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 La Unión Europea opta por la inmigración selectiva Como otros países donde ya se practica,  la Unión Europea desea fomentar  una quot;
inmigración selectiva quot;
. La Comisión Europea ha presentado pués, el 23/10/2007, dos propuestas de Directiva a fin de enmarcar las migraciones económicas hacia la Unión Europea (1). Una ventanilla única para los inmigrantes procedentes de terceros paísesLa segunda propuesta hecha pública el 23/10/2007, es una Directiva cuyo proposito es simplificar y acelerar las gestiones de los inmigrantes. La futura normativa europea debe permitir una « mejor integración y cohesión social », segun la Comisión, y reforzar la acción de la Union europea contra la competencia injusta creada por el trabajo ilegal y la protección  de los inmigrantes contra la  explotación.Con arreglo a ese texto, los Estados miembros deberán establecer un procedimiento de examen único de las  solicitudes de autorización de residir y trabajar en su territorio y, en caso de que se de la autorización , otorgar un permiso único que valdrá para residencia y trabajo (artículo 4 de la propuesta). Ese permiso será conforme al modelo tipo de permiso de residencia para los nacionales de países terceros establecido por el Reglamento n° 1030/2002 (2).Ningún permiso suplementario (por ej. permiso de trabajo) podrá requerirse.La decisión deberá tomarse en el plazo de tres meses como máximo, excepto si circunstancias excepcionales justifican un plazo más largo (artículo 5), y garantías deberán respetarse: obligación de informar sobre los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de permiso, obligación de dar el motivo o los motivos de rechazo de la solicitud de permiso, indicación en la decisión de rechazo de la vía de recurso existente (artículos 8, 9 y 10).La propuesta de Directiva grantiza tambien que todos los inmigrantes legales gozarán de un conjunto de derechos comparables a los de los ciudadanos europeos en los ámbitos de  las condiciones de trabajo (incluyendo salario y despido), de la educación y formación continua, de los derechos sindicales, de la  seguridad social. En resumen, esta Directiva no armoniza el procedimiento de admisión al nivel comunitario ya que los Estados siguen siendo competentes para establecer las normas de admisión en su proprio territorio. El establecimiento de requisitos  comunes a fin de seleccionar los inmigrantes más cualificados es el objeto de otra propuesta presentada por la Comisión europea el 23/10/2007. Los inmigrantes son bienvenidos... pero…Para justificar el refuerzo del papel de la Unión europea en el ámbito de la política de inmigración, el Presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, y el Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad, Franco Frattini, recuerdan que la Unión Europea necesita inmigrantes para potenciar  su competitividad y frenar su envejecimiento. Pero... no todas categorías de inmigrantes...El proposito es manifiesto : se trata de atraer los inmigrantes altamente cualificados cuando, en un contexto altamente competitivo, países como Australia, el Canadá y los Estados Unidos, han tomado mucho adelantado mediante políticas de inmigración atractivas para los emigrantes más cualificados ( incluso reclutando los estudiantes en los campus de los países emergentes).Según Franco Frattini: quot;
la capacidad de Europa para atraer los inmigrantes altamente cualificados es un indicador de su potencia internacionalquot;
. Ahora bien, deplora, la Unión Europea acoge sobretodo a emigrantes « poco o bastante  cualificados » (3) y seguirá así mientras se mantengan  27 diferentes procedimientos de admisión.Un « Sésamo » para los inmigrantes altamente cualificados: la tarjeta azul europeaCon el fin de demostrar que los inmigrantes altamente cualificados son quot;
bienvenidos en la Unión europeaquot;
 (según las palabras del propio Franco Frattini), la Comisión propone una Directiva marco por la que se fijan condiciones de entrada en la Unión Europea, concretadas en una medida emblemática, es decir la creación de una quot;
tarjeta azul europeaquot;
, un quot;
pasaportequot;
 de trabajador equivalente a la «green card » estadounidense.  El sistema común de admisión propuesto consiste en definir una serie de elementos clave o criterios que deben tenerse en cuenta cuando se examinen las solicitudes de tarjeta azul europea. El trabajador migrante deberá presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo firme ( la tarjeta azul  sólo se aplica pués a los  asalariados y no a los trabajadores independientes). Dicho  empleo deberá requerir quot;
elevadas calificaciones profesionalesquot;
, certificadas  por un título o, a  fin de incluir a los profesionales que no precisan  necesariamente un título de estudios superiores para ejercer su actividad (ejecutivos  con experiencia, algunos informáticos...), una experiencia de al menos tres años como mínimo en la profesión (artículo 2 de la propuesta). Además, para  frustrar la competencia desleal en el ámbito de los salarios y condiciones de trabajo (quot;
dumping  socialquot;
),   el salario  indicado en el contrato de trabajo deberá ser al menos igual a un determinado importe que cada Estado fijará con arreglo a sus objetivos en materia de mercado laboral y de inmigración. En todo caso, el salario del trabajador migrante deberá ser de al menos tres veces el salario mínimo aplicado en el país al que va a trabajar  (o, si no existe tal salario mínimo, triplicar la renta mínima por debajo de la cual los ciudadanos de un Estado tienen derecho a una ayuda social) (artículo 5§2). Estos requisitos serán imprescindibles y ninguna solicitud de tarjeta azul podra aceptarse si no se cumplen. Pero no serán suficientes para asegurar la obtención de ésta.  En efecto, ya que la Unión Europea no puede usurpar las competencias de los Estados, cada país permanecerá libre de decidir cuántos inmigrantes quiere aceptar y en qué categorías laborales. Además, podrá asegurarse que la oferta de empleo no puede ser proporcionada por un trabajador comunitario antes de tomar la decisión acerca a una petición de tarjeta azul europea. O sea, la Directiva marco no tendrá como consecuencia  suprimir la preferencia comunitaria en cuanto a atribución de empleo (artículo 9). La propuesta consta tambien de un mecanismo específico para  los quot;
jóvenes profesionalesquot;
 o sea trabajadores menores de trenta años que pueden no tener la suficiente experiencia para poder pretender a salarios altos : su nivel salarial podrá ser inferior con tal que hayan realizado estudios superiores en un ámbito relacionado con la actividad objeto del  contrato de trabajo (artículo 6). El plazo para examinar la solicitud deberá ser rápido: podra variar de 30 días en el procedimiento acelerado a 90 días en ciertas circunstancias (artículo 12).La quot;
tarjeta azul europeaquot;
 durará dos años como maximo (artículo 8) y será renovable, salvo si existen motivos para no renovar (artículo 10). El hecho de encontrarse al paro tras terminarse el contrato de trabajo no será un motivo de no renovación si al cabo de un plazo de tres meses, el trabajador migrante ha encontrado otro trabajo. Reconocerá a su beneficiario, así como a su familia, la igualdad de trato con los ciudadanos nacionales en una serie de ámbitos (condiciones de trabajo, libertad de asociación y sindical,  educación y formación profesional, seguridad social...) y facilitará la reagrupación familiar. Los dos primeros años,  el acceso al mercado laboral del Estado miembro de acogida se limitará al ejercicio de las actividades que cumplan los requisitos de los articulos 5 y 6 de la propuesta. Tras dos años de estancia regular, el titular de la tarjeta azul se beneficiará de la  libertad de circulación en la Unión europea y de la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere al acceso a empleos altamente cualificados. Enfin, para fomentar la movilidad en la Unión Europea, la normativa propuesta preve adaptar la Directiva 2003/109 relativa el estatuto de los nacionales de países terceros que sean residentes de larga duración en la Unión Europea (4). Por ejemplo, permitirá que se tomen en cuenta las estancias del trabajador en distintos países de la Unión a fin de calcular la duración de estancia necesaria para conseguir el estatuto comunitario de residente de larga duración (artículo 17). ¿Pillaje de los talentos?Se plantea una pregunta : ¿sigue el Occidente pillando países anteriormente colonizados, desvalijandolos de sus « cerebros »? Segun Franco Frattini , la respuesta es negativa : quot;
reduciremos también el riesgo de éxodo de los cerebros de los países en vía de desarrolloquot;
, afirma el comisario europeo. Pero,  resulta algo dificil comprender cómo esta voluntad encomiable compagina con la propuesta de normativa y cómo podrá hacerse concreta. Sin embargo, es cierto, la  propuesta de Directiva marco preve ciertas precauciones para evitar los efectos negativos del quot;
exodo de cerebrosquot;
 en países en  vía de desarrollo. Recomenda que los Estados apliquen normas de quot;
contratación éticaquot;
 : quot;
los Estados miembros deben abstenerse de practicar un reclutamiento activo…en los sectores que padecen penuria de recursos humanosquot;
 (por ejemplo en el sector de la salud) (considerando 20).  La propuesta debe tambien dar facilidades al trabajador para entrar y salir de la Union europea  sin restricciones durante el periodo de validez de su tarjeta, sin tener que empezar de nuevo el procedimiento de solicitud de tarjeta azul cuando regrese en la Unión (artículo 17)  (ahora día, cuando un inmigrante que ha logrado obtener un permiso de residencia en la Unión pasa más de seis meses fuera de su territorio, pierde sus derechos de residente).  Enfin, los Estados deberán présentar  informes periódicos sobre la aplicación de la tarjeta azul y sus efectos posibles en los países en vía de desarrollo, de África particularmente (considerando 21 y artículo 22).La Comisión europea sabe que las reticencias de ciertos Estados miembros (Austria o Alemania por ejemplo) dificultarán un acuerdo sobre la propuesta de Directiva marco. Puede contar con el apoyo de Francia que asumira la Presidencia de la Unión a partir del 1ro de julio de 2008, o sea cuando el voto en el Consejo esta previsto. Pero, la unanimidad se requiere para la aprobación del texto. 31/10/2007 1- Proposition de directive du Conseil établissant une procédure de demande unique en vue de la délivrance d’un permis unique autorisant les ressortissants de pays tiers à résider et à travailler sur le territoire d’un Etat membre et établissant un socle commun de droits pour les travailleurs issus de pays tiers qui résident légalement dans un Etat membre, COM(2007) 638/F du 23/10/2007Proposition de directive du Conseil établissant les conditions d'entrée et de séjour des ressortissants de pays tiers aux fins d'un emploi hautement qualifié, COM(2007) 637 final du 23/10/20072 - Reglamento 1030/2002 de 13 de junio de 2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (Díario Oficial de la Unión Europea, n° L157)3 - Los inmigrantes altamente cualificados representan en la Unión Europea sólo el 1,72% de los trabajadores, cuando representan 9,9% en Australia, 7,3% en Canada, 5,3% en Suiza, y 3,5% en Estados-Unidos. Fuente : “Attractive conditions for the admission and residence of highly qualified immigrants” MEMO/07/423Brussels, 23 October 20074 - Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23/01/2004)<br />
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La unión europea opta por la inmigración selectiva

  • 1.  La Unión Europea opta por la inmigración selectiva Como otros países donde ya se practica, la Unión Europea desea fomentar una quot; inmigración selectiva quot; . La Comisión Europea ha presentado pués, el 23/10/2007, dos propuestas de Directiva a fin de enmarcar las migraciones económicas hacia la Unión Europea (1). Una ventanilla única para los inmigrantes procedentes de terceros paísesLa segunda propuesta hecha pública el 23/10/2007, es una Directiva cuyo proposito es simplificar y acelerar las gestiones de los inmigrantes. La futura normativa europea debe permitir una « mejor integración y cohesión social », segun la Comisión, y reforzar la acción de la Union europea contra la competencia injusta creada por el trabajo ilegal y la protección de los inmigrantes contra la explotación.Con arreglo a ese texto, los Estados miembros deberán establecer un procedimiento de examen único de las solicitudes de autorización de residir y trabajar en su territorio y, en caso de que se de la autorización , otorgar un permiso único que valdrá para residencia y trabajo (artículo 4 de la propuesta). Ese permiso será conforme al modelo tipo de permiso de residencia para los nacionales de países terceros establecido por el Reglamento n° 1030/2002 (2).Ningún permiso suplementario (por ej. permiso de trabajo) podrá requerirse.La decisión deberá tomarse en el plazo de tres meses como máximo, excepto si circunstancias excepcionales justifican un plazo más largo (artículo 5), y garantías deberán respetarse: obligación de informar sobre los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de permiso, obligación de dar el motivo o los motivos de rechazo de la solicitud de permiso, indicación en la decisión de rechazo de la vía de recurso existente (artículos 8, 9 y 10).La propuesta de Directiva grantiza tambien que todos los inmigrantes legales gozarán de un conjunto de derechos comparables a los de los ciudadanos europeos en los ámbitos de las condiciones de trabajo (incluyendo salario y despido), de la educación y formación continua, de los derechos sindicales, de la seguridad social. En resumen, esta Directiva no armoniza el procedimiento de admisión al nivel comunitario ya que los Estados siguen siendo competentes para establecer las normas de admisión en su proprio territorio. El establecimiento de requisitos comunes a fin de seleccionar los inmigrantes más cualificados es el objeto de otra propuesta presentada por la Comisión europea el 23/10/2007. Los inmigrantes son bienvenidos... pero…Para justificar el refuerzo del papel de la Unión europea en el ámbito de la política de inmigración, el Presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, y el Comisario de Justicia, Libertad y Seguridad, Franco Frattini, recuerdan que la Unión Europea necesita inmigrantes para potenciar su competitividad y frenar su envejecimiento. Pero... no todas categorías de inmigrantes...El proposito es manifiesto : se trata de atraer los inmigrantes altamente cualificados cuando, en un contexto altamente competitivo, países como Australia, el Canadá y los Estados Unidos, han tomado mucho adelantado mediante políticas de inmigración atractivas para los emigrantes más cualificados ( incluso reclutando los estudiantes en los campus de los países emergentes).Según Franco Frattini: quot; la capacidad de Europa para atraer los inmigrantes altamente cualificados es un indicador de su potencia internacionalquot; . Ahora bien, deplora, la Unión Europea acoge sobretodo a emigrantes « poco o bastante cualificados » (3) y seguirá así mientras se mantengan 27 diferentes procedimientos de admisión.Un « Sésamo » para los inmigrantes altamente cualificados: la tarjeta azul europeaCon el fin de demostrar que los inmigrantes altamente cualificados son quot; bienvenidos en la Unión europeaquot; (según las palabras del propio Franco Frattini), la Comisión propone una Directiva marco por la que se fijan condiciones de entrada en la Unión Europea, concretadas en una medida emblemática, es decir la creación de una quot; tarjeta azul europeaquot; , un quot; pasaportequot; de trabajador equivalente a la «green card » estadounidense. El sistema común de admisión propuesto consiste en definir una serie de elementos clave o criterios que deben tenerse en cuenta cuando se examinen las solicitudes de tarjeta azul europea. El trabajador migrante deberá presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo firme ( la tarjeta azul sólo se aplica pués a los asalariados y no a los trabajadores independientes). Dicho empleo deberá requerir quot; elevadas calificaciones profesionalesquot; , certificadas por un título o, a fin de incluir a los profesionales que no precisan necesariamente un título de estudios superiores para ejercer su actividad (ejecutivos con experiencia, algunos informáticos...), una experiencia de al menos tres años como mínimo en la profesión (artículo 2 de la propuesta). Además, para frustrar la competencia desleal en el ámbito de los salarios y condiciones de trabajo (quot; dumping socialquot; ), el salario indicado en el contrato de trabajo deberá ser al menos igual a un determinado importe que cada Estado fijará con arreglo a sus objetivos en materia de mercado laboral y de inmigración. En todo caso, el salario del trabajador migrante deberá ser de al menos tres veces el salario mínimo aplicado en el país al que va a trabajar (o, si no existe tal salario mínimo, triplicar la renta mínima por debajo de la cual los ciudadanos de un Estado tienen derecho a una ayuda social) (artículo 5§2). Estos requisitos serán imprescindibles y ninguna solicitud de tarjeta azul podra aceptarse si no se cumplen. Pero no serán suficientes para asegurar la obtención de ésta. En efecto, ya que la Unión Europea no puede usurpar las competencias de los Estados, cada país permanecerá libre de decidir cuántos inmigrantes quiere aceptar y en qué categorías laborales. Además, podrá asegurarse que la oferta de empleo no puede ser proporcionada por un trabajador comunitario antes de tomar la decisión acerca a una petición de tarjeta azul europea. O sea, la Directiva marco no tendrá como consecuencia suprimir la preferencia comunitaria en cuanto a atribución de empleo (artículo 9). La propuesta consta tambien de un mecanismo específico para los quot; jóvenes profesionalesquot; o sea trabajadores menores de trenta años que pueden no tener la suficiente experiencia para poder pretender a salarios altos : su nivel salarial podrá ser inferior con tal que hayan realizado estudios superiores en un ámbito relacionado con la actividad objeto del contrato de trabajo (artículo 6). El plazo para examinar la solicitud deberá ser rápido: podra variar de 30 días en el procedimiento acelerado a 90 días en ciertas circunstancias (artículo 12).La quot; tarjeta azul europeaquot; durará dos años como maximo (artículo 8) y será renovable, salvo si existen motivos para no renovar (artículo 10). El hecho de encontrarse al paro tras terminarse el contrato de trabajo no será un motivo de no renovación si al cabo de un plazo de tres meses, el trabajador migrante ha encontrado otro trabajo. Reconocerá a su beneficiario, así como a su familia, la igualdad de trato con los ciudadanos nacionales en una serie de ámbitos (condiciones de trabajo, libertad de asociación y sindical, educación y formación profesional, seguridad social...) y facilitará la reagrupación familiar. Los dos primeros años, el acceso al mercado laboral del Estado miembro de acogida se limitará al ejercicio de las actividades que cumplan los requisitos de los articulos 5 y 6 de la propuesta. Tras dos años de estancia regular, el titular de la tarjeta azul se beneficiará de la libertad de circulación en la Unión europea y de la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere al acceso a empleos altamente cualificados. Enfin, para fomentar la movilidad en la Unión Europea, la normativa propuesta preve adaptar la Directiva 2003/109 relativa el estatuto de los nacionales de países terceros que sean residentes de larga duración en la Unión Europea (4). Por ejemplo, permitirá que se tomen en cuenta las estancias del trabajador en distintos países de la Unión a fin de calcular la duración de estancia necesaria para conseguir el estatuto comunitario de residente de larga duración (artículo 17). ¿Pillaje de los talentos?Se plantea una pregunta : ¿sigue el Occidente pillando países anteriormente colonizados, desvalijandolos de sus « cerebros »? Segun Franco Frattini , la respuesta es negativa : quot; reduciremos también el riesgo de éxodo de los cerebros de los países en vía de desarrolloquot; , afirma el comisario europeo. Pero, resulta algo dificil comprender cómo esta voluntad encomiable compagina con la propuesta de normativa y cómo podrá hacerse concreta. Sin embargo, es cierto, la propuesta de Directiva marco preve ciertas precauciones para evitar los efectos negativos del quot; exodo de cerebrosquot; en países en vía de desarrollo. Recomenda que los Estados apliquen normas de quot; contratación éticaquot;  : quot; los Estados miembros deben abstenerse de practicar un reclutamiento activo…en los sectores que padecen penuria de recursos humanosquot; (por ejemplo en el sector de la salud) (considerando 20).  La propuesta debe tambien dar facilidades al trabajador para entrar y salir de la Union europea sin restricciones durante el periodo de validez de su tarjeta, sin tener que empezar de nuevo el procedimiento de solicitud de tarjeta azul cuando regrese en la Unión (artículo 17) (ahora día, cuando un inmigrante que ha logrado obtener un permiso de residencia en la Unión pasa más de seis meses fuera de su territorio, pierde sus derechos de residente).  Enfin, los Estados deberán présentar informes periódicos sobre la aplicación de la tarjeta azul y sus efectos posibles en los países en vía de desarrollo, de África particularmente (considerando 21 y artículo 22).La Comisión europea sabe que las reticencias de ciertos Estados miembros (Austria o Alemania por ejemplo) dificultarán un acuerdo sobre la propuesta de Directiva marco. Puede contar con el apoyo de Francia que asumira la Presidencia de la Unión a partir del 1ro de julio de 2008, o sea cuando el voto en el Consejo esta previsto. Pero, la unanimidad se requiere para la aprobación del texto. 31/10/2007 1- Proposition de directive du Conseil établissant une procédure de demande unique en vue de la délivrance d’un permis unique autorisant les ressortissants de pays tiers à résider et à travailler sur le territoire d’un Etat membre et établissant un socle commun de droits pour les travailleurs issus de pays tiers qui résident légalement dans un Etat membre, COM(2007) 638/F du 23/10/2007Proposition de directive du Conseil établissant les conditions d'entrée et de séjour des ressortissants de pays tiers aux fins d'un emploi hautement qualifié, COM(2007) 637 final du 23/10/20072 - Reglamento 1030/2002 de 13 de junio de 2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (Díario Oficial de la Unión Europea, n° L157)3 - Los inmigrantes altamente cualificados representan en la Unión Europea sólo el 1,72% de los trabajadores, cuando representan 9,9% en Australia, 7,3% en Canada, 5,3% en Suiza, y 3,5% en Estados-Unidos. Fuente : “Attractive conditions for the admission and residence of highly qualified immigrants” MEMO/07/423Brussels, 23 October 20074 - Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23/01/2004)<br />