2. ¿ Q U E E S
VA L O R A C I Ó N
A D U A N E R A ?
• La valoración aduanera, se refiere al proceso
mediante el cual las autoridades aduaneras
determinan el valor en aduana de las mercancías
que ingresan al país. Este valor en aduana se
utiliza como base para calcular los derechos de
importación y otros impuestos aplicables a las
mercancías. Guatemala, al igual que muchos otros
países, sigue las pautas y principios establecidos
por el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
3. VA L O R A C I Ó N
A D U A N E R A
• Por valoración Aduanera debemos entender al
conjunto de disposiciones y normativas de
carácter internacional y nacional que permiten
efectuar una correcta determinación del valor de
las mercancías para efectos de establecer la
BASE IMPONIBLE sobre la cual deberán pagarse
los tributos.
• Base imponible es el monto a partir del cual se
calcula un impuesto determinado.
IMPORTANCIA
• Permite establecer la base imponible para el pago
de tributos y demás medidas impositivas
aplicables a la importación de las mercancías.
• Permite determinar adecuadamente el precio de
comercialización en el mercado local.
Una incorrecta determinación de la valoración de la
mercancía acarreara un ajuste de valor de la
mercancía con el consecuente cobro de tributos
dejado de percibir
4.
5. A C U E R D O R E L A T I V O A L A A P L I C A C I Ó N
D E L A R T Í C U L O V I I D E L A C U E R D O
G E N E R A L
S O B R E A R A N C E L E S A D U A N E R O S
Y C O M E R C I O D E 1 9 9 4
• Deseando fomentar la consecución de los objetivos del GATT de 1994
y lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los
países en desarrollo;
• Reconociendo la importancia de lo dispuesto en el artículo VII del
GATT de 1994 y deseando elaborar normas para su aplicación con
objeto de conseguir a este respecto una mayor uniformidad y
certidumbre;
• Reconociendo la necesidad de un sistema equitativo, uniforme y
neutro de valoración en aduana de las mercancías que excluya la
utilización de valores arbitrarios o ficticios;
• Reconociendo que la base para la valoración en aduana de las
mercancías debe ser en la mayor medida posible su valor de
transacción;
• Reconociendo que la determinación del valor en aduana debe basarse
en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos
comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de
aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de
suministro;
7. F U N D A M E N T O S
L E G A L E S D E
VA L O R A C I Ó N
A D U A N E R A
• Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT), 1994.
• Convenio de Adhesión a la Organización Mundial de
Comercio, Decreto 37-95 del Congreso de la Republica.
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA
IV.
• Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano RECAUCA IV
• Decreto No. 6-91 del Congreso de la República, Código
Tributario.
• Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley
Orgánica de la Superintendencia de Administración
Tributaria (SAT)
• Oficio Circular Interno No. 04-89 de la Ex Dirección
General de Aduanas, porcentaje para el cálculo de
gastos de seguro en la importación.
8. ¿ C O M O
D E T E R M I N A M O S
E L V A L O R E N
A D U A N A ?
Método 1. Valor de transacción de las mercancías
• Este método principal, se basa legalmente en el artículo 1 y 8 del Acuerdo
de Valoración GATT, 1,994 OMC.
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es
decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas
se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8.
Valor en Aduana y su importancia.
El Art. 44 del CAUCA El valor en aduana constituye la base imponible para la
aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las
mercancías importadas o internadas al territorio de los Estados Parte.
Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1,994 y las del capítulo correspondiente en el
reglamento.
EL valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas
estén o no afectas al pago de tributos.
El Art. 187 y 188 del RECUACA
9. C O N C L U S I Ó N :
• La valoración aduanera emerge como un pilar crucial no
solo desde el punto de vista legal, sino como un
componente esencial para la creación de una base fiscal
equitativa y precisa.
• Su implementación adecuada no solo fortalece la
recaudación tributaria, sino que también impulsa la
equidad y transparencia en el ámbito del comercio
internacional.
• La comprensión y el interés en este tema no solo son
pertinentes para quienes participan directamente en
actividades de importación y exportación, sino también
para cualquier persona interesada en comprender los
mecanismos que sustentan un entorno comercial justo y
eficiente.
• Te invitamos a explorar más sobre la valoración
aduanera, ya que su dominio no solo amplía el
conocimiento sobre el sistema tributario, sino que
también contribuye a una participación informada y