venezolana
Personas naturales o
jurídicas, individuales o
colectivas, que poseen la
capacidad de ser parte de una
relación procesal, para
defender sus derechos; ya
sea por si mismo o por medio
de un tercero.
El articulo 19 del Código civil
venezolano estable que, los
sujetos de derecho por el solo
hecho de ser personas
naturales tienen la capacidad
de goce para: poseer
derechos y deberes con el
Estado y de manea privada.
La capacidad procesal, es el
poder que tiene una persona
para defender sus derechos
subjetivos e incluso para
comprometer sus bienes o a
si misma, asumiendo las
responsabilidades que una
actuación procesal implica.
ART 136CPCV.
Sociedades
irregulares
No poseen personalidad
jurídica, seleccionaran
personas para ser su
representación en los
diferentes asuntos legales.
Quienes negocian como tal,
son las sociedades
irregulares pero una sola
persona es el vocero de los
demás y es responsable de
los actos que lleve a cabo.
Sucesión procesal
en personas
naturales
La muerte de la persona,
desde el momento en que
aparezca en el expediente,
suspenderá la acción de la
causa, hasta llamarse a los
herederos.
Esto es aplicable solo en
derechos patrimoniales,
debido a que todos los
demás (libertad, estado
civil) son sustentados por la
vida de la persona.
Sucesión procesal
en personas
jurídicas
Al extinguirse una sociedad
civil, el proceso continuara
con quienes la suceden en
su patrimonio, tratándose
de los causahabientes y de
los bienes
Cuando ocurre la extinción, la
sociedad civil no muere
inmediatamente, se
mantiene para causas de la
liquidación (siendo la misma
persona jurídica pero en
etapa terminal)
Ministerio Público
• Es la representación
de la ley, del interés
del pueblo.
• Actúa como un
intermediario entre
las partes y el juez, a
favor de la justicia.
Cualidades
• Activa: Establece una
identidad lógica entre el
demandante y a quien la
ley le da la acción
• Pasiva: Establece una
identidad lógica entre el
demandado y aquel contra
quien la ley le da la acción
Legitimaciones anómalas
• La sustitución procesal:
Donde para hacer valer un
derecho ajeno, debe ser
autorizado por la ley
• Por clase o categoría: Se le
otorga a un grupo de personas
que tienen interés en la Litis.
• Oficial: Otorgada al Ministerio
Publico para actuar como
parte o tercero
• Aquella que una persona ejerce contra otra con la
cual no posee ningún vinculo de derecho, sin
recurrir a un tercero para llevar a cabo un
derecho que le corresponde.
Acción directa
• Los derechos colectivos son aquellos que le pertenecen a
un grupo de personas, que pueden no conocerse entre si;
estos se encuentran tan relacionados que el beneficio o
fracaso para uno del grupo, repercute en los demás.
• Para que se de este tipo de legitimación debe existir una
adecuada representación del colectivo y relevancia social
de la tutela colectiva
Legitimación de
derechos colectivos
Legitimo
• La acción de llevar
cabo un derecho es
legitima cuando es
justa, es decir,
cuando sigue lo
recto, se basa en la
ley y respeta lo
justo.
• Este es considerado
el núcleo y motor
del derecho
subjetivo
Procesal
• Se da cuando el proceso
es tomado como la única
vía para reclamar un
derecho, evitando “hacer
justicia por su propia
mano”
• Puede darse por el
incumplimiento de una
obligación de dar, hacer o
no hacer; puede provenir
de la ley, ser esta
necesaria para tomar una
decisión o puede darse
por la incertidumbre en
algún proceso.
Sustancial
• Suele ser
confundido con el
interés procesal,
consiste en que
para que la persona
afectada lleve a
cabo el proceso la
misma debe tener
la razón; es decir,
debe existir una
causa concreta para
que el proceso se
inicie.
PARTEFORMAL
Aquella que
integra como tal
el proceso,
siendo así esta el
demandado, el
demandante y
los terceros que
hayan ingresado.
PARTESUSTANCIAL
Es la causa por la
cual se ha
iniciado el
proceso, es un
sujeto que forma
parte de la
relación jurídica
sustancial
controvertida.
SUJETODELAACCIÓN
No forman parte
de la relación
sustancial pero
pueden ser parte
formal del
proceso, debido
a que la ley los
autoriza para
intervenir.
Relatividad de
los contratos
“Los contratos no tienen efecto
sino entre las partes
contratantes; no dañan ni
aprovechan a los terceros,
excepto en los casos
establecidos por la ley”
Y para los terceros: “una relación
que no le compete o en la que
las partes no pueden
comprometerlo, pues no les es
permitido lesionar aquel
derecho o invadir su universo
particular o propio”
Definición de
terceros
Latu sensu: En sentido amplio es
aquella persona que no forma
parte del proceso pero que
puede o no tener interés en el
mismo.
Strictu sensu: En principio, no
figuran en el juicio como actor o
demandado pero que, debido a
su especial posición jurídica, se
encuentran unidas con los
sujetos o con el objeto de ese
proceso judicial
Formas de
intervención
Voluntaria: El tercero escoge
libremente intervenir en un
proceso de otras personas.
Forzada: La intervención del
tercero viene dada por una
orden judicial o por petición de
las partes.
Modalidades
• Principal: El tercero no
presenta afinidad por los
intereses de ninguna de las
partes.
• Adherida: La intención del
tercero está dirigida a ayudar o
beneficiar a una de las partes en
el juicio.
Representación legal
• El derecho a una defensa y
asistencia jurídica es un derecho
inviolable en todos los Estados
del mundo.
• Todo abogado en ejercicio
posee capacidad procesal, es
decir, aptitud para intervenir en
actos procesales, además están
totalmente autorizados por la
ley para hacerlo.
Representación legal
• Toda persona tiene derecho a la
representación procesal, es
decir, a que un representante
perito en el derecho, actúe
dentro de los limites
establecidos por la ley para la
defensa de dicha persona.
• La persona puede negarse a
seleccionar un abogado, en caso
de ser así, el juez le asignara un
representante.
Lugar y tiempo: El poder
podrá otorgarse en
cualquier lugar de la
nación, e incluso en el
extranjero.
Forma: Deberá ser
asignado por escrito, de
manera autentica, en
perfecto castellano; en
caso de hacerse en el
extranjero, se utilizara el
idioma del país y se
traducirá al idioma
patrio por un interprete
publico.
Contenido: se requiere
facultad expresa para
desistir, transigir,
comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según
la equidad, hacer
posturas en remates,
recibir cantidades de
dinero y disponer del
derecho en litigio
Sujetos procesales

Sujetos procesales

  • 2.
    venezolana Personas naturales o jurídicas,individuales o colectivas, que poseen la capacidad de ser parte de una relación procesal, para defender sus derechos; ya sea por si mismo o por medio de un tercero. El articulo 19 del Código civil venezolano estable que, los sujetos de derecho por el solo hecho de ser personas naturales tienen la capacidad de goce para: poseer derechos y deberes con el Estado y de manea privada. La capacidad procesal, es el poder que tiene una persona para defender sus derechos subjetivos e incluso para comprometer sus bienes o a si misma, asumiendo las responsabilidades que una actuación procesal implica. ART 136CPCV.
  • 3.
    Sociedades irregulares No poseen personalidad jurídica,seleccionaran personas para ser su representación en los diferentes asuntos legales. Quienes negocian como tal, son las sociedades irregulares pero una sola persona es el vocero de los demás y es responsable de los actos que lleve a cabo. Sucesión procesal en personas naturales La muerte de la persona, desde el momento en que aparezca en el expediente, suspenderá la acción de la causa, hasta llamarse a los herederos. Esto es aplicable solo en derechos patrimoniales, debido a que todos los demás (libertad, estado civil) son sustentados por la vida de la persona. Sucesión procesal en personas jurídicas Al extinguirse una sociedad civil, el proceso continuara con quienes la suceden en su patrimonio, tratándose de los causahabientes y de los bienes Cuando ocurre la extinción, la sociedad civil no muere inmediatamente, se mantiene para causas de la liquidación (siendo la misma persona jurídica pero en etapa terminal)
  • 4.
    Ministerio Público • Esla representación de la ley, del interés del pueblo. • Actúa como un intermediario entre las partes y el juez, a favor de la justicia. Cualidades • Activa: Establece una identidad lógica entre el demandante y a quien la ley le da la acción • Pasiva: Establece una identidad lógica entre el demandado y aquel contra quien la ley le da la acción Legitimaciones anómalas • La sustitución procesal: Donde para hacer valer un derecho ajeno, debe ser autorizado por la ley • Por clase o categoría: Se le otorga a un grupo de personas que tienen interés en la Litis. • Oficial: Otorgada al Ministerio Publico para actuar como parte o tercero
  • 5.
    • Aquella queuna persona ejerce contra otra con la cual no posee ningún vinculo de derecho, sin recurrir a un tercero para llevar a cabo un derecho que le corresponde. Acción directa • Los derechos colectivos son aquellos que le pertenecen a un grupo de personas, que pueden no conocerse entre si; estos se encuentran tan relacionados que el beneficio o fracaso para uno del grupo, repercute en los demás. • Para que se de este tipo de legitimación debe existir una adecuada representación del colectivo y relevancia social de la tutela colectiva Legitimación de derechos colectivos
  • 6.
    Legitimo • La acciónde llevar cabo un derecho es legitima cuando es justa, es decir, cuando sigue lo recto, se basa en la ley y respeta lo justo. • Este es considerado el núcleo y motor del derecho subjetivo Procesal • Se da cuando el proceso es tomado como la única vía para reclamar un derecho, evitando “hacer justicia por su propia mano” • Puede darse por el incumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer; puede provenir de la ley, ser esta necesaria para tomar una decisión o puede darse por la incertidumbre en algún proceso. Sustancial • Suele ser confundido con el interés procesal, consiste en que para que la persona afectada lleve a cabo el proceso la misma debe tener la razón; es decir, debe existir una causa concreta para que el proceso se inicie.
  • 7.
    PARTEFORMAL Aquella que integra comotal el proceso, siendo así esta el demandado, el demandante y los terceros que hayan ingresado. PARTESUSTANCIAL Es la causa por la cual se ha iniciado el proceso, es un sujeto que forma parte de la relación jurídica sustancial controvertida. SUJETODELAACCIÓN No forman parte de la relación sustancial pero pueden ser parte formal del proceso, debido a que la ley los autoriza para intervenir.
  • 8.
    Relatividad de los contratos “Loscontratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley” Y para los terceros: “una relación que no le compete o en la que las partes no pueden comprometerlo, pues no les es permitido lesionar aquel derecho o invadir su universo particular o propio” Definición de terceros Latu sensu: En sentido amplio es aquella persona que no forma parte del proceso pero que puede o no tener interés en el mismo. Strictu sensu: En principio, no figuran en el juicio como actor o demandado pero que, debido a su especial posición jurídica, se encuentran unidas con los sujetos o con el objeto de ese proceso judicial Formas de intervención Voluntaria: El tercero escoge libremente intervenir en un proceso de otras personas. Forzada: La intervención del tercero viene dada por una orden judicial o por petición de las partes.
  • 9.
    Modalidades • Principal: Eltercero no presenta afinidad por los intereses de ninguna de las partes. • Adherida: La intención del tercero está dirigida a ayudar o beneficiar a una de las partes en el juicio. Representación legal • El derecho a una defensa y asistencia jurídica es un derecho inviolable en todos los Estados del mundo. • Todo abogado en ejercicio posee capacidad procesal, es decir, aptitud para intervenir en actos procesales, además están totalmente autorizados por la ley para hacerlo. Representación legal • Toda persona tiene derecho a la representación procesal, es decir, a que un representante perito en el derecho, actúe dentro de los limites establecidos por la ley para la defensa de dicha persona. • La persona puede negarse a seleccionar un abogado, en caso de ser así, el juez le asignara un representante.
  • 10.
    Lugar y tiempo:El poder podrá otorgarse en cualquier lugar de la nación, e incluso en el extranjero. Forma: Deberá ser asignado por escrito, de manera autentica, en perfecto castellano; en caso de hacerse en el extranjero, se utilizara el idioma del país y se traducirá al idioma patrio por un interprete publico. Contenido: se requiere facultad expresa para desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio