Desarrollo organizacional en la administración publicaunesrseccionb
El documento describe la estructura de la administración pública en Venezuela. Explica que el poder público se divide en nacional, estadal y municipal. A nivel nacional, el poder se distribuye en las ramas ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y electoral. También describe la descentralización de competencias y servicios públicos a estados y municipios, así como los entes involucrados en la descentralización funcional de la administración pública en Venezuela.
El documento resume los conceptos clave de la organización del Estado peruano según la Constitución de 1993. Explica que el Estado peruano es unitario, democrático, social, independiente y soberano, y está compuesto por tres poderes separados: ejecutivo, legislativo y judicial. También describe la estructura del gobierno nacional, regional y local, así como los conceptos de territorio, nación, población y otros elementos constitutivos del Estado.
El documento proporciona información sobre la constitución peruana y la organización del Estado peruano. En resumen:
1) La constitución peruana de 1993 es la norma legal suprema que organiza el poder del Estado y declara los derechos fundamentales de los ciudadanos.
2) El Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado. Tiene como deberes primordiales defender la soberanía nacional y garantizar los derechos humanos.
3) La organización del Estado peruano se basa en los principios de centralización, desconcent
Ley organica-del-poder-ejecutivo 29158-lopecarlos salas
La ley establece los principios y normas básicas de organización y competencias del Poder Ejecutivo peruano. Define los principios de legalidad, servicio al ciudadano, inclusión y equidad, participación y transparencia, y organización e integración que rigen al Poder Ejecutivo. Establece las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, como diseñar políticas nacionales y sectoriales, y ejercer funciones inherentes a relaciones exteriores y defensa. También define las competencias compartidas con gobiernos regionales y
El documento describe la Constitución Política del Perú de 1993 y la estructura del Estado peruano. Explica que la Constitución establece los derechos fundamentales y la organización del poder del Estado en Perú. Luego detalla que el Estado peruano es una república democrática y soberana con un gobierno unitario y descentralizado, compuesto por un poder legislativo encabezado por el Congreso, un poder ejecutivo encabezado por el Presidente, y un poder judicial independiente.
El documento presenta una introducción al Estado colombiano, describiendo sus elementos constitutivos como la población, el territorio y el poder público. Luego resume la estructura de la Constitución política de Colombia y explica las tres ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), los órganos de control y la organización electoral. Finalmente, define las entidades territoriales de Colombia como departamentos, distritos y municipios.
1. El documento describe las diferentes ramas del poder público en Venezuela, incluyendo el poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. 2. Dentro del poder ciudadano se encuentran la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General, cuyas funciones incluyen proteger los derechos de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de las leyes. 3. El Fiscal General de la República dirige al Ministerio Público y es responsable de promover acciones legales para hacer cumplir la constitución y
El documento presenta la estructura y organización del Estado colombiano. Explica que el Estado está conformado por tres ramas de poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), además de órganos de control como el Ministerio Público y la Contraloría General. Describe las funciones del Congreso, el Presidente, los ministerios, la Corte Constitucional y otros entes. Finalmente, detalla las atribuciones de la organización electoral y el Banco de la República.
Desarrollo organizacional en la administración publicaunesrseccionb
El documento describe la estructura de la administración pública en Venezuela. Explica que el poder público se divide en nacional, estadal y municipal. A nivel nacional, el poder se distribuye en las ramas ejecutiva, legislativa, judicial, ciudadana y electoral. También describe la descentralización de competencias y servicios públicos a estados y municipios, así como los entes involucrados en la descentralización funcional de la administración pública en Venezuela.
El documento resume los conceptos clave de la organización del Estado peruano según la Constitución de 1993. Explica que el Estado peruano es unitario, democrático, social, independiente y soberano, y está compuesto por tres poderes separados: ejecutivo, legislativo y judicial. También describe la estructura del gobierno nacional, regional y local, así como los conceptos de territorio, nación, población y otros elementos constitutivos del Estado.
El documento proporciona información sobre la constitución peruana y la organización del Estado peruano. En resumen:
1) La constitución peruana de 1993 es la norma legal suprema que organiza el poder del Estado y declara los derechos fundamentales de los ciudadanos.
2) El Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado. Tiene como deberes primordiales defender la soberanía nacional y garantizar los derechos humanos.
3) La organización del Estado peruano se basa en los principios de centralización, desconcent
Ley organica-del-poder-ejecutivo 29158-lopecarlos salas
La ley establece los principios y normas básicas de organización y competencias del Poder Ejecutivo peruano. Define los principios de legalidad, servicio al ciudadano, inclusión y equidad, participación y transparencia, y organización e integración que rigen al Poder Ejecutivo. Establece las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, como diseñar políticas nacionales y sectoriales, y ejercer funciones inherentes a relaciones exteriores y defensa. También define las competencias compartidas con gobiernos regionales y
El documento describe la Constitución Política del Perú de 1993 y la estructura del Estado peruano. Explica que la Constitución establece los derechos fundamentales y la organización del poder del Estado en Perú. Luego detalla que el Estado peruano es una república democrática y soberana con un gobierno unitario y descentralizado, compuesto por un poder legislativo encabezado por el Congreso, un poder ejecutivo encabezado por el Presidente, y un poder judicial independiente.
El documento presenta una introducción al Estado colombiano, describiendo sus elementos constitutivos como la población, el territorio y el poder público. Luego resume la estructura de la Constitución política de Colombia y explica las tres ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), los órganos de control y la organización electoral. Finalmente, define las entidades territoriales de Colombia como departamentos, distritos y municipios.
1. El documento describe las diferentes ramas del poder público en Venezuela, incluyendo el poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral. 2. Dentro del poder ciudadano se encuentran la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General, cuyas funciones incluyen proteger los derechos de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de las leyes. 3. El Fiscal General de la República dirige al Ministerio Público y es responsable de promover acciones legales para hacer cumplir la constitución y
El documento presenta la estructura y organización del Estado colombiano. Explica que el Estado está conformado por tres ramas de poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), además de órganos de control como el Ministerio Público y la Contraloría General. Describe las funciones del Congreso, el Presidente, los ministerios, la Corte Constitucional y otros entes. Finalmente, detalla las atribuciones de la organización electoral y el Banco de la República.
Este documento presenta una conferencia sobre la inducción a la administración pública. Explica los objetivos de la conferencia, que son conocer el rol del servidor público, sus derechos, obligaciones y valores éticos. También identificar conductas lícitas e ilícitas y sus penalidades. Luego detalla los contenidos de la conferencia, que incluyen módulos sobre el estado, su organización en la República Dominicana, la administración pública y privada, y el régimen jurídico y disciplinario de los servidores públicos.
Este documento resume la historia y principales características del derecho constitucional en Colombia. Detalla las diferentes constituciones a lo largo de la historia del país y describe los derechos fundamentales, las ramas del poder público, los mecanismos de participación democrática y los organismos de control y vigilancia establecidos en la constitución de 1991.
Este documento describe la estructura del poder público en Venezuela. Explica que el poder público se divide en nacional, estadal y municipal. Detalla las ramas y funciones de cada nivel de gobierno, incluyendo los requisitos para ocupar cargos públicos. También cubre principios como la separación de poderes y el presidencialismo.
El documento describe los principales organismos de control en Colombia como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República. Explica sus funciones como vigilar el cumplimiento de las leyes, proteger los derechos humanos, controlar la gestión fiscal de los recursos públicos y auditar a las otras entidades de control.
El documento describe la organización del Estado peruano y sus elementos constitutivos. Se explica que el Estado peruano es unitario y descentralizado, y está compuesto por tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. También incluye gobiernos regionales y locales.
El documento habla sobre la organización del Estado peruano y describe los conceptos de descentralización, desconcentración y organismos ejecutores y especializados. Brevemente explica que la descentralización implica transferir competencias a gobiernos regionales y locales, la desconcentración es distribuir funciones a organismos del gobierno central y los organismos ejecutores y especializados son entidades que cumplen funciones específicas delegadas por el gobierno central.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe las funciones y responsabilidades de varias instituciones de control en Colombia como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República. Estas instituciones se encargan de vigilar el cumplimiento de las leyes, proteger los derechos humanos, defender los intereses públicos y fiscalizar la gestión de los recursos del Estado.
El documento describe la organización del Estado peruano y sus elementos constitutivos principales. Se explica que el Estado peruano es unitario y descentralizado, y está compuesto por tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. También incluye gobiernos regionales y locales.
El documento describe la organización del Estado peruano y sus elementos constitutivos principales. Se explica que el Estado peruano es unitario y descentralizado, y está compuesto por tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. También incluye gobiernos regionales y locales.
El documento describe la estructura federal descentralizada del Estado venezolano según la Constitución de 1999. Establece un gobierno democrático a nivel nacional, estatal y municipal. Distribuye el poder público entre las ramas legislativa, ejecutiva, judicial y electoral en cada nivel, y define las competencias y atribuciones de los estados y municipios.
Este documento presenta el objetivo y contenido de un curso de inducción a la administración pública en República Dominicana. El curso analizará la organización jurídica y administrativa del estado dominicano, el régimen jurídico de los servidores públicos, y los principios que sustentan la gestión de recursos humanos en el sector público. El contenido incluye módulos sobre el estado, la organización del gobierno dominicano, la administración pública y privada, el régimen jurídico y deberes de los servidores públicos
El documento describe la estructura del Estado peruano, incluyendo sus elementos constitutivos como territorio, nación, población y gobierno. Explica que la Constitución de 1993 es la ley fundamental del Perú y establece los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Resume la organización y funciones de estos poderes y de otros organismos como los ministerios y empresas estatales.
Este documento presenta un resumen ejecutivo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Describe la división de poderes del estado, los derechos y obligaciones de los habitantes, y las facultades del Congreso del Estado, como legislar, aprobar el presupuesto, designar funcionarios públicos y fiscalizar al poder ejecutivo.
EXPOSICION LEY No. 438 (Ley de Probidad del Servidor Público) 2023 SU.pptxcoordevaluacionyacre
Este documento describe la Ley No. 438 "Ley de Probidad de los Servidores Públicos" en Nicaragua. La ley establece los deberes de probidad que deben cumplir los servidores públicos y define quiénes están obligados a presentar declaraciones patrimoniales. La ley busca proteger el patrimonio del Estado y establecer mecanismos transparentes para el ejercicio de funciones públicas. Se especifica qué cargos públicos están obligados a presentar declaraciones patrimoniales antes y después de asumir sus funciones.
Ley no.29158 ley organica del poder ejecutivoDeibi Amaya
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú. Establece los principios y normas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo. Define que el Poder Ejecutivo está integrado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las Entidades Públicas. También describe las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo y las funciones del Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobi
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
El documento describe la función del Poder Ciudadano en Venezuela según la Constitución. El Poder Ciudadano está compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General, y tiene la función de investigar y sancionar actos contra la ética pública. La Constitución establece las funciones y atribuciones específicas de estos cargos y del Consejo Moral Republicano que los agrupa. También describe la teoría de la colaboración de poderes en Venezuela, donde además del Poder Legislativo,
Presentacion sociales poderes del estado completoNancyMaurad
Este documento describe los cinco poderes del Estado en Ecuador según la Constitución de 2008: 1) Función Ejecutiva, 2) Legislativa, 3) Judicial, 4) Electoral, 5) Transparencia y Control Social. También explica que los derechos individuales están consagrados constitucionalmente. Finalmente, detalla las funciones de la Asamblea Nacional como órgano legislativo, incluyendo crear leyes, fiscalizar al Ejecutivo y plantear juicio político contra altos cargos.
La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal del Estado colombiano. Fue creada en 1923 para reorganizar las finanzas públicas tras las guerras del siglo XIX. Actualmente cuenta con más de 4.000 empleados y sus funciones incluyen vigilar la gestión de los recursos del Estado, ejercer control fiscal y presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Este documento presenta una conferencia sobre la inducción a la administración pública. Explica los objetivos de la conferencia, que son conocer el rol del servidor público, sus derechos, obligaciones y valores éticos. También identificar conductas lícitas e ilícitas y sus penalidades. Luego detalla los contenidos de la conferencia, que incluyen módulos sobre el estado, su organización en la República Dominicana, la administración pública y privada, y el régimen jurídico y disciplinario de los servidores públicos.
Este documento resume la historia y principales características del derecho constitucional en Colombia. Detalla las diferentes constituciones a lo largo de la historia del país y describe los derechos fundamentales, las ramas del poder público, los mecanismos de participación democrática y los organismos de control y vigilancia establecidos en la constitución de 1991.
Este documento describe la estructura del poder público en Venezuela. Explica que el poder público se divide en nacional, estadal y municipal. Detalla las ramas y funciones de cada nivel de gobierno, incluyendo los requisitos para ocupar cargos públicos. También cubre principios como la separación de poderes y el presidencialismo.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú. Establece los principios y normas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo. Define que el Poder Ejecutivo está integrado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las Entidades Públicas. También describe las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo y las funciones del Presidente de la República como Jefe de Estado y de Gobi
La presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de
organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno
Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del
Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y
Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas
Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú
y la Ley de Bases de la Descentralización.
El documento describe la función del Poder Ciudadano en Venezuela según la Constitución. El Poder Ciudadano está compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General, y tiene la función de investigar y sancionar actos contra la ética pública. La Constitución establece las funciones y atribuciones específicas de estos cargos y del Consejo Moral Republicano que los agrupa. También describe la teoría de la colaboración de poderes en Venezuela, donde además del Poder Legislativo,
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Este documento describe los cinco poderes del Estado en Ecuador según la Constitución de 2008: 1) Función Ejecutiva, 2) Legislativa, 3) Judicial, 4) Electoral, 5) Transparencia y Control Social. También explica que los derechos individuales están consagrados constitucionalmente. Finalmente, detalla las funciones de la Asamblea Nacional como órgano legislativo, incluyendo crear leyes, fiscalizar al Ejecutivo y plantear juicio político contra altos cargos.
La Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal del Estado colombiano. Fue creada en 1923 para reorganizar las finanzas públicas tras las guerras del siglo XIX. Actualmente cuenta con más de 4.000 empleados y sus funciones incluyen vigilar la gestión de los recursos del Estado, ejercer control fiscal y presentar informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
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El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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1. FUNDAMENTOS DE
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Fuente:
• Constitución de la República del Ecuador
• Manual de Derecho Administrativo; Dr. Herman Felicísimo
Jaramillo Ordóñez
• Gerencia y Administración para Gobiernos Autónomos
Descentralizados; Francisco Silva García
2. ORDEN JERÁRQUICO DE LA
NORMATIVA JURÍDICA
Constitución
Tratados y Convenios
Internacionales
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Normas Regionales y Ordenanzas
Distritales
Decretos y Reglamentos
Ordenanzas
Acuerdos y Resoluciones
Los demás Actos y Decisiones de los
Poderes Públicos
3. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, en el
2008.
■ Esta Carta Magna rige el ordenamiento jurídico del país.
■ Establece un Estado plurinacional, intercultural y laico.
■ Está por encima de cualquier otra norma o ley.
Principales características:
■ Reconoce la plurinacionalidad, derechos de la naturaleza y la participación ciudadana
como pilares fundamentales.
■ Establece la división de poderes y la protección de los derechos humanos.
■ Su enfoque es inclusivo y progresista.
4. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Está divida en 9 títulos:
1. Elementos constitutivos del Estado.
2. Derechos.
3. Garantías constitucionales.
4. Participación y Organización del poder.
5. Organización territorial del Estado.
6. Régimen de desarrollo
7. Régimen del buen vivir.
8. Relaciones internacionales
9. Supremacía de la Constitución.
■ Cada título se divide en capítulos, los capítulos de dividen en artículos.
■ Tiene 444 artículos.
5. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Definición del Ecuador:
Art. 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de
los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,
irrenunciable e imprescriptible.
■ Símbolos de la Patria e idioma:
Art. 2: La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de
la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador, el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas
oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los
pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley el Estado
respetará y estimulará su conservación y uso.
6. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
■ Deberes del Estado:
Art. 3: Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
7. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
1. Organismos y
dependencias de las
funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial,
Electoral y de
Transparencia y
Control Social.
2. Las entidades que
integran el régimen
autónomo
descentralizado.
3. Los organismos y
entidades creados
por la Constitución o
la ley para el
ejercicio de la
potestad estatal,
para la prestación
de servicios públicos
o para desarrollar
actividades
económicas
asumidas por el
Estado.
4. Las personas
jurídicas creadas
por acto normativo
de los gobiernos
autónomos
descentralizados
para la prestación
de servicios
públicos.
Capítulo Séptimo de la Constitución – Administración Pública
Art. 225: El sector público comprende:
8. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Constitución de la República dice:
■ Art. 141 : La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el
Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en
el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
■ Art. 227: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
■ Art. 242: El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones
territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
9. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Lectura:
Constitución de la República
Capítulo Séptimo - Administración Pública
Art. 225 al 234; extraer ideas más importantes
Tarea Individual: Definición de los principios de la Administración Pública
10. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servicio Público - Constitución:
■ Art. 228 : El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección
popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución
de la autoridad nominadora.
■ Art. 229: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y los servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público están sujetos al Código de Trabajo.
11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Servicio Público - Constitución:
■ Art. 230 : En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la
ley:
1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia
universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
■ Art. 231: Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su
gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá
activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus
cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de
forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.
La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en
que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las
funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a
terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
12. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de la Administración Pública:
Eficiencia administrativa
• Capacidad racional y
técnica que posee la
administración pública
para optimizar la
prestación de bienes y
servicios públicos
mediante la utilización
mínima de los recursos
humanos, físicos,
financieros y
tecnológicos, que den
lugar al menor costo en
la solución de las
necesidades y
requerimientos de la
población.
Eficacia administrativa
• Capacidad operativa de
la administración para
ejecutar sus funciones en
el menor tiempo posible
para alcanzar los
objetivos y metas
previstas.
• Es una medida del
alcance de los
resultados.
Transparencia
• Los actos, hechos,
contratos y
procedimientos tienen
que ser lícitos, legítimos,
honestos y cristalinos.
• La administración
requiere de servidores
probos, íntegros,
honrados y capaces.
13. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Principios de la Administración Pública:
Descentralización
• Traslado de
competencias desde la
Administración Pública
Central (Ejecutivo) hacia
los GAD’s.
• El traslado de
competencias se hace
con el respectivo talento
humano, recursos
financieros, materiales
tecnológicos. (Art. 83 del
COA)
Desconcentración
• Es el traslado de
funciones desde el nivel
central de una
Administración Pública
hacia otros niveles
jerárquicamente
dependientes de la
misma, manteniendo la
primera la
responsabilidad por su
ejercicio.
• Ejemplo: Un Ministerio
está concentrado en
Quito y se desconcentra
en Subsecretarías,
Coordinaciones Zonales,
Distritos, etc.
Jerarquía
• El principio de jerarquía
constituye una directriz
básica de organización
administrativa que
ordena las relaciones
jurídicas a través de la
elemental sumisión de
los niveles inferiores a
los superiores.
14. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Objeto de la Administración:
■ Prestar bienes y servicios eficientes, eficaces, transparentes y de calidad en el sector
público, semipúblico y privado con finalidad social y pública, de acuerdo con la Constitución,
la ley, la ética y las buenas costumbres para satisfacer necesidades individuales y colectivas.
(1).
Fines de la Administración: La administración como ejecutora de los planes de desarrollo del
país, persigue los siguientes fines:
a. El desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de
bienes y servicios públicos eficientes, eficaces, transparentes y de calidad.
b. El bienestar de la colectividad por medio de la aplicación del derecho y la justicia
administrativa. (1)
Administración Pública: Es una actividad científica, técnica y jurídica y uno de los medios que
se vale el Estado para lograr obtener que los servicios sean atendidos de la mejor manera, con
el mayor grado de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de sus actos, para el desarrollo
del país.
Desde el punto de vista científico y técnico la administración es el proceso de planear,
organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios públicos para alcanzar los
objetivos programados. (2)
15. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Según el ordenamiento jurídico de nuestro país, existe la administración pública central,
institucional y seccional.
Administración Pública Central
•Es la actividad política y jurídica que
ejerce jerárquica e imperativamente
el Gobierno Nacional de acuerdo con
las funciones constitucionales, legales
y reglamentarias.
•Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función
Ejecutiva – Art. 5.- Gobierno y
Administración Pública Central:
•Corresponde a los órganos superiores
de la Función Ejecutiva la dirección de
la política interior y exterior del
Estado, así como su administración
civil y militar, de acuerdo a las normas
constitucionales vigentes.
•La Función Ejecutiva la ejerce el
Presidente de la República quien
representa al Estado en forma
extrajudicial, ejerce la potestad
reglamentaria y tiene a su cargo la
dirección de toda la Administración
Pública Central e Institucional ya sea
directa o indirectamente a través de
sus Ministros o delegados.
Administración Pública Institucional
•Es una organización de derecho
público, autónoma, con personería
jurídica, patrimonio propio y grado de
autoridad, responsabilidad y
especialidad, creada por el Estado,
encargada de prestar servicios a la
colectividad, previa regulación de los
derechos, deberes y atribuciones de
los servidores.
•Principales instituciones de derecho
público: Contraloría, Procuraduría,
Superintendencia de Compañías,
Registro Civil, Municipio,
Universidad, Casa de la Cultura.
•El Estado es la principal institución que
rige a las demás instituciones.
Administración Pública Seccional
•Son organismos descentralizados del
sector público que gozan de
jurisdicción, competencia, autonomía
propia y patrimonio económico, como
las Juntas Parroquiales, los Concejos
Municipales y los Consejos
Provinciales, con potestad
constitucional y legal para gobernar,
legislar y dictar ordenanzas e imponer
tasas, CEM y realizar actos reglados y
discrecionales que fueren necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
16. Función
Legislativa
Asamblea Nacional
Función
Ejecutiva
Presidente de la
República
Función Judicial
y Justicia
Indígena
Corte Nacional de
Justicia
Función
Electoral
Consejo Nacional
Electoral
Función de
Transparencia y
Control Social
Consejo Nacional de
Participación
Ciudadana y Control
Social
Defensoría del Pueblo
CGE
Superintendencias
La Asamblea
Nacional es
unicameral y
tendrá su sede en
Quito.
Ser ecuatoriano por
nacimiento, haber
cumplido 35 años
de edad a la fecha
de inscripción de su
candidatura, estar
en goce de sus
derechos políticos,
no encontrarse
incurso en
inhabilidades o
prohibiciones
establecidas en la
Constitución.
Los órganos de la
Función Judicial
gozarán de
independencia
interna y externa.
La Función Judicial
gozará de
autonomía
administrativa,
económica y
financiera.
Tribunal
Contencioso
Electoral.
Consejo Nacional
Electoral
conformado por 6
consejeras o
consejeros
principales,
ejercerán sus
funciones por 6
años.
Control de las
entidades y
organismos del
sector público, y
personas naturales
o jurídicas del
sector privado que
presten servicios o
desarrollen
actividades de
interés público.
17. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Diccionario de Hacienda Pública de los profesores españoles Enrique Langa y José
María Garaizábal:
“El principal hecho diferenciador del sector público –del sector privado- es que éste
actúa revestido de una autoridad de carácter coactivo que se deriva, a su vez, de la
soberanía del Estado y de los entes menores o a él subrogados en que puede
delegar”.
Esta autoridad se manifiesta en las atribuciones que el Estado les otorga a los
distintos entes que conforman el sector público y cuyo ejercicio está en gran parte
condicionado a la provisión de recursos que le haga el Estado a través de los
mecanismos previstos en la Constitución y la Ley.
18. EL RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
19. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
La Constitución otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que
regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los
GAD’s.
Establece la organización territorial del estado y el funcionamiento de los GAD’s
en el Ecuador.
Incorpora nuevas competencias a los GAD’s.
20. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Se dispone por ley que se establezca el Sistema Nacional de
Competencias (TITULO V), los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional, en la figura del Consejo Nacional de Competencias (CNC).
21. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS GAD –
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 251.- Cada Región Autónoma elegirá por
votación a su consejo regional, que lo presidirá y
a su gobernadora o gobernador regional, que lo
presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros
regionales se elegirán de forma proporcional a la
población urbana y rural por un período de cuatro
años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora
o vicegobernador.
Art. 252.- Cada Provincia tendrá un consejo
provincial con sede en su capital, que estará
integrado por una prefecta o prefecto y una
viceprefecta o viceprefecto elegidos por
votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o
concejalas o concejales en la representación de
los cantones; y por representantes elegidos de
entre quienes presidan las juntas parroquiales
rurales, de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima
autoridad administrativa, que presidirá el
Consejo con voto dirimente, y en su ausencia
temporal o definitiva será reemplazado por la
persona que ejerza la viceprefectura, elegida
por votación popular en bonomio con la
prefecta o prefecto.
22. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LOS GAD –
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 254.- Cada Distrito Metropolitano
autónomo tendrá un concejo elegido por votación
popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será
su máxima autoridad administrativa y presidirá el
concejo con voto diriemente.
Art. 253.- Cada Cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o
alcalde y las concejalas y concejales elegidos por
votación popular, entre quienes se elegirá una
vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde será su máxima autoridad administrativa
y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo
estará representada proporcionalmente la
población cantonal urbana y rural, en los
términos que establezca la ley.
Art. 255.- Cada Parroquia Rural tendrá una
junta parroquial conformada por vocales de
elección popular, cuyo vocal más votado la
presidirá. La conformación, las atribuciones y
responsabilidades de las juntas parroquiales
estarán determinadas en la ley.
23. COOTAD
Tarea:
En el COOTAD identificarán las competencias del Estado Central, Gobiernos Municipales,
Gobiernos Provinciales y Gobiernos Parroquiales, elaborarán un cuadro comparativo
resaltando las principales diferencias y similitudes.
24. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
■ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
A través del COOTAD se ordena la creación del CNC para la transferencia de
competencias desde el Gobierno Central a los GAD.
Art. 105 del COOTAD define la descentralización de la gestión del Estado, como la
transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los
respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos.
Art. 108 Define al SNC como el conjunto de instituciones, políticas, programas y
actividades relacionados con el ejercicio de competencias que corresponden a cada
nivel de gobierno.
Art. 113 Competencias: Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un
sector. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y asignadas por
el CNC.
25. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
■ CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Art. 117 del COOTAD establece que el organismo técnico del SNC será el Consejo
Nacional de Competencias.
Art. 119 del COOTAD, literal b), atribuye al CNC, la función de organizar e implementar
el proceso de descentralización.
Art. 119 literal j) del COOTAD, faculta al CNC monitorear y evaluar de manera
sistemática, oportuna y permanente la gestión adecuada de las competencias
transferidas.
Art. 119 literal p) del COOTAD establece la necesidad de realizar evaluaciones anuales
de los resultados alcanzados en la descentralización de competencias a cada uno de los
niveles de gobierno.
26. SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
Organismo técnico con personería
jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa,
presupuestaria, financiera y patrimonio
propio. (Art. 117 del COOTAD)
Delegado del Presidente de la República (a).
Designado de entre los representantes de los GAD.
Secretario o secretaria nombrada por el CNC de una terna
presentada por su Presidente. El Secretario o Secretaria
Ejecutiva, ejercerá la representación legal del Consejo Nacional
de Competencias.
CONSEJO NACIONAL DE
COMPETENCIAS
Integración: (Art 118 del COOTAD)
a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo
presidirá, con voto dirimente;
b) Un representante de los gobiernos regionales y distritos
metropolitanos elegido de entre los gobernadores o
gobernadoras regionales y los alcaldes o alcaldesas
metropolitanas;
c) Un representante de los GAD Provinciales;
a) Por el Gobierno Central, un representante del organismo
encargado de dirigir la Planificación del Gobierno Central, un
representante del Ministro de Finanzas y un representante del
ministerio titular de la competencia del sector objeto del
costeo correspondiente, todos ellos con capacidad de decisión
instituiconal; y,
b) Por los GAD's, tres representantes con capacidad de decisión
institucional, desginados de manera concertada entre los GAD,
previa convocatoria de las respectivas asociaciones.
El CNC dispondrá la conformación de
una comisión integrada en partes
iguales por representantes técnicos del
gobierno central y delos GAD (Art. 123
del COOTAD)
COMSIONES TÉCNICAS
DE COSTEO DE
COMPETENCIAS
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SERETARÍA EJECUTIVA
Para dar cumplimiento a las
resoluciones del Consejo y Realizar las
funciones permanentes de la
institución (Art. 122 del COOTAD)
27. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MARCO NORMATIVO DE LA PLANIFICACIÓN (COOTAD): GAD’S
Estimación
Provisional de
Ingresos
30 de Julio
Cálculo definitivo
de ingresos y
señalará a cada
dependencia los
límites del gasto
15 de agosto
Anteproyecto de
presupuesto
Lo pondrá a
consideración del
Ejecutivo Local
hasta el 20 de
octubre
Todas las dependencias de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán
preparar antes del 10 de septiembre de
cada año su plan operativo anual y el
correspondiente presupuesto para el año
siguiente
Aprobación
10 de diciembre
28. LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MARCO NORMATIVO DE LA PLANIFICACIÓN (COOTAD)
Art. 267.- De las empresas públicas.- Los presupuestos de las empresas públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra
naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno;
serán aprobados por sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano
legislativo correspondiente. Entre los egresos constarán obligatoriamente las partidas
necesarias para cubrir el servicio de intereses y amortización de préstamos.
Fuente: Art. 425 de la Constitución
En el caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueves, autoridades administrativas y servidoras y servidores púbicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los GAD’s.
Ordenanzas Distritales emitidas por distritos, el único caso en el país es el Distrito Metropolitano de Quito.
Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 134.
Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 134.
Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 119 (1) y 120 (2).
Jaramillo Ordóñez, Hernán Felicísimo; “Manual de Derecho Administrativo”. Primera Edición. Ediloja Cía. Ltda. Loja-Ecuador- Año 2015, pág. 13.
Coacción: Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.