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LUIZ GUILHERME MARINONI
TUTELA INHIBITORIA
Traducción de
Laura Criado Sánchez
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2014
TUTELA INHIBITORIA.indb 5 03/09/14 10:37
7
ÍNDICE
Prólogo..............................................................................................................	11
Prólogo a la edición española.............................................................	15
	 I.	INTRODUCCIÓN.......................................................................................	17
		1.	El proceso civil clásico y la ausencia de tutela ju-
risdiccional preventiva...........................................................	17
		 2.	Consideraciones iniciales acerca de la tutela inhi-
bitoria atípica................................................................................	20
	 II.	LA TUTELA INHIBITORIA ANTE LA DISTINCIÓN ENTRE ILÍCI­
TO DAÑOSO Y ACTO CONTRARIO A DERECHO...............................	25
		1.	 La tutela inhibitoria y la cuestión del ilícito............	25
		 2.	La tutela inhibitoria y el acto contrario a de­
recho.................................................................................................	29
		 3.	 La tutela inhibitoria y el presupuesto de la culpa....	31
		 4.	La importancia de la tutela inhibitoria frente a
las normas de protección de derechos fundamen-
tales...................................................................................................	33
	 III.	LA ACOTACIÓN DE LA TUTELA INHIBITORIA FRENTE A LAS
TUTELAS DECLARATIVA, CAUTELAR Y LA CONDENA DE FU­
TURO..........................................................................................................	35
		1.	 Tutela inhibitoria y tutela declarativa.........................	35
		 2.	 Tutela inhibitoria y tutela cautelar...............................	37
		 3.	 Tutela inhibitoria y condena de futuro.........................	49
	 IV.	 FUNDAMENTOS Y ASPECTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONA­
LES DE LA TUTELA INHIBITORIA.....................................................	55
		 1.	La tutela inhibitoria está fundada en un principio
general de prevención............................................................	55
Pág.
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ÍNDICE
8
Pág.
		 2.	Derecho a la tutela inhibitoria y derecho funda-
mental a la predeterminación de las técnicas pro-
cesales necesarias para su obtención.............................	62
		 3.	Tutela inhibitoria frente a la amenaza de comi-
sión, repetición y continuación del ilícito...................	64
		 4.	Tutela inhibitoria NEGATIVA y tutela inhibitoria po-
sitiva...................................................................................................	67
		 5.	 Tutela inhibitoria que impone un hacer fungible....	71
		 6.	La plasticidad de la tutela inhibitoria y los límites
para la imposición del hacer y del no hacer................	73
			 A)	 Breve observación inicial..............................................................	73
			 B)	Los principios del medio idóneo y la menor restricción posible
como vectores para el adecuado uso de la tutela inhibitoria......	73
		7.	Tutela inhibitoria contra el ilícito continuado y
tutela de remoción del ilícito............................................	77
		 8.	 La fungibilidad de la tutela inhibitoria.........................	79
			 A)	Breves observaciones sobre el principio de congruencia entre
las pretensiones y la sentencia......................................................	79
			 B)	Los arts. 461 del CPC y 84 del CDC como excepciones del prin-
cipio de que la sentencia debe ajustarse a las pretensiones........	80
			 C)	La subrogación de una obligación en otra para la obtención
de la tutela específica o el resultado práctico equivalente al del
cumplimiento.................................................................................	81
			 D)	 El poder decisorio del juez y el principio de efectividad.............	83
			 E)	 El poder decisorio del juez y el principio de necesidad..............	85
			 F)	Fungibilidad de la tutela inhibitoria y fungibilidad de la tutela
de seguridad...................................................................................	86
		9.	La solicitud de tutela inhibitoria y las violaciones
de eficacia instantánea susceptibles de repetición
en el tiempo....................................................................................	87
	 V.	 LA PRUEBA EN LA ACCIÓN INHIBITORIA........................................	91
	 	 1.	Límites de la cognición judicial y de la prueba en
la acción inhibitoria..................................................................	91
		 2.	«Juicio instrumental», presunción, «juicio resulta-
do», «juicio provisional» y «juicio definitivo»...............	93
		 3.	El control de la admisión de la prueba para demos-
trar el hecho indiciario..........................................................	94
		 4.	La importancia del sentido común en el razona-
miento fundado en la prueba indiciaria.........................	95
		 5.	La importancia del sentido común en la formación
del juicio a partir de la presunción..................................	95
	 VI.	 TUTELA INHIBITORIA ANTICIPADA..................................................	97
		 1.	 Consideraciones previas.........................................................	97
		2.	El menoscabo de la regla DE LA nulla executio sine
ti­tulo.................................................................................................	98
TUTELA INHIBITORIA.indb 8 03/09/14 10:37
ÍNDICE
9
Pág.
		 3.	Fundamento y presupuestos de la tutela inhibito-
ria anticipada en la acción inhibitoria............................	103
		 4.	 La prueba y la tutela inhibitoria anticipada................	104
		 5.	Momento de la concesión de la tutela inhibitoria
anticipada.........................................................................................	105
		 6.	Justificación previa y tutela inhibitoria anticipada..	107
		 7.	La tutela inhibitoria anticipada y el principio de
probabilidad. La cuestión de la irreversibilidad......	108
		 8.	 La fungibilidad de la tutela inhibitoria anticipada..	110
		 9.	La posibilidad de modificación y revocación de la
tutela inhibitoria anticipada................................................	111
		 10.	posibilidad de que la tutela inhibitoria anticipada
mantenga su eficacia en caso de sentencia desesti-
matoria..............................................................................................	112
		 11.	LA EVIDENTE DISTINCIÓN ENTRE TUTELA INHIBITORIA AN-
TICIPADA Y TUTELA CAUTELAR......................................................	113
	 VII.	SENTENCIA Y TUTELA INHIBITORIA................................................	117
		1.	 Consideraciones previas.........................................................	117
		 2.	La finalidad represiva de la sentencia condena­
toria...................................................................................................	118
		 3.	La sentencia condenatoria y su correlación con la
ejecución for­zosa.......................................................................	123
		 4.	motivaciones culturales de la sentencia condena-
toria...................................................................................................	127
			 A)	 El principio nemo ad factum praecise cogi potest.........................	127
				 a)	 Observaciones previas.............................................................	127
				 b)	La tesis que relaciona la diversidad del trato que se da a la
no comparecencia a juicio con la diferente evolución del uso
de las medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento
de la sentencia en Alemania y Francia...................................	128
				 c)	El sistema feudal y su reflejo en el uso de los medios de
coerción sobre la persona.......................................................	130
				 d)	La preservación de la autoridad del Estado como funda­
mento del uso de las medidas de coerción.............................	131
				 e)	El Code Napoléon y su influencia sobre el concepto de
sentencia condenatoria...........................................................	135
				 f)	 Los valores ocultos en el art. 920 del CC de 1916..................	137
			 B)	La concepción liberal de jurisdicción como función meramen-
te declarativa y su reflejo en el concepto de sentencia condena-
toria................................................................................................	140
			 C)	La expansión del concepto de obligación y la universalización
de la sentencia condenatoria.........................................................	143
		5.	La naturaleza de la sentencia vinculada a la coer-
ción indirecta................................................................................	148
		 6.	La sentencia ejecutiva, la tutela de los derechos
reales y la tutela contra el acto contrario a de-
recho.................................................................................................	154
TUTELA INHIBITORIA.indb 9 03/09/14 10:37
ÍNDICE
10
Pág.
	 	 7.	La inefectividad de la sentencia condenatoria para
la tutela de los derechos absolutos. La correla-
ción entre la tutela inhibitoria y la estructura
del derecho sustancial: crítica..........................................	158
		 8.	La relativización del binomio derecho-proceso
y la vuelta sobre el tema de la «tutela de los de­
rechos».............................................................................................	162
		 9.	 Clasificación de las sentencias y de las tutelas.......	170
		 10.	Premisas para una clasificación de las tutelas im-
pregnada por el derecho material...................................	173
		 11.	Esbozo de una clasificación de las tutelas impreg-
nada por el derecho material..............................................	180
	VIII.	 CONCLUSIONES......................................................................................	199
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................	201
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11
Prólogo
Desde la publicación de Tutela cautelar e tutela antecipatoria (San Pablo,
1992), el profesor Luiz Guilherme Marinoni construyó una sólida doctrina
sobre los mecanismos necesarios para lograr una efectiva protección de los
derechos. Prueba de ello es que su obra Antecipação da Tutela (San Pablo,
1995) cuenta con doce ediciones.
El merecido reconocimiento que despiertan las obras del profesor Marinoni
entre los lectores de lengua portuguesa, se ha proyectado en América Latina
y en España debido a la traducción al castellano de sus libros: Derecho
fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva (Lima, 2007), Abuso de
defen­sa y parte incontrovertida de la demanda (Lima, 2007), Decisión de
inconstitucionalidad y cosa juzgada (Lima, 2008), Tutela específica de los
derechos (Lima, 2008), Fundamentos del proceso civil, hacia una teoría de
la adjudicación (Santiago de Chile, 2010, en colaboración con Pérez Ragone
y Núñez Ojeda), Precedentes obligatorios (Lima, 2013), Bases para un sis­
tema de precedentes judiciales (El Salvador, 2013) y Derecho procesal cons­
titucional brasilero - Efectos de las decisiones de inconstitucionalidad y
control de la inconstitucionalidad por omisión (México, 2014).
El libro que me toca el honor de prologar es similar a la obra Tutela Inibitória.
Individual e Colectiva, que cuenta con cinco ediciones y fue la tesis con la que
Marinoni venció en el concurso llamado para cubrir el cargo de profesor titular
de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal
de Paraná (Curitiba). En el prólogo a la primera edición (1998) el profesor
Moniz de Aragão destaca que la obra de Marinoni se adscribe a las ideas de
efectividad en la protección de los derechos que dieron relevancia a la noción
de acceso a la justicia, que brillantemente inscribieron en su dimensión social
en los años setenta doctrinarios de la talla de Mauro Cappelletti y Vittorio
Denti. Volveré sobre la línea de trabajo de Marinoni y el nuevo relieve que
su obra brinda a aquellas ideas que se hicieron fuertes en la segunda mitad
del siglo xx, con su impronta social y de rescate de la importancia de dar una
respuesta concreta al ser humano como destinatario primario de la protección
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prólogo
12
que debe brindar el Derecho procesal. Antes, no puedo dejar de desatacar que he
utilizado la palabra similar al mencionar la obra Tutela Inibitoria Individual
e Colectiva en comparación con el libro puesto a consideración del lector para
destacar una diferencia clave entre ambos. Explico por qué. Cuando el profesor
Marinoni aceptó la posibilidad de publicar en la Colección Proceso y Derecho
nuestro pedido fue que construyera sobre la base de Tutela Inibitoria Individual
e Colectiva una versión que relativizara, en la medida de lo posible, el dato
normativo del Derecho brasileño, a los efectos de constituir una propuesta
atrayente para el tratamiento del problema jurídico de la tutela inhibitoria, más
allá del Derecho positivo. El objetivo del pedido era contar con un libro que
permitiera indagar sobre las soluciones y los problemas que presenta la tutela
inhibitoria en una dimensión diversa, prescindente —en la medida que ello
fuera posible— de la regulación dada en Brasil al instituto. Desde ese punto de
vista el libro Tutela Inhibitoria es similar pero al mismo tiempo diferente a su
precedente en lengua portuguesa. Representa uno de los anhelos de la Colección,
consistente en brindar propuestas que se ocupen del Derecho procesal desde
una visión abarcadora de realidades nacionales diversas, pero paralelamente
semejantes en muchos aspectos.
Vuelvo ahora a referirme al rescate que realiza el profesor Marinoni sobre
las ideas que tanta fuerza tuvieron desde la década del setenta. Una de las
vigas maestras del pensamiento de Marinoni es la efectividad de la tutela
juris­diccional entendida desde una perspectiva material y no formal. Sus
esfuerzos están dirigidos a que el proceso cumpla con la finalidad de garante
de los derechos, a los efectos de resguardar a las personas ante las violaciones
potenciales o concretas que las afecten. Desde esa perspectiva su preocupación
radica en ampliar la finalidad de las vías procesales poniéndolas a tono con las
demandas sociales sobre la protección que debe otorgar la jurisdicción en un
Estado constitucional. Considera que las soluciones del que ha dado en llamar
Derecho procesal clásico son insuficientes para permitir una tutela preventiva
y adecuada de los derechos. Entiende que la orientación liberal caracterizada
por la neutralidad del juez, la soberanía de la autonomía de la voluntad y la
no injerencia del Estado, han sido algunas de las notas que determinaron que
las respuestas se concentraran en la reparación de los daños, abandonando el
resguardo de situaciones en las cuales la jurisdicción debe exigir actividades
concretas de las partes, mediante tutelas diferenciadas. En ese sentido Mari­
noni destaca que ha existido una confusión entre ilícito y daño, basada
en la errada suposición de que el bien jurídicamente protegido es la cosa o
mercancía, dotada de valor de cambio, que justifica el resarcimiento por el
equivalente al valor económico de la lesión, pero olvida o no se ocupa de modo
preferente de un importante conjunto de derechos humanos esenciales que van
más allá de los meramente patrimoniales. Subraya que la tutela preventiva
requiere de un procedimiento autónomo que impida la comisión, la repetición
o la continuación del ilícito, basado en una técnica anticipatoria que prevenga
la consumación del obrar ilegítimo. Así las tutelas sumarias analizadas
prolijamente en la obra de Marinoni parten de una posición relativista en el
plano formal, que hace hincapié en la interconexión que ellas deben evidenciar
con el Derecho material.
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prólogo
13
El esfuerzo doctrinario de Marinoni invita a pensar el Derecho procesal
y sus instituciones con la mirada en las extraordinarias mutaciones del
mundo jurídico en las últimas décadas. Nociones y categorías que antes
eran, al menos aparentemente, nítidas como el Derecho público y el privado,
son interdependientes. Sus fronteras son permeables ya que desde los planos
constitucional y transnacional se intenta dar solidez al resguardo de los
derechos por parte de las sociedades democráticas.
Eduardo Oteiza
Marzo de 2014
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15
PRÓLOGO A LA EDICIÓN ESPAÑOLA
El tema de la «tutela inhibitoria» encierra una preocupación que traspasa
las fronteras de los ordenamientos jurídicos nacionales. Los «nuevos derechos»,
en particular los transindividuales y, por ende, pertenecientes a toda la sociedad,
con frecuencia, son tutelados mediante normas de protección que imponen
conductas de hacer y no hacer. Por ello, surgió la necesidad de pensar en tutelas
jurisdiccionales destinadas a evitar la violación de las normas y remover los
efectos concretos derivados de su violación. Estas tutelas jurisdiccionales exigen
la reelaboración del concepto clásico de ilícito civil —de cuya fattispecie forma
parte el hecho dañoso—. Es bien sabido que durante mucho tiempo hubo una
íntima relación entre las categorías de la ilicitud y la responsabilidad civil, al punto
que se llegó a pensar que la única tutela contra el ilícito civil era la resarcitoria por
equivalente. Sin embargo, como la tutela frente al ilícito ya no se confunde con la
tutela contra el daño (ni con la tutela contra el temor del daño), puesto que es sólo
tutela contra el acto contrario a Derecho, el Derecho procesal tiene que reelaborar
sus categorías, pues ni siquiera las sentencias de la tradicional clasificación
ternaria y la tutela cautelar son suficientes para incorporar o explicar las técnicas
procesales que derivan de las necesidades de la nueva tutela contra el ilícito.
Escribir sobre el tema de la tutela inhibitoria brinda la especial oportunidad
de dialogar sobre un tema que es relevante en varios países, al respecto de
cuestiones similares y categorías dogmáticas para las que los argumentos
tienen un valor independiente de la especificidad del derecho positivo de cada
país. Me produce una inmensa alegría poder publicar este libro en castellano,
tanto por la amistad y el respeto que siento por los colegas españoles y de lengua
española, como por la oportunidad, infrecuente y muy gratificante, de poder
ofrecer un texto a la crítica de estudiosos y operadores del Derecho de tantos
países de tan relevante tradición. Imagino que además de establecer contacto
con el Derecho español, entablaré diálogo con varios países de América Latina,
lo que me produce un gran orgullo y satisfacción.
También tengo la oportunidad de agradecer la generosa acogida de los
pro­fesores Jordi Nieva Fenoll, Michele Taruffo, Eduardo Oteiza y Daniel
TUTELA INHIBITORIA.indb 15 03/09/14 10:37
prólogo a la edición española
16
Mitidiero, coordinadores de la colección Proceso y Derecho, que me han dado
la oportunidad de publicar este libro en español, por Marcial Pons, casa editora
de gran prestigio. Finalmente, mi agradecimiento a Laura Criado Sánchez, que
con tanta dedicación asumió la traducción del texto.
En Curitiba, enero de 2014.
Luiz Guilherme Marinoni
TUTELA INHIBITORIA.indb 16 03/09/14 10:37
17
I. INTRODUCCIÓN
1. El proceso civil clásico y la ausencia de tutela
jurisdiccional preventiva
El procedimiento de cognición plena y exhaustiva, junto con las tres sen-
tencias de la clasificación ternaria, es absolutamente incapaz de proporcio-
nar una tutela preventiva adecuada.
Este modelo de «proceso», que puede denominarse «proceso civil clá-
sico», además de reflejar, sobre el plano metodológico, las exigencias de la
escuela sistemática  1
, basadas en la necesidad de aislar el proceso del derecho
material  2
, irradia los valores del derecho liberal, esencialmente la neutrali-
dad del juez, la autonomía de la voluntad, la no injerencia del Estado en las
relaciones de los particulares y la incoercibilidad del facere.
El procedimiento ordinario, que se caracteriza por ser un procedimiento
ajeno al derecho material, es la mayor prueba de que aislar el proceso no
conduce a buenos resultados, dada la creciente preocupación con las llama-
das tutelas jurisdiccionales diferenciadas  3
, imprescindibles para la protec-
ción efectiva de determinadas situaciones de derecho sustancial y, por ende,
alternativas a la neutralidad impuesta por dicho procedimiento.
La tutela anticipada, al permitir un tratamiento diferenciado de los dere-
chos evidentes, en cierta forma enmendó el procedimiento ordinario, deste-
rrando de él la prohibición del juicio de verosimilitud, con el que la doctrina
interesada en ver al juez como a bouche de la loi no estaría de acuerdo  4
.
1 
Vid. F. Carnelutti, «Scuola italiana del processo», Rivista di Diritto Processuale, 1947,
pp. 233 y ss.; P. Calamandrei, «Gli studi di diritto processuale in Italia nell’ultimo trentennio»,
Opere Giuridiche, Napoli, Morano, 1965, v. 1, pp. 523 y ss.; A. Giannini, «Gli studi di diritto proces-
suale civile in Italia», Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 1949, pp. 103 y ss.
2 
Vid. C. Rapisarda, Profili della tutela civile inibitoria, cit., pp. 51 y ss.
3 
Vid., fundamentalmente, A. Proto Pisani, «Sulla tutela giurisdizionale differenziata», Rivista
di Diritto Processuale, 1979, pp. 536 y ss.
4 
Montesquieu afirmó que: «Poderia acontecer que a lei, que é ao mesmo tempo clarividente e
cega, fosse em certos casos muito rigorosa. Porém, os juízes de uma nação não são, como dissemos,
TUTELA INHIBITORIA.indb 17 03/09/14 10:37
luiz guilherme marinoni	 tutela inhibitoria
18
Sin embargo, la existencia de tutela anticipada no es suficiente para via-
bilizar la tutela preventiva, incluso porque la tutela anticipada no tiene que
ver con la necesidad de prevención del ilícito, sino con la necesidad de distri-
buir la carga del tiempo del proceso.
Uno de los grandes obstáculos para la tutela preventiva está presente en
la propia clasificación ternaria, ya que ninguna de las sentencias de esta cla-
sificación es capaz de proporcionar una tutela preventiva.
La teoría chiovendiana, al tratar la acción declarativa, se preocupaba más
de llevar a cabo la exigencia de una construcción sistemática que de la even-
tual función preventiva que podría ejercerse mediante la simple declaración,
pues la acción declarativa se constituyó como un importante elemento para
demostrar la autonomía de la acción con relación al derecho sustancial  5
.
Además, no podría ser de otra forma, pues la escuela chiovendiana se
formó bajo la influencia de un modelo de Estado de corte liberal, marcado
por un innegable énfasis en los valores de la libertad individual sobre los po-
deres de intervención del Estado. Esto se refleja claramente en el concepto de
sentencia declarativa, entendida como una sentencia que se limita a regular
formalmente una relación jurídica ya determinada en su contenido por la
autonomía privada  6
.
No obstante, la sentencia declarativa, justamente porque no prescribe un
hacer o un no hacer, es incapaz de prevenir el ilícito y, máxime, la tutela de
los derechos no patrimoniales.
No sólo la sentencia declarativa, sino también la sentencia condenatoria,
por definición relacionada con la ejecución por subrogación, demuestran el
valor que la doctrina procesal clásica dio al principio de incoercibilidad del
facere. Es innegable que tras el concepto de condena se esconde una opción
por la incoercibilidad del hacer, lo que es absolutamente comprensible cuan-
do se considera el entorno cultural en el que se conformó el concepto de
sentencia condenatoria.
El concepto de condena recibió la influencia de las doctrinas que inspi-
raron el Code Napoléon, que señalaba que «en caso de incumplimiento por
parte del deudor, toda obligación de hacer o no hacer se resuelve en daños y
perjuicios e intereses» (art. 1.142).
La correlación de la condena con la ejecución por subrogación, además
de expresar los valores liberales, revela que el sistema clásico de tutela de los
derechos no fue pensado para permitir la tutela preventiva, así como que la
doctrina clásica no se preocupaba con la tutela preventiva de los derechos,
lo que en realidad tenía relación con la idea de que la única tutela contra el
ilícito era la reparación del daño.
mais que a boca que pronuncia as sentenças da lei, seres inanimados que não podem moderar nem
sua força nem seu rigor» (Do espírito das leis, São Paulo, Abril Cultural, 1973, p. 157).
5 
C. Rapisarda, Profili della tutela civile inibitoria, Padova, Cedam, 1987, pp. 67-68.
6 
Idem, ibid., pp. 70-72.
TUTELA INHIBITORIA.indb 18 03/09/14 10:37
I. introducción
19
Además, la tutela resarcitoria por equivalente, al contrario de la tutela
preventiva, permite que la «tutela jurisdiccional» se mantenga a distancia del
derecho material. En la tutela resarcitoria, en la que únicamente importa la
realización del derecho de crédito correspondiente a la lesión del derecho, la
técnica subrogatoria puede actuar de forma completamente independiente
de la naturaleza del derecho material tutelado, lo que no sucede cuando se
trata de la tutela específica del derecho material ni, evidentemente, en la tu-
tela preventiva  7
.
Si la sentencia declarativa no es adecuada para permitir la prevención y
la sentencia condenatoria tiene un claro fin represivo, no se puede encontrar,
en la clasificación ternaria de las sentencias, una vía apta para tutelar los
derechos no patrimoniales. Esto revela una total incapacidad del proceso
civil clásico para tratar las relaciones más importantes de la sociedad con-
temporánea.
Ante esta situación, hay que pensar en un nuevo modelo procesal. El pro-
ceso civil debe estructurarse de modo que permita la adecuada tutela de los
derechos. En este sentido, no se puede confundir el modelo procesal (esto es,
los procedimientos) con la tutela que éstos reconocen. Los procedimientos
son diferentes justamente porque deben amoldarse a las distintas clases de
derechos que obligan al ciudadano a acudir ante la judicatura. Los procedi-
mientos varían de acuerdo con la cognición que les sea inherente, al permitir
la celeridad de los actos procesales y la anticipación de la tutela, así como al
trabajar con sentencias y medios de ejecución diversificados.
Hay que comprender que el derecho de acción ya no puede verse como
un simple derecho a la sentencia, sino como un derecho al modelo procesal
capaz de propiciar la tutela del derecho afirmado en juicio. Si el ciudadano
debe acudir ante el poder judicial y éste tiene la obligación de garantizarle
la tutela efectiva de su derecho, es evidente que, por medio de la acción, el
derecho afirmado debe encontrar el camino para que, cuando sea reconoci-
do, pueda ser efectivamente tutelado. Por tanto, el ejercicio del derecho de
acción no se agota con la presentación de la demanda, sino cuando finaliza el
proceso, incluso, si es necesario, cuando se realizan los medios de ejecución.
Cuando se analizan las medidas procesales que reconocen el derecho afir-
mado (sentencia estimatoria o decisión que anticipa la tutela), hay que consi-
derar las diferentes formas de tutela que las diversas situaciones de derecho
material exigen (tutela inhibitoria, etc.). La necesidad de tutela preventiva
exige la estructuración de un procedimiento autónomo, que desemboque en
una sentencia que pueda impedir la comisión, la repetición o la continua-
ción del ilícito. Además, la tutela de prevención del ilícito requiere un pro-
cedimiento estructurado a través de la técnica anticipatoria, pues hay una
probabilidad muy alta de que el derecho que se pretende proteger mediante
la tutela preventiva resulte lesionado durante el proceso. De otro modo, la
tutela preventiva puede transformarse en tutela resarcitoria, o el derecho en
7 
Vid. C. Rapisarda, «Inibitoria», Digesto delle discipline privatistiche, v. 9, p. 476.
TUTELA INHIBITORIA.indb 19 03/09/14 10:37
luiz guilherme marinoni	 tutela inhibitoria
20
dinero, mediante una injusta expropiación impuesta por el tiempo requerido
por el Estado para tutelar el derecho que él mismo consagra.
Asimismo, para la efectividad de la tutela preventiva, hay que saber cuá-
les son sus presupuestos (distinguiendo entre acto contrario a derecho y
daño), con el fin de evitar que el procedimiento se vea plagado de cuestiones
improcedentes.
Un procedimiento de este tipo es absolutamente imprescindible en el
marco de un ordenamiento jurídico comprometido con dar efectividad a los
derechos en él consagrados, en especial, los derechos no patrimoniales, que,
como es evidente, no pueden tutelarse de forma adecuada mediante procedi-
mientos estructurados a partir de valores de otra época.
La imprescindibilidad de un nuevo modelo procesal, que se caracterice
por la posibilidad de anticipar la tutela y de obtener una sentencia que no se
enmarque en la clasificación ternaria, es el reflejo de la toma de conciencia
de que los derechos deben tutelarse de forma preventiva, en especial, porque
la Constitución Federal, que se funda en la dignidad de la persona (art. 1,
III), no sólo garantiza una serie de derechos no patrimoniales, sino que afir-
ma expresamente el derecho de acceso a la justicia en caso de «amenaza a
derecho» (art. 5, XXXV). Por tanto, sobre la doctrina procesal, pesa el grave
e importante cometido de elaborar, en teoría, un modelo de tutela jurisdic-
cional acorde con los valores actuales.
2. Consideraciones iniciales acerca de la tutela
inhibitoria atípica
En el Derecho brasileño no hay ninguna incursión teórica dirigida a es-
tablecer una tutela jurisdiccional preventiva atípica que pueda garantizarse
en el proceso de conocimiento. No obstante, si los ciudadanos deben tener
a su disposición instrumentos procesales adecuados para la tutela de sus
derechos, habrá que elaborar una tutela jurisdiccional idónea que prevenga
el ilícito.
Dicha tutela puede denominarse inhibitoria, a semejanza de lo que suce-
de en el Derecho italiano, en el que existen intentos —aunque reducidos— de
poner de relieve una tutela inhibitoria atípica  8
. Ya en este momento es opor-
tuno señalar que el Derecho italiano, al igual que el brasileño, conoce casos
típicos de tutela inhibitoria, pero entre la doctrina italiana se duda seriamen-
te de la existencia de una tutela inhibitoria atípica.
8 
Vid., básicamente, A. Frignani, L’injunction nella common law el’inibitoria nel diritto italiano,
Milano, Giuffrè, 1974; A. Frignani, «Inibitoria (azione)», Enciclopedia del diritto, v. 21, pp. 559 y ss.;
A. Frig­nani, «Azione in cessazione», Novissimo Digesto Italiano (appendice I), 1980, pp. 639 y ss.;
A. Frignani, «Inibitoria (azione)», Enciclopedia Giuridica Treccani, v. 17, pp. 1 y ss.; C. Rapisarda,
Profili della tutela civile inibitoria, Padova, Cedam, 1987; C. Rapisarda, «Inibitoria», Digesto delle
discipline privatistiche, v. 9, pp. 475 y ss.; C. Rapisarda y M. Taruffo, «Inibitoria», Enciclopedia
Giuridica Treccani, v. 17, pp. 1 y ss.
TUTELA INHIBITORIA.indb 20 03/09/14 10:37
I. introducción
21
Aunque en el Derecho italiano haya dudas sobre la atipicidad de la inhi-
bitoria, la doctrina ha destacado los puntos comunes de las inhibitorias típi-
cas, lo que representa un importante trabajo, en la medida en que define los
límites de la tutela inhibitoria, con lo que da seguridad a los operadores ju-
rídicos a la hora de utilizar el instrumento adecuado que prevenga el ilícito  9
.
El objetivo del estudio de la inhibitoria debe ser construir sus propios ele-
mentos —y no sólo evidenciar la necesidad de prevenir el ilícito—, que per-
mitan ver con claridad su fisionomía frente a otras formas de tutela, como la
tutela cautelar.
La tutela inhibitoria, configurada como tutela preventiva, busca prevenir el
ilícito y culmina presentándose como una tutela anterior a su realización y no
como una tutela orientada al pasado, como la tradicional tutela resarcitoria.
Cuando se piensa en tutela inhibitoria, se imagina una tutela cuyo fin es
impedir la comisión, la continuación o la repetición del ilícito y no una tutela
dirigida a reparar el daño. Por tanto, el problema de la tutela inhibitoria es
prevenir la comisión, la continuación o la repetición del ilícito, mientras que
el de la tutela resarcitoria es saber quién debe soportar el coste del daño, con
independencia del hecho de que el daño resarcible se haya producido o no
con culpa  10
.
La tutela inhibitoria no se puede confundir con la tutela resarcitoria por-
que la primera no es una tutela contra el daño, por lo que no tiene los mis-
mos presupuestos que la tutela resarcitoria.
Como ya se puede percibir, la configuración de una tutela genuinamente
preventiva implica el quebranto del dogma —de origen romano— de que la
única y verdadera tutela contra el ilícito es la reparación del daño o la tutela
resarcitoria, aunque de forma específica  11
.
La confusión entre ilícito y daño es el reflejo de un arduo proceso de
evolución histórica que culminó en la idea de que —mediante la suposición
de que el bien jurídicamente protegido es la mercancía, esto es, la res dotada
de valor de cambio— la tutela privada del bien es el resarcimiento por el
equivalente al valor económico de la lesión  12
. La identificación entre ilícito y
daño no permite que la doctrina vea otras formas de tutela contra el ilícito.
Por esta razón, además, el gran ejemplo de tutela inhibitoria, en el Derecho
brasileño, se encuentra en el interdicto prohibitorio, que refleja valores libe-
rales clásicos y privatistas.
9 
Sobre la tutela inhibitoria en el Derecho italiano, vid., además de la bibliografía ya referida en
la nota anterior, U. Mattei, Tutela inibitoria e tutela risarcitoria, Milano, Giuffrè, 1987; M. Libertini,
«La tutela civile inibitoria», Processo e tecniche di attuazione dei diritti, Napoli, Jovene, 1989, pp. 315
y ss.; L. Montesano, «Problemi attuali su limiti e contenuti (anche non patrimoniali) delle inibito-
rie, normali e urgenti», Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 1995, pp. 775 y ss.
10 
M. Mòcciola, «Problemi del risarcimento del danno in forma specifica nella giurispruden-
za», Rivista Critica del Diritto Privato, 1984, p. 367.
11 
C. Rapisarda, «Inibitoria (azione)», Enciclopedia Giuridica Treccani, v. 17, p. 1.
12 
C. Salvi, «Legittimità e “razionalità” dell’art. 844 Codice Civile», Giurisprudenza italiana,
1975, p. 591.
TUTELA INHIBITORIA.indb 21 03/09/14 10:37

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  • 1. LUIZ GUILHERME MARINONI TUTELA INHIBITORIA Traducción de Laura Criado Sánchez Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2014 TUTELA INHIBITORIA.indb 5 03/09/14 10:37
  • 2. 7 ÍNDICE Prólogo.............................................................................................................. 11 Prólogo a la edición española............................................................. 15 I. INTRODUCCIÓN....................................................................................... 17 1. El proceso civil clásico y la ausencia de tutela ju- risdiccional preventiva........................................................... 17 2. Consideraciones iniciales acerca de la tutela inhi- bitoria atípica................................................................................ 20 II. LA TUTELA INHIBITORIA ANTE LA DISTINCIÓN ENTRE ILÍCI­ TO DAÑOSO Y ACTO CONTRARIO A DERECHO............................... 25 1. La tutela inhibitoria y la cuestión del ilícito............ 25 2. La tutela inhibitoria y el acto contrario a de­ recho................................................................................................. 29 3. La tutela inhibitoria y el presupuesto de la culpa.... 31 4. La importancia de la tutela inhibitoria frente a las normas de protección de derechos fundamen- tales................................................................................................... 33 III. LA ACOTACIÓN DE LA TUTELA INHIBITORIA FRENTE A LAS TUTELAS DECLARATIVA, CAUTELAR Y LA CONDENA DE FU­ TURO.......................................................................................................... 35 1. Tutela inhibitoria y tutela declarativa......................... 35 2. Tutela inhibitoria y tutela cautelar............................... 37 3. Tutela inhibitoria y condena de futuro......................... 49 IV. FUNDAMENTOS Y ASPECTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONA­ LES DE LA TUTELA INHIBITORIA..................................................... 55 1. La tutela inhibitoria está fundada en un principio general de prevención............................................................ 55 Pág. TUTELA INHIBITORIA.indb 7 03/09/14 10:37
  • 3. ÍNDICE 8 Pág. 2. Derecho a la tutela inhibitoria y derecho funda- mental a la predeterminación de las técnicas pro- cesales necesarias para su obtención............................. 62 3. Tutela inhibitoria frente a la amenaza de comi- sión, repetición y continuación del ilícito................... 64 4. Tutela inhibitoria NEGATIVA y tutela inhibitoria po- sitiva................................................................................................... 67 5. Tutela inhibitoria que impone un hacer fungible.... 71 6. La plasticidad de la tutela inhibitoria y los límites para la imposición del hacer y del no hacer................ 73 A) Breve observación inicial.............................................................. 73 B) Los principios del medio idóneo y la menor restricción posible como vectores para el adecuado uso de la tutela inhibitoria...... 73 7. Tutela inhibitoria contra el ilícito continuado y tutela de remoción del ilícito............................................ 77 8. La fungibilidad de la tutela inhibitoria......................... 79 A) Breves observaciones sobre el principio de congruencia entre las pretensiones y la sentencia...................................................... 79 B) Los arts. 461 del CPC y 84 del CDC como excepciones del prin- cipio de que la sentencia debe ajustarse a las pretensiones........ 80 C) La subrogación de una obligación en otra para la obtención de la tutela específica o el resultado práctico equivalente al del cumplimiento................................................................................. 81 D) El poder decisorio del juez y el principio de efectividad............. 83 E) El poder decisorio del juez y el principio de necesidad.............. 85 F) Fungibilidad de la tutela inhibitoria y fungibilidad de la tutela de seguridad................................................................................... 86 9. La solicitud de tutela inhibitoria y las violaciones de eficacia instantánea susceptibles de repetición en el tiempo.................................................................................... 87 V. LA PRUEBA EN LA ACCIÓN INHIBITORIA........................................ 91 1. Límites de la cognición judicial y de la prueba en la acción inhibitoria.................................................................. 91 2. «Juicio instrumental», presunción, «juicio resulta- do», «juicio provisional» y «juicio definitivo»............... 93 3. El control de la admisión de la prueba para demos- trar el hecho indiciario.......................................................... 94 4. La importancia del sentido común en el razona- miento fundado en la prueba indiciaria......................... 95 5. La importancia del sentido común en la formación del juicio a partir de la presunción.................................. 95 VI. TUTELA INHIBITORIA ANTICIPADA.................................................. 97 1. Consideraciones previas......................................................... 97 2. El menoscabo de la regla DE LA nulla executio sine ti­tulo................................................................................................. 98 TUTELA INHIBITORIA.indb 8 03/09/14 10:37
  • 4. ÍNDICE 9 Pág. 3. Fundamento y presupuestos de la tutela inhibito- ria anticipada en la acción inhibitoria............................ 103 4. La prueba y la tutela inhibitoria anticipada................ 104 5. Momento de la concesión de la tutela inhibitoria anticipada......................................................................................... 105 6. Justificación previa y tutela inhibitoria anticipada.. 107 7. La tutela inhibitoria anticipada y el principio de probabilidad. La cuestión de la irreversibilidad...... 108 8. La fungibilidad de la tutela inhibitoria anticipada.. 110 9. La posibilidad de modificación y revocación de la tutela inhibitoria anticipada................................................ 111 10. posibilidad de que la tutela inhibitoria anticipada mantenga su eficacia en caso de sentencia desesti- matoria.............................................................................................. 112 11. LA EVIDENTE DISTINCIÓN ENTRE TUTELA INHIBITORIA AN- TICIPADA Y TUTELA CAUTELAR...................................................... 113 VII. SENTENCIA Y TUTELA INHIBITORIA................................................ 117 1. Consideraciones previas......................................................... 117 2. La finalidad represiva de la sentencia condena­ toria................................................................................................... 118 3. La sentencia condenatoria y su correlación con la ejecución for­zosa....................................................................... 123 4. motivaciones culturales de la sentencia condena- toria................................................................................................... 127 A) El principio nemo ad factum praecise cogi potest......................... 127 a) Observaciones previas............................................................. 127 b) La tesis que relaciona la diversidad del trato que se da a la no comparecencia a juicio con la diferente evolución del uso de las medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de la sentencia en Alemania y Francia................................... 128 c) El sistema feudal y su reflejo en el uso de los medios de coerción sobre la persona....................................................... 130 d) La preservación de la autoridad del Estado como funda­ mento del uso de las medidas de coerción............................. 131 e) El Code Napoléon y su influencia sobre el concepto de sentencia condenatoria........................................................... 135 f) Los valores ocultos en el art. 920 del CC de 1916.................. 137 B) La concepción liberal de jurisdicción como función meramen- te declarativa y su reflejo en el concepto de sentencia condena- toria................................................................................................ 140 C) La expansión del concepto de obligación y la universalización de la sentencia condenatoria......................................................... 143 5. La naturaleza de la sentencia vinculada a la coer- ción indirecta................................................................................ 148 6. La sentencia ejecutiva, la tutela de los derechos reales y la tutela contra el acto contrario a de- recho................................................................................................. 154 TUTELA INHIBITORIA.indb 9 03/09/14 10:37
  • 5. ÍNDICE 10 Pág. 7. La inefectividad de la sentencia condenatoria para la tutela de los derechos absolutos. La correla- ción entre la tutela inhibitoria y la estructura del derecho sustancial: crítica.......................................... 158 8. La relativización del binomio derecho-proceso y la vuelta sobre el tema de la «tutela de los de­ rechos»............................................................................................. 162 9. Clasificación de las sentencias y de las tutelas....... 170 10. Premisas para una clasificación de las tutelas im- pregnada por el derecho material................................... 173 11. Esbozo de una clasificación de las tutelas impreg- nada por el derecho material.............................................. 180 VIII. CONCLUSIONES...................................................................................... 199 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 201 TUTELA INHIBITORIA.indb 10 03/09/14 10:37
  • 6. 11 Prólogo Desde la publicación de Tutela cautelar e tutela antecipatoria (San Pablo, 1992), el profesor Luiz Guilherme Marinoni construyó una sólida doctrina sobre los mecanismos necesarios para lograr una efectiva protección de los derechos. Prueba de ello es que su obra Antecipação da Tutela (San Pablo, 1995) cuenta con doce ediciones. El merecido reconocimiento que despiertan las obras del profesor Marinoni entre los lectores de lengua portuguesa, se ha proyectado en América Latina y en España debido a la traducción al castellano de sus libros: Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva (Lima, 2007), Abuso de defen­sa y parte incontrovertida de la demanda (Lima, 2007), Decisión de inconstitucionalidad y cosa juzgada (Lima, 2008), Tutela específica de los derechos (Lima, 2008), Fundamentos del proceso civil, hacia una teoría de la adjudicación (Santiago de Chile, 2010, en colaboración con Pérez Ragone y Núñez Ojeda), Precedentes obligatorios (Lima, 2013), Bases para un sis­ tema de precedentes judiciales (El Salvador, 2013) y Derecho procesal cons­ titucional brasilero - Efectos de las decisiones de inconstitucionalidad y control de la inconstitucionalidad por omisión (México, 2014). El libro que me toca el honor de prologar es similar a la obra Tutela Inibitória. Individual e Colectiva, que cuenta con cinco ediciones y fue la tesis con la que Marinoni venció en el concurso llamado para cubrir el cargo de profesor titular de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná (Curitiba). En el prólogo a la primera edición (1998) el profesor Moniz de Aragão destaca que la obra de Marinoni se adscribe a las ideas de efectividad en la protección de los derechos que dieron relevancia a la noción de acceso a la justicia, que brillantemente inscribieron en su dimensión social en los años setenta doctrinarios de la talla de Mauro Cappelletti y Vittorio Denti. Volveré sobre la línea de trabajo de Marinoni y el nuevo relieve que su obra brinda a aquellas ideas que se hicieron fuertes en la segunda mitad del siglo xx, con su impronta social y de rescate de la importancia de dar una respuesta concreta al ser humano como destinatario primario de la protección TUTELA INHIBITORIA.indb 11 03/09/14 10:37
  • 7. prólogo 12 que debe brindar el Derecho procesal. Antes, no puedo dejar de desatacar que he utilizado la palabra similar al mencionar la obra Tutela Inibitoria Individual e Colectiva en comparación con el libro puesto a consideración del lector para destacar una diferencia clave entre ambos. Explico por qué. Cuando el profesor Marinoni aceptó la posibilidad de publicar en la Colección Proceso y Derecho nuestro pedido fue que construyera sobre la base de Tutela Inibitoria Individual e Colectiva una versión que relativizara, en la medida de lo posible, el dato normativo del Derecho brasileño, a los efectos de constituir una propuesta atrayente para el tratamiento del problema jurídico de la tutela inhibitoria, más allá del Derecho positivo. El objetivo del pedido era contar con un libro que permitiera indagar sobre las soluciones y los problemas que presenta la tutela inhibitoria en una dimensión diversa, prescindente —en la medida que ello fuera posible— de la regulación dada en Brasil al instituto. Desde ese punto de vista el libro Tutela Inhibitoria es similar pero al mismo tiempo diferente a su precedente en lengua portuguesa. Representa uno de los anhelos de la Colección, consistente en brindar propuestas que se ocupen del Derecho procesal desde una visión abarcadora de realidades nacionales diversas, pero paralelamente semejantes en muchos aspectos. Vuelvo ahora a referirme al rescate que realiza el profesor Marinoni sobre las ideas que tanta fuerza tuvieron desde la década del setenta. Una de las vigas maestras del pensamiento de Marinoni es la efectividad de la tutela juris­diccional entendida desde una perspectiva material y no formal. Sus esfuerzos están dirigidos a que el proceso cumpla con la finalidad de garante de los derechos, a los efectos de resguardar a las personas ante las violaciones potenciales o concretas que las afecten. Desde esa perspectiva su preocupación radica en ampliar la finalidad de las vías procesales poniéndolas a tono con las demandas sociales sobre la protección que debe otorgar la jurisdicción en un Estado constitucional. Considera que las soluciones del que ha dado en llamar Derecho procesal clásico son insuficientes para permitir una tutela preventiva y adecuada de los derechos. Entiende que la orientación liberal caracterizada por la neutralidad del juez, la soberanía de la autonomía de la voluntad y la no injerencia del Estado, han sido algunas de las notas que determinaron que las respuestas se concentraran en la reparación de los daños, abandonando el resguardo de situaciones en las cuales la jurisdicción debe exigir actividades concretas de las partes, mediante tutelas diferenciadas. En ese sentido Mari­ noni destaca que ha existido una confusión entre ilícito y daño, basada en la errada suposición de que el bien jurídicamente protegido es la cosa o mercancía, dotada de valor de cambio, que justifica el resarcimiento por el equivalente al valor económico de la lesión, pero olvida o no se ocupa de modo preferente de un importante conjunto de derechos humanos esenciales que van más allá de los meramente patrimoniales. Subraya que la tutela preventiva requiere de un procedimiento autónomo que impida la comisión, la repetición o la continuación del ilícito, basado en una técnica anticipatoria que prevenga la consumación del obrar ilegítimo. Así las tutelas sumarias analizadas prolijamente en la obra de Marinoni parten de una posición relativista en el plano formal, que hace hincapié en la interconexión que ellas deben evidenciar con el Derecho material. TUTELA INHIBITORIA.indb 12 03/09/14 10:37
  • 8. prólogo 13 El esfuerzo doctrinario de Marinoni invita a pensar el Derecho procesal y sus instituciones con la mirada en las extraordinarias mutaciones del mundo jurídico en las últimas décadas. Nociones y categorías que antes eran, al menos aparentemente, nítidas como el Derecho público y el privado, son interdependientes. Sus fronteras son permeables ya que desde los planos constitucional y transnacional se intenta dar solidez al resguardo de los derechos por parte de las sociedades democráticas. Eduardo Oteiza Marzo de 2014 TUTELA INHIBITORIA.indb 13 03/09/14 10:37
  • 9. TUTELA INHIBITORIA.indb 14 03/09/14 10:37
  • 10. 15 PRÓLOGO A LA EDICIÓN ESPAÑOLA El tema de la «tutela inhibitoria» encierra una preocupación que traspasa las fronteras de los ordenamientos jurídicos nacionales. Los «nuevos derechos», en particular los transindividuales y, por ende, pertenecientes a toda la sociedad, con frecuencia, son tutelados mediante normas de protección que imponen conductas de hacer y no hacer. Por ello, surgió la necesidad de pensar en tutelas jurisdiccionales destinadas a evitar la violación de las normas y remover los efectos concretos derivados de su violación. Estas tutelas jurisdiccionales exigen la reelaboración del concepto clásico de ilícito civil —de cuya fattispecie forma parte el hecho dañoso—. Es bien sabido que durante mucho tiempo hubo una íntima relación entre las categorías de la ilicitud y la responsabilidad civil, al punto que se llegó a pensar que la única tutela contra el ilícito civil era la resarcitoria por equivalente. Sin embargo, como la tutela frente al ilícito ya no se confunde con la tutela contra el daño (ni con la tutela contra el temor del daño), puesto que es sólo tutela contra el acto contrario a Derecho, el Derecho procesal tiene que reelaborar sus categorías, pues ni siquiera las sentencias de la tradicional clasificación ternaria y la tutela cautelar son suficientes para incorporar o explicar las técnicas procesales que derivan de las necesidades de la nueva tutela contra el ilícito. Escribir sobre el tema de la tutela inhibitoria brinda la especial oportunidad de dialogar sobre un tema que es relevante en varios países, al respecto de cuestiones similares y categorías dogmáticas para las que los argumentos tienen un valor independiente de la especificidad del derecho positivo de cada país. Me produce una inmensa alegría poder publicar este libro en castellano, tanto por la amistad y el respeto que siento por los colegas españoles y de lengua española, como por la oportunidad, infrecuente y muy gratificante, de poder ofrecer un texto a la crítica de estudiosos y operadores del Derecho de tantos países de tan relevante tradición. Imagino que además de establecer contacto con el Derecho español, entablaré diálogo con varios países de América Latina, lo que me produce un gran orgullo y satisfacción. También tengo la oportunidad de agradecer la generosa acogida de los pro­fesores Jordi Nieva Fenoll, Michele Taruffo, Eduardo Oteiza y Daniel TUTELA INHIBITORIA.indb 15 03/09/14 10:37
  • 11. prólogo a la edición española 16 Mitidiero, coordinadores de la colección Proceso y Derecho, que me han dado la oportunidad de publicar este libro en español, por Marcial Pons, casa editora de gran prestigio. Finalmente, mi agradecimiento a Laura Criado Sánchez, que con tanta dedicación asumió la traducción del texto. En Curitiba, enero de 2014. Luiz Guilherme Marinoni TUTELA INHIBITORIA.indb 16 03/09/14 10:37
  • 12. 17 I. INTRODUCCIÓN 1. El proceso civil clásico y la ausencia de tutela jurisdiccional preventiva El procedimiento de cognición plena y exhaustiva, junto con las tres sen- tencias de la clasificación ternaria, es absolutamente incapaz de proporcio- nar una tutela preventiva adecuada. Este modelo de «proceso», que puede denominarse «proceso civil clá- sico», además de reflejar, sobre el plano metodológico, las exigencias de la escuela sistemática  1 , basadas en la necesidad de aislar el proceso del derecho material  2 , irradia los valores del derecho liberal, esencialmente la neutrali- dad del juez, la autonomía de la voluntad, la no injerencia del Estado en las relaciones de los particulares y la incoercibilidad del facere. El procedimiento ordinario, que se caracteriza por ser un procedimiento ajeno al derecho material, es la mayor prueba de que aislar el proceso no conduce a buenos resultados, dada la creciente preocupación con las llama- das tutelas jurisdiccionales diferenciadas  3 , imprescindibles para la protec- ción efectiva de determinadas situaciones de derecho sustancial y, por ende, alternativas a la neutralidad impuesta por dicho procedimiento. La tutela anticipada, al permitir un tratamiento diferenciado de los dere- chos evidentes, en cierta forma enmendó el procedimiento ordinario, deste- rrando de él la prohibición del juicio de verosimilitud, con el que la doctrina interesada en ver al juez como a bouche de la loi no estaría de acuerdo  4 . 1  Vid. F. Carnelutti, «Scuola italiana del processo», Rivista di Diritto Processuale, 1947, pp. 233 y ss.; P. Calamandrei, «Gli studi di diritto processuale in Italia nell’ultimo trentennio», Opere Giuridiche, Napoli, Morano, 1965, v. 1, pp. 523 y ss.; A. Giannini, «Gli studi di diritto proces- suale civile in Italia», Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 1949, pp. 103 y ss. 2  Vid. C. Rapisarda, Profili della tutela civile inibitoria, cit., pp. 51 y ss. 3  Vid., fundamentalmente, A. Proto Pisani, «Sulla tutela giurisdizionale differenziata», Rivista di Diritto Processuale, 1979, pp. 536 y ss. 4  Montesquieu afirmó que: «Poderia acontecer que a lei, que é ao mesmo tempo clarividente e cega, fosse em certos casos muito rigorosa. Porém, os juízes de uma nação não são, como dissemos, TUTELA INHIBITORIA.indb 17 03/09/14 10:37
  • 13. luiz guilherme marinoni tutela inhibitoria 18 Sin embargo, la existencia de tutela anticipada no es suficiente para via- bilizar la tutela preventiva, incluso porque la tutela anticipada no tiene que ver con la necesidad de prevención del ilícito, sino con la necesidad de distri- buir la carga del tiempo del proceso. Uno de los grandes obstáculos para la tutela preventiva está presente en la propia clasificación ternaria, ya que ninguna de las sentencias de esta cla- sificación es capaz de proporcionar una tutela preventiva. La teoría chiovendiana, al tratar la acción declarativa, se preocupaba más de llevar a cabo la exigencia de una construcción sistemática que de la even- tual función preventiva que podría ejercerse mediante la simple declaración, pues la acción declarativa se constituyó como un importante elemento para demostrar la autonomía de la acción con relación al derecho sustancial  5 . Además, no podría ser de otra forma, pues la escuela chiovendiana se formó bajo la influencia de un modelo de Estado de corte liberal, marcado por un innegable énfasis en los valores de la libertad individual sobre los po- deres de intervención del Estado. Esto se refleja claramente en el concepto de sentencia declarativa, entendida como una sentencia que se limita a regular formalmente una relación jurídica ya determinada en su contenido por la autonomía privada  6 . No obstante, la sentencia declarativa, justamente porque no prescribe un hacer o un no hacer, es incapaz de prevenir el ilícito y, máxime, la tutela de los derechos no patrimoniales. No sólo la sentencia declarativa, sino también la sentencia condenatoria, por definición relacionada con la ejecución por subrogación, demuestran el valor que la doctrina procesal clásica dio al principio de incoercibilidad del facere. Es innegable que tras el concepto de condena se esconde una opción por la incoercibilidad del hacer, lo que es absolutamente comprensible cuan- do se considera el entorno cultural en el que se conformó el concepto de sentencia condenatoria. El concepto de condena recibió la influencia de las doctrinas que inspi- raron el Code Napoléon, que señalaba que «en caso de incumplimiento por parte del deudor, toda obligación de hacer o no hacer se resuelve en daños y perjuicios e intereses» (art. 1.142). La correlación de la condena con la ejecución por subrogación, además de expresar los valores liberales, revela que el sistema clásico de tutela de los derechos no fue pensado para permitir la tutela preventiva, así como que la doctrina clásica no se preocupaba con la tutela preventiva de los derechos, lo que en realidad tenía relación con la idea de que la única tutela contra el ilícito era la reparación del daño. mais que a boca que pronuncia as sentenças da lei, seres inanimados que não podem moderar nem sua força nem seu rigor» (Do espírito das leis, São Paulo, Abril Cultural, 1973, p. 157). 5  C. Rapisarda, Profili della tutela civile inibitoria, Padova, Cedam, 1987, pp. 67-68. 6  Idem, ibid., pp. 70-72. TUTELA INHIBITORIA.indb 18 03/09/14 10:37
  • 14. I. introducción 19 Además, la tutela resarcitoria por equivalente, al contrario de la tutela preventiva, permite que la «tutela jurisdiccional» se mantenga a distancia del derecho material. En la tutela resarcitoria, en la que únicamente importa la realización del derecho de crédito correspondiente a la lesión del derecho, la técnica subrogatoria puede actuar de forma completamente independiente de la naturaleza del derecho material tutelado, lo que no sucede cuando se trata de la tutela específica del derecho material ni, evidentemente, en la tu- tela preventiva  7 . Si la sentencia declarativa no es adecuada para permitir la prevención y la sentencia condenatoria tiene un claro fin represivo, no se puede encontrar, en la clasificación ternaria de las sentencias, una vía apta para tutelar los derechos no patrimoniales. Esto revela una total incapacidad del proceso civil clásico para tratar las relaciones más importantes de la sociedad con- temporánea. Ante esta situación, hay que pensar en un nuevo modelo procesal. El pro- ceso civil debe estructurarse de modo que permita la adecuada tutela de los derechos. En este sentido, no se puede confundir el modelo procesal (esto es, los procedimientos) con la tutela que éstos reconocen. Los procedimientos son diferentes justamente porque deben amoldarse a las distintas clases de derechos que obligan al ciudadano a acudir ante la judicatura. Los procedi- mientos varían de acuerdo con la cognición que les sea inherente, al permitir la celeridad de los actos procesales y la anticipación de la tutela, así como al trabajar con sentencias y medios de ejecución diversificados. Hay que comprender que el derecho de acción ya no puede verse como un simple derecho a la sentencia, sino como un derecho al modelo procesal capaz de propiciar la tutela del derecho afirmado en juicio. Si el ciudadano debe acudir ante el poder judicial y éste tiene la obligación de garantizarle la tutela efectiva de su derecho, es evidente que, por medio de la acción, el derecho afirmado debe encontrar el camino para que, cuando sea reconoci- do, pueda ser efectivamente tutelado. Por tanto, el ejercicio del derecho de acción no se agota con la presentación de la demanda, sino cuando finaliza el proceso, incluso, si es necesario, cuando se realizan los medios de ejecución. Cuando se analizan las medidas procesales que reconocen el derecho afir- mado (sentencia estimatoria o decisión que anticipa la tutela), hay que consi- derar las diferentes formas de tutela que las diversas situaciones de derecho material exigen (tutela inhibitoria, etc.). La necesidad de tutela preventiva exige la estructuración de un procedimiento autónomo, que desemboque en una sentencia que pueda impedir la comisión, la repetición o la continua- ción del ilícito. Además, la tutela de prevención del ilícito requiere un pro- cedimiento estructurado a través de la técnica anticipatoria, pues hay una probabilidad muy alta de que el derecho que se pretende proteger mediante la tutela preventiva resulte lesionado durante el proceso. De otro modo, la tutela preventiva puede transformarse en tutela resarcitoria, o el derecho en 7  Vid. C. Rapisarda, «Inibitoria», Digesto delle discipline privatistiche, v. 9, p. 476. TUTELA INHIBITORIA.indb 19 03/09/14 10:37
  • 15. luiz guilherme marinoni tutela inhibitoria 20 dinero, mediante una injusta expropiación impuesta por el tiempo requerido por el Estado para tutelar el derecho que él mismo consagra. Asimismo, para la efectividad de la tutela preventiva, hay que saber cuá- les son sus presupuestos (distinguiendo entre acto contrario a derecho y daño), con el fin de evitar que el procedimiento se vea plagado de cuestiones improcedentes. Un procedimiento de este tipo es absolutamente imprescindible en el marco de un ordenamiento jurídico comprometido con dar efectividad a los derechos en él consagrados, en especial, los derechos no patrimoniales, que, como es evidente, no pueden tutelarse de forma adecuada mediante procedi- mientos estructurados a partir de valores de otra época. La imprescindibilidad de un nuevo modelo procesal, que se caracterice por la posibilidad de anticipar la tutela y de obtener una sentencia que no se enmarque en la clasificación ternaria, es el reflejo de la toma de conciencia de que los derechos deben tutelarse de forma preventiva, en especial, porque la Constitución Federal, que se funda en la dignidad de la persona (art. 1, III), no sólo garantiza una serie de derechos no patrimoniales, sino que afir- ma expresamente el derecho de acceso a la justicia en caso de «amenaza a derecho» (art. 5, XXXV). Por tanto, sobre la doctrina procesal, pesa el grave e importante cometido de elaborar, en teoría, un modelo de tutela jurisdic- cional acorde con los valores actuales. 2. Consideraciones iniciales acerca de la tutela inhibitoria atípica En el Derecho brasileño no hay ninguna incursión teórica dirigida a es- tablecer una tutela jurisdiccional preventiva atípica que pueda garantizarse en el proceso de conocimiento. No obstante, si los ciudadanos deben tener a su disposición instrumentos procesales adecuados para la tutela de sus derechos, habrá que elaborar una tutela jurisdiccional idónea que prevenga el ilícito. Dicha tutela puede denominarse inhibitoria, a semejanza de lo que suce- de en el Derecho italiano, en el que existen intentos —aunque reducidos— de poner de relieve una tutela inhibitoria atípica  8 . Ya en este momento es opor- tuno señalar que el Derecho italiano, al igual que el brasileño, conoce casos típicos de tutela inhibitoria, pero entre la doctrina italiana se duda seriamen- te de la existencia de una tutela inhibitoria atípica. 8  Vid., básicamente, A. Frignani, L’injunction nella common law el’inibitoria nel diritto italiano, Milano, Giuffrè, 1974; A. Frignani, «Inibitoria (azione)», Enciclopedia del diritto, v. 21, pp. 559 y ss.; A. Frig­nani, «Azione in cessazione», Novissimo Digesto Italiano (appendice I), 1980, pp. 639 y ss.; A. Frignani, «Inibitoria (azione)», Enciclopedia Giuridica Treccani, v. 17, pp. 1 y ss.; C. Rapisarda, Profili della tutela civile inibitoria, Padova, Cedam, 1987; C. Rapisarda, «Inibitoria», Digesto delle discipline privatistiche, v. 9, pp. 475 y ss.; C. Rapisarda y M. Taruffo, «Inibitoria», Enciclopedia Giuridica Treccani, v. 17, pp. 1 y ss. TUTELA INHIBITORIA.indb 20 03/09/14 10:37
  • 16. I. introducción 21 Aunque en el Derecho italiano haya dudas sobre la atipicidad de la inhi- bitoria, la doctrina ha destacado los puntos comunes de las inhibitorias típi- cas, lo que representa un importante trabajo, en la medida en que define los límites de la tutela inhibitoria, con lo que da seguridad a los operadores ju- rídicos a la hora de utilizar el instrumento adecuado que prevenga el ilícito  9 . El objetivo del estudio de la inhibitoria debe ser construir sus propios ele- mentos —y no sólo evidenciar la necesidad de prevenir el ilícito—, que per- mitan ver con claridad su fisionomía frente a otras formas de tutela, como la tutela cautelar. La tutela inhibitoria, configurada como tutela preventiva, busca prevenir el ilícito y culmina presentándose como una tutela anterior a su realización y no como una tutela orientada al pasado, como la tradicional tutela resarcitoria. Cuando se piensa en tutela inhibitoria, se imagina una tutela cuyo fin es impedir la comisión, la continuación o la repetición del ilícito y no una tutela dirigida a reparar el daño. Por tanto, el problema de la tutela inhibitoria es prevenir la comisión, la continuación o la repetición del ilícito, mientras que el de la tutela resarcitoria es saber quién debe soportar el coste del daño, con independencia del hecho de que el daño resarcible se haya producido o no con culpa  10 . La tutela inhibitoria no se puede confundir con la tutela resarcitoria por- que la primera no es una tutela contra el daño, por lo que no tiene los mis- mos presupuestos que la tutela resarcitoria. Como ya se puede percibir, la configuración de una tutela genuinamente preventiva implica el quebranto del dogma —de origen romano— de que la única y verdadera tutela contra el ilícito es la reparación del daño o la tutela resarcitoria, aunque de forma específica  11 . La confusión entre ilícito y daño es el reflejo de un arduo proceso de evolución histórica que culminó en la idea de que —mediante la suposición de que el bien jurídicamente protegido es la mercancía, esto es, la res dotada de valor de cambio— la tutela privada del bien es el resarcimiento por el equivalente al valor económico de la lesión  12 . La identificación entre ilícito y daño no permite que la doctrina vea otras formas de tutela contra el ilícito. Por esta razón, además, el gran ejemplo de tutela inhibitoria, en el Derecho brasileño, se encuentra en el interdicto prohibitorio, que refleja valores libe- rales clásicos y privatistas. 9  Sobre la tutela inhibitoria en el Derecho italiano, vid., además de la bibliografía ya referida en la nota anterior, U. Mattei, Tutela inibitoria e tutela risarcitoria, Milano, Giuffrè, 1987; M. Libertini, «La tutela civile inibitoria», Processo e tecniche di attuazione dei diritti, Napoli, Jovene, 1989, pp. 315 y ss.; L. Montesano, «Problemi attuali su limiti e contenuti (anche non patrimoniali) delle inibito- rie, normali e urgenti», Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, 1995, pp. 775 y ss. 10  M. Mòcciola, «Problemi del risarcimento del danno in forma specifica nella giurispruden- za», Rivista Critica del Diritto Privato, 1984, p. 367. 11  C. Rapisarda, «Inibitoria (azione)», Enciclopedia Giuridica Treccani, v. 17, p. 1. 12  C. Salvi, «Legittimità e “razionalità” dell’art. 844 Codice Civile», Giurisprudenza italiana, 1975, p. 591. TUTELA INHIBITORIA.indb 21 03/09/14 10:37