Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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1. SECRETARIADO TECNICO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (INAP) CURSO TALLER: “ INDUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA” Facilitador: Lic. Víctor Burgos 2010
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5. ¿QUE ES EL ESTADO? Es el conjunto de Instituciones jurídicas y políticas sobre cuyas bases se organiza la nación. El Estado es la respuesta organizativa de la nación, el cual hace posible la cristalización o consumación de su soberanía.
6. SECTOR PUBLICO Instituciones Descentralizadas y Autónomas Gobiernos locales Gobierno Central Empresas del Estado Gobierno General Sector Descentralizado Y autónomo Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder judicial Productivas Financieras Comerciales De Servicios ESTRUCTURA DEL SECTOR PÚBLICO MODULO I: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DOMINICANO
7. GOBIERNO GENERAL Las Instituciones de Seguridad Social Organismos Gobierno Central Organismos del Gobierno Descentralizado y Autònomo Gobiernos Municipales ESTRUCTURA DEL GOBIERNO GENERAL
8. FUNCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO Las atribuciones del Poder Legislativo se resumen en hacer las leyes, las del Poder Ejecutivo en ejecutar y promover la aplicación de las leyes y las del Poder Judicial en interpretar las leyes e imponer las sanciones que éstas dispongan por su violación.
9. FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO FUNCION ADMINISTRATIVA FUNCION JURISDICCIONAL FUNCION LEGISLATIVA
10. La palabra administrar proviene del latín administrare cuyo significado es el siguiente: ad = a o para ministrare = servir ADMINISTRAR: Significa servir para o servir a. ¿Para quién o a quién se sirve? MODULO III: ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y ADMINISTRACIÓN PRIVADA
11. CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA: Es el conjunto de instituciones normas y procedimientos que procuran la satisfacción de los intereses colectivos de la sociedad. A ó PARA EL CIUDADANO DOMINICANO Otro concepto de Administración Pública: Es la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que procura la satisfacción de los intereses de los ciudadanos.
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14. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA a) Grado de libertad para toma de decisiones. b) Grado de libertad para manejar las finanzas. c) Tipo de personalidad jurídica. d) Régimen de tratamiento de personal. e) Nombramiento de personal. f) Características del patrimonio de la organización.
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17. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA INSTITUCIONES AUTONOMAS: Constituyen entes jurídicos con un cometido estatal pero no tienen una relación jerárquica con la administración central. Con personalidad jurídica diferente a la del Estado y de una conformación de Derecho Público, complementada en ocasiones por normas del Derecho Laboral, cuando los órganos del Estado se dedican a una explotación comercial. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS: Son entes instituidos por el legislador o el Poder Ejecutivo, subordinado jerárquicamente a una Secretaría de Estado, sin personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y control contable, presupuestario y financiero.
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23. SISTEMA INTEGRAL DE SERVICO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Régimen de Servicio Civil Régimen de Carrera Protección, Seguridad y Bienestar Adiestramiento y Desarrollo de Personal Subsistemas Técnicos de Gestión de RR.HH. Régimen Ético y Disciplinario Régimen de Salarios e Incentivos
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26. e) EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO , órgano competente para conocer de los conflictos surgidos entre el Poder Ejecutivo y sus servidores civiles, con motivo de la aplicación de la Ley 14-91 y su Reglamento, cuando se haya agotado previamente el Recurso Jerárquico. (Art. 10 Ley y 31 Reg.). f) LAS UNIDADES DE ADIESTRAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO , compuesto por las instituciones que integran el Sistema Nacional de Adiestramiento del Personal de la Administración Pública, conformado por la ONAP, teniendo a su cargo la coordinación de dicho Sistema, el INAP y el INCAT g) LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS. instituidas en los Artículos 30 de la Ley y 138 y sigtes. Reg.).
31. DEBERES GENERALES: * Cumplir y hacer cumplir la Constitución * Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia, honestidad e imparcialidad, * Obedecer y respetar a los superiores, * Dar un tratamiento cortés y considerado * Observar consideración y cortesía con el público, Guardar reserva y confidencialidad, * Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales, * Rechazar proposiciones de cohecho o soborno y denunciarlas, * Cumplir la jornada laboral, * Atender debidamente las actividades de formación, * Responder por el oportuno y debido manejo de doc., * Actuar con neutralidad político partidista.
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58. RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 160 Reg. 81-94) RECURSOS: COMPETENCIA PLAZO a) DE RECONSIDERACION Funcionario que 5 días hábiles impuso la sanción 10 “ “ b) CONCILIATORIA Comisión Personal 5 “ “ c) JERARQUICO Superior inmediato del funcionario 10 “ “ 10 “ “ d) APELACION Cámara de Cuentas 15 “ “ (T. S. A.)
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61. COMPETENCIAS Y PLAZOS PARA EJERCER LOS RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 160 Reg. 81-94) RECURSOS: COMPETENCIA PLAZO a) DE RECONSIDERACION Funcionario que 5 días hábiles impuso la sanción 10 “ “ b) CONCILIATORIA Comisión Personal 5 “ “ c) JERARQUICO Superior inmediato del funcionario 10 “ “ 10 “ “ d) APELACION Cámara de Cuentas 15 “ “ (T. S. A.)
62. RECURSOS CONTRA LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 160 Reg. 81-94) RECONSIDERACION JERARQUICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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64. COMISION DE PERSONAL (INSTANCIA CONCILIATORIA) “ Se crea en cada organismo público, sujeto a la presente Ley, la Comisión de Personal, con atribuciones de instancias de conciliación en su jurisdicción para dilucidar, sin menoscabo del proceso contencioso administrativo que norma la Constitución de la República para estos casos, los asuntos atinentes a: períodos de prueba, condiciones de trabajo, evaluaciones de desempeño, traslados, régimen disciplinario, adiestramiento y otras acciones de personal que interesen a todo empleado en su condición de miembro del Servicio Civil y la Carrera Administrativa.”
65. INSTANCIA CONCILIATORIA “ EN LOS CASOS EN QUE HAYA DE PRODUCIRSE LA SEPARACION DEL SERVICIO DE UN SERVIDOR DE CARRERA, LAS COMISIONES DE PERSONAL DEBEN SER PREVIAMENTE APODERADAS POR EL TITULAR DE LA INSTITUCION, PARA QUE EXTERNEN SU OPINION.