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Voto a los 16: antecedentes para la discusión



Resumen ejecutivo
Recientemente se presentaron dos proyectos de ley
para permitir que los jóvenes de 16 y 17 años sean
considerados electores nacionales. Este documento
presenta antecedentes para la discusión. En primer
lugar, se realizó un breve estudio comparativo de                           La Fundación Pensar, usina de
edades mínimas de votación en diversos países,                              ideas de PRO, elabora propuestas
vinculando esa variable con otras tres: nivel de ingreso                    de políticas públicas para construir
per cápita, nivel de alfabetización y un índice de calidad                  una Argentina grande y para
democrática. En segundo lugar, se resumen las                               todos.
principales líneas de discusión sobre la materia.
Típicamente, las discusiones para reducir la edad                           Para más información visite la
mínima del voto, además de un análisis comparativo,                         página www.fundacionpensar.org
pasan por: la equiparación de edades mínimas para
                                                                            Piedras 383, piso 9 • Buenos Aires,
votar con otros umbrales etarios (mayoría de edad,                          Argentina     •    5218-2459     •
imputabilidad penal, etc.); la cuestión de la madurez                       info@fundacionpensar.org
cognitiva, neurológica o psicológica de los jóvenes; los
efectos de una baja de la edad de voto en la
participación electoral; y una visión desde los derechos                    Las opiniones contenidas en este
humanos. Como se verá, en cada uno de estos puntos                          documento son responsabilidad exclusiva
                                                                            de los autores y no representan
existen argumentos tanto para apoyar como para                              necesariamente la opinión o posición de
rechazar un cambio de la legislación vigente.                               la Fundación Pensar, del Pro ni de sus
                                                                            miembros.



María Alegre es Lic. en Estudios Internacionales (UTDT), Diploma en Democracia y Políticas Públicas (LSE) y
Analista de Fundación Pensar. Fernando Santillan es Lic. en Ciencia Política (UBA), Magíster en Historia (UTDT) y
Director de Contenidos de Fundación Pensar. Los autores agradecen ideas y comentarios de Helena Rovner,
María Inés Tula y Andrés Malamud.




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1. Los proyectos de ley en discusión
Dos proyectos presentados en el Senado y en la Cámara de Diputados del Congreso
Nacional, firmados por Aníbal Fernández (2290/12) y Diana Conti (0785/2012)
respectivamente, proponen que los jóvenes de entre 16 y 17 años sean considerados
electores nacionales. Al mismo tiempo, en ambos casos se incluye a los menores de 18 en la
exención a votar que establece el artículo 12 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945).
Dicho artículo establece que “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional
que se realice en su distrito” pero que “Quedan exentos de esa obligación”, entre otros, los
mayores de 70 años.
El proyecto del senador Fernández modifica el art. 7 de la Ley 346 de ciudadanía y
naturalización pasando de 18 a 16 la edad en la que se goza de todos los derechos políticos.
Ambos proyectos modifican el Código Nacional Electoral (Ley 19.945) en sus artículos 1
(pasando la edad mínima de 18 a 16) y 12, tal como se comentó en el párrafo anterior. Para
la próxima elección nacional de 2013 esto implicaría la incorporación al padrón electoral de
algo más de 2.100.000 electores.



Argumentos
El proyecto de Aníbal Fernández tiene por objetivo “la ampliación de los derechos políticos
de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de
construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud”. Menciona
“innumerables” experiencias internacionales1 y fundamenta la iniciativa en: la Doctrina de
Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el que se
percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud; la consolidación de un Estado inclusivo y de
protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asegura
procesos de socialización; el crecimiento sostenido de la participación y el compromiso
político de los jóvenes desde la presidencia de Néstor Kirchner; las “perfectas condiciones
evolutivas, intelectuales y de madurez (de los ciudadanos y ciudadanas de 16 años) para
formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen”; “el
aliento brindado a la Señora Presidenta por miles de jóvenes y su genuina expresión de
voluntad de sumarse a los cambios políticos, sociales y económicos que su gobierno
representa”; y la ampliación de derechos, “una de las características fundamentales del
movimiento peronista”.
Finalmente, el senador Fernández plantea el voto de 16 a 18 como una elección y no como
una imposición, pues no quiere “hacerlos cargar con más obligaciones a una edad tan
temprana, sino simplemente abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la
necesidad y el llamado de los ideales que los conducen a la participación ciudadana.” Sería
una posibilidad para que los que estén interesados en la política y en la participación
ciudadana puedan “dar sus primeros pasos y ejercer su derecho al voto”.



1
 Como se verá en la sección 2.1 de este documento la experiencia no es tan amplia, ya que sólo 14 países sobre
195 admiten el voto desde los 16.


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Por su parte, Diana Conti arguye en su proyecto que “la fijación de los 18 años (es) un
parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día, nuestros jóvenes de 16 años poseen un
nivel de información tal, que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los
provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y
los capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales
y sociales previamente elaborados”. De acuerdo a la diputada, la formación de los jóvenes
se encuentra condicionada por el exceso de información, la expansión de la radio, la
televisión, Internet y la penetración del cable en el territorio nacional.
Asimismo, destaca que la reforma fomentará que los partidos políticos incorporen en su
plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes; y reclama coherencia a quienes
consideran que los menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para
reconocer la criminalidad de sus actos, pero desconocen su aptitud para discernir entre
propuestas electorales.



Controversia sobre la constitucionalidad de los proyectos
El constitucionalista Daniel Sabsay puso en tela de juicio el carácter optativo que se le
pretende dar al voto de los jóvenes de 16 y 17 años, al recordar que el artículo 37 de la
Constitución determina que “el sufragio es universal, secreto y obligatorio”. Aclaró, además,
que en su artículo 40 la Carta Magna establece que sólo en la consulta popular no vinculante
el voto no es obligatorio.2
Al mismo tiempo, como se comentó, el artículo 12 del Código Nacional Electoral, vigente
desde 1972, establece ciertas exenciones. Aunque todo elector tiene el deber de votar,
quedan exentos ciertos funcionarios públicos y empleados en cumplimiento de un deber
público, los enfermos, quienes estén a más de 500 km. del lugar donde votan y los mayores
de setenta años. ¿Es constitucional esta exención? La obligatoriedad del voto tiene rango
constitucional desde al reforma de 1994, cuando ya existía la exención de mayores de 70,
pero no la de menores de 18. Por otro lado, el espíritu de la exención de los mayores de 70
es contemplar cuestiones de fuerza mayor y la movilidad o comodidad de los adultos
mayores, lo que sería muy distinto del caso jóvenes de entre 16 y 18.



2. Ejes de la discusión sobre edad mínima del voto
La discusión en torno a la edad mínima del voto discurre básicamente sobre cinco temas
principales, dentro de cada uno de los cuales hay argumentos a favor y en contra de una
modificación. Estos cinco temas son: la comparación internacional; la coherencia entre
edades mínimas para distintas actividades, derechos y obligaciones; la madurez o capacidad
de los electores de 16 y 17 años; el efecto de la incorporación de menores en la
participación política y electoral; y una mirada desde los Derechos Humanos. Esta sección
recoge trabajos académicos, manifiestos políticos, notas periodísticas y debates


2
 “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, Infobae, 1ro de septiembre de 2012,
http://www.infobae.com/notas/668070-Calificaron-de-incoherente-que-puedan-votar-los-menores-de-18.html.


                                                                                                     3
parlamentarios sobre cada uno de estos temas con el objetivo de ampliar los antecedentes
disponibles para el debate público.



2.1 El contexto internacional
Es común que en los casos en los que se debate la cuestión se comience por una
comparación internacional. Lo que se hace en el resto del mundo, y más específicamente en
países cercanos.
De los 195 países del mundo, sólo 14 (7%) admiten a menores de 18 años como electores
nacionales. Ellos son: Austria, Brasil, Bosnia, Corea del Norte, Cuba, Ecuador, Eslovenia,
Guernsey, Jersey, Indonesia, Isla de Man, Nicaragua, Sudán y Timor del Este. De los 106
países de los cuales contamos con datos de alfabetización, ingreso y calidad democrática,
sólo 10 (9%) consideran electores nacionales a menores de 18 años. De ellos sólo 3 (Austria,
Eslovenia3 y Brasil) presentan niveles de alfabetización, calidad democrática y PBI per cápita
superiores a la mediana. (Los otros siete son Cuba, Ecuador, Nicaragua, Indonesia, Sudán,
Timor y Bosnia).
Para el cruce por alfabetización se utilizó la información sobre alfabetización entre 15 y 24
años de la Organización de Naciones Unidas y se dividió a los países en mitades (con
alfabetización superior e inferior a la mediana de 97%). Se trata de un total de 106 países
con un promedio de 89,3%. Como se ve, no se observa una relación fuerte entre las
variables, aunque hay que tener en cuenta el escaso número de países (10) con voto mínimo
permitido en edades inferiores a los 18 años.

     Edad del sufragio y alfabetización.
                                                              Alfabetización
                                                                         Inferior           Superior
           Edad mínima                       18 o más                      92%                91%
                                            Menos de 18                    8%                  9%
      Fuente: elaboración propia.
Para el cruce entre edad mínima del sufragio y niveles de ingreso se tomó la información
sobre PBI per cápita en dólares norteamericanos del Banco Mundial y se dividió a los países
en mitades (con ingreso superior e inferior a la mediana de US$8.292). Se trata de un total
de 106 países con un promedio de US$16.291. Nuevamente, no es posible sacar
conclusiones fuertes a partir de esta tabla, sobre todo teniendo en cuenta el escaso número
de países (10) con voto mínimo permitido en edades inferiores a los 18 años. Sólo 4% de los
países con PBI per cápita superior a la mediana (Brasil, Austria y Eslovenia) permiten el voto
a menores de 18 años.
Finalmente, se relacionó edad mínima del sufragio con el índice Voice and Accountability
(voz y rendición de cuentas) elaborado por Transparencia Internacional, que captura
indicadores clave sobre la calidad de la democracia: a) las percepciones sobre la medida en
que los ciudadanos de un país son capaces de participar en la elección de su gobierno, b) la

3
    Cabe mencionar que en Eslovenia para poder tener derecho a voto los jóvenes de 16 y 17 deben trabajar.

                                                                                                             4
libertad de expresión, c) la libertad de asociación, y d) la libertad de prensa. La calificación
para cada país oscila entre -2,5 y 2,5, donde los valores más altos corresponden a mejores
niveles de gobernanza. Sobre un total de 106 países con un promedio de 0,0878, se
consideran valores superiores e inferiores a la mediana de 0,326. Nuevamente, no es posible
sacar conclusiones fuertes a partir de esta tabla. Sólo 6% de los países con resultados por
encima de la mediana (Brasil, Austria y Eslovenia) permite el voto a menores de 18 años.



    Edad del sufragio y PBI per cápita.
                                                            PBI per cápita
                                                                       Inferior           Superior
         Edad mínima                       18 o más                      87%                96%
                                          Menos de 18                    13%                 4%
    Fuente: elaboración propia.


    Edad del sufragio y calidad de la democracia
                                              PBI per cápita
                                                                       Inferior           Superior
        Edad mínima                       18 o más                       86%                94%
                                         Menos de 18                     14%                 6%
    Fuente: elaboración propia.
En cuanto a la obligatoriedad del voto, de los 106 países sondeados sólo en 23 de ellos (22%)
el voto es obligatorio. En aquellas naciones donde el voto es imperativo, lo es desde lo 18
años, nunca antes. En otras palabras, Argen na está en la mayoría (91%) de los países en
donde no se vota antes de los 18 pero en la minoría (22%) donde el voto es obligatorio.
En definitiva, en la actualidad sólo 14 países permiten el voto nacional a menores de 18
años, y sólo tres de ellos son países con PBI per cápita, alfabetización e institucionalidad
superiores a la mediana permiten el voto a menores de 18 años. Por supuesto, esto no
clausura la discusión. Pero quizás, sí, imponga más responsabilidad a quienes promueven el
cambio a demostrar la consistencia del proyecto. Tras un análisis similar, la Electoral
Commission del Reino Unido concluía así la sección sobre comparación internacional de su
estudio: “La aceptación generalizada de una edad de votación de 18 en la comunidad
internacional apoya la proposición de que aquellos que buscan un cambio deben tener la
carga de la prueba.”4




4
 The Electoral Commission, Age of electoral majority. Report and recommendations, April 2004, parágrafo 2.19.
Original: “The widespread acceptance of a minimum voting age of 18 in the international community supports
the proposition that those seeking change should make the case for it.”


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Procesos de discusión
En años recientes, varios países de los cinco continentes han debatido la modificación de la
edad requerida para el ejercicio de los derechos políticos pero sólo dos lo han hecho, Irán
(18) y Austria (16), ambos en 2007.
El Reino Unido ha evaluado y debatido durante los últimos 10 años la reducción de la edad
de votación, impulsado por argumentos favorables a equiparar edades, la obligatoriedad de
la educación cívica en las escuelas secundarias desde 2002 y la baja participación de la
ciudadanía en las elecciones. El proceso del Reino Unido es interesante ya que se armó una
comisión específica para estudiar la cuestión desde distintos puntos de vista. La
recomendación final de la Electoral Commission fue mantener el statu quo, que fue lo que
finalmente ocurrió. Cabe señalar, asimismo, que los Demócratas Liberales tenían la
incorporación como electores a los jóvenes de 16 y 17 años como una de sus banderas
políticas, pero que el partido quitó de su agenda la propuesta desde que integra el gobierno
de coalición junto a los conservadores que hoy gobierna.
Austria redujo la edad a 16 en 2007, impulsada también por los magros niveles de
participación en los comicios. No obstante, éstos no han mejorado de manera significativa,
aunque se sugiere que los electores más jóvenes tienen tanta capacidad e interés como los
mayores, y participan en iniciativas de acción directa. En el caso de Brasil, la última reforma
constitucional introdujo la reducción en la edad de votación, lo que efectivamente ha
resultado en una mayor participación en elecciones locales. (En las siguientes secciones se
verá más sobre las discusiones en Gran Bretaña, Brasil y Austria).



2.2 Equiparar edades
En diversos países, promotores y detractores de la idea arguyen en torno a la necesidad de
alinear las edades a las que se adquieren derechos políticos y responsabilidades civiles y
criminales. Entre otras edades mínimas, se discute sobre imputabilidad, capacidad para
unirse a las fuerzas armadas, casarse, viajar al exterior, consentir relaciones sexuales, firmar
contratos, acceder a un crédito, conducir automóviles, trabajar, consentir tratamientos
médicos, abandonar la escuela, pagar impuestos, acceder a los beneficios de la seguridad
social por sí mismos, tributar al Estado, etc.
En este sentido, el argumento de los promotores de la baja en la edad se basa en el principio
de representación y en la coherencia entre las edades a las que se adquieren derechos y
responsabilidades. En el caso del principio de representación, éste puede sintetizarse en la
consigna “No taxation without representation” de las colonias estadounidenses que se
rebelaron a los tributos impuestos por el parlamento británico: ¿por qué los jóvenes que
trabajan y pagan impuestos desde los 16 años no pueden elegir a los gobernantes que fijan
esas tasas y ejecutan el dinero que recaudan? En el caso de Brasil, unos de los principales
argumentos a favor de reducir la edad de votación era la participación de los jóvenes de 16 y




                                                                                              6
17 en el proceso productivo del país, y la consecuente necesidad de incluirlos en el proceso
político.5
En relación a la coherencia entre edades, Votes at 16, un movimiento cívico que impulsa la
reducción de la edad mínima a 16 años en el Reino Unido, sostiene que es injustificable que
los jóvenes británicos puedan, entre otras cosas, unirse a las fuerzas armadas, casarse y
trabajar legalmente desde los 16 años, e incluso ser responsables criminalmente desde los 8
(en Escocia) o 10 (en Inglaterra, Irlanda de Norte y Gales) años y, aun así, no poder incidir en
las decisiones que afectarán su futuro sino hasta los 18 años.6
Por otro lado, hay quienes sostienen que no hay necesariamente que alinear todos los
derechos y responsabilidades. Como menciona la Electoral Commission, “no estamos
persuadidos por el uso de otros derechos relacionados con la edad específicos para justificar
los argumentos en este debate”.7



Edades mínimas en Argentina
En Argentina también se podría utilizar el argumento de la equiparación de las edades
mínimas tanto para cambiar como para mantener la edad del voto.
Por un lado, en Argentina rige desde 2009 la sanción de la Ley 26.579, que estableció la
mayoría de edad a partir de los 18 años. Sólo a partir de los 18 años hay una imputabilidad
penal y una capacidad civil y comercial plenas.
Por otro lado, desde los 16 años hay imputabilidad penal (aunque limitada). En el plano
laboral, según la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del
Trabajo Adolescente la edad mínima de admisión al empleo es a los 16 años, aunque debe
estar autorizado por los padres. Desde los 14 a los 18 hay cierta capacidad civil (consentir
contratos de locación, ejercer profesiones con título habilitante, capacidad para
emanciparse por matrimonio con autorización de los padres, etc.)
En la discusión pública sobre los proyectos surgió la cuestión de la equiparación de las
edades. Hay quienes sostienen que la edad electoral exige una responsabilidad civil y
criminal, y que por tanto debería evaluarse la baja en la edad de imputabilidad. 8 En
declaraciones recientes a la prensa sobre los proyectos en discusión en Argentina, el

5
 Salgado, Eneida Desirée, “ ijolo por jolo em um desenho quase lógico: vinte anos de constru o do projeto
democrá co brasileiro.” Disertación de maestría, Universidade Federal do Paraná, 2005, pág. 150.
6
        Votes         at        16           http://www.votesat16.org/about;         Electoral        Commission
http://www.electoralcommission.org.uk/faq/voting-and-registration/who-is-eligible-to-vote-at-a-general-
election; “Age of criminal Resposibility in England is Amongst the Lowest in Europe”, Daily Telegraph, 25 de mayo
de     2010,    http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7760906/Age-of-criminal-responsibility-in-England-is-
among-lowest-in-Europe.html; White, Isobel, “Voting Age”, House of Commons Standard Note, SN/PC/1747, 17
de mayo de 2011, pág. 7.
7
 The Electoral Commission, 2004, op. cit., parágrafo 3.16. Original completo: “As we have stated above, we are
not persuaded by the use of other specific age related rights to justify the arguments in this debate – whether
they are prayed-in-aid of those seeking a lower, maintained, or higher minimum voting or candidacy age.”
8
 “Alberto Fernández pidió coherencia por el voto de menores”, La Nación, 2 de septiembre de 2012,
http://www.lanacion.com.ar/1504770-alberto-fernandez-pidio-coherencia-por-el-voto-de-menores. Salgado,
Eneida Desirée, op.cit, pág. 164.


                                                                                                               7
constitucionalista Daniel Sabsay aseguró que “en materia de capacidad debe haber
determinada coherencia: para todos los actos de la vida civil importantes recién se adquiere
la verdadera personalidad para contraer obligaciones y responsabilidades a los 18. Antes,
para casarse, para salir del país, para conducir, no es suficiente tener 16 años”.9




2.3 La madurez o capacidad de los electores
Este punto ha sido abordado desde perspectivas neurológicas, prácticas y pedagógicas, sin
arribar a resultados concluyentes en ningún caso, lo que evidencia la ausencia de una
fórmula precisa para medir conciencia política, responsabilidad individual y otros atributos
propios de la madurez política.
En lo que respecta a evidencias neurológicas, hay estudios que sostienen que el cerebro de
los jóvenes de entre 16 y 18 años, específicamente su corteza pre-frontal, está aún en
construcción y desarrollo y, al ser crucial para controlar impulsos, pensar en abstracto,
sopesar dilemas y disyuntivas, afecta la capacidad de tomar decisiones razonables en política
y en todos los aspectos de la vida.10 Sin embargo, hay quienes afirman que no hay evidencia
neurológica que pruebe que los jóvenes no pueden votar a los 1611, e incluso que los
adolescentes tienen la misma sofisticación cognitiva que los adultos jóvenes.12
En términos prácticos, Ellie Levenson se pregunta “¿cuántos de nosotros creemos que una
persona de 16 es capaz de tomar una decisión trascendental y legalmente vinculante como
contraer matrimonio? Las instituciones financieras ciertamente no. Debes tener 18 años
para firmar contratos vinculantes … o para poseer tierra a tu nombre. Por lo tanto, una
persona de 16 años, casada o no, no puede sacar una hipoteca ni poseer la casa en la que
vive.”13
Chan y Clayton aseveran que es necesario poner un coto a la composición del electorado y
que, si bien la edad no es un parámetro perfecto para determinar quiénes están habilitados
para votar, la distribución de capacidades que se estiman fundamentales tiene correlación
con ella, en la medida en que asegura que una proporción significativa de ciudadanos arriba
de los 18 años son políticamente competentes.14




9
    “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, op.cit.
10
  Giedd et al., “Brain Development and Adolescence: a longitudinal MRI study”, Nature Neuroscience, 2 (10),
1999, págs. 861-863. Dawkins and Cornwell, “Dodgy frontal lobes, y'dig? The brain just isn't ready to vote at 16”,
The Guardian, 13 de diciembre de 2003.
11
  Hart y Atkins, “American sixteen- and seventeen-year-olds are ready to vote”, The Annals of the American
Academy of Political and Social Sciences 633, 2011, págs. 201-222.
12
  Steinberg et al., “Are adolescents less mature tan adults? Minors’ Access to abortion, the juvenile death
penaltty, and the alleged APA flip-flop”, American Psychologist 64 (7), 2009, págs., 583-594.
13
     Levenson, “Vote early, vote often?”, Fabian Review, vol. 114, no. 4, 2002, pág. 9.
14
  Chan and Clayton, “Should the Voting Age be Lowered to 16? Normative and Empirical Considerations”,
Sociology Working Papers, University of Oxford, Paper Number 2004-6, 2004, pág. 9.


                                                                                                                8
A nivel pedagógico, no sólo se considera determinante de la madurez y capacidad del elector
adolescente la finalización de la escuela, sino también los contenidos15 y la obligatoriedad de
la educación cívica, y el acceso a la información a través de la televisión e Internet. En
efecto, en el Reino Unido la educación cívica se incorporó como materia obligatoria en el
currículo nacional en 2002, en parte en respuesta a la idea generalizada de que la sociedad
perdía el interés en la política, desconfiaba de las instituciones de gobierno y los políticos y
participaba menos en las elecciones.16 Además, se mencionaba que una vez que las personas
abandonan su educación son menos proclives a estar expuestas a discusiones sobre la
importancia del sufragio.17 En la misma línea concluye un estudio sobre los niveles de
participación de los electores jóvenes en Austria, donde desde 2007 el voto es a partir de los
16 años: “podría ser más fácil infundir el hábito del voto en quienes aún están en la escuela
y viven con su familia.”18



2.4 Participación política
Más allá de que la participación excede a lo meramente electoral, y que los jóvenes pueden
participar de otra manera, quienes defienden la baja de la edad de voto argumentan que
ello ayudará a aumentar la participación electoral. Efectivamente, en los países con voto
optativo las tasas de participación en elecciones experimentan caen de manera sostenida,
especialmente entre los más jóvenes, y han motivado el debate sobre la posibilidad de
involucrar a estos últimos en el proceso político, y cómo hacerlo.19
La postura de quienes avalan la reducción de la edad de sufragio para revitalizar la política
democrática se resume bien en el informe Power to the People: “cuando a los jóvenes se le
presenta la oportunidad genuina de involucrarse en un proceso que les ofrece una chance
real de influencia, lo hacen con entusiasmo y responsabilidad. Reconocemos que poca gente
se interesa en una esfera de la vida o un área de la cual se la ha excluido deliberadamente.
Reducir la edad a 16 sería obviamente una manera de reducir el alcance de esta exclusión
 … y aumentar la probabilidad de que se interesen y tomen parte en el debate político y
democrático”.20
En la vereda opuesta sostienen que lo que importa no es el nivel sino la calidad de la
participación, y advierten sobre el riesgo de que la ampliación del sufragio de electores
incompetentes podría representar para la credibilidad de la democracia.21



15
  Hyde, M., “Democracy Education and the Canadian Voting Age”. PhD dissertation, University of British
Columbia, 2001. http://hdl.handle.net/2429/12999.
16
     White, op.cit, pág. 13.
17
     “Power to People”, Power Commision, febrero de 2006, pág. 201.
18
     Wagner et al, “Voting at 16: Turnout and the quality of vote choice,” Electoral Studies 31 (2012), págs. 372-383.
19
  En este sentido, cabe destacar que no se incluye en estos debates la posibilidad de establecer la obligatoriedad
del voto como medio para fomentar y aumentar los niveles de participación.
20
     Power to the People, op.cit, pág. 199.
21
     Renton, HL Deb (2002-2003) 642, col. 1110. Chan y Clayton, op.cit, pág. 8.


                                                                                                                    9
Quienes proponían la reducción de la edad de votación en Gran Bretaña y Austria lo hacían
en respuesta a la reducción de las tasas de participación electoral. En ambos países había
quienes aducían que reducir la edad fomentaría la participación electoral en casos en los
que el voto es optativo. Esta cuestión no es muy relevante en Argentina, donde el voto es
obligatorio.



2.5 Derechos Humanos
Grover define a las campañas por la reducción de la edad de sufragio como la lucha por la
conquista de un Derecho Humano fundamental inexpugnable en tanto inherente a la
libertad de expresión y a la participación. Además, considera que la restricción etaria es una
violación antidemocrática e inconstitucional al derecho de sufragio universal, basada en la
presunta aplicación de la edad como proxy de la madurez política.
Dos de sus principales teorías afirman, por un lado, que “ e l idealismo reprimido de muchos
jóvenes no puede encontrar mejor válvula de escape que el voto democrático como vehículo
para influir en el cambio social que acrecienta el respeto por los Derechos Humanos
fundamentales.” Por otro, que “otorgar el derecho a voto a los de 16 y 17 años tiene el
beneficio de ampliar el espectro de signos visibles concretos del compromiso del Estado con
los ideales democráticos, tales como una sociedad equitativa e inclusiva, fortaleciendo la
democracia como resultado.”22
Este argumento a favor de la emancipación se asocia, además, a la conquista del voto por
parte de las mujeres y los esclavos. En este sentido, el argumento antitético de Chan y
Clayton sostiene que el paralelo no es convincente: el sexo y la raza son características
permanentes de las personas, y la segregación de mujeres y esclavos era vitalicia. En
cambio, la restricción etaria es sólo temporal, afecta a todos los ciudadanos por igual y,
eventualmente, garantiza a todos su derecho al voto.23 Por otro lado, no queda claro por
qué sería violatorio a sus derechos humanos negar el voto a jóvenes de 16 y 17 y no hacerlo
con jóvenes de 15 o 14 años. Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño – que,
por otra parte, establece en 18 años el umbral de lo que considera un niño – garantiza en
sus artículos 12, 13, 14 y 15 diversos derechos ligados con lo político (incluyendo la
oportunidad de ser escuchado, libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión
y hasta libertad de asociación) pero no el derecho al voto.24



3. Conclusiones
La definición de una edad mínima para el ejercicio de cualquier derecho o para establecer
obligaciones contiene siempre cierto grado de arbitrariedad. No existe ningún criterio
objetivo que cambie para todos los seres humanos en el mismo momento vital. Lo mismo


22
  Grover, Sonja C., “Young People’s Human Rights and the Politics of Voting Age”, Series: Ius Gentium:
Comparative Perspectives on Law and Justice, Vol. 6.
23
     Chan y Clayton, op.cit, pág. 11.
24
     Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.

                                                                                                           10
ocurre, incluso, con las edades escolares: una convención, en Argentina, divide los años
escolares de uno y otro lado del 30 de junio, pero es claramente una convención.
En lo que hace específicamente al voto, no cabe ninguna duda de que existen jóvenes de 16
o 17 años que pueden ser más maduros y más capacitados que otros de 18 o 19 años para
votar. Pueden, incluso, cumplir con determinados criterios objetivos (trabajo, pago de
impuesto) que algunos mayores de 18 no cumplen. Y todo esto es válido también para
edades menores a los 16 años: si se puede votar a los 16, ¿por qué no a los 15 o a los 14?
Toda edad mínima para el derecho al voto es, hasta cierto punto, arbitraria.
En este documento dimos un pantallazo del estado de la cuestión sobre el voto de menores
de 18 años. Se revisaron los diversos temas que cruzan la discusión y las posiciones en cada
uno de ellos de quienes favorecen un cambio y de quienes pretenden mantener el stau quo.
Para los autores, resulta claro que no hay ningún argumento claramente superador en
ninguno de los temas. Es cierto que son pocos los países a nivel internacional con voto de
menores de 18, pero hace algunas décadas la edad mínima de consenso era los 21 años. En
cuanto a la equiparación de edades, no es claro que la edad mínima del voto deba
corresponderse necesariamente con otras; y en el caso argentino, hay argumentos para
equiparar en 18 y en 16 años. Aunque es cierto que los jóvenes están hoy mucho más
estimulados y con más información que hace algunas décadas, no hay una respuesta
concluyente de la ciencia sobre su madurez o capacidad política. Tampoco es obvio que la
participación más temprana permita un mejor involucramiento de largo plazo en la política.
Finalmente, la ampliación de derechos puede resultar positiva, pero no convence el
argumento de que se estén violando derechos humanos de no producirse dicha ampliación.
A fin de cuentas, la postura de cada ciudadano en una eventual consulta popular o de los
dirigentes en esta discusión tiene más que ver con criterios personales o de conveniencia
política percibida, temas que escapan a este trabajo. Un estudio más amplio, como el
realizado por la Electoral Commission del Reino Unido, podría permitir una decisión más
informada; en este sentido, sería muy útil contar con estudios de caso en profundidad de
aquellos países donde se realizó la reforma, incluyendo las motivaciones de la misma y las
evaluaciones que se realizaron sobre sus efectos. Con todo, lo más probable es que tampoco
así se elimine cierta arbitrariedad en la determinación final.




BIBLIOGRAFÍA

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       Telegraph, May 25, 2010, http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7760906/Age-
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       septiembre de 2012, http://www.lanacion.com.ar/1504770-alberto-fernandez-
       pidio-coherencia-por-el-voto-de-menores.
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       septiembre de 2012, http://www.infobae.com/notas/668070-Calificaron-de-
       incoherente-que-puedan-votar-los-menores-de-18.html.


                                                                                         11
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                                              www.fundacionpensar.org




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  • 1. Voto a los 16: antecedentes para la discusión Resumen ejecutivo Recientemente se presentaron dos proyectos de ley para permitir que los jóvenes de 16 y 17 años sean considerados electores nacionales. Este documento presenta antecedentes para la discusión. En primer lugar, se realizó un breve estudio comparativo de La Fundación Pensar, usina de edades mínimas de votación en diversos países, ideas de PRO, elabora propuestas vinculando esa variable con otras tres: nivel de ingreso de políticas públicas para construir per cápita, nivel de alfabetización y un índice de calidad una Argentina grande y para democrática. En segundo lugar, se resumen las todos. principales líneas de discusión sobre la materia. Típicamente, las discusiones para reducir la edad Para más información visite la mínima del voto, además de un análisis comparativo, página www.fundacionpensar.org pasan por: la equiparación de edades mínimas para Piedras 383, piso 9 • Buenos Aires, votar con otros umbrales etarios (mayoría de edad, Argentina • 5218-2459 • imputabilidad penal, etc.); la cuestión de la madurez info@fundacionpensar.org cognitiva, neurológica o psicológica de los jóvenes; los efectos de una baja de la edad de voto en la participación electoral; y una visión desde los derechos Las opiniones contenidas en este humanos. Como se verá, en cada uno de estos puntos documento son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan existen argumentos tanto para apoyar como para necesariamente la opinión o posición de rechazar un cambio de la legislación vigente. la Fundación Pensar, del Pro ni de sus miembros. María Alegre es Lic. en Estudios Internacionales (UTDT), Diploma en Democracia y Políticas Públicas (LSE) y Analista de Fundación Pensar. Fernando Santillan es Lic. en Ciencia Política (UBA), Magíster en Historia (UTDT) y Director de Contenidos de Fundación Pensar. Los autores agradecen ideas y comentarios de Helena Rovner, María Inés Tula y Andrés Malamud. 1
  • 2. 1. Los proyectos de ley en discusión Dos proyectos presentados en el Senado y en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, firmados por Aníbal Fernández (2290/12) y Diana Conti (0785/2012) respectivamente, proponen que los jóvenes de entre 16 y 17 años sean considerados electores nacionales. Al mismo tiempo, en ambos casos se incluye a los menores de 18 en la exención a votar que establece el artículo 12 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945). Dicho artículo establece que “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito” pero que “Quedan exentos de esa obligación”, entre otros, los mayores de 70 años. El proyecto del senador Fernández modifica el art. 7 de la Ley 346 de ciudadanía y naturalización pasando de 18 a 16 la edad en la que se goza de todos los derechos políticos. Ambos proyectos modifican el Código Nacional Electoral (Ley 19.945) en sus artículos 1 (pasando la edad mínima de 18 a 16) y 12, tal como se comentó en el párrafo anterior. Para la próxima elección nacional de 2013 esto implicaría la incorporación al padrón electoral de algo más de 2.100.000 electores. Argumentos El proyecto de Aníbal Fernández tiene por objetivo “la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud”. Menciona “innumerables” experiencias internacionales1 y fundamenta la iniciativa en: la Doctrina de Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el que se percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud; la consolidación de un Estado inclusivo y de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asegura procesos de socialización; el crecimiento sostenido de la participación y el compromiso político de los jóvenes desde la presidencia de Néstor Kirchner; las “perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez (de los ciudadanos y ciudadanas de 16 años) para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen”; “el aliento brindado a la Señora Presidenta por miles de jóvenes y su genuina expresión de voluntad de sumarse a los cambios políticos, sociales y económicos que su gobierno representa”; y la ampliación de derechos, “una de las características fundamentales del movimiento peronista”. Finalmente, el senador Fernández plantea el voto de 16 a 18 como una elección y no como una imposición, pues no quiere “hacerlos cargar con más obligaciones a una edad tan temprana, sino simplemente abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la necesidad y el llamado de los ideales que los conducen a la participación ciudadana.” Sería una posibilidad para que los que estén interesados en la política y en la participación ciudadana puedan “dar sus primeros pasos y ejercer su derecho al voto”. 1 Como se verá en la sección 2.1 de este documento la experiencia no es tan amplia, ya que sólo 14 países sobre 195 admiten el voto desde los 16. 2
  • 3. Por su parte, Diana Conti arguye en su proyecto que “la fijación de los 18 años (es) un parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día, nuestros jóvenes de 16 años poseen un nivel de información tal, que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y sociales previamente elaborados”. De acuerdo a la diputada, la formación de los jóvenes se encuentra condicionada por el exceso de información, la expansión de la radio, la televisión, Internet y la penetración del cable en el territorio nacional. Asimismo, destaca que la reforma fomentará que los partidos políticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes; y reclama coherencia a quienes consideran que los menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la criminalidad de sus actos, pero desconocen su aptitud para discernir entre propuestas electorales. Controversia sobre la constitucionalidad de los proyectos El constitucionalista Daniel Sabsay puso en tela de juicio el carácter optativo que se le pretende dar al voto de los jóvenes de 16 y 17 años, al recordar que el artículo 37 de la Constitución determina que “el sufragio es universal, secreto y obligatorio”. Aclaró, además, que en su artículo 40 la Carta Magna establece que sólo en la consulta popular no vinculante el voto no es obligatorio.2 Al mismo tiempo, como se comentó, el artículo 12 del Código Nacional Electoral, vigente desde 1972, establece ciertas exenciones. Aunque todo elector tiene el deber de votar, quedan exentos ciertos funcionarios públicos y empleados en cumplimiento de un deber público, los enfermos, quienes estén a más de 500 km. del lugar donde votan y los mayores de setenta años. ¿Es constitucional esta exención? La obligatoriedad del voto tiene rango constitucional desde al reforma de 1994, cuando ya existía la exención de mayores de 70, pero no la de menores de 18. Por otro lado, el espíritu de la exención de los mayores de 70 es contemplar cuestiones de fuerza mayor y la movilidad o comodidad de los adultos mayores, lo que sería muy distinto del caso jóvenes de entre 16 y 18. 2. Ejes de la discusión sobre edad mínima del voto La discusión en torno a la edad mínima del voto discurre básicamente sobre cinco temas principales, dentro de cada uno de los cuales hay argumentos a favor y en contra de una modificación. Estos cinco temas son: la comparación internacional; la coherencia entre edades mínimas para distintas actividades, derechos y obligaciones; la madurez o capacidad de los electores de 16 y 17 años; el efecto de la incorporación de menores en la participación política y electoral; y una mirada desde los Derechos Humanos. Esta sección recoge trabajos académicos, manifiestos políticos, notas periodísticas y debates 2 “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, Infobae, 1ro de septiembre de 2012, http://www.infobae.com/notas/668070-Calificaron-de-incoherente-que-puedan-votar-los-menores-de-18.html. 3
  • 4. parlamentarios sobre cada uno de estos temas con el objetivo de ampliar los antecedentes disponibles para el debate público. 2.1 El contexto internacional Es común que en los casos en los que se debate la cuestión se comience por una comparación internacional. Lo que se hace en el resto del mundo, y más específicamente en países cercanos. De los 195 países del mundo, sólo 14 (7%) admiten a menores de 18 años como electores nacionales. Ellos son: Austria, Brasil, Bosnia, Corea del Norte, Cuba, Ecuador, Eslovenia, Guernsey, Jersey, Indonesia, Isla de Man, Nicaragua, Sudán y Timor del Este. De los 106 países de los cuales contamos con datos de alfabetización, ingreso y calidad democrática, sólo 10 (9%) consideran electores nacionales a menores de 18 años. De ellos sólo 3 (Austria, Eslovenia3 y Brasil) presentan niveles de alfabetización, calidad democrática y PBI per cápita superiores a la mediana. (Los otros siete son Cuba, Ecuador, Nicaragua, Indonesia, Sudán, Timor y Bosnia). Para el cruce por alfabetización se utilizó la información sobre alfabetización entre 15 y 24 años de la Organización de Naciones Unidas y se dividió a los países en mitades (con alfabetización superior e inferior a la mediana de 97%). Se trata de un total de 106 países con un promedio de 89,3%. Como se ve, no se observa una relación fuerte entre las variables, aunque hay que tener en cuenta el escaso número de países (10) con voto mínimo permitido en edades inferiores a los 18 años. Edad del sufragio y alfabetización. Alfabetización Inferior Superior Edad mínima 18 o más 92% 91% Menos de 18 8% 9% Fuente: elaboración propia. Para el cruce entre edad mínima del sufragio y niveles de ingreso se tomó la información sobre PBI per cápita en dólares norteamericanos del Banco Mundial y se dividió a los países en mitades (con ingreso superior e inferior a la mediana de US$8.292). Se trata de un total de 106 países con un promedio de US$16.291. Nuevamente, no es posible sacar conclusiones fuertes a partir de esta tabla, sobre todo teniendo en cuenta el escaso número de países (10) con voto mínimo permitido en edades inferiores a los 18 años. Sólo 4% de los países con PBI per cápita superior a la mediana (Brasil, Austria y Eslovenia) permiten el voto a menores de 18 años. Finalmente, se relacionó edad mínima del sufragio con el índice Voice and Accountability (voz y rendición de cuentas) elaborado por Transparencia Internacional, que captura indicadores clave sobre la calidad de la democracia: a) las percepciones sobre la medida en que los ciudadanos de un país son capaces de participar en la elección de su gobierno, b) la 3 Cabe mencionar que en Eslovenia para poder tener derecho a voto los jóvenes de 16 y 17 deben trabajar. 4
  • 5. libertad de expresión, c) la libertad de asociación, y d) la libertad de prensa. La calificación para cada país oscila entre -2,5 y 2,5, donde los valores más altos corresponden a mejores niveles de gobernanza. Sobre un total de 106 países con un promedio de 0,0878, se consideran valores superiores e inferiores a la mediana de 0,326. Nuevamente, no es posible sacar conclusiones fuertes a partir de esta tabla. Sólo 6% de los países con resultados por encima de la mediana (Brasil, Austria y Eslovenia) permite el voto a menores de 18 años. Edad del sufragio y PBI per cápita. PBI per cápita Inferior Superior Edad mínima 18 o más 87% 96% Menos de 18 13% 4% Fuente: elaboración propia. Edad del sufragio y calidad de la democracia PBI per cápita Inferior Superior Edad mínima 18 o más 86% 94% Menos de 18 14% 6% Fuente: elaboración propia. En cuanto a la obligatoriedad del voto, de los 106 países sondeados sólo en 23 de ellos (22%) el voto es obligatorio. En aquellas naciones donde el voto es imperativo, lo es desde lo 18 años, nunca antes. En otras palabras, Argen na está en la mayoría (91%) de los países en donde no se vota antes de los 18 pero en la minoría (22%) donde el voto es obligatorio. En definitiva, en la actualidad sólo 14 países permiten el voto nacional a menores de 18 años, y sólo tres de ellos son países con PBI per cápita, alfabetización e institucionalidad superiores a la mediana permiten el voto a menores de 18 años. Por supuesto, esto no clausura la discusión. Pero quizás, sí, imponga más responsabilidad a quienes promueven el cambio a demostrar la consistencia del proyecto. Tras un análisis similar, la Electoral Commission del Reino Unido concluía así la sección sobre comparación internacional de su estudio: “La aceptación generalizada de una edad de votación de 18 en la comunidad internacional apoya la proposición de que aquellos que buscan un cambio deben tener la carga de la prueba.”4 4 The Electoral Commission, Age of electoral majority. Report and recommendations, April 2004, parágrafo 2.19. Original: “The widespread acceptance of a minimum voting age of 18 in the international community supports the proposition that those seeking change should make the case for it.” 5
  • 6. Procesos de discusión En años recientes, varios países de los cinco continentes han debatido la modificación de la edad requerida para el ejercicio de los derechos políticos pero sólo dos lo han hecho, Irán (18) y Austria (16), ambos en 2007. El Reino Unido ha evaluado y debatido durante los últimos 10 años la reducción de la edad de votación, impulsado por argumentos favorables a equiparar edades, la obligatoriedad de la educación cívica en las escuelas secundarias desde 2002 y la baja participación de la ciudadanía en las elecciones. El proceso del Reino Unido es interesante ya que se armó una comisión específica para estudiar la cuestión desde distintos puntos de vista. La recomendación final de la Electoral Commission fue mantener el statu quo, que fue lo que finalmente ocurrió. Cabe señalar, asimismo, que los Demócratas Liberales tenían la incorporación como electores a los jóvenes de 16 y 17 años como una de sus banderas políticas, pero que el partido quitó de su agenda la propuesta desde que integra el gobierno de coalición junto a los conservadores que hoy gobierna. Austria redujo la edad a 16 en 2007, impulsada también por los magros niveles de participación en los comicios. No obstante, éstos no han mejorado de manera significativa, aunque se sugiere que los electores más jóvenes tienen tanta capacidad e interés como los mayores, y participan en iniciativas de acción directa. En el caso de Brasil, la última reforma constitucional introdujo la reducción en la edad de votación, lo que efectivamente ha resultado en una mayor participación en elecciones locales. (En las siguientes secciones se verá más sobre las discusiones en Gran Bretaña, Brasil y Austria). 2.2 Equiparar edades En diversos países, promotores y detractores de la idea arguyen en torno a la necesidad de alinear las edades a las que se adquieren derechos políticos y responsabilidades civiles y criminales. Entre otras edades mínimas, se discute sobre imputabilidad, capacidad para unirse a las fuerzas armadas, casarse, viajar al exterior, consentir relaciones sexuales, firmar contratos, acceder a un crédito, conducir automóviles, trabajar, consentir tratamientos médicos, abandonar la escuela, pagar impuestos, acceder a los beneficios de la seguridad social por sí mismos, tributar al Estado, etc. En este sentido, el argumento de los promotores de la baja en la edad se basa en el principio de representación y en la coherencia entre las edades a las que se adquieren derechos y responsabilidades. En el caso del principio de representación, éste puede sintetizarse en la consigna “No taxation without representation” de las colonias estadounidenses que se rebelaron a los tributos impuestos por el parlamento británico: ¿por qué los jóvenes que trabajan y pagan impuestos desde los 16 años no pueden elegir a los gobernantes que fijan esas tasas y ejecutan el dinero que recaudan? En el caso de Brasil, unos de los principales argumentos a favor de reducir la edad de votación era la participación de los jóvenes de 16 y 6
  • 7. 17 en el proceso productivo del país, y la consecuente necesidad de incluirlos en el proceso político.5 En relación a la coherencia entre edades, Votes at 16, un movimiento cívico que impulsa la reducción de la edad mínima a 16 años en el Reino Unido, sostiene que es injustificable que los jóvenes británicos puedan, entre otras cosas, unirse a las fuerzas armadas, casarse y trabajar legalmente desde los 16 años, e incluso ser responsables criminalmente desde los 8 (en Escocia) o 10 (en Inglaterra, Irlanda de Norte y Gales) años y, aun así, no poder incidir en las decisiones que afectarán su futuro sino hasta los 18 años.6 Por otro lado, hay quienes sostienen que no hay necesariamente que alinear todos los derechos y responsabilidades. Como menciona la Electoral Commission, “no estamos persuadidos por el uso de otros derechos relacionados con la edad específicos para justificar los argumentos en este debate”.7 Edades mínimas en Argentina En Argentina también se podría utilizar el argumento de la equiparación de las edades mínimas tanto para cambiar como para mantener la edad del voto. Por un lado, en Argentina rige desde 2009 la sanción de la Ley 26.579, que estableció la mayoría de edad a partir de los 18 años. Sólo a partir de los 18 años hay una imputabilidad penal y una capacidad civil y comercial plenas. Por otro lado, desde los 16 años hay imputabilidad penal (aunque limitada). En el plano laboral, según la Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente la edad mínima de admisión al empleo es a los 16 años, aunque debe estar autorizado por los padres. Desde los 14 a los 18 hay cierta capacidad civil (consentir contratos de locación, ejercer profesiones con título habilitante, capacidad para emanciparse por matrimonio con autorización de los padres, etc.) En la discusión pública sobre los proyectos surgió la cuestión de la equiparación de las edades. Hay quienes sostienen que la edad electoral exige una responsabilidad civil y criminal, y que por tanto debería evaluarse la baja en la edad de imputabilidad. 8 En declaraciones recientes a la prensa sobre los proyectos en discusión en Argentina, el 5 Salgado, Eneida Desirée, “ ijolo por jolo em um desenho quase lógico: vinte anos de constru o do projeto democrá co brasileiro.” Disertación de maestría, Universidade Federal do Paraná, 2005, pág. 150. 6 Votes at 16 http://www.votesat16.org/about; Electoral Commission http://www.electoralcommission.org.uk/faq/voting-and-registration/who-is-eligible-to-vote-at-a-general- election; “Age of criminal Resposibility in England is Amongst the Lowest in Europe”, Daily Telegraph, 25 de mayo de 2010, http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7760906/Age-of-criminal-responsibility-in-England-is- among-lowest-in-Europe.html; White, Isobel, “Voting Age”, House of Commons Standard Note, SN/PC/1747, 17 de mayo de 2011, pág. 7. 7 The Electoral Commission, 2004, op. cit., parágrafo 3.16. Original completo: “As we have stated above, we are not persuaded by the use of other specific age related rights to justify the arguments in this debate – whether they are prayed-in-aid of those seeking a lower, maintained, or higher minimum voting or candidacy age.” 8 “Alberto Fernández pidió coherencia por el voto de menores”, La Nación, 2 de septiembre de 2012, http://www.lanacion.com.ar/1504770-alberto-fernandez-pidio-coherencia-por-el-voto-de-menores. Salgado, Eneida Desirée, op.cit, pág. 164. 7
  • 8. constitucionalista Daniel Sabsay aseguró que “en materia de capacidad debe haber determinada coherencia: para todos los actos de la vida civil importantes recién se adquiere la verdadera personalidad para contraer obligaciones y responsabilidades a los 18. Antes, para casarse, para salir del país, para conducir, no es suficiente tener 16 años”.9 2.3 La madurez o capacidad de los electores Este punto ha sido abordado desde perspectivas neurológicas, prácticas y pedagógicas, sin arribar a resultados concluyentes en ningún caso, lo que evidencia la ausencia de una fórmula precisa para medir conciencia política, responsabilidad individual y otros atributos propios de la madurez política. En lo que respecta a evidencias neurológicas, hay estudios que sostienen que el cerebro de los jóvenes de entre 16 y 18 años, específicamente su corteza pre-frontal, está aún en construcción y desarrollo y, al ser crucial para controlar impulsos, pensar en abstracto, sopesar dilemas y disyuntivas, afecta la capacidad de tomar decisiones razonables en política y en todos los aspectos de la vida.10 Sin embargo, hay quienes afirman que no hay evidencia neurológica que pruebe que los jóvenes no pueden votar a los 1611, e incluso que los adolescentes tienen la misma sofisticación cognitiva que los adultos jóvenes.12 En términos prácticos, Ellie Levenson se pregunta “¿cuántos de nosotros creemos que una persona de 16 es capaz de tomar una decisión trascendental y legalmente vinculante como contraer matrimonio? Las instituciones financieras ciertamente no. Debes tener 18 años para firmar contratos vinculantes … o para poseer tierra a tu nombre. Por lo tanto, una persona de 16 años, casada o no, no puede sacar una hipoteca ni poseer la casa en la que vive.”13 Chan y Clayton aseveran que es necesario poner un coto a la composición del electorado y que, si bien la edad no es un parámetro perfecto para determinar quiénes están habilitados para votar, la distribución de capacidades que se estiman fundamentales tiene correlación con ella, en la medida en que asegura que una proporción significativa de ciudadanos arriba de los 18 años son políticamente competentes.14 9 “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, op.cit. 10 Giedd et al., “Brain Development and Adolescence: a longitudinal MRI study”, Nature Neuroscience, 2 (10), 1999, págs. 861-863. Dawkins and Cornwell, “Dodgy frontal lobes, y'dig? The brain just isn't ready to vote at 16”, The Guardian, 13 de diciembre de 2003. 11 Hart y Atkins, “American sixteen- and seventeen-year-olds are ready to vote”, The Annals of the American Academy of Political and Social Sciences 633, 2011, págs. 201-222. 12 Steinberg et al., “Are adolescents less mature tan adults? Minors’ Access to abortion, the juvenile death penaltty, and the alleged APA flip-flop”, American Psychologist 64 (7), 2009, págs., 583-594. 13 Levenson, “Vote early, vote often?”, Fabian Review, vol. 114, no. 4, 2002, pág. 9. 14 Chan and Clayton, “Should the Voting Age be Lowered to 16? Normative and Empirical Considerations”, Sociology Working Papers, University of Oxford, Paper Number 2004-6, 2004, pág. 9. 8
  • 9. A nivel pedagógico, no sólo se considera determinante de la madurez y capacidad del elector adolescente la finalización de la escuela, sino también los contenidos15 y la obligatoriedad de la educación cívica, y el acceso a la información a través de la televisión e Internet. En efecto, en el Reino Unido la educación cívica se incorporó como materia obligatoria en el currículo nacional en 2002, en parte en respuesta a la idea generalizada de que la sociedad perdía el interés en la política, desconfiaba de las instituciones de gobierno y los políticos y participaba menos en las elecciones.16 Además, se mencionaba que una vez que las personas abandonan su educación son menos proclives a estar expuestas a discusiones sobre la importancia del sufragio.17 En la misma línea concluye un estudio sobre los niveles de participación de los electores jóvenes en Austria, donde desde 2007 el voto es a partir de los 16 años: “podría ser más fácil infundir el hábito del voto en quienes aún están en la escuela y viven con su familia.”18 2.4 Participación política Más allá de que la participación excede a lo meramente electoral, y que los jóvenes pueden participar de otra manera, quienes defienden la baja de la edad de voto argumentan que ello ayudará a aumentar la participación electoral. Efectivamente, en los países con voto optativo las tasas de participación en elecciones experimentan caen de manera sostenida, especialmente entre los más jóvenes, y han motivado el debate sobre la posibilidad de involucrar a estos últimos en el proceso político, y cómo hacerlo.19 La postura de quienes avalan la reducción de la edad de sufragio para revitalizar la política democrática se resume bien en el informe Power to the People: “cuando a los jóvenes se le presenta la oportunidad genuina de involucrarse en un proceso que les ofrece una chance real de influencia, lo hacen con entusiasmo y responsabilidad. Reconocemos que poca gente se interesa en una esfera de la vida o un área de la cual se la ha excluido deliberadamente. Reducir la edad a 16 sería obviamente una manera de reducir el alcance de esta exclusión … y aumentar la probabilidad de que se interesen y tomen parte en el debate político y democrático”.20 En la vereda opuesta sostienen que lo que importa no es el nivel sino la calidad de la participación, y advierten sobre el riesgo de que la ampliación del sufragio de electores incompetentes podría representar para la credibilidad de la democracia.21 15 Hyde, M., “Democracy Education and the Canadian Voting Age”. PhD dissertation, University of British Columbia, 2001. http://hdl.handle.net/2429/12999. 16 White, op.cit, pág. 13. 17 “Power to People”, Power Commision, febrero de 2006, pág. 201. 18 Wagner et al, “Voting at 16: Turnout and the quality of vote choice,” Electoral Studies 31 (2012), págs. 372-383. 19 En este sentido, cabe destacar que no se incluye en estos debates la posibilidad de establecer la obligatoriedad del voto como medio para fomentar y aumentar los niveles de participación. 20 Power to the People, op.cit, pág. 199. 21 Renton, HL Deb (2002-2003) 642, col. 1110. Chan y Clayton, op.cit, pág. 8. 9
  • 10. Quienes proponían la reducción de la edad de votación en Gran Bretaña y Austria lo hacían en respuesta a la reducción de las tasas de participación electoral. En ambos países había quienes aducían que reducir la edad fomentaría la participación electoral en casos en los que el voto es optativo. Esta cuestión no es muy relevante en Argentina, donde el voto es obligatorio. 2.5 Derechos Humanos Grover define a las campañas por la reducción de la edad de sufragio como la lucha por la conquista de un Derecho Humano fundamental inexpugnable en tanto inherente a la libertad de expresión y a la participación. Además, considera que la restricción etaria es una violación antidemocrática e inconstitucional al derecho de sufragio universal, basada en la presunta aplicación de la edad como proxy de la madurez política. Dos de sus principales teorías afirman, por un lado, que “ e l idealismo reprimido de muchos jóvenes no puede encontrar mejor válvula de escape que el voto democrático como vehículo para influir en el cambio social que acrecienta el respeto por los Derechos Humanos fundamentales.” Por otro, que “otorgar el derecho a voto a los de 16 y 17 años tiene el beneficio de ampliar el espectro de signos visibles concretos del compromiso del Estado con los ideales democráticos, tales como una sociedad equitativa e inclusiva, fortaleciendo la democracia como resultado.”22 Este argumento a favor de la emancipación se asocia, además, a la conquista del voto por parte de las mujeres y los esclavos. En este sentido, el argumento antitético de Chan y Clayton sostiene que el paralelo no es convincente: el sexo y la raza son características permanentes de las personas, y la segregación de mujeres y esclavos era vitalicia. En cambio, la restricción etaria es sólo temporal, afecta a todos los ciudadanos por igual y, eventualmente, garantiza a todos su derecho al voto.23 Por otro lado, no queda claro por qué sería violatorio a sus derechos humanos negar el voto a jóvenes de 16 y 17 y no hacerlo con jóvenes de 15 o 14 años. Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño – que, por otra parte, establece en 18 años el umbral de lo que considera un niño – garantiza en sus artículos 12, 13, 14 y 15 diversos derechos ligados con lo político (incluyendo la oportunidad de ser escuchado, libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión y hasta libertad de asociación) pero no el derecho al voto.24 3. Conclusiones La definición de una edad mínima para el ejercicio de cualquier derecho o para establecer obligaciones contiene siempre cierto grado de arbitrariedad. No existe ningún criterio objetivo que cambie para todos los seres humanos en el mismo momento vital. Lo mismo 22 Grover, Sonja C., “Young People’s Human Rights and the Politics of Voting Age”, Series: Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice, Vol. 6. 23 Chan y Clayton, op.cit, pág. 11. 24 Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm. 10
  • 11. ocurre, incluso, con las edades escolares: una convención, en Argentina, divide los años escolares de uno y otro lado del 30 de junio, pero es claramente una convención. En lo que hace específicamente al voto, no cabe ninguna duda de que existen jóvenes de 16 o 17 años que pueden ser más maduros y más capacitados que otros de 18 o 19 años para votar. Pueden, incluso, cumplir con determinados criterios objetivos (trabajo, pago de impuesto) que algunos mayores de 18 no cumplen. Y todo esto es válido también para edades menores a los 16 años: si se puede votar a los 16, ¿por qué no a los 15 o a los 14? Toda edad mínima para el derecho al voto es, hasta cierto punto, arbitraria. En este documento dimos un pantallazo del estado de la cuestión sobre el voto de menores de 18 años. Se revisaron los diversos temas que cruzan la discusión y las posiciones en cada uno de ellos de quienes favorecen un cambio y de quienes pretenden mantener el stau quo. Para los autores, resulta claro que no hay ningún argumento claramente superador en ninguno de los temas. Es cierto que son pocos los países a nivel internacional con voto de menores de 18, pero hace algunas décadas la edad mínima de consenso era los 21 años. En cuanto a la equiparación de edades, no es claro que la edad mínima del voto deba corresponderse necesariamente con otras; y en el caso argentino, hay argumentos para equiparar en 18 y en 16 años. Aunque es cierto que los jóvenes están hoy mucho más estimulados y con más información que hace algunas décadas, no hay una respuesta concluyente de la ciencia sobre su madurez o capacidad política. Tampoco es obvio que la participación más temprana permita un mejor involucramiento de largo plazo en la política. Finalmente, la ampliación de derechos puede resultar positiva, pero no convence el argumento de que se estén violando derechos humanos de no producirse dicha ampliación. A fin de cuentas, la postura de cada ciudadano en una eventual consulta popular o de los dirigentes en esta discusión tiene más que ver con criterios personales o de conveniencia política percibida, temas que escapan a este trabajo. Un estudio más amplio, como el realizado por la Electoral Commission del Reino Unido, podría permitir una decisión más informada; en este sentido, sería muy útil contar con estudios de caso en profundidad de aquellos países donde se realizó la reforma, incluyendo las motivaciones de la misma y las evaluaciones que se realizaron sobre sus efectos. Con todo, lo más probable es que tampoco así se elimine cierta arbitrariedad en la determinación final. BIBLIOGRAFÍA  “Age of criminal responsibility in England is amongst the lowest in Europe”, Daily Telegraph, May 25, 2010, http://www.telegraph.co.uk/news/uknews/7760906/Age- of-criminal-responsibility-in-England-is-among-lowest-in-Europe.html.  “Alberto Fernández pidió coherencia por el voto de menores”, La Nación, 2 de septiembre de 2012, http://www.lanacion.com.ar/1504770-alberto-fernandez- pidio-coherencia-por-el-voto-de-menores.  “Calificaron de incoherente que puedan votar los menores de 18”, Infobae, 1º de septiembre de 2012, http://www.infobae.com/notas/668070-Calificaron-de- incoherente-que-puedan-votar-los-menores-de-18.html. 11
  • 12. Chan and Clayton, “Should the Voting Age be Lowered to 16? Normative and Empirical Considerations”, Sociology Working Papers, University of Oxford, Paper Number 2004-6.  Dawkins and Cornwell, “Dodgy frontal lobes, y'dig? The brain just isn't ready to vote at 16”, The Guardian, December 13, 2003.  The Electoral Commission, How old is old enough? The minimum age of voting and candidacy in UK elections, Consultation paper, July 2003.  The Electoral Commission, Age of electoral majority. Report and recommendations, April 2004.  The Electoral Commission: http://www.electoralcommission.org.uk/faq/voting-and- registration/who-is-eligible-to-vote-at-a-general-election  Giedd et al., “Brain Development and Adolescence: a longitudinal MRI study”, Nature Neuroscience, 2 (10), 1999, 861-863.  Grover, S., Young People’s Human Rights and the Politics of Voting Age, Series: Ius Gentium: Comparative Perspectives on Law and Justice, Vol. 6.  Hart y Atkins, “American sixteen- and seventeen-year-olds are ready to vote”, The Annals of the American Academy of Political and Social Sciences 633, 2011, 201-222.  Hudon and Fournier, “How Old Is Old Enough to Vote? Youth Participation in Society”, Electoral Insight VOL. 5 NO. 2, July 2003.  Hyde, M., “Democracy Education and the Canadian Voting Age”, PhD dissertation, University of British Columbia, 2001.  Levenson, E., “Vote early, vote often?”, Fabian Review, vol. 114, no. 4, 2002.  Organización de Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.  The Power Commision, Power to People, February 2006.  Renton, HL Deb (2002-2003) 642, col. 1110.  Salgado, E. D., “ ijolo por jolo em um desenho quase lógico: vinte anos de constru o do projeto democrá co brasileiro”. Disertación de maestría, Universidade Federal do Paraná, 2005.  Steinberg et al., “Are adolescents less mature tan adults? Minors’ access to abortion, the juvenile death penalty, and the alleged APA flip-flop”, American Psychologist 64 (7), 2009, 583-594.  Wagner, J. and Kritzinger, S., “Voting at 16: Turnout and the quality of vote choice”, Electoral Studies 31, 2012, 372–383.  White, I., “Voting Age”, Library of the House of Commons, SN/PC/1747, 17 May 2011. www.fundacionpensar.org 12