Corte Constitucional del Ecuador Unión de Barrios de Portoviejo  Las Funciones del estado y las funciones de los GADS  Ab. Pablo Cornejo Zambrano COORDINADOR REGIONAL CCE 28 de diciembre 2010
NUEVO MODELO DEL ESTADO   -   El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia  - Se gobierna de manera descentralizada - La soberanìa radica en el pueblo que la ejerce por los òrganos del poder pùblico y de la participaciòn ciudadana  (Art. 1 Constituciòn Repùblica del Ecuador) ‏
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÒN DEL PODER  Individual o colectivamente la Participaciòn serà protagònica en la toma de decisiones, planificaciòn, gestiòn y control popular de los asuntos pùblicos (Art. 95) ‏ La organizaciòn expresiòn de la soberanìa popular para su autodeterminaciòn (Art.96)  Faculta  presentar proyectos de ley, ordenanzas  reformas constitucionales y consultas populares (Art.103-442 y 104) ‏ Revocar el mandato de cualquier autoridad (Art. 105) ‏
LAS FUNCIONES DEL ESTADO     Legislativa  Ejecutiva Judicial Electoral Transparencia y Control Social
FUNCIÓN LEGISLATIVA Asamblea Nacional, Conformaciòn, atribuciones (Art. 118 CRE) ‏ Responsable de la producción de leyes y fiscalización polìtica (Art.120-129-130  y 131 CRE) ‏ Prohibiciones a los asambleìstas (Art. 127 CRE) ‏ Iniciativa legislativa se facilita para la ciudadanìa  (Atr.134 CRE) ‏
El Ejecutivo mantiene su papel como jefe de Estado y de Gobierno; (Art. 141) ‏ Responsable de la Planificación Estratégica del Estado (Plan nacional de Desarrollo) ‏ Iniciativa legislativa exclusiva para leyes tributarias y creaciòn de cantones o provincias En momentos de crisis polìtica puede disolver a la Asamblea Nacional; (Art. 148) ‏ Competencia para declarar el estado de excepciòn (Art. 164) ‏ FUNCIÓN EJECUTIVA
Corte Nacional de Justicia, Fiscalìa General, Defensorìa Pùblica y Consejo de la judicatura;  (Art. 178 CRE)  será independiente, con jueces nombrados por méritos, con control social (Art. 176 CRE)‏ El Consejo de la Judicatura será nombrado por concurso será autónomo  para  nombrar y  sancionar a jueces (Art. 179)  Se garantiza la aplicaciòn de la justicia indìgena sòlo para los indios;(Art. 171 CRE)‏ Unidad jurisdiccional (no habràn jueces militares, ni policiales,  ) (Art. 188)‏ Se  establecen los juzgados de paz (Art. 189 CRE)‏ Se crea la Defensorìa Pùblica (Art. 191 CRE)
Promoverá el control sobre lo pùblico, con participaciòn ciudadana.  Está conformada por  el Consejo de Participaciòn Ciudadana y Control Social, Contralorìa, Superintendencias y Defensorìa del Pueblo  Dictará polìticas pùblicas en la prevenciòn y combate a la corrupciòn (Art. 206 CRE);  El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impulsarà la  participación, apoyarà los procesos de control social y vigilarà que la nominación de los más altos cargos se realice por méritos; (Art. 207-208 CRE)
Garantizará los derechos de sufragio y de la organización política de la sociedad. La constituyen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral  (Art. 217 CRE)‏ Los organismos encargados de vigilar la transparencia del sufragio no seràn sucursal de los partidos políticos; sus miembros son elegidos por concurso público (Art. 224 CRE)‏ El CNE organiza las elecciones (Art.218 CRE); El TCE juzga y sanciona las infracciones electorales (Art. 220 CRE)
Legislativa y de fiscalización; Ejecutiva  Participación Ciudadana
Consejos regionales Consejos Provinciales Concejos Municipales Juntas Parroquiales
Gobernadores/as Prefectos/as Alcaldes/as Presidentes de Juntas Parroquiales
Asambleas Locales Consejos de Planificación Consejos Consultivos Consejos sectoriales
1.- Ley de Participación ciudadana: Asamblea Nacional intercultural para el buen vivir (Arts. 48, 49, 50 y 51)  Consejos ciudadanos sectoriales (Art.52, 53, 54 y 55)  Asambleas Locales (Art. 56, 57, 58, 59, 60,61, 62 y 63);  Consejos locales de Planificación (Art.66)  presupuesto participativo (Art. 67 al 71);
audiencias públicas (Art. 73, 74 y 75)  los cabildos populares (Art. 76);  Silla vacia ( Art.  77 )  veedurías (Art. 78) Observatorios  (79) Consejos consultivos Art. 80
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, serán  consultadas dentro de un plazo razonable.  En planes de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios.  recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.
Artículo 302: características y principios Individual o colectiva  y protagónica  toma de decisiones,  planificación y gestión de los asuntos públicos control social de instituciones de los GADs  Objetivo construcción del poder ciudadano. principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, Interculturalidad. reconoce formas de organización en barrios, comunidades, comunas, recintos, pueblos y nacionalidades. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados  establecerán sistema de rendición de cuentas
ejercer mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. ser consultados ante medidas normativas o de gestión que afecten derechos colectivos. presentación de proyectos de  ordenanzas, acuerdos y resoluciones parroquiales.  ejercer el control social de los actos de los GADs y  la revocatoria del mandato  solicitar la convocatoria a consulta popular grupos de atención prioritaria con instancias específicas  los GADS facilitarán la información pública tomarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a quienes se encuentren en desigualdad.
Los GADs conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo tendrá una estructura y denominación propias. El Sistema se constituye para: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus territorios, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;
autoridades electas representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo GAD  El sistema designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes.
Las sesiones de los GADs son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno  autónomo descentralizado.
El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GADs generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.
Art. 1.-Tiene por objeto  organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la  Planificación y las Finanzas Públicas.
LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL NO SÓLO ES UN DERECHO ES UNA RESPONSABILIDAD QUE NOS COMPETE A TODOS, PORQUE TODO LO PÚBLICO NOS PERTENECE

Union barrios portoviejo 28 dic.10

  • 1.
    Corte Constitucional delEcuador Unión de Barrios de Portoviejo Las Funciones del estado y las funciones de los GADS Ab. Pablo Cornejo Zambrano COORDINADOR REGIONAL CCE 28 de diciembre 2010
  • 2.
    NUEVO MODELO DELESTADO - El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia - Se gobierna de manera descentralizada - La soberanìa radica en el pueblo que la ejerce por los òrganos del poder pùblico y de la participaciòn ciudadana (Art. 1 Constituciòn Repùblica del Ecuador) ‏
  • 3.
    PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÒNDEL PODER Individual o colectivamente la Participaciòn serà protagònica en la toma de decisiones, planificaciòn, gestiòn y control popular de los asuntos pùblicos (Art. 95) ‏ La organizaciòn expresiòn de la soberanìa popular para su autodeterminaciòn (Art.96) Faculta presentar proyectos de ley, ordenanzas reformas constitucionales y consultas populares (Art.103-442 y 104) ‏ Revocar el mandato de cualquier autoridad (Art. 105) ‏
  • 4.
    LAS FUNCIONES DELESTADO Legislativa Ejecutiva Judicial Electoral Transparencia y Control Social
  • 5.
    FUNCIÓN LEGISLATIVA AsambleaNacional, Conformaciòn, atribuciones (Art. 118 CRE) ‏ Responsable de la producción de leyes y fiscalización polìtica (Art.120-129-130 y 131 CRE) ‏ Prohibiciones a los asambleìstas (Art. 127 CRE) ‏ Iniciativa legislativa se facilita para la ciudadanìa (Atr.134 CRE) ‏
  • 6.
    El Ejecutivo mantienesu papel como jefe de Estado y de Gobierno; (Art. 141) ‏ Responsable de la Planificación Estratégica del Estado (Plan nacional de Desarrollo) ‏ Iniciativa legislativa exclusiva para leyes tributarias y creaciòn de cantones o provincias En momentos de crisis polìtica puede disolver a la Asamblea Nacional; (Art. 148) ‏ Competencia para declarar el estado de excepciòn (Art. 164) ‏ FUNCIÓN EJECUTIVA
  • 7.
    Corte Nacional deJusticia, Fiscalìa General, Defensorìa Pùblica y Consejo de la judicatura; (Art. 178 CRE) será independiente, con jueces nombrados por méritos, con control social (Art. 176 CRE)‏ El Consejo de la Judicatura será nombrado por concurso será autónomo para nombrar y sancionar a jueces (Art. 179) Se garantiza la aplicaciòn de la justicia indìgena sòlo para los indios;(Art. 171 CRE)‏ Unidad jurisdiccional (no habràn jueces militares, ni policiales, ) (Art. 188)‏ Se establecen los juzgados de paz (Art. 189 CRE)‏ Se crea la Defensorìa Pùblica (Art. 191 CRE)
  • 8.
    Promoverá el controlsobre lo pùblico, con participaciòn ciudadana. Está conformada por el Consejo de Participaciòn Ciudadana y Control Social, Contralorìa, Superintendencias y Defensorìa del Pueblo Dictará polìticas pùblicas en la prevenciòn y combate a la corrupciòn (Art. 206 CRE); El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impulsarà la participación, apoyarà los procesos de control social y vigilarà que la nominación de los más altos cargos se realice por méritos; (Art. 207-208 CRE)
  • 9.
    Garantizará los derechosde sufragio y de la organización política de la sociedad. La constituyen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (Art. 217 CRE)‏ Los organismos encargados de vigilar la transparencia del sufragio no seràn sucursal de los partidos políticos; sus miembros son elegidos por concurso público (Art. 224 CRE)‏ El CNE organiza las elecciones (Art.218 CRE); El TCE juzga y sanciona las infracciones electorales (Art. 220 CRE)
  • 10.
    Legislativa y defiscalización; Ejecutiva Participación Ciudadana
  • 11.
    Consejos regionales ConsejosProvinciales Concejos Municipales Juntas Parroquiales
  • 12.
    Gobernadores/as Prefectos/as Alcaldes/asPresidentes de Juntas Parroquiales
  • 13.
    Asambleas Locales Consejosde Planificación Consejos Consultivos Consejos sectoriales
  • 14.
    1.- Ley deParticipación ciudadana: Asamblea Nacional intercultural para el buen vivir (Arts. 48, 49, 50 y 51) Consejos ciudadanos sectoriales (Art.52, 53, 54 y 55) Asambleas Locales (Art. 56, 57, 58, 59, 60,61, 62 y 63); Consejos locales de Planificación (Art.66) presupuesto participativo (Art. 67 al 71);
  • 15.
    audiencias públicas (Art.73, 74 y 75) los cabildos populares (Art. 76); Silla vacia ( Art. 77 ) veedurías (Art. 78) Observatorios (79) Consejos consultivos Art. 80
  • 16.
    las comunas, comunidades,pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, serán consultadas dentro de un plazo razonable. En planes de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios. recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
  • 17.
    Toda decisión oautorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.
  • 18.
    Artículo 302: característicasy principios Individual o colectiva y protagónica toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos control social de instituciones de los GADs Objetivo construcción del poder ciudadano. principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, Interculturalidad. reconoce formas de organización en barrios, comunidades, comunas, recintos, pueblos y nacionalidades. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados establecerán sistema de rendición de cuentas
  • 19.
    ejercer mecanismos dela democracia representativa, directa y comunitaria. ser consultados ante medidas normativas o de gestión que afecten derechos colectivos. presentación de proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones parroquiales. ejercer el control social de los actos de los GADs y la revocatoria del mandato solicitar la convocatoria a consulta popular grupos de atención prioritaria con instancias específicas los GADS facilitarán la información pública tomarán medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a quienes se encuentren en desigualdad.
  • 20.
    Los GADs conformaránun sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo tendrá una estructura y denominación propias. El Sistema se constituye para: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus territorios, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;
  • 21.
    autoridades electas representantesdel régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo GAD El sistema designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes.
  • 22.
    Las sesiones delos GADs son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.
  • 23.
    El incumplimiento deestas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GADs generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.
  • 24.
    Art. 1.-Tiene porobjeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.
  • 25.
    LA PARTICIPACIÓN YEL CONTROL SOCIAL NO SÓLO ES UN DERECHO ES UNA RESPONSABILIDAD QUE NOS COMPETE A TODOS, PORQUE TODO LO PÚBLICO NOS PERTENECE