Las cinco leyes tienen como objetivo desarrollar y fortalecer el poder popular en Venezuela. Establecen normas para la participación ciudadana, la planificación pública, la organización de las comunas, el sistema económico comunal y la contraloría social. Todas buscan promover el control popular sobre las decisiones públicas y privadas que afecten el interés colectivo.
1. Unidad de Apoyo Gerencial
RIF J – 29854078 – 8 Anexo: Leyes del Poder Popular
1. Leyes del Poder Popular
1.1. Situación actual e impacto empresarial
1.- Ley Orgánica del Poder Popular Para el gobierno: "El
2.- Ley Orgánica de Planificación objeto de la
Pública y Popular 3.- Ley Orgánica
de las Comuna 4.- Ley Orgánica del "Estado Comunal" conformación:
Sistema Económico Comunal 5.- Desarrollar y fortalecer
Ley Orgánica de Contraloría Social el Poder Popular"
1.2. Ley Orgánica del Poder Popular
La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Treinta y Dos (32) Artículos
Cuatro (04) Capítulos
Cinco (05) Disposiciones
Objeto:
“Desarrollar y Consolidar el Poder Popular (…) a través de diferentes mecanismos de Participación y Organización (..)para que los
ciudadanos ejerzan la soberanía, la democracia participativa, así como la constitución de formas de autogobierno”
Fines de la Ley:
1
El Poder Popular es el ejercicio pleno de la SOBERANÍA por parte del pueblo EN LO POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL, CULTURAL,
Pagina
AMBIENTAL, INTERNACIONAL, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad (art.2)
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2. Unidad de Apoyo Gerencial
RIF J – 29854078 – 8 Anexo: Leyes del Poder Popular
(Ámbito) Todas las organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, y las situaciones que afecten el INTERÉS COLECTIVO,
acatando el principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública. (art. 6)
Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría social para asegurar que la inversión de los
recursos públicos se realice de forma eficiente para el BENEFICIO COLECTIVO; y vigilar que las actividades del sector privado con
incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores. (art.7)
Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los
ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular,
así como de las ACTIVIDADES PRIVADAS QUE AFECTEN EL INTERÉS COLECTIVO. (art. 8)
Impulsar el fortalecimiento de la ORGANIZACIÓN del pueblo
Garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social, asuma FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE
ADMINISTRACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS, mediante la transferencia desde los distintos entes político-
territoriales hacia los autogobiernos
Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la CONTRALORÍA SOCIAL para asegurar que la inversión de los
recursos públicos se realice de forma eficiente para el BENEFICIO COLECTIVO; y vigilar que las actividades del sector privado con
incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de protección a los usuarios y consumidores
Profundizar la corresponsabilidad, la AUTOGESTIÓN Y LA COGESTIÓN
1.3. Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular
La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Ochenta y cuatro (84) Artículos
Cuatro (04) Títulos
Una (1) Única Disposiciones Transitorias , dos (2) Derogatorias y una (1) Final
Objeto:
“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las
ramas del Poder Publico y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la
planificación y coordinación de las políticas públicas.”
Fines de la ley:
Garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,
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coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la TRANSFORMACIÓN DEL PAÍS, a través de una JUSTA
Pagina
DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA mediante una planificación estratégica. (art.1)
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3. Unidad de Apoyo Gerencial
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(Ámbito) Los institutos públicos y demás PERSONAS JURÍDICAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO, CON O SIN FINES EMPRESARIALES.
(art. 2)
El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas,
acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, (…) para la construcción del estado comunal. (art. 40)
Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación. (art. 4)
Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás
DECISIONES PÚBLICAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PAÍS.(art. 4)
1.4. Ley Orgánica de las Comunas
La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Sesenta y seis (66) Artículos
Ocho (08) Títulos
Dos (02) Disposiciones Transitorias y seis (6) Finales
Objeto:
“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) regulando la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna,
como entidad para el ejercicio del Poder Popular.
Fines de la ley:
(Ámbito) , las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente
constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como PRIVADO, que se relacionen con las
comunas. (art. 3)
El Parlamento Comunal es la máxima instancia (…) aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria,
coadyuvar con el orden público, la convivencia, LA PRIMACÍA DEL INTERÉS COLECTIVO sobre el interés particular (art. 21)
El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo
Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y LOS DEMÁS PLANES
DE INTERÉS COLECTIVO. (art. 33)
Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita,
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capta y controla.
Pagina
Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la Comuna en el
Parlamento Comunal
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4. Unidad de Apoyo Gerencial
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Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los
proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias
del Poder Popular, del Poder Público y las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los intereses generales o
colectivos.
Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter
estructural supralocal y articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable,
endógeno.
1.5. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Setenta y siete (77) Artículos
Siete (07) Capítulos
Cuatro (4) Disposiciones Transitorias, Una (1) Derogatorias y una (1) Final.
Objeto:
“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y
desarrollo del sistema económico comunal.
Fines de la ley:
Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.
Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible.
Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios.
Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y
sostenibilidad, el retorno de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.
Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia (…), técnica y productiva
Comercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de la producción, embalaje,
transporte, almacenamiento, hasta la distribución y venta.
Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan (…) la producción que
satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.
Proyectos socio productivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las
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necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la comuna
Pagina
Redes socio productivas: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas por áreas de
producción y servicios, fundada en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad
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Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las
organizaciones socio productivas, en pro de satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al
desarrollo social integral del país.
1.6. Ley de Contraloría Social
La Ley se encuentra estructurada de la siguiente manera:
Diez y Ocho(18) Artículos
Cinco (05) Títulos
Una (1) Única Disposiciones Transitorias
Objeto:
“Desarrollar y Fortalecer el Poder Popular (…) mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción,
desarrollo y consolidación de la contraloría social.”
Fines de la ley:
Función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la GESTIÓN PÚBLICA Y COMUNITARIA, COMO DE LAS ACTIVIDADES DEL
SECTOR PRIVADO que incidan en los intereses colectivos o sociales. (art. 1)
CONTROL SOCIAL ES LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE COMPORTAMIENTOS, ACTITUDES Y ACCIONES QUE SEAN CONTRARIOS A
LOS INTERESES SOCIALES Y A LA ÉTICA realizadas por el SECTOR PÚBLICO O EL SECTOR PRIVADO. (art. 3)
(Ámbito) Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todos los niveles e instancias político-territoriales de la
Administración Pública, a las instancias y organizaciones del Poder Popular y A LAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS DEL SECTOR
PRIVADO que realicen actividades con INCIDENCIA EN LOS INTERESES GENERALES O COLECTIVOS
La contraloría social se ejerce, de manera individual o colectiva, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera
libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformación sea de manera
colectiva, todos y todas sus integrantes tendrán las mismas potestades. (art 7)
La administración pública o empleadores del sector PRIVADO, deben garantizar y facilitar a los trabajadores y trabajadoras el
ejercicio del control social en su ámbito laboral.(art. 12)
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