1. TÍTULOS DE CRÉDITO
• Inicialmente contábamos con el trueque.
• En forma posterior se creó una ‘mercancía’
destinada a permitir la adquisición de otras
mercancías.
LA MONEDA
• La moneda es un medio para la satisfacción de
necesidades.
FINALIDAD, LOGRAR INTER-CAMBIO DE
MERCANCÍAS
MTRO. LUIS CASTAÑEDA SÁNCHEZ
2. • En caso de requerir un satisfactor y no contar
con monedas.
No puede realizar el ‘cambio’
• Pero puede prometer que si le entregan el
satisfactor en cuanto tenga ‘monedas’ lo
pagará.
• Si quien entrega el satisfactor “cree” en el
comprador se realizará el intercambio no
instantáneamente, sino en el ‘tiempo’.
CRÉDITO
3. VENTAJAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
• INSTRUMENTOS PARA TRANSPORTAR DINERO
– Si no existieran, todos los intercambios tendrían
que hacerse en efectivo. P. ej. Compra de casa.
• INSTRUMENTOS DE PRÉSTAMO
– Si hay un crédito normalmente se entrega alguna
garantía, real o personal.
– Garantía personal está vinculada con el título de
crédito, deriva de la confianza en la persona.
4. VENTAJAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
• INSTRUMENTOS PARA AGILIZAR EL PAGO DE
OBLIGACIONES LÍQUIDAS
– Algunos títulos sirven para realizar un pago
(cheque), no para documentar un crédito.
– El cheque requiere contar previamente con
fondos.
– Ver art 7o LGTOC, salvo buen cobro.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO
1. SEGÚN EL VOLUMEN DE TÍTULOS CREADOS
EN UNA SOLA EMISIÓN.
– De emisión singular. Se emite un solo
documento con características especiales.
– De emisión serial no destinados a Bolsa de
Valores. Emitidos a determinadas personas
concediendo mismos derechos.
– De emisión serial con vocación bursátil.- Emitidos
en masa de forma impersonal.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO
2. SEGÚN EL DERECHO INCORPORADO
– Títulos representativos de dinero.- Confieren al titular
el derecho de exigencia y ejecución en el patrimonio
del deudor. Cheque, pagaré.
– Títulos representativos de mercancías.- Representa un
derecho real sobre mercancías identificadas.
Certificado depósito y bono prenda
– Títulos representativos derechos inmobiliarios.- Clase
secundaria de la anterior, representa derecho real y
no contiene ejecución de dinero, pero no representa
mercancías, sino derechos inmobiliarios, como el
certificado de participación.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO
2. SEGÚN EL DERECHO INCORPORADO
– Títulos representativos de derechos corporativos.-
Conceden a sus titulares los derechos para participar en la
conducción de la entidad emisora, acciones y obligaciones
societarias.
– Títulos representativos de un préstamo colectivo.-
Representación de la parte simétrica de un crédito
colectivo soportado en títulos idénticos y seriales.
Operaciones bursátiles.
– Títulos representativos de otros títulos.- Documentan la
operación con otros miles de títulos. Constancias de
depósito de miles de papeles en la bolsa (INDEVAL).
CATEGORÍAS NO SE EXCLUYEN, TÍTULO PUEDE PERTENECER
A VARIAS. (ACCIÓN SOCIETARIA).
8. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO
3. SEGÚN LA NATURALEZA DEL EMISOR
– Los de deuda pública.
– Los de deuda privada.
4. SEGÚN LA FORMA DE IDENTIFICACIÓN DEL
BENEFICIARIO.
– Al portador.
– A la orden. Pueden ser endosados y circular (Art 23
LGTOC).
– Nominativos. NO pueden circular (Art 25 LGTOC)
9. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO
5. SEGÚN EL INTERÉS COMERCIAL DE SU
EMISIÓN
– Los de pago.- Los que deben contar con una
provisión al ser emitidos, pues dispone del dinero
que tiene guardado. Cheque.
– Los de renta fija.- Tomador recibirá siempre la
misma cantidad de interés. Pagaré.
– Los de renta variable.- Implican un riesgo. Pueden
generar una renta superior. El riesgo implica
perder la inversión. De especulación.
10. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE
CRÉDITO
5. SEGÚN EL INTERÉS COMERCIAL DE SU
EMISIÓN
– Los de validez corporativa.- Se emiten con el
objeto de permitir a sus tomadores participar en
un grupo por medio de voto. Otorgan derecho de
participación gremial.
– Los de utilización indirecta de bienes.- Permiten
aprovecharse de bienes que consignan.
Certificado de depósito o de embarque.
11. TÍTULOS DE CRÉDITO
• Documentos que incorporan el derecho al papel.
• En México existe una ley específica que los
regula desde 1932.
• La doctrina italiana es la primera en definirlos y
la alemana los critica por considerar que no todos
predomina como elemento fundamental el
derecho de crédito.
•La mayoría de los autores coincide en que el
término correcto es títulos-valor que es el género
de títulos de crédito.
12. CONCEPTO
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR EL
DERECHO LITERAL QUE EN ELLOS SE
CONSIGNA. (Art. 5 LGTOC)
- La mercantilidad de los títulos de crédito no
depende de que quien los suscriba sea
comerciante o no. (Art. 1 LGTOC)
13. OTROS ARTÍCULOS IMPORTANTES QUE
SIRVEN PARA DEFINIR
- Art. 6 LGTOC.- No son títulos los documentos que identifican
a quien tiene derecho a exigir la prestación indicada (boletos,
contraseñas, fichas y otros).
- Art.14 LGTOC.- Los documentos y actos que regula la Ley,
sólo producirán efectos cuando cumplan los requisitos y
menciones que la misma exige.
- Art. 38 LGTOC.- Es propietario la un título nominativo, la
persona a favor de quien se emite, mientras no contenga
endoso.
- Art. 167 LGTOC.- La acción cambiaria es ejecutiva por el
importe de la letra, de los intereses y gastos accesorios, sin
necesidad de que se reconozca su firma.
14. CARACTERÍSTICAS
EJECUTIVIDAD.- Título
ejecutivo. Art 167 LGTOC
CIRCULACIÓN.- Ley aplica a
documentos destinados circular.
Art 6 LGTOC
LITERALIDAD.- Derecho
literal
Art 5 LGTOC
FORMALIDAD.- Título si
cumple requisitos ley. Art 14
LGTOC
LEGITIMACIÓN.- Los
derechos puede ejercitar el
propietario. Art 38 LGTOC
ABSTRACCIÓN
INCORPORACIÓN.-
Documentos necesarios para
ejercitar. Art 5 LGTOC
AUTONOMÍA.- El derecho en
ellos consignado. Art 5 LGTOC
15. DEFINICIÓN DOCTRINAL
SON TÍTULOS DE CRÉDITO LOS DOCUMENTOS QUE
REÚNAN LOS REQUISITOS DE INCORPORACIÓN,
LEGITIMACIÓN, LITERALIDAD, AUTONOMÍA,
REPRESENTATIVIDAD MATERIAL, CIRCULACIÓN,
FORMALIDAD Y EJECUTIVIDAD.
TÍTULO COMO BIEN MUEBLE
- Un trozo de papel es un bien mueble.
- Un título de crédito, desde que lo es deja de ser solo un
trozo de papel
Se convierte en un derecho de
exigencia poderosa... Ya no es un
simple papel, es un derecho.
16. NATURALEZA EJECUTIVA
• Posibilidad de litigar con deuda garantizada
(NO confundir con garantía).
• Arts 54, 150, 167 LGTOC. 1391 fr IV C. Com.
• Ejecutividad.- El embargo se practica al
principio del juicio y no al final.
• Si un título ejecutivo se presenta a un Juez, de
inmediato se despacha el embargo.
• Con la presentación del título y sin prejuzgar,
el juez cree al actor que le deben.
17. NATURALEZA EJECUTIVA
• Durante el procedimiento la deuda está
garantizada.
• Etapa de pruebas, más bien para que el
demandado pruebe sus excepciones.
• Se consideran “prueba preconstituida”, es
decir, preexistente.
18. • Elemento de existencia.
• Si un documento no cubre los elementos que
debe reunir, no surtirá los efectos de título de
crédito.
• Si no reúne los requisitos no será título de
crédito pero si será un documento diverso.
FORMALIDAD
19. • Diferencia con facturas o escrituras.
Los bienes no se incorporan a la
factura o escritura, sino al
patrimonio propietario. Si alguien
encuentra escritura perdida no se vuelve dueño.
Incorporeum, incorporalis,
● Incorporar incorporae: PARTE DEL
CUERPO
• El derecho forma parte del papel, se introduce
al papel... SE INCORPORA AL PAPEL.
INCORPORACIÓN
20. • Se trata de una ficción del derecho. Ejemplo
de Dávalos Mejía
Si un certificado de depósito consigna una
maquinaria, y dicho documento se guarda en
la bolsa, allí mismo queda la maquinaria.
• “Ficción legal mediante la cual un trozo de
papel deja de serlo y adquiere un rango
jurídico superior al que tiene materialmente,
al convertirse en un derecho patrimonial de
cobro porque así lo clarifica y trata la ley.”
INCORPORACIÓN
21. LITERALIDAD
• Significa que el derecho incorporado en el
título se medirá en su extensión y
circunstancias por lo que dice el documento.
La literalidad delimita el derecho.
• Es decir, por lo que literalmente indica el
documento.
• El beneficiario no puede exigir al deudor nada
que no esté previsto en el documento.
• Diferencias entre números y letras (art 16
LGTOC).
23. • Conceptos confundidos durante mucho
tiempo.
• ABSTRACCIÓN.- Desprecio que hace el
derecho a las causas y motivos.
• AUTONOMÍA.- Desprecio que el derecho hace
respecto de los derechos y obligaciones de un
signatario, respecto de los derechos y
obligaciones de todos los demás signatarios.
AUTONOMÍA Y ABSTRACCIÓN
24. AUTONOMÍA Y ABSTRACCIÓN
• ABSTRACCIÓN.- Artículo 71 LGTOC.
• Fines perseguidos y motivos creación título
irrelevantes.
Título es prueba de que la
deuda cambiaria existe y
debe pagarse.
• Ello favorece la circulación.
• Tenedor quizá no conozca el origen título ni al
suscriptor, ni tiene interés en ello.
No confió en el suscriptor
sino en el título.
25. • AUTONOMÍA.- Implica autonomía del derecho
de cobro, por estar incorporada al mismo.
• Relación importante con las excepciones
personales. Ver art 8 LGTOC.
• Poseedor de buena fe es inmune a
excepciones personales.
AUTONOMÍA Y ABSTRACCIÓN
26. • Quien puede cobrar el título es quien está
legitimado como propietario.
• CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA DE QUE
QUIEN COBRA ES QUIEN TIENE DERECHO.
• Se legitima quien recibe legalmente el título.
• Título portador la legitimación obtiene quien
lo tiene en sus manos.
• Si no circuló el legitimado es el primer
beneficiario.
• Si el título circuló por endoso, arts 38 y 39
LGTOC… Verificar serie endosos.
LEGITIMACIÓN