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XX Seminario del Sistema Nacional de Archivos:
        Archivos y acceso a la información.
       Archivo General de la Nación Colombia


Archivos: Un recurso imprescindible para la
 transparencia y el acceso a la información



                                          Cecilia Azuara Arai
                           Secretaria de Acceso a la Información
                                             Medellín, Colombia
                                          11 de octubre de 2012
Antecedentes

• Hasta 2002 se contaba con disposiciones orientadas
  fundamentalmente a regular la vigencia documental.

• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
  Información    Pública   Gubernamental     (LFTAIPG),
  publicada el 11 de junio de 2002, prevé entre sus
  objetivos el de mejorar la organización, y manejo de
  documentos.

• A partir de la LFTAIPG se inician esfuerzos importantes
  por regular, no sólo la vigencia documental, sino la
  organización y conservación de los archivos.
Antecedentes
• El 20 de febrero de 2004, se publican en el DOF los
  Lineamientos Generales para la organización y
  conservación de los archivos de las dependencias y
  entidades de la Administración Pública Federal. (IFAI en
  coordinación con el Archivo General de la Nación)

• Los Lineamientos establecen los criterios de organización y
  conservación de la documentación contenida en los
  archivos de las dependencias y entidades de la
  Administración Pública Federal, con el objeto de que éstos
  se conserven íntegros y disponibles para permitir y facilitar
  un acceso expedito a la información contenida en los
  mismos.
Lineamientos generales para la organización y conservación de
 archivos de las dependencias y entidades de la administración
                        pública federal
• La organización de los archivos deberá asegurar la
  disponibilidad, localización expedita, integridad y
  conservación de los documentos de archivo que poseen
  las dependencias y entidades.

• El titular del área coordinadora de archivos de cada
  institución deberá actualizar periódicamente el catálogo
  de disposición documental, que incluye los periodos de
  vigencia de las series documentales, sus plazos de
  conservación     y   su     carácter   de   reserva    o
  confidencialidad.
Recomendaciones para la organización y conservación de
   correos electrónicos institucionales de las dependencias y
    entidades de la Administración Pública Federal (10/02/09)

• Con las Recomendaciones se garantiza el acceso de los
  ciudadanos a las comunicaciones enviadas y recibidas
  por los servidores públicos, a través de las herramientas
  informáticas de comunicación institucional.

• Se distingue entre las comunicaciones de carácter
  estrictamente personal y aquéllas que se constituyen en
  documentos al amparo de la LFTAIPG.
Los documentos como herramienta para la efectiva
                 rendición de cuentas.
• Los documentos dan cuenta de las actividades que
  llevan a cabo los servidores públicos en el ejercicio de
  sus funciones.

• Por información se entiende, la contenida en los
  documentos que los sujetos obligados generen,
  obtengan, adquieran, transformen o conserven por
  cualquier título.

• Los documentos pueden estar en cualquier medio, sea
  escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
  holográfico.
Reforma al artículo 6º constitucional (2007)


• La fracción I establece la publicidad de la información en
  posesión de cualquier autoridad, órgano y organismo federal,
  estatal y municipal, determina la reserva temporal por
  razones de interés público y dispone que deberá prevalecer
  principio de máxima publicidad.

• La fracción V establece que los sujetos obligados deberán
  preservar sus documentos en archivos administrativos
  actualizados.
Aprobación de la LFA


• El 8 de diciembre de 2011 el Pleno de la Cámara de
  Diputados aprobó por 310 votos a favor, cero en contra
  y cero abstenciones la Ley Federal de Archivos (LFA).

• La LFA fue publicada en el Diario Oficial de la
  Federación (DOF) el 23 de enero de 2012 y entró en
  vigor al día siguiente.
Principales objetivos de la LFA

 Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la
  localización y disposición expedita de documentos a través
  de sistemas modernos de organización y conservación de los
  archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la
  correcta gestión gubernamental y el avance institucional;


 Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en
  los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la
  adecuada administración y custodia de los archivos que
  contienen información pública gubernamental;
Principales objetivos de la LFA


 Regular la organización y conservación del sistema
  institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin
  de que éstos se preserven actualizados y permitan la
  publicación en medios electrónicos de la información
  relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de
  recursos públicos, así como aquella que por su
  contenido tenga un alto valor para la sociedad.
Organización y administración de los
                   archivos en la LFA
 La Ley genera un vínculo y una trayectoria, entre los archivos
  administrativos y los archivos históricos.


 Se obliga a contar con un área coordinadora de archivos (artículo
  10), cuyo responsable deberá cubrir el perfil que se estipule en el
  Reglamento; será nombrado por el titular de la dependencia o
  entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los
  otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, y
  formará parte del Comité de Información (CI) o su equivalente como
  asesor en materia de archivos, con voz y voto (artículo 11).
Responsables de los archivos
                Archivo de trámite

• Los sujetos obligados deberán nombrar a los
  responsables de los archivos de trámite,
  concentración, y en su caso, histórico (artículo
  13 de la LFA).

• Los responsables de los archivos de trámite
  serán nombrados por el titular de cada unidad
  administrativa, quien deberá ser debidamente
  capacitado para cumplir con sus funciones.
Responsables de los archivos
                   Archivo de concentración

•   Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración,
    adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará
    aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse
    por razones administrativas, legales, fiscales o contables (Artículo
    15).


•   El responsable del archivo de concentración deberá contar con
    conocimientos y experiencia en archivística, y será nombrado por el
    titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u
    órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al
    Poder Ejecutivo Federal.
Archivo histórico


• El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de
  archivos y se constituirá como fuente de acceso público,
  encargado de divulgar la memoria documental institucional,
  estimular el uso y aprovechamiento social de la
  documentación, y difundir su acervo e instrumentos de
  consulta (artículo 17).
Administración de los archivos
      Instrumentos de control y consulta archivística

•   Conforme al artículo 19 de la LFA, los sujetos obligados deberán
    elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que
    propicien la organización, administración, conservación y
    localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al
    menos con los siguientes:


       I.     Cuadro general de clasificación archivística
       II.    Catálogo de disposición documental
       III.   Inventarios documentales
       IV. Guía simple de archivos
Consejo Nacional de Archivos


•   El artículo 35 de la LFA determina la creación del Consejo Nacional
    de Archivos (Conarch) como un órgano colegiado que tiene por
    objeto establecer una política nacional de archivos públicos y
    privados, así como las directrices nacionales para la gestión de
    documentos y la protección de la memoria documental nacional.


•   El Conarch está integrado por representantes de los archivos de los
    distintos ámbitos de gobierno: municipal, estatal y federal, así como
    un representante de la Asociación de Archivos y Bibliotecas
    Privadas (artículo 37 de la LFA).
Facultades del IFAI

•   En coordinación con el AGN y la Secretaría de la Función Pública
    (SFP) emitir los Lineamientos que establezcan las bases para la
    creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de
    documentos, tanto en formato físico como electrónico (artículo 21).


•   Elaborar en coordinación con el AGN los Lineamientos generales
    para la organización y conservación de los archivos del Poder
    Ejecutivo Federal (artículo 44, fracción XXIV).


•   Determinar procedente el acceso a información confidencial con
    valor histórico (artículo 30)
Información confidencial con valor histórico


• Dicho procedimiento debe guardar un equilibrio entre la protección
  de los datos personales contenidos en los documentos históricos y
  el derecho de acceso a estos últimos.



• En este sentido, la LFA dota, en su artículo 30, al IFAI o a la
  autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder
  Ejecutivo Federal, de facultades para determinar procedente el
  acceso a información confidencial con valor histórico cuando:
Información confidencial con valor histórico

I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante
   para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la
   información confidencial, y el investigador o la persona que realice el
   estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial,
   ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la
    privacidad que pueda resultar de dicho acceso;

III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información
     confidencial; y

IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información
    confidencial.
Otras disposiciones relevantes de la LFA


•   Las dependencias y entidades de la APF deberán notificar al AGN a
    más tardar el 15 de abril de cada año (artículo 22 de la LFA) el
    listado de documentos desclasificados el año previo y que
    hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13,
    fracciones I a IV de la LFTAIPG.


•   Los servidores públicos federales que deban elaborar un acta de
    entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión,
    deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los
    archivos organizados e instrumentos de consulta y control
    archivístico que se encontraban bajo su custodia (artículo 23).
Otras disposiciones relevantes de la LFA
•   Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer
    documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión (artículo
    7).


•   El Artículo 54 de la LFA, señala las principales causas de
    responsabilidad administrativa de los servidores públicos por
    incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, entre las cuales
    se encuentra:
    I.   Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar, inutilizar, alterar, manchar,
         raspar, mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier
         documento que se resguarde en un archivo de trámite, de
         concentración o histórico;
         […]
Retos a nivel nacional



• A partir de la publicación de la LFTAIPG en junio de
  2002, en un lapso de 6 años se publicaron Leyes
  similares en las 32 entidades federativas.

• Desde 2002, se han publicado y actualizado 27 leyes de
  archivos estatales, con la finalidad de organizar y
  permitir el acceso a la información pública custodiada en
  los archivos estatales y municipales.
Retos a nivel nacional


• De 32 entidades federativas, sólo 4 (Jalisco, Tamaulipas,
  Tlaxcala y Estado de México) se encuentran en edificios
  construidos ex profeso, los demás se encuentran en
  espacios adaptados, con problemas graves y malas
  condiciones.

• Las leyes estatales son heterogéneas, la mayoría se
  concentra en archivos históricos y no generan un vínculo
  entre estos y los archivos administrativos.
Retos a nivel nacional
• Existen asimetrías importantes en la materia y los
  archivos estatales siguen desvinculados de la rendición
  de cuentas.

• El AGN ha fungido como autoridad moral. Ha rescatado
  archivos municipales y ha realizado esfuerzos
  importantes por articular a los archivos estatales y
  municipales.

•    Con la creación del Consejo Nacional de Archivos se
    pretende generar una política nacional. Su primera
    tarea: contar con un diagnóstico nacional.
Perspectivas


• Contar con políticas archivísticas de aplicación nacional
  de tal manera que se cuente con criterios homogéneos
  en la organización y conservación de archivos.


• Implementar una política de gestión de información en
  las dependencias y entidades de la Administración
  Pública Federal, que permita identificar cuáles son
  aquellos procesos que están obligadas a documentar.
Perspectivas

• Vincular la gestión documental a la forma en que debe
  publicarse la información, de tal suerte que se genere
  una efectiva rendición de cuentas y se incremente la
  utilidad social de los documentos.

• Crear una cultura archivística por medio de la
  capacitación de los servidores públicos, que permita
  tener un conocimiento de la normatividad en la materia y
  que al mismo tiempo logre revalorar la función de los
  archivos.

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Xx seminario archivos colombia cecilia azuara arai

  • 1. XX Seminario del Sistema Nacional de Archivos: Archivos y acceso a la información. Archivo General de la Nación Colombia Archivos: Un recurso imprescindible para la transparencia y el acceso a la información Cecilia Azuara Arai Secretaria de Acceso a la Información Medellín, Colombia 11 de octubre de 2012
  • 2. Antecedentes • Hasta 2002 se contaba con disposiciones orientadas fundamentalmente a regular la vigencia documental. • La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), publicada el 11 de junio de 2002, prevé entre sus objetivos el de mejorar la organización, y manejo de documentos. • A partir de la LFTAIPG se inician esfuerzos importantes por regular, no sólo la vigencia documental, sino la organización y conservación de los archivos.
  • 3. Antecedentes • El 20 de febrero de 2004, se publican en el DOF los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (IFAI en coordinación con el Archivo General de la Nación) • Los Lineamientos establecen los criterios de organización y conservación de la documentación contenida en los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de que éstos se conserven íntegros y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la información contenida en los mismos.
  • 4. Lineamientos generales para la organización y conservación de archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal • La organización de los archivos deberá asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen las dependencias y entidades. • El titular del área coordinadora de archivos de cada institución deberá actualizar periódicamente el catálogo de disposición documental, que incluye los periodos de vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación y su carácter de reserva o confidencialidad.
  • 5. Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (10/02/09) • Con las Recomendaciones se garantiza el acceso de los ciudadanos a las comunicaciones enviadas y recibidas por los servidores públicos, a través de las herramientas informáticas de comunicación institucional. • Se distingue entre las comunicaciones de carácter estrictamente personal y aquéllas que se constituyen en documentos al amparo de la LFTAIPG.
  • 6. Los documentos como herramienta para la efectiva rendición de cuentas. • Los documentos dan cuenta de las actividades que llevan a cabo los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. • Por información se entiende, la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. • Los documentos pueden estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
  • 7. Reforma al artículo 6º constitucional (2007) • La fracción I establece la publicidad de la información en posesión de cualquier autoridad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, determina la reserva temporal por razones de interés público y dispone que deberá prevalecer principio de máxima publicidad. • La fracción V establece que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados.
  • 8. Aprobación de la LFA • El 8 de diciembre de 2011 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 310 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones la Ley Federal de Archivos (LFA). • La LFA fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de enero de 2012 y entró en vigor al día siguiente.
  • 9. Principales objetivos de la LFA  Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;  Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;
  • 10. Principales objetivos de la LFA  Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, así como aquella que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad.
  • 11. Organización y administración de los archivos en la LFA  La Ley genera un vínculo y una trayectoria, entre los archivos administrativos y los archivos históricos.  Se obliga a contar con un área coordinadora de archivos (artículo 10), cuyo responsable deberá cubrir el perfil que se estipule en el Reglamento; será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, y formará parte del Comité de Información (CI) o su equivalente como asesor en materia de archivos, con voz y voto (artículo 11).
  • 12. Responsables de los archivos Archivo de trámite • Los sujetos obligados deberán nombrar a los responsables de los archivos de trámite, concentración, y en su caso, histórico (artículo 13 de la LFA). • Los responsables de los archivos de trámite serán nombrados por el titular de cada unidad administrativa, quien deberá ser debidamente capacitado para cumplir con sus funciones.
  • 13. Responsables de los archivos Archivo de concentración • Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contables (Artículo 15). • El responsable del archivo de concentración deberá contar con conocimientos y experiencia en archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal.
  • 14. Archivo histórico • El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta (artículo 17).
  • 15. Administración de los archivos Instrumentos de control y consulta archivística • Conforme al artículo 19 de la LFA, los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes: I. Cuadro general de clasificación archivística II. Catálogo de disposición documental III. Inventarios documentales IV. Guía simple de archivos
  • 16. Consejo Nacional de Archivos • El artículo 35 de la LFA determina la creación del Consejo Nacional de Archivos (Conarch) como un órgano colegiado que tiene por objeto establecer una política nacional de archivos públicos y privados, así como las directrices nacionales para la gestión de documentos y la protección de la memoria documental nacional. • El Conarch está integrado por representantes de los archivos de los distintos ámbitos de gobierno: municipal, estatal y federal, así como un representante de la Asociación de Archivos y Bibliotecas Privadas (artículo 37 de la LFA).
  • 17. Facultades del IFAI • En coordinación con el AGN y la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitir los Lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, tanto en formato físico como electrónico (artículo 21). • Elaborar en coordinación con el AGN los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal (artículo 44, fracción XXIV). • Determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico (artículo 30)
  • 18. Información confidencial con valor histórico • Dicho procedimiento debe guardar un equilibrio entre la protección de los datos personales contenidos en los documentos históricos y el derecho de acceso a estos últimos. • En este sentido, la LFA dota, en su artículo 30, al IFAI o a la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, de facultades para determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico cuando:
  • 19. Información confidencial con valor histórico I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la información confidencial, y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular; II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información confidencial; y IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información confidencial.
  • 20. Otras disposiciones relevantes de la LFA • Las dependencias y entidades de la APF deberán notificar al AGN a más tardar el 15 de abril de cada año (artículo 22 de la LFA) el listado de documentos desclasificados el año previo y que hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de la LFTAIPG. • Los servidores públicos federales que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia (artículo 23).
  • 21. Otras disposiciones relevantes de la LFA • Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión (artículo 7). • El Artículo 54 de la LFA, señala las principales causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, entre las cuales se encuentra: I. Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar, inutilizar, alterar, manchar, raspar, mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier documento que se resguarde en un archivo de trámite, de concentración o histórico; […]
  • 22. Retos a nivel nacional • A partir de la publicación de la LFTAIPG en junio de 2002, en un lapso de 6 años se publicaron Leyes similares en las 32 entidades federativas. • Desde 2002, se han publicado y actualizado 27 leyes de archivos estatales, con la finalidad de organizar y permitir el acceso a la información pública custodiada en los archivos estatales y municipales.
  • 23. Retos a nivel nacional • De 32 entidades federativas, sólo 4 (Jalisco, Tamaulipas, Tlaxcala y Estado de México) se encuentran en edificios construidos ex profeso, los demás se encuentran en espacios adaptados, con problemas graves y malas condiciones. • Las leyes estatales son heterogéneas, la mayoría se concentra en archivos históricos y no generan un vínculo entre estos y los archivos administrativos.
  • 24. Retos a nivel nacional • Existen asimetrías importantes en la materia y los archivos estatales siguen desvinculados de la rendición de cuentas. • El AGN ha fungido como autoridad moral. Ha rescatado archivos municipales y ha realizado esfuerzos importantes por articular a los archivos estatales y municipales. • Con la creación del Consejo Nacional de Archivos se pretende generar una política nacional. Su primera tarea: contar con un diagnóstico nacional.
  • 25. Perspectivas • Contar con políticas archivísticas de aplicación nacional de tal manera que se cuente con criterios homogéneos en la organización y conservación de archivos. • Implementar una política de gestión de información en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que permita identificar cuáles son aquellos procesos que están obligadas a documentar.
  • 26. Perspectivas • Vincular la gestión documental a la forma en que debe publicarse la información, de tal suerte que se genere una efectiva rendición de cuentas y se incremente la utilidad social de los documentos. • Crear una cultura archivística por medio de la capacitación de los servidores públicos, que permita tener un conocimiento de la normatividad en la materia y que al mismo tiempo logre revalorar la función de los archivos.