2. 14/06/13
Contenido
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Aspectos Generales
DERECHO A UN DEBIDO PROCESO
Derecho de Acceso a la Justicia
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
Derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y predeterminada por
la ley (juez natural)
Derecho a una justicia gratuita
3. Contenido
Derecho a un proceso público y oral
Derecho a la defensa
Derecho a la presunción de inocencia
Derecho a la prohibición de doble
enjuiciamiento por los mismos hechos o Non
Bis In Idem
Derecho a no declarar en contra de sí mismo
El principio de legalidad
Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior
5. 14/06/13
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Artículo 69 de la Constitución: “Toda persona, en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene
derecho a obtener la tutela judicial efectiva…”.
Significa que cada uno de los derechos fundamentales
que contiene nuestra Constitución debe estar respaldado
por un mecanismo procesal de protección judicial, tanto
en lo que corresponde con su reconocimiento como con
su ejecución.
6. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La Tutela Judicial Efectiva, sujeta su efectividad y
accionar a la observancia del Debido Proceso.
Proteger la parte sustantiva de los derechos
fundamentales que contiene la Constitución.
La salvaguardia también se extiende a las garantías
constitucionales genéricas de todo proceso y en cualquier
tipo de materia.
Opera tanto para el accionante como para el accionado.
7. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La titularidad del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, —
visto que se trata de un enlace entre el ejercicio práctico
y la correspondiente garantía estatal—, corresponde a
todas las personas, ya sean físicas o jurídicas (públicas o
privadas), tanto nacionales como extranjeros, siempre y
cuando el ordenamiento constitucional por la naturaleza
misma del derecho otorgue capacidad y así lo permita.
Cuando se viola la Tutela Judicial Efectiva también se
violenta el derecho fundamental que busca reconocer.
9. DERECHO A UN DEBIDO PROCESO
Está expresamente contemplado en el artículo 69 de la
Constitución.
También se encuentra en el artículo 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es el conjunto de condiciones que deben cumplirse para
asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos
derechos u obligaciones están bajo consideración.
10. DERECHO A UN DEBIDO PROCESO
El Debido Proceso aplica para cualquier tipo de
escenario donde se encuentre involucrado un derecho
fundamental, jurisdiccional o no, pues como garantía
tiene obviamente una fundamentación axiológica ligada a
la consecuencia del valor justicia.
El inciso 10 del artículo 69 CD impone que: “las normas
del debido proceso se aplicarán a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas”.
11. DERECHO A UN DEBIDO PROCESO
Derecho de Acceso a la Justicia
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
Derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y predeterminada por
la ley (juez natural)
Derecho a una justicia gratuita
Derecho a un proceso público y oral
12. DERECHO A UN DEBIDO PROCESO
Derecho a la defensa
Derecho a la prohibición de doble
enjuiciamiento por los mismos hechos o Non
Bis In Idem
Derecho a no declarar en contra de sí mismo
El principio de legalidad
Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior
14. Derecho de Acceso a la Justicia
Este derecho se encuentra previsto en los incisos 1 y 2
del artículo 69 de la Constitución y 8.1 de la Convención
Americana.
Este derecho implica que toda persona tiene la facultad
de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para
obtener la protección de sus derechos.
Los Estados tienen el deber de no limitar o restringir el
acceso a la justicia.
15. Derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas
Implica que las demoras no sean irrazonables o
injustificadas.
Se encuentra en los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la
Constitución y 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que señalan que la justicia debe ser
“oportuna” y "dentro de un plazo razonable".
16. Derecho a un proceso sin
dilaciones indebidas
Para su observancia debe tomarse en cuenta:
•El exceso de trabajo del tribunal.
•La complejidad del asunto.
•La conducta de las partes en el proceso.
•La duración media de los casos semejantes.
•El análisis global del procedimiento.
17. Derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y
predeterminada por la ley (juez natural)
Encuentra su base en los incisos 2 y 7 del artículo 69 de
la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que establecen
que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier
proceso por una jurisdicción competente, independiente e
imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
18. Derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y
predeterminada por la ley (juez natural)
El tribunal competente: Esta garantía presenta dos
alcances:
a)la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la
autoridad de quien no es juez o que carece de
competencia para resolver una determinada controversia;
y
(b) que la competencia de los jueces y tribunales se
encuentre previamente establecida por la ley.
19. Derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y
predeterminada por la ley (juez natural)
El tribunal independiente: La independencia de los
tribunales alude a que los jueces se encuentran
obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les
presentan, únicamente con arreglo a derecho, sin que
existan otros condicionamientos para tal efecto, sean
estos del orden jerárquico, político, económico, etc.
20. Derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y
predeterminada por la ley (juez natural)
El tribunal imparcial: La garantía del tribunal imparcial
permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren
a las personas que sus controversias serán decididas por
un ente que no tiene ningún interés o relación personal
con el problema, y que mantendrá una posición objetiva
al momento de resolverlo.
21. Derecho a una justicia gratuita
El inciso 1 del artículo 69 de la Constitución dice que
tenemos derecho a una justicia accesible, oportuna y
“gratuita”.
En la jurisdicción constitucional este derecho tienen
mayor alcance pues tal jurisdicción se encuentra libre de
todo impuesto, cargas o costas.
No obstante, los servicios de alguaciles, abogados,
interpretes y demás oficiales judiciales no son gratuitos.
22. Derecho a un proceso público y
oral
Acorde con el inciso 4 del artículo 69 de la Constitución,
existe el derecho a un juicio “público, oral y
contradictorio”.
Las audiencias de conformidad con el principio de
razonabilidad pueden ser total o parcialmente secretas,
siempre y cuando existan causas objetivas y
justificativas, que es lo que contemplan las legislaciones
procesales en la mayoría de las materias.
23. Derecho a la defensa
Se encuentra contenido en el inciso 4 del artículo 69 de
la Constitución de la Constitución que dispone el derecho
a un juicio “contradictorio, en plena igualdad y con
respeto al derecho de defensa”.
Siempre que contra una parte se tome una decisión, en
cualquier proceso de que se trate, sin que ésta tenga
oportunidad objetiva de defenderse, lo mismo constituye
una violación al derecho constitucional de defensa.
24. Derecho a la presunción de
inocencia
Se encuentra contenido en el inciso 3 del artículo 69 de
la Constitución de la Constitución que dispone que toda
persona imputada tiene “el derecho a que se presuma su
inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya
declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”.
Tal aspecto tiene trascendencia tanto en lo que
corresponde al fardo de la prueba como en las medidas
cautelares, provisionales y de coerción.
También en todo lo que se corresponde con los medios
de comunicación y el tratamiento del caso en virtud de la
eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
25. Non Bis In Idem
Se encuentra recogido expresamente en el inciso 5 del
artículo 69 de la Constitución.
No cabe doble juicio cuando se aprecie el mismo objeto,
la misma pretensión y si existe identidad jurídica de las
partes.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
precisado que este principio "busca proteger los derechos
de los individuos que han sido procesados por
determinados hechos para que no vuelvan a ser
enjuiciados por los mismos hechos". Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre
de 1997. Serie C No. 33.
26. Derecho a no declarar en contra de
sí mismo
•Está consagrado en el inciso 6 del artículo 69 de la
Constitución.
•Este derecho ratifica el criterio de que toda confesión
debe ser espontánea y natural, sin presiones de especie
alguna, es decir, sin elementos coactivos, especialmente
ilícitos.
•Una de sus manifestaciones más notorias es que impide
que el silencio de una parte pueda ser interpretado en su
contra, como establecen algunas legislaciones.
27. El principio de legalidad
Requiere que las formalidades y ritos procésales a los
que se sometan las partes hayan sido prefijados por el
legislador de manera clara y precisa, los cuales han de
ser observados a plenitud para que permitan un juicio
imparcial, equitativo y transparente.
28. El principio de legalidad
En nuestra Constitución tiene sustento en los incisos 7 y
8 del artículo 69: “ninguna persona podrá ser juzgada
sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le
imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de
cada juicio” y que “es nula toda prueba obtenida en
violación a la ley”.
Ello impide procesos arbitrarios, sorpresivos y pruebas
que no guarden conformidad con los mecanismos
legalmente establecidos.
29. Derecho a recurrir el fallo ante
tribunal superior
“Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con
la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción
impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la
sentencia”, implanta el inciso 9 del artículo 69 de la
Constitución.
El párrafo III del artículo 149 de la Carta Magna consagra
que “toda decisión emanada de un tribunal podrá ser
recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las
condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.
30. Derecho a recurrir el fallo ante
tribunal superior
La discrecionalidad del legislador para imponer
excepciones y condiciones opera en escenarios
limitados:
(a) cuando se trata de litigios donde no están en juego
derechos fundamentales;
(b) cuando se trata de sentencias preparatorias,
interlocutorias u otra análoga, sea suprimiendo el recurso
sea retardándolo hasta la solución del fondo del asunto;
31. Derecho a recurrir el fallo ante
tribunal superior
(c) cuando se ha juzgado el fondo del derecho
fundamental en pugna, eligiendo el recurso que se
adecué a los mandatos del constituyente y los tratados
internacionales: casación, apelación, etc.; sea
imponiendo uno de estos o varios; y
(d) disponiendo las condiciones y requisitos para
acceder a los recursos, siempre y cuando estos sean
razonables y no violenten el contenido esencial del
derecho a impugnar la sentencia.
40. Caso Práctico: Oficiosidad vs. Imparcialidad
Manuela interpuso un amparo en contra del señor
José, alegando la violación de su derecho de
propiedad en vista de que José habita un apartamento
sin su consentimiento.
Llegado el día de la audiencia, José solicitó al Juez
que desestimara el amparo en virtud de que Manuela
no depositó los documentos que justificaban el
supuesto derecho de propiedad sobre el apartamento
y por lo tanto sus reclamaciones carecen de
fundamentos y pruebas legales.
No obstante la petición de José, el Juez ordenó
41. Caso Práctico:
de oficio que Manuela depositara las pruebas de la
propiedad del apartamento, atendiendo a las
disposiciones de la Ley No. 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales que establece en su artículo 7.11 el
principio de Oficiosidad al consagrar que “Todo juez o
tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva,
debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para
garantizar la supremacía constitucional y el pleno
goce de los derechos fundamentales, aunque no
hayan sido invocadas por las partes o las hayan
utilizado erróneamente”.
42. Caso Práctico:
Ante el proceder del Juez de Amparo, José lo recusó
invocando que la constitución y los tratados
internaciones de derechos humanos (incisos 2 y 7 del
artículo 69 de la Constitución y el artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos )
consagran el derecho a una jurisdicción competente,
independiente, imparcial y predeterminada por la ley
(juez natural) y que al actuar de la manera que lo hizo
ordenando que Manuela depositara sus pruebas
comprometió su imparcialidad
43. Caso Práctico:
tomando partido por los alegatos de su contraparte.
La práctica consiste en indicar si tiene razón o no
José y justificar adecuadamente la respuesta.