2. Concepto: Es la acción de llevar a cabo lo
dispuesto por el Juez o Tribunal en un litigio,
para con ello asegurar la eficacia del
procedimiento. Esta ocurre en la ultima etapa
del mismo.
Juez competente: de acuerdo a lo establecido
en articulo 523 del Código de Procedimiento
Civil, la ejecución de la sentencia corresponde
al Tribunal que haya conocido la causa en
primera instancia.
3. Mandamiento de ejecución (art. 527 C.P.C.).
Si la condena recae sobre cantidad liquida, el
Juez ordenará que le sean embargados los
bienes del deudor que no excedan del doble de
la cantidad y costas procesales de la ejecución.
Si no se encuentra liquida la ejecución el
dispondrá lo conveniente para la liquidación.
Para la ejecución podrá el Tribunal comisionar
a cualquier Juez competente donde se
encuentren los bienes del deudor.
4. Cumplimiento voluntario: Cuando el
deudor lleva a cabo la obligación de la
sentencia de un termino fijado por el Juez en
no menos de tres días y no mas de diez días
de despacho.
Ejecución forzada: cuando el obligado se
niega a cumplir con la sentencia, obligando
así al beneficiario a acudir al órgano
jurisdiccional para que coaccione al deudor
de cumplir con la sentencia.
5. Bienes excluidos de ejecución (art. 1929 del
C.P.C.): no están sujetos a la ejecución:
El lecho del deudor, su cónyuge y sus hijos.
La ropa, muebles y enseres que necesiten el
deudor y su familia.
Instrumentos necesarios para el ejercicio de la
profesión del deudor.
Los dos tercios del sueldo o pensión del
deudor.
El hogar legalmente constituido.
Los terrenos, panteones y accesorios del
cementerio.
6. Modos de ejecutar la sentencia:
Entrega de la cosa mueble o inmueble.
Entrega de una cantidad que puede ser
liquida o ilíquida.
Ejecución de obligación de hacer o no hacer.
Ejecución de obligaciones alternativas
7. Defensas contra la ejecución: una vez
comenzada continuara sin interrupción.
Alegando la prescripción de la ejecutoria y
se evidencie en las actas del proceso.
Alegando el integro cumplimiento de la
obligación con documento que lo acredite, el
Juez examinara con cuidado el documento y
en caso de cierto el Juez ordenará
suspender la ejecución.
8. Concepto: se enfoca en la condena y son
los gastos en que incurren las partes de un
juicio. Incluye los honorarios de los
apoderados de la parte que se beneficia con
la condena y los demás gastos procesales.
No tiene carácter de pena sino de
indemnización al vencedor por lo gastos
que le ocasiono llevarlo a Litis
9. Sujetos de la condena en costas:
Activo o acreedor: Es la parte procesal del juicio, con titulo
de derecho en reintegro que nace del pronunciamiento de
la resolución que impone las costas.
Abogado: no puede por si solo exigir la satisfacción de
sus honorarios frente al obligado.
Entes públicos: el Estado o la Nación como parte en e
proceso, puede ser titular del derecho de reintegro de las
costas causadas en el proceso.
Pasivo o deudor: Es el condenado, aquel al que se le
atribuye la obligación de reembolsar las costas al sujeto
activo o acreedor.
10. La condena en costas: contiene una
obligación y otorga al sujeto activo un titulo
para satisfacer su derecho al reintegro contra el
patrimonio del condenado.
Terminación del proceso y condena en
costas:
Todas las sentencias definitivas e
interlocutorias.
Las sentencias que resuelvan los diversos
recursos interpuestos.
Cualquier sentencia u otro acto que ponga fin al
juicio haciendo imposible su continuación.
11. Estimación e intimación de los
honorarios profesionales:
Estimación: es la actuación del abogado
mediante escrito en los que señala con
detalle los trabajos profesionales que ha
efectuado en columnas y determina el valor
de cada una de ellos, arrojando un monto
total a intimar.
Intimación: es la solicitud llevada a cabo
por el abogado requiriendo el pago de sus
honorarios de acuerdo a la estimación que
ha realizado previamente.
12. Procedimiento de tasación según la Ley
de Abogados.
La retasa: es el derecho que tiene el cliente
de objetar parcial o totalmente ante el
excesivo monto de los honorarios
profesionales del abogado, derecho
otorgado por la Ley de Abogados