La ley regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en instituciones públicas. Establece que los auxiliares reciben una remuneración mensual, aguinaldos y bonificaciones según su ubicación y tipo de institución. También reciben beneficios como asignaciones por tiempo de servicio, subsidios y compensaciones. La ley define los montos y criterios para cada concepto y dispone su financiamiento sin recursos adicionales.
D.S nº 226-2015-EF Pago a docentes contratadosrodo1965
Este documento establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel y ciclo educativo. También se establecen bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigrado, o en instituciones de educación inter
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
Este decreto de urgencia dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Autoriza el incremento de la remuneración de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y de los profesores contratados. También dispone el pago de nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para los profesores contratados. Además, establece que los profesores encargados recibirán una asignación adicional
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Esta ley establece medidas en materia educativa como el contrato de servicio docente temporal, los derechos y beneficios de los profesores contratados como bonificaciones y vacaciones. También autoriza incrementos presupuestarios para el Ministerio de Educación y modifica montos de bonificaciones para docentes condecorados.
DS Nº 071- 2017-EF. FINANCIAMIENTO DE NUEVAS PLAZAS DOCENTESRUBENTH
Este documento autoriza la transferencia de 83 millones de soles del presupuesto del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la creación de 4,582 nuevas plazas docentes. Esto tiene como objetivo incrementar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en centros rurales de formación alternativa a nivel nacional. La transferencia de fondos permitirá cubrir el costo de las nuevas plazas docentes validadas para mejorar el acceso a la educación.
Umentan sueldo a profesores contratados y ahora ganarán entre sNorma Vallejos
El Ministerio de Educación aumentó los sueldos de más de 117,000 profesores contratados entre S/. 1,243 y S/. 1,694 mensuales. También estableció bonificaciones por trabajar en zonas rurales (entre S/. 70 y S/. 500), fronterizas (S/. 100) o en escuelas unidocentes o multigrado (entre S/. 140 y S/. 200). Un profesor que ganaba S/. 1,555 ahora recibirá S/. 2,096 con las nuevas bonificaciones. Además, los profesores nombrados en zonas
DS Nº 070- 2017-EF. FIJAN NUEVO RIM DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIALRUBENTH
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Primera Escala Magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. El Ministerio de Educación solicitó este aumento basado en informes que indicaban la disponibilidad de recursos presupuestarios. La nueva RIM servirá de referencia para calcular los incrementos en las demás escalas magisteriales.
D.S nº 226-2015-EF Pago a docentes contratadosrodo1965
Este documento establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel y ciclo educativo. También se establecen bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigrado, o en instituciones de educación inter
Este decreto supremo establece los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas para el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente. Se fijan los montos de la remuneración mensual según la modalidad, nivel o ciclo educativo. También se establecen diversas bonificaciones por prestar servicio en zonas rurales, de frontera, en instituciones unidocentes o multigradas e interculturales b
Este decreto de urgencia dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial. Autoriza el incremento de la remuneración de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y de los profesores contratados. También dispone el pago de nuevos conceptos como compensación por tiempo de servicio y subsidio por luto y sepelio para los profesores contratados. Además, establece que los profesores encargados recibirán una asignación adicional
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Esta ley establece medidas en materia educativa como el contrato de servicio docente temporal, los derechos y beneficios de los profesores contratados como bonificaciones y vacaciones. También autoriza incrementos presupuestarios para el Ministerio de Educación y modifica montos de bonificaciones para docentes condecorados.
DS Nº 071- 2017-EF. FINANCIAMIENTO DE NUEVAS PLAZAS DOCENTESRUBENTH
Este documento autoriza la transferencia de 83 millones de soles del presupuesto del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar la creación de 4,582 nuevas plazas docentes. Esto tiene como objetivo incrementar la cobertura educativa en educación básica regular, educación básica especial y en centros rurales de formación alternativa a nivel nacional. La transferencia de fondos permitirá cubrir el costo de las nuevas plazas docentes validadas para mejorar el acceso a la educación.
Umentan sueldo a profesores contratados y ahora ganarán entre sNorma Vallejos
El Ministerio de Educación aumentó los sueldos de más de 117,000 profesores contratados entre S/. 1,243 y S/. 1,694 mensuales. También estableció bonificaciones por trabajar en zonas rurales (entre S/. 70 y S/. 500), fronterizas (S/. 100) o en escuelas unidocentes o multigrado (entre S/. 140 y S/. 200). Un profesor que ganaba S/. 1,555 ahora recibirá S/. 2,096 con las nuevas bonificaciones. Además, los profesores nombrados en zonas
DS Nº 070- 2017-EF. FIJAN NUEVO RIM DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIALRUBENTH
Este decreto supremo incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Primera Escala Magisterial de S/ 51,83 a S/ 59,35. El Ministerio de Educación solicitó este aumento basado en informes que indicaban la disponibilidad de recursos presupuestarios. La nueva RIM servirá de referencia para calcular los incrementos en las demás escalas magisteriales.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Este documento aprueba las "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19". El objetivo es brindar orientaciones a docentes, directivos y otros actores sobre la reprogramación curricular considerando la educación a distancia y presencial. Se definen conceptos clave como "Aprendo en casa" y se establece que las instituciones privadas pueden utilizar esta estrategia o desarrollar la suya propia para la educación a
Este documento aprueba las "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19". El objetivo es brindar orientaciones a docentes, directivos y otros actores para la reprogramación curricular durante el 2020, articulando la educación a distancia y presencial. Se definen términos como "Aprendo en casa", "educación a distancia" y "evidencias de aprendizaje". El documento está dirigido al Ministerio de E
Este documento modifica parcialmente el calendario académico 2020 de las instituciones educativas oficiales en Barranquilla debido a la pandemia de COVID-19. Se reducen las semanas de trabajo académico de 40 a 39, con 17 semanas en el primer semestre y 22 en el segundo. También se aumentan las semanas de desarrollo institucional de 5 a 6 semanas y el receso estudiantil de 12 a 13 semanas, garantizando 7 semanas de vacaciones para los educadores. Estos cambios buscan for
Este documento contiene información sobre modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en Perú. Se modifican artículos relacionados al sistema de evaluación docente, al programa de inducción, al incentivo por estudios de posgrado y a la permuta de profesores. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos de profesores de educación técnico productiva del año 2015.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Circular n1 superintendencia_establecimientos_subvencionados version 3Francisco Cisternas
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención educacional. Define la documentación que debe mantenerse disponible para la supervisión de la Superintendencia de Educación durante 5 años, y estandariza los procedimientos de acuerdo a la normativa legal chilena sobre educación.
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención estatal. Señala que los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con la normativa educacional vigente. El objetivo es estandarizar los procesos de fiscalización de calidad de la educación.
El documento establece disposiciones para garantizar la prestación del servicio educativo en instituciones públicas y privadas de educación básica durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se dispone el inicio del año escolar el 6 de abril a través de la estrategia "Aprendo en casa" y la prestación presencial gradual a partir del 4 de mayo. También se aprueban disposiciones para que las instituciones privadas puedan ofrecer educación a distancia y presentar planes de recuperación.
Este documento establece las normas legales sobre las asignaciones y bonificaciones para profesores contratados en instituciones educativas públicas. Se modifica el monto de la asignación para profesores que prestan servicios en zonas rurales tipo 1. También se especifican los criterios y montos de otras asignaciones como las de educación intercultural bilingüe y zonas de frontera.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Yhon G
El documento aprueba normas para la contratación administrativa de servicios del personal para intervenciones pedagógicas en el marco de tres programas presupuestales del Ministerio de Educación para el año 2016. Establece los objetivos, alcance, base normativa y responsabilidades del proceso de contratación bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Además, aprueba las normas técnicas que orientan la implementación del proceso de contratación y los perfiles requeridos para los puestos.
Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278Jesus Villa
Este decreto modifica las remuneraciones de los docentes y directivos docentes al servicio del estado en Colombia. Aumenta las asignaciones básicas mensuales en un 6.75% retroactivo a enero de 2017. También establece asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y la institución educativa. Finalmente, crea reconocimientos adicionales por gestión para rectores y directores rurales que cumplan ciertos indicadores.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
Este decreto supremo establece nuevos montos para la remuneración íntegra mensual de la primera escala magisterial y para la remuneración mensual del profesorado contratado. También modifica artículos de decretos supremos anteriores relacionados a estos montos. Finalmente, dispone que la implementación de los nuevos montos sea efectiva a partir de noviembre de 2017.
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ds227 2013-ef asignac directores y subdirectscostif
El documento establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicas. Se fijan S/ 800 para directores de dos turnos, S/ 600 para directores de un turno, y S/ 400 para subdirectores. La asignación entra en vigencia en enero de 2014 y no tiene carácter remunerativo u otros beneficios. Solo la pueden percibir directores y subdirectores designados por concurso público mientras desempeñen efectivamente el cargo.
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Este documento aprueba las "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19". El objetivo es brindar orientaciones a docentes, directivos y otros actores sobre la reprogramación curricular considerando la educación a distancia y presencial. Se definen conceptos clave como "Aprendo en casa" y se establece que las instituciones privadas pueden utilizar esta estrategia o desarrollar la suya propia para la educación a
Este documento aprueba las "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19". El objetivo es brindar orientaciones a docentes, directivos y otros actores para la reprogramación curricular durante el 2020, articulando la educación a distancia y presencial. Se definen términos como "Aprendo en casa", "educación a distancia" y "evidencias de aprendizaje". El documento está dirigido al Ministerio de E
Este documento modifica parcialmente el calendario académico 2020 de las instituciones educativas oficiales en Barranquilla debido a la pandemia de COVID-19. Se reducen las semanas de trabajo académico de 40 a 39, con 17 semanas en el primer semestre y 22 en el segundo. También se aumentan las semanas de desarrollo institucional de 5 a 6 semanas y el receso estudiantil de 12 a 13 semanas, garantizando 7 semanas de vacaciones para los educadores. Estos cambios buscan for
Este documento contiene información sobre modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en Perú. Se modifican artículos relacionados al sistema de evaluación docente, al programa de inducción, al incentivo por estudios de posgrado y a la permuta de profesores. También se establece la posibilidad excepcional de renovar contratos de profesores de educación técnico productiva del año 2015.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Circular n1 superintendencia_establecimientos_subvencionados version 3Francisco Cisternas
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención educacional. Define la documentación que debe mantenerse disponible para la supervisión de la Superintendencia de Educación durante 5 años, y estandariza los procedimientos de acuerdo a la normativa legal chilena sobre educación.
La circular establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados sobre los requisitos, registros y plazos que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial y recibir la subvención estatal. Señala que los establecimientos deben mantener documentos y registros disponibles para su revisión por 5 años y cumplir con la normativa educacional vigente. El objetivo es estandarizar los procesos de fiscalización de calidad de la educación.
El documento establece disposiciones para garantizar la prestación del servicio educativo en instituciones públicas y privadas de educación básica durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se dispone el inicio del año escolar el 6 de abril a través de la estrategia "Aprendo en casa" y la prestación presencial gradual a partir del 4 de mayo. También se aprueban disposiciones para que las instituciones privadas puedan ofrecer educación a distancia y presentar planes de recuperación.
Este documento establece las normas legales sobre las asignaciones y bonificaciones para profesores contratados en instituciones educativas públicas. Se modifica el monto de la asignación para profesores que prestan servicios en zonas rurales tipo 1. También se especifican los criterios y montos de otras asignaciones como las de educación intercultural bilingüe y zonas de frontera.
Este documento establece instrucciones para los establecimientos educacionales subvencionados en Chile. Detalla los requisitos, registros, plazos y exigencias que deben cumplir para mantener el reconocimiento oficial del Estado y recibir la subvención educacional. También describe el marco legal que rige la educación en el país e incluye numerosos decretos, leyes y normativas relacionadas con la educación, los establecimientos educacionales y los requisitos para funcionar.
Este decreto supremo modifica los artículos 1 y 2 de un decreto supremo anterior para incrementar la remuneración mensual de los profesores contratados. También autoriza una transferencia de fondos de 193 millones de soles del Ministerio de Educación a los gobiernos regionales para financiar el incremento salarial. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los profesores contratados temporalmente de acuerdo con la ley.
Norma para contratar acompañantes 2016 y mas (requisitos)Yhon G
El documento aprueba normas para la contratación administrativa de servicios del personal para intervenciones pedagógicas en el marco de tres programas presupuestales del Ministerio de Educación para el año 2016. Establece los objetivos, alcance, base normativa y responsabilidades del proceso de contratación bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Además, aprueba las normas técnicas que orientan la implementación del proceso de contratación y los perfiles requeridos para los puestos.
Decreto 980 del 09 de junio de 2017 1278Jesus Villa
Este decreto modifica las remuneraciones de los docentes y directivos docentes al servicio del estado en Colombia. Aumenta las asignaciones básicas mensuales en un 6.75% retroactivo a enero de 2017. También establece asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y la institución educativa. Finalmente, crea reconocimientos adicionales por gestión para rectores y directores rurales que cumplan ciertos indicadores.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano, con fecha 14 de enero de 2016, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINEDU mediante la que se Aprueba la Norma técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2016 2016
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
Este decreto supremo establece nuevos montos para la remuneración íntegra mensual de la primera escala magisterial y para la remuneración mensual del profesorado contratado. También modifica artículos de decretos supremos anteriores relacionados a estos montos. Finalmente, dispone que la implementación de los nuevos montos sea efectiva a partir de noviembre de 2017.
Este decreto establece las remuneraciones de los docentes y directivos docentes que atienden a población indígena en territorios indígenas en Colombia. Define las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con los títulos académicos y otorga asignaciones adicionales para directivos según el cargo y número de jornadas. También reconoce incentivos adicionales por cumplimiento de metas de gestión e indicadores de calidad y permanencia. Finalmente, determina valores para horas extras, prima de alimentación y aux
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Decreto 171 del 07 de febrero de 2014 tabla salarial docentesOmar Jimenez
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes por función y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por cumplimiento de indicadores de gestión. Finalmente, fija valores para la prima de alimentación, el auxilio de transporte y el pago por hora extra de docentes.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Decreto de Salrios 2012Etnoeducadores Dto 00829 abril 25 de 2012Over Dorado Cardona
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora extra de trabajo para docentes y directores.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887.072 pesos colombianos y estipula aumentos adicionales para directores en función de la escuela. También dictamina pagos por horas extras y primas de transporte y alimentación. El decreto busca mejorar la remuneración de los educadores indígenas hasta que se expida un estatuto especial para ellos.
Este decreto establece los salarios de los educadores y directores indígenas que atienden a poblaciones indígenas en territorios indígenas en Colombia. Asigna una asignación básica mensual de 887,072 pesos colombianos y otorga asignaciones adicionales para directores en función de su cargo y número de estudiantes. También establece primas de transporte y alimentación, y el valor por hora de trabajo extra.
Este decreto supremo establece el monto único de S/. 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y solo se otorga si el fallecimiento ocurrió antes
Este decreto supremo establece el monto único de S/. 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y solo se otorga si el fallecimiento ocurrió antes
Este decreto supremo establece el monto único de S/. 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y solo se otorga si el fallecimiento ocurrió antes
Este decreto supremo establece el monto único de S/. 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y solo se otorga si el fallecimiento ocurrió antes
Este documento aprueba un nuevo Programa de Acción Social para el personal docente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012. El programa incluye ayudas para formación, estudios, guardería, comedor escolar, discapacidad e infortunio. Se establecen los requisitos para solicitar las ayudas, la documentación requerida y los plazos. El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General con competencias en materia de personal docente.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes grados y niveles del escalafón docente. También determina asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, fija valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013 salarios 1278nhoryd
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes del sector educativo estatal en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes por los cargos y número de jornadas que manejen, así como reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, especifica primas de transporte y alimentación, y pagos por horas extras de trabajo.
Este decreto modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en Colombia. Establece nuevas asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados y niveles del escalafón docente. También define asignaciones adicionales para directivos docentes según el cargo y número de jornadas, y reconocimientos adicionales por gestión. Finalmente, determina valores para primas, auxilios de transporte y horas extras.
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Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. 594931NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016El Peruano /
LEY Nº 30493
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA
DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS,
EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la política
remunerativa del auxiliar de educación, nombrado
y contratado, que presta servicios en instituciones
educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de
educación nombrado
El auxiliar de educación nombrado percibe los
siguientes conceptos:
a) Remuneración mensual: Se otorga por el
desempeño de la función de apoyo al docente
en sus actividades formativas y disciplinarias.
Asimismo, comprende las actividades
extracurriculares complementarias, el trabajo
con las familias y la comunidad, y el apoyo al
desarrollo de la institución educativa.
b) Asignaciones temporales por condiciones
especiales del servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución
educativa: Por prestar servicios en una
institución educativa pública del ámbito rural
y zona de frontera.
b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en una institución
educativa pública unidocente o multigrado.
b.3. Por prestar servicios en una institución
educativa pública bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Bonificación por escolaridad.
e) Remuneración vacacional: Se otorga por
el período vacacional establecido para los
auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no
acumulable. El auxiliar de educación que cesa en
el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones
tiene derecho a percibir una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción
de un quinto de la remuneración mensual y de las
asignaciones que percibe al momento del cese,
por cada mes de servicio efectivo durante el año
lectivo.
f) Beneficios:
f.1. Asignación por tiempo de servicios: Se
otorga, por única vez, una asignación por
tiempo de servicios equivalente a dos (2)
remuneraciones mensuales al cumplir
veinticinco (25) años de servicios y dos
(2) remuneraciones mensuales al cumplir
treinta (30) años de servicios.
f.2. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga
al fallecer su cónyuge o conviviente
reconocido legalmente, padres o hijos. Si
fallece el auxiliar de educación, su cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos,
padres o hermanos, en esa prelación y
en forma excluyente, tienen derecho al
subsidio.
f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se
otorga al momento de su cese, a razón de
catorce por ciento (14%) de la remuneración
mensual vigente al momento del cese,
por año o fracción mayor a seis meses de
servicios oficiales, hasta por un máximo de
treinta (30) años de servicios.
Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de
educación contratado
El auxiliar de educación contratado percibe los
siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual: Se otorga por el
desempeño de la función de apoyo al docente
en sus actividades formativas y disciplinarias.
Asimismo, comprende las actividades
extracurriculares complementarias, el trabajo
con las familias y la comunidad, y el apoyo al
desarrollo de la institución educativa.
b) Bonificaciones por condiciones especiales del
servicio:
b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución
educativa: Por prestar servicios en institución
educativa pública del ámbito rural y zona de
frontera.
b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en institución educativa
pública unidocente o multigrado.
b.3. Por prestar servicios en una institución
educativa pública bilingüe.
c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
d) Vacaciones truncas: Se otorga por culminar su
vínculo laboral; siendo proporcional a los meses
y días laborados el año lectivo anterior.
e) Bonificación por escolaridad.
f) Beneficios:
f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al
fallecer su cónyuge o conviviente reconocido
legalmente, padres o hijos. Si fallece
el auxiliar de educación, su cónyuge o
conviviente reconocido legalmente, hijos,
padres o hermanos, en esa prelación y
en forma excluyente, tienen derecho al
subsidio.
f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se
otorga al momento de su cese, a razón de
catorce por ciento (14%) de la remuneración
mensual vigente al momento del cese,
por año o fracción mayor a seis meses de
servicios oficiales, hasta por un máximo de
treinta (30) años de servicios.
Artículo 4. Asignación especial VRAEM
Los auxiliares de educación nombrados y contratados
perciben una asignación especial mensual por laborar en
instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de
influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 5. Montos, criterios y condiciones
5.1. Los montos, criterios y condiciones de los
derechos y beneficios del auxiliar de educación
nombrado y contratado, establecidos en los
artículos 2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta
de este último, con excepción de los establecidos
en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales
c) y e) del artículo 3.
5.2. Las asignaciones y bonificaciones señaladas en
el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo
4, no tienen carácter remunerativo ni pensionable,
no se incorporan a la remuneración mensual,
no forman parte de la base del cálculo para
la asignación o compensación por tiempo de
servicios o de cualquier otro tipo de bonificación,
asignación o entrega que se otorgue al auxiliar
de educación nombrado o contratado, ni están
afectas a cargas sociales.
2. 594932 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano
5.3. Las asignaciones mencionadas en el literal
b) del artículo 2, son percibidas por los
auxiliares de educación nombrados en
tanto desempeñen función efectiva en las
instituciones educativas públicas, incluido el
período de descanso vacacional y el período
en el que se encuentra percibiendo los
subsidios, regulados en la Ley 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, y sus modificatorias.
5.4. Las bonificaciones establecidas en el literal b)
del artículo 3, son percibidas por los auxiliares
de educación contratados en tanto desempeñen
función efectiva en las instituciones educativas
públicas, incluido el período en el que se
encuentra percibiendo los subsidios regulados
en la Ley 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias,
y son base de cálculo para el otorgamiento de sus
vacaciones truncas.
5.5. Para el otorgamiento de la asignación especial
prevista en el artículo 4, se aplica lo establecido en
la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial
por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados
y dicta otras disposiciones.
5.6. El Ministerio de Educación actualiza anualmente
los padrones de las instituciones educativas
públicas, los cuales constituyen el único
instrumento habilitante para la percepción de
las asignaciones y bonificaciones señaladas en
el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo
4.
5.7. Los montos, características y condiciones para el
otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias
y Navidad y la bonificación por escolaridad, son
establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus
modificatorias, y en la ley anual de presupuesto
del sector público.
Artículo 6. Características de la remuneración
mensual del auxiliar de educación
Dispónese que lo establecido en el artículo único de
la Ley 30002, Ley que establece las características de
la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace
referencia la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
y establece otras disposiciones, cuya vigencia
permanente fue dispuesta por la octogésima sétima
disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
es de aplicación a la remuneración mensual del auxiliar
de educación nombrado y contratado en instituciones
educativas públicas.
Artículo 7. Requisitos para la contratación y
nombramiento del auxiliar de educación
El contrato y el nombramiento del auxiliar de
educación procede siempre que exista concurso público,
plaza vacante en las instituciones educativas públicas, y
se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS
del Ministerio de Educación y con el registro de las
mismas en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro
de Puesto de la Entidad (CPE), de corresponder;
debidamente actualizado.
El contrato de servicios del auxiliar de educación es a
plazo determinado.
El Ministerio de Educación establece el procedimiento,
requisitos y condiciones para la contratación en el
marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de
educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar
de educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Servicio del auxiliar de educación
El servicio del auxiliar de educación, en el marco
de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se
brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto
a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su
reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-
ED.
SEGUNDA. Implementación
La presente Ley se implementa a partir de la vigencia
del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del
artículo 5 de la presente Ley, el mismo que se aprobará en
un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.
TERCERA. Política remunerativa vigente
Los auxiliares de educación nombrados y contratados
solo podrán percibir los conceptos contemplados en los
artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley.
CUARTA. Financiamiento
La aplicación de la presente Ley se financia con cargo
al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de
Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público.
Autorízase al Ministerio de Educación a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los gobiernos regionales, para financiar la
aplicación de la presente Ley, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el
ministro de Educación, a solicitud de este último.
QUINTA. Exoneraciones
Para efecto de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4
de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación
y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas
en el artículo 6, el numeral 8.1. del artículo 8 y el numeral
9.1 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación a la presente Ley
Los contratos de los auxiliares de educación de las
instituciones educativas públicas de educación básica
que correspondan al año 2016, se adecúan a lo dispuesto
en la presente Ley a partir de la vigencia del decreto
supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1409585-1