: Reglas de Origen: Define las características que deben cumplir las mercancías para ser consideradas originarias de las partes, a fin de gozar de las preferencias arancelarias que ofrece el Tratado. Los instrumentos de aplicación e interpretación serán: 3 Fue realizado por el CINASE y el consultor internacional Javier Ferrer, a solicitud del MIFIC con financiamiento del BID, a inicios del año 2004.
  • 14. 14 • El Sistema Armonizado que será la base de la clasificación arancelaria de las mercancías; y • los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera determinará el valor de una mercancía o de un material. Estos dos procedimientos se aplicaran sobre mercancías originarias de países respecto de los cuales se encuentre en vigor este Tratado. En el caso de que una mercancía no exista una regla de origen específica común para todas las partes, las reglas de origen de este, serán aplicables únicamente a la parte importadora y exportadora, considerándose a los demás países no Parte. Define las características propias de lo que se consideraría mercancías originarias, las que gozan de las preferencias arancelarias que ofrece este Tratado. Ya que en cuanto a un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios. Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Define los procesos administrativos que normalmente inician con el procedimiento de verificación por parte de la autoridad competente de una Parte y concluye con la resolución final de determinación de origen que es una resolución emitida para verificar, si una mercancía califica como originaria. Cada Parte requerirá al importador la aplicación de la tasa arancelaria preferencial correspondiente a una mercancía originaria, conforme al programa de desgravación Arancelaria. Las Partes se regularan mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones y posteriormente con Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de este Capítulo. A los infractores se les aplicara sanciones penales, civiles o administrativas, según la ley de cada país contratante. Capitulo VI: Medidas de Salvaguardia Fija las reglas y establece los procedimientos bajo los cuales las Partes podrán aplicar las medidas de emergencia que protejan temporalmente a los productores afectados por un aumento sustancial en las importaciones de un producto derivadas de la reducción en los aranceles. En la mayoría de los casos la duración de estas medidas será de un año con la salvedad que podrá prorrogarse has por tres años en caso de que se compruebe que persisten las condiciones que motivaron la adopción de esta medida. Cada Parte conservará su autonomía en cuanto a la aplicación de sus derechos y obligaciones conforme a los procedimientos establecidos en el artículo XIX del
  • 15. 15 GATT 1994, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de una medida de salvaguardia en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este tratado. Capítulo VII: Prácticas desleales del comercio Consolida la aplicación de la normativa Antidumping y Antisubsidios de la OMC que es la base jurídica vigente en ambas Partes. Permite a cada parte la aplicación de procedimientos y medidas de investigación para contrarrestar las prácticas de comercio desleal y establece un programa futuro de revisión y reformas importante de este capítulo en base a los avances en la normativa alcanzados en las negociaciones del ALCA y la OMC; después de dos (2) años de la entrada en vigor de este Tratado para todas las Partes. Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Establece un marco de disciplinas y principios generales orientados a la adopción y cumplimiento de medidas para la protección de la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, sin que estos procedimientos creen obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. Las medidas sanitarias y Fitosanitarias estarán basadas en medidas, normas, directrices o recomendaciones internacionales con el propósito de establecer sistemas armonizados en estas materias, excepto de que estas recomendaciones no constituyan un medio adecuado, para la protección a su problema sanitarios se aplicarán sus propias medidas en su territorio. Las partes aceptarán, en el mayor grado posible, la equivalencia de sus respectivas medidas sanitarias o Fitosanitarias; además se aseguraran que sus medidas estén basadas en una evaluación adecuada de riesgo y determinación del nivel apropiado de protección sanitaria. Reconocerán las zonas y/o áreas geográficas determinadas libres de plagas y enfermedades, además promover las facilidades necesarias para la capacitación y cooperación técnica, la facilitación de información sobre la adopción de medidas Sanitarias y Fitosanitarias que realice una Parte. Capítulo IX: Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización Incorpora las disciplinas que se aplicarán a las medidas de normalización, procedimientos de autorización y metrología de las Partes. Estas medidas no serán discriminatorias y no serán utilizadas con la finalidad o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio con otra Parte.
  • 16. 16 Para la elaboración o aplicación de estas medidas cada Parte utilizará las normas internacionales vigentes siempre y cuando sean efectivas o adecuadas para lograr sus objetivos legítimos. Y con el mismo propósito se llevará a cabo una evaluación de riesgo. Se fomentará la cooperación técnica de sus organismos de normalización y metrología entre las Partes en la medida de sus posibilidades y realizaran esfuerzos conjuntos con el objetivo de gestionar dicha cooperación procedente de países no Partes. Capítulo X: Inversión Incorpora los acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones suscritos entre cada uno de los países de Centroamérica y Chile. Establece la posibilidad de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los acuerdos bilaterales, lo cual hizo Nicaragua al negociar de manera bilateral un anexo a este capítulo, con mayor nivel de obligaciones, lo que se espera propiciará la llegada de capital al país. El desarrollo y ampliación de estos acuerdos serán parte integrante de este Tratado. Capítulo XI: Comercio Transfronterizo de Servicios Cada Parte otorgará a los servicios transfronterizos y a los prestadores de servicios de otra Parte un trato no discriminatorio y no se utilizarán ningún tipo de condiciones que creen barreras innecesarias al comercio con la otra Parte. Podrán elaborar medidas que constituyan restricciones cuantitativas no discriminatorias; pero periódicamente al menos una vez cada dos (2) años las Partes se reunirán con miras a liberalizar o eliminar las restricciones en los diferentes sectores de servicios. Se establecen las bases para el reconocimiento de títulos y autorización para el ejercicio profesional que observaran las Partes en lo relativo a servicios profesionales. Capítulo XII: Transporte Aéreo Constituyen todas las medidas que cada Parte adopte o mantenga en materia de servicios de transporte aéreo, y se incorporaran todos los convenios sobre esta materia suscrito o que se suscriban entre Chile y un país centroamericano. Las modificaciones que se realicen a los Convenios no deben de menoscabar los derechos vigentes antes de realizada dicha modificación.
  • 17. 17 Las Partes crearán un Comité de Transporte Aéreo, cuya composición estará establecida por cada país integrante del Tratado, el que conocerá de todos los asuntos relativos a este Capítulo. Se crea el compromiso de acudir al mecanismo de solución de controversias del Tratado. Capítulo XIII: Telecomunicaciones Asegura la no- discriminación en el acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Con relación al acceso a redes, servicios públicos de telecomunicaciones y su uso las Partes no adoptarán ningún tipo de medida que se pueda interpretar como discriminatoria y no se impondrán más condiciones que las necesarias; de manera similar en las medidas relativas para la prestación de servicios de valor agregado o mejorado que además debe de ser transparente y el trámite de las solicitudes deberá de resolverse de manera diligente. Las medidas relativas a la normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicación se adoptarán o mantendrán solamente en la medida necesaria para garantizar y salvaguardar el servicio público, así como para proteger la integridad técnica de las redes. Cada Parte procurará adoptar o mantener medidas eficaces para no incurrir en prácticas contrarias a la competencia que afecten desventajosamente a una persona de otra Parte. Las Partes reconocen la importancia de aplicar normas internacionales para promover la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicaciones. Capítulo XIV: Entrada Temporal de Personas de Negocios Refleja aquellas actividades legítimas de naturaleza comercial creadas con el fin de que exista preferencia entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal y de establecer procedimientos de reciprocidad y transparencia para tales efectos. Asimismo, la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. En relación de entrada temporal de personas de negocios estas se clasificaran en las siguientes categorías: • Visitantes de Negocios. • Comerciantes e Inversionistas. • Transferencias de personal dentro de una empresa.
  • 18. 18 Dichas personas serán titulares de su respectiva documentación comprobatoria a la actividad de negocios a la que pretenden dedicarse, sin más requisitos que los establecidos por las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. Capítulo XV: Políticas de Competencia Expresa la voluntad de las partes que los beneficios de este Tratado no sean menoscabos por prácticas comerciales anticompetitivas, para evitar dichas prácticas se adoptarán disposiciones comunes que garanticen la aplicación de normas sobre libre competencia entre y dentro de las zonas de libre comercio. Será propósito de este Tratado el impedir a una parte mantener o establecer monopolios y empresas de Estado y cuando se hallan llegado a establecer o se mantengan se actúe de manera que sea compatible con las obligaciones de una Parte en virtud de este Tratado y otorgue trato no discriminatorio a la inversión, mercancías y a los proveedores de servicios de otra Parte, esto no se aplicará a la adquisición de mercancías o servicios por parte de organismos gubernamentales para uso propio. Capítulo XVI: Contratación Pública Tiene como objetivo mantener un solo mercado de contratación público con el fin de permitir el acceso a los proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores público y privado de las Partes, que permitan la máxima competencia posible basado en los principios de no discriminación, transparencia y en el desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica. Las Partes se asegurarán que sus entidades no elaboren, adopten, ni apliquen especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio. Procurarán en la medida de lo posible, utilizar medios electrónicos de comunicación que permitan la divulgación eficiente de la información en materia de contratación pública, en especial aquella referida a las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades. Capítulo XVII: Transparencia Contiene compromisos orientados a promover la transparencia en las relaciones comerciales de las partes, los que incluyen designación de Centros de Información, publicación de leyes, reglamentos y procedimientos para el intercambio de información. Se establecerán procedimientos administrativos con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las de medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado.
  • 19. 19 Toda comunicación o notificación dirigida a una Parte o enviada a una Parte, deberá realizarse a través de su sección nacional del Secretariado, informando sucintamente de tal hecho a las secciones nacionales de las demás Partes, en lo que se refiere a (Solución de Controversias) se deberá de enviar una copia a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), para efecto de su archivo. Capitulo XVIII: Administración del Tratado Define la estructura que regirá la implementación del Tratado, los funcionarios que integraran las comisiones y las funciones que estos tendrán: Las comisiones se clasificaran de la siguiente manera: • Comisión Libre de Comercio, Subcomisión de Libre Comercio, Secretariado, Comités, Subcomités y grupos de expertos. Cada Comité podrá establecer sus propias reglas y procedimientos, y se reunirán a petición de cualquiera de las Partes o de la Comisión, podrán además crear uno ó mas subcomités, cuya labor deberá de supervisar, teniendo este las mismas funciones que un comité respecto de aquellas materias que le han sido encomendadas. De la misma manera serán creados los Grupos de Expertos, con el objeto de realizar los estudios técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo XIX: Solución de Controversias Define el mecanismo y los procedimientos a utilizar en caso de que surjan diferencias entre las partes. El procedimiento consiste en la intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación, cuya decisión tendrá carácter obligatorio para las Partes contendientes en los términos y dentro de los plazos que éste ordene. Cada parte promoverá y facilitará el arbitraje y otros medios alternativos para la solución de controversia comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio, siempre bajo la observancia de los Convenios Internacionales de Arbitraje que haya ratificado y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. Capítulo XX: Excepciones Incorpora disposiciones orientadas a prevenir la escasez aguda de alimentos, resguardar la moral, la salud y vidas de las personas, el medio ambiente, vegetales y animales y la seguridad nacional, entre otras. Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar o a dar acceso a información, cuya divulgación pueda impedir el cumplimiento o ser contraria a su Constitución Política, al interés publico o a sus
  • 20. 20 leyes en lo que se refiere a la protección de la intimidad de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras. Las Partes procurarán, celebrar un contrato bilateral para evitar la doble tributación. Capítulo XXI: Disposiciones Finales Cualquier modificación a este Tratado requerirá el acuerdo de todas las Partes y una vez acordadas entrarán en vigor; una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de las Partes y constituirán parte integral de este Tratado. Incorpora disposiciones relativas a: • Reservas: no podrá ser objeto de reservas. • Vigencia: Tendrá duración indefinida y entrara en vigor entre Chile y cada país centroamericano el trigésimo día a partir de la fecha de intercambio de instrumentos de ratificación. • Denuncias: surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de comunicarles a las Partes, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto. b) La normativa bilateral a negociarse: Acceso a mercado, Reglas de Origen e Inversiones. • Acceso a Mercados: Reintegros, Subsidios, Apoyos Internos y Programas de Desgravación. 1.1 Reintegros: Chile aplica tres sistemas: • Drawback normal (la cuantía del reintegro no excede los derechos de aduana pagados, acorde con la OMC) • Reintegros simplificados de 10.5 y 3% del valor FOB en dependencia del valor exportado. • Pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal, recuperación del IVA. Ante esto, Chile tiene dos opciones: no aplicar reintegros a sus exportaciones con destino a Nicaragua. O bien, si los exportadores chilenos optan por los reintegros, no podrán beneficiarse del Programa de Desgravación Arancelaria. 1.2 Subsidios: Nicaragua y Chile aunarán esfuerzos en OMC orientados a eliminar los subsidios para bienes agropecuarios. Se comprometieron a no aplicar y no introducir nuevos subsidios.
  • 21. 21 1.3 El universo arancelario se ha negociado de la siguiente manera: • El 60% de forma conjunta (animales vivos, carnes, pescados, leche, sal, medicina, jabón, café, etc.) • 10% CA-4/Chile (maquinaria y equipos, productos metálicos y no metálicos, navegación aérea y marítima, óptica y fotográfica, etc.) • 30% de forma bilateral (pendiente de negociación en algunos casos) • Reglas de Origen: fueron negociadas de manera bilateral y a nivel general: 1.1 Reglas negociadas bilateralmente: • Productos de almidón y féculas • Aceites y aceites esenciales • Embutidos y conservas • Confites y chiclets • Cacao y subproductos • Preparaciones a base de harina • Preparaciones a base de frutas y hortalizas • Helados y refrescos en polvo • Alimentos para animales • Madera y subproductos • Papel y cartón recubiertos • Textil y vestuario • Calzado • Láminas de hierro y aluminio • Vehículos • Navegación marítima • Laminas y placas de plástico • Caucho y llantas 1.2 A nivel General • Fomentar la competencia y el libre mercado • Fomentar el desarrollo de la pequeña, mediana y gran industria • Fomentar el desarrollo de la oferta exportable del país. • Ofrecer beneficios a los consumidores • Fomentar la integración centroamericana priorizando la producción nacional. • Inversiones: 1.1 Brindará reglas claras y estables a los inversionistas extranjeros 1.2 Atraerá inversiones en los diferentes sectores económicos 1.3 Promoverá alianzas estratégicas 1.4 Transferencia tecnológica 1.5 Se espera un trato Nacional a los inversionistas y a las inversiones de ambas partes
  • 22. 22 1.6 Compromiso de no incrementar el grado de discriminación 1.7 Reservas a ser negociadas en dos años 1.8 Indemnización en caso de expropiación por utilidad pública e interés social. 1.9 Mecanismo de solución de controversias. VIII. TRATAMIENTO DE ASIMETRÍAS EN EL TLC: En el ámbito comercial, el TLC incluye rebaja de aranceles considerando aspectos como: admisión temporal de mercancías, valoración aduanera, mercancías reimportadas después de haber sido reparados y medidas no arancelarias. Entre los principios que claramente quedaron acordados está el de que los países centroamericanos negociarán de manera conjunta solamente la parte normativa del Tratado, mientras que el programa de desgravación arancelaria, las reglas de origen y los anexos a otros capítulos serán negociados de manera bilateral entre Chile y cada uno de los países del istmo. La adopción de esta metodología, propuesta por varios países centroamericanos y acogida por Chile, responde al reconocimiento de las diferentes realidades económicas existentes en Centroamérica, y al deseo de los gobiernos del área de que estas diferencias no atrasen el proceso negociador. Dentro de esta lógica, las delegaciones también acordaron que el TLC se aplicará bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos y entrará en vigor entre dos países una vez concluyan las negociaciones bilaterales entre éstos dos últimos. Es así que la entrada en vigor del TLC entre Chile y algún país centroamericano no se verá obstaculizada por cualquier eventual atraso en la negociación entre Chile y otro país del área. En términos generales, en la desgravación de aranceles se plasmará el principio de asimetrías con que Chile ha enfocado desde el inicio de ésta negociación. De esta forma, los productos centroamericanos se beneficiarán de plazos mas breves para desmantelar las barreras aduaneras que enfrentan en el mercado chileno. Los calendarios de desgravación arancelaria se negociarán separadamente con cada uno de los países centroamericanos. Por otro lado la asimetría va a favor de Nicaragua, según los siguientes datos: Chile partirá de 4% de tasa base generalizada Nicaragua lo hará del arancel vigente Cuota de azúcar libre de aranceles Eliminación en Chile de la devolución de aranceles y programas de diferimiento de aranceles aduaneros Nicaragua continuará aplicando el ATP Desgravación recíproca inmediata para los productos que se encuentran libres de aranceles en Nicaragua – lista A
  • 23. 23 Desgravación inmediata en Chile y a 5 años en Nicaragua para un grupo de bienes, lista A-B Desgravación en 3 años para Chile vs. 5 años para Nicaragua, lista B Desgravación en 5 años para Chile, vs. 10 años para Nicaragua, lista C Desgravación a 15 años para una lista reducida de bienes IX. INCIDENCIA EN COOPERACIÓN TÉCNICA: Para garantizar el éxito del TLC, se debe garantizar la cooperación técnica e inversión en los siguientes sectores: agroindustria, minería, forestal, pesca y agrícola, entre otros principalmente. X. TEMAS DELICADOS PARA NICARAGUA – POSIBLES CUELLOS DE BOTELLAS. Este tratado fue firmado, pero no así su protocolo dado que Chile no incluía el azúcar. Actualmente las exportaciones de Nicaragua hacia ese país del sur es aproximadamente del 1.2%. Dentro de las estadísticas encontradas como bien informa el Diario La Prensa del día 18 de septiembre del 2004, estas son muy inconsistentes, dado que la DGA sostiene que las exportaciones hacia Chile andan en los 3.5 millones de dólares para el 2003, el Banco Central registra cero intercambio para ese mismo año, diplomáticos de Chile afirman que estas andan por el orden del 1.5 millones y de acuerdo a datos del Centro de Documentación del MIFIC, a quien consideramos un Centro de Información muy confiable, se registran 3.60 millones. Es decir que nuestras exportaciones hacia Chile son casi nulas. Otro cuello de botella en la insuficiente infraestructura portuaria, lo que obliga a que el comercio se realice en contenedores vía Puerto Limón en Costa Rica o Puerto Cortés en Honduras. Esto hace que los costos de transporte para exportar hacia ese país sean, lo que encarece los costos totales de las exportaciones. En el marco de la OMC, Chile lleva a cabo un proceso de renegociación para aumentar el derecho consolidado, llevándolo de 31.5% a 98%. Esta negociación implica otorgar una compensación a los países abastecedores, compensación que tomara la forma de una cuota con arancel “0” (cero). Nicaragua no ha participado en las negociaciones de la OMC, debido a que no es abastecedor sustancial, por lo que solo podrá acceder a la cuota preferencial, dentro del bolsón “otros”, por lo que consideramos que esta no es una solución satisfactoria para el país. Los países que tendrán una cuota específica son Argentina, Brasil y Guatemala. A las solicitudes planteadas por Nicaragua, Chile ha dado una respuesta que no es satisfactoria y que básicamente es la siguiente: “Chile ha reservado una parte importante de la cuota total destinada a compensaciones exclusivamente para los terceros abastecedores. Por lo tanto, una vez concluida la negociación con
  • 24. 24 Argentina, Brasil y Guatemala, y oficializado sus resultados, Nicaragua tendrá derecho a acceder a dicha cuota para exportar a Chile completamente libre de aranceles.” Esto significa que Nicaragua estaría diputando el acceso en un régimen de “primero en llegado, primero servido” con países de alta y eficiente producción de azúcar como Colombia, entre otros lo que podría ser equivalente a no tener acceso al mercado chileno. De existir voluntad política de parte de Chile, habría tiempo de negociar una cuota país antes de la firma del TLC y antes que se hagan oficiales los resultados de las negociaciones en OMC. Ante esto, Chile tendría dos opciones4: 1. En el marco de la OMC, reemplazar la cuota de Guatemala por una cuota ampliada para Centroamérica. 2. A nivel bilateral, negociar una cuota dentro del TLC. Por otro lado en el tema de inversiones, tanto el Acuerdo Bilateral de Inversiones (BIT) como el capitulo X del Tratado entre Nicaragua y Chile, tiene sus diferencias que han obstaculizado el avance del mismo: 1. La definición del inversionista, incluye la pre- inversión en el Tratado, cosa que no sucede en el BIT. En el BIT el inversionista está definido como la persona natural o jurídica que haya efectuado inversiones en el territorio, mientras que en el Tratado, el inversionista se define como el nacional o la empresa que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión. 2. Ambos textos garantizan la libre transferencia; pero el texto del capitulo de inversiones se especifica que las mismas se deberán hacer en una moneda de libre uso, lo que es un elemento restrictivo, ya que solo permite el uso del dólar americano, el Franco, la Libra esterlina, Marco Alemán y el Yen Japonés. El BIT amplía la utilización a todas las monedas de libre convertibilidad y la legislación nacional de ambos países establece que los capitales extranjeros podrán internarse y valorarse en cualquier moneda extranjera de libre convertibilidad. 3. El texto del tratado contiene una serie de disposiciones que el BIT no contempla, entre ellos: 3.1 Que las transferencias al contado, se realizan en moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en la fecha de transferencia 3.2 Garantiza la libertad del inversionista de reinvertir las ganancias. 3.3 Garantiza la facultad del gobierno de impedir las transferencias en determinados casos, como la quiebra, las infracciones 4 Dirección General de Comercio Exterior, Managua 14 de agosto, 2001.
  • 25. 25 penales, el pago de impuestos y por razones de balanza de pagos. 4. En materia de expropiación e indemnización, el Texto del Tratado ofrece mas garantías en cuanto especifica que la indemnización deber ser completamente liquidable y que la cantidad pagada no podrá ser inferior al valor justo del mercado, calculado en una moneda de libre uso, en consecuencia en el momento de la indemnización, si la compensación se efectúa en córdobas ésta incluirá el deslizamiento de la moneda. En cambio, en el BIT, establece únicamente que la compensación se basará en el valor del mercado. 5. En el Acuerdo Bilateral, únicamente se protege la inversión realizada antes y después de la vigencia del Acuerdo, no protege la Pre-inversión y no concede derechos para el mecanismo de solución de controversias a las inversiones realizadas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo. Mientras que el capitulo de inversiones protege a la pre- inversión, la inversión realizada antes y después de la vigencia del Tratado, además garantiza el procedimiento de solución de Diferencias para la pre- inversión y la inversión que se realice después de la entrada en vigencia del TLC y excluye de dicho procedimiento a la inversión que se haya realizado con anterioridad. 6. no contiene compromisos con relación a la aplicación de Requisitos de Desempeño (acuerdo bilateral) mientras que el capitulo de inversiones establece una lista de requisitos de desempeño. XI. CONCLUSIONES Los gobiernos de Nicaragua y Chile han emprendido para liberar su comercio reciproco, mediante la suscripción de un Tratado de Libre Comercio. En este instrumento, se expresa la voluntad de estimular el comercio de bienes y servicios y en especial las inversiones, a fin de contribuir al desarrollo económico y social de ambos países. Ello implica el compromiso de establecer el Marco Legal vigente, que cumpla con las exigencias de los inversionistas, que haya una resolución rápida y eficaz de los reclamos de propiedad, lo cual se brindará seguridad a las inversiones chilenas, ya que Nicaragua ofrece excelentes oportunidades y leyes que estimulen y protegen sus inversiones. Las inversiones chilenas y el dinamismo económico nicaragüense derivadas de un Tratado de Libre Comercio exitoso podrían conducir tanto a la creación de nuevos puestos de trabajo como a alzas salariales vinculadas con una creciente productividad. La economía chilena ha alcanzado un alto nivel de desarrollo en las inversiones extrajeras, destacándose en el sector energético, comercial y
  • 26. 26 financiero. Nicaragua posee debilidades en los sectores antes mencionados, es por eso que por medio del TLC se beneficie y se logre un mayor desarrollo en dichos sectores. Nicaragua no ha podido superar totalmente la recesión económica, social y política heredada de la década de los 80´s, la corrupción en los distintos poderes del Estado y la debilidad en los incentivos que ofrece para poder atraer inversionistas al país, demuestra una gran desconfianza y recelo por parte de los inversionistas extranjeros. Nicaragua ofrece al inversionista extranjero un marco legal que trata de cumplir con las exigencias del desarrollo de la economía internacional. Sin embargo no deja de presentar debilidades en el proceso de formación de las leyes y en su aplicación, debido a la inestabilidad política que atraviesa el país actualmente. Para que el inversionista extranjero encuentre un ambiente de confianza y seguridad en nuestro país, se deben superar los rencores políticos heredados del pasado. La apertura comercial de Nicaragua se debe seguir profundizando, como parte de la estrategia de crecimiento a través de las exportaciones y las inversiones. La liberalización comercial debe ir acompañada de la adquisición de nueva tecnología, el fortalecimiento del sector agropecuario mediante la modernización de su infraestructura, un nuevo ordenamiento jurídico- político que sea atractivo a la inversión extranjera y de políticas proteccionistas al sector agropecuario e industrial, de tal manera que los productos que se exporten adquieran mejores niveles de competitividad. Es importante continuar los procesos de ajustes internos, evaluando oportunamente sus impactos sociales para la toma de decisiones eficaces que reformen dichos ajustes. La economía nacional no puede crecer en medio de las tensiones sociales que generen inestabilidad política. Para Nicaragua reviste de carácter estratégico mantener una alianza entre los centroamericanos con el fin de que los planteamientos regionales sean propuestas de consenso y se canalicen a traes de los países con mayores problemas de acceso a mercados como es el caso de Nicaragua. En éste sentido Nicaragua debe asumir una posición de liderazgo a nivel regional.
  • 27. 27 BIBLIOGRAFÍA Base de datos del MIFIC. Maricela Mejía Velásquez, Adela Robleto Montoya. “Perspectivas de las inversiones en el contexto del Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Chile y la Republica de Nicaragua” Trabajo monográfico para optar a la Licenciatura en Relaciones Internacionales con mención en Comercio Internacional. Síntesis de las negociaciones con Chile relativas al azúcar. Dirección General de Comercio Exterior, Managua 14 de agosto, 2001. Chile, un buscador del Libre Comercio. Noticias Históricas. www.apec.cl Chile Económico. www.apec.cl Diario LA PRENSA. Acuerdo entre la Republica de Chile y la República de Nicaragua para la promoción y protección reciproca de las inversiones. www.sice.org www.mific.gob.ni Integrantes: Bayardo Etienne Danelia Mendoza Guillermo Marín Maricela Mejía Silvia Arellano
  • 28. 28 ANEXOS ACCESO A MERCADOS: Exportaciones e Importaciones Actuales. EXPORTACIONES De acuerdo a estadísticas encontradas tenemos que los principales productos que aparecen en las exportaciones hacia Chile hasta el año 2003 son los siguientes: NICARAGUA: EXPORTACIONES HACIA CHILE 2003 SEGUN PRODUCTO- PAIS TOTAL 2003 DESCRIPCION KILOS VALOR TOTAL 4.982,75 3.570,05 - - RON. 77,00 60,00 - ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE 15,00 150,00 ADORNO - LAS DEMAS. 20,00 50,00 - - DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES. 3,50 0,01 - OTROS. 94,50 0,02 - - LAS DEMAS. 20,00 0,01 - PARTES, INCLUIDOS LOS REGULADORES. 19,75 0,01 - - CON RELLENO. 522,50 1810,00 - - LOS DEMAS. 30,00 70,00 - - LOS DEMAS. 90,50 430,00 MENAJE DE CASA 4090,00 1000,00 FUENTE: CEDOC - MIFIC
  • 29. 29 NICARAGUA: IMPORTACIONES DE CHILE 2003 SEGUN PRODUCTO- PAIS TOTAL 2003 DESCRIPCION KILOS VALOR TOTAL 21.410.815,01 11.539.921,47 - FRESCOS O REFRIGERADOS. 128,32 799,23 - - OTROS. 2300,44 12978,01 - HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, 305980,00 160471,16 - - SALMONES DEL PACIFICO (ONCORHYNCHUS 1388,56 14796,82 - - LOS DEMAS. 280,00 3574,80 - EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLI 11,08 47,86 - - - LECHE CONDENSADA. 221529,80 229135,69 - - - AMARILLAS. 161865,00 17279,25 - - - ROJAS. 229790,00 52090,15 - - SECOS. 575,00 959,40 - - SIN CASCARA. 3753,47 7283,13 - - SIN CASCARA. 4152,73 10307,28 - AGUACATES (PALTAS). 777,00 1288,80 - - FRESCAS. 1363,00 1585,93 - - FRESCAS. 601,50 1250,68 - FRESCAS. 158665,97 175119,92 - SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS. 76049,47 92223,96 - MANZANAS. 527851,25 386806,55 - - PERAS. 14917,75 10757,42 - - MEMBRILLOS. 579,92 1825,95 - CEREZAS. 211,97 1332,81 - MELOCOTONES (DURAZNOS), INCLUIDOS LOS 6211,00 9100,81 - CIRUELAS Y ENDRINAS. 2850,60 3905,48 - FRESAS (FRUTILLAS). 155,65 995,22 - KIWIS. 2714,25 5111,91 - CIRUELAS. 17807,96 28718,52 - MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECO 300,00 495,74 - TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN 2402,11 9937,75 - TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO DE 263,98 1175,23 YERBA MATE. 3907,36 15980,36 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLO 123600,00 33076,46 - - DE AVENA. 366269,00 178075,06 - - - - TOSTADOS O COCIDOS. 17927,50 9619,87 - GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y SUS FRAC 34060,00 21716,80 - - SALMONES. 1525,81 1198,12 - LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE 48161,19 35348,95 - CHICLES Y DEMAS GOMAS DE MASCAR, INCLU 2876,19 4658,69 - LOS DEMAS. 50431,46 71067,21 - - RELLENOS. 24997,50 40116,12 - LOS DEMAS. 2825,64 3069,64 - - - LOS DEMAS. 5034,16 9185,34 - - - LOS DEMAS. 8,00 35,12
  • 30. 30 - - LAS DEMAS. 3202,08 3640,55 - PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS, INCLUSO 1968,68 2457,34 - LAS DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS. 60993,76 46033,28 - - -OTRAS 67,20 311,38 - - BARQUILLOS Y OBLEAS, INCLUSO RELLENO 12224,28 12171,12 - TOMATES ENTEROS O EN TROZOS. 36126,00 16134,85 - - CONCENTRADO DE TOMATE. 802540,41 525113,03 - - OTROS. 15678,56 10778,30 - LOS DEMAS 589,89 547,75 - ARVEJAS (GUISANTES, CHICHAROS) (PISUM 539,34 500,80 - LAS DEMAS HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE 595,92 553,34 - MELOCOTONES (DURAZNOS). 7701,70 5536,07 - - MEZCLAS. 59217,45 37643,15 - - LOS DEMAS. 18095,00 14904,82 - - LOS DEMAS 481,88 329,11 - - OTRAS. 62207,43 114434,00 - SALSA DE SOJA (SOYA). 1717,14 1172,81 - "KETCHUP" Y DEMAS SALSAS DE TOMATE. 39813,90 16366,14 - LOS DEMAS. 20329,00 14945,87 - - - LOS DEMAS. 116772,37 296700,83 - - MEJORADORES DE PANIFICACION. 163,00 374,31 - - - LOS DEMAS. 126213,48 158367,98 - - - BEBIDAS CONSTITUIDAS POR AGUA, AZU 13234,31 4795,96 - VINO ESPUMOSO. 16361,02 27356,96 - - EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIO 268207,65 424124,99 - - LOS DEMAS. 854,00 1318,24 - EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR 31758,66 28833,13 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENID 1123,98 767,68 - - HARINA DE PESCADO. 99970,00 45236,71 - - CIGARRILLOS NO ORIGINARIOS DE CENTRO 10150,50 62680,70 - YESO FRAGUABLE. 2701,80 250,81 - - - - SIN ANTIDETONANTE 3507934,00 1186965,48 - - - - DIESEL OIL (GAS OIL) 6773203,00 1918460,96 - - - - ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES 19411,00 72383,15 - CLORO. 400000,00 115080,00 - CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRIC 662400,00 144324,90 - LOS DEMAS. 515,00 7318,15 - - DE POTASIO. 12252,00 4525,02 - SILICATOS DOBLES O COMPLEJOS. 120,60 97,43 - - SALES DEL ACIDO FORMICO. 30600,00 13109,85 - - PARA USO HUMANO 359,60 9891,21 - - PARA USO HUMANO 11241,60 217799,54 - - PARA USO VETERINARIO 702,00 6484,02 - - - PARA USO HUMANO 1379,00 90471,84 - - - PARA USO HUMANO 12042,50 323430,13 - NITRATO DE AMONIO, INCLUSO EN DISOLUCI 61380,00 12924,62 - LOS DEMAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS NO CO 60402,00 40873,67 - SULFATO DE POTASIO. 194156,00 73482,41 - LOS DEMAS. 75407,50 31479,07
  • 31. 31 - - LOS DEMAS. 196000,00 108408,75 - LOS DEMAS. 293702,01 150982,83 - FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN PO 202,00 257,34 - - LAS DEMAS. 2928,24 27013,50 - CHAMPUES. 2909,08 8945,66 - LAS DEMAS. 1590,87 5113,53 - DENTRIFICOS. 5750,23 12824,02 - DENTIFRICOS 1554,41 5939,47 - DESODORANTES CORPORALES Y ANTITRASPIRA 144032,33 689491,66 - - LAS DEMAS. 7144,95 8199,12 - - - LOS DEMAS. 712,11 782,67 - - LOS DEMAS. 2189,53 2593,81 - - PREPARACIONES PARA LAVAR Y PREPARACI 21969,34 25180,69 - - - OTRAS. 247,62 295,37 - BETUNES, CREMAS Y PREPARACIONES SIMILA 41084,99 46570,76 - ENCAUSTICOS Y PREPARACIONES SIMILARES 1017,29 1214,04 - - LOS DEMAS. 283,63 338,48 - - - CERAS. 10286,88 11939,38 - - PARA USO ESCOLAR. 185,79 2122,32 - - LOS DEMAS. 538,00 1637,02 - - LOS DEMAS. 604,87 676,48 - LOS DEMAS. 79,00 2188,76 - - OTROS. 122,00 4560,96 - - - LAS DEMAS. 2050,43 2445,93 - - - PARA USO AGROPECUARIO O FORESTAL. 4427,00 7262,00 - POLIETILENO DE DENSIDAD SUPERIOR O IGU 20160,00 15600,00 - POLIPROPILENO. 228656,57 158466,80 - - OTROS. 92,00 368,99 - LAS DEMAS. 104,36 4970,67 - - OTRAS. 5,00 32,23 - - CON IMPRESION. 3376,20 9680,00 - - DE LOS DEMAS PLASTICOS. 26,00 244,66 - - A BASE DE CAPAS DE PAPEL, IMPREGNADA 175,33 78,09 - - - - LOS DEMAS. 72,00 538,91 - - OTROS. 174,63 289,54 - - - LOS DEMAS. 210,07 4423,91 - - - HORMAS PARA CALZADO. 303,00 2412,73 - - - ARTICULOS REFLECTIVOS DE SENALIZAC 87,00 418,86 - - - - LOS DEMAS. 696,88 17248,53 - - - OTROS 3,43 7,79 - DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AUTOMOVI 24752,55 75858,37 - - - PARA AROS DE DIAMETRO SUPERIOR A 3 3202,40 11935,62 - LOS DEMAS. 236,09 4402,27 - - REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO Y ALFOM 385,64 1390,76 - - JUNTAS O EMPAQUETADURAS. 74,51 3784,29 - - CON LA SUPERFICIE EXTERIOR DE CUERO 31,43 54,54 - - LOS DEMAS. 12,27 124,53 - - - LOS DEMAS. 31,43 1329,25 - - - OTROS. 90,00 40,31
  • 32. 32 - DE CONIFERAS. 39305,00 20398,97 - - LAS DEMAS. 366375,00 171531,65 - - LAS DEMAS. 47469,08 46538,19 - - LOS DEMAS 439340,14 176275,58 - DE OTRAS MATERIAS LENOSAS. 453102,94 175428,47 - - SIN TRABAJO MECANICO NI RECUBRIMIENT 68993,00 26225,51 - - LOS DEMAS. 425125,00 155914,87 - - SIN TRABAJO MECANICO NI RECUBRIMIENT 132306,00 52110,47 - - LAS DEMAS. 25473,00 11970,30 - BARRILES, TONELES Y PIPAS, ARMADOS O N 20,13 33,20 - PUERTAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y U 9,08 33,95 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HO 126000,28 84296,76 - - - LOS DEMAS 140,00 237,64 - - OTROS. 2,43 19,46 - LOS DEMAS SACOS (BOLSAS); BOLSITAS Y C 2,36 2,81 - - LOS DEMAS. 783,00 7085,25 - CUADERNOS. 48566,00 58846,84 - - CARPETAS. 11,00 116,16 - IMPRESAS. 21,80 103,95 - BANDEJAS, FUENTES, PLATOS, TAZAS, VASO 219,91 4100,71 - - - LOS DEMAS. 210,00 355,48 - EN HOJAS SUELTAS, INCLUSO PLEGADAS. 145,00 0,01 - - LOS DEMAS. 1969,50 3685,40 - - ESCOLARES Y CIENTIFICOS 39,27 557,31 - - ESCOLARES Y CIENTIFICOS 9,85 44,99 - - OTROS 16,15 139,39 - - OTRAS. 195,48 444,09 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; 172,10 3963,02 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS 68,50 86,71 - - CATALOGOS Y FOLLETOS CON DESCRIPCION 378,99 3720,33 - - OTROS. 1747,64 6631,82 - - - OTROS. 4,57 12,17 - - - TIQUETES DE LOTERIA PARA RASPAR 45271,00 375900,00 - CON UN CONTENIDO DE LANA INFERIOR AL 8 15,00 111,80 - CON UN CONTENIDO DE LANA INFERIOR AL 8 12,50 146,23 - LOS DEMAS. 13,00 264,00 - - - OTRAS. 200,00 607,54 - LOS DEMAS. 4,00 95,68 - DE ALGODON. 31,43 147,95 - - DE ALGODON. 3,53 316,96 - - DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES. 9,85 884,47 - - DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES. 80,00 34,15 - SOSTENES ("BRASSIERES", CORPINOS). 27,96 2511,44 - DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES. 26,00 1159,69 - COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR. 15,31 9,87 - - LAS DEMAS. 15,31 25,61 - - DE ALGODON. 20,00 12,16 - - - LOS DEMAS. 15,59 27,51 - - OTROS 10,00 18,62
  • 33. 33 - CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTEC 20,59 85,80 - - QUE CUBRAN EL TOBILLO. 21,52 149,16 - - LOS DEMAS. 91,32 380,65 - LOS DEMAS CALZADOS, CON PUNTERA METAL 1466,72 8202,01 - - LOS DEMAS. 10,00 75,18 - - - OTROS 4201,58 32119,75 - - CAPELLADAS. 3,00 32,70 - - OTRAS. 5,00 42,74 - SUELAS Y TACONES, DE CAUCHO O PLASTICO 529,54 2509,75 - - - OTROS. 135,91 726,77 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O F 10,00 78,48 - QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES 166,67 1075,00 - - LOS DEMAS. 20,00 13,84 - - OTROS. 40,00 122,53 - - REVESTIDOS O REFORZADOS EXCLUSIVAMEN 1810408,01 338680,42 - - LOS DEMAS. 44,00 15,38 - GUARNICIONES PARA FRENOS. 1240,54 9594,13 - LAS DEMAS. 3223,46 24948,11 - ARTICULOS PARA EL SERVICIO DE MESA O C 6014,25 4146,84 - VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS PARA EL SERV 2250,10 5893,52 - LOS DEMAS. 23,10 94,72 - - DE CRISTAL AL PLOMO. 2,13 4,37 - - LOS DEMAS. 4887,54 494,04 - - LOS DEMAS. 12077,79 2054,43 - LOS DEMAS. 7384,69 659,77 - - LOS DEMAS. 1678,00 2120,21 - - - EN I, DE ALTURA INFERIOR O IGUAL A 324,80 423,75 - - - LOS DEMAS. 97956,20 99095,97 - LOS DEMAS. 36087,00 45975,95 - - LOS DEMAS TORNILLOS Y PERNOS, INCLUS 20477,00 18719,93 - - LAS DEMAS ARANDELAS. 0,90 60,49 - - REMACHES. 40,00 2609,76 - LOS DEMAS. 0,24 15,93 - - LAS DEMAS. 20,12 5,06 - - CARRETES DE HIERRO O DE ACERO, ABRAZ 23,00 429,69 - TELAS METALICAS, REDES Y REJAS, DE ALA 10,16 4,18 - - - CON IMPRESION. 391,00 2854,60 - LOS DEMAS. 42,00 6,05 - - - OTROS. 32,48 302,21 - - - OTRAS. 16,35 364,52 - - - PARA ARCOS DE USO MANUAL, DE ANCHU 24,00 21,02 - - DE BOCA FIJA. 1,26 84,89 - - - ABRELATAS, DESTAPADORES DE BOTELLA 33,86 167,41 - - - OTRAS. 42,42 262,36 - - CON PARTE OPERANTE DE CERMET. 40,41 2761,28 - - - BROCAS, CIMAS Y ZAPATAS, DE DIAMAN 18,17 1220,59 - - - OTROS. 21,10 1417,97 - UTILES DE FRESAR. 17,49 878,04 - LOS DEMAS UTILES INTERCAMBIABLES. 16,55 635,92
  • 34. 34 - PARA TRABAJAR MADERA. 3,46 173,64 - - CERRADURAS CON LLAVE AL CENTRO DEL P 355,38 6625,63 - - OTRAS. 70,00 125,46 - - LOS DEMAS. 439,66 9180,14 - - PARA HIERRO ACERO 20800,00 21606,21 - VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLEN 932,48 4317,67 - - LAS DEMAS. 25,51 1714,11 - - DE BOMBAS. 2414,00 20291,53 - COMPRESORES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS 10,06 243,68 - - LOS DEMAS. 20,12 36,79 - - - OTRAS. 10,06 8,16 - - - HASTA 14 P3. 17917,00 60726,10 - CONGELADORES HORIZONTALES DEL TIPO ARC 3319,77 19419,46 - CONGELADORES VERTICALES DEL TIPO ARMAR 6994,38 41559,34 - - LOS DEMAS. 190,00 896,25 - - LOS DEMAS. 10,06 3,59 - EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS. 756,00 3655,20 - - DE MAQUINAS DE SONDEO O PERFORACION 169,63 11989,05 - PARTES. 24,30 362,32 - UNIDADES DE MEMORIA. 3,10 2541,04 - VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD. 1,90 127,38 - - OTROS. 543,00 10614,10 - JUNTAS METALOPLASTICAS. 103,70 4796,29 - CONVERTIDORES ESTATICOS. 17,80 2679,90 - DISTRIBUIDORES; BOBINAS DE ENCENDIDO. 2,37 159,20 - LAMPARAS. 572,01 361,40 - - PARA REPRODUCIR UNICAMENTE SONIDO. 1,00 0,01 - - OTROS. 17,60 440,57 - - TIMBRES, ZUMBADORES, CARRILLONES DE 399,83 4923,44 - - PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 10,06 9,01 - - LAS DEMAS. 538,27 8315,01 - LOS DEMAS APARATOS. 53,30 798,16 - - - AMPLIFICADORES DE MEDIA O ALTA FRE 17,60 2935,37 - - - HILOS, TRENZAS Y CABLES, DE COBRE 2843,04 10463,05 - LOS DEMAS. 171,14 8151,05 - - - COCHES DE TURISMO Y VEHICULOS DEL 1290,00 2520,00 - - - - COCHES DE TURISMO Y VEHICULOS DE 2205,00 3595,05 - CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRO 5,03 13,52 - TERMOSTATOS. 25,15 27,74 - - LOS DEMAS. 1,04 5,93 - MUEBLES DE METAL DEL TIPO DE LOS UTILI 82,50 11,30 - - LOS DEMAS. 849,74 1357,92 - - PUPITRES Y MOBILIARIO ESCOLAR. 48,00 919,30 - MUEBLES DE PLASTICO. 67,14 672,10 - OTRAS 4020,00 10361,82 - LOS DEMAS 51,00 3106,28 - - LOS DEMAS. 11,50 169,84 - - PARA IMPRESORAS DE MAQUINAS AUTOMATI 37,50 2415,49 FUENTE: CEDOC - MIFIC