2. CUESTIONARIO SISTEMAS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVOS
1) - Compra de un software a empresa nacional
Se reconoce el costo contra la forma de pago (dentro del costo se incluyen los pagos por
instalación)
Software 5000
Iva C.F. 950
Efectivo 5950
2) - Compra de un software a una empresa internacional
Se reconoce el pago por el software más los derechos aduaneros (precio compra + derechos
de importación + instalación)
Software 7000
Iva C.F. 1330
Efectivo 8330
3) - Arriendo de un software a empresa nacional
Se contabiliza como un arriendo operativo (gasto) o como un arriendo financiero (activo
intangible)
Operativo
Arriendo Software 7000
Iva C.F. 1330
Caja 8330
Financiero
Software
Deuda por arriendo
-----------xxxx------------
Amort. Software 700
Amort. Acumulada Software 700 (en caso de tener vida útil definida)
3. 4) - Arriendo de un software a una empresa internacional (cloud computing)
Alquilarlo en la nube es correcto decir que esa inversión pasa a ser un gasto lo cual lo ayuda
a bajar su nivel de activo y lo puede descontar de ganancias.
5) - Pago de licencia de uso de software
Licencia: Contrato por el cual la empresa productora o propietaria del Software o producto,
le concede a un tercero el permiso del uso limitado de un derecho de propiedad, a cambio
de una forma de pago o alguna forma o cantidad a considerarse. El derecho de uso de una
versión específica de un producto. Derecho que adquiere (compra) una empresa para
explotar un invento, una marca o una tecnología determinada.
Teniendo en cuenta que una licencia es un derecho o permiso para utilizar algo que no es
de su propiedad, que un derecho es algo abstracto, inmaterial, y que un derecho es la acción
que se tiene sobre una o cosa que bien no puede ser propia, por la que se puede hacer o
exigir algo (utilizar en este caso), se debe clasificar como un activo intangible.
La razón por la que se contabiliza como un intangible es porque es precisamente un derecho
lo que se adquiere, y no se adquiere el producto como tal, sino el derecho, la autorización
para utilizarlo, puesto que la propiedad intelectual pertenece a quien creó el producto en
cuestión.
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Licencia 1000
IVA 19% 190
Caja/Banco 1190
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6) - Pago de publicidad en google o facebook (internacional)
Contablemente la publicidad es considera una cuenta de gastos dentro una empresa.
Además estas deben considerar un porcentaje mayor, si es que la publicidad proviene desde
el extranjero, siendo en Chile de un 35%. En Facebook, los pagos de publicidad se deben
hacer a través de tarjetas bancarias o tarjeras de créditos de estas.
Publicidad 100
IVA 35
Banco 135
4. 7) - Uso de software open source
Open Source más conocido como "software libre" o "Código Libre" , programas informáticos
que permiten el acceso a su código de programación, lo que facilita modificaciones por parte
de otros programadores ajenos a los creadores originales del software en cuestión.
"Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir,
estudiar, cambiar y mejorar el software.
De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:
- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad
1).
El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
- La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo
que toda la comunidad se beneficie. (libertad)
El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
"Software libre'' no significa "no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para
uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del
software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.
El software open source no podría ser contabilizado ya que no se puede medir con
confiabilidad, además no sería un activo identificable ya que no se genera a partir de derecho
contractual o legal por el hecho de ser gratuito.
8) - Construcción de software dentro de la empresa (echo por cuenta propia)
Fase de investigación
No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de
investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de
investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del ejercicio
en el que se incurran.
En la fase de investigación de un proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista
un activo intangible que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por
lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán como gastos en el momento en
que se produzcan.
Son ejemplos de actividades de investigación:
5. (a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;
(b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación
u otro tipo de conocimientos;
(c) la búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
servicios; y
(d) la formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para
materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se
hayan mejorado.
Fase de desarrollo
Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto
interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos
siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que
pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en
el futuro. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para
la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de
que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para
completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible
durante su desarrollo.
En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos,
identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables
beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto
cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación.
Son ejemplos de actividades de desarrollo:
(a) el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y
prototipos;
(b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología
nueva;
6. (c) el diseño, construcción y explotación de una planta piloto que no tenga una escala
económicamente rentable para la producción comercial; y
(d) el diseño, construcción y prueba de una alternativa elegida para materiales, dispositivos,
productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
Para demostrar si un activo intangible puede generar probables beneficios económicos
futuros, la entidad evaluará los rendimientos económicos que se recibirán del mismo,
utilizando los principios establecidos en la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. Si el
activo sólo generase rendimientos cuando actúe en combinación con otros activos, la
entidad aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo, establecido en la NIC 36.
La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de
un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan
de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro tipo,
necesarios, así como la capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos. En ciertos
casos, la entidad demostrará la disponibilidad de la financiación externa, a través de la
obtención de una indicación del prestamista sobre su voluntad para financiar el plan
presentado.
Con frecuencia, el sistema de costes de la entidad puede valorar de forma fiable los costes
que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros
desembolsos en los que se incurre para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o
las licencias, o bien para desarrollar programas informáticos.
No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o
revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas
similares que se hayan generado internamente.
Los desembolsos incurridos para la generación interna de marcas, cabeceras de periódicos,
sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, no pueden
distinguirse del coste de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto,
estas partidas no se reconocerán como activos intangibles.
9) - Mandar a hacer un software (echo por cuenta ajena) a empresa nacional e
internacional
Si se trata de uno mandado a confeccionar a medida, se paga el Impuesto Adicional con
tasa del 15%. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios
de las remuneraciones se encuentran constituidos, domiciliados o residentes en alguno de
los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 D, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de
las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o
accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del
capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto
deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos
7. meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que
establezca el Servicio de Impuestos Internos.
10) - El software es un activo intangible o intangible (qué dice ifrs) (inversión
o costo)
Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, en la adquisición,
desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento
científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas,
las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas
(incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes
de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas
informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los
derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las
franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes,
las cuotas de mercado y los derechos de comercialización.
11) - Qué puedo hacer para exportar mi software al extranjero (si es que es
posible)
Debe calificar como exportación ante el servicio de aduanas, según código 1070 Servicios
de computación e informática, para que sea calificado como exportación debe:
- El servicio deberá ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país, y
efectuado materialmente en Chile.
- El servicio deberá ser susceptible de verificación en su existencia real y en su valor,
atendidos los antecedentes de la solicitud. El valor deberá ser determinado conforme a las
normas de valoración vigentes.
- El servicio deberá ser utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción del
servicio de transporte interno que se preste a mercancías en tránsito por el país.
12) - ¿Se pagan impuestos especiales o adicionales?
Tasa de Impuesto Adicional por publicidad contratada en el exterior
La tasa del Impuesto Adicional es de un 35%. En el caso de las remuneraciones por los
servicios de publicidad prestados en el extranjero, tratándose de bienes y servicios
exportables, están exentas de Impuesto Adicional si es que cumplen con lo dispuesto en el
artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley sobre el impuesto a la renta.