El documento presenta una introducción al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como un proceso de integración regional iniciado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Explica los antecedentes históricos del MERCOSUR desde inicios de los años 1980 hasta su creación formal en 1991 a través del Tratado de Asunción. También define el MERCOSUR como un mercado común con libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre sus países miembros, con el objetivo de facilitar su inserción competitiva en la economía mundial.
1. “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
“MERCOSUR”
CURSO:
POLITICA Y COMERCIO INTERNACIONAL
2019
2. DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo a nuestros
padres, quienes son nuestro soporte e
inspiración, y nos motivan a cumplir con
nuestras metas y proyectos trazados.
3. INTRODUCCION
En el presente traajo abarcaremos un tema fundamental, el Mercosur comenzó
a surgir, con escasas pompas, en 1986, con la firma del protocolo de integración
entre la Argentina y el Brasil. A ese primer acuerdo se sumaron, luego, convenios
bilaterales de cada uno de esos países con Uruguay y Paraguay, que ampliaban
su alcance geográfico. Cuatro años más tarde, tras los respectivos cambios de
gobierno en Argentina y Brasil, esos acuerdos fueron renegociados, hasta que
el 26 de marzo de 1991 se labró el acta de nacimiento definitiva del bloque
regional en el Tratado de Asunción. Los cuatro países se dispusieron a
establecer un “mercado común con libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre sus miembros” y, al mismo tiempo, a “facilitar (su)
inserción competitiva en la economía mundial”.
Los resultados superaron todas las expectativas. En una década, el Mercosur se
ha convertido en el mecanismo de integración más exitoso de América Latina y
ya se lo puede definir como el cuarto bloque comercial del mundo. Con una
superficie de 12 millones de kilómetros cuadrados, más de 200 millones de
habitantes y un producto bruto conjunto que se acerca al millón de millones de
dólares, la región ofrece un rápido proceso de interrelaciones productivas que
acelera su crecimiento1
. El Mercosur ya suscribió acuerdos de cooperación con
Chile y Bolivia, que van a ampliar su alcance en el futuro.
Así mismo desarrollaremos sus funciones, sus objetivos, países miembros,
estructura y tratados más importantes para el MERCOSUR.
Abarcaremos puntos importantes del MERCOSUR en la actualidad y una
pequeña comparación con la UNION EUROPEA.
1 Economista;Profesor Titular enla Universidad de Buenos Aires (UBA); director del Centro de Coyuntura ySecretario
de Investigación y Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
7. 1. ANTECEDENTES
El 30 de noviembre de 1825 los presidentes de Argentina y Brasil, Raul Alfonsin
y Jose Samey suscriben la Declaración de Foz de Iguazú, piedra base para el
Mercosur.2
Los antecedentes de la creación del MERCOSUR cabe encontrarlos en los
primeros esfuerzos globales de integración y cooperación entre los países
latinoamericanos que se dieron en el ámbito de los Tratados de Montevideo de
1960 (ALALC) y de 1980 (ALADI), que sustituyó al primero. Ahora bien,
diferentes problemas dificultaron que se alcanzase la plena liberalización del
comercio regional, entre ellos, los efectos negativos que la coyuntura recesiva
de los años 80 tuvo en el continente, agravados por el grave problema de la
deuda externa de los tres países de mayor desarrollo: Brasil, México y
Argentina.3
Finalmente, Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay suscribieron el 26 de marzo
de 1991 el Tratado de Asunción, creando el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR). Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR se
comprometieron a compartir unos valores comunes que encuentren cabida en
sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades
fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente
y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la
democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo
económico y social en equidad.
Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación
de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la
integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus
procesos de desarrollo económico con justicia social.
En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó
un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción: el Protocolo de Ouro Preto por el
2
https://www.academia.edu/9550172/Antecedentes_hist%C3%B3ricos_MERCOSUR_Mercado_Com%C3
%BAn_del_Sur.
3 Luis Piera 1992. Página web: http://www.mercosur.org.uy http://www.mrree.gub.uy/Mercosur/
8. que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de
personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de
transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial
común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan
hoy al MERCOSUR, encabezados por el Arancel Externo Común.
Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa de consolidación y
profundización, donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen
pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor
crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la
especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del
bloque.
En el ámbito político, el MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las
que se consolidan definitivamente las relaciones entre dichos países y por ello
representa un elemento de estabilidad en la región, que pueda generar lazos e
intereses entre los países para profundizar los vínculos tanto económicos como
políticos y neutralizar las tendencias hacia la fragmentación. Precisamente los
avances en la construcción del mercado común implican necesariamente la
conformación de un “espacio político común “en el que de forma implícita rige
una “política MERCOSUR”. En este sentido, los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile han constituido el Mecanismo de Consulta
y Concertación Política en el que se consensuan posiciones comunes en
materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y
comercial.
De tal forma, en la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de
junio de 1996), se suscribió la Declaración Presidencial sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y
Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las
instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el
desarrollo del MERCOSUR. Así mismo, se suscribió una Declaración de los
presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando
su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de
soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas.
9. Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998,
los presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y de las Repúblicas de
Bolivia y Chile suscribieron el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático, por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de
las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y
desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden
democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso
de integración regional.
Asimismo, en dicha ocasiónse suscribió la Declaración Política del MERCOSUR,
Bolivia y Chile como zona de Paz, a través de la cual los seis países manifiestan
que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del
proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan,
entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre
temas de seguridad y defensa existentes entre sus países y promover su
progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes
para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr
el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.
11. MERCOSUR
2. CONCEPTO
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es el resultado de un proceso de
integración económica hemisférica, es decir es un proceso de integración
regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual
en fases posteriores se han incorporado Venezuela* y Bolivia, ésta última en
proceso de adhesión.
El MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como
objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades
comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las
economías nacionales al mercado internacional. Como resultado ha establecido
múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos
casos, carácter de Estados Asociados, es la situación de los países
sudamericanos. Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan
con preferencias comerciales con los Estados Partes.
El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de
cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco
continentes.
Desde sus inicios el MERCOSUR ha promovido como pilares fundamentales de
la integración los principios de Democracia y de Desarrollo Económico,
impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se
han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural, social,
entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia para sus
habitantes.
Es decir que el Mercosur se basa en una Carta Democrática que no permite la
pertenencia al bloque de países no democráticos, y estableció una zona de libre
comercio y acuerdos de arancel común, así como diversos mecanismos de
complementación productiva y de integración económica, social y cultural,
incluyendo la libre circulación de los ciudadanos del bloque.
12. Estos acuerdos significaron la incorporación de las dimensiones Ciudadana,
Social y de Integración Productiva, entre otras, para las cuales, por un lado, fue
necesario adaptar y ampliar la institucionalidad del bloque en toda la región
atendiendo nuevas demandas y profundizando la participación efectiva de la
ciudadanía por diferentes medios; y por otro, debió dotarse de mecanismos de
financiamiento solidarios propios, como es el Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM), entre otros fondos.
El FOCEM, a través de un aporte anual de más de 100 millones de dólares,
financia proyectos que buscan promover la competitividad, la cohesión social y
la reducción de asimetrías entre los integrantes del proceso.
Las potencialidades del MERCOSUR en las más diversas áreas son
inconmensurables puesto que en su territorio de casi 15 millones de km² cuenta
con una gran variedad de riquezas y tesoros naturales que posee la humanidad:
agua, biodiversidad, recursos energéticos y tierras fértiles. No obstante, su
mayor riqueza reside en su gente, puesto que, gracias a una población de más
de 295 millones de personas, posee un patrimonio invaluable de diversidad
cultural, étnica, lingüística y religiosa, la cual convive armónicamente
convirtiendo al MERCOSUR en una región de paz y desarrollo.
En la última década del siglo se ha consolidado una nueva fase de
internacionalización de los mercados -globalización- que pone en dependencia
recíproca a las naciones en un grado que no tiene precedentes en el pasado.
El Mercado Común del Sur “MERCOSUR” surge como la respuesta natural de
los socios comerciales más importantes de la región frente a la creciente
regionalización que se verifica en el mundo. El reforzamiento de esta sociedad
natural favorece la participación de las economías nacionales en el proceso de
globalización.
El impacto del MERCOSUR en los países miembros ha superado ampliamente
los beneficios de los resultados comerciales para cada mercado doméstico.
En algunos casos la integración puede estar impulsada por causas de carácter
político (como sucedió en la Comunidad Económica Europea durante el período
de reconstrucción posterior a la Segunda Guerra Mundial). En otros, influyen más
13. bien razones de índole económica. En muchos procesos de integración
económica se combinan ambas motivaciones. Este último tipo de proceso es el
más habitual entre los países en vías de desarrollo, en los que se suma la
necesidad de consolidar la fortaleza de las instituciones democráticas con la
creciente importancia de la ampliación de los mercados para sus productos, así
como la de contar con ventajas en las negociaciones con los grandes bloques
económicos que conforman los países desarrollados.
Este Mercado Común implica:
a) La libre circulación de bienes y servicios y factores productivos entre los
países, a través, entre otros, de la eliminación de derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otro
medio equivalente.
b) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política
comercial común con relación a terceros Estados o Agrupaciones de Estados y
la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e
internacionales.
c) La coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales entre los
Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria,
cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y
comunicaciones y otros que se acuerden, a fin de asegurar condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
d) El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones, en las
áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
3. FUNCIONAMIENTO
El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter intergubernamental,
donde cada Estado Parte tiene un voto, y las decisiones deben ser tomadas por
consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
Toma sus decisiones a través de tres órganos: el Consejo del Mercado Común
(CMC), órgano superior del MERCOSUR, el cual conduce políticamente el
proceso de integración, el Grupo Mercado Común (GMC), que vela por el
funcionamiento cotidiano del bloque, y la Comisión de Comercio (CCM),
14. encargada de la administración de los instrumentos comunes de política
comercial. Asistiendo a dichos órganos existen más de 300 foros de negociación
en las más diversas áreas, los cuales se integran por representantes de cada
país miembro y promueven iniciativas para ser consideradas por los órganos
decisorios.
Una vez negociadas y aprobadas las normas por los órganos decisorios del
bloque, éstas son obligatorias y cuando sea necesario, deberán ser incorporadas
a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos
por la legislación de cada país.
A efectos de asegurar la vigencia simultánea de las normas MERCOSUR en los
Estados Partes se ha establecido un procedimiento para la incorporación de la
normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados partes con
fundamento en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Con el transcurrir del tiempo y a los efectos de la implementación de sus políticas
regionales, el MERCOSUR ha creado en distintas ciudades diversos organismos
de carácter permanente entre los que se encuentran el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), el Instituto de Políticas
Públicas en Derechos Humanos (IPPDH), el Instituto Social del MERCOSUR
(ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Secretaría del
MERCOSUR (SM) y el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
1. PAÍSES MIEMBROS
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
Venezuela
Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Guyana
Peru
15. Surinam
2. UBICACIÓN
La Secretaría del MERCOSUR está ubicada en la ciudad de Montevideo, en el
emblemático Edificio MERCOSUR, construido en el año 1909 por el Arquitecto
Guillermo West y que anteriormente albergaba el “Parque Hotel”, hotel municipal
con frente a la Playa Ramírez en el Parque Rodó, importante punto de encuentro
de la sociedad montevideana y rioplatense.
Actualmente, en la Secretaría del MERCOSUR trabajan cerca de 40 personas
de todos los Estados Partes del MERCOSUR. Entre otras tareas, prestan
asesoría a los órganos del bloque, dan apoyo logístico a las reuniones, realizan
las traducciones de los documentos y cuidan de temas administrativos.
Sus funcionarios son elegidos por concurso de oposición y méritos, respetando
el principio de proporcionalidad, es decir, debiendo existir el mismo número de
funcionarios por cada Estado Parte. Para los gastos de funcionamiento, la
Secretaría del MERCOSUR cuenta con un presupuesto compuesto por aportes
iguales, depositados anualmente por los Estados Partes.
El Edificio Sede también alberga otros órganos como el FCES, el PARLASUR,
el ARGM y la UPS.
3. IDIOMAS OFICIALES
El MERCOSUR tiene tres idiomas reconocidos: el español, el portugués y el
guaraní. Sin embargo, los idiomas oficiales de trabajo establecidos por el
Protocolo de Ouro Preto son el español y portugués. En ese sentido, toda la
documentación y las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR se
encuentran disponibles en español y portugués.
16. 4. TRATADOS CON MAYOR TRASCENDENCIA
TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERAL DEL BRASIL,
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Asunción, 26/3/1991, probado por Argentina mediante Ley 23.981
Entró en vigor: 29/11/91
(TRATADO DE ASUNCIÓN)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
“Estados Partes”; CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales
dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye
condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con
justicia social; ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el
eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las
políticas macroeconómicas y la implementación de diferentes sectores de la
economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
TENIENDO en cuenta la evolución de los acontecimientos internacionales, en
especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de
lograr una adecuada inserción internacional para sus países; EXPRESANDO
que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales
acontecimientos; CONSCIENTES de que el presente tratado debe ser
considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en
forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del
Tratado de Montevideo de 1980; CONVENCIDOS de la necesidad de promover
el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus
economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles
a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
17. REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para una
unión cada vez mas estrecha entre sus pueblos con la finalidad de alcanzar los
objetivos arriba mencionados.
ACUERDAN:
CAPITULO I
PROPOSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS
Art. 1.- Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá
estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Este Mercado Común implica:
Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a
través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones
no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida
equivalente.
El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política
comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y
la coordinación de posiciones en foros económico–comerciales regionales e
internacionales.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados
Partes de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiario y de
capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que
se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los
Estados Partes.
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las
áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Art. 2.- El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y
obligaciones entre los Estados Partes.
Art. 3.- Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en
vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar
18. la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen
General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de
Salvaguardia, que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.
Art. 4.- En las relaciones con terceros países, los Estados Partes asegurarán
condiciones equitativas de comercio.
A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones
cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra
práctica desleal. Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas
políticas nacionales con el objeto de elaborar normas comunes sobre
competencia comercial.
Art. 5.- Durante el período de transición, los principales instrumentos para la
Constitución del Mercado Común serán:
a) Un programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas
arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la
eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos
equivales, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados
Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin
restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario.
b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará
gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación
arancelaria, de eliminación de restricciones arancelarias indicados en el
literal anterior.
c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los
Estados Partes.
d) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización
y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas
eficientes.
Art. 6.- Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la
República del Paraguay y para la República Oriental de Uruguay, las que constan
en el programa de Liberación Comercial.
19. Art. 7.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los
productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros
Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.
Art. 8.- Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos
asumidos hasta la fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los
acuerdos firmados en el ámbito de la AsociaciónLatinoamericana de Integración,
y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que
emprendan durante el período de transición. Para ello:
a) Evitarán afectar los intereses de los Estados Partes en las negociaciones
comerciales que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994.
b) Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos
del Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración durante el
período de transición.
c) Celebrarán consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios
de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre
comercio con los demás países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración.
d) Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier
ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un
producto originario destinado a terceros países no miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 9.- La administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos
específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo
establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes
órganos:
a) Consejo del Mercado Común
b) Grupo Mercado Común
20. Art. 10.- El consejo es el órgano superior del Mercado Común correspondiéndole
la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva
del Mercado Común.
Art. 11.- El Consejo estará integrado por los ministros de Relaciones Exteriores
y los ministros de Economía de los Estados Partes.
Se reunirá las veces que estime oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará
con la participación de los presidentes de los Estados Partes.
Art. 12.- La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados
Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.
Las reuniones del Consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones
Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros ministros o
autoridades de nivel ministerial.
Art. 13.- El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y
será coordinado por los ministerios de Relaciones Exteriores.
- El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones
serán las siguientes:
- Velar por el cumplimiento del tratado.
- Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones
adoptadas por el Consejo;
- Proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de
Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas la
negociación de acuerdos frente a terceros;
- Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución
del Mercado Común.
El Grupo Mercado Común podrá constituir los subgrupos de trabajo fueren
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los
subgrupos mencionados en el Anexo V.
El Grupo Mercado Común establecerá su Reglamento interno en el plazo de 60
días a partir de su instalación.
21. Art. 14.- El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros
titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes
organismos públicos:
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Economía o sus equivalentes (áreas de Industria, Comercio
Exterior y/o Coordinación Económica),
- Banco Central.
Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos hasta
el 31 de diciembre de 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando
así los juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la
Administración Pública y del sector privado.
Art. 15.- El Grupo Mercado Común contará con una Secretaria Administrativa,
cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y
comunicación de actividades del mismo. Tendrá su sede en la ciudad de
Montevideo.
Art. 16.- Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado
Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la
presencia de todos los Estados Partes.
Art. 17.- Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el
portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del
país sede de cada reunión.
Art. 18.- Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de
1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto
de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de la
Administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de
cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.
CAPITULO III
VIGENCIA
22. Art. 19.- El presente Tratado tendrá duración indefinida y entrará en vigor treinta
días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los
instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República
del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás
Estados Partes.
El gobierno de la República del Paraguay notificará al gobierno de cada uno de
los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
CAPITULO IV
ADHESIÓN
Art. 20.- El presente Tratado está abierto a la adhesión, mediante negociación,
de los demás países miembros de la AsociaciónLatinoamericana de Integración,
cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados Partes después de
cinco años de vigencia de este Tratado.
No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes
presentadas por los países miembros de la Asociación Latinoamericana de
Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de
una asociación extrarregional.
La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados
Partes.
CAPITULO V
DENUNCIA
Art. 21.- El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá
comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y
formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de
denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay
que lo distribuirá a los demás Estados Partes.
Art. 22.- Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los
derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte
23. manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado y
otros aspectos que los Estados Partes, junto con el estado denunciante,
acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la
denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en
vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada
formalización.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- El presente Tratado se denominará “Tratado de Asunción”.
Art. 24.- Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado
Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.
Los poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán formados a los
respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto
del presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de marzo del año
mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos. El gobierno de la República del
Paraguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente
autenticada del mismo a los gobiernos de los demás Estados Partes signatarios
y adherentes.
ANEXO 1
PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL
Art. 1.- Los Estados Partes acuerdan eliminar a más tardar el 31 de diciembre
de 1994 los gravámenes y demás restricciones aplicada en su comercio
recíproco.
En lo referente a las Listas de Excepciones presentadas por la República del
Paraguay y por la República Oriental de Uruguay, el plazo para su eliminación
se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995, en los términos del artículo 7 del
presente Anexo.
Art. 2.- A los efectos dispuestos en el artículo anterior, se entenderá:
24. a) Por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos
de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o
de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No
quedan comprendidos en dicho concepto las tasa y recargos análogos
cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados; y
b) Por “restricciones”, cualquier medida de carácter administrativo,
financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un
Estado Parte impida i dificulte, por decisión unilateral, el comercio
recíproco. No quedan comprendidos en dicho concepto las medidas
adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el artículo 50 del
Tratado de Montevideo 1980.
Art. 3.- A partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, los Estados Partes
iniciarán un programa de desgravación progresivo, lineal y automático, que
beneficiará a los productos comprendidos en el universo arancelario clasificados
de conformidad con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociación
Latinoamericana de Integración de acuerdo al cronograma que se establece a
continuación:
FECHA/PORCENTAJE DE DESGRAVACIÓN
30/V/91 31/XII/91 30/VI/92 31/XII/92
47 54 61 68
30/VI/93 31/XII/93 30/VI/93 31/XII/92
75 82 89 100
TITULO IV.--- Consultas y soluciones de controversias
25. Art. 15.- Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la
aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas
directas.
Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia
fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el
Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del
Tratado de Asunción.
TITULO V.--- Disposiciones Finales
Art. 16.- El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará
en vigor treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación
con relación a los dos primeros Estados que lo ratifiquen. Para los demás
signatarios, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo
instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadas las
ratificaciones.
Art. 17.- La adhesión por parte de un estado al Tratado de Asunción implicará
ipso iure la adhesión al presente Protocolo.
Art. 18.- El gobierno de la República del Paraguay será el depositario del
presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias
debidamente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás Estados
Partes.
Asimismo, el gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobiernos
de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1994,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
26. PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA
ESTRUCTURA INSTITUCINAL DEL MERCOSUR
- PROTOCOLO DE OURO PRETO –
(Hecho Ouro Preto, Brasil, el 17/12/94)
(Aprobado por Argentina mediante Ley 24,560)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
“Estados Partes”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado
de Asunción, del 26 de marzo de 1991.
Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en
funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construcción del
mercado común, reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción
y atentos a la necesidad de una consideración especial para los países y
regiones menos desarrollados del MERCOSUR.
Atentos a la dinámica implícita en todo proceso de integración y a la consecuente
necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercosur a las
transformaciones ocurridas, reconociendo el destacado trabajo desarrollado por
los órganos existentes durante el período de transición,
Acuerdan:
Capítulo I
Estructura del Mercosur
Artículo 1.- La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes
órganos:
I. El Consejo del Mercado Común (CMC);
II. El Grupo Mercado Común (GMC);
III. La Comisión de Comercio de Mercosur (CCM);
IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);
V. El Foro Consultivo Económico – Social (FCES);
27. VI. La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM).
Parágrafo único – Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo,
los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos
del proceso de integración.
Artículo 2.- Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza
intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común
y la Comisión de Comercio del Mercosur.
Sección I
Del Consejo del Mercado Común
Artículo 3.- El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur
al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos para el
Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.
Artículo 4.- El Consejo del Mercado Común estará integrado por los ministros
de Relaciones Exteriores; y por los ministros de Economía, o sus equivalentes,
de los Estados Partes.
Artículo 5.- La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por
rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis (6)
meses.
Artículo 6.- El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo
estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la
participación de los presidentes de los Estados Partes.
Artículo 7.- Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas
por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar
en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
Artículo 8.- Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:
I. Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus protocolos
y de los acuerdos firmados en su marco;
28. II. Formular políticas y promover las acciones necesarias para la
conformación del mercado común.
III. Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur;
IV. Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas
funciones podrán ser delegadas por, mandato expreso al Grupo
Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del
artículo 14;
V. Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo
Mercado Común;
VI. Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que
le sean remitidos por las mismas;
VII. Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o
suprimirlos;
VIII. Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcances de sus
decisiones;
IX. Designar al director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;
X. Adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria;
XI. Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.
Artículo 9.- El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante
Decisiones, las que sean obligatorias para los Estados Partes.
Sección II
Del Grupo Mercado Común
Artículo 10.- El Grupo Mercado Común es el Órgano ejecutivo del Mercosur.
Artículo 11.- El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros
titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos
Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de
los ministerios de Relaciones Exteriores, de los ministerios de Economía (o
equivalentes) y de los Bancos Centrales.
29. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Artículo 12.- Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus
trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue
conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o
de la estructura institucional del Mercosur.
Artículo 13.- El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o
extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones
establecidas en tu reglamento interno.
Artículo 14.- Son atribuciones y funciones del Grupo Mercado:
I. Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del
Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en
su marco;
II. Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;
III. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones
adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
IV. Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el
establecimiento del mercado común;
V. Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo
y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;
VI. Manifestar sobre las propuestas o recomendaciones que le fuera
sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus
competencias;
VII. Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados
Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y
dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos
con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros
países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común,
cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los
mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea
autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los
referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur;
30. VIII. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por
la Secretaría Administrativa del Mercosur;
IX. Adoptar resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basada
en las orientaciones emanadas del consejo;
X. Someter al Consejo de Mercado Común su Reglamento Interno;
XI. Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar
los informes y estudios que este le solicite;
XII. Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;
XIII. Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del
Mercosur;
XIV. Homologar los reglamentos internos de la Comisión de Comercio del
Foro Consultivo Económico-Social.
Artículo 15.- El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante resoluciones,
las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.
Sección III
De la Comisión de Comercio del Mercosur
Artículo 16.- A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de
asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para
el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y
revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes,
con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
Artículo 17.- La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro
miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será
coordinada por los ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 18.- La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos
una vez al mes o siempre que le fuere solicitado por el Grupo Mercado Común
o por cualquiera de los Estados Partes.
Artículo 19.- Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del
Mercosur:
31. I. Velar por las aplicaciones de los instrumentos comunes de política
comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos
internacionales y acuerdos de comercio;
II. Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los
Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del
arancel externo común y de los demás instrumentos de política
comercial común;
III. Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política
comercial común en los Estados Partes;
IV. Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común
para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a
este respecto al Grupo Mercado Común;
V. Tomar las decisiones vinculadas a la administración y la aplicación del
arancel externo común acordados por los Estados Partes;
VI. Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y aplicación de
los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de
las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de
las mismas;
VII. Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones
de las normas existentes en materia comercial y aduanera del
Mercosur;
VIII. Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos
del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes
a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur;
IX. Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las
actividades de los mismos;
X. Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que
le solicite el Grupo Mercado Común;
XI. Adoptar el reglamento interno, que someterá al Grupo Mercado
Común para su homologación.
32. Artículo 20.- La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante
Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados
Partes.
Artículo 21.- Además de las funciones y atribuciones establecidas en los
artículos 16 y 19 del presente Protocolo corresponderá a la Comisión de
Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de
particulares, personas físicas y jurídicas relacionadas con las situaciones
previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieren
dentro de su área de competencia.
Parágrafo primero- El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la
Comisión de Comercio del Mercosur no obstará la acción del Estado Parte que
efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de
Controversias.
Parágrafo segundo- Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en
el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el
Anexo de este Protocolo.
Sección IV
De la Comisión Parlamentaria Conjunta
Artículo 22.- La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo
de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.
Artículo 23.- La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual
número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.
Artículo 24.- Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán
designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus
procedimientos internos.
Artículo 25.- La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los
procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta
entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la
armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de
33. integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión
Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.
Artículo 26.- La Comisión Parlamentaria conjunta remitirá recomendaciones al
Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común.
Artículo 27.- La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptara el Reglamento
Interno.
Sección V
Del Foro Consultivo Económico-Social
Artículo 28.- El Foro Consultivo Económico-Sociales es el órgano de
representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por
igual número de representantes de cada Estado Parte.
Artículo 29.- El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y
se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.
Artículo 30.- El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento
Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación.
Sección VI
De la Secretaría Administrativa del Mercosur
Artículo 31.- El Mercosur contará con una Secretaría administrativa. La
Secretaría Administrativa cómo Órgano de apoyo operativo. La secretaría
Administrativa del Mercosur será responsable de la prestación de servicios a los
demás Órganos del Mercosur y tendrá sede permanente en la ciudad de
Montevideo.
Artículo 32.- La Secretaría Administrativa del Mercosur desempeñará las
siguientes actividades:
I. Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur.
II. Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el
marco del Mercosur. En este contexto, Ie corresponderá:
34. i. Realizar, en coordinación con los Estados Partes las traducciones
auténticas en los idiomas español y portugués de todas las
decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional
del Mercosur, conforme lo previsto en el artículo 39;
ii. Editar el Boletín Oficial del Mercosur.
III. Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del
Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de
Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de los demás
órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede
permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de
su sede permanente, la Secretaría Administrativa del Mercosur
proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión;
IV. Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas
implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento
jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el Artículo 2 de este Protocolo;
V. Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como
desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia,
del 17 de diciembre de 1991;
VI. Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del
Mercado Común, el grupo Mercado Común, y la Comisión de
Comercio del Mercosur;
VII. Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que esté sea
aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos
necesarios para su correcta ejecución;
VIII. Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado
Común, así como un Informe sobre sus actividades,
Artículo 33.- La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a cargo de un
director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo
por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados
Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato
de dos arios, estando prohibida la reelección.
35. Capítulo II
Personalidad Jurídica
Artículo 34.- El Mercosur tendría personalidad jurídica, de Derecho
Internacional.
Artículo 35.- El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos
los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar,
adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar
fondos y hacer transferencias.
Artículo 36.- El Mercosur celebrará acuerdos de sede.
Capítulo III
Sistema de Toma de Decisiones
Artículo 37.- Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por
consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
Capítulo IV
Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Órganos del Mercosur
Artículo 38.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las
normas emanadas de los óranos del Mercosur previstas en el Artículo 2 de este
Protocolo.
Parágrafo Único- Los Estados Partes informarán a la Secretaria Administrativa
del Mercosur las medidas adoptadas para este fin.
Artículo 39.- Serán publicados en el Boletín Oficial del Mercosur, íntegramente,
en los idiomas español y Portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo
Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las
Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y de los Laudos Arbitrales
de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo de
36. Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle
publicidad oficial.
Artículo 40.- Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados
Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el
Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las
medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico
nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del
Mercosur;
ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación
a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaria
Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;
iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes
30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la
Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal
anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo
mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas
normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Capítulo V
Fuentes Jurídicas del Mercosur
Artículo 41.- Las fuentes jurídicas del Mercosur son:
I. El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales
o complementarios.
II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus
protocolos;
III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del
Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio
del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de
Asunción.
37. Artículo 42.- Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previsto en el
Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario,
deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los
procedimientos previstos por la legislación de cada país.
Capítulo VI
Sistema de Solución de Controversias
Artículo 43.- Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la
interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo así
como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común de las Resoluciones
del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del
Mercosur, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidas en el
Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.
Parágrafo Único- Quedan también incorporadas a los arts. 19 y 25 del Protocolo
de Brasilia las Directivas de la comisión de Comercio del Mercosur.
Artículo 41.- Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo
Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de
solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción del sistema
permanente a que se refieren el item 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y
el Artículo 34 del Protocolo de Brasilia.
Capítulo VII
Presupuesto
Artículo 45.- La Secretaria Administrativa del Mercosur contará con un
presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga
el Grupo Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales,
por contribuciones de los Estados partes.
38. Capítulo VIII
Idiomas
Artículo 46.- Los idiomas oficiales del Mercosur son el español y el portugués.
La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede
de cada reunión.
Capítulo IX
Revisión
Artículo 47.- Los Estados Partes convocarán, cuando los juzguen oportuno, a
una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional
del Mercosur establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones
específicas de cada uno de sus órganos.
Capítulo X
Vigencia
Artículo 48.- El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción
tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha del
depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus
instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República
del Paraguay.
Artículo 49.- El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los
Gobiernos de los demás Estados Partes en fecha del depósito de los
instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 50.- En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo para el
presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción o al
presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente
Protocolo y al Tratado de Asunción.
39. Capítulo XI
Disposición Transitoria
Artículo 51.- La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del
26 de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán
hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.
Capítulo XII
Disposiciones Generales
Artículo 52.- El presente Protocolo se denominará “Protocolo de Ouro Preto".
Artículo 53.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del
presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el
Consejo del Mercado Común durante el período de transición.
Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil a los
diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un
original en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia debidamente
autenticada del presente Pro' tocolo a los Gobiernos de los demás Estados
Partes.
PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN
EL MERCOSUR
Celebrado entre Argentina. Brasil. Paraguay y Uruguay, en la ciudad de Olivos.
Provincia de Buenos Aires. República de Argentina el 9 de febrero del 2002.
40. 5. ESTRUCTURA DEL MERCOSUR
Según lo establecido en el Artículo 1° del “Protocolo de Ouro Preto” sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR, los órganos con capacidad decisoria,
de naturaleza intergubernamental del MERCOSUR son: el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
5.1. CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)
El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual
incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el
Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.
Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de
Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Se reúne todas las veces
que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre
con la participación de los presidentes de los Estados Partes.
Para el cumplimiento de sus funciones el CMC cuenta con órganos o foros
dependientes como son: la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR, Reuniones de Ministros, Grupos de Alto Nivel, entre otros.
Se pronuncia mediante Decisiones, las que son obligatorias para los Estados
Partes.
Actas del Consejo del Mercado Común
41. Decisiones del Consejo del Mercado Común
5.2. GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Está
integrado por cinco miembros titulares y cinco miembros alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de
los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.
Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se
realizan en forma alternada en los Estados Partes, en fechas a convenir, por lo
menos, una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se realizan en
cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte en lugar a convenir.
La DecisiónCMC N° 24/14 estableció la estructura actual dependiente del Grupo
Mercado Común y los criterios generales que orientan la creación de futuros
órganos que queden comprendidos bajo su órbita. En este sentido, determinó
que la estructura del GMC está integrada por las siguientes categorías de
órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones
Especializadas.
El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son
obligatorias para los Estados Partes.
Actas del Grupo Mercado Común
Resoluciones del Grupo Mercado Común
5.3. COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)
A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al
Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de
política comercial común acordados por los Estados Partes para el
funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar
los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el
comercio intra-Mercosur y con terceros países.
42. Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por
Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Se
reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo
Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.
La Comisión de Comercio del MERCOSUR cuenta con la asistencia de órganos
o foros dependientes, denominados “Comités Técnicos”, para el cumplimiento
de sus tareas.
Se pronuncia mediante Directivas, las cuales son obligatorias para los Estados
Partes.
Actas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
5.4. ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA
43. 6. OBJETIVOS
El Mercosur se plantea como primer gran objetivo la creación de un mercado
común. Así lo expresa el Tratado de Asunción en su artículo l. Esto es ratificado
por el Protocolo de Ouro Preto, tanto en su preámbulo como en otras
disposiciones del mismo.4
La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los
países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros
y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de
cualquier otra medida equivalente.
4 Su preámbulodestaca, “la importancia de los avancesalcanzados” y“la puesta enfuncionamientoaduanera como
etapa para la construcciónde un mercado común”. En igual sentido, el articulo3 encarga al consejo una labor política
y normativa que permite ” alcanzar la constitución definitiva del mercado común”.
44. El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una
política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones
de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos-
comerciales regionales e internacionales.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los
Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetario, cambiario y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar
condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en
las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de
integración.
La ampliación de las dimensiones de sus mercados nacionales mediante
la integración, condición imprescindible para acelerar sus procesos de
desarrollo económico con justicia social. (BALASSA, 1980)
Este objetivo debe ser alcanzado basándose en los principios de
gradualismo, flexibilidad y equilibrio, mediante un más eficiente
aprovechamiento de los recursos disponibles, el mejoramiento de las
interconexiones físicas, la preservación del medio ambiente, la
coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de
los diferentes sectores de la economía.
La importancia de lograr una adecuada inserción internacional, teniendo
en cuenta la consolidación de grandes espacios económicos y la
evolución de los acontecimientos internacionales.
El Tratado debe ser considerado como un nuevo avance para el desarrollo
45. progresivo de la integración de América Latina, de conformidad con el
objetivo del Tratado de Montevideo 1980 que instituyó la Asociación
Latinoamericana de Integración -ALADI-.
La necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los
Estados Partes y modernizar sus economías para ampliar la oferta y
calidad de los bienes y servicios, a fin de mejorar las condiciones de vida
de sus habitantes. (BEKERMAN, 2010)
Para tales fines se constituye un "Mercado Común del Sur" (1994) que
está basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los
Estados Partes. Este Tratado contiene los elementos fundamentales para
la constitución del mercado común cuatripartito, por lo que puede ser
considerado como un "Tratado Marco". Este Mercado Común fija como
objetivos:
Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos (capital y
trabajo), a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros
y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.
El establecimiento de un Arancel Externo Común (A.E.C.) y la adopción
de una política comercial común con relación a terceros Estados o
agrupaciones de Estados, y la coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales, regionales e internacionales. (BOUZAS, 2010)
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los
Estados Partes, en materia de comercio exterior, agrícola, industrial,
fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar
condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
El compromiso entre los Estados Partes de armonizar sus legislaciones
en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de
46. integración. Establece un período de transición para aplicar durante el
mismo los principales instrumentos y constituir el Mercado Común.
7. ACTUALIDAD
En la XXIV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, efectuada el 17
y 18 de junio de 2003, fueron agregadas dos propuestas significativas: una
presentación de Argentina para la creación del Instituto de Cooperación
Monetaria del MERCOSUR, y una propuesta de Brasil encaminada a la
concertación de un "Programa para la Consolidación de la Unión Aduanera y
para el Lanzamiento del Mercado Común -Objetivo 2006". Asimismo, comenzó
a examinarse un documento de Paraguay sobre la necesidad de dar adecuado
tratamiento a las asimetrías entre las economías. En el Consejo en su IV Reunión
Extraordinaria del 6 de octubre de 2003, que "resaltó la necesidad de adoptar,
en todas las áreas de negociación, tratamientos diferenciales en el MERCOSUR,
como forma de profundizar la Unión Aduanera y lograr incrementos en los niveles
de desarrollo de todos los Estados Partes". (FERNANDEZ, 1996)
Simultáneamente, en la referida Reunión se decidió dotar al esquema de un
dispositivo institucional apto para asistir al Consejo y a la Presidencia Pro
Témpore, presentar iniciativas, establecer vínculos con otros órganos del
esquema y representarlo en sus relaciones exteriores. Al efecto, se creó la
denominada "Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR". Su
primer presidente, designado por el Consejo a propuesta de los presidentes y
con un mandato de dos años prorrogable por un año más, es el ex presidente
argentino Eduardo Duhalde.
La XXV Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada en Montevideo
entre los días 15 y 16 de diciembre de 2003, constituyó un paso trascendental
hacia una flexibilización de más largo aliento para distintos compromisos cuyo
cumplimiento efectivo, por distintos motivos, hasta ahora había venido siendo
postergado mediante una sucesión interminable de prórrogas de corto plazo. La
referida flexibilización incluyó la concreción de diversos tratamientos especiales
y diferenciados a favor de Paraguay y Uruguay. Así, se prorrogó hasta el 31de
diciembre de 2005 la lista de 100 excepciones nacionales al arancel externo
común y fueron otorgados items adicionales a Paraguay (150) y a Uruguay (125)
47. hasta el año 2010. Simultáneamente, se prorrogaron hasta el mismo año 2010
las 399 excepciones vigentes para Paraguay. (PORTA, 1992)
Respecto de los regímenes especiales de importación, en la Reunión indicada
se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 la posibilidad de utilizar el
"drawback" y la admisión temporaria para el comercio intrazona. En otro orden,
fue aprobado el Régimen Común de Bienes de Capital no Producidos, que
entrará en vigencia el 1 de enero de 2006; y se mantuvieron hasta el 31 de
diciembre de 2005 los sistemas nacionales preferenciales para la importación de
esos bienes.
Desde el punto de vista político e institucional, es altamente significativa la
puesta en vigencia, el 2 de enero de 2004, del Protocolo de Olivos para la
Solución de Controversias en el MERCOSUR, que sustituye al Protocolo de
Brasilia. Entre las innovaciones más relevantes, merecen considerarse: la
explicitación de la posibilidad de elegir el foro para dirimir las contiendas,
previéndose la eventualidad de recurrir ante el Sistema de Solución de
Diferencias de la OMC, o bien ante las instancias previstas por distintos acuerdos
preferenciales que involucren a los Estados Partes interesados. Si en cambio
fueran elegidos los dispositivos contemplados por el Protocolo de Olivos, habrá
que contar en la fase arbitral con la figura del Tribunal Permanente de Revisión,
que puede actuar, ya sea como tribunal de alzada respecto de los laudos
dictados por los tribunales arbitrales ad-hoc, o bien como instancia originaria.
EL MERCOSUR NEGOCIA UN ACUERDO COMERCIAL CON COREA
DEL SUR
Con un intercambio comercial de más de 10.000 millones de dólares, el
MERCOSUR y Corea del Sur comenzaron oficialmente las negociaciones para
un acuerdo de libre comercio que fomente los negocios y las inversiones entre
el bloque sudamericano y el país asiático.
El comienzo formal se realizó en Montevideo, en el edificio MERCOSUR, con la
presencia de los negociadores Valeria Csukasi, por Uruguay, a cargo de la
Presidencia Pro Témpore del bloque; Horacio Reyser, por Argentina; André
Odenbreit Carvalho, por Brasil, y Juan Ángel Delgadillo, por Paraguay. La
delegación surcoreana estuvo presidida por Kijune Kim.
48. Después de la bienvenida formal, a cargo de la embajadora Csukasi, las
delegaciones técnicas comenzaron sus trabajos específicos en los grupos
negociadores. Las reuniones en Montevideo seguirán hasta el sábado 15,
inclusive.
Con un fuerte acento en productos agrícolas y acero, los cuatro países del
MERCOSUR, en conjunto, exportaron a Corea del Sur por un monto cercano a
los 3700 millones de dólares en 2017, mientras que las compras al país asiático
sumaron 6300 millones, fundamentalmente en productos electrónicos y
vehículos.
En lo que va del 2018, en tanto, las exportaciones del MERCOSUR llegaron a
los 835 millones de dólares, y las importaciones a 1165 millones.
Consolidada como la quinta economía del mundo, el MERCOSUR tiene un
intercambio comercial extra zona de casi 400.000 millones de dólares y una
balanza comercial positiva de 55.900 millones de dólares. Posicionado en los
últimos años como un verdadero referente en los procesos de integración
regionales, y en un actor destacado en el concierto económico mundial, esta
semana el MERCOSUR también tiene reuniones en busca de un acuerdo
comercial con la Unión Europea y la semana que viene con Canadá. Además,
tiene negociaciones en curso con Singapur y EFTA, que integran Suiza,
Noruega, Islandia y Liechtenstein.
El bloque representa el 82 % del PBI total de toda la región, tiene en conjunto un
territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y su población representa
cerca del 70% de toda América del Sur.
En este sentido, la importancia del peso del Mercosur ha sido clave en sus 27
años de existencia para celebrar acuerdos de distinta envergadura con varios
países, como Chile, México, Bolivia, Colombia, Israel y México, por citar algunos.
Y además tiene vigentes acuerdos de preferencias fijas con la India y el SACU,
la Unión Aduanera de África Austral.
49. Por otra parte, los cuatro países fundacionales, Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay (Venezuela está suspendida y Bolivia aún no fue ratificada como
miembro), tienen abiertos como bloque distintos frentes de diálogo, entre ellos
con la ASEAN, China, Japón, Turquía y la Unión Económica Euroasiática, entre
otros.
PRIMERA RONDA DE NEGOCIACIONES MERCOSUR – SINGAPUR
El 22 al 26 de abril de 2019, se desarrolló en Buenos Aires la I Ronda de
Negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y Singapur. Según informo la
Cancillería argentina la delegación de este país, que ejerce la presidencia
rotativa del bloque, y del MERCOSUR estuvo encabezada por el Director
Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Cancillería
argentina, José María Arbilla, mientras que por Singapur encabezó el Jefe
Negociador, Francis Chong, Director de Mercados Emergentes del Ministerio de
Comercio e Industria.
Ambas partes abordaron diferentes cuestiones inherentes a la aproximación y
profundización de la relación comercial como el Acceso a Mercados de Bienes,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Cooperación Aduanera y Facilitación del
Comercio, Comercio de servicios, Inversiones, así como un capítulo relativo a la
interacción entre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Se trata de la primera negociación comercial del MERCOSUR con un país
miembro de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). El
acuerdo busca procurar un acceso balanceado y efectivo al mercado de bienes,
servicios, inversiones y compras gubernamentales de ambas partes. La
Argentina y el MERCOSUR aspiran, asimismo, a que este acuerdo con uno de
los principales hubs logísticos de Asia se convierta en una puerta de entrada de
nuestras exportaciones al sudeste asiático. Singapur es también un destacado
inversor a nivel global, por lo que un acuerdo comercial puede favorecer la
atracción de capitales de ese origen hacia las economías de nuestro bloque.5
NUEVA RONDA DE NEGOCIACIONES MERCOSUR – EFTA
5 Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – Argentina
50. Desde hoy lunes 6 de mayo y hasta el próximo viernes se llevará a cabo en
Buenos Aires una nueva ronda de negociaciones entre el MERCOSUR y la
Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, en inglés), con vistas a lograr un
acuerdo comercial, clave para nuestro bloque, quinta economía del mundo, en
su proceso de inserción internacional y fortalecimiento de la competitividad de
nuestras economías.
Esta será la octava ronda de conversaciones, y para los negociadores está cada
vez más cerca la posibilidad de un acuerdo con el bloque que integran Suiza,
Noruega, Islandia y Liechtenstein.
A fin de alcanzar un acuerdo lo más amplio posible, los negociadores del
MERCOSUR y EFTA están trabajando en 18 grupos temáticos, con áreas como
acceso a mercado de bienes, defensa comercial, propiedad intelectual, medidas
sanitarias y fitosanitarias, compras públicas, inversiones y telecomunicaciones,
entre otras.
Las razones de la importancia de un acuerdo con EFTA son varias. Las más
importantes, según destaca Argentina, a cargo de la Presidencia Pro Témpore
del bloque, son:
- Los cuatro Estados de la EFTA son economías abiertas y desarrolladas
con datos comerciales que son sustancialmente más altos de lo que
cabría esperar de un mercado de menos de 14 millones de personas. La
EFTA es el noveno jugador más grande del mundo en el comercio de
bienes y el quinto más grande en el comercio de servicios. EFTA es el
tercer socio comercial más importante en bienes para la Unión Europea
(UE) y el segundo más importante cuando se trata de servicios.
- Al negociar con EFTA, MERCOSUR completa el panorama de apertura
de mercados con las principales economías europeas y converge,
además, con importantes emisores de Inversión Externa Directa.
- La negociación con la EFTA representa un desafío para ambas partes,
dada la alta competitividad que el bloque europeo tiene en bienes
51. industriales y en servicios y su sensibilidad en el universo de bienes
agrícolas, sector en el que el MERCOSUR es altamente competitivo y
concentra sus intereses ofensivos.6
8. LOGROS
El MERCOSUR se constituyó como una unión aduanera, hecho que marcó
cambios fundamentales para las economías de la región. En primer lugar, generó
un compromiso muy importante entre los cuatro países, lo que se refleja en una
tendencia natural a la uniformidad de las políticas económicas nacionales,
asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios. (SCHAAL,
1996)
En segundo lugar, y estrechamente ligado a lo anterior, se consiguió crear un
arancel externo común. La necesidad que eventuales modificaciones de los
niveles de protección de los sectores productivos deben ser consensuadas
cuatripartitamente, impone un nuevo estilo a las políticas comerciales
nacionales. Así, éstas deben ser menos discrecionales y más coordinadas, lo
que ha proporcionado un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la
toma de decisiones de los agentes económicos.
Asimismo, es posible afirmar que la nueva política comercial común tiende a
fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados
mundiales que vienen actualmente realizando los cuatro socios individualmente.
El MERCOSUR no fue creado como una fortaleza con vocación de aislamiento;
por el contrario, fue concebido como un reaseguro de la inserción de dichos
países al mundo exterior.
En otro sentido, las empresas de todo el mundo tienen hoy al MERCOSUR en
su agenda estratégica; la unión aduanera representa un salto cualitativo decisivo
para los agentes económicos. Sus decisiones de producción, inversión y
comercio tienen necesariamente como referente obligado el mercado ampliado
del MERCOSUR.
6 Fuente: UCIM. 05 de mayo de 2019
52. Por otra parte, se ha conseguido un mayor compromiso, certidumbre en la
estructura arancelaria, y un no-aislacionismo de los flujos de comercio
internacional. Con todo ello se ha reducido el riesgo para invertir en el
MERCOSUR y, por lo tanto, se han fomentado nuevas inversiones de empresas
regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos
del mercado ampliado. De hecho, la captación de las inversiones es uno de los
objetivos centrales del MERCOSUR y aun con todas las dificultades derivadas
del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes
de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR
se ha convertido en uno de los principales receptores mundiales de inversión
extranjera directa.
Una de las grandes virtudes del MERCOSUR es también haber logrado que el
proceso de negociación se realizara sobre bases realistas, razonables y
flexibles. Es decir, el gran mérito del MERCOSUR fue mantener el proceso
integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las realidades de los
cuatro países. Sólo así fue factible alcanzar la unión aduanera, cumpliendo los
plazos fijados en el Tratado de Asunción. (TUSSIE, 2010)
En el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una
nueva etapa en el proceso de integración regional, la cual se denomina
"Relanzamiento de MERCOSUR” y tiene como objetivo fundamental el
reforzamiento de la Unión Aduanera tanto a nivel intracomunitario como externo.
En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen
el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para
avanzar profundamente en el proceso de integración. Así, se busca lograr la
adopción de políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y de políticas
monetarias que garanticen la estabilidad de precios.
En la agenda del relanzamiento del MERCOSUR, los Estados Partes decidieron
priorizar el tratamiento de las siguientes temáticas, con el objetivo final de
profundizar el camino hacia la conformación del MERCADO COMUN DEL SUR:
Acceso al mercado
Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de
Asunción);
53. Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo
las Zonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales;
Arancel Externo Común;
Defensa Comercial y de la Competencia;
Solución de controversias;
Incorporación de la normativa MERCOSUR;
Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;
Relaciones externas;
9. CUADRO COMPARATIVO ENTRE MERCOSUR Y LA UNIÓN
EUROPEA
UNIÓN EUROPEA MERCOSUR
GÉNESIS
Inicio en la segunda posguerra
mundial con el Objeto de
restaurar la paz y reconstruir
Europa.
Evolución y transformación:
CECA,
BENELUX, CEE, UE.
PAC en 1962. SME en 1979
(Ecu).
Miembros: Tratados de Roma en
1957, 6 miembros. En 1973, 9
miembros. Hacia 1980, 10
miembros; 12 miembros en
1986. Y última ampliación en
1995: 15 miembros. El 16 de
abril del 2003 se firmó el Tratado
de Adhesión para el ingreso de
diez nuevos países. El 1 de
mayo del 2004 deberá finalizar el
proceso de ratificación de este
Tratado.
Dos grandes profundizaciones:
Acta Única Europea en 1986 y
Tratado de la Unión Europea en
1992.
1999: creación del euro y del
BCE.
Antecedentes en los acuerdos
entre Brasil y Argentina en los
ochenta.
Tratado de Asunción en 1991, se
suman Uruguay y Paraguay.
Período de Transición: 1991 a
diciembre de 1994.
Incorporación de Chile (1996) y
Bolivia (1997) a una Zona de
Libre Comercio.
2000: "Relanzamiento del
MERCOSUR".
Proceso joven, con períodos de
auge y caída, 4 miembros plenos
y dos en una ZLC.
Relanzamiento del MERCOSUR
frenado.
2001-2002: fortísimas crisis
internas en los Estados partes,
sobre todo en la Argentina.
2003: se inicia un proceso de
acercamiento entre
Brasil y Argentina, impulsado por
los nuevos presidentes de
ambos países, con objetivo de
relanzar el MERCOSUR.
54. Desde marzo del 2002, se inició
el proceso de creación de la
Constitución europea, que
deberá ser finalizado antes de
febrero del 2004.
Ampliaciones y evolución
acompañada de procesos de
profundización.
PRINCIPIOS GUÍA
Explícitamente citados en el
Tratado de Roma.
Se amplían en el Tratado de
Maastricht, en dos grupos: en el
ámbito económico monetario y a
nivel de convivencia entre los
poderes comunitarios.
No aparecen definidos como
tales en el MERCOSUR, aunque
explícitamente se pueden
encontrar en el recorrido de la
normativa.
ETAPAS DE LA
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Citada en el Tratado de Roma:
Unión Aduanera. Definido el
Mercado Interior en el Acta
Única Europea (Mercado
Común). Y en el
Tratado de Maastricht, Unión
Monetaria.
Se define un Mercado Común en
el Tratado de Asunción (muy
ambicioso), ya que hoy en día el
MERCOSUR es una Unión
Aduanera imperfecta.
En relación a Chile y Bolivia, se
define la Zona de Libre
Comercio.
OBJETIVOS
En el Tratado de Roma, no hay
una definición clara de los
mismos, ni una relación con los
instrumentos y medios.
En el Tratado de Maastricht, se
agregan dos objetivos en
relación directa con el SME, y se
elevan a categoría de objetivos
la dimensión social y la cohesión
económica y social.
En el Tratado de Asunción, los
objetivos son bien definidos pero
muy amplios para una etapa
inicial de la integración.
MEDIOS E
INSTRUMENTOS
En el Tratado de Roma, los
medios generales no son
definidos en su totalidad.
En el Acta Única Europea, se
redefinen con claridad y se
agregan modificaciones.
En el Tratado de Maastricht: se
agrega un punto importante
como es el SME, con sus
respectivos instrumentos.
En el Tratado de Asunción se
detallan cuatro instrumentos,
que a pesar de ser coherentes
con los objetivos, se han
desarrollado en un 50%, y aún
hoy en día, presentan
dificultades entre los Estados
parte.
ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL
Amplia representación de los
Estados y todos los sectores
sociales y privados en la
estructura institucional.
Que los órganos posean
carácter supranacional, le otorga
a la UE una autonomía decisoria
El Tratado de Asunción definía
una estructura mínima, que se
supera con el PROP. Se hace
una
distinción entre los órganos –
siempre intergubernamentales-
con poder decisorio (GMC,
55. frente a los intereses particulares
de los Estados.
Sumando a las reformas y
atribuciones que fueron ganando
a través del desarrollo del
proceso de integración europeo,
encontramos una dinámica
propia que no depende de las
situaciones coyunturales por las
que estén atravesando los
Estados miembros.
El nuevo proyecto constitucional
prevé cambios en la estructura
institucional, sobre todo con
objeto de simplificar los procesos
de toma de decisiones y lograr
una mayor transparencia y
eficacia al interior de la Unión.
CMC, CCM) y aquellos
consultivos (CPC, FCEyS,
SAM).
Los órganos son representativos
de las instancias estatales y
también hay representación de
sectores sociales y privados. La
creación de subróganos ha
permitido también una
especialización técnica muy
positiva de los variados aspectos
de la integración.
Pero, en general, se nota en el
accionar de los órganos, un
límite dado por la autonomía de
los Estados para los asuntos
internos que frena, en ciertas
circunstancias, la evolución
autónoma del proceso de
integración.
RELACIÓN ENTRE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y
POLÍTICA
Unión entre integración
económica y política.
El tema democrático aparece en
el art. 6 del
Tratado de la Unión Europea.
Para los "países candidatos" a la
Unión, los criterios de
Copenhaguen han establecido
como requisitos: el sistema
democrático estable, el respeto
por los derechos humanos, el
imperio de la ley y la protección
de las minorías.
El nuevo texto constitucional
prevé la incorporación de la
Carta de Derechos de los
Estados, en un único Tratado
con fuerza vinculante.
Unión entre una coordinación
política y una integración
económica y comercial, a veces
queda sólo en el ámbito
discursivo.
Mención del tema democrático
por la latente inestabilidad
política de los Estados parte.
SOBERANÍA DE
LOS ESTADOS
PARTE
Cesión de la soberanía nacional
a instancias comunitarias.
Órganos supranacionales.
Derecho Comunitario: primacía
de la norma comunitaria sobre la
normativa nacional.
Autonomía estatal en el ámbito
interno, sin una cesión de
soberanía a un órgano superior
interestatal o
intergubernamental. Derecho de
la integración.
NORMATIVA
Derecho Principal y Derecho
Derivado.
Reglamentos directamente
aplicables a los Estados
miembros, vinculación
inmediata.
Derecho Primario o principal.
Decisiones, resoluciones y
directivas: con carácter
obligatorio, pero no generan
directamente obligaciones y
derechos. Deben ser
56. Directivas: exigen que cada
Estado miembro modifique su
legislación interna para
adaptarla al Derecho
comunitario.
Recomendaciones y
dictámenes: no vinculantes.
incorporados a los
ordenamientos jurídicos
nacionales (no automáticos).
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Existencia de un Tribunal de
Justicia supranacional que emite
fallos de cumplimiento
obligatorio. Se transforman en
Jurisprudencia de cada Estado
miembro.
Por medio de consultas y
reclamaciones ante la CCM, el
Protocolo de Brasilia o el
Acuerdo sobre
Arbitraje Comercial. No son muy
usados.
58. Bloque.- El concepto de bloque también refiere a una agrupación
ocasional de organizaciones, países o partidos políticos que comparten
ciertos objetivos.
Dimensiones. - El concepto tiene diversos usos de acuerdo al contexto.
Puede tratarse de una característica, una circunstancia o una fase de una
cosa o de un asunto
Intergubernamental. - Que pone en relación a dos o más gobiernos o
que se establece o se realiza entre ellos
Adhesión. - Se trata del proceso y la consecuencia de adherir. por otro
lado, puede referirse a pegar o aglutinar algo o a aceptar o apoyar una
causa.
Sectoriales. - colectividad con características particulares
Acervo. - conjunto de bienes o de un haber que resulta común a
numerosos individuos, puede acumularse y atesorarse por acopio,
tradición o por herencia, según sea su origen y las motivaciones
Controversia. - es una discusión entre dos o más personas que exhiben
opiniones contrapuestas o contrarias.
Protocolo. - es un reglamento o una serie de instrucciones que se fijan
por tradición o por convenio.
Mercado Común: Es un tipo de bloque comercial que se compone de
una combinación de unión aduanera y zona de libre comercio, también se
puede llamar mercado único.
Nomenclatura: Es el conjunto de reglas que se usan para nombrar a las
combinaciones existentes entre los elementos y los compuestos.
Desgravación: Disminución de la base imponible de un tributo o de la
cuota tributaria por algún motivo contemplado en la ley correspondiente
de cada tributo (razón de equidad o desaparición de causa de la
imposición). En general, es un concepto equivalente al de deducción.
Instancia: Grado jurisdiccional establecido por la ley para dilucidar y
sentenciar juicios y pleitos que pueden ir pasando de uno a otro grado
para que haya otras oportunidades de ser juzgados.
Foro: Lugar donde los tribunales oyen y determinan las causas.
Inserción: Acción de insertar o inserir. Incorporación de una persona o
una cosa en algo para formar parte de ello.
59. Asimetría: Falta de simetría. Correspondencia de posición, forma y
tamaño, respecto a un punto, una línea o un plano, de los elementos de
un conjunto o de dos o más conjuntos de elementos entre sí.
Dirimir: Resolver o solucionar un desacuerdo o una discusión. Deshacer
la unidad de un grupo, especialmente de aquel en el que sus miembros
están unidos por un acuerdo o contrato.
61. El 26 de marzo de 1991 la República Argentina, la República Federativa de
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscriben
en la ciudad de Asunción, el tratado por el cual se sientan las bases para la
creación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Inicialmente, el tratado prevé una estructura institucional provisoria, que es
posteriormente modificada el 17 de diciembre de 1994, con la firma del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto), por el que se establece la estructura
institucional definitiva, compuesta por tres órganos decisorios y tres no
decisorios.
A lo largo de los años y como respuesta a las distintas etapas del proceso de
integración, se crean otros órganos que, trascendiendo a la perspectiva
económica y comercial de la etapa inicial, procuran abarcar otras áreas de
naturaleza social y ciudadana. Tal es el caso del Instituto de Políticas Públicas
en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH), el Instituto Social del
MERCOSUR (ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Secretaría
del MERCOSUR (SM) y el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
En otro orden, con base en el artículo 20 del Tratado de Asunción, que habilita
la adhesión al MERCOSUR de los Estados Miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), el proceso de integración también fue
marcado por la incorporación de nuevos miembros.
Una vez suscrito e incorporado a los ordenamientos jurídicos internos de los
Estados Partes el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR del 4 de julio de 2006, ingresa como miembro pleno
del bloque regional, la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el 17 de julio de 2015 se celebra el Protocolo de Adhesión del
Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR el cual, mientras se encuentre en
vías de incorporación por los parlamentos nacionales, otorga al Estado
Plurinacional de Bolivia la calidad de Estado en proceso de adhesión.
Asimismo, el MERCOSUR cuenta con Estado Asociados, esto es, aquellos
Miembros de la ALADI que han celebrado acuerdos de alcance parcial con el
62. MERCOSUR y han expresado su intención de obtener tal estatus. Se encuentran
en esta situación Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
De la misma manera, desde el año 2004 está prevista la posibilidad que sean
Estados Asociadosaquellos Estados o áreas económicas de América Latina que
suscriban tratados con el MERCOSUR, en el marco del artículo 25 del Tratado
de Montevideo de 1980. Esta es la situación actual de Guyana y Surinam.
En otros aspectos, el proceso de integración también se destaca por el fuerte
compromiso con la democracia, el cual es plasmado el 24 de julio de 1998 en
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile, vigente desde el año 2002.
Asimismo, se han generado importantes avances en otras áreas jurídico
institucionales, especialmente en lo que refiere a la solución de controversias.
En este sentido, el 1 de enero de 2004, con la entrada en vigor del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (Protocolo de
Olivos) celebrado el 18 de febrero de 2002, quedando derogado el anterior
Protocolo de Brasilia.
El Protocolo de Olivos crea el TPR, órgano jurisdiccional conformado por árbitros
permanentes, cada uno de la nacionalidad de los miembros del MERCOSUR.
Además de las tres controversias resueltas bajo el actual sistema, son de
relevancia las cuatro opiniones consultivas emitidas por el TPR, dado que
coadyuvan a una aplicación uniforme del Derecho regional.
En lo que refiere a la participación de la ciudadanía regional, en la estructura
institucional creada por el Protocolo de Ouro Preto se prevé la existencia de una
Comisión Parlamentaria Conjunta.
El 8 de diciembre de 2005, se firma el Protocolo de Constitución del Parlamento
del MERCOSUR, que entra en vigor a principios de 2007, como órgano de
representación de los intereses ciudadanos. El PARLASUR sustituye a la
Comisión Parlamentaria Conjunta, y a partir del Acuerdo Político del año 2009
se establece el criterio de proporcionalidad atenuada para su composición,
previéndose que para el año 2020 todos los representantes en el PARLASUR
deben ser electos por sufragio universal directo.
63. A continuación, se presentan los referidos instrumentos jurídicos que integran el
acervo normativo fundacional del MERCOSUR cronológicamente.
1991 Tratado de Asunción:
1994 Protocolo de Ouro Preto: Base Institucional del MERCOSUR
1998 Protocolo de Ushuaia: Compromiso Democrático
1998 Declaración del MERCOSUR como Zona de Paz y libre de armas
de destrucción en masa
2002 Protocolo de Olivos: Solución de Controversias
2003 Reglamento del Protocolo de Olivos: Creación del Tribunal
Permanente de Revisión (TPR)
2005 Creación del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM)
2005 Protocolo constitutivo del PARLASUR
2006 Adhiere Venezuela al MERCOSUR
2007 Creación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
2009 Creación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos
del MERCOSUR (IPPDH)
2010 Creación de la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS)
2015 Adhiere Bolivia al MERCOSUR
2017 Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-
MERCOSUR
Normativa básica
Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre Argentina y Brasil
(1988)
Acta de Alvorada (1988)
Acta de Buenos Aires (1990)
Tratado de Asunción (1991)
Protocolo de Ouro Preto (1994)
Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático (1996)
Declaración Sociolaboral (1998)
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático (1998)
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias (2002)
64. CMC EXT/DEC. Nº 11/03 sobre creación de la Comisión de
Representantes Permanentes (2003)
CMC/DEC. Nº 18/04 sobre Régimen de Participación de los Estados
Asociados (2004)
Protocolo de Asunción sobre Derechos Humanos 82016(2005)
Protocolo constitutivo del parlamento del Mercosur (2016)
65. CONCLUSIONES
- EL MERCOSUR es sin duda, en nuestra opinión, la respuesta adecuada por
parte de los países sudamericanos a la consolidación de grandes espacios
económicos como la comunidad económica europea y pensamos que así
también lo cree el gobierno del Perú, que por medio de la comisión andina ha
iniciado un acuerdo de libre comercio. El MERCOSUR está orientado a la
integración de toda América de ser conformando un bloque económico,
buscando el desarrollo de toda la región en su conjunto tanto en lo político,
económico y social.
- En rasgos generales, una comparación de los dos procesos de integración, nos
muestra que la Unión Europea fue pasando por sucesivas profundizaciones que
le permitieron crecer como una organización internacional supranacional. Por
supuesto que fue un proceso de aprendizaje y una cesión de soberanía de los
Estados hacia las instancias comunitarias,que no siemprefue fácil. Por su parte,
el MERCOSUR, dentro de sus jóvenes once años, gozó de una etapa inicial
exitosa en términos de comercio y estabilidad democrática. Pero, sin órganos
supranacionales, sin objetivos o principios guías redefinidos, y sin una voluntad
política de sus Estados parte por su fortalecimiento, no ha podido hacer frente a
las graves crisis que atraviesan sus miembros en particular.
-
66. BIBLIOGRAFIA
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