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INTRODUCCIÓN

En siguiente trabajo daremos a conocer la Importancia de los delitos de Acción
privada, en Materia Penal así como de la función del acusador privado y de la
Procuraduría General de la República. La presente investigación esta enmarcada
en enunciar el contenido actualizado sobre estos temas así como las
descripciones del procedimiento a seguir en caso de presentarse una Querella.
Una vez presentada queda autorizada la persecución de todos los imputados y en
cuanto a la función del acusador privado se denomina que Es la persona que ha
de sostener la pretensión punitiva y, en su caso, la de resarcimiento, en
el procedimiento penal seguido por delito o falta y perseguido a instancia de parte.
No obstante La Procuraduría General de la República en materia penal se
responsabiliza de investigar, denunciar y acusar aquellos delitos que afectan el
patrimonio del Estado, es decir, se encarga de la persecución de todas las
acciones que afectan los intereses del Estado en materia penal, a fin de que los
responsables de las mismas no queden impunes, garantizando de esta manera,
una tutela y defensa real de los intereses del Estado.
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de
presentación, introducción, objetivos generales y específicos,

conclusión y

bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas para brindar y explicar
información de calidad.

11
OBJETIVOS

 GENERAL:
Se dará a conocer la importancia y definición del Procedimiento de los delitos de
Acción Privada, así como el papel del Ministerio Publico y la Procuraduría General
de la Republica en el proceso.

 ESPECÍFICOS:
 Indagar sobre la amplitud del concepto de delitos de acción Privada en
las Leyes Penales Hondureñas.
 Analizar desde su perspectiva la materia de los delitos de acción privada y
la ley orgánica de procuraduría general de la república de Honduras.
 resaltar

la

frecuencia de dichos delitos y la hegemonía en la actualidad

de nuestro país
 Establecer el objetivo principal de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
 Expandir nuestro conocimiento en estos delitos y todo lo referente para
tener un amplio concepto del tema.

11
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

CONCEPTO:
Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal,
a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte
al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes
públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la
intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como
parte en el proceso judicial .El cauce procesal a través del cual una víctima de un
delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina
querella. El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes
públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en
dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso.
Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en
dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de
una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA



Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la
voluntad del titular.



Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.



Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración
de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius
puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo
facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal.

Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países
se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los
que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la
intimidad personal o familiar, entre otro.

11
NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO
El carácter especial del procedimiento determina que solamente la parte ofendida
por la infracción podrá instarlo, pues aquella a quien interesa la sanción del
responsable de una infracción de tal naturaleza, por ende, solo a ella interesa la
publicidad o secreto de aquella. Por otra parte la modalidad con que pueden ser
cometidos aquellos delitos, para el caso una calumnia o una injuria, a llevado al
legislador ordinario a establecer especialidades procedimentales para su
descubrimiento y sanción, implicando un proceso penal de carácter privado en
contra posición al carácter público del proceso penal, la naturaleza especial del
procedimiento por delito de acción privada supone al igual que el proceso civil,
como afirma Moreno Catena, una privatización del proceso penal, pues aquel
principio permite que la parte actora pueda en determinado momento desistir de
manera expresa o tácita de su acción a la vez que optar a cualquier arreglo y tal
comportamiento vincula al tribunal.
El carácter privado de este procedimiento no permite que el ministerio público
pueda intervenir en el mismo la naturaleza de la ofensa al bien jurídico protegido
por la ley penal, (el honor en las injurias o calumnias, la intimidad en violación de
secretos) implica que la sociedad no está en absoluto interesada en la
persecución y castigo de dichas infracciones, el ministerio público puede en caso
de ser requerido, realizar investigaciones preparatorias con la finalidad de que el
perjudicado pueda intentar una querella, pero esta actuación en absoluto lo
convierte en parte activa en el procedimiento especial.
La modalidad introducida por el ordenamiento de acceder directamente al tribunal
de sentencia sin necesidad de pasar por una etapa preparatoria previa pero
condicionada a la presentación de una querella que cumpla con los requisitos
establecidos en el mismo texto procesal penal implica una verdadera novedad en
el proceso penal hondureño.

INTERPOSICION DE LA QUERELLA
¿Qué es la Querella?
Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida a un
órgano jurisdiccional competente, por la que el

sujeto de la misma, además de

poner en conocimiento de aquel notitia criminis (noticia criminal), ejercita la acción
penal regulándose actualmente en el código procesal penal.

11
Según el artículo 405 del código procesal penal los delitos de acción privada solo
serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos
que la acusación.
La querella se presentara ante el Tribunal de Sentencia Competente o ante el
respectivo Juez de Paz, si la Querella es presentada ante el Juez de Paz este la
remitirá de inmediato al Juez Competente, con cada Querella se presentara una
copia para cada querellado.

INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Será declarada sin lugar de plano cuando:
1. Notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito.
2. No se puede proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal
3. Le falte a la Querella alguno de los requisitos exigidos por este código.

INVESTIGACION PREPARATORIA PARA INTENTAR UNA QUERELLA
Cuando para intentar una querella sea imprescindible llevar a cabo una
investigación preliminar por no haber sido posible identificar al querellado o
determinar su domicilio o residencia, o cuando sea necesario establecer en forma
clara y precisa el hecho punible, el interesado le solicitara al Ministerio Público que
haga las investigaciones correspondientes para, oportunamente, intentar la
Querella respectiva.
El artículo 408 del Código Procesal Penal nos establece:
Audiencia de Conciliación.

Una vez admitida la Querella, el Tribunal de

Sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se
celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto de admisión,
ante uno de los miembros de aquél o ante el funcionario judicial letrado que
designe el propio Tribunal.
Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se
dictará sobreseimiento definitivo.
Si la conciliación implica la asunción de deberes de conducta de cualquier clase
que sean por la persona imputada, se dictará auto de sobreseimiento provisional,
que se convertirá en definitivo, a instancia de la persona querellada, cuando
acredite ante el Juez el cumplimiento íntegro de sus compromisos.
Antes de resolver, el Juez podrá disponer que se practiquen, en un plazo que no
podrá exceder de diez (10) días hábiles, las comprobaciones que estime
necesarias para acreditar dicho cumplimiento.

11
El Artículo 409 del Código Procesal Penal nos establece:
Procedimiento Posterior a la Audiencia de Conciliación. Si el querellado no
comparece a la audiencia o no se logra la conciliación, el Tribunal ordenará que el
asunto se ventile siguiendo los trámites del juicio común u ordinario.
En este caso, no podrá formar parte del Tribunal aquel de sus miembros que haya
intervenido en la conciliación.
Medidas que pueden aplicarse al Querellado según el Artículo 410 del Código
Procesal Penal. El querellado sólo podrá ser sometido a medidas de coerción
personal para obligarlo a que comparezca al Juicio Oral y Público, para evitar su
fuga o impedir que obstaculice la investigación de la verdad o que ejecute actos de
represalia contra el querellante.
Desistimiento Tácito de la Acción Privada: Según el Artículo 411 del Código
Procesal Penal se tendrá por desistida la acción privada:
1) Si el procedimiento se paraliza durante tres (3) meses por inactividad del
querellante;
2) Cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación o al juicio oral
y público, a menos que la no comparecencia se haya debido a enfermedad grave,
imposibilidad física, grave calamidad doméstica u otras causas análogas. El
impedimento deberá ser acreditado a más tardar dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la fecha señalada para la celebración de la audiencia; y,
3) Si fallece el querellante o se torna incapaz y no comparece ninguno de sus
herederos o su representante legal a proseguir la acción, tres (3) meses después
de sobrevenida la muerte o la incapacidad.
Lo dispuesto en el Artículo 412 será aplicable a la materia a que se refiere la
presente disposición.
Desistimiento Expreso de la Querella establece el Artículo

413 del Código

Procesal Penal que en cualquier estado del juicio, el querellante podrá desistir de
la acción deducida. El desistimiento deberá constar en forma fehaciente o ser
ratificado ante el Presidente del Tribunal de Sentencia.
Formulado el desistimiento, el Tribunal de Sentencia dictará sobreseimiento
definitivo.

DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCION PRIVADA
1. LOS RELATIVOS AL HONOR:

11
•

La Calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a
procedimiento de oficio, será penado con reclusión de dos a tres años
según el artículo 155 del Código Penal.

•

La Injuria comete el delito por injuria, quien profiera expresión o ejecute
acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, será
penado con reclusión de uno a dos años según el artículo 157 del Código
Penal.

•

Difamación Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de
seis meses a tres años de reclusión, cuando las imputaciones constitutivas
de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que
puedan concitar, en contra del ofendido el odio o desprecio público. Artículo
160 del Código Penal

2. LA VIOLACIÓN Y REVELACIÓN DE SECRETOS:
Comete el delito la violación y revelación de secretos, Quien sin la debida
autorización judicial, con cualquier propósito, se apoderare de los papeles,
correspondencia, intercepta o hace interceptar sus comunicaciones telefónicas, o
telegráficas, soportes electrónicos o computadoras, facsimilares o cualquier otra
naturaleza, incluyendo las electrónicas, será sancionado con seis (6) a ocho (8) años
si fuere un particular y de ocho (8) a doce (12) años si se tratare de un funcionario o
empleado público.
•

CHANTAJE:

Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el

prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro
caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o
tenga este interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero,
recompensa o efectos, será sancionado con una pena de seis a doce años
de reclusión. Artículo 222 “A” del código penal.
3. LA NEGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR A PERSONAS MAYORES DE
EDAD: Quien estando obligado legalmente, o en virtud de sentencia firme, después
de haber sido requerido fehacientemente, dejare sin justa causa de proveer a la
subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún (21) años o del pupilo
bajo su guarda será Sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Articulo
177 código penal En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias,
dejare de Proporcionar los recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes
que se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitada para el
Trabajo.
4. LA ESTAFA CONSISTENTE EN EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN LA
SUFICIENTE PROVISIÓN:Esto consiste

según

11

el Artículo 615 del código de
Comercio que: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos sólo

podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del
dueño, o por orden de autoridad judicial competente, se exceptúa la intervención
que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la
superintendencia general de entidades financieras queda prohibida la revisión de
cuentas corrientes por las autoridades fiscales.
ACUSADOR PRIVADO
La persecución de determinado delitos queda en el sistema hondureño, y también
por ejemplo en el español, subordinado a la interposición de la acción por la
víctima, es decir por quien se encuentra comprendido en alguno de los
descriptores el Art 17 Código Procesal Penal estos delitos son los llamados
privados anteriormente señalados en el Art 27 a los que habría que agregar como
igualmente se evidencio los casos en los que procede a la conversión de delitos
de acción semi publica del art 41 numeral 2, Código Procesal Penal de allí el
nombre para quienes ejercen La Acción Penal en estos casos.
En estos procesos el Ministerio Público no ejercita la acción ni se constituye como
parte. Su persecución queda en manos únicamente de la víctima del delito que de
ejercer la acción se convierte en acusador privado. Este es auténtico (señor del
proceso) en el sentido no tenga derecho de castigar pues el único titular de este
es el Estado sino que puede disponer del mismo esto se manifiesta en que el
acusador privado puede poner fin al proceso de tres maneras:
•

Puede

abstenerse el ejercicio de la acción deducible del derecho

facultativo que se refiere del artículo 405 código procesal penal.
•

Puede perdonar al autor del delito o falta artículo 412 código procesal
penal.

•

Puede desistir a abandonar la acción ya sea de toma tacita artículo 411. o
de forma expresa artículo 413 con relación al 42 numeral 4 con lo cual no
habiendo proceso no puede haber ya pena.

Proposición de Actuaciones por el Acusador Privado. Si el Acusador Privado
pretende la práctica de alguna actuación no dispuesta por el Ministerio Público,
requerirá a éste para que dé las órdenes oportunas a efecto de que se lleve a
cabo.
El Ministerio Público resolverá motivadamente, lo que estime oportuno en el plazo
de veinticuatro (24) horas. Si denegare la práctica de la actuación requerida, el
Acusador Privado podrá solicitar al Juez de Letras competente que ordene su
ejecución y éste, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo que tenga
por conveniente.

11
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Antes de su creación mediante la Constitución Política de 1957, la función atinente
a la representación legal de la Hacienda Pública, estaba encomendada al Fiscal
General de Hacienda, cuya figura se contemplaba en el artículo 167 de la
Constitución de la República de 1936. Dicha figura ejecutaba las obligaciones
producto de las acciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, y
también se reguló a través de la correspondiente Ley especial.
La Procuraduría General de la República es creada en la Constitución Política de
1957, en los artículos 294 al 298, que establecen su función de representante de
los intereses del Estado de Honduras. Los lineamientos generales contenidos en
dichas máximas constitucionales, constituyen los parámetros bajo los cuales fue
desarrollada la respectiva Ley Orgánica, que entró en vigencia el 5 de abril de
1961.
En la Constitución de 1957 se regulan las figuras de Procurador General y de SubProcurador, los requisitos que deben reunir los ciudadanos para poder ser
nombrados en tales cargos, la duración en el desempeño de los mismos y otros
aspectos; asimismo, trazaba la relación que debe existir entre los órganos
auditores del Estado con la Procuraduría General de la República, dotando a esta
última de la facultad de ejecutar las resoluciones contentivas de responsabilidad
civil emitidas por la entonces Contraloría General de la República.
El 11 de marzo de 1961, el Congreso Nacional aprueba el texto de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” número 17,343 del 5 de abril del mismo año. Y es a
partir de tal fecha que inicia sus actividades esta institución que ostenta la
personería jurídica del Estado de Honduras y cuyas atribuciones y aspectos
generales fueron reiterados en la Constitución del 11 de enero de 1982, a partir de
su artículo 228.
Actualmente, se encuentra en el Congreso Nacional pendiente de aprobación, el
proyecto de nueva ley orgánica de la Procuraduría General de la República, para
adaptar sus funciones a los tiempos presentes, incluyendo un régimen especial de
carrera para los servidores de la institución.

11
OBJETIVOS DE LA PROCURADURÍA

•

Defender y representar los intereses del Estado de Honduras.

•

Evitar el menoscabo del erario público, demandando la reivindicación
patrimonial del Estado de Honduras cuando se vea perjudicada por actos
ilegítimos o de corrupción.

•
•

Velar por la correcta y transparente administración pública.
Como órgano de ejecución, ejercer las acciones civiles, penales y
administrativas cuando sea necesario.

•

Como órgano consultor, emanar criterios técnico-jurídicos que orienten a la
administración pública.

•

Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las
atribuciones que las leyes les señalen.

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La Procuraduría General De La República representa los intereses del
Estado: Su organización y atribuciones se determinan en esta ley.
Artículo 2: Habrá un procurador general y Sub. Procurador, que serán electos por
el Congreso Nacional por un periodo de 6 años, y no podrán ser reelectos para el
periodo siguiente.
Artículo 3: Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se
requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el
ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el
título de Abogado.

11
Artículo 4: El Procurador General de la República tendrá las mismas
prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados.
Artículo 5: Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones
fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el
Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y
las Municipalidades, que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes
respectivas indiquen.
Artículo 6: El Sub Procurador asistirá al Procurador General de la República en el
cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta
temporal, legitimo impedimento, y en los que menciona el Artículo 10 de esta Ley.
Artículo 7: Las funciones de la Procuraduría General de la República son
autónomas, salvo en los casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones
especiales. El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus
dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General de la
República, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General
de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios
auxiliares

de

la

Procuraduría

General

de

la

República

dependerán

administrativamente del respectivo Organismo al que pertenecen; pero en lo
relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye
bajo la dirección del Procurador General de la República.
Artículo 8: Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República:

Los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores
de las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos
Municipales y el Fiscal del Distrito Central.
Artículo 9: No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría

General de la República que estén en orden jerárquico de dependencia, personal
ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Artículo 10: Deben los funcionarios le la Procuraduría General de la República

abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los
que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados
señalados por él Artículo anterior.
La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear
responsabilidad al funcionario trasgresor, no producirá afecto alguno. La nulidad
consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por los Tribunales de Justicia .
Artículo 11: La Procuraduría General de la República usara papel simple en toda

clase de juicios y gestiones en que intervenga. El Procurador y el Sub-Procurador

11
gozaran, además, de franquicia postal, telegráfica y telefónica en el cumplimiento
de sus deberes oficiales.
Artículo 12: Toda persona que sea citada por la Procuraduría General de la

República deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su
representante legal;
Y si fuere citada por segunda vez y no compareciere el día y hora señalados será
obligada a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legitimo
impedimento.
Artículo 13: La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier

oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en
asuntos de competencia, salvo en los casos que la ley ordene su secreto. Estos
informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple.
Artículo 14: Los funcionarios de la Procuraduría General de la República que con
abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable
perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido
conocimiento de ellos en el desempeño de sus funciones, incurrirán en
responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución.
Artículo 15: El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la capital de la
República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su
residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de
sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial
de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo
determine.
Artículo 16: La Procuraduría General de la República funcionara por medio de las
secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los
Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la
determinación de este en casos de ausencia, falta temporal o legitimo
impedimento.
Artículo 17: Además de los Agentes a que se refiere el Artículo anterior, el
Procurador General establecerá, conforme las circunstancias lo demanden,
Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios
departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición
serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán
durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige
para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades.
El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar
Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este

11
Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan personas
calificadas.
Artículo 18: El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaria serán de
libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionaran adscritos a
las tres secciones, conforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General.

DE LA PROCURADURÍA
Artículo 19: La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del

Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el
cumplimiento de las siguientes atribuciones:
1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios
en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado
General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida
mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el
párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos.
2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo
o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería.
El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver
posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad.
3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del
Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere
interesada la nación.
4ª. Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que
otorgue el Estado en los que este tenga interés.
5ª. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de
crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e
inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren
perdido.
6ª. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la
aplicación de las leyes fiscales.
7ª. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la
República o Secretarios de Estado requieran su opinión.
8ª. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los
documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del
gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales

11
correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus
resultados.
Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de
Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de
quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su
pedimento según su propio criterio y conforme a derecho.
9ª. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las
atribuciones que las leyes les señalen.
10ª. Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría General, reuniendo todos los
datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional
dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año.
11ª. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando
observaciones convenientes a la Corte Suprema de Justicia, reclamar la
observancia de las leyes y pedir a la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en
que interviniere.
12ª. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva
en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia.
13ª. Acusar o denunciar al responsable de delito que cause acción pública.
14ª. Velar por los intereses de la Hacienda Pública y por la correcta inversión de
los fondos Nacionales.
15ª. Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes.

11
CONCLUSION

En este informe como conclusión de los temas analizados en materia penal de las
diversas importancias según nuestras leyes penales hondureñas identificamos las
funciones que desempeñan cada uno de los temas antes su importancia y su
vigencia respecto a las reformas, así

mismo aprendimos a identificar

los

diferentes tipos de delitos en el ámbito privado y público, cabe mencionar que
como estudiantes de la carrera de derecho es importante conocer de ellos ya que
la las leyes son herramientas principales para el desarrollo de nuestra carrera.
Del acuerdo al papel acusador podemos mencionar así como la función que
desempeña el procurador de la república.
Los delitos de Acción Privada se caracterizan porque solo se inician a
presentación de la acusación privada o querella.
La referida acción penal privada se instruye que requiere el impulso de la parte
agraviada. Solo el ofendido podrá promover la acción y lleva como consecuencia
lógica la actuación jurisdiccional, el titular de la acción es el acusador particular o
querellante mediante un poder especial que ser agregado al proceso.
La acción penal privada presenta características diferentes a la acción pública ya
que es disponible, divisible y renunciable. Dada la privacidad de estas acciones es
impropio que exista una investigación previa. Es decir que los elementos en los
que se basara el juez para dictar sentencia solamente podrán ser propuestos por
las partes interesadas.
Y como su ejercicio es voluntario, una vez iniciada puede renunciar o desistir de la
acción en cualquier estado del proceso.
El Resultado del desistimiento es la extinción de la acción penal.
Conciliación es el acto mediante el cual las partes se avienen, llegan a un arreglo
satisfactorio para ambos. En caso de no lograrse un acuerdo conciliatorio se
remitirán las actuaciones al Tribunal de Sentencias, quien dará tramite a las

11
diligencias emplazando a las partes en caso de existir algún tipo de nulidad,
excepción o recusación durante el termino de10dias.
A continuación se llevara a cabo la audiencia de Proposición de pruebas y se fijara
la fecha del debate Oral y Público.

11

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Importancia de los delitos de acción privada y la función del acusador privado y la Procuraduría General de la República en Honduras

  • 1. INTRODUCCIÓN En siguiente trabajo daremos a conocer la Importancia de los delitos de Acción privada, en Materia Penal así como de la función del acusador privado y de la Procuraduría General de la República. La presente investigación esta enmarcada en enunciar el contenido actualizado sobre estos temas así como las descripciones del procedimiento a seguir en caso de presentarse una Querella. Una vez presentada queda autorizada la persecución de todos los imputados y en cuanto a la función del acusador privado se denomina que Es la persona que ha de sostener la pretensión punitiva y, en su caso, la de resarcimiento, en el procedimiento penal seguido por delito o falta y perseguido a instancia de parte. No obstante La Procuraduría General de la República en materia penal se responsabiliza de investigar, denunciar y acusar aquellos delitos que afectan el patrimonio del Estado, es decir, se encarga de la persecución de todas las acciones que afectan los intereses del Estado en materia penal, a fin de que los responsables de las mismas no queden impunes, garantizando de esta manera, una tutela y defensa real de los intereses del Estado. Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, introducción, objetivos generales y específicos, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas para brindar y explicar información de calidad. 11
  • 2. OBJETIVOS  GENERAL: Se dará a conocer la importancia y definición del Procedimiento de los delitos de Acción Privada, así como el papel del Ministerio Publico y la Procuraduría General de la Republica en el proceso.  ESPECÍFICOS:  Indagar sobre la amplitud del concepto de delitos de acción Privada en las Leyes Penales Hondureñas.  Analizar desde su perspectiva la materia de los delitos de acción privada y la ley orgánica de procuraduría general de la república de Honduras.  resaltar la frecuencia de dichos delitos y la hegemonía en la actualidad de nuestro país  Establecer el objetivo principal de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  Expandir nuestro conocimiento en estos delitos y todo lo referente para tener un amplio concepto del tema. 11
  • 3. DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA CONCEPTO: Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial .El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede perseguir la acción de la justicia se denomina querella. El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es necesaria la voluntad de la víctima ni su personación en el proceso. Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA  Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.  Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.  Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otro. 11
  • 4. NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO El carácter especial del procedimiento determina que solamente la parte ofendida por la infracción podrá instarlo, pues aquella a quien interesa la sanción del responsable de una infracción de tal naturaleza, por ende, solo a ella interesa la publicidad o secreto de aquella. Por otra parte la modalidad con que pueden ser cometidos aquellos delitos, para el caso una calumnia o una injuria, a llevado al legislador ordinario a establecer especialidades procedimentales para su descubrimiento y sanción, implicando un proceso penal de carácter privado en contra posición al carácter público del proceso penal, la naturaleza especial del procedimiento por delito de acción privada supone al igual que el proceso civil, como afirma Moreno Catena, una privatización del proceso penal, pues aquel principio permite que la parte actora pueda en determinado momento desistir de manera expresa o tácita de su acción a la vez que optar a cualquier arreglo y tal comportamiento vincula al tribunal. El carácter privado de este procedimiento no permite que el ministerio público pueda intervenir en el mismo la naturaleza de la ofensa al bien jurídico protegido por la ley penal, (el honor en las injurias o calumnias, la intimidad en violación de secretos) implica que la sociedad no está en absoluto interesada en la persecución y castigo de dichas infracciones, el ministerio público puede en caso de ser requerido, realizar investigaciones preparatorias con la finalidad de que el perjudicado pueda intentar una querella, pero esta actuación en absoluto lo convierte en parte activa en el procedimiento especial. La modalidad introducida por el ordenamiento de acceder directamente al tribunal de sentencia sin necesidad de pasar por una etapa preparatoria previa pero condicionada a la presentación de una querella que cumpla con los requisitos establecidos en el mismo texto procesal penal implica una verdadera novedad en el proceso penal hondureño. INTERPOSICION DE LA QUERELLA ¿Qué es la Querella? Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida a un órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquel notitia criminis (noticia criminal), ejercita la acción penal regulándose actualmente en el código procesal penal. 11
  • 5. Según el artículo 405 del código procesal penal los delitos de acción privada solo serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos que la acusación. La querella se presentara ante el Tribunal de Sentencia Competente o ante el respectivo Juez de Paz, si la Querella es presentada ante el Juez de Paz este la remitirá de inmediato al Juez Competente, con cada Querella se presentara una copia para cada querellado. INADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA Será declarada sin lugar de plano cuando: 1. Notoriamente la acción u omisión no es constitutiva de delito. 2. No se puede proceder porque la acción ha prescrito o por otra causa legal 3. Le falte a la Querella alguno de los requisitos exigidos por este código. INVESTIGACION PREPARATORIA PARA INTENTAR UNA QUERELLA Cuando para intentar una querella sea imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar por no haber sido posible identificar al querellado o determinar su domicilio o residencia, o cuando sea necesario establecer en forma clara y precisa el hecho punible, el interesado le solicitara al Ministerio Público que haga las investigaciones correspondientes para, oportunamente, intentar la Querella respectiva. El artículo 408 del Código Procesal Penal nos establece: Audiencia de Conciliación. Una vez admitida la Querella, el Tribunal de Sentencia convocará a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto de admisión, ante uno de los miembros de aquél o ante el funcionario judicial letrado que designe el propio Tribunal. Si durante la audiencia o en cualquier estado del juicio se logra la conciliación, se dictará sobreseimiento definitivo. Si la conciliación implica la asunción de deberes de conducta de cualquier clase que sean por la persona imputada, se dictará auto de sobreseimiento provisional, que se convertirá en definitivo, a instancia de la persona querellada, cuando acredite ante el Juez el cumplimiento íntegro de sus compromisos. Antes de resolver, el Juez podrá disponer que se practiquen, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, las comprobaciones que estime necesarias para acreditar dicho cumplimiento. 11
  • 6. El Artículo 409 del Código Procesal Penal nos establece: Procedimiento Posterior a la Audiencia de Conciliación. Si el querellado no comparece a la audiencia o no se logra la conciliación, el Tribunal ordenará que el asunto se ventile siguiendo los trámites del juicio común u ordinario. En este caso, no podrá formar parte del Tribunal aquel de sus miembros que haya intervenido en la conciliación. Medidas que pueden aplicarse al Querellado según el Artículo 410 del Código Procesal Penal. El querellado sólo podrá ser sometido a medidas de coerción personal para obligarlo a que comparezca al Juicio Oral y Público, para evitar su fuga o impedir que obstaculice la investigación de la verdad o que ejecute actos de represalia contra el querellante. Desistimiento Tácito de la Acción Privada: Según el Artículo 411 del Código Procesal Penal se tendrá por desistida la acción privada: 1) Si el procedimiento se paraliza durante tres (3) meses por inactividad del querellante; 2) Cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación o al juicio oral y público, a menos que la no comparecencia se haya debido a enfermedad grave, imposibilidad física, grave calamidad doméstica u otras causas análogas. El impedimento deberá ser acreditado a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha señalada para la celebración de la audiencia; y, 3) Si fallece el querellante o se torna incapaz y no comparece ninguno de sus herederos o su representante legal a proseguir la acción, tres (3) meses después de sobrevenida la muerte o la incapacidad. Lo dispuesto en el Artículo 412 será aplicable a la materia a que se refiere la presente disposición. Desistimiento Expreso de la Querella establece el Artículo 413 del Código Procesal Penal que en cualquier estado del juicio, el querellante podrá desistir de la acción deducida. El desistimiento deberá constar en forma fehaciente o ser ratificado ante el Presidente del Tribunal de Sentencia. Formulado el desistimiento, el Tribunal de Sentencia dictará sobreseimiento definitivo. DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCION PRIVADA 1. LOS RELATIVOS AL HONOR: 11
  • 7. • La Calumnia o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, será penado con reclusión de dos a tres años según el artículo 155 del Código Penal. • La Injuria comete el delito por injuria, quien profiera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, será penado con reclusión de uno a dos años según el artículo 157 del Código Penal. • Difamación Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de seis meses a tres años de reclusión, cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar, en contra del ofendido el odio o desprecio público. Artículo 160 del Código Penal 2. LA VIOLACIÓN Y REVELACIÓN DE SECRETOS: Comete el delito la violación y revelación de secretos, Quien sin la debida autorización judicial, con cualquier propósito, se apoderare de los papeles, correspondencia, intercepta o hace interceptar sus comunicaciones telefónicas, o telegráficas, soportes electrónicos o computadoras, facsimilares o cualquier otra naturaleza, incluyendo las electrónicas, será sancionado con seis (6) a ocho (8) años si fuere un particular y de ocho (8) a doce (12) años si se tratare de un funcionario o empleado público. • CHANTAJE: Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga este interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero, recompensa o efectos, será sancionado con una pena de seis a doce años de reclusión. Artículo 222 “A” del código penal. 3. LA NEGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR A PERSONAS MAYORES DE EDAD: Quien estando obligado legalmente, o en virtud de sentencia firme, después de haber sido requerido fehacientemente, dejare sin justa causa de proveer a la subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún (21) años o del pupilo bajo su guarda será Sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Articulo 177 código penal En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias, dejare de Proporcionar los recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes que se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitada para el Trabajo. 4. LA ESTAFA CONSISTENTE EN EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN LA SUFICIENTE PROVISIÓN:Esto consiste según 11 el Artículo 615 del código de
  • 8. Comercio que: Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente, se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la superintendencia general de entidades financieras queda prohibida la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales. ACUSADOR PRIVADO La persecución de determinado delitos queda en el sistema hondureño, y también por ejemplo en el español, subordinado a la interposición de la acción por la víctima, es decir por quien se encuentra comprendido en alguno de los descriptores el Art 17 Código Procesal Penal estos delitos son los llamados privados anteriormente señalados en el Art 27 a los que habría que agregar como igualmente se evidencio los casos en los que procede a la conversión de delitos de acción semi publica del art 41 numeral 2, Código Procesal Penal de allí el nombre para quienes ejercen La Acción Penal en estos casos. En estos procesos el Ministerio Público no ejercita la acción ni se constituye como parte. Su persecución queda en manos únicamente de la víctima del delito que de ejercer la acción se convierte en acusador privado. Este es auténtico (señor del proceso) en el sentido no tenga derecho de castigar pues el único titular de este es el Estado sino que puede disponer del mismo esto se manifiesta en que el acusador privado puede poner fin al proceso de tres maneras: • Puede abstenerse el ejercicio de la acción deducible del derecho facultativo que se refiere del artículo 405 código procesal penal. • Puede perdonar al autor del delito o falta artículo 412 código procesal penal. • Puede desistir a abandonar la acción ya sea de toma tacita artículo 411. o de forma expresa artículo 413 con relación al 42 numeral 4 con lo cual no habiendo proceso no puede haber ya pena. Proposición de Actuaciones por el Acusador Privado. Si el Acusador Privado pretende la práctica de alguna actuación no dispuesta por el Ministerio Público, requerirá a éste para que dé las órdenes oportunas a efecto de que se lleve a cabo. El Ministerio Público resolverá motivadamente, lo que estime oportuno en el plazo de veinticuatro (24) horas. Si denegare la práctica de la actuación requerida, el Acusador Privado podrá solicitar al Juez de Letras competente que ordene su ejecución y éste, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo que tenga por conveniente. 11
  • 9. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Antes de su creación mediante la Constitución Política de 1957, la función atinente a la representación legal de la Hacienda Pública, estaba encomendada al Fiscal General de Hacienda, cuya figura se contemplaba en el artículo 167 de la Constitución de la República de 1936. Dicha figura ejecutaba las obligaciones producto de las acciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, y también se reguló a través de la correspondiente Ley especial. La Procuraduría General de la República es creada en la Constitución Política de 1957, en los artículos 294 al 298, que establecen su función de representante de los intereses del Estado de Honduras. Los lineamientos generales contenidos en dichas máximas constitucionales, constituyen los parámetros bajo los cuales fue desarrollada la respectiva Ley Orgánica, que entró en vigencia el 5 de abril de 1961. En la Constitución de 1957 se regulan las figuras de Procurador General y de SubProcurador, los requisitos que deben reunir los ciudadanos para poder ser nombrados en tales cargos, la duración en el desempeño de los mismos y otros aspectos; asimismo, trazaba la relación que debe existir entre los órganos auditores del Estado con la Procuraduría General de la República, dotando a esta última de la facultad de ejecutar las resoluciones contentivas de responsabilidad civil emitidas por la entonces Contraloría General de la República. El 11 de marzo de 1961, el Congreso Nacional aprueba el texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” número 17,343 del 5 de abril del mismo año. Y es a partir de tal fecha que inicia sus actividades esta institución que ostenta la personería jurídica del Estado de Honduras y cuyas atribuciones y aspectos generales fueron reiterados en la Constitución del 11 de enero de 1982, a partir de su artículo 228. Actualmente, se encuentra en el Congreso Nacional pendiente de aprobación, el proyecto de nueva ley orgánica de la Procuraduría General de la República, para adaptar sus funciones a los tiempos presentes, incluyendo un régimen especial de carrera para los servidores de la institución. 11
  • 10. OBJETIVOS DE LA PROCURADURÍA • Defender y representar los intereses del Estado de Honduras. • Evitar el menoscabo del erario público, demandando la reivindicación patrimonial del Estado de Honduras cuando se vea perjudicada por actos ilegítimos o de corrupción. • • Velar por la correcta y transparente administración pública. Como órgano de ejecución, ejercer las acciones civiles, penales y administrativas cuando sea necesario. • Como órgano consultor, emanar criterios técnico-jurídicos que orienten a la administración pública. • Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Procuraduría General De La República representa los intereses del Estado: Su organización y atribuciones se determinan en esta ley. Artículo 2: Habrá un procurador general y Sub. Procurador, que serán electos por el Congreso Nacional por un periodo de 6 años, y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente. Artículo 3: Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el título de Abogado. 11
  • 11. Artículo 4: El Procurador General de la República tendrá las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados. Artículo 5: Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y las Municipalidades, que quedaran a cargo de los funcionarios que las leyes respectivas indiquen. Artículo 6: El Sub Procurador asistirá al Procurador General de la República en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta temporal, legitimo impedimento, y en los que menciona el Artículo 10 de esta Ley. Artículo 7: Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la Ley, debe atender instrucciones especiales. El presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurara en una sección especial del Presupuesto General de la República, y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Sub-Procurador, en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo Organismo al que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinaran las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General de la República. Artículo 8: Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República: Los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores de las Secretarias de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos Municipales y el Fiscal del Distrito Central. Artículo 9: No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría General de la República que estén en orden jerárquico de dependencia, personal ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 10: Deben los funcionarios le la Procuraduría General de la República abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados señalados por él Artículo anterior. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear responsabilidad al funcionario trasgresor, no producirá afecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aun de oficio por los Tribunales de Justicia . Artículo 11: La Procuraduría General de la República usara papel simple en toda clase de juicios y gestiones en que intervenga. El Procurador y el Sub-Procurador 11
  • 12. gozaran, además, de franquicia postal, telegráfica y telefónica en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Artículo 12: Toda persona que sea citada por la Procuraduría General de la República deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su representante legal; Y si fuere citada por segunda vez y no compareciere el día y hora señalados será obligada a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legitimo impedimento. Artículo 13: La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en asuntos de competencia, salvo en los casos que la ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple. Artículo 14: Los funcionarios de la Procuraduría General de la República que con abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudicaren a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el desempeño de sus funciones, incurrirán en responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución. Artículo 15: El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la capital de la República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo determine. Artículo 16: La Procuraduría General de la República funcionara por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultaría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de este en casos de ausencia, falta temporal o legitimo impedimento. Artículo 17: Además de los Agentes a que se refiere el Artículo anterior, el Procurador General establecerá, conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el periodo de este; deben tener las calidades y requisitos que la Ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades. El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden, podrá nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a que se refiere este 11
  • 13. Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan personas calificadas. Artículo 18: El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaria serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionaran adscritos a las tres secciones, conforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General. DE LA PROCURADURÍA Artículo 19: La sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el Procurador General de la República en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado General, pero requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos. 2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad. 3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación. 4ª. Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado en los que este tenga interés. 5ª. Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los Titulo de Propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido. 6ª. Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales. 7ª. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión. 8ª. Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General de la República los documentos que correspondan o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del gobierno, a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extrajudiciales 11
  • 14. correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y sus resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarias de Estado con relación a algún asunto determinado, y trascurriere él termino de quince días, o que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento según su propio criterio y conforme a derecho. 9ª. Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen. 10ª. Elaborar la Memoria anual de la Procuraduría General, reuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros 15 días del mes de Enero de cada año. 11ª. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte Suprema de Justicia, reclamar la observancia de las leyes y pedir a la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en que interviniere. 12ª. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia. 13ª. Acusar o denunciar al responsable de delito que cause acción pública. 14ª. Velar por los intereses de la Hacienda Pública y por la correcta inversión de los fondos Nacionales. 15ª. Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes. 11
  • 15. CONCLUSION En este informe como conclusión de los temas analizados en materia penal de las diversas importancias según nuestras leyes penales hondureñas identificamos las funciones que desempeñan cada uno de los temas antes su importancia y su vigencia respecto a las reformas, así mismo aprendimos a identificar los diferentes tipos de delitos en el ámbito privado y público, cabe mencionar que como estudiantes de la carrera de derecho es importante conocer de ellos ya que la las leyes son herramientas principales para el desarrollo de nuestra carrera. Del acuerdo al papel acusador podemos mencionar así como la función que desempeña el procurador de la república. Los delitos de Acción Privada se caracterizan porque solo se inician a presentación de la acusación privada o querella. La referida acción penal privada se instruye que requiere el impulso de la parte agraviada. Solo el ofendido podrá promover la acción y lleva como consecuencia lógica la actuación jurisdiccional, el titular de la acción es el acusador particular o querellante mediante un poder especial que ser agregado al proceso. La acción penal privada presenta características diferentes a la acción pública ya que es disponible, divisible y renunciable. Dada la privacidad de estas acciones es impropio que exista una investigación previa. Es decir que los elementos en los que se basara el juez para dictar sentencia solamente podrán ser propuestos por las partes interesadas. Y como su ejercicio es voluntario, una vez iniciada puede renunciar o desistir de la acción en cualquier estado del proceso. El Resultado del desistimiento es la extinción de la acción penal. Conciliación es el acto mediante el cual las partes se avienen, llegan a un arreglo satisfactorio para ambos. En caso de no lograrse un acuerdo conciliatorio se remitirán las actuaciones al Tribunal de Sentencias, quien dará tramite a las 11
  • 16. diligencias emplazando a las partes en caso de existir algún tipo de nulidad, excepción o recusación durante el termino de10dias. A continuación se llevara a cabo la audiencia de Proposición de pruebas y se fijara la fecha del debate Oral y Público. 11