2. SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES
Realizar una revisión y análisis de la normativa contenida en el Código Civil, relativa a la
Sucesión de los colaterales, de manera específica, los artículos 1109 y 1110 del Código Civil
y establezca el alcance de la sucesión de los herederos colaterales, es decir, señala de
manera razonada y explicada, a quienes (qué parientes) considera nuestra normativa civil,
como herederos colaterales. Ej. Los hermanos del causante, según el artículo 1109 del
Código Civil, son los parientes colaterales llamados a la sucesión ante la falta de herederos
forzosos. Señale a los otros herederos colaterales, identificándolos.
El trabajo, no debe exceder de una o dos carillas y el plazo máximo de entrega es hasta el
día lunes 07 de diciembre.
Artículo 1109 del Código Civil
ARTÍCULO 1109. (SUCESIÓN DE LOS HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES).- I. Al que muere
sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden, según las
reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra
manera impedidos para heredar.
II. Sin embargo, los hermanos unilaterales heredan la mitad de la porción correspondiente
a los hermanos de doble vínculo.
Artículo 1110 del Código Civil
ARTÍCULO 1110. (SUCESIÓN DE OTROS COLATERALES).- I. Si una persona muere sin dejar
descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, ni hermanos o sus descendientes
hastael cuarto grado de parentesco con el de cujus, lasucesiónsehace en favor de los otros
parientes colaterales más próximos, hasta el tercer grado.
II. En el mismo grado los parientes unilaterales heredan la mitad de la cuota
correspondiente a los parientes de doble vínculo.
Análisis: ElLlamamiento de los familiares colaterales no es de forma forzosa pero estetiene
el carácter de legitimidad ya que sustituyen en la convocatoria a los herederos forzosos
que según el Articulado no existen.
La línea colateral, transversal, oblicua o indirecta consanguínea es la que vincula a personas
emparentadas que no descienden las unas de las otras, pero tiene un tronco o raíz común.
Es decir estos parientes hacen un árbol genealógico.
La línea colateral es la que forman las persona que aunque no procedan las unas de las
otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo hermano y hermana, hijos del mismo
padre o madre, sobrino y tío, que proceden del mismo tronco, el abuelo.
3. La anticipación de los parientes colaterales:
Sucesióndelos hermanos.- Si elo los herederos son hermanos de doble vínculo (hermanos
bilaterales), hijos del mismo padre y de la misma madre, denominados también hermanos
germanos, todos ellos se heredan a partes iguales.
Concurrencia entre hermanos de doble y simple vinculo. - Todos los hermanos del
causante se encuentran en el mismo grado de parentesco, sin embargo, dependiendo de si
son hermanos de doble vínculo o los son únicamente por parte de madre o de padre
(medios hermanos), son diferentes los efectos jurídicos.
En la normativa boliviana, rige los hermanos unilaterales heredan la mitad de la porción
correspondiente a los hermanos de doble vinculo.
Si sólo concurren a la sucesión medios hermanos, heredan todos por partes iguales, sin
distinción de bienes ni de vínculos.
Concurrencia entre hermanos y sobrinos del fallecido. - Abierta la sucesión en favor
solamente de los hermanos del causante y si entre ellos existe un hermano que ha
renunciado a su parte de la herencia, o ha sido declarado indigno, o está desheredado, o a
premuerto al causante, y que al mismo tiempo ha dejado descendencia (sobrinos del de
cujus), estos sobrinos concurren a la herencia, por derecho de representación, juntamente
con sus tíos.
Sucesión de sobrinos únicamente. - Si se abre la herencia y concurren a ella sólo sobrinos,
heredan por partes iguales, es decir se divide el haber hereditario entre tantos sobrinos
como sean, sin tener en cuenta si hay número desigual de hijos entre los hermanos del
causante, En este caso, cada sobrino es un pariente de tercer grado y concurre a la herencia
por derecho propio y si no existen tíos, no ha lugar a la representación y cada sobrino
hereda por cabeza,
Art. 1110 c.c.
En el mismo grado, los parientes unilaterales heredan la mitad de la cuota correspondiente
a los parientes de doble vínculo.
Sucesión de los otros parientes colaterales. -. Cuando fallece una persona y no deja
descendientes, ascendientes, ni cónyuge o conviviente, ni hermanos o sus descendientes
hasta el cuarto grado de parentesco con el de cuius, la herencia se defiere a los otros
parientes colaterales más próximos, hasta el tercer grado.
Este sub orden lo forman los demás parientes colaterales hasta el tercer grado de
parentesco, donde se encuentran los tíos y sobrinos carnales.