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La Sociedad Anónima Promotora de
Inversión (en lo sucesivo S.A.P.I.) surgió en
su momento como una solución a las
problemáticas observadas por muchos
accionistas fundadores de empresas
familiares o privadas para incorporar nuevos
accionistas en sus Sociedades. Dicha
entidad planteó una alternativa muy atractiva
para las empresas e inversionistas,
reflejando la posibilidad de establecer
convenios o pactos entre accionistas, cuyas
cláusulas podrían incluirse en estatutos que
de otro modo serían legalmente nulas y
habrían quedado plasmadas como acuerdos
de voluntades sin carácter obligatorio.
De manera concreta, el artículo 13 de la
LMV estableció como algo innovador y que
brindaría mayor flexibilidad, adicional a lo
establecido en el artículo 91 de la LGSM,
que los estatutos sociales de la S.A.P.I.
podrían incluir lineamientos que:
I. “Impongan restricciones, de
cualquier naturaleza, a la
transmisión o propiedad de derechos
respecto de las acciones de una
misma serie [...].
II. Establezcan causales de exclusión
de socios o para ejercer derechos de
separación, de retiro, o bien para
amortizar acciones […].
III. Permitan emitir acciones que no
confieran derecho a voto, o que
restrinjan el voto a asuntos
específicos; otorguen derechos
sociales distintos al voto, o
exclusivamente el voto; limiten o
amplíen el reparto de utilidades;
confieran el derecho de veto o
requieran de voto de calidad por
parte de alguno de los miembros de
la sociedad.
IV. Implementen mecanismos a seguir
en caso de que los accionistas no
lleguen a acuerdos respecto de
asuntos específicos.
V. Amplíen, limiten o nieguen el
derecho de suscripción preferente
[…].
VI. Permitan limitar la responsabilidad
en los daños y perjuicios
ocasionados por sus consejeros y
directivos relevantes.”
Boletín de Gobierno Corporativo | Verano 2015 | Agosto 2015
VII. Poniéndolo en otras palabras, la
S.A.P.I. proporcionó un instrumento
jurídico para formalizar e
implementar de manera legal
lineamientos mucho más flexibles
que beneficiaran a todos los
accionistas independientemente de
su participación accionaria.
En la misma línea, la LMV en su artículo 16,
establece que los accionistas de la sociedad
podrán llevar a cabo ciertos convenios, entre
los que se encuentran:
I. Obligaciones para no desarrollar
giros comerciales que compitan con
la sociedad.
II. Derechos y obligaciones en la
compra y venta de acciones (reglas
de preferencia por el derecho del
tanto).
III. Enajenaciones y otros actos
jurídicos.
IV. Acuerdos para el ejercicio de
derecho a voto en las asambleas.
V. Acuerdos para la enajenación de sus
acciones en oferta pública.
VI. Convenir entre ellos:
a) Obligaciones de no desarrollar
giros comerciales que compitan
con la sociedad, limitadas en
tiempo, materia y cobertura
geográfica, sin que dichas
limitaciones excedan de tres
años y sin perjuicio de lo
establecido en otras leyes que
resulten aplicables.
b) Derechos y obligaciones que
establezcan opciones de compra
o venta de las acciones
representativas del capital social
de la sociedad, tales como:
i. Que uno o varios
accionistas solamente
puedan enajenar la
totalidad o parte de su
tenencia accionaria,
cuando el adquirente se
obligue también a adquirir
una proporción o la
totalidad de las acciones
de otro u otros accionistas,
en iguales condiciones
(drag along)
ii. Que uno o varios
accionistas puedan exigir a
otro socio la enajenación
de la totalidad o parte de
su tenencia accionaria,
cuando aquéllos acepten
una oferta de adquisición,
en iguales condiciones
(tag along).
iii. Que uno o varios
accionistas tengan
derecho a enajenar o
adquirir de otro accionista,
quien deberá estar
obligado a enajenar o
adquirir, según
corresponda, la totalidad o
parte de la tenencia
accionaria objeto de la
operación, a un precio
determinado o
determinable.
iv. Que uno o varios
accionistas queden
obligados a suscribir y
pagar cierto número de
acciones representativas
del capital social de la
sociedad, a un precio
determinado o
determinable.
Dicho de otro modo, las S.A.P.I. pueden
realizar acuerdos que quedarán legalmente
sustentados, como:
• Quiénes podrán incrementar o
disminuir su participación accionaria.
• Procedimientos específicos para
establecer el precio de una acción.
• Exclusión de personas concretas.
• Condiciones bajo las cuales se
puede hacer uso de los activos,
propiedad de la sociedad (bienes
inmuebles, automóviles, equipo
informático, etc.).
• Reglas para la reinversión de
utilidades y reparto de dividendos.
Por otro lado, las S.A.P.I. son consideradas
el primer paso en el camino hacia la
bursatilización, aunque esta última no sea
obligatoria. De hecho, la LMV requiere que
las S.A.P.I. cumplan con un modelo de
gobierno corporativo similar a los de las
Sociedades Anónimas Bursátiles, pero bajo
criterios mucho más flexibles.
En primera instancia, a diferencia de las
sociedades anónimas tradicionales, las
S.A.P.I. deben de ser administradas
forzosamente por un Consejo de
Administración, nunca por un Administrador
Único. En segundo lugar, la vigilancia queda
a cargo de al menos un Comisario, que
puede ser sustituido por un Comité de
Auditoría.
De esta manera se busca una mayor
transparencia y rendición de cuentas en la
sociedad, lo que representa ventajas para
todos los accionistas y los grupos de interés.
Otra de las grandes ventajas que representa
operar bajo este régimen es que se permite
la libre recompra de acciones por parte de la
Sociedad. La LMV en su artículo 17 invalida
las restricciones impuestas en la LGSM al
permitir la adquisición de acciones con cargo
al capital contable de la sociedad,
manteniéndolas sin necesidad de reducir
capital, o con cargo a capital, realizando su
respectiva cancelación o conservándolas
como acciones emitidas no suscritas en
tesorería.
Con estas medidas se promueve el uso de
capital nuevo a través de la admisión de
nuevos accionistas por periodos de tiempo
previamente definidos, u otorgando mayores
facilidades para su admisión o exclusión de
la sociedad, sin ceder control de la misma, y
por medio de la emisión de distintas series
de acciones.
En este orden de ideas, la S.A.P.I. protege a
los grupos pequeños de accionistas, también
llamados minorías. La LMV establece
criterios mínimos y más flexibles que los que
considera la LGSM, para realizar ciertos
actos societarios como la designación de
comisarios y consejeros, convocar a
sesiones extraordinarias de asamblea y
oponerse judicialmente y tomar acción en
contra de las resoluciones tomadas por la
asamblea. En la Tabla A se muestran los
porcentajes mínimos que considera la LMV
para realizar dichos actos.
De esta manera, se garantiza que todos los
accionistas puedan proteger sus intereses,
aun cuando su participación accionaria no
les confiera el derecho al voto.
Conclusión
La S.A.P.I. surgió como una respuesta para
solucionar las problemáticas que la S.A.
tenía bajo la regulación de la LGSM, así
como para promover el capital privado y de
riesgo en las empresas mexicanas a fin de
impulsar un ambiente de competitividad.
En su momento, la S.A.P.I. representó un
gran avance para la protección de derechos
de grupos minoritarios de accionistas y
benefició a la S.A. mediante la inclusión de
series distintas de acciones, la
obligatoriedad de prácticas de gobierno
corporativo y de acuerdos estatutarios que
pueden permitir o restringir ciertas
situaciones no consideradas o prohibidas en
la LGSM.
Asimismo, la posibilidad de la recompra de
acciones significa una gran ventaja frente a
las sociedades tradicionales, ya que
promueve la inclusión de nuevos accionistas
con horizontes de tiempo previamente
definidos y bajo términos que convengan a
ambos, al posteriormente tener la posibilidad
de recuperar las acciones que se encuentran
en poder de terceros por parte de la
Sociedad.
Desde la emisión de la nueva LMV en 2005,
muchas empresas han adoptado esta nueva
modalidad, aprovechando las grandes
ventajas que esto conlleva. Por lo tanto, la
S.A.P.I. es definitivamente una gran
alternativa a considerar para las empresas
mexicanas.
Derechos de minorías
Sociedad Anónima Promotora de
Inversión LMV
Nombramiento de consejeros 10% del capital social
Nombramiento de comisarios 10% del capital social
Convocatoria a asamblea 10% del capital social
Aplazamiento de asamblea 10% del capital social.
Acción de responsabilidad civil contra
administradores o comisarios
15% del capital social.
Oposición judicial a resoluciones 20% del capital social.
Mayor información
Daniel Aguiñaga
Socio Gobierno Corporativo
Tel: +52 (55) 5080-6000
daguinaga@deloittemx.com
Visite Deloitte México
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Gobierno Corporativo
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Aguascalientes
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20127 Aguascalientes, Ags.
Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601
Cancún
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77500 Cancún, Q. Roo
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37320 León, Gto.
Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405
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72190 Puebla, Pue.
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27100 Torreón, Coah.
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Mazatlán
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de Mazatlán
82110 Mazatlán, Sin.
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Tel. +52 (631) 320 1673
Fax: +52 (631) 320 1673
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Apartado Postal 384-2
Sucursal de Correos “A”
84081 Nogales, Son.
Tel: +52 (631) 320 1673, Fax: +52 (631) 320 1673
deloitte.com/mx
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su
red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en
www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus
firmas miembro.
Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados
de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase
mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más
complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de
excelencia.
Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal
exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría
financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.
Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna
de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de
tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado.
Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte
esta publicación.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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  • 1. La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (en lo sucesivo S.A.P.I.) surgió en su momento como una solución a las problemáticas observadas por muchos accionistas fundadores de empresas familiares o privadas para incorporar nuevos accionistas en sus Sociedades. Dicha entidad planteó una alternativa muy atractiva para las empresas e inversionistas, reflejando la posibilidad de establecer convenios o pactos entre accionistas, cuyas cláusulas podrían incluirse en estatutos que de otro modo serían legalmente nulas y habrían quedado plasmadas como acuerdos de voluntades sin carácter obligatorio. De manera concreta, el artículo 13 de la LMV estableció como algo innovador y que brindaría mayor flexibilidad, adicional a lo establecido en el artículo 91 de la LGSM, que los estatutos sociales de la S.A.P.I. podrían incluir lineamientos que: I. “Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión o propiedad de derechos respecto de las acciones de una misma serie [...]. II. Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien para amortizar acciones […]. III. Permitan emitir acciones que no confieran derecho a voto, o que restrinjan el voto a asuntos específicos; otorguen derechos sociales distintos al voto, o exclusivamente el voto; limiten o amplíen el reparto de utilidades; confieran el derecho de veto o requieran de voto de calidad por parte de alguno de los miembros de la sociedad. IV. Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. V. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente […]. VI. Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes.” Boletín de Gobierno Corporativo | Verano 2015 | Agosto 2015
  • 2. VII. Poniéndolo en otras palabras, la S.A.P.I. proporcionó un instrumento jurídico para formalizar e implementar de manera legal lineamientos mucho más flexibles que beneficiaran a todos los accionistas independientemente de su participación accionaria. En la misma línea, la LMV en su artículo 16, establece que los accionistas de la sociedad podrán llevar a cabo ciertos convenios, entre los que se encuentran: I. Obligaciones para no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad. II. Derechos y obligaciones en la compra y venta de acciones (reglas de preferencia por el derecho del tanto). III. Enajenaciones y otros actos jurídicos. IV. Acuerdos para el ejercicio de derecho a voto en las asambleas. V. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública. VI. Convenir entre ellos: a) Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables. b) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como: i. Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones (drag along) ii. Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones (tag along). iii. Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable. iv. Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable. Dicho de otro modo, las S.A.P.I. pueden realizar acuerdos que quedarán legalmente sustentados, como: • Quiénes podrán incrementar o disminuir su participación accionaria. • Procedimientos específicos para establecer el precio de una acción. • Exclusión de personas concretas. • Condiciones bajo las cuales se puede hacer uso de los activos, propiedad de la sociedad (bienes inmuebles, automóviles, equipo informático, etc.). • Reglas para la reinversión de utilidades y reparto de dividendos. Por otro lado, las S.A.P.I. son consideradas el primer paso en el camino hacia la bursatilización, aunque esta última no sea obligatoria. De hecho, la LMV requiere que las S.A.P.I. cumplan con un modelo de gobierno corporativo similar a los de las Sociedades Anónimas Bursátiles, pero bajo criterios mucho más flexibles. En primera instancia, a diferencia de las sociedades anónimas tradicionales, las S.A.P.I. deben de ser administradas forzosamente por un Consejo de Administración, nunca por un Administrador Único. En segundo lugar, la vigilancia queda
  • 3. a cargo de al menos un Comisario, que puede ser sustituido por un Comité de Auditoría. De esta manera se busca una mayor transparencia y rendición de cuentas en la sociedad, lo que representa ventajas para todos los accionistas y los grupos de interés. Otra de las grandes ventajas que representa operar bajo este régimen es que se permite la libre recompra de acciones por parte de la Sociedad. La LMV en su artículo 17 invalida las restricciones impuestas en la LGSM al permitir la adquisición de acciones con cargo al capital contable de la sociedad, manteniéndolas sin necesidad de reducir capital, o con cargo a capital, realizando su respectiva cancelación o conservándolas como acciones emitidas no suscritas en tesorería. Con estas medidas se promueve el uso de capital nuevo a través de la admisión de nuevos accionistas por periodos de tiempo previamente definidos, u otorgando mayores facilidades para su admisión o exclusión de la sociedad, sin ceder control de la misma, y por medio de la emisión de distintas series de acciones. En este orden de ideas, la S.A.P.I. protege a los grupos pequeños de accionistas, también llamados minorías. La LMV establece criterios mínimos y más flexibles que los que considera la LGSM, para realizar ciertos actos societarios como la designación de comisarios y consejeros, convocar a sesiones extraordinarias de asamblea y oponerse judicialmente y tomar acción en contra de las resoluciones tomadas por la asamblea. En la Tabla A se muestran los porcentajes mínimos que considera la LMV para realizar dichos actos. De esta manera, se garantiza que todos los accionistas puedan proteger sus intereses, aun cuando su participación accionaria no les confiera el derecho al voto. Conclusión La S.A.P.I. surgió como una respuesta para solucionar las problemáticas que la S.A. tenía bajo la regulación de la LGSM, así como para promover el capital privado y de riesgo en las empresas mexicanas a fin de impulsar un ambiente de competitividad. En su momento, la S.A.P.I. representó un gran avance para la protección de derechos de grupos minoritarios de accionistas y benefició a la S.A. mediante la inclusión de series distintas de acciones, la obligatoriedad de prácticas de gobierno corporativo y de acuerdos estatutarios que pueden permitir o restringir ciertas situaciones no consideradas o prohibidas en la LGSM. Asimismo, la posibilidad de la recompra de acciones significa una gran ventaja frente a las sociedades tradicionales, ya que promueve la inclusión de nuevos accionistas con horizontes de tiempo previamente definidos y bajo términos que convengan a ambos, al posteriormente tener la posibilidad de recuperar las acciones que se encuentran en poder de terceros por parte de la Sociedad. Desde la emisión de la nueva LMV en 2005, muchas empresas han adoptado esta nueva modalidad, aprovechando las grandes ventajas que esto conlleva. Por lo tanto, la S.A.P.I. es definitivamente una gran alternativa a considerar para las empresas mexicanas. Derechos de minorías Sociedad Anónima Promotora de Inversión LMV Nombramiento de consejeros 10% del capital social Nombramiento de comisarios 10% del capital social Convocatoria a asamblea 10% del capital social Aplazamiento de asamblea 10% del capital social. Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios 15% del capital social. Oposición judicial a resoluciones 20% del capital social.
  • 4. Mayor información Daniel Aguiñaga Socio Gobierno Corporativo Tel: +52 (55) 5080-6000 daguinaga@deloittemx.com Visite Deloitte México www.deloitte.com/mx Gobierno Corporativo www.deloitte.com/mx/gobiernocorporativo
  • 5. Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 103, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Francisco E. Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300, Fax: +52 (444) 1025301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342, Piso 7 Torre Sur Fraccionamiento esteban cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5232 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300, Fax: +52 (81) 8133 7383 Carr. Nacional 85, 5000, local S-6 Colonia La Rioja 64988, monterrey, N.L. Tel. +52 (631) 320 1673 Fax: +52 (631) 320 1673 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos “A” 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320 1673, Fax: +52 (631) 320 1673 deloitte.com/mx Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. © 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.