2. PODER PÚBLICO
Antes de identificar el poder público nacional en Venezuela es de interés
analizar su origen, podemos decir que es la capacidad jurídica que tiene el
estado para mandar y ser obedecido en todo el territorio nacional. Esto lo
hace mediante el cumplimiento de las directrices establecidas en la
constitución nacional.
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades
que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas
serán resueltas mejor de manera colectiva.
Entre competencias se encuentran: mantener la paz y la justicia social,
organizar y regular las fuerzas armadas y los organismos de seguridad
pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la administración del
Estado, La Competencia del Poder Nacional. La labor realizada por el Poder
Constituyente, llevada a cabo por lo regular a través de una Asamblea
Nacional Constituyente, es realizar la debida “distribución de competencias”
a cada uno de los poderes del Estado. La propia Constitución establece en
su artículo 136 que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. De igual forma,
el artículo 153 de la Carta Magna establece una larga enumeración de las
competencias del Poder Público Nacional.
Poder Público Estadal
Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.
3. Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados
deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el
Estado).
• Mayor de 25 años.
• De estado seglar.
• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
EL Poder Ejecutivo Estadal es el órgano encargado de legislar sobre las
materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del
Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un
grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las
mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo
integran.
La Contraloría Estadal es un órgano que para su funcionamiento requiere de
autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus
funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de
los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del
Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.
Es de la competencia exclusiva de los Estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad
con lo dispuesto en esta Constitución.
4. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división
político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este
servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial,
en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
5. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal
Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias
que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera
primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo
que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:
1. Los Municipios.
2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana
en Caracas.
3. Las Parroquias.
4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas
que se formen en un Municipio.
El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del
Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
1. Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.
2. Encontrarse en un territorio determinado.
3. Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500
habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.
6. 4. Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para
cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y
satisfacer los servicios mínimos que requiere.
El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y
por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para
dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta,
tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima
autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se
requiere:
1. Ser venezolano (a).
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio.
5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el
Registro Electoral Permanente de la Entidad.
El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y
tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así
como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el
Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación
del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se
conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la
conformación del Estado y del Gobierno.
7. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de
pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;
aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad
al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas;
servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que
se definan en la ley conforme a esta Constitución
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El Principio de Legalidad o Imperio de la
Ley es un Principio Fundamental de Derecho Público conforme al cual todo
ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la ley de
su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (Ej. El Estado sometido a la
Constitución o Estado de Derecho). Por esta razón se dice que el Principio
de Legalidad asegura la seguridad jurídica.
El Principio de Legalidad es la Regla de Oro del Derecho Público y en tal
carácter actúa como parámetro para decir que un estado es un estado de
derecho, pues en, el poder tiene su fundamento y límite en las normas
jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la Reserva Legal
obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del
poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son
materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder
Ejecutivo. La Reserva de Ley al resguardar la aceptación de derechos al
Poder Legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Recibe un tratamiento dogmático especial en el derecho administrativo,
Derecho Tributario y Derecho Penal.
SEPARACIÓN DE PODERES
9. Cuando nos referimos a la separación de poderes debemos nombrar El
Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26
de Agosto de 1789, decía: "Toda comunidad en la que no esté estipulada la
separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una
Constitución."
De esta manera la doctrina jurídica liberal se planteaba el llamado dogma o
principio de la separación de poderes
Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones esenciales
del gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio desorganizado o
monopolizado del poder público seguramente conllevaría al abuso del
mismo.
Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los
fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se
consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización
de las tres funciones esenciales del Estado.
La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades
esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-
jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.
A cada poder corresponder una función específica, es decir, al Poder
Legislativo le corresponde la función de legislar, al Poder Ejecutivo la función
Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisprudencial.
De todo esto podemos determinar que con la existencia de varios poderes se
evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. Esto
10. al menos es la teoría, ya que en la práctica los diversas ramas del poder no
son totalmente independientes entre sí sino que las mismas se relacionan, tal
como lo establece el Artículo 136 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su segundo parágrafo, de todo esto podemos
ver claramente como queda establecido el principio de la colaboración entre
poderes.
Estructura del poder público en la República Bolivariana de Venezuela
se distribuye entre el poder nacional, el poder estadal y el poder
municipal.
Poder Público Nacional El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El
Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado
con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la
República:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela.
Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de
duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de
acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número
de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población.
11. Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la
República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás
funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley.
Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que determine la ley.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano,
conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República,
y la Defensoría del Pueblo.
Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.
Sistema Nacional de Planificación y Consejo Federal de Gobierno:
Presidencialismo
El Presidencialismo clásico es una forma de gobierno donde, establecida una
división de Poderes entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Jefe del
Ejecutivo resulta electo por el sufragio universal y directo. Este tipo de
elección le confiere una gran autoridad y lo coloca a la misma altura que el
Parlamento, puesto que ambos emanan de la soberanía popular. Sin
embargo, establecida la separación de poderes entre el Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, en el régimen presidencial el Jefe de Estado, además de ostentar
12. la representación formal del país, es también parte activa del Poder Ejecutivo
como Jefe de Gobierno. Esto crea expectativas populares exageradas. No
en vano las Constituciones presidencialistas tienen por un lado el propósito
de crear un Poder Ejecutivo poderoso y estable, con legitimidad popular, y
por otro lado muestran desconfianza hacia la personalización del poder y el
caudillismo, a fin de no convertirse en autoritarismo. La cultura política ha
legitimado el control de ese ejercicio a los militares.
Transferencia de competencia a los estados y a los municipios.
En efecto, en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público no se estableció la
transferencia de ninguna competencia del Poder Nacional al Municipal, ni se
contempló ningún servicio correspondiente a competencias concurrente
susceptible de ser pedido en transferencia por los municipios. Por otra parte,
los Estados, con muy pocas excepciones, todavía no han prestado atención
ni constitucional ni legal al asunto de la transferencia Estado-Municipio.
En consecuencia, el proceso de descentralización administrativa iniciado en
la Ley de la materia sólo ha podido darse desde el Poder Nacional hacia los
Estados y en muy poca medida desde el Poder Nacional o Estadal al
Municipal. Sólo puede anotarse como transferencia del Poder Nacional al
Municipal la referida a los jueces de paz.
Esta situación es necesario definirla lo antes posible, pues el Municipio
merece ser fortalecido y revitalizado como la "unidad política primaria y
autónoma dentro de la organización nacional" con nuevos servicios propios
13. de la vida local que continúa manejando fundamentalmente el Poder
Nacional.
Esta indefinición, tanto en las materias susceptibles de transferirse de la
República, sus Institutos Autónomos y el Distrito Federal a los Municipios, así
como de los procedimientos a utilizarse, obligó al Gobierno Nacional a
reglamentar el artículo 3 del Decreto Ley N' 3.265 de fecha 25/11/93 para
darle acceso a los Municipios al Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (FIDES), que obliga a destinar los recursos a servicios
transferidos a los Municipios. El decreto en cuestión es el No 796 de fecha
16 de agosto de 1995 y contiene entre otros los siguientes aspectos a
resaltar: A) En su artículo 1 abre la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional
utilice la Encomienda de Competencias y Servicios en los Municipios como
se ha hecho hasta ahora con los Estados en materia de administración de
cárceles, transporte y turismo.