TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA.
Almir Colmenares.
SAIA B.
Barquisimeto, noviembre del 2017.
Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
¿QUÉ ES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA?
 La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene
toda persona bien sea natural o jurídica,
venezolana o extranjera, de acceder ante los
órganos de justicia para lograr que sean
tramitadas sus pretensiones a través de un
proceso.
 Siendo este un derecho constitucional
fundamental como garantía de otros derechos.
ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. ”.
 La Carta Magna así lo define en este articulo,
derecho de acceso a la justicia para obtener con
prontitud una decisión por parte del órgano
judicial y las garantías de justicia establecidas.
ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
 1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables, la persona
tiene derecho a ser notificada de los cargos por lo cuales esta siendo
investigada, de acceder a las pruebas, ejercer su defensa y de ejercer el
fallo aun siendo declarada culpable.
 Toda persona se presume inocente salvo prueba en contrario.
 Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso.
 Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez competente con las
garantías establecidas en la Constitución.
 Ninguna persona podrá obligarse a declararse culpable ni a declarar en
contra de si misma, en caso de hacerlo seria valida solo si lo hace sin
ningún tipo de coacción.
 Nadie podrá ser sancionado por actos que no estén tipificados como
delitos, faltas o infracciones.
 En caso de ser lesionada por error judicial, la persona podrá solicitar al
Estado que le sea restituida su situación jurídica.
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2001, Nº 576, EXPEDIENTE Nº 00-
2794.
 “…La Constitución de la República en su artículo 26
consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el
derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido
como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los
órganos de administración de justicia para que sus
pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que
ofrezca una mínima garantía Es, pues, la garantía
jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante
un proceso dirigido por un órgano para conseguir una
decisión dictada conforme el derecho”.
 Puede estimarse de la anterior sentencia que no basta con
el hecho de que el ciudadano acceda a los tribunales, sino
que se requiere la sustanciación de un juicio apegado al
debido proceso, que se dicte una sentencia ajustada a
derecho, y finalmente, que sea efectiva; es decir, que la
decisión se pueda ejecutar.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA.
 Para Useche, “la tutela judicial efectiva es una
garantía y es un derecho, es decir, posee distinta
naturaleza, para un mismo fin, la protección de los
derechos e intereses”.
 Citando a Useche se puede apreciar y deducir que
aunque la tutela judicial efectiva posea distinta
naturaleza jurídica, el fin es el mismo proteger
los derechos e intereses de las personas en un
proceso.

Tutela judicial efectiva

  • 1.
    TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Almir Colmenares. SAIAB. Barquisimeto, noviembre del 2017. Universidad Fermín Toro. Vicerrectorado académico. Facultad de ciencias jurídicas y políticas. Escuela de derecho.
  • 2.
    ¿QUÉ ES LATUTELA JUDICIAL EFECTIVA?  La tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona bien sea natural o jurídica, venezolana o extranjera, de acceder ante los órganos de justicia para lograr que sean tramitadas sus pretensiones a través de un proceso.  Siendo este un derecho constitucional fundamental como garantía de otros derechos.
  • 3.
    ARTÍCULO 26 DELA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.  “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. ”.  La Carta Magna así lo define en este articulo, derecho de acceso a la justicia para obtener con prontitud una decisión por parte del órgano judicial y las garantías de justicia establecidas.
  • 4.
    ARTÍCULO 49 DELA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.  El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables, la persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por lo cuales esta siendo investigada, de acceder a las pruebas, ejercer su defensa y de ejercer el fallo aun siendo declarada culpable.  Toda persona se presume inocente salvo prueba en contrario.  Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez competente con las garantías establecidas en la Constitución.  Ninguna persona podrá obligarse a declararse culpable ni a declarar en contra de si misma, en caso de hacerlo seria valida solo si lo hace sin ningún tipo de coacción.  Nadie podrá ser sancionado por actos que no estén tipificados como delitos, faltas o infracciones.  En caso de ser lesionada por error judicial, la persona podrá solicitar al Estado que le sea restituida su situación jurídica.
  • 5.
    SENTENCIA DE LASALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2001, Nº 576, EXPEDIENTE Nº 00- 2794.  “…La Constitución de la República en su artículo 26 consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca una mínima garantía Es, pues, la garantía jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano para conseguir una decisión dictada conforme el derecho”.  Puede estimarse de la anterior sentencia que no basta con el hecho de que el ciudadano acceda a los tribunales, sino que se requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, que se dicte una sentencia ajustada a derecho, y finalmente, que sea efectiva; es decir, que la decisión se pueda ejecutar.
  • 6.
    NATURALEZA JURÍDICA DELA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.  Para Useche, “la tutela judicial efectiva es una garantía y es un derecho, es decir, posee distinta naturaleza, para un mismo fin, la protección de los derechos e intereses”.  Citando a Useche se puede apreciar y deducir que aunque la tutela judicial efectiva posea distinta naturaleza jurídica, el fin es el mismo proteger los derechos e intereses de las personas en un proceso.