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FUNDAMENTOS DE
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Fuente:
• Constitución de la República del Ecuador
• Manual de Derecho Administrativo; Dr. Herman Felicísimo
Jaramillo Ordóñez
• Gerencia y Administración para Gobiernos Autónomos
Descentralizados; Francisco Silva García
ORDEN JERÁRQUICO DE LA
NORMATIVA JURÍDICA
Constitución
Tratados y Convenios
Internacionales
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Normas Regionales y Ordenanzas
Distritales
Decretos y Reglamentos
Ordenanzas
Acuerdos y Resoluciones
Los demás Actos y Decisiones de los
Poderes Públicos
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, en el
2008.
■ Esta Carta Magna rige el ordenamiento jurídico del país.
■ Establece un Estado plurinacional, intercultural y laico.
■ Está por encima de cualquier otra norma o ley.
Principales características:
■ Reconoce la plurinacionalidad, derechos de la naturaleza y la participación ciudadana
como pilares fundamentales.
■ Establece la división de poderes y la protección de los derechos humanos.
■ Su enfoque es inclusivo y progresista.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Está divida en 9 títulos:
1. Elementos constitutivos del Estado.
2. Derechos.
3. Garantías constitucionales.
4. Participación y Organización del poder.
5. Organización territorial del Estado.
6. Régimen de desarrollo
7. Régimen del buen vivir.
8. Relaciones internacionales
9. Supremacía de la Constitución.
■ Cada título se divide en capítulos, los capítulos de dividen en artículos.
■ Tiene 444 artículos.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Definición del Ecuador:
Art. 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de
los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.
■ Símbolos de la Patria e idioma:
Art. 2: La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de
la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador, el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas
oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los
pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley el Estado
respetará y estimulará su conservación y uso.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Deberes del Estado:
Art. 3: Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
1. Organismos y
dependencias de las
funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial,
Electoral y de
Transparencia y
Control Social.
2. Las entidades que
integran el régimen
autónomo
descentralizado.
3. Los organismos y
entidades creados
por la Constitución o
la ley para el
ejercicio de la
potestad estatal,
para la prestación
de servicios públicos
o para desarrollar
actividades
económicas
asumidas por el
Estado.
4. Las personas
jurídicas creadas
por acto normativo
de los gobiernos
autónomos
descentralizados
para la prestación
de servicios
públicos.
Capítulo Séptimo de la Constitución – Administración Pública
Art. 225: El sector público comprende:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Constitución de la República dice:
■ Art. 141 : La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el
Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en
el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
■ Art. 227: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
■ Art. 242: El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Lectura:
Constitución de la República
Capítulo Séptimo - Administración Pública
Art. 225 al 234; extraer ideas más importantes
Tarea Individual: Definición de los principios de la Administración Pública
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servicio Público - Constitución:
■ Art. 228 : El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección
popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución
de la autoridad nominadora.
■ Art. 229: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y los servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público están sujetos al Código de Trabajo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servicio Público - Constitución:
■ Art. 230 : En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la
ley:
1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia
universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
■ Art. 231: Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su
gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá
activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus
cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de
forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.
La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en
que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las
funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a
terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de la Administración Pública:
Eficiencia administrativa
• Capacidad racional y
técnica que posee la
administración pública
para optimizar la
prestación de bienes y
servicios públicos
mediante la utilización
mínima de los recursos
humanos, físicos,
financieros y
tecnológicos, que den
lugar al menor costo en
la solución de las
necesidades y
requerimientos de la
población.
Eficacia administrativa
• Capacidad operativa de
la administración para
ejecutar sus funciones en
el menor tiempo posible
para alcanzar los
objetivos y metas
previstas.
• Es una medida del
alcance de los
resultados.
Transparencia
• Los actos, hechos,
contratos y
procedimientos tienen
que ser lícitos, legítimos,
honestos y cristalinos.
• La administración
requiere de servidores
probos, íntegros,
honrados y capaces.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de la Administración Pública:
Descentralización
• Traslado de
competencias desde la
Administración Pública
Central (Ejecutivo) hacia
los GAD’s.
• El traslado de
competencias se hace
con el respectivo talento
humano, recursos
financieros, materiales
tecnológicos. (Art. 83 del
COA)
Desconcentración
• Es el traslado de
funciones desde el nivel
central de una
Administración Pública
hacia otros niveles
jerárquicamente
dependientes de la
misma, manteniendo la
primera la
responsabilidad por su
ejercicio.
• Ejemplo: Un Ministerio
está concentrado en
Quito y se desconcentra
en Subsecretarías,
Coordinaciones Zonales,
Distritos, etc.
Jerarquía
• El principio de jerarquía
constituye una directriz
básica de organización
administrativa que
ordena las relaciones
jurídicas a través de la
elemental sumisión de
los niveles inferiores a
los superiores.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Objeto de la Administración:
■ Prestar bienes y servicios eficientes, eficaces, transparentes y de calidad en el sector
público, semipúblico y privado con finalidad social y pública, de acuerdo con la Constitución,
la ley, la ética y las buenas costumbres para satisfacer necesidades individuales y colectivas.
(1).
Fines de la Administración: La administración como ejecutora de los planes de desarrollo del
país, persigue los siguientes fines:
a. El desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de
bienes y servicios públicos eficientes, eficaces, transparentes y de calidad.
b. El bienestar de la colectividad por medio de la aplicación del derecho y la justicia
administrativa. (1)
Administración Pública: Es una actividad científica, técnica y jurídica y uno de los medios que
se vale el Estado para lograr obtener que los servicios sean atendidos de la mejor manera, con
el mayor grado de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de sus actos, para el desarrollo
del país.
Desde el punto de vista científico y técnico la administración es el proceso de planear,
organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios públicos para alcanzar los
objetivos programados. (2)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Según el ordenamiento jurídico de nuestro país, existe la administración pública central,
institucional y seccional.
Administración Pública Central
•Es la actividad política y jurídica que
ejerce jerárquica e imperativamente
el Gobierno Nacional de acuerdo con
las funciones constitucionales, legales
y reglamentarias.
•Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función
Ejecutiva – Art. 5.- Gobierno y
Administración Pública Central:
•Corresponde a los órganos superiores
de la Función Ejecutiva la dirección de
la política interior y exterior del
Estado, así como su administración
civil y militar, de acuerdo a las normas
constitucionales vigentes.
•La Función Ejecutiva la ejerce el
Presidente de la República quien
representa al Estado en forma
extrajudicial, ejerce la potestad
reglamentaria y tiene a su cargo la
dirección de toda la Administración
Pública Central e Institucional ya sea
directa o indirectamente a través de
sus Ministros o delegados.
Administración Pública Institucional
•Es una organización de derecho
público, autónoma, con personería
jurídica, patrimonio propio y grado de
autoridad, responsabilidad y
especialidad, creada por el Estado,
encargada de prestar servicios a la
colectividad, previa regulación de los
derechos, deberes y atribuciones de
los servidores.
•Principales instituciones de derecho
público: Contraloría, Procuraduría,
Superintendencia de Compañías,
Registro Civil, Municipio,
Universidad, Casa de la Cultura.
•El Estado es la principal institución que
rige a las demás instituciones.
Administración Pública Seccional
•Son organismos descentralizados del
sector público que gozan de
jurisdicción, competencia, autonomía
propia y patrimonio económico, como
las Juntas Parroquiales, los Concejos
Municipales y los Consejos
Provinciales, con potestad
constitucional y legal para gobernar,
legislar y dictar ordenanzas e imponer
tasas, CEM y realizar actos reglados y
discrecionales que fueren necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
Función
Legislativa
Asamblea Nacional
Función
Ejecutiva
Presidente de la
República
Función Judicial
y Justicia
Indígena
Corte Nacional de
Justicia
Función
Electoral
Consejo Nacional
Electoral
Función de
Transparencia y
Control Social
Consejo Nacional de
Participación
Ciudadana y Control
Social
Defensoría del Pueblo
CGE
Superintendencias
La Asamblea
Nacional es
unicameral y
tendrá su sede en
Quito.
Ser ecuatoriano por
nacimiento, haber
cumplido 35 años
de edad a la fecha
de inscripción de su
candidatura, estar
en goce de sus
derechos políticos,
no encontrarse
incurso en
inhabilidades o
prohibiciones
establecidas en la
Constitución.
Los órganos de la
Función Judicial
gozarán de
independencia
interna y externa.
La Función Judicial
gozará de
autonomía
administrativa,
económica y
financiera.
Tribunal
Contencioso
Electoral.
Consejo Nacional
Electoral
conformado por 6
consejeras o
consejeros
principales,
ejercerán sus
funciones por 6
años.
Control de las
entidades y
organismos del
sector público, y
personas naturales
o jurídicas del
sector privado que
presten servicios o
desarrollen
actividades de
interés público.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Diccionario de Hacienda Pública de los profesores españoles Enrique Langa y José
María Garaizábal:
“El principal hecho diferenciador del sector público –del sector privado- es que éste
actúa revestido de una autoridad de carácter coactivo que se deriva, a su vez, de la
soberanía del Estado y de los entes menores o a él subrogados en que puede
delegar”.
Esta autoridad se manifiesta en las atribuciones que el Estado les otorga a los
distintos entes que conforman el sector público y cuyo ejercicio está en gran parte
condicionado a la provisión de recursos que le haga el Estado a través de los
mecanismos previstos en la Constitución y la Ley.
EL RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
 La Constitución otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que
regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los
GAD’s.
 Establece la organización territorial del estado y el funcionamiento de los GAD’s
en el Ecuador.
 Incorpora nuevas competencias a los GAD’s.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
 Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
 Se dispone por ley que se establezca el Sistema Nacional de
Competencias (TITULO V), los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional, en la figura del Consejo Nacional de Competencias (CNC).
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS GAD –
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 251.- Cada Región Autónoma elegirá por
votación a su consejo regional, que lo presidirá y
a su gobernadora o gobernador regional, que lo
presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros
regionales se elegirán de forma proporcional a la
población urbana y rural por un período de cuatro
años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora
o vicegobernador.
Art. 252.- Cada Provincia tendrá un consejo
provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una
viceprefecta o viceprefecto elegidos por
votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o
concejalas o concejales en la representación de
los cantones; y por representantes elegidos de
entre quienes presidan las juntas parroquiales
rurales, de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima
autoridad administrativa, que presidirá el
Consejo con voto dirimente, y en su ausencia
temporal o definitiva será reemplazado por la
persona que ejerza la viceprefectura, elegida
por votación popular en bonomio con la
prefecta o prefecto.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS GAD –
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 254.- Cada Distrito Metropolitano
autónomo tendrá un concejo elegido por votación
popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será
su máxima autoridad administrativa y presidirá el
concejo con voto diriemente.
Art. 253.- Cada Cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o
alcalde y las concejalas y concejales elegidos por
votación popular, entre quienes se elegirá una
vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde será su máxima autoridad administrativa
y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo
estará representada proporcionalmente la
población cantonal urbana y rural, en los
términos que establezca la ley.
Art. 255.- Cada Parroquia Rural tendrá una
junta parroquial conformada por vocales de
elección popular, cuyo vocal más votado la
presidirá. La conformación, las atribuciones y
responsabilidades de las juntas parroquiales
estarán determinadas en la ley.
COOTAD
Tarea:
En el COOTAD identificarán las competencias del Estado Central, Gobiernos Municipales,
Gobiernos Provinciales y Gobiernos Parroquiales, elaborarán un cuadro comparativo
resaltando las principales diferencias y similitudes.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
■ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
 A través del COOTAD se ordena la creación del CNC para la transferencia de
competencias desde el Gobierno Central a los GAD.
 Art. 105 del COOTAD define la descentralización de la gestión del Estado, como la
transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los
respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos.
 Art. 108 Define al SNC como el conjunto de instituciones, políticas, programas y
actividades relacionados con el ejercicio de competencias que corresponden a cada
nivel de gobierno.
 Art. 113 Competencias: Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un
sector. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y asignadas por
el CNC.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
■ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
 Art. 117 del COOTAD establece que el organismo técnico del SNC será el Consejo
Nacional de Competencias.
 Art. 119 del COOTAD, literal b), atribuye al CNC, la función de organizar e implementar
el proceso de descentralización.
 Art. 119 literal j) del COOTAD, faculta al CNC monitorear y evaluar de manera
sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias
transferidas.
 Art. 119 literal p) del COOTAD establece la necesidad de realizar evaluaciones anuales
de los resultados alcanzados en la descentralización de competencias a cada uno de los
niveles de gobierno.
SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Organismo técnico con personería
jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa,
presupuestaria, financiera y patrimonio
propio. (Art. 117 del COOTAD)
Delegado del Presidente de la República (a).
Designado de entre los representantes de los GAD.
Secretario o secretaria nombrada por el CNC de una terna
presentada por su Presidente. El Secretario o Secretaria
Ejecutiva, ejercerá la representación legal del Consejo Nacional
de Competencias.
CONSEJO NACIONAL DE
COMPETENCIAS
Integración: (Art 118 del COOTAD)
a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo
presidirá, con voto dirimente;
b) Un representante de los gobiernos regionales y distritos
metropolitanos elegido de entre los gobernadores o
gobernadoras regionales y los alcaldes o alcaldesas
metropolitanas;
c) Un representante de los GAD Provinciales;
a) Por el Gobierno Central, un representante del organismo
encargado de dirigir la Planificación del Gobierno Central, un
representante del Ministro de Finanzas y un representante del
ministerio titular de la competencia del sector objeto del
costeo correspondiente, todos ellos con capacidad de decisión
instituiconal; y,
b) Por los GAD's, tres representantes con capacidad de decisión
institucional, desginados de manera concertada entre los GAD,
previa convocatoria de las respectivas asociaciones.
El CNC dispondrá la conformación de
una comisión integrada en partes
iguales por representantes técnicos del
gobierno central y delos GAD (Art. 123
del COOTAD)
COMSIONES TÉCNICAS
DE COSTEO DE
COMPETENCIAS
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SERETARÍA EJECUTIVA
Para dar cumplimiento a las
resoluciones del Consejo y Realizar las
funciones permanentes de la
institución (Art. 122 del COOTAD)
LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MARCO NORMATIVO DE LA PLANIFICACIÓN (COOTAD): GAD’S
Estimación
Provisional de
Ingresos
30 de Julio
Cálculo definitivo
de ingresos y
señalará a cada
dependencia los
límites del gasto
15 de agosto
Anteproyecto de
presupuesto
Lo pondrá a
consideración del
Ejecutivo Local
hasta el 20 de
octubre
Todas las dependencias de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán
preparar antes del 10 de septiembre de
cada año su plan operativo anual y el
correspondiente presupuesto para el año
siguiente
Aprobación
10 de diciembre
LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MARCO NORMATIVO DE LA PLANIFICACIÓN (COOTAD)
Art. 267.- De las empresas públicas.- Los presupuestos de las empresas públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra
naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno;
serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano
legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas
necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.
LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PRESUPUESTO
POA
Planificación
del Talento
Humano
Valorados
Proyecto A
Proyecto B…
No Valorados
Proyecto A
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  • 1. FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Fuente: • Constitución de la República del Ecuador • Manual de Derecho Administrativo; Dr. Herman Felicísimo Jaramillo Ordóñez • Gerencia y Administración para Gobiernos Autónomos Descentralizados; Francisco Silva García
  • 2. ORDEN JERÁRQUICO DE LA NORMATIVA JURÍDICA Constitución Tratados y Convenios Internacionales Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Normas Regionales y Ordenanzas Distritales Decretos y Reglamentos Ordenanzas Acuerdos y Resoluciones Los demás Actos y Decisiones de los Poderes Públicos
  • 3. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ■ Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, en el 2008. ■ Esta Carta Magna rige el ordenamiento jurídico del país. ■ Establece un Estado plurinacional, intercultural y laico. ■ Está por encima de cualquier otra norma o ley. Principales características: ■ Reconoce la plurinacionalidad, derechos de la naturaleza y la participación ciudadana como pilares fundamentales. ■ Establece la división de poderes y la protección de los derechos humanos. ■ Su enfoque es inclusivo y progresista.
  • 4. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ■ Está divida en 9 títulos: 1. Elementos constitutivos del Estado. 2. Derechos. 3. Garantías constitucionales. 4. Participación y Organización del poder. 5. Organización territorial del Estado. 6. Régimen de desarrollo 7. Régimen del buen vivir. 8. Relaciones internacionales 9. Supremacía de la Constitución. ■ Cada título se divide en capítulos, los capítulos de dividen en artículos. ■ Tiene 444 artículos.
  • 5. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ■ Definición del Ecuador: Art. 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. ■ Símbolos de la Patria e idioma: Art. 2: La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria. El castellano es el idioma oficial del Ecuador, el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley el Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
  • 6. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ■ Deberes del Estado: Art. 3: Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
  • 7. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 1. Organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Capítulo Séptimo de la Constitución – Administración Pública Art. 225: El sector público comprende:
  • 8. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Constitución de la República dice: ■ Art. 141 : La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. ■ Art. 227: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ■ Art. 242: El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
  • 9. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Lectura: Constitución de la República Capítulo Séptimo - Administración Pública Art. 225 al 234; extraer ideas más importantes Tarea Individual: Definición de los principios de la Administración Pública
  • 10. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Servicio Público - Constitución: ■ Art. 228 : El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. ■ Art. 229: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y los servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público están sujetos al Código de Trabajo.
  • 11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Servicio Público - Constitución: ■ Art. 230 : En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. ■ Art. 231: Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro. La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
  • 12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Principios de la Administración Pública: Eficiencia administrativa • Capacidad racional y técnica que posee la administración pública para optimizar la prestación de bienes y servicios públicos mediante la utilización mínima de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos, que den lugar al menor costo en la solución de las necesidades y requerimientos de la población. Eficacia administrativa • Capacidad operativa de la administración para ejecutar sus funciones en el menor tiempo posible para alcanzar los objetivos y metas previstas. • Es una medida del alcance de los resultados. Transparencia • Los actos, hechos, contratos y procedimientos tienen que ser lícitos, legítimos, honestos y cristalinos. • La administración requiere de servidores probos, íntegros, honrados y capaces.
  • 13. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Principios de la Administración Pública: Descentralización • Traslado de competencias desde la Administración Pública Central (Ejecutivo) hacia los GAD’s. • El traslado de competencias se hace con el respectivo talento humano, recursos financieros, materiales tecnológicos. (Art. 83 del COA) Desconcentración • Es el traslado de funciones desde el nivel central de una Administración Pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera la responsabilidad por su ejercicio. • Ejemplo: Un Ministerio está concentrado en Quito y se desconcentra en Subsecretarías, Coordinaciones Zonales, Distritos, etc. Jerarquía • El principio de jerarquía constituye una directriz básica de organización administrativa que ordena las relaciones jurídicas a través de la elemental sumisión de los niveles inferiores a los superiores.
  • 14. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Objeto de la Administración: ■ Prestar bienes y servicios eficientes, eficaces, transparentes y de calidad en el sector público, semipúblico y privado con finalidad social y pública, de acuerdo con la Constitución, la ley, la ética y las buenas costumbres para satisfacer necesidades individuales y colectivas. (1). Fines de la Administración: La administración como ejecutora de los planes de desarrollo del país, persigue los siguientes fines: a. El desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de bienes y servicios públicos eficientes, eficaces, transparentes y de calidad. b. El bienestar de la colectividad por medio de la aplicación del derecho y la justicia administrativa. (1) Administración Pública: Es una actividad científica, técnica y jurídica y uno de los medios que se vale el Estado para lograr obtener que los servicios sean atendidos de la mejor manera, con el mayor grado de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de sus actos, para el desarrollo del país. Desde el punto de vista científico y técnico la administración es el proceso de planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios públicos para alcanzar los objetivos programados. (2)
  • 15. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Según el ordenamiento jurídico de nuestro país, existe la administración pública central, institucional y seccional. Administración Pública Central •Es la actividad política y jurídica que ejerce jerárquica e imperativamente el Gobierno Nacional de acuerdo con las funciones constitucionales, legales y reglamentarias. •Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – Art. 5.- Gobierno y Administración Pública Central: •Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes. •La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados. Administración Pública Institucional •Es una organización de derecho público, autónoma, con personería jurídica, patrimonio propio y grado de autoridad, responsabilidad y especialidad, creada por el Estado, encargada de prestar servicios a la colectividad, previa regulación de los derechos, deberes y atribuciones de los servidores. •Principales instituciones de derecho público: Contraloría, Procuraduría, Superintendencia de Compañías, Registro Civil, Municipio, Universidad, Casa de la Cultura. •El Estado es la principal institución que rige a las demás instituciones. Administración Pública Seccional •Son organismos descentralizados del sector público que gozan de jurisdicción, competencia, autonomía propia y patrimonio económico, como las Juntas Parroquiales, los Concejos Municipales y los Consejos Provinciales, con potestad constitucional y legal para gobernar, legislar y dictar ordenanzas e imponer tasas, CEM y realizar actos reglados y discrecionales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • 16. Función Legislativa Asamblea Nacional Función Ejecutiva Presidente de la República Función Judicial y Justicia Indígena Corte Nacional de Justicia Función Electoral Consejo Nacional Electoral Función de Transparencia y Control Social Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social Defensoría del Pueblo CGE Superintendencias La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido 35 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de sus derechos políticos, no encontrarse incurso en inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. Tribunal Contencioso Electoral. Consejo Nacional Electoral conformado por 6 consejeras o consejeros principales, ejercerán sus funciones por 6 años. Control de las entidades y organismos del sector público, y personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.
  • 17. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Diccionario de Hacienda Pública de los profesores españoles Enrique Langa y José María Garaizábal: “El principal hecho diferenciador del sector público –del sector privado- es que éste actúa revestido de una autoridad de carácter coactivo que se deriva, a su vez, de la soberanía del Estado y de los entes menores o a él subrogados en que puede delegar”. Esta autoridad se manifiesta en las atribuciones que el Estado les otorga a los distintos entes que conforman el sector público y cuyo ejercicio está en gran parte condicionado a la provisión de recursos que le haga el Estado a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley.
  • 18. EL RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
  • 19. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN  La Constitución otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los GAD’s.  Establece la organización territorial del estado y el funcionamiento de los GAD’s en el Ecuador.  Incorpora nuevas competencias a los GAD’s.
  • 20. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN  Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.  Se dispone por ley que se establezca el Sistema Nacional de Competencias (TITULO V), los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional, en la figura del Consejo Nacional de Competencias (CNC).
  • 21. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS GAD – SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 251.- Cada Región Autónoma elegirá por votación a su consejo regional, que lo presidirá y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador. Art. 252.- Cada Provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en la representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en bonomio con la prefecta o prefecto.
  • 22. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS GAD – SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 254.- Cada Distrito Metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto diriemente. Art. 253.- Cada Cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley. Art. 255.- Cada Parroquia Rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
  • 23. COOTAD Tarea: En el COOTAD identificarán las competencias del Estado Central, Gobiernos Municipales, Gobiernos Provinciales y Gobiernos Parroquiales, elaborarán un cuadro comparativo resaltando las principales diferencias y similitudes.
  • 24. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN ■ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN  A través del COOTAD se ordena la creación del CNC para la transferencia de competencias desde el Gobierno Central a los GAD.  Art. 105 del COOTAD define la descentralización de la gestión del Estado, como la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos.  Art. 108 Define al SNC como el conjunto de instituciones, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de competencias que corresponden a cada nivel de gobierno.  Art. 113 Competencias: Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y asignadas por el CNC.
  • 25. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN ■ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN  Art. 117 del COOTAD establece que el organismo técnico del SNC será el Consejo Nacional de Competencias.  Art. 119 del COOTAD, literal b), atribuye al CNC, la función de organizar e implementar el proceso de descentralización.  Art. 119 literal j) del COOTAD, faculta al CNC monitorear y evaluar de manera sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias transferidas.  Art. 119 literal p) del COOTAD establece la necesidad de realizar evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en la descentralización de competencias a cada uno de los niveles de gobierno.
  • 26. SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS Organismo técnico con personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y patrimonio propio. (Art. 117 del COOTAD) Delegado del Presidente de la República (a). Designado de entre los representantes de los GAD. Secretario o secretaria nombrada por el CNC de una terna presentada por su Presidente. El Secretario o Secretaria Ejecutiva, ejercerá la representación legal del Consejo Nacional de Competencias. CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS Integración: (Art 118 del COOTAD) a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá, con voto dirimente; b) Un representante de los gobiernos regionales y distritos metropolitanos elegido de entre los gobernadores o gobernadoras regionales y los alcaldes o alcaldesas metropolitanas; c) Un representante de los GAD Provinciales; a) Por el Gobierno Central, un representante del organismo encargado de dirigir la Planificación del Gobierno Central, un representante del Ministro de Finanzas y un representante del ministerio titular de la competencia del sector objeto del costeo correspondiente, todos ellos con capacidad de decisión instituiconal; y, b) Por los GAD's, tres representantes con capacidad de decisión institucional, desginados de manera concertada entre los GAD, previa convocatoria de las respectivas asociaciones. El CNC dispondrá la conformación de una comisión integrada en partes iguales por representantes técnicos del gobierno central y delos GAD (Art. 123 del COOTAD) COMSIONES TÉCNICAS DE COSTEO DE COMPETENCIAS PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SERETARÍA EJECUTIVA Para dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo y Realizar las funciones permanentes de la institución (Art. 122 del COOTAD)
  • 27. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA MARCO NORMATIVO DE LA PLANIFICACIÓN (COOTAD): GAD’S Estimación Provisional de Ingresos 30 de Julio Cálculo definitivo de ingresos y señalará a cada dependencia los límites del gasto 15 de agosto Anteproyecto de presupuesto Lo pondrá a consideración del Ejecutivo Local hasta el 20 de octubre Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente Aprobación 10 de diciembre
  • 28. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA MARCO NORMATIVO DE LA PLANIFICACIÓN (COOTAD) Art. 267.- De las empresas públicas.- Los presupuestos de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.
  • 29. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PRESUPUESTO POA Planificación del Talento Humano Valorados Proyecto A Proyecto B… No Valorados Proyecto A Proyecto B… Presupuesto de Inversión PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN PAC

Notas del editor

  1. Fuente: Art. 425 de la Constitución En el caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueves, autoridades administrativas y servidoras y servidores púbicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los GAD’s. Ordenanzas Distritales emitidas por distritos, el único caso en el país es el Distrito Metropolitano de Quito.
  2. Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 134.
  3. Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 134.
  4. Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 119 (1) y 120 (2).
  5. Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 13. Coacción: Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.