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UD1.1. Introducción a la Protección de
Datos
1.1. Introducción a la Protección de Datos

   Contenidos:

         Tema 1: Antecedentes Históricos y situación actual
          en España
         Tema 2: Evolución Legislativa
         Legislación aplicable al tratamiento de datos de carácter
          personal.
         Objeto de la LOPD y ámbito de aplicación.
         Objeto y ámbito del RD 1720/2007
         Tema 3: Los Datos de Carácter personal




                                                                      2
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



      Antecedentes Históricos:
      La protección jurídica que se ofrece a los datos de
       carácter personal tiene una conexión intrínseca con el
       Derecho a la Intimidad regulado en el artículo 18 de la
       Constitución Española.
      El Derecho a la intimidad nace en Norteamérica, a
       raíz de un artículo publicado por dos juristas
       norteamericanos: Samuel D. Warren y Louis D.
       Brandeis en la prestigiosa revista Harvard Law
       Review en el año 1890.


                                                                 3
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



      Antecedentes Históricos:
      Buscaban ofrecer alguna respuesta, con suficientes
       garantías jurídicas, ante las intromisiones que, las
       "nuevas tecnologías" de la época, como las cámaras
       fotográficas, provocaban por parte de la prensa
       norteamericana a personas relevantes de la vida
       pública del momento.
      En la época:
       Derecho a la intimidad=Derecho a la Propiedad



                                                               4
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



      Antecedentes Históricos:
      Novedad Introducida por estos dos Juristas y que es
       el origen del articulo 18 de la Constitución Española:

           Derecho a la intimidad= Derecho personal




                                                                5
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España




   Protección de datos de Carácter Personal, servicios
     de la sociedad de la información …


       ¿Por qué?, ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?




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Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   ¿Por qué?
    El desarrollo de las Nuevas Tecnologías.
    “Toda persona tiene derecho a saber por qué, quién,
     para qué y cómo son tratados sus datos personales y
     decidir sobre su tratamiento”.
    El derecho fundamental a la protección de datos de
     carácter personal      busca el equilibrio entre el
     derecho de las personas, a preservar el control sobre
     sus datos personales y, la aplicación de las Nuevas
     Tecnologías de la Información.


                                                               7
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   ¿Qué?
    ¿Qué debemos proteger?
    ¿Existe la intimidad de las personas jurídicas?
    Los datos de carácter personal son los que pueden
     permitir una intromisión en nuestra vida privada,
     nuestra intimidad.




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Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   ¿Cuándo?
    ¿Por qué especialmente ahora?
    Exposición de motivos de la (LORTAD):
       “El progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y
       almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la
       privacidad, en efecto, a una amenaza potencial antes desconocida. […]
       la privacidad puede resultar menoscabada por la utilización de las
       tecnologías informáticas de tan reciente desarrollo.”
      La distancia y el tiempo tienen hoy poca importancia
       en el acceso a la información.
       Hoy, 13 años después


                                                                               9
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   ¿Cómo?
    Concienciación.
    Formación obligada y Sanciones.
    Leyes y especialmente sus Reglamentos de
     desarrollo debido al continuo cambio tecnológico.




                                                               10
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España




              SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA


   ... más del 80% de las empresas y profesionales no
       cumple con la legislación vigente, ¿Por qué?




                                                               11
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España




      Existe un conocimiento creciente de la normativa de
       protección de datos por parte de las empresas como
       lo acredita tanto el numero de ficheros inscritos en la
       APD, mas de 500.000,como las notificaciones diarias
       que han pasado de 250 a 600.
      Las grandes empresas, a diferencia de las pymes,
       tienen un conocimiento mas profundo porque son los
       titulares de los ficheros con mayor numero de datos y
       el nivel de protección superior.


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Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España




               No m
                   e ap                   ...otro
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                                                                 13
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España




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                                                 .Generación
                                r idad   me da.. de prestigio
                   ...qué segu                  confianza social
                        Obligación legal
                                             ...para los datos que
                                             tengo yo.




                                                                     14
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   Las situaciones reales…
    Robo en las instalaciones de los equipos informáticos
    Caída del equipo o servidor
    No se realizan copias de seguridad
    Mal tratamiento de la información
    Cambios de personal o sistema informático

   ….



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Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España




     Es la última innovación en seguridad en la oficina,
     cuando el ordenador se cuelga, un airbag se activa
     para que no te golpees la cabeza por la frustración.

                                                               16
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   Implicaciones y responsabilidad de la protección de
   datos:

   El  deber de las empresas debe consistir en una
   adaptación teórica y practica de los principios de
   protección de datos en toda la organización, ya no las
   sanciones ya no sólo son administrativas y dirigidas a la
   Organización en sí, sino que además de ellas se pueden
   derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.




                                                               17
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   Administrativas:
   Multas impuestas por la AGPD de 900 a 600.000 Euros.
   Civiles:
   Artículos del Código Civil relativos a la Responsabilidad
   Contractual y Extracontractual (acceso a datos)
   Penales:
   El Código Penal tipifica los delitos contra la intimidad y
   concretamente el descubrimiento y revelación de
      secretos en los artículos 197 y siguientes.



                                                               18
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   Laborales:
   La fuga de datos, un tratamiento inadecuado de los
     ficheros de datos de carácter personal, un acceso no
     autorizado a los datos del fichero, una protección
     inadecuada de los ficheros, pueden venir derivadas de
     cualquier puesto laboral dentro del seno de la
     Organización.




                                                               19
Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España



   Es necesario el establecimiento de medidas adicionales
   para la correcta aplicación de la Ley de Protección de
   Datos en las empresas, tendentes principalmente a
   informar y formar al personal que trata los datos,
   independientemente de su cargo o función.

   1.Establecimientode una Política de Tratamiento de
   Datos en la Organización.
   2.Formación en materia de Protección de Datos.




                                                               20
Tema 2: Evolución legislativa



   Constitución Española.
    Artículo 18
   “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
       propia imagen.
   2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él
       sin consentimiento del titular o resolución judicial , salvo en caso de
       flagrante delito.
   3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial , de las
       postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
   4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
       intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
       derechos.”




                                                                                 21
Tema 2: Evolución legislativa



      1992 – LORTAD. Ley Orgánica de Regulación del
       tratamiento Automatizado de Datos de carácter
       personal.
       Así el art. 1 de la LORTAD, pretendía limitar el uso de
       la informática y otros medios de tratamiento
       automatizados, en aras de la protección del derecho
       al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo de
       aplicación la norma sobre los Ficheros automatizados
       o bases de datos tratadas por medios informáticos,
       dejando fuera los Ficheros en cualquier otro soporte o
       medio de tratamiento.

                                                             22
Tema 2: Evolución legislativa


      1995 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el
       Consejo de la Unión Europea .
      Nace norma BS17799 precursora de ISO27001
      1999 RMS. Reglamento de medidas de Seguridad.
       RD 994/1999 de 11 de Junio.
      1999 LOPD. L.O.15/99 de 13 de diciembre de
       Protección de Datos de Carácter Personal.
      2002 LSSICE. LEY 34/2002 de 11 de Julio de
       Servicios de la sociedad de la información y de
       comercio electrónico.
       2008 R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se
       aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD
                                                         23
Tema 2: Evolución legislativa


   Concretamente, la legislación que actualmente esta
   vigente y que tendremos en cuenta en el desarrollo del
   curso es:
   LOPD.     L.O.15/99 de 13 de diciembre de Protección de
   Datos de Carácter Personal.
   R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el
   reglamento de desarrollo de la LOPD
   LSSICE. LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la
   sociedad de la información y de comercio electrónico.
   Otra normativa:
   Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección
   de Datos sobre el tratamiento de datos con fines de
   videovigilancia.
                                                              24
Tema 2: Evolución legislativa


  OBJETO DE LA LOPD
  “Garantizar y proteger, en lo que concierne al
    tratamiento de los datos personales, las libertades
    publicas y los derechos fundamentales de las
    personas físicas, y especialmente de su honor e
    intimidad personal y familiar”

  El Bien Jurídico Protegido, es el denominado Habeas Data, o el
     “control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la
     información que nos concierne personalmente, sea íntima o no,
     para preservar, en último extremo, el libre desarrollo de nuestra
     personalidad”, también denominada “Libertad Informática”.


                                                                         25
Tema 2: Evolución legislativa




  Posteriormente a la aprobación de la LOPD, y al objeto
    de dotar de mayor importancia y protección a los
    datos de carácter personal, la Sentencia 292/2000 del
    Tribunal Constitucional viene a reconocer el Derecho
    a la Protección de Datos o Habeas Data, como un
    derecho fundamental independiente del derecho al
    honor, intimidad e imagen, dotando a la Protección de
    Datos de Carácter Personal, de este modo, de
    identidad propia e independiente de cualquier otro
    derecho fundamental.


                                                            26
Tema 2: Evolución legislativa


  El art. 1 de la LOPD habla de los “….derechos
  fundamentales de las personas físicas…”
  ¿las personas jurídicas no pueden ser titulares de
  Derechos fundamentales?
  Los derechos fundamentales nacen como garantía de los
  individuos frente a los poderes públicos. Para contestar
  ésta cuestión tendremos que tener en cuenta la
  naturaleza del Derecho.
  Existen derechos que por su naturaleza no podrían ser
  titularidad nunca de una persona jurídica, como por
  ejemplo: derecho a la intimidad familiar, derecho a la
  vida…
                                                         27
Tema 2: Evolución legislativa


  No obstante, en caso del Derecho al honor, entendido
  como reputación o imagen social si que seria posible, y así
  lo reconoce expresamente el Tribunal Constitucional, el
  máximo interprete de la Constitución Española en una
  sentencia.(STC 135/1995.BOE nº 246 de 14/10/1995)
  Podemos afirmar entones que dentro del objeto de la
  LOPD se incluye :
  -Derecho al honor e intimidad personal y familiar de las
  personas físicas.
  -Derecho al Honor de las personas jurídicas de Derecho
  Privado, entendido el honor como reputación

                                                            28
Tema 2: Evolución legislativa


  ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPD


  Ámbito de Aplicación Material:
  ¿Qué datos se encuentran incluidos en la LOPD?
  La LOPD establece en su artículo 2,que “la presente Ley
    Orgánica será de aplicación a los datos de carácter
    personal registrados en soporte físico, que los haga
    susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
    posterior de estos datos por los sectores público y
    privado”



                                                         29
Tema 2: Evolución legislativa


 Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o
 Datos de carácter personal entran dentro del ámbito de
 aplicación de la LOPD debemos tener en cuenta tres
 conceptos: “dato personal”, “fichero” y “tratamiento”.
 “Dato de carácter personal”, entendido como cualquier
 información concerniente a personas físicas, identificadas
 o identificables; es decir, toda información numérica,
 gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
 susceptible de recogida, tratamiento o transmisión
 concerniente a una persona física identificada o
 identificable.


                                                          30
Tema 2: Evolución legislativa


    “Fichero”, entendido como conjunto organizado de
     datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma
     o modalidad de su creación, almacenamiento,
     organización y acceso. Es, por tanto, el soporte físico,
     sea automatizado o no, en el que se recoge y
     almacena, de manera organizada, el conjunto de datos.
    “Tratamiento”, entendido como las operaciones y
     procedimientos técnicos de carácter automatizado o no,
     que permitan la recogida, grabación, conservación,
     elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así
     como las cesiones de datos que resulten de
     comunicaciones, consultas, interconexiones y
     transferencias.
                                                            31
Tema 2: Evolución legislativa


     Para poder determinar cuando los datos registrados en
      soporte papel son susceptibles de tratamiento, y en
      consecuencia, se encuentren incluidos en el ámbito de
      aplicación de la LOPD, hay que atender a los siguientes
      requisitos:
     Que el tratamiento no automatizado se refiera a datos
      comprendidos en un Fichero en soporte papel.
     Que dichos datos se encuentren organizados
      estructurados u ordenados por criterios específicos. no
      considerándose, en consecuencia Fichero, la existencia
      de carpetas no estructuradas, aunque estás contengan
      datos de carácter personal.

                                                            32
Tema 2: Evolución legislativa


   Ámbito de Aplicación Temporal:


   ¿Qué plazo existe para la adaptación de los Ficheros a
     la LOPD?
   Todos los ficheros de datos de carácter personal,
     automatizados o no, creados después de la entrada
     en vigor de la Ley deberán adecuarse a la normativa.
     Según la Disposición Final Tercera, la LOPD entró en
     vigor el 14 de Enero de 2000.




                                                        33
Tema 2: Evolución legislativa


  El principal problema reside en la adecuación de los
  ficheros de datos preexistentes a dicha fecha. La Ley
  vino a establecer un régimen transitorio para los mismos
  en su Disposición Adicional Primera:

  Para   ficheros automatizados preexistentes al 14 de
  Enero de 2000, “se establece un plazo de tres (3) años a
  contar desde su entrada en vigor...”. Este plazo adicional
  para la adecuación a la LOPD finalizó el pasado 14 de
  Enero de 2003.



                                                               34
Tema 2: Evolución legislativa


   En relación a los Ficheros no automatizados
    preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD –“su
    adecuación a la LOPD deberá cumplimentarse en el plazo
    de doce (12) años a contar desde el 24 de Octubre de
    1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
    acceso, rectificación y cancelación por parte de los
    afectados”. De este modo, los ficheros no automatizados
    preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD no se
    encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la
    LOPD hasta el 24 de Octubre de 2007, pero si les son
    de aplicación las obligaciones descritas para el
    ejercicio de los derechos de los usuarios (derechos
    de acceso, rectificación, cancelación y oposición).
                                                         35
Tema 2: Evolución legislativa


 Ficheros excluidos del ámbito de aplicación:
    A los ficheros mantenidos por personas físicas en el
     ejercicio de actividades exclusivamente personales o
     domesticas.
    A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección
     de materias clasificadas.
    A los ficheros establecidos para la investigación del
     terrorismo y de formas graves de delincuencia
     organizada. No obstante, en estos supuestos el
     responsable del fichero comunicará previamente la
     existencia del mismo, sus características generales y su
     finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

                                                           36
Tema 2: Evolución legislativa


 Ficheros regulados por normas especificas:
  Los ficheros regulados por la legislación de régimen
    electoral.
  Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y
    estén amparados por la legislación estatal o autonómica
    sobre la función estadística pública.
  Los que tengan por objeto el almacenamiento de los
    datos contenidos en los informes personales de
    calificación a que se refiere la legislación del régimen del
    personal de las fuerzas armadas.



                                                               37
Tema 2: Evolución legislativa


    Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de
     Penados y Rebeldes.
    Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos
     mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas
     y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la
     legislación sobre la materia.




                                                              38
Tema 2: Evolución legislativa


 RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD
 El nuevo reglamento auna en una única norma las
 medidas legales, técnicas y organizativas a aplicar en toda
 entidad —pública o privada— que traten datos de carácter
 personal en sus sistemas de información
 Los datos en soporte papel se encuentran regulados
 expresamente, estableciéndose para ellos unas medidas
 técnicas y organizativas propias.
 Objeto:
 Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
 Desarrolla las disposiciones relativas al ejercicio por la
 Agencia Española de Protección de Datos de la potestad
 sancionadora.

                                                           39
Tema 2: Evolución legislativa


  Ámbito de aplicación:
  El presente reglamento será de aplicación a los datos de
   carácter personal registrados en soporte físico, que
   los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad
   de uso posterior de estos datos por los sectores público y
   privado.
 Excepciones del ámbito de aplicación:
  Este reglamento no será de aplicación a los datos
   referidos a personas fallecidas.
   *Las personas vinculadas familiarmente podrán ejercer el
   derecho de cancelación.

                                                           40
Tema 2: Evolución legislativa


    No se aplicara a los datos relativos a empresarios
     individuales, cuando hagan referencia a ellos en su
     calidad de comerciantes, industriales o navieros.
    Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de
     datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros
     que se limiten a incorporar los datos de las personas
     físicas que presten sus servicios en aquéllas,
     consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las
     funciones o puestos desempeñados, dirección postal o
     electrónica, teléfono y número de fax profesionales



                                                           41
Tema 2: Evolución legislativa


 Ámbito de Aplicación Temporal:

 Todos los ficheros de datos de carácter personal,
   automatizados o no, creados después de la entrada en
   vigor del RD 1720/ 2007 deberán adecuarse a la
   normativa.

 El RD 1720/2007 entró en vigor el 19 de Abril de 2008.




                                                          42
Tema 2: Evolución legislativa


    Para ficheros automatizados preexistentes:
    Con carácter general el plazo de adaptación es de 1 año
     (hasta el 19 de abril de 2009):
   Ficheros de entidades Gestoras de la SS, ficheros responsabilidad
   de mutuas de accidente de y enfermedades profesionales, ficheros
   que contengan datos de características de la personalidad de la
   ciudadanía.
  Para los ficheros de Violencia de genero y los servicios de
   comunicaciones electrónicas:
   12 meses para establecer las medidas de nivel medio.
   18 meses para establecer las medidas de nivel alto.




                                                                   43
Tema 2: Evolución legislativa


    En relación a los Ficheros no automatizados
     preexistentes al 19 de abril de 2008:

    1 año para adaptar las medidas de nivel básico
    18 meses para adaptar las medidas de nivel medio
    2 años para adaptar las medidas de nivel alto




                                                        44
RESUMEN NORMATIVA APLICABLE. PLAZOS

                   ENTRADA EN
   NORMATIVA                              FECHA LIMITE DE ADAPTACION PARA FICHEROS PREEXISTENTES
                     VIGOR


       LOPD                       FICHEROS AUTOMATIZADOS                           FICHEROS EN PAPEL
  L.O 15/99 de
  13         de    14 DE ENERO
  diciembre de       DE 2000
  Protección de
  Datos      de                      14 DE ENERO DE 2003                      24 DE OCTUBRE DE 2007
  Carácter
  Personal

   REGLAMENTO                     FICHEROS AUTOMATIZADOS                           FICHEROS EN PAPEL
  R.D 1720/07
  de    21   de
  diciembre por
  el   que   se    19 DE ABRIL   NIVEL BASICO Y    NIVEL ALTO     NIVEL BASICO        NIVEL MEDIO       NIVEL ALTO
  aprueba     el     DE 2008         MEDIO
  reglamento de
  desarrollo de
                                 19 DE ABRIL DE   19 DE OCTUBRE   19 DE ABRIL DE     19 DE OCTUBRE     19 DE ABRIL DE
  la LOPD
                                     2009            DE 2009           2009             DE 2009             2010




                                                                                                                        45
RESUMEN NORMATIVA APLICALE. PLAZOS


                   NORMATIVA                           ENTRADA EN VIGOR



                    LSSICE
  LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la       12 DE OCTUBRE DE 2002
  sociedad de la información y de comercio
  electrónico




                  Instrucción 1/2006
  de 8 de noviembre de la Agencia Española de         9 DE NOVIEMBRE DE 2006
  Protección de Datos sobre el tratamiento de datos
  con fines de videovigilancia




                                                                               46
RESUMEN NORMATIVA APLICALE


                                LOPD                                     REGLAMENTO



               Garantizar y proteger, en lo que concierne     Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
               al tratamiento de los datos personales, las   medidas técnicas, legales y organizativas.
                    libertades públicas y los derechos        Desarrolla las disposiciones relativas al
   OBJETO       fundamentales de las personas físicas, y       ejercicio por la Agencia Española de
                 especialmente de su honor e intimidad          Protección de Datos de la potestad
                            personal y familiar.                           sancionadora.




                 Datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
  AMBITO DE    tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y
  APLICACION                                            privado




                                                                                                            47
RESUMEN NORMATIVA APLICABLE


                                          LOPD                                    REGLAMENTO


                  Personas físicas en el ejercicio de actividades       Personas fallecidas.
                  personales o domesticas.                               Empresarios individuales
  EXCEPCIONES A   Materias clasificadas.                                Personas jurídicas y personas
  LA APLICACION   Investigación del terrorismo y de delincuencia        físicas que presten sus servicios en
                  organizada.                                            aquéllas (algunos datos).




                        Régimen electoral.
                        Fines exclusivamente estadísticos
                        Informes personales de calificación de las fuerzas armadas.
    NORMAS              Derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
   ESPECIFICAS          Imágenes y sonidos de videocámaras de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.




                                                                                                                48
Tema 3: Los Datos de carácter personal


     ¿Qué    es un dato de carácter personal?

    “Dato de carácter personal”, entendido como
      cualquier información concerniente a personas
      físicas, identificadas o identificables; es decir, toda
      información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o
      de cualquier otro tipo susceptible de recogida,
      tratamiento o transmisión concerniente a una
      persona física identificada o identificable.




                                                            49
Tema 3: Los Datos de carácter personal



     ¿Qué    es un dato de carácter personal?

    Los datos de carácter personal se tienen que entender
      en un sentido amplio, atendiendo no solo al dato en
      si, sino al contexto en el que se recoge, solo así
      podremos determinar ante que tipo de dato personal
      estamos y como tendremos que aplicar el principio de
      Seguridad (ver en la siguiente unidad didáctica)




                                                         50
Tema 3: Los Datos de carácter personal


     Tipología     de Datos de Carácter Personal:
     Datos especialmente protegidos:
    Ideología, Afiliación sindical, religión, creencias
     Otros datos especialmente protegidos:

    Origen racial o étnico, Salud y Vida Sexual.
     Datos de carácter identificativo:

    DNI/NIF, Nº SS/Mutualidad ,Nombre y apellidos,
      Tarjeta sanitaria, Dirección postal, Email, Teléfono,
      Firma/huella digitalizada, Imagen/Voz, Marcas
      físicas, Firma electrónica.


                                                          51
Tema 3: Los Datos de carácter personal



      Tipología    de Datos de Carácter Personal:
      Datos de características personales:
     Datos de estado civil, Datos de familia, edad , sexo,
       fecha de nacimiento ,nacionalidad ,lugar de
       nacimiento, lengua materna, características físicas,
       firma electrónica.
      Datos de circunstancias sociales:

     Aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes,
       asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones,
       características de alojamiento, vivienda, situación
       familiar, propiedades, posesiones.

                                                              52
Tema 3: Los Datos de carácter personal


     Tipología     de Datos de Carácter Personal:
     Datos Académicos y Profesionales:
    Formación, titulaciones, Historial de estudiante,
      experiencia profesional ,pertenencia a colegios o
      asociaciones profesionales.
     Datos de detalle de empleo:

    Profesión ,puesto de trabajo, datos no económicos de
      nomina, historial del trabajador.
     Datos de información comercial:

    Actividades y negocios, licencias comerciales,
      suscripciones a publicaciones, medios de

                                                           53
Tema 3: Los Datos de carácter personal


    comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas
    o técnicas.
    Datos Económicos-Financieros:

    Ingresos, rentas, inversiones , bienes patrimoniales ,
    créditos, prestamos avales, datos bancarios , planes de
    pensiones, jubilación, datos económicos de nomina ,
    datos deducciones impositivas, impuestos , seguros,
    hipotecas ,subsidios , beneficios , historial de créditos,
    tarjetas de crédito
    Datos de transacciones:

    Bienes y servicios suministrados o recibidos por el
    afectado, transacciones financieras, indemnizaciones
                                                              54
RESUMEN TIPOLOGÍA DE DATOS PERSONALES




                                        55

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  • 1. UD1.1. Introducción a la Protección de Datos
  • 2. 1.1. Introducción a la Protección de Datos Contenidos:  Tema 1: Antecedentes Históricos y situación actual en España  Tema 2: Evolución Legislativa  Legislación aplicable al tratamiento de datos de carácter personal.  Objeto de la LOPD y ámbito de aplicación.  Objeto y ámbito del RD 1720/2007  Tema 3: Los Datos de Carácter personal 2
  • 3. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España  Antecedentes Históricos:  La protección jurídica que se ofrece a los datos de carácter personal tiene una conexión intrínseca con el Derecho a la Intimidad regulado en el artículo 18 de la Constitución Española.  El Derecho a la intimidad nace en Norteamérica, a raíz de un artículo publicado por dos juristas norteamericanos: Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis en la prestigiosa revista Harvard Law Review en el año 1890. 3
  • 4. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España  Antecedentes Históricos:  Buscaban ofrecer alguna respuesta, con suficientes garantías jurídicas, ante las intromisiones que, las "nuevas tecnologías" de la época, como las cámaras fotográficas, provocaban por parte de la prensa norteamericana a personas relevantes de la vida pública del momento.  En la época: Derecho a la intimidad=Derecho a la Propiedad 4
  • 5. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España  Antecedentes Históricos:  Novedad Introducida por estos dos Juristas y que es el origen del articulo 18 de la Constitución Española: Derecho a la intimidad= Derecho personal 5
  • 6. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Protección de datos de Carácter Personal, servicios de la sociedad de la información … ¿Por qué?, ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Cómo? 6
  • 7. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España ¿Por qué?  El desarrollo de las Nuevas Tecnologías.  “Toda persona tiene derecho a saber por qué, quién, para qué y cómo son tratados sus datos personales y decidir sobre su tratamiento”.  El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal busca el equilibrio entre el derecho de las personas, a preservar el control sobre sus datos personales y, la aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información. 7
  • 8. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España ¿Qué?  ¿Qué debemos proteger?  ¿Existe la intimidad de las personas jurídicas?  Los datos de carácter personal son los que pueden permitir una intromisión en nuestra vida privada, nuestra intimidad. 8
  • 9. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España ¿Cuándo?  ¿Por qué especialmente ahora?  Exposición de motivos de la (LORTAD): “El progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la privacidad, en efecto, a una amenaza potencial antes desconocida. […] la privacidad puede resultar menoscabada por la utilización de las tecnologías informáticas de tan reciente desarrollo.”  La distancia y el tiempo tienen hoy poca importancia en el acceso a la información.  Hoy, 13 años después 9
  • 10. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España ¿Cómo?  Concienciación.  Formación obligada y Sanciones.  Leyes y especialmente sus Reglamentos de desarrollo debido al continuo cambio tecnológico. 10
  • 11. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA ... más del 80% de las empresas y profesionales no cumple con la legislación vigente, ¿Por qué? 11
  • 12. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España  Existe un conocimiento creciente de la normativa de protección de datos por parte de las empresas como lo acredita tanto el numero de ficheros inscritos en la APD, mas de 500.000,como las notificaciones diarias que han pasado de 250 a 600.  Las grandes empresas, a diferencia de las pymes, tienen un conocimiento mas profundo porque son los titulares de los ficheros con mayor numero de datos y el nivel de protección superior. 12
  • 13. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España No m e ap ...otro or ta valo impuesto... r ... a... gur idad me d ...qué se ...para los datos que tengo yo. 13
  • 14. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España No m e ap Una ...otro or taseguridad valo impuesto... r real ... .Generación r idad me da.. de prestigio ...qué segu confianza social Obligación legal ...para los datos que tengo yo. 14
  • 15. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Las situaciones reales…  Robo en las instalaciones de los equipos informáticos  Caída del equipo o servidor  No se realizan copias de seguridad  Mal tratamiento de la información  Cambios de personal o sistema informático …. 15
  • 16. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Es la última innovación en seguridad en la oficina, cuando el ordenador se cuelga, un airbag se activa para que no te golpees la cabeza por la frustración. 16
  • 17. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Implicaciones y responsabilidad de la protección de datos: El deber de las empresas debe consistir en una adaptación teórica y practica de los principios de protección de datos en toda la organización, ya no las sanciones ya no sólo son administrativas y dirigidas a la Organización en sí, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales. 17
  • 18. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Administrativas: Multas impuestas por la AGPD de 900 a 600.000 Euros. Civiles: Artículos del Código Civil relativos a la Responsabilidad Contractual y Extracontractual (acceso a datos) Penales: El Código Penal tipifica los delitos contra la intimidad y concretamente el descubrimiento y revelación de secretos en los artículos 197 y siguientes. 18
  • 19. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Laborales: La fuga de datos, un tratamiento inadecuado de los ficheros de datos de carácter personal, un acceso no autorizado a los datos del fichero, una protección inadecuada de los ficheros, pueden venir derivadas de cualquier puesto laboral dentro del seno de la Organización. 19
  • 20. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España Es necesario el establecimiento de medidas adicionales para la correcta aplicación de la Ley de Protección de Datos en las empresas, tendentes principalmente a informar y formar al personal que trata los datos, independientemente de su cargo o función. 1.Establecimientode una Política de Tratamiento de Datos en la Organización. 2.Formación en materia de Protección de Datos. 20
  • 21. Tema 2: Evolución legislativa Constitución Española.  Artículo 18 “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial , salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial , de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.” 21
  • 22. Tema 2: Evolución legislativa  1992 – LORTAD. Ley Orgánica de Regulación del tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal. Así el art. 1 de la LORTAD, pretendía limitar el uso de la informática y otros medios de tratamiento automatizados, en aras de la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo de aplicación la norma sobre los Ficheros automatizados o bases de datos tratadas por medios informáticos, dejando fuera los Ficheros en cualquier otro soporte o medio de tratamiento. 22
  • 23. Tema 2: Evolución legislativa  1995 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea .  Nace norma BS17799 precursora de ISO27001  1999 RMS. Reglamento de medidas de Seguridad. RD 994/1999 de 11 de Junio.  1999 LOPD. L.O.15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.  2002 LSSICE. LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.  2008 R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD 23
  • 24. Tema 2: Evolución legislativa Concretamente, la legislación que actualmente esta vigente y que tendremos en cuenta en el desarrollo del curso es: LOPD. L.O.15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD LSSICE. LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Otra normativa: Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos con fines de videovigilancia. 24
  • 25. Tema 2: Evolución legislativa OBJETO DE LA LOPD “Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades publicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar” El Bien Jurídico Protegido, es el denominado Habeas Data, o el “control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar, en último extremo, el libre desarrollo de nuestra personalidad”, también denominada “Libertad Informática”. 25
  • 26. Tema 2: Evolución legislativa Posteriormente a la aprobación de la LOPD, y al objeto de dotar de mayor importancia y protección a los datos de carácter personal, la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional viene a reconocer el Derecho a la Protección de Datos o Habeas Data, como un derecho fundamental independiente del derecho al honor, intimidad e imagen, dotando a la Protección de Datos de Carácter Personal, de este modo, de identidad propia e independiente de cualquier otro derecho fundamental. 26
  • 27. Tema 2: Evolución legislativa El art. 1 de la LOPD habla de los “….derechos fundamentales de las personas físicas…” ¿las personas jurídicas no pueden ser titulares de Derechos fundamentales? Los derechos fundamentales nacen como garantía de los individuos frente a los poderes públicos. Para contestar ésta cuestión tendremos que tener en cuenta la naturaleza del Derecho. Existen derechos que por su naturaleza no podrían ser titularidad nunca de una persona jurídica, como por ejemplo: derecho a la intimidad familiar, derecho a la vida… 27
  • 28. Tema 2: Evolución legislativa No obstante, en caso del Derecho al honor, entendido como reputación o imagen social si que seria posible, y así lo reconoce expresamente el Tribunal Constitucional, el máximo interprete de la Constitución Española en una sentencia.(STC 135/1995.BOE nº 246 de 14/10/1995) Podemos afirmar entones que dentro del objeto de la LOPD se incluye : -Derecho al honor e intimidad personal y familiar de las personas físicas. -Derecho al Honor de las personas jurídicas de Derecho Privado, entendido el honor como reputación 28
  • 29. Tema 2: Evolución legislativa ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPD Ámbito de Aplicación Material: ¿Qué datos se encuentran incluidos en la LOPD? La LOPD establece en su artículo 2,que “la presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado” 29
  • 30. Tema 2: Evolución legislativa Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o Datos de carácter personal entran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD debemos tener en cuenta tres conceptos: “dato personal”, “fichero” y “tratamiento”. “Dato de carácter personal”, entendido como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable. 30
  • 31. Tema 2: Evolución legislativa  “Fichero”, entendido como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es, por tanto, el soporte físico, sea automatizado o no, en el que se recoge y almacena, de manera organizada, el conjunto de datos.  “Tratamiento”, entendido como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. 31
  • 32. Tema 2: Evolución legislativa  Para poder determinar cuando los datos registrados en soporte papel son susceptibles de tratamiento, y en consecuencia, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, hay que atender a los siguientes requisitos:  Que el tratamiento no automatizado se refiera a datos comprendidos en un Fichero en soporte papel.  Que dichos datos se encuentren organizados estructurados u ordenados por criterios específicos. no considerándose, en consecuencia Fichero, la existencia de carpetas no estructuradas, aunque estás contengan datos de carácter personal. 32
  • 33. Tema 2: Evolución legislativa Ámbito de Aplicación Temporal: ¿Qué plazo existe para la adaptación de los Ficheros a la LOPD? Todos los ficheros de datos de carácter personal, automatizados o no, creados después de la entrada en vigor de la Ley deberán adecuarse a la normativa. Según la Disposición Final Tercera, la LOPD entró en vigor el 14 de Enero de 2000. 33
  • 34. Tema 2: Evolución legislativa El principal problema reside en la adecuación de los ficheros de datos preexistentes a dicha fecha. La Ley vino a establecer un régimen transitorio para los mismos en su Disposición Adicional Primera: Para ficheros automatizados preexistentes al 14 de Enero de 2000, “se establece un plazo de tres (3) años a contar desde su entrada en vigor...”. Este plazo adicional para la adecuación a la LOPD finalizó el pasado 14 de Enero de 2003. 34
  • 35. Tema 2: Evolución legislativa  En relación a los Ficheros no automatizados preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD –“su adecuación a la LOPD deberá cumplimentarse en el plazo de doce (12) años a contar desde el 24 de Octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados”. De este modo, los ficheros no automatizados preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD hasta el 24 de Octubre de 2007, pero si les son de aplicación las obligaciones descritas para el ejercicio de los derechos de los usuarios (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición). 35
  • 36. Tema 2: Evolución legislativa Ficheros excluidos del ámbito de aplicación:  A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas.  A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.  A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos. 36
  • 37. Tema 2: Evolución legislativa Ficheros regulados por normas especificas:  Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.  Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.  Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las fuerzas armadas. 37
  • 38. Tema 2: Evolución legislativa  Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.  Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. 38
  • 39. Tema 2: Evolución legislativa RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD El nuevo reglamento auna en una única norma las medidas legales, técnicas y organizativas a aplicar en toda entidad —pública o privada— que traten datos de carácter personal en sus sistemas de información Los datos en soporte papel se encuentran regulados expresamente, estableciéndose para ellos unas medidas técnicas y organizativas propias. Objeto: Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Desarrolla las disposiciones relativas al ejercicio por la Agencia Española de Protección de Datos de la potestad sancionadora. 39
  • 40. Tema 2: Evolución legislativa  Ámbito de aplicación:  El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Excepciones del ámbito de aplicación:  Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. *Las personas vinculadas familiarmente podrán ejercer el derecho de cancelación. 40
  • 41. Tema 2: Evolución legislativa  No se aplicara a los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.  Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales 41
  • 42. Tema 2: Evolución legislativa Ámbito de Aplicación Temporal: Todos los ficheros de datos de carácter personal, automatizados o no, creados después de la entrada en vigor del RD 1720/ 2007 deberán adecuarse a la normativa. El RD 1720/2007 entró en vigor el 19 de Abril de 2008. 42
  • 43. Tema 2: Evolución legislativa  Para ficheros automatizados preexistentes:  Con carácter general el plazo de adaptación es de 1 año (hasta el 19 de abril de 2009): Ficheros de entidades Gestoras de la SS, ficheros responsabilidad de mutuas de accidente de y enfermedades profesionales, ficheros que contengan datos de características de la personalidad de la ciudadanía.  Para los ficheros de Violencia de genero y los servicios de comunicaciones electrónicas: 12 meses para establecer las medidas de nivel medio. 18 meses para establecer las medidas de nivel alto. 43
  • 44. Tema 2: Evolución legislativa  En relación a los Ficheros no automatizados preexistentes al 19 de abril de 2008:  1 año para adaptar las medidas de nivel básico  18 meses para adaptar las medidas de nivel medio  2 años para adaptar las medidas de nivel alto 44
  • 45. RESUMEN NORMATIVA APLICABLE. PLAZOS ENTRADA EN NORMATIVA FECHA LIMITE DE ADAPTACION PARA FICHEROS PREEXISTENTES VIGOR LOPD FICHEROS AUTOMATIZADOS FICHEROS EN PAPEL L.O 15/99 de 13 de 14 DE ENERO diciembre de DE 2000 Protección de Datos de 14 DE ENERO DE 2003 24 DE OCTUBRE DE 2007 Carácter Personal REGLAMENTO FICHEROS AUTOMATIZADOS FICHEROS EN PAPEL R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se 19 DE ABRIL NIVEL BASICO Y NIVEL ALTO NIVEL BASICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO aprueba el DE 2008 MEDIO reglamento de desarrollo de 19 DE ABRIL DE 19 DE OCTUBRE 19 DE ABRIL DE 19 DE OCTUBRE 19 DE ABRIL DE la LOPD 2009 DE 2009 2009 DE 2009 2010 45
  • 46. RESUMEN NORMATIVA APLICALE. PLAZOS NORMATIVA ENTRADA EN VIGOR LSSICE LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la 12 DE OCTUBRE DE 2002 sociedad de la información y de comercio electrónico Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la Agencia Española de 9 DE NOVIEMBRE DE 2006 Protección de Datos sobre el tratamiento de datos con fines de videovigilancia 46
  • 47. RESUMEN NORMATIVA APLICALE LOPD REGLAMENTO Garantizar y proteger, en lo que concierne Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 al tratamiento de los datos personales, las medidas técnicas, legales y organizativas. libertades públicas y los derechos Desarrolla las disposiciones relativas al OBJETO fundamentales de las personas físicas, y ejercicio por la Agencia Española de especialmente de su honor e intimidad Protección de Datos de la potestad personal y familiar. sancionadora. Datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de AMBITO DE tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y APLICACION privado 47
  • 48. RESUMEN NORMATIVA APLICABLE LOPD REGLAMENTO Personas físicas en el ejercicio de actividades Personas fallecidas. personales o domesticas. Empresarios individuales EXCEPCIONES A Materias clasificadas. Personas jurídicas y personas LA APLICACION Investigación del terrorismo y de delincuencia físicas que presten sus servicios en organizada. aquéllas (algunos datos). Régimen electoral. Fines exclusivamente estadísticos Informes personales de calificación de las fuerzas armadas. NORMAS Derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. ESPECIFICAS Imágenes y sonidos de videocámaras de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 48
  • 49. Tema 3: Los Datos de carácter personal  ¿Qué es un dato de carácter personal? “Dato de carácter personal”, entendido como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable. 49
  • 50. Tema 3: Los Datos de carácter personal  ¿Qué es un dato de carácter personal? Los datos de carácter personal se tienen que entender en un sentido amplio, atendiendo no solo al dato en si, sino al contexto en el que se recoge, solo así podremos determinar ante que tipo de dato personal estamos y como tendremos que aplicar el principio de Seguridad (ver en la siguiente unidad didáctica) 50
  • 51. Tema 3: Los Datos de carácter personal  Tipología de Datos de Carácter Personal:  Datos especialmente protegidos: Ideología, Afiliación sindical, religión, creencias  Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud y Vida Sexual.  Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nº SS/Mutualidad ,Nombre y apellidos, Tarjeta sanitaria, Dirección postal, Email, Teléfono, Firma/huella digitalizada, Imagen/Voz, Marcas físicas, Firma electrónica. 51
  • 52. Tema 3: Los Datos de carácter personal  Tipología de Datos de Carácter Personal:  Datos de características personales: Datos de estado civil, Datos de familia, edad , sexo, fecha de nacimiento ,nacionalidad ,lugar de nacimiento, lengua materna, características físicas, firma electrónica.  Datos de circunstancias sociales: Aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes, asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones, características de alojamiento, vivienda, situación familiar, propiedades, posesiones. 52
  • 53. Tema 3: Los Datos de carácter personal  Tipología de Datos de Carácter Personal:  Datos Académicos y Profesionales: Formación, titulaciones, Historial de estudiante, experiencia profesional ,pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.  Datos de detalle de empleo: Profesión ,puesto de trabajo, datos no económicos de nomina, historial del trabajador.  Datos de información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones, medios de 53
  • 54. Tema 3: Los Datos de carácter personal comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas. Datos Económicos-Financieros: Ingresos, rentas, inversiones , bienes patrimoniales , créditos, prestamos avales, datos bancarios , planes de pensiones, jubilación, datos económicos de nomina , datos deducciones impositivas, impuestos , seguros, hipotecas ,subsidios , beneficios , historial de créditos, tarjetas de crédito Datos de transacciones: Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado, transacciones financieras, indemnizaciones 54
  • 55. RESUMEN TIPOLOGÍA DE DATOS PERSONALES 55