El documento define los conceptos de capacidad procesal, personas jurídicas y sujetos de derecho. Explica que la capacidad procesal es la habilidad de defender derechos ante una corte, ya sea por uno mismo o a través de un representante. Las personas jurídicas pueden designar representantes para asuntos legales, mientras que las personas naturales tienen capacidad inherente. El documento también cubre temas como sucesión procesal y las características del Ministerio Público.