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La política de inmigración en la Unión Europea. Del programa de La Haya (2005-
2009) al nuevo programa de Estocolmo (2010 – 2014).
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.
Texto publicado en el blog. http://bit.ly/mjkbDm 13 de diciembre de 2009.

1. El Tratado de Lisboa.
Si hubiera alguna duda de que la política comunitaria apuesta por una inmigración muy
controlada y en modo alguno de puertas abiertas, tenemos el Tratado de Lisboa, suscrito
por todos los Jefes de Estado y de Gobierno el día 14 de diciembre de 2.007, que
incorpora una nueva redacción de los artículos 62 a 64 del Tratado de la Unión Europea,
dedicados a las políticas de inmigración y asilo, y que después de múltiples
complicaciones, tanto de índole política como jurídica, ha entrado en vigor el pasado 1
de diciembre. El Instrumento de ratificación del Tratado por parte de España ha sido
publicado en el BOE del día 27 de noviembre, con la referencia obligada a la misma
fecha de entrada en vigor.
El nuevo Tratado destaca en su artículo 2 C) que las competencias compartidas entre la
Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de
libertad, seguridad y justicia”; también deseo resaltar su nuevo artículo 5 ter, que
dispone que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de
luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Si bien es cierto que el nuevo artículo 62 dispone en su apartado 1 que la Unión
desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de
controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras
interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de
las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de
las fronteras exteriores”, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente
artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la
delimitación geográfica de sus fronteras”.
Por otra parte, el nuevo e importante artículo 63 bis, dispone que la Unión desarrollará
una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una
gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros
países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la
inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”, y
que la UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países
de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que
hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el
territorio de uno de los Estados miembros”. Igualmente, el nuevo Tratado prevé
actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la
integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio
comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”, y

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deja bien claro que todo lo dispuesto en los restantes apartados del artículo no afectará,
según reza el número 5, “al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de
admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países
con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”. Es importante
destacara en este punto que el nuevo Tratado posibilita que la regulación de las
cuestiones relativas la inmigración legal, que anteriormente debían ser objeto de
adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del
Parlamento, pasarán a partir del 1 de diciembre a tramitarse por la vía de la adopción de
decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y
con poderes colegislativos del Parlamento.
Decir que la política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalán
es algo que no requiere de mucha justificación, tanto por las obligaciones jurídicas que
impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de
inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se
respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder
al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria
para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados.

2. Las políticas comunitarias coordinadas e integradas en materia de inmigración.
Gran parte de las nuevas propuestas comunitarias encuentran su origen en las líneas
maestras esbozadas en la Comunicación de 5 de diciembre de 2007 y en las
conclusiones del Consejo europeo de ese mismo mes, es decir la puesta en marcha de
una política común que parta de un enfoque coordinado e integrado de la inmigración en
los ámbitos europeo, nacional y regional, enfoque que implica necesariamente
“ocuparse de las distintas dimensiones de este fenómeno e integrar la inmigración en los
objetivos principales de la política de la UE: prosperidad, solidaridad y seguridad”, una
política que según el documento ahora referenciado debe basarse en los valores
universales de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad
asumidos por la UE, “así como en el pleno respeto de la Carta de los Derechos
Fundamentales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
En la segunda parte del documento se concreta y desarrolla el nuevo decálogo de la
política comunitaria de inmigración, así como también se encuentran las propuestas que
a juicio de la Comisión deberían llevarse a cabo por los Estados o por la propia UE para
ponerlos en práctica. No obstante, me parece exagerado hablar de nueva política, ya que
en gran medida es continuación de la existente y que empezó a desarrollarse de forma
incipiente a partir de los acuerdos de Tampere en 1999 y se desarrolló en especial a
partir de los acuerdos de La Haya de noviembre de 2004.
A) En el bloque denominado de “prosperidad e inmigración” se agrupan tres grandes
principios: normas claras e igualdad de condiciones; adecuación entre cualificaciones y
necesidades; la integración como clave del éxito de la integración.
La política comunitaria debe seguir apostando por el fomento de la inmigración legal y
mediante el establecimiento de normas “claras, transparentes y justas”. La referencia al
trato “justo” aparece nuevamente en la referencia al que debe darse a los nacionales de
terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, “con el
fin de aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de la UE”. En cuanto a la
adecuación entre las cualificaciones y las necesidades, me parece de especial interés la
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propuesta de elaborar “perfiles de inmigración” en cada Estado, que permita detectar e
identificar las carencias potenciales de personal por razón del sector y la actividad
profesional, dado que ello permitiría poner en marcha, tanto en cada Estado como en el
ámbito comunitario, “programas de adecuación laboral, tanto con terceros países como
en el seno de la UE”, con una implicación estrecha en su elaboración de los agentes
sociales y de las autoridades regionales y locales, y en el bien entendido de que esta
nueva estrategia no pretende cuestionar en modo alguno el principio de la preferencia
comunitaria en el empleo y el derecho de cada Estado a determinar el número de
admisiones y los derechos de los migrantes. Sobre la integración, el documento reitera
en gran medida los principios básicos de la política de inmigración adoptados en
noviembre de 2004, y destaco el énfasis puesto en estimular la gestión de la diversidad
en el lugar de trabajo.
B) En el bloque denominado de solidaridad e inmigración se incluyen otros tres
principios: transparencia, confianza y cooperación; utilización eficaz y coherente de los
medios disponibles; asociación con terceros países.
Es decir, debe haber una responsabilidad compartida por parte de la UE y de los Estados
miembros, con la mejora de los instrumentos de comunicación para gestionar
adecuadamente, y con una sola voz, la política comunitaria; por otra parte, los medios
financieros de que dispone la UE para llevar a cabo su política de inmigración deberán
utilizarse de tal forma que se tomen debidamente en consideración “la situación
específica de las fronteras exteriores de determinados Estados miembros y los retos
migratorios concretos a los que estos se enfrentan” (y es obligado pensar en la situación
española en relación con el continente africano, en especial la situación geográfica de
las Islas Canarias). Por fin, la emigración debe integrarse en las políticas de cooperación
al desarrollo de la UE y en otras políticas exteriores, estableciendo acuerdos de
movilidad con países socios, trabajando con los países de origen para desincentivar la
inmigración irregular, y adoptar medidas legales que posibiliten el desarrollo de la
migración circular y la transferencia de los derechos sociales adquiridos en materia de
protección social.
C) En fin, en el ámbito de las políticas de seguridad e inmigración, encontramos cuatro
principios: una política de visados que responda a los intereses de Europa; la gestión
integrada de las fronteras; la intensificación de la lucha contra la inmigración
clandestina y la tolerancia cero con la trata de seres humanos; políticas de retorno
sostenibles y efectivas.
Se trata, por ejemplo, de adecuar la política de visados a las posibilidades que las
nuevas tecnologías ofrecen, de tal forma que se plantea si sería conveniente permitir
controles diferenciados de los solicitantes de visados, “basados en la evaluación de
riesgos y en un amplio intercambio de información entre los Estados miembros”; hay
que reforzar la gestión de las fronteras exteriores mediante el refuerzo del sistema
operativo Frontex y la mayor cooperación entre todos los Estados; hay que luchar
eficazmente contra la prestación irregular de trabajo y sancionar adecuadamente a los
empresarios que incumplen la normativa vigente, con el refuerzo de los medios
disponibles de inspección, y al mismo tiempo, y desde una perspectiva general de los
derechos de la persona, me parece importante destacar la propuesta comunitaria de que
hay que asegurar a los nacionales de países terceros que residan ilegalmente en la UE el
acceso a “servicios esenciales para garantizar el respeto de los derechos humanos
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fundamentales (por ejemplo, la educación de los niños y la atención sanitaria básica)”.
En fin, el documento comunitario apuesta por la puesta en práctica de unas políticas de
retorno efectivas y sostenibles, dando una dimensión europea a las políticas de retorno y
garantizando el reconocimiento mutuo por parte de todos los Estados de las decisiones
de retorno, y la evitación de las regularizaciones indiscriminadas a gran escala de
personas que permanecen ilegalmente en el país, “al tiempo que se deja abierta la
posibilidad de regularizaciones individuales basadas en criterios justos y transparentes”.

3. Una política común de emigración para la UE.
Es objeto ahora de comentario la importante Comunicación presentada el 17 de junio de
2008 por la Comisión Europea con el título “Una política común de emigración para
Europa: principios, medidas e instrumentos”. Este documento, junto con el presentado
en la misma fecha con el título “Plan de política de asilo. Un planteamiento integrado de
la protección en toda la UE”, son la base del nuevo programa quinquenal comunitario
en el ámbito de justicia, libertad y seguridad, aprobado en el Consejo Europeo de esta
semana, programa que sustituirá al aprobado en 2004 en La Haya, que a su vez tomó el
relevo del aprobado en la ciudad finlandesa de Tampere en 1999.
A) Desde una perspectiva pragmática, tendente a garantizar el bienestar económico de
buena parte de la población europea que está acercándose a la edad de jubilación, así
como el mantenimiento de la población activa y ocupada en el mercado de trabajo, se
defiende que “la contribución potencial de la inmigración a la eficacia económica de la
UE es importante”, y que el descenso de la población en edad de trabajar implica la
necesidad del mantenimiento de la inmigración, ya que la evolución actual de la
población activa e inactiva de la UE, y las previsiones de futuro, “presenta riesgos para
la sostenibilidad de los regímenes de pensiones y de protección social, y exigiría un
mayor gasto público”. Es decir, la Comisión considera que la inmigración puede ayudar
no sólo a mitigar los problemas derivados del envejecimiento demográfico y del posible
déficit de mano de obra, sino también a mantener el crecimiento económico y la
prosperidad de la UE, y de ahí que se insista y enfatice en este documento que la
inmigración es un factor importante en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa para el
crecimiento y el empleo, o lo que es lo mismo, “que una gestión adecuada de la
inmigración económica es un factor esencial para la competitividad de la UE”.
B) Al igual que en documentos comunitarios anteriores, se subraya la importancia que
supone la inmigración en términos de enriquecimiento cultural, pero también se sigue
insistiendo (y se ha hecho así en casi todos los documentos elaborados en desarrollo del
programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004) que ese enriquecimiento sólo se
producirá cuando la integración de los ciudadanos de países terceros en los Estados de
la UE se realice de forma beneficiosa tanto para quienes acogen como para aquellos que
son acogidos, integración que requiere trabajar con políticas que garanticen la igualdad
de derechos y obligaciones, y que en el concreto ámbito laboral eviten situaciones de
irregularidad, discriminación o vulneración de las normas que regulan las relaciones de
trabajo y de protección social. Me parece especialmente interesante la afirmación
contenida en el documento de la necesidad de combatir el empleo ilegal por crear
situaciones de abuso y de violación de los derechos y libertades individuales, y porque
“perjudica, igualmente, a la inmigración legal y tiene implicaciones negativas sobre la
cohesión y la competencia leal”.


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En fin, como no podía ser de otra forma atendiendo a los documentos comunitarios y a
las conclusiones de los Consejos europeos, la Comisión pone el acento en una política
coordinada de todos los Estados, en estrecha colaboración con el poder comunitario,
para conseguir un eficaz control de las fronteras exteriores y la lucha contra la
inmigración irregular y la trata de personas.

4. La presidencia sueca de la UE durante el segundo semestre de 2.009.
Es importante detenernos en la presidencia sueca de la UE durante el segundo semestre
de este año, ya en su recta final.
A) El gobierno sueco publicó el 23 de junio su programa de trabajo para la presidencia
comunitaria durante el segundo semestre de este año, programa que debe relacionarse
con el elaborado en junio de 2008 con las dos presidencias anteriores, es decir la
francesa y la checa. Conviene prestar especial atención a su actuación, ya que todo
aquello que se inicie o que quede aprobado deberá ser desarrollado o completado
durante la presidencia española del primer semestre del próximo año.
B) En el ámbito de las políticas de inmigración, el documento de la troika ponía las
bases para el inicio de la discusión sobre el programa en materia de libertad, seguridad y
justicia, y en el apartado concreto de inmigración destacaba, y la presidencia sueca
también lo hace, la importancia de elaborar una política europea de migración legal que
completara la de cada Estado.
Sin duda, se ha avanzado bastante en este terreno, ya que buena parte de las propuestas
contenidas en el programa de La Haya han visto la luz pública, y baste pensar en el
Pacto europeo de inmigración y asilo aprobado en octubre de 2008 durante la
presidencia francesa, o las dos Directivas sobre el acceso al empleo de trabajadores de
terceros países altamente cualificados, y sobre las sanciones a los empresarios que
contraten a trabajadores de terceros países en situación irregular. Queda pendiente
avanzar en la relación de las políticas de migración y de desarrollo, así como en el
refuerzo de la cooperación y el diálogo con todos los países de origen y de tránsito de
las migraciones, fomentando, por decirlo con las propias palabras del documento de
2008, “las asociaciones de movilidad, la migración circular y las plataformas de
cooperación para la migración y el desarrollo”. Igualmente, se has avanzado bastante a
mi parecer, pero todavía queda mucho por hacer, en políticas de integración de los
inmigrantes en los Estados miembros, que incluye una amplia apuesta por la
potenciación del diálogo intercultural, con una mención prudente en el documento de
2008, pero cuya finalidad no plantea ninguna duda, al estudio de “la posibilidad de
ampliar el alcance del diálogo intercultural para incluir el respeto de la democracia y de
los derechos humanos”.
Del documento de la presidencia sueca me quedo en especial, y deseo destacarlo porque
la comparto, con una idea que puede ir a contracorriente de una visión a corto plazo con
ocasión de la crisis actual del mercado de trabajo pero que refleja muy bien la necesidad
de tener una visión a medio y largo plazo: la población de la UE sufre un proceso de
envejecimiento, y va a tener necesidad de mano de obra en el futuro, aunque ahora haya
un importante desempleo. Dicha necesidad puede cubrirse, dependiendo de cada Estado,
por una mayor participación femenina en el mercado de trabajo y por una reducción del
número de personas que salen de dicho mercado antes de haber alcanzado la edad legal
de jubilación, pero también será necesario contar con la inmigración, y por ello el nuevo
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programa comunitario “deberá comprender medidas que permitan un incremento de la
mano de obra inmigrante en los países de la UE”.
Al mismo tiempo, se sigue insistiendo, y también manifiesto compartir la tesis, sobre la
necesidad de relacionar las políticas de migraciones y desarrollo, y establecer relaciones
de partenariado con terceros países. No se olvida el documento sueco, por si alguien
pensara lo contrario, de que el punto de partida de la cooperación europea en materia de
política de integración “es el principio de la competencia nacional de los Estados
miembros”, y destaca la importancia de poner en prácticas las conclusiones aprobadas
por los Estados de la UE en noviembre del pasado año, al objeto de identificar
indicadores comparables en el ámbito comunitario que puedan servir para realizar un
seguimiento adecuado de cómo se instrumentan las políticas de integración en cada
Estado.

5. La futura política comunitaria en materia de inmigración.
A) Una importante Comunicación presentada por la Comisión el 10 de junio, que lleva
por título “Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos”, es
el punto de partida para la elaboración del llamado “programa de Estocolmo”, el nuevo
programa en tales materias que ha de sustituir al programa aprobado en La Haya en
noviembre de 2004 y que finaliza su vigencia en diciembre de este año.
El programa ha sido examinado por el Consejo “formal” JAI celebrado el 30 de
noviembre y el 1 de diciembre, y también por el Consejo de ministros de asuntos
generales y relaciones exteriores los días 7 y 8 de diciembre, para ser definitivamente
aprobado por el Consejo europeo días 10 y 11. Una vez aprobado el programa, y sobre
la base de la Comunicación ahora analizada, hay que elaborar y aprobar el plan de
acción durante el primer semestre del próximo año, que concrete su aplicación para el
período 2010-2014.
Destaco ahora los aspectos más importantes en materia de inmigración y su relación con
el mercado de trabajo, pero antes recuerdo cuales eran los objetivos marcados en el
programa de La Haya en este punto, ya que uno de sus objetivos era la regulación de los
flujos migratorios y el control de las fronteras exteriores de la Unión ante un
crecimiento importante de la presión migratoria.
B) En el apartado de las políticas laborales relacionadas con la inmigración el programa
de La Haya constató la importancia de valorar debidamente la aportación de los
inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida; al mismo tiempo, reclamó que
se adoptaran por los distintos Estados miembros medidas que facilitaran la integración
social, cultural y política de los migrantes. En las conclusiones del Consejo de Ministros
de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de noviembre de 2004 se aprobaron unos
principios comunes para lograr una adecuada política de integración de los inmigrantes
en el territorio comunitario, subrayándose que el empleo “es una parte importante del
proceso de integración, una forma de hacer visible su contribución a la sociedad”.
En relación con el mercado de trabajo, la Comisión se manifestaba de forma prudente,
argumentando la conveniencia de que la admisión de migrantes se produjera, no de
forma totalmente libre y espontánea, algo que nunca se ha producido en la Europa
comunitaria, sino que guardara una estrecha relación con las necesidades laborales, es
decir con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. El texto sugería
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que sería conveniente la elaboración de unas líneas comunes de actuación que, en el
respeto de las competencias de cada Estado, regulara de forma ordenada el acceso de los
inmigrantes a cada Estado y a su mercado de trabajo, para evitar el crecimiento de la
economía y la inmigración irregular. No menos importante, y repárese que la referencia
comunitaria tenía entonces una especial importancia para la realidad legal española, era
la petición de que se evitaran cambios radicales en la normativa y mucho más cuando se
producen en cortos espacios de tiempo; en fin, en la línea de buscar aquello que aporte
valor añadido a la actividad económica, se proponía mejorar los canales de acceso e
incentivar las vías de entrada en la UE de la inmigración cualificada como vía para
corregir los desajustes de nuestro mercado de trabajo, del que los estudios comunitarios
constataban su inferior nivel de productividad con respecto al de los competidores
estadounidenses y japoneses.
El programa de La Haya fue desarrollado con la presentación de una Comunicación de
la Comisión, el 10 de mayo de 2005, en la que se establecían diez prioridades a alcanzar
en el quinquenio 2005-2009. La relación de la inmigración con el mercado de trabajo
era clara y evidente: los documentos comunitarios valoraban la aportación de los
inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida, preveían la adopción de medidas
que facilitaran la integración social, cultural y política de los inmigrantes, y se
planteaban en especial la adopción de políticas comunitarias (aun respetando el derecho
de cada Estado miembro a fijar su cuotas de entrada al país) de admisión de migrantes
muy estrechamente relacionadas con la fluctuación de la demanda de trabajo en el
mercado laboral. Se trataba, en suma, de sentar las bases de una política europea de
inmigración que regulara el acceso de forma ordenada a cada Estado y a su mercado de
trabajo, que debía caracterizarse por evitar cambios radicales y en cortos espacios
temporales de la normativa aplicable, y que tomara en consideración la importancia de
la inmigración cualificada para corregir desajustes del mercado de trabajo (aunque en
España el peso de la inmigración no cualificada, o hilando aún más fino el número de
personas que se encuentran en los grupos bajos de cotización a la Seguridad Social,
seguía siendo muy importante, en sintonía con los países del sur de Europa y a
diferencia de lo que ocurría en la Europa nórdica y central).
C) También el 10 de junio de 2009 la Comisión presentó su evaluación del programa de
La Haya y del plan de acción al que acabo de hacer referencia, enlazando justamente
con el (entonces) futuro programa de Estocolmo al afirmar que “las prioridades para
continuar trabajando a partir de lo que se ha logrado hasta ahora se establecerán en el
próximo programa plurianual”.
En cualquier caso, me quedo de la evaluación con una tesis que considero importante y
positiva: la integración de las políticas migratorias en la acción comunitaria a favor del
desarrollo de terceros países implica un cambio del enfoque de la inmigración a escala
comunitaria, ya que se pasa “de un enfoque esencialmente orientado hacia la seguridad
a un enfoque guiado por una comprensión más profunda del conjunto de las facetas
relativas a las migraciones”. La Comisión, en esta línea, apuesta como estrategia de
futuro por integrar más las políticas migratorias en las estrategia de la UE en materia de
relaciones exteriores, poniendo en funcionamiento “un marco global y equilibrado de
diálogo y cooperación”, en el que podría incluso preverse la creación de un servicio
para la acción exterior.


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D) Para la Comisión europea, se han producido avances muy importantes en el espacio
de libertad, seguridad y justicia, desde la introducción en el Tratado de Maastricht de las
cuestiones de justicia e interior que anteriormente sólo se abordaban en el ámbito
político intergubernamental, avances que se han ido consolidando con el desarrollo de
los programas de Tampere y de La Haya.
Se destaca en primer lugar la mejora en el control de las fronteras y la supresión de las
mismas en territorio Schengen, que nos da la oportunidad a más de 400 millones de
ciudadanos de la UE de viajar libremente por todo ese espacio geográfico, que abarca
“desde la Península Ibérica a los Estados bálticos y desde Grecia a Finlandia”. También
se valora la puesta en práctica, aunque sea de forma embrionaria, de un sistema europeo
común de asilo y de una política común de visados que aumenta la transparencia y
seguridad jurídica de las personas implicadas, y se desarrolla más adelante la tesis de
que la UE ha de convertirse en un espacio común y solidario de protección, “con un
único procedimiento de asilo y un estatuto uniforme de protección internacional”.


E) En el primer comentario general dedicado específicamente a la inmigración se valora
que se han realizado progresos importantes en la última década, con avances destacados
en políticas tendentes a favorecer la inmigración legal, luchar contra la inmigración
irregular, potenciar los mecanismos de integración de los nacionales de terceros países,
y poner en marcha redes asociativas y acuerdos con terceros países de los que proviene
en gran medida la inmigración o que son un importante espacio geográfico de tránsito.
Por decirlo con las propias palabras del documento:
“Se han sentado las bases de una política de inmigración común, que incluyen,
concretamente, el establecimiento de normas que garantizan una mayor equidad y
capacidad de previsión en materia de inmigración legal; una agenda común para
favorecer la integración en las sociedades europeas; y una acción reforzada contra la
inmigración ilegal y el tráfico de personas. Se han creado asimismo varias asociaciones
con terceros países para gestionar de manera concertada las cuestiones vinculadas con la
migración”.
F) Estos avances no deben hacer olvidar que hay nuevos retos pendientes y cuestiones
que aún siguen sin ser resueltas de forma adecuada, y más aún en un ámbito territorial
donde se combinan la libre circulación de cerca de 500 millones de personas con una
presión migratoria importante, en especial en la frontera meridional de la UE, aún
cuando la crisis económica de los dos últimos años esté frenando temporalmente (pero
en modo alguno haciéndola desaparecer) la llegada de inmigrantes (tanto por vía regular
como irregular).
La UE es consciente de la necesidad de reforzar sus fronteras exteriores y hacerlo de
forma eficaz, aportando el documento un dato significativo que demuestra la
importancia de lo que estamos hablando: en territorio comunitario hay 1.636 puntos de
entrada, y en 2006 el número de tránsitos fue de cerca de 900 millones. De ahí que
desde los poderes comunitarios se insista en la mejora de la política de gestión integrada
de las fronteras, la modernización de la normativa del espacio Schengen y el refuerzo de
la política de cooperación, y todo ello desde la firme convicción (como mínimo en el
plano teórico) de que “el mantenimiento de un alto nivel de seguridad interior no debe ir
en menoscabo del respeto absoluto de los derechos humanos y del acceso a la
protección internacional”.
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Una de las propuestas más llamativas es la creación de un sistema electrónico de las
entradas y salidas del territorio de los Estados de la UE, así como programas de viajeros
registrados, con el horizonte del año 2015 para su puesta en marcha. En este punto
considero especialmente relevante la propuesta de creación, a medio plazo, de un
“visado Schengen común europeo”, que debería basarse, según la propuesta, no tanto en
la estimación del riesgo vinculado a la nacionalidad “sino en la valoración del riesgo
individual”.
Por lo que respecta a los datos disponibles (de 2006) sobre la presencia de la
inmigración en países de la UE, las cifras de Eurostat indican que son unas 18.500.000
personas, o lo que es lo mismo un 3,8 % del total de la población europea en ese
momento histórico, con previsión razonable de aumento, a pesar de la crisis económica
y social de los dos últimos años, como consecuencia del proceso de envejecimiento de
la población europea, que puede ver reducido el número de aquellas que se encuentra en
edad laboral en alrededor de un 15 % (es decir, 50 millones) en los próximos 50 años.
La Comisión es consciente, y creo que la presidencia sueca también es muy sensible a
esta cuestión, de las dificultades que provoca la inmigración irregular que hay en los
Estados de la UE, tanto en términos de cohesión social como de degradación de las
condiciones laborales, y el asunto no es baladí ya que se calcula que de los cerca de 8
millones de inmigrantes en situación irregular una gran parte presta sus servicios en la
economía informal. A partir de la constatación de la situación, se plantea el objetivo de
conseguir mejorar los canales de la inmigración legal como uno de los ejes centrales de
la política migratoria de la UE en los próximos 5 años. Por decirlo nuevamente con las
propias palabras del documento, “hacer frente a los factores de atracción de la
inmigración clandestina y hacer eficaces las políticas de lucha contra la migración ilegal
son los principales objetivos para los próximos años”.
G) La política comunitaria a poner en marcha en los próximos cinco años debe tener
como pilar central la construcción de la Europa de los ciudadanos, que permita el
ejercicio de sus derechos, que les facilite la vida, que les proteja (con una mención
específica en el ámbito de las políticas de inmigración para los menores no
acompañados y las víctimas de la trata), y que promueva una sociedad más integrada y
solidaria.
Es en este último punto donde se encuentran las líneas centrales de actuación de la UE
en materia de inmigración, que ciertamente creo que son refuerzo y continuación de las
ya emprendidas en años anteriores, si bien soy del parecer que se enfatiza más que en
documentos y programas anteriores la vinculación entre inmigración y mercado de
trabajo, junto con la necesidad de poner en marcha adecuadas políticas de inmigración y
de educación, y ello combinándolo con políticas duras y contundentes de lucha contra la
inmigración irregular que incluya una gestión más eficaz por parte de las instancias
comunitarias y nacionales de las políticas de acceso al territorio (la Directiva sobre
sanciones a los empresarios que contraten a trabajadores extranjeros en situación
irregular es un buen ejemplo).
Al mismo tiempo, hay que actuar de forma eficaz en el espacio de política exterior y
mantener la tradición humanitaria de la UE, siendo necesario “consolidar y aplicar
verdaderamente una política de inmigración y asilo que garantice la solidaridad entre los
Estados miembros y la asociación con terceros países”. En este ámbito, al igual que en
el conjunto de las políticas de libertad, seguridad y justicia, la Comisión enfatiza la
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necesidad de que la aplicación de la normativa comunitaria en ámbitos nacionales sea
realmente eficaz y no provoque conflictos jurídicos o sociales.
H) El documento dedica un amplio apartado a presentar las propuestas comunitarias de
cómo promover una sociedad más integrada para el ciudadano, y subtitula dicho
apartado con la mención a “una Europa responsable y solidaria en materia de
inmigración y asilo”, ya que se es consciente, tal como he indicado con anterioridad, de
que una gestión eficaz y adecuada de los flujos migratorios en la UE es uno de los retos
más importantes que tenemos en los próximos años ante el proceso de envejecimiento
de la sociedad europea.
La política comunitaria en materia de inmigración los próximos 5 años tomará como
punto de referencia el logro de una política común, según la propuesta de la
anteriormente explicada Comunicación de 17 de junio de 2008 “Una política común de
emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos”, así como la aplicación del
Pacto europeo en materia de inmigración y asilo suscrito en octubre de 2008, pacto para
el que se prevé un método de seguimiento para supervisar su aplicación.
Recordemos que los cinco ámbitos políticos del Pacto son los siguientes: organizar la
inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de
acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración; combatir la
inmigración irregular, garantizando, entre otras cosas, el retorno a su país de origen o a
un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular; fortalecer la eficacia de los
controles en las fronteras; construir una Europa de asilo; crear una colaboración global
con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el
desarrollo.
El método de seguimiento “será el proceso por el cual la Comisión elaborará un informe
anual para el Consejo utilizando contribuciones de los Estados miembros e información
procedente de diversas fuentes con arreglo a las modalidades y plazos que se enumeran
en el texto”. Con esta actuación, la Comisión cree que se mantendrá el impulso político
del Pacto y del futuro programa plurianual, de tal manera que pueda continuar
desarrollándose una política comunitaria de inmigración y asilo que tena en cuenta “las
necesidades específicas de cada Estado miembro y el interés común de la Unión
Europea”.
No conviene olvidar la importancia de evaluar el más correcto uso de los fondos
económicos disponibles para las políticas de inmigración, que habrán de adaptarse, en
cuantía y en distribución a las nuevas necesidades y a los nuevos flujos; ni tampoco, la
necesidad, y no sólo conveniencia, de poner en marcha una política de inmigración que
tena una visión a largo plazo, que sea consciente de que ha de insertarse en un entorno
globalizado y en unos proceso de movilidad creciente de las personas por todo el
planeta; en fin, habrá que prestar atención al hecho de que la política de inmigración
guarda estrecha relación con otras políticas puesta en marcha por la propia UE y por los
Estados, como son la social, la económica y la comercial. Con respecto a los fondos
económicos, cabe recordar incidentalmente que a través de distintos programas puesto
en marcha se han asignado alrededor de 4.000 millones de euros para políticas de
migraciones durante el período 2007-2013.
I) La Comisión propone consolidar el enfoque global de la política de inmigración, que
incluye reforzar el diálogo y la asociación con los países de donde proviene la
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inmigración, y con los que son países importantes de tránsito de la misma, con la
previsión de firma de nuevos acuerdos que promuevan la inmigración legal, permitan
luchar contra la ilegal, y que refuercen las políticas migratorias de movilidad voluntaria.
La UE seguirá teniendo como prioridades los países africanos y los del Este y Sureste
de Europa, en el bien entendido que no excluirá “un diálogo y una estrecha cooperación
con América Latina, el Caribe y Asia”.
La preocupación reforzada por la conveniencia de adaptar mejor la política de
inmigración a las necesidades del mercado laboral de lo que se ha hecho hasta ahora se
pone de manifiesto en la Comunicación, aún cuando no conviene olvidar las últimas
Directivas aprobadas y que guardan relación con el ámbito del empleo, y más
concretamente la relativa a la contratación de trabajadores altamente cualificados.
¿Hacia dónde propone avanzar la Comisión? En primer lugar, un régimen de admisión
flexible (el documento no distingue en razón de la mayor o menor cualificación de los
trabajadores inmigrantes) en forma de un marco común para la UE que, con pleno
respeto (se insiste una vez más) a las competencias estatales en la determinación del
número de entrada de trabajadores, “permita adaptarse al aumento de la movilidad y a
las necesidades de los mercados laborales nacionales”; en segundo término, un marco
común que para ser operativo debería facilitar la adecuación entre las competencias de
los inmigrantes y las necesidades de los Estados, sin que sea cuestión de menor
importancia, y así lo manifiesta la Comisión, mejorar los mecanismos de
reconocimiento mutuo de las cualificaciones y competencias entre la UE y los terceros
países.
En esta política de “marco común” habrá que prestar especial atención a dos cuestiones:
en primer lugar, como facilitar la movilidad intraeuropea de los inmigrantes (la
Directiva ya vigente del estatuto de los residentes de larga duración puede ser un buen
punto de referencia), y qué consecuencias puede tener la pérdida de empleo sobre la
validez de la estancia en territorio comunitario si aceptamos una mayor movilidad con
derechos de la población trabajadora inmigrante.
Por otra parte, y dado que el objetivo comunitario es potenciar la inmigración legal y
controlar mejor la que opera extramuros del derecho, se apuesta por elaborar un código
de la inmigración que garantice a los inmigrantes derechos comparables a los de los
ciudadanos comunitarios, código que a mi parecer debería servir para ordenar y agrupar
las numerosas normas comunitarias ya existentes y adecuarlas, si fuere necesario, al
nuevo Tratado europeo. También se propone revisar la normativa en materia de
reagrupación familiar, para tratar de evitar las grandes diferencias existentes entre los
Estados y que dificulta su aplicación, así como los mecanismos de integración de los
recién llegados, en forma de prácticas conjuntas y módulos europeos, sobre cuya
obligatoriedad jurídica no se pronuncia la Comisión, que deberían incluir “elementos
esenciales como cursos de presentación y cursos de idiomas, un fuerte compromiso de
la sociedad de acogida y la participación activa de los inmigrantes en todos los aspectos
de la vida social”.
Con respecto a la inmigración irregular se propone seguir actuando de forma decida
contra las redes de tráfico de seres humanos, aplicar la Directiva sobre retorno cuando
entre en vigor en diciembre de 2010, estudiar cómo podría concretarse el principio de
reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento adoptadas por un Estado, y

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sancionar a quienes dan trabajo a personas en situación irregular y sin perjuicio de
proteger a los emigrantes que sufran esta situación.
J) Por fin, quede constancia de que hay dos cuestiones también relevantes en este punto
y sobre las que la Comisión no rechaza pronunciarse. En primer lugar, hay una realidad
cuál es que numerosos inmigrantes con orden de alejamiento no son expulsados del país
por cuestiones jurídicas (inexistencia de relaciones con el Estado del que son
nacionales) o económicas (coste del traslado al país de origen o de tránsito), y hay que
dar una respuesta jurídica a este problema, pronunciándose el documento en el sentido
de “examinar la posibilidad de dotarse, tras examinar las necesidades y prácticas
nacionales, de normas comunes relativas a la aceptación de los inmigrantes ilegales que
no pueden ser alejados”. El documento de evaluación del Plan de La Haya aporta el dato
significativo, al objeto de esta explicación, de que durante 2006 se detuvo a 500.000
inmigrantes irregulares en la UE, y que un 40 % de ellos fueron inmediatamente
repatriados.
En segundo término, se aborda la problemática de las regularizaciones, más o menos
periódicamente practicas por muchos Estados y a las que el Pacto europeo de
inmigración y asilo establece unas claras restricciones. La Comisión es extremadamente
prudente sobre este punto, probablemente porque el Pacto europeo ha de ser el punto
inevitable de referencia, y sólo destaca que debería mejorarse el intercambio de
información entre los Estados miembros, dejando abierta la puerta, si así se considerara
oportuno, para que pudieran “desarrollarse directrices para su aplicación”.
K) La Comunicación de 10 de junio fue objeto de examen y atención por parte del
Parlamento Europeo, que se pronunció sobre la misma en particular y sobre la política
de inmigración europea en general en la Resolución aprobada el 25 de noviembre
durante la sesión plenaria mensual. El PE solicita que la política de inmigración
comunitaria respete la normativa internacional, con expresa mención al Convenio
Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
que establezca estrechos vínculos con las políticas de desarrollo de los países de los que
proviene el grueso de la inmigración; que se preste especial atención a la protección de
los colectivos más vulnerables; la creación de una marco jurídico que facilite las
migraciones legales, y la vinculación de la política de inmigración con otras políticas
comunitarias, “especialmente con la de empleo”, con el objetivo de que la política de
favorecimiento de la inmigración legal “pase a constituir una alternativa a la
inmigración ilegal y se maximice el efecto positivo tanto para los Estados miembros
como para el bienestar de los propios inmigrantes”.

6. El Programa de Estocolmo (2010- 2014).
Cómo decía con anterioridad, el Consejo europeo recién finalizado ha aprobado el
nuevo programa plurianual (2010- 2014) en materia de libertad, seguridad y justicia.
Este programa sustituirá al aprobado en La Haya para el período 2005-2009 y con el
mismo se pretende, según las conclusiones del Consejo, “responder con eficacia a los
nuevos desafíos, aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el Tratado de
Lisboa”, tratando de encontrar el justo equilibrio entre “el respeto y la integridad de las
libertades fundamentales garantizando al mismo tiempo la seguridad en Europa”. Un
programa, recuérdese, que debe financiarse dentro del marco financiero previsto para el
período 2007-2013, sin perjuicio de las medidas económicas que se adopten para años
posteriores, enfatizándose en el documento ahora objeto de comentario que “muchas de
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las medidas y acciones del Programa pueden ejecutarse haciendo un uso más eficaz de
los instrumentos y fondos existentes”.
El texto aprobado fue presentado oficialmente por la Presidencia sueca el 16 de octubre,
y ha sufrido cambios de importancia tras los debates comunitarios en los Consejos de
Ministros de Justicia y Asuntos de Interior, y en el Comité de Representantes
Permanentes. Con su aprobación se cumple con lo dispuesto en el artículo 68 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que “El Consejo
Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y
operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia”. Durante la presidencia
española del primer semestre de 2010 deberá presentarse, y adoptarse como máximo en
junio de dicho año, el plan de acción del programa, con medidas concretas y plazos para
su aplicación, incluyendo la propuesta de las modificaciones legislativas que sean
necesarias en atención al nuevo marco jurídico del Tratado, y se prevé una evaluación
intermedia antes de junio de 2012.
A) El nuevo programa define siete prioridades en la política comunitaria para el
próximo quinquenio: fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el
objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se
garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario,
removiendo los obstáculos que limitan en ocasiones su libre ejercicio y también velando
por evitar que se utilice forma fraudulenta y para eludir las normas de inmigración, ya
que se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una
de las libertades fundamentales de la Unión Europea” ; una Europa de la ley y la
justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los
Estados de la UE; una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y
que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; el acceso a
Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una
gestión integrada de las fronteras y una política de visados (y en este ámbito es
importante destacar el énfasis que se pone en la adecuada formación de los guardias de
fronteras y funcionarios de aduanas); la potenciación de la dimensión exterior de la UE,
con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en
las políticas generales de la UE; en fin, y esta es la prioridad más relevante por lo que
respecta a la política migratoria, el desarrollo de “una política de migración europea
previsora y global, basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte
introductoria del programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser
beneficiosa para todos los ciudadanos, y que de lo que se trata básicamente es de poner
en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de
los Estados miembros, y que por otra permita desarrollas plenamente el potencial de las
personas migrantes.
B) Varias de estas prioridades han sido ya abordadas en el último Consejo Europeo de
justicia y asuntos de interior, celebrado los días 30 de noviembre y 1 de diciembre. Se
han aprobado, en primer lugar, las conclusiones sobre “las asociaciones de movilidad
como instrumento del enfoque global de la migración”, un marco no jurídicamente
vinculante y en el que participan la Comunidad, la Presidencia de la UE, los Estados
miembros interesados y los terceros países asociados correspondientes, pero que al
mismo tiempo constituye un instrumento valioso para intensificar el diálogo y la
cooperación con dichos terceros Estados, “intentando mejorar la organización de la
migración legal y los vínculos positivos entre la migración y el desarrollo y prevenir y
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reducir la inmigración ilegal”, si bien el Consejo Europeo alerta sobre la necesidad de
que los terceros Estados estén debidamente capacitados para actuar de forma eficaz y
operativa en virtud de los términos de la asociación de movilidad pactada; es decir un
tercer Estado solo debería participar “si demuestra tener una disposición y una
capacidad suficientes para la coordinación interna con vistas a la puesta en práctica de la
asociación”.
El Consejo aprobó, en segundo lugar, las conclusiones sobre la migración para el
desarrollo, un avance más en el objetivo de conseguir convertir la inmigración en una
herramienta de desarrollo, que ayude a reducir la pobreza en los países en desarrollo y
que contribuya directa o indirectamente a alcanzar los objetivos de desarrollo del
milenio. Por último, también se aprobaron las conclusiones sobre la migración laboral y
su potencial de desarrollo en la era de la movilidad, en las que se recomienda un
examen riguroso de cuáles son los mecanismos potencialmente generadores de
identificación de oportunidades de empleo en sede comunitaria y a las que puedan
acceder los nacionales de terceros Estados, así como también de la articulación de los
mecanismos adecuados (tanto en sede legal como convencional) para que las
cualificaciones profesionales y las titulaciones académicas “sean compatibles con las
necesidades de los empleadores de la UE”, planteándose la conveniencia de esa medida
“con objeto de evitar desperdicio de cerebros y de facilitar la transferencia de
cualificaciones de retorno a la región de origen”.
C) En materia de inmigración, el examen del Programa de Estocolmo tiene especial
interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo
globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y
colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política comunitaria de inmigración se basa desde hace varios años en conseguir
un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos
de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración
ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la
necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de
las personas, destacando a mi parecer la manifestación de que dicha seguridad no debe
impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación
vulnerable, con especial atención a la conflictiva situación de los menores no
acompañados; o por decirlo con las propias palabras del documento, “las necesidades en
materia de protección internacional, así como la acogida de los menores no
acompañados deberán constituir prioridades a este respecto”. De ahí que se propugne un
mejor desarrollo de la política de gestión integrada de fronteras, una coordinación
adecuada de las políticas llevadas a cabo por la Agencia Europea para la gestión de la
cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX) y la oficina europea de
apoyo al asilo, un refuerzo de las funciones de la primera y con especial atención a la
mejora de la cooperación operativa con los países de origen y de transito de las
migraciones, con una propuesta que ha causado mucho revuelo cuando se ha puesto en
marcha por varios países de la UE conjuntamente en años anteriores, cual es la del
“estudio de la posibilidad de fletar periódicamente vuelos financiados por Frontex”, y
todo ello en la perspectiva, ya anunciada en el Programa de La Haya (2005-2009) pero
no desarrollada, de examinar la viabilidad, jurídica y política, de creación de un sistema
europeo de guardias de fronteras.

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Tras destacar la importancia de las nuevas tecnologías para una política de seguridad
eficaz y el refuerzo de los sistemas de controles en las fronteras exteriores, y la
necesidad de que se cumplan los plazos fijados para el funcionamiento del Sistema de
Información Schengen II y del despliegue del Sistema de Información de Visados
(VIS), se pide a la Comisión que presente propuestas “para un sistema de entrada/salida
junto con un programa de vía rápida para viajeros registrados, con la intención de que
dicho sistema sea operativo lo antes posible”, así como también, y previo estudio, “de
la posibilidad y la utilidad de desarrollar un sistema europeo de autorización de viaje”.
Por fin, con respecto a la política de visados se destaca la importancia de seguir
desarrollando una política común en este ámbito, con respeto de las competencias de los
Estados, y se pide a la Comisión que presente un estudio sobre la posibilidad de
“establecer un mecanismo común europeo de expedición de visados de corta duración”,
así como también a que realice un estricto seguimiento de la lista de terceros Estados
que están sometidos o no a la obligación de visado para acceder a territorio comunitario,
y que se adecue a los objetivos de la política comunitario, velando por la lucha contra la
inmigración ilegal y por el respeto al orden y la seguridad públicos.
D) Sobre la política de inmigración propiamente dicha, no creo que pueda afirmarse que
el Programa de Estocolmo representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya,
pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata
de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo,
tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de
integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del
Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración,
muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las
fronteras exteriores meridionales de la UE que soportan un flujo importante de
inmigración en su gran mayoría irregular. Se trata de encontrar las vías o caminos
adecuados, en el respeto de las competencias de los Estados miembros, para gestionar
los flujos migratorios, mejorando la coordinación de la política de inmigración con otras
políticas comunitaria, entre las que el programa de se refiere de forma expresa a “la
política exterior y desarrollo, y las políticas de comercio, empleo, sanidad y educación
en el plano europeo”. Recuérdese aquí, por lo que respecta a los límites de actuación de
la UE, las competencias de los Estados “respecto a la delimitación de sus fronteras, de
conformidad con el Derecho Internacional (artículo 77 TFUE), la exclusión de la
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados en materia de
políticas de integración (art. 79), y la competencia propia de cada Estado de “establecer
volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de
terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”
(artículo 79).
E) La nueva política migratoria se estructura en varios apartados del documento. En
primer lugar se apuesta por la consolidación, desarrollo y aplicación del enfoque global
de la migración de la UE, basado en los principios de solidaridad, equilibrio y
colaboración con los países de origen y tránsito de la inmigración, con especial atención
a los países más cercano en cuestión de frontera terrestres y marítimas, como son los
países africanos y los de Europa oriental y sudoriental. Esta política debe significar una
mejora de los mecanismos de coordinación de la UE con dichos Estados para que los
acuerdos que se instrumenten puedan ser plenamente operativos y cumplan con el
objetivo de potenciar la migración legal, establecimiento de una adecuada y justa
relación entre políticas de migración y de desarrollo, y la lucha firma y decidida contra
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la inmigración ilegal y para la que, obviamente, se requiere una decidida implicación de
los terceros Estados afectados.
Por lo que respecta a la relación entre migración y desarrollo, hay que sentar las bases
adecuadas para una política migratoria libremente adoptada por los ciudadanos de los
terceros Estados y que no se base, como ocurre en la actualidad en gran medida, en la
inexistencia de posibilidades de subsistencia adecuada y de desarrollo de un trabajo
digno y productivo en los países de origen; de tal forma, sigue siendo necesario
garantizar tanto el envío de las remesas económicas de los inmigrantes a sus países de
origen de forma eficiente, segura y barata, y mejorar su impacto en el desarrollo de
dichos países, como también lograr una mayor participación de los inmigrantes (la
“diáspora”) en el desarrollo de sus países de origen, y para ello no es de menor
importancia estudiar cómo pueden articularse mecanismos adecuados de migración
circular entre países de origen y de acogida que permitan el abandono temporal de estos
últimos pero con posibilidades jurídicas de retorno sin necesidad de iniciar toda una
nueva tramitación de acceso al Estado. Al respecto, las conclusiones del Consejo sobre
las asociaciones de movilidad, a las que me he referido con anterioridad, destacan que
las oportunidades de migración legal y de migración circular, considerando su potencial
de desarrollo, “pueden constituir elementos fundamentales de las asociaciones, al
respetar las competencias nacionales de los Estados miembros y las necesidades de los
mercados laborales, así como los intereses y necesidades de los países que pudieran
estar interesados al respecto”.
F) El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo, y no creo que pueda
ser de otra forma, una de las características más significativas de la política comunitaria
de inmigración, y conviene destacar que esta política ha de plantear objetivos a medio
plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que
en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la
admisión de nacionales de terceros Estados). O dicho de otra forma, Europa, tanto por
razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir
necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación
profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará
en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra la
aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados), y de ahí que sea
conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal,
posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a
las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones
y competencias; por ello, y siempre dentro del respeto a las competencias estatales y al
principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, se pide que tanto el
Consejo como la Comisión adopten las medidas adecuadas para mejorar el
reconocimiento de dichas cualificaciones, y que se siga trabajando (con el horizonte
máximo de 2014) en el establecimiento de un marco normativo que garantice a los
ciudadanos de terceros Estados “derechos y obligaciones comparables a los de los
ciudadanos de la UE”. Dicho sea incidentalmente, en la nueva normativa española en la
materia que entra hoy justamente en vigor, la “Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social”, se ha incorporado una
disposición adicional, la sexta, en la que se dispone que “El Gobierno adoptará las
medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación
y convalidación de las titulaciones en el extranjero”.
                                                                                        16
En este punto cabe recordar la estrecha relación de la política “laboral” de inmigración
con la de mejora del desarrollo de los países de origen. Justamente una de las vías para
mejorar ese desarrollo, y así se propone en las conclusiones antes referenciadas sobre la
migración para el desarrollo, es la organización, por una parte, por la Comisión y de los
Estados de la UE, teniendo en consideración sus prioridades y respetando siempre el
principio de preferencia comunitaria, de “las posibilidades jurídicas de la inmigración y
la movilidad para los nacionales de los países en desarrollo que van en búsqueda de
posibilidades de formación y empleo legal en la UE”, y por otra el apoyo a dichos
países para la puesta en marcha de una estrategia adecuada de recursos humanos y el
fomento de un entorno laboral seguro y atractivo que evite la fuga de cerebros y que
facilite el retorno de sus inmigrantes y su reinserción profesional.
G) Sobre la política de integración de los inmigrantes hay una amplia remisión implícita
a los documentos que se ha ido elaborando, y a las políticas puestas en marcha, durante
el quinquenio anterior, subrayándose su consideración de proceso dinámico y
bidireccional de interacción mutua, que requiere “no sólo esfuerzos por parte de las
autoridades nacionales regionales y locales, sino también un mayor compromiso por
parte de la comunidad de acogida y de los inmigrantes”, y que debe relacionarse con
políticas adecuadas en todos los ámbitos de actuación comunitarios y especialmente en
los ámbitos del empleo, la educación y la integración social, apuntándose nuevamente,
de forma muy acertada a mi entender, que “el acceso al empleo es fundamental para el
éxito de la integración”. La integración pasa por el fomento de los valores democráticos
y de la cohesión social, por la promoción del diálogo intercultural, y por la puesta en
marcha de políticas que garanticen eficazmente la integración en cada ámbito territorial
en el que vivan los ciudadanos no comunitarios, con expresa mención en el programa a
los cursos de introducción (supongo que se refiere al conocimiento de la realidad
política, económica y social en la que se vive) y a las clases de idiomas (es decir, el
aprendizaje de las lenguajes oficiales del país de acogida, sin perjuicio del
mantenimiento y/o conocimiento de la lengua o lenguas del país de origen).
H) El refuerzo de políticas de favorecimiento de la migración legal regular y ordenada,
y de las políticas de integración de los ciudadanos “con residencia legal” (esta es la
terminología utilizada en el documento) tiene como contrapunto necesario la adopción
de políticas adecuadas para luchar contra la inmigración ilegal y la evitación del tráfico
de seres humanos y de la pérdida de vidas humanas en el intento de acceder de forma no
legal al territorio comunitario. Para conseguir estos objetivos, el programa de Estocolmo
recuerda los mecanismos ya existentes y que hay que seguir mejorando y desarrollando:
lucha contra la trata y la introducción ilegal de personas; gestión integrada de fronteras;
cooperación con los países de origen y tránsito; refuerzo de la cooperación policial y
judicial; política de retorno efectiva y sostenible, con pleno respeto al principio de no
devolución y a los derechos y dignidad de las personas repatriadas, en el bien entendido
que hay que favorecer de forma prioritaria el retorno voluntario, si bien se reconoce “la
inevitable necesidad de medios eficaces para ejecutar las repatriaciones cuando sea
necesario”, con la dotación de medios financieros adecuados para ello.
Dado que algunos Estados (y el caso de España, en especial de la Comunidad
Autónoma Canaria, es paradigmática al respecto) sufren fuertes presiones por el intento
de acceso a sus territorios de un número de inmigrantes bastante mayor que otros
Estados, la UE apuesta por conceder ayuda, tanto por parte del Frontex como del resto

                                                                                        17
de Estados que así lo deseen, a dichos Estados para conseguir que sus políticas de
retorno sean adecuadas y eficaces.
Igualmente, es necesario conocer, y poner al día, cuáles son las rutas de acceso de la
inmigración irregular al territorio comunitario para poder abordar una gestión adecuada
y previsora de los flujos migratorios, sin olvidar ciertamente, por su importancia, “la
celebración de acuerdos de readmisión eficaces y operativos, caso por caso, bien a
escala de la UE, bien a escala bilateral”. En el documento comunitario hay una especial
referencia a uno de los países limítrofes, Turquía, que además se encuentra en fase de
negociación con la UE para su incorporación como futuro Estado comunitario,
subrayándose que un objetivo compartido es hacer frente al desafío común de gestionar
los flujos de inmigración “y de hacer frente a la migración ilegal en particular”.
Igualmente, hay una mención específica a los países africanos, destacándose la
conveniencia de seguir intensificando el diálogo sobre el control de las rutas de
migración irregular hacia Europa, y en consonancia con los acuerdos alcanzados en las
cumbres euro-africanas de Rabat, París y Trípoli, hay que ayudar a los países de origen
para la gestión de las políticas de inmigración y reforzar la vigilancia en el mar y las
fronteras, y trabajar para la “pronta celebración de acuerdos de readmisión con Argelia,
Marruecos y Egipto, y en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de
2009, con Libia”.
I) Novedad importante en la política comunitaria de inmigración es la atención especial
que se dedica a la problemática de los menores no acompañados, como también ocurren
en la nueva normativa española de extranjería, al que se considera un grupo
especialmente vulnerables y que merece especial protección, sugiriéndose la puesta en
marcha de un plan de acción comunitario que facilite la cooperación con los países de
origen y que contemple medidas de prevención, protección y de asistencia al retorno,
siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. Piénsese, además, que hay
determinadas cuestiones que requieren de una atención especial si se quiere abordar con
seriedad y rigurosidad una cuestión que está adquiriendo cada vez mayor importancia,
y que en España ha suscitado numerosos debates en sede parlamentaria, como son la
determinación de la edad, la identificación y búsqueda de la familia, “y la necesidad de
prestar especial atención a los menores no acompañados en el contexto de la lucha
contra la trata de seres humanos”. La educación de los niños procedentes de la
migración es también una cuestión de mucha importancia, y el Consejo europeo de
educación celebrado el pasado 26 de noviembre así lo ha puesto de manifiesto en sus
conclusiones sobre este punto, invitando a los Estados miembros a adoptar las medidas
adecuadas, y en el ámbito competencial (local, regional o nacional) que corresponda,
“con objeto de garantizare que se ofrezcan a todos los niños oportunidades justas y
equitativas, así como el apoyo necesario para que desarrollen todas sus potencialidades
con independencia de su origen”, y pidiendo que se haga especial hincapié en el
desarrollo lingüístico, con el establecimiento de dispositivos flexibles para los migrantes
recién llegados al territorio de acogida.
J) Por último, y con brevedad dado que su análisis más pormenorizado requeriría de una
entrada específica, el programa de Estocolmo plantea la necesidad de crear un espacio
común y solidario de protección en materia de asilo, basado en un procedimiento común
de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se concede protección
internacional. O dicho con las propias palabras del documento, “para lograr un mayor
nivel de armonización, el establecimiento de un sistema europeo común de asilo
                                                                                        18
(SECA) debería seguir siendo un objetivo político fundamental para la UE”, y ello
debería conseguirse, basándose en el marco jurídico definido en el artículo 78 TFUE, no
más tarde de 2.012. Esta política debe desarrollarse en estrecha relación con el ACNUR
y con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con una estrecha relación con terceros
países que acogen a un número importante de refugiados que desean trasladarse a
territorio comunitario, debiendo la UE dotar a dichos Estados de las capacidades
técnicas y económicas adecuadas para la gestión de ese problema.




                                                                                    19

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Política inmigración UE 2005-2014

  • 1. La política de inmigración en la Unión Europea. Del programa de La Haya (2005- 2009) al nuevo programa de Estocolmo (2010 – 2014). Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Texto publicado en el blog. http://bit.ly/mjkbDm 13 de diciembre de 2009. 1. El Tratado de Lisboa. Si hubiera alguna duda de que la política comunitaria apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas, tenemos el Tratado de Lisboa, suscrito por todos los Jefes de Estado y de Gobierno el día 14 de diciembre de 2.007, que incorpora una nueva redacción de los artículos 62 a 64 del Tratado de la Unión Europea, dedicados a las políticas de inmigración y asilo, y que después de múltiples complicaciones, tanto de índole política como jurídica, ha entrado en vigor el pasado 1 de diciembre. El Instrumento de ratificación del Tratado por parte de España ha sido publicado en el BOE del día 27 de noviembre, con la referencia obligada a la misma fecha de entrada en vigor. El nuevo Tratado destaca en su artículo 2 C) que las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”; también deseo resaltar su nuevo artículo 5 ter, que dispone que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. Si bien es cierto que el nuevo artículo 62 dispone en su apartado 1 que la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”. Por otra parte, el nuevo e importante artículo 63 bis, dispone que la Unión desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”, y que la UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”. Igualmente, el nuevo Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”, y 1
  • 2. deja bien claro que todo lo dispuesto en los restantes apartados del artículo no afectará, según reza el número 5, “al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”. Es importante destacara en este punto que el nuevo Tratado posibilita que la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, que anteriormente debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento, pasarán a partir del 1 de diciembre a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento. Decir que la política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalán es algo que no requiere de mucha justificación, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados. 2. Las políticas comunitarias coordinadas e integradas en materia de inmigración. Gran parte de las nuevas propuestas comunitarias encuentran su origen en las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 5 de diciembre de 2007 y en las conclusiones del Consejo europeo de ese mismo mes, es decir la puesta en marcha de una política común que parta de un enfoque coordinado e integrado de la inmigración en los ámbitos europeo, nacional y regional, enfoque que implica necesariamente “ocuparse de las distintas dimensiones de este fenómeno e integrar la inmigración en los objetivos principales de la política de la UE: prosperidad, solidaridad y seguridad”, una política que según el documento ahora referenciado debe basarse en los valores universales de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad asumidos por la UE, “así como en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. En la segunda parte del documento se concreta y desarrolla el nuevo decálogo de la política comunitaria de inmigración, así como también se encuentran las propuestas que a juicio de la Comisión deberían llevarse a cabo por los Estados o por la propia UE para ponerlos en práctica. No obstante, me parece exagerado hablar de nueva política, ya que en gran medida es continuación de la existente y que empezó a desarrollarse de forma incipiente a partir de los acuerdos de Tampere en 1999 y se desarrolló en especial a partir de los acuerdos de La Haya de noviembre de 2004. A) En el bloque denominado de “prosperidad e inmigración” se agrupan tres grandes principios: normas claras e igualdad de condiciones; adecuación entre cualificaciones y necesidades; la integración como clave del éxito de la integración. La política comunitaria debe seguir apostando por el fomento de la inmigración legal y mediante el establecimiento de normas “claras, transparentes y justas”. La referencia al trato “justo” aparece nuevamente en la referencia al que debe darse a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, “con el fin de aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de la UE”. En cuanto a la adecuación entre las cualificaciones y las necesidades, me parece de especial interés la 2
  • 3. propuesta de elaborar “perfiles de inmigración” en cada Estado, que permita detectar e identificar las carencias potenciales de personal por razón del sector y la actividad profesional, dado que ello permitiría poner en marcha, tanto en cada Estado como en el ámbito comunitario, “programas de adecuación laboral, tanto con terceros países como en el seno de la UE”, con una implicación estrecha en su elaboración de los agentes sociales y de las autoridades regionales y locales, y en el bien entendido de que esta nueva estrategia no pretende cuestionar en modo alguno el principio de la preferencia comunitaria en el empleo y el derecho de cada Estado a determinar el número de admisiones y los derechos de los migrantes. Sobre la integración, el documento reitera en gran medida los principios básicos de la política de inmigración adoptados en noviembre de 2004, y destaco el énfasis puesto en estimular la gestión de la diversidad en el lugar de trabajo. B) En el bloque denominado de solidaridad e inmigración se incluyen otros tres principios: transparencia, confianza y cooperación; utilización eficaz y coherente de los medios disponibles; asociación con terceros países. Es decir, debe haber una responsabilidad compartida por parte de la UE y de los Estados miembros, con la mejora de los instrumentos de comunicación para gestionar adecuadamente, y con una sola voz, la política comunitaria; por otra parte, los medios financieros de que dispone la UE para llevar a cabo su política de inmigración deberán utilizarse de tal forma que se tomen debidamente en consideración “la situación específica de las fronteras exteriores de determinados Estados miembros y los retos migratorios concretos a los que estos se enfrentan” (y es obligado pensar en la situación española en relación con el continente africano, en especial la situación geográfica de las Islas Canarias). Por fin, la emigración debe integrarse en las políticas de cooperación al desarrollo de la UE y en otras políticas exteriores, estableciendo acuerdos de movilidad con países socios, trabajando con los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y adoptar medidas legales que posibiliten el desarrollo de la migración circular y la transferencia de los derechos sociales adquiridos en materia de protección social. C) En fin, en el ámbito de las políticas de seguridad e inmigración, encontramos cuatro principios: una política de visados que responda a los intereses de Europa; la gestión integrada de las fronteras; la intensificación de la lucha contra la inmigración clandestina y la tolerancia cero con la trata de seres humanos; políticas de retorno sostenibles y efectivas. Se trata, por ejemplo, de adecuar la política de visados a las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen, de tal forma que se plantea si sería conveniente permitir controles diferenciados de los solicitantes de visados, “basados en la evaluación de riesgos y en un amplio intercambio de información entre los Estados miembros”; hay que reforzar la gestión de las fronteras exteriores mediante el refuerzo del sistema operativo Frontex y la mayor cooperación entre todos los Estados; hay que luchar eficazmente contra la prestación irregular de trabajo y sancionar adecuadamente a los empresarios que incumplen la normativa vigente, con el refuerzo de los medios disponibles de inspección, y al mismo tiempo, y desde una perspectiva general de los derechos de la persona, me parece importante destacar la propuesta comunitaria de que hay que asegurar a los nacionales de países terceros que residan ilegalmente en la UE el acceso a “servicios esenciales para garantizar el respeto de los derechos humanos 3
  • 4. fundamentales (por ejemplo, la educación de los niños y la atención sanitaria básica)”. En fin, el documento comunitario apuesta por la puesta en práctica de unas políticas de retorno efectivas y sostenibles, dando una dimensión europea a las políticas de retorno y garantizando el reconocimiento mutuo por parte de todos los Estados de las decisiones de retorno, y la evitación de las regularizaciones indiscriminadas a gran escala de personas que permanecen ilegalmente en el país, “al tiempo que se deja abierta la posibilidad de regularizaciones individuales basadas en criterios justos y transparentes”. 3. Una política común de emigración para la UE. Es objeto ahora de comentario la importante Comunicación presentada el 17 de junio de 2008 por la Comisión Europea con el título “Una política común de emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos”. Este documento, junto con el presentado en la misma fecha con el título “Plan de política de asilo. Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE”, son la base del nuevo programa quinquenal comunitario en el ámbito de justicia, libertad y seguridad, aprobado en el Consejo Europeo de esta semana, programa que sustituirá al aprobado en 2004 en La Haya, que a su vez tomó el relevo del aprobado en la ciudad finlandesa de Tampere en 1999. A) Desde una perspectiva pragmática, tendente a garantizar el bienestar económico de buena parte de la población europea que está acercándose a la edad de jubilación, así como el mantenimiento de la población activa y ocupada en el mercado de trabajo, se defiende que “la contribución potencial de la inmigración a la eficacia económica de la UE es importante”, y que el descenso de la población en edad de trabajar implica la necesidad del mantenimiento de la inmigración, ya que la evolución actual de la población activa e inactiva de la UE, y las previsiones de futuro, “presenta riesgos para la sostenibilidad de los regímenes de pensiones y de protección social, y exigiría un mayor gasto público”. Es decir, la Comisión considera que la inmigración puede ayudar no sólo a mitigar los problemas derivados del envejecimiento demográfico y del posible déficit de mano de obra, sino también a mantener el crecimiento económico y la prosperidad de la UE, y de ahí que se insista y enfatice en este documento que la inmigración es un factor importante en el desarrollo de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, o lo que es lo mismo, “que una gestión adecuada de la inmigración económica es un factor esencial para la competitividad de la UE”. B) Al igual que en documentos comunitarios anteriores, se subraya la importancia que supone la inmigración en términos de enriquecimiento cultural, pero también se sigue insistiendo (y se ha hecho así en casi todos los documentos elaborados en desarrollo del programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004) que ese enriquecimiento sólo se producirá cuando la integración de los ciudadanos de países terceros en los Estados de la UE se realice de forma beneficiosa tanto para quienes acogen como para aquellos que son acogidos, integración que requiere trabajar con políticas que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones, y que en el concreto ámbito laboral eviten situaciones de irregularidad, discriminación o vulneración de las normas que regulan las relaciones de trabajo y de protección social. Me parece especialmente interesante la afirmación contenida en el documento de la necesidad de combatir el empleo ilegal por crear situaciones de abuso y de violación de los derechos y libertades individuales, y porque “perjudica, igualmente, a la inmigración legal y tiene implicaciones negativas sobre la cohesión y la competencia leal”. 4
  • 5. En fin, como no podía ser de otra forma atendiendo a los documentos comunitarios y a las conclusiones de los Consejos europeos, la Comisión pone el acento en una política coordinada de todos los Estados, en estrecha colaboración con el poder comunitario, para conseguir un eficaz control de las fronteras exteriores y la lucha contra la inmigración irregular y la trata de personas. 4. La presidencia sueca de la UE durante el segundo semestre de 2.009. Es importante detenernos en la presidencia sueca de la UE durante el segundo semestre de este año, ya en su recta final. A) El gobierno sueco publicó el 23 de junio su programa de trabajo para la presidencia comunitaria durante el segundo semestre de este año, programa que debe relacionarse con el elaborado en junio de 2008 con las dos presidencias anteriores, es decir la francesa y la checa. Conviene prestar especial atención a su actuación, ya que todo aquello que se inicie o que quede aprobado deberá ser desarrollado o completado durante la presidencia española del primer semestre del próximo año. B) En el ámbito de las políticas de inmigración, el documento de la troika ponía las bases para el inicio de la discusión sobre el programa en materia de libertad, seguridad y justicia, y en el apartado concreto de inmigración destacaba, y la presidencia sueca también lo hace, la importancia de elaborar una política europea de migración legal que completara la de cada Estado. Sin duda, se ha avanzado bastante en este terreno, ya que buena parte de las propuestas contenidas en el programa de La Haya han visto la luz pública, y baste pensar en el Pacto europeo de inmigración y asilo aprobado en octubre de 2008 durante la presidencia francesa, o las dos Directivas sobre el acceso al empleo de trabajadores de terceros países altamente cualificados, y sobre las sanciones a los empresarios que contraten a trabajadores de terceros países en situación irregular. Queda pendiente avanzar en la relación de las políticas de migración y de desarrollo, así como en el refuerzo de la cooperación y el diálogo con todos los países de origen y de tránsito de las migraciones, fomentando, por decirlo con las propias palabras del documento de 2008, “las asociaciones de movilidad, la migración circular y las plataformas de cooperación para la migración y el desarrollo”. Igualmente, se has avanzado bastante a mi parecer, pero todavía queda mucho por hacer, en políticas de integración de los inmigrantes en los Estados miembros, que incluye una amplia apuesta por la potenciación del diálogo intercultural, con una mención prudente en el documento de 2008, pero cuya finalidad no plantea ninguna duda, al estudio de “la posibilidad de ampliar el alcance del diálogo intercultural para incluir el respeto de la democracia y de los derechos humanos”. Del documento de la presidencia sueca me quedo en especial, y deseo destacarlo porque la comparto, con una idea que puede ir a contracorriente de una visión a corto plazo con ocasión de la crisis actual del mercado de trabajo pero que refleja muy bien la necesidad de tener una visión a medio y largo plazo: la población de la UE sufre un proceso de envejecimiento, y va a tener necesidad de mano de obra en el futuro, aunque ahora haya un importante desempleo. Dicha necesidad puede cubrirse, dependiendo de cada Estado, por una mayor participación femenina en el mercado de trabajo y por una reducción del número de personas que salen de dicho mercado antes de haber alcanzado la edad legal de jubilación, pero también será necesario contar con la inmigración, y por ello el nuevo 5
  • 6. programa comunitario “deberá comprender medidas que permitan un incremento de la mano de obra inmigrante en los países de la UE”. Al mismo tiempo, se sigue insistiendo, y también manifiesto compartir la tesis, sobre la necesidad de relacionar las políticas de migraciones y desarrollo, y establecer relaciones de partenariado con terceros países. No se olvida el documento sueco, por si alguien pensara lo contrario, de que el punto de partida de la cooperación europea en materia de política de integración “es el principio de la competencia nacional de los Estados miembros”, y destaca la importancia de poner en prácticas las conclusiones aprobadas por los Estados de la UE en noviembre del pasado año, al objeto de identificar indicadores comparables en el ámbito comunitario que puedan servir para realizar un seguimiento adecuado de cómo se instrumentan las políticas de integración en cada Estado. 5. La futura política comunitaria en materia de inmigración. A) Una importante Comunicación presentada por la Comisión el 10 de junio, que lleva por título “Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos”, es el punto de partida para la elaboración del llamado “programa de Estocolmo”, el nuevo programa en tales materias que ha de sustituir al programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004 y que finaliza su vigencia en diciembre de este año. El programa ha sido examinado por el Consejo “formal” JAI celebrado el 30 de noviembre y el 1 de diciembre, y también por el Consejo de ministros de asuntos generales y relaciones exteriores los días 7 y 8 de diciembre, para ser definitivamente aprobado por el Consejo europeo días 10 y 11. Una vez aprobado el programa, y sobre la base de la Comunicación ahora analizada, hay que elaborar y aprobar el plan de acción durante el primer semestre del próximo año, que concrete su aplicación para el período 2010-2014. Destaco ahora los aspectos más importantes en materia de inmigración y su relación con el mercado de trabajo, pero antes recuerdo cuales eran los objetivos marcados en el programa de La Haya en este punto, ya que uno de sus objetivos era la regulación de los flujos migratorios y el control de las fronteras exteriores de la Unión ante un crecimiento importante de la presión migratoria. B) En el apartado de las políticas laborales relacionadas con la inmigración el programa de La Haya constató la importancia de valorar debidamente la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida; al mismo tiempo, reclamó que se adoptaran por los distintos Estados miembros medidas que facilitaran la integración social, cultural y política de los migrantes. En las conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de noviembre de 2004 se aprobaron unos principios comunes para lograr una adecuada política de integración de los inmigrantes en el territorio comunitario, subrayándose que el empleo “es una parte importante del proceso de integración, una forma de hacer visible su contribución a la sociedad”. En relación con el mercado de trabajo, la Comisión se manifestaba de forma prudente, argumentando la conveniencia de que la admisión de migrantes se produjera, no de forma totalmente libre y espontánea, algo que nunca se ha producido en la Europa comunitaria, sino que guardara una estrecha relación con las necesidades laborales, es decir con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. El texto sugería 6
  • 7. que sería conveniente la elaboración de unas líneas comunes de actuación que, en el respeto de las competencias de cada Estado, regulara de forma ordenada el acceso de los inmigrantes a cada Estado y a su mercado de trabajo, para evitar el crecimiento de la economía y la inmigración irregular. No menos importante, y repárese que la referencia comunitaria tenía entonces una especial importancia para la realidad legal española, era la petición de que se evitaran cambios radicales en la normativa y mucho más cuando se producen en cortos espacios de tiempo; en fin, en la línea de buscar aquello que aporte valor añadido a la actividad económica, se proponía mejorar los canales de acceso e incentivar las vías de entrada en la UE de la inmigración cualificada como vía para corregir los desajustes de nuestro mercado de trabajo, del que los estudios comunitarios constataban su inferior nivel de productividad con respecto al de los competidores estadounidenses y japoneses. El programa de La Haya fue desarrollado con la presentación de una Comunicación de la Comisión, el 10 de mayo de 2005, en la que se establecían diez prioridades a alcanzar en el quinquenio 2005-2009. La relación de la inmigración con el mercado de trabajo era clara y evidente: los documentos comunitarios valoraban la aportación de los inmigrantes a largo plazo en las sociedades de acogida, preveían la adopción de medidas que facilitaran la integración social, cultural y política de los inmigrantes, y se planteaban en especial la adopción de políticas comunitarias (aun respetando el derecho de cada Estado miembro a fijar su cuotas de entrada al país) de admisión de migrantes muy estrechamente relacionadas con la fluctuación de la demanda de trabajo en el mercado laboral. Se trataba, en suma, de sentar las bases de una política europea de inmigración que regulara el acceso de forma ordenada a cada Estado y a su mercado de trabajo, que debía caracterizarse por evitar cambios radicales y en cortos espacios temporales de la normativa aplicable, y que tomara en consideración la importancia de la inmigración cualificada para corregir desajustes del mercado de trabajo (aunque en España el peso de la inmigración no cualificada, o hilando aún más fino el número de personas que se encuentran en los grupos bajos de cotización a la Seguridad Social, seguía siendo muy importante, en sintonía con los países del sur de Europa y a diferencia de lo que ocurría en la Europa nórdica y central). C) También el 10 de junio de 2009 la Comisión presentó su evaluación del programa de La Haya y del plan de acción al que acabo de hacer referencia, enlazando justamente con el (entonces) futuro programa de Estocolmo al afirmar que “las prioridades para continuar trabajando a partir de lo que se ha logrado hasta ahora se establecerán en el próximo programa plurianual”. En cualquier caso, me quedo de la evaluación con una tesis que considero importante y positiva: la integración de las políticas migratorias en la acción comunitaria a favor del desarrollo de terceros países implica un cambio del enfoque de la inmigración a escala comunitaria, ya que se pasa “de un enfoque esencialmente orientado hacia la seguridad a un enfoque guiado por una comprensión más profunda del conjunto de las facetas relativas a las migraciones”. La Comisión, en esta línea, apuesta como estrategia de futuro por integrar más las políticas migratorias en las estrategia de la UE en materia de relaciones exteriores, poniendo en funcionamiento “un marco global y equilibrado de diálogo y cooperación”, en el que podría incluso preverse la creación de un servicio para la acción exterior. 7
  • 8. D) Para la Comisión europea, se han producido avances muy importantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, desde la introducción en el Tratado de Maastricht de las cuestiones de justicia e interior que anteriormente sólo se abordaban en el ámbito político intergubernamental, avances que se han ido consolidando con el desarrollo de los programas de Tampere y de La Haya. Se destaca en primer lugar la mejora en el control de las fronteras y la supresión de las mismas en territorio Schengen, que nos da la oportunidad a más de 400 millones de ciudadanos de la UE de viajar libremente por todo ese espacio geográfico, que abarca “desde la Península Ibérica a los Estados bálticos y desde Grecia a Finlandia”. También se valora la puesta en práctica, aunque sea de forma embrionaria, de un sistema europeo común de asilo y de una política común de visados que aumenta la transparencia y seguridad jurídica de las personas implicadas, y se desarrolla más adelante la tesis de que la UE ha de convertirse en un espacio común y solidario de protección, “con un único procedimiento de asilo y un estatuto uniforme de protección internacional”. E) En el primer comentario general dedicado específicamente a la inmigración se valora que se han realizado progresos importantes en la última década, con avances destacados en políticas tendentes a favorecer la inmigración legal, luchar contra la inmigración irregular, potenciar los mecanismos de integración de los nacionales de terceros países, y poner en marcha redes asociativas y acuerdos con terceros países de los que proviene en gran medida la inmigración o que son un importante espacio geográfico de tránsito. Por decirlo con las propias palabras del documento: “Se han sentado las bases de una política de inmigración común, que incluyen, concretamente, el establecimiento de normas que garantizan una mayor equidad y capacidad de previsión en materia de inmigración legal; una agenda común para favorecer la integración en las sociedades europeas; y una acción reforzada contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas. Se han creado asimismo varias asociaciones con terceros países para gestionar de manera concertada las cuestiones vinculadas con la migración”. F) Estos avances no deben hacer olvidar que hay nuevos retos pendientes y cuestiones que aún siguen sin ser resueltas de forma adecuada, y más aún en un ámbito territorial donde se combinan la libre circulación de cerca de 500 millones de personas con una presión migratoria importante, en especial en la frontera meridional de la UE, aún cuando la crisis económica de los dos últimos años esté frenando temporalmente (pero en modo alguno haciéndola desaparecer) la llegada de inmigrantes (tanto por vía regular como irregular). La UE es consciente de la necesidad de reforzar sus fronteras exteriores y hacerlo de forma eficaz, aportando el documento un dato significativo que demuestra la importancia de lo que estamos hablando: en territorio comunitario hay 1.636 puntos de entrada, y en 2006 el número de tránsitos fue de cerca de 900 millones. De ahí que desde los poderes comunitarios se insista en la mejora de la política de gestión integrada de las fronteras, la modernización de la normativa del espacio Schengen y el refuerzo de la política de cooperación, y todo ello desde la firme convicción (como mínimo en el plano teórico) de que “el mantenimiento de un alto nivel de seguridad interior no debe ir en menoscabo del respeto absoluto de los derechos humanos y del acceso a la protección internacional”. 8
  • 9. Una de las propuestas más llamativas es la creación de un sistema electrónico de las entradas y salidas del territorio de los Estados de la UE, así como programas de viajeros registrados, con el horizonte del año 2015 para su puesta en marcha. En este punto considero especialmente relevante la propuesta de creación, a medio plazo, de un “visado Schengen común europeo”, que debería basarse, según la propuesta, no tanto en la estimación del riesgo vinculado a la nacionalidad “sino en la valoración del riesgo individual”. Por lo que respecta a los datos disponibles (de 2006) sobre la presencia de la inmigración en países de la UE, las cifras de Eurostat indican que son unas 18.500.000 personas, o lo que es lo mismo un 3,8 % del total de la población europea en ese momento histórico, con previsión razonable de aumento, a pesar de la crisis económica y social de los dos últimos años, como consecuencia del proceso de envejecimiento de la población europea, que puede ver reducido el número de aquellas que se encuentra en edad laboral en alrededor de un 15 % (es decir, 50 millones) en los próximos 50 años. La Comisión es consciente, y creo que la presidencia sueca también es muy sensible a esta cuestión, de las dificultades que provoca la inmigración irregular que hay en los Estados de la UE, tanto en términos de cohesión social como de degradación de las condiciones laborales, y el asunto no es baladí ya que se calcula que de los cerca de 8 millones de inmigrantes en situación irregular una gran parte presta sus servicios en la economía informal. A partir de la constatación de la situación, se plantea el objetivo de conseguir mejorar los canales de la inmigración legal como uno de los ejes centrales de la política migratoria de la UE en los próximos 5 años. Por decirlo nuevamente con las propias palabras del documento, “hacer frente a los factores de atracción de la inmigración clandestina y hacer eficaces las políticas de lucha contra la migración ilegal son los principales objetivos para los próximos años”. G) La política comunitaria a poner en marcha en los próximos cinco años debe tener como pilar central la construcción de la Europa de los ciudadanos, que permita el ejercicio de sus derechos, que les facilite la vida, que les proteja (con una mención específica en el ámbito de las políticas de inmigración para los menores no acompañados y las víctimas de la trata), y que promueva una sociedad más integrada y solidaria. Es en este último punto donde se encuentran las líneas centrales de actuación de la UE en materia de inmigración, que ciertamente creo que son refuerzo y continuación de las ya emprendidas en años anteriores, si bien soy del parecer que se enfatiza más que en documentos y programas anteriores la vinculación entre inmigración y mercado de trabajo, junto con la necesidad de poner en marcha adecuadas políticas de inmigración y de educación, y ello combinándolo con políticas duras y contundentes de lucha contra la inmigración irregular que incluya una gestión más eficaz por parte de las instancias comunitarias y nacionales de las políticas de acceso al territorio (la Directiva sobre sanciones a los empresarios que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular es un buen ejemplo). Al mismo tiempo, hay que actuar de forma eficaz en el espacio de política exterior y mantener la tradición humanitaria de la UE, siendo necesario “consolidar y aplicar verdaderamente una política de inmigración y asilo que garantice la solidaridad entre los Estados miembros y la asociación con terceros países”. En este ámbito, al igual que en el conjunto de las políticas de libertad, seguridad y justicia, la Comisión enfatiza la 9
  • 10. necesidad de que la aplicación de la normativa comunitaria en ámbitos nacionales sea realmente eficaz y no provoque conflictos jurídicos o sociales. H) El documento dedica un amplio apartado a presentar las propuestas comunitarias de cómo promover una sociedad más integrada para el ciudadano, y subtitula dicho apartado con la mención a “una Europa responsable y solidaria en materia de inmigración y asilo”, ya que se es consciente, tal como he indicado con anterioridad, de que una gestión eficaz y adecuada de los flujos migratorios en la UE es uno de los retos más importantes que tenemos en los próximos años ante el proceso de envejecimiento de la sociedad europea. La política comunitaria en materia de inmigración los próximos 5 años tomará como punto de referencia el logro de una política común, según la propuesta de la anteriormente explicada Comunicación de 17 de junio de 2008 “Una política común de emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos”, así como la aplicación del Pacto europeo en materia de inmigración y asilo suscrito en octubre de 2008, pacto para el que se prevé un método de seguimiento para supervisar su aplicación. Recordemos que los cinco ámbitos políticos del Pacto son los siguientes: organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración; combatir la inmigración irregular, garantizando, entre otras cosas, el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular; fortalecer la eficacia de los controles en las fronteras; construir una Europa de asilo; crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo. El método de seguimiento “será el proceso por el cual la Comisión elaborará un informe anual para el Consejo utilizando contribuciones de los Estados miembros e información procedente de diversas fuentes con arreglo a las modalidades y plazos que se enumeran en el texto”. Con esta actuación, la Comisión cree que se mantendrá el impulso político del Pacto y del futuro programa plurianual, de tal manera que pueda continuar desarrollándose una política comunitaria de inmigración y asilo que tena en cuenta “las necesidades específicas de cada Estado miembro y el interés común de la Unión Europea”. No conviene olvidar la importancia de evaluar el más correcto uso de los fondos económicos disponibles para las políticas de inmigración, que habrán de adaptarse, en cuantía y en distribución a las nuevas necesidades y a los nuevos flujos; ni tampoco, la necesidad, y no sólo conveniencia, de poner en marcha una política de inmigración que tena una visión a largo plazo, que sea consciente de que ha de insertarse en un entorno globalizado y en unos proceso de movilidad creciente de las personas por todo el planeta; en fin, habrá que prestar atención al hecho de que la política de inmigración guarda estrecha relación con otras políticas puesta en marcha por la propia UE y por los Estados, como son la social, la económica y la comercial. Con respecto a los fondos económicos, cabe recordar incidentalmente que a través de distintos programas puesto en marcha se han asignado alrededor de 4.000 millones de euros para políticas de migraciones durante el período 2007-2013. I) La Comisión propone consolidar el enfoque global de la política de inmigración, que incluye reforzar el diálogo y la asociación con los países de donde proviene la 10
  • 11. inmigración, y con los que son países importantes de tránsito de la misma, con la previsión de firma de nuevos acuerdos que promuevan la inmigración legal, permitan luchar contra la ilegal, y que refuercen las políticas migratorias de movilidad voluntaria. La UE seguirá teniendo como prioridades los países africanos y los del Este y Sureste de Europa, en el bien entendido que no excluirá “un diálogo y una estrecha cooperación con América Latina, el Caribe y Asia”. La preocupación reforzada por la conveniencia de adaptar mejor la política de inmigración a las necesidades del mercado laboral de lo que se ha hecho hasta ahora se pone de manifiesto en la Comunicación, aún cuando no conviene olvidar las últimas Directivas aprobadas y que guardan relación con el ámbito del empleo, y más concretamente la relativa a la contratación de trabajadores altamente cualificados. ¿Hacia dónde propone avanzar la Comisión? En primer lugar, un régimen de admisión flexible (el documento no distingue en razón de la mayor o menor cualificación de los trabajadores inmigrantes) en forma de un marco común para la UE que, con pleno respeto (se insiste una vez más) a las competencias estatales en la determinación del número de entrada de trabajadores, “permita adaptarse al aumento de la movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales”; en segundo término, un marco común que para ser operativo debería facilitar la adecuación entre las competencias de los inmigrantes y las necesidades de los Estados, sin que sea cuestión de menor importancia, y así lo manifiesta la Comisión, mejorar los mecanismos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones y competencias entre la UE y los terceros países. En esta política de “marco común” habrá que prestar especial atención a dos cuestiones: en primer lugar, como facilitar la movilidad intraeuropea de los inmigrantes (la Directiva ya vigente del estatuto de los residentes de larga duración puede ser un buen punto de referencia), y qué consecuencias puede tener la pérdida de empleo sobre la validez de la estancia en territorio comunitario si aceptamos una mayor movilidad con derechos de la población trabajadora inmigrante. Por otra parte, y dado que el objetivo comunitario es potenciar la inmigración legal y controlar mejor la que opera extramuros del derecho, se apuesta por elaborar un código de la inmigración que garantice a los inmigrantes derechos comparables a los de los ciudadanos comunitarios, código que a mi parecer debería servir para ordenar y agrupar las numerosas normas comunitarias ya existentes y adecuarlas, si fuere necesario, al nuevo Tratado europeo. También se propone revisar la normativa en materia de reagrupación familiar, para tratar de evitar las grandes diferencias existentes entre los Estados y que dificulta su aplicación, así como los mecanismos de integración de los recién llegados, en forma de prácticas conjuntas y módulos europeos, sobre cuya obligatoriedad jurídica no se pronuncia la Comisión, que deberían incluir “elementos esenciales como cursos de presentación y cursos de idiomas, un fuerte compromiso de la sociedad de acogida y la participación activa de los inmigrantes en todos los aspectos de la vida social”. Con respecto a la inmigración irregular se propone seguir actuando de forma decida contra las redes de tráfico de seres humanos, aplicar la Directiva sobre retorno cuando entre en vigor en diciembre de 2010, estudiar cómo podría concretarse el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento adoptadas por un Estado, y 11
  • 12. sancionar a quienes dan trabajo a personas en situación irregular y sin perjuicio de proteger a los emigrantes que sufran esta situación. J) Por fin, quede constancia de que hay dos cuestiones también relevantes en este punto y sobre las que la Comisión no rechaza pronunciarse. En primer lugar, hay una realidad cuál es que numerosos inmigrantes con orden de alejamiento no son expulsados del país por cuestiones jurídicas (inexistencia de relaciones con el Estado del que son nacionales) o económicas (coste del traslado al país de origen o de tránsito), y hay que dar una respuesta jurídica a este problema, pronunciándose el documento en el sentido de “examinar la posibilidad de dotarse, tras examinar las necesidades y prácticas nacionales, de normas comunes relativas a la aceptación de los inmigrantes ilegales que no pueden ser alejados”. El documento de evaluación del Plan de La Haya aporta el dato significativo, al objeto de esta explicación, de que durante 2006 se detuvo a 500.000 inmigrantes irregulares en la UE, y que un 40 % de ellos fueron inmediatamente repatriados. En segundo término, se aborda la problemática de las regularizaciones, más o menos periódicamente practicas por muchos Estados y a las que el Pacto europeo de inmigración y asilo establece unas claras restricciones. La Comisión es extremadamente prudente sobre este punto, probablemente porque el Pacto europeo ha de ser el punto inevitable de referencia, y sólo destaca que debería mejorarse el intercambio de información entre los Estados miembros, dejando abierta la puerta, si así se considerara oportuno, para que pudieran “desarrollarse directrices para su aplicación”. K) La Comunicación de 10 de junio fue objeto de examen y atención por parte del Parlamento Europeo, que se pronunció sobre la misma en particular y sobre la política de inmigración europea en general en la Resolución aprobada el 25 de noviembre durante la sesión plenaria mensual. El PE solicita que la política de inmigración comunitaria respete la normativa internacional, con expresa mención al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; que establezca estrechos vínculos con las políticas de desarrollo de los países de los que proviene el grueso de la inmigración; que se preste especial atención a la protección de los colectivos más vulnerables; la creación de una marco jurídico que facilite las migraciones legales, y la vinculación de la política de inmigración con otras políticas comunitarias, “especialmente con la de empleo”, con el objetivo de que la política de favorecimiento de la inmigración legal “pase a constituir una alternativa a la inmigración ilegal y se maximice el efecto positivo tanto para los Estados miembros como para el bienestar de los propios inmigrantes”. 6. El Programa de Estocolmo (2010- 2014). Cómo decía con anterioridad, el Consejo europeo recién finalizado ha aprobado el nuevo programa plurianual (2010- 2014) en materia de libertad, seguridad y justicia. Este programa sustituirá al aprobado en La Haya para el período 2005-2009 y con el mismo se pretende, según las conclusiones del Consejo, “responder con eficacia a los nuevos desafíos, aprovechando plenamente las oportunidades que ofrece el Tratado de Lisboa”, tratando de encontrar el justo equilibrio entre “el respeto y la integridad de las libertades fundamentales garantizando al mismo tiempo la seguridad en Europa”. Un programa, recuérdese, que debe financiarse dentro del marco financiero previsto para el período 2007-2013, sin perjuicio de las medidas económicas que se adopten para años posteriores, enfatizándose en el documento ahora objeto de comentario que “muchas de 12
  • 13. las medidas y acciones del Programa pueden ejecutarse haciendo un uso más eficaz de los instrumentos y fondos existentes”. El texto aprobado fue presentado oficialmente por la Presidencia sueca el 16 de octubre, y ha sufrido cambios de importancia tras los debates comunitarios en los Consejos de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior, y en el Comité de Representantes Permanentes. Con su aprobación se cumple con lo dispuesto en el artículo 68 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que “El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia”. Durante la presidencia española del primer semestre de 2010 deberá presentarse, y adoptarse como máximo en junio de dicho año, el plan de acción del programa, con medidas concretas y plazos para su aplicación, incluyendo la propuesta de las modificaciones legislativas que sean necesarias en atención al nuevo marco jurídico del Tratado, y se prevé una evaluación intermedia antes de junio de 2012. A) El nuevo programa define siete prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio: fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario, removiendo los obstáculos que limitan en ocasiones su libre ejercicio y también velando por evitar que se utilice forma fraudulenta y para eludir las normas de inmigración, ya que se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión Europea” ; una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE; una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; el acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de las fronteras y una política de visados (y en este ámbito es importante destacar el énfasis que se pone en la adecuada formación de los guardias de fronteras y funcionarios de aduanas); la potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de la UE; en fin, y esta es la prioridad más relevante por lo que respecta a la política migratoria, el desarrollo de “una política de migración europea previsora y global, basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte introductoria del programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos, y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados miembros, y que por otra permita desarrollas plenamente el potencial de las personas migrantes. B) Varias de estas prioridades han sido ya abordadas en el último Consejo Europeo de justicia y asuntos de interior, celebrado los días 30 de noviembre y 1 de diciembre. Se han aprobado, en primer lugar, las conclusiones sobre “las asociaciones de movilidad como instrumento del enfoque global de la migración”, un marco no jurídicamente vinculante y en el que participan la Comunidad, la Presidencia de la UE, los Estados miembros interesados y los terceros países asociados correspondientes, pero que al mismo tiempo constituye un instrumento valioso para intensificar el diálogo y la cooperación con dichos terceros Estados, “intentando mejorar la organización de la migración legal y los vínculos positivos entre la migración y el desarrollo y prevenir y 13
  • 14. reducir la inmigración ilegal”, si bien el Consejo Europeo alerta sobre la necesidad de que los terceros Estados estén debidamente capacitados para actuar de forma eficaz y operativa en virtud de los términos de la asociación de movilidad pactada; es decir un tercer Estado solo debería participar “si demuestra tener una disposición y una capacidad suficientes para la coordinación interna con vistas a la puesta en práctica de la asociación”. El Consejo aprobó, en segundo lugar, las conclusiones sobre la migración para el desarrollo, un avance más en el objetivo de conseguir convertir la inmigración en una herramienta de desarrollo, que ayude a reducir la pobreza en los países en desarrollo y que contribuya directa o indirectamente a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio. Por último, también se aprobaron las conclusiones sobre la migración laboral y su potencial de desarrollo en la era de la movilidad, en las que se recomienda un examen riguroso de cuáles son los mecanismos potencialmente generadores de identificación de oportunidades de empleo en sede comunitaria y a las que puedan acceder los nacionales de terceros Estados, así como también de la articulación de los mecanismos adecuados (tanto en sede legal como convencional) para que las cualificaciones profesionales y las titulaciones académicas “sean compatibles con las necesidades de los empleadores de la UE”, planteándose la conveniencia de esa medida “con objeto de evitar desperdicio de cerebros y de facilitar la transferencia de cualificaciones de retorno a la región de origen”. C) En materia de inmigración, el examen del Programa de Estocolmo tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6). Toda la política comunitaria de inmigración se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando a mi parecer la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable, con especial atención a la conflictiva situación de los menores no acompañados; o por decirlo con las propias palabras del documento, “las necesidades en materia de protección internacional, así como la acogida de los menores no acompañados deberán constituir prioridades a este respecto”. De ahí que se propugne un mejor desarrollo de la política de gestión integrada de fronteras, una coordinación adecuada de las políticas llevadas a cabo por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX) y la oficina europea de apoyo al asilo, un refuerzo de las funciones de la primera y con especial atención a la mejora de la cooperación operativa con los países de origen y de transito de las migraciones, con una propuesta que ha causado mucho revuelo cuando se ha puesto en marcha por varios países de la UE conjuntamente en años anteriores, cual es la del “estudio de la posibilidad de fletar periódicamente vuelos financiados por Frontex”, y todo ello en la perspectiva, ya anunciada en el Programa de La Haya (2005-2009) pero no desarrollada, de examinar la viabilidad, jurídica y política, de creación de un sistema europeo de guardias de fronteras. 14
  • 15. Tras destacar la importancia de las nuevas tecnologías para una política de seguridad eficaz y el refuerzo de los sistemas de controles en las fronteras exteriores, y la necesidad de que se cumplan los plazos fijados para el funcionamiento del Sistema de Información Schengen II y del despliegue del Sistema de Información de Visados (VIS), se pide a la Comisión que presente propuestas “para un sistema de entrada/salida junto con un programa de vía rápida para viajeros registrados, con la intención de que dicho sistema sea operativo lo antes posible”, así como también, y previo estudio, “de la posibilidad y la utilidad de desarrollar un sistema europeo de autorización de viaje”. Por fin, con respecto a la política de visados se destaca la importancia de seguir desarrollando una política común en este ámbito, con respeto de las competencias de los Estados, y se pide a la Comisión que presente un estudio sobre la posibilidad de “establecer un mecanismo común europeo de expedición de visados de corta duración”, así como también a que realice un estricto seguimiento de la lista de terceros Estados que están sometidos o no a la obligación de visado para acceder a territorio comunitario, y que se adecue a los objetivos de la política comunitario, velando por la lucha contra la inmigración ilegal y por el respeto al orden y la seguridad públicos. D) Sobre la política de inmigración propiamente dicha, no creo que pueda afirmarse que el Programa de Estocolmo representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya, pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración, muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las fronteras exteriores meridionales de la UE que soportan un flujo importante de inmigración en su gran mayoría irregular. Se trata de encontrar las vías o caminos adecuados, en el respeto de las competencias de los Estados miembros, para gestionar los flujos migratorios, mejorando la coordinación de la política de inmigración con otras políticas comunitaria, entre las que el programa de se refiere de forma expresa a “la política exterior y desarrollo, y las políticas de comercio, empleo, sanidad y educación en el plano europeo”. Recuérdese aquí, por lo que respecta a los límites de actuación de la UE, las competencias de los Estados “respecto a la delimitación de sus fronteras, de conformidad con el Derecho Internacional (artículo 77 TFUE), la exclusión de la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados en materia de políticas de integración (art. 79), y la competencia propia de cada Estado de “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia” (artículo 79). E) La nueva política migratoria se estructura en varios apartados del documento. En primer lugar se apuesta por la consolidación, desarrollo y aplicación del enfoque global de la migración de la UE, basado en los principios de solidaridad, equilibrio y colaboración con los países de origen y tránsito de la inmigración, con especial atención a los países más cercano en cuestión de frontera terrestres y marítimas, como son los países africanos y los de Europa oriental y sudoriental. Esta política debe significar una mejora de los mecanismos de coordinación de la UE con dichos Estados para que los acuerdos que se instrumenten puedan ser plenamente operativos y cumplan con el objetivo de potenciar la migración legal, establecimiento de una adecuada y justa relación entre políticas de migración y de desarrollo, y la lucha firma y decidida contra 15
  • 16. la inmigración ilegal y para la que, obviamente, se requiere una decidida implicación de los terceros Estados afectados. Por lo que respecta a la relación entre migración y desarrollo, hay que sentar las bases adecuadas para una política migratoria libremente adoptada por los ciudadanos de los terceros Estados y que no se base, como ocurre en la actualidad en gran medida, en la inexistencia de posibilidades de subsistencia adecuada y de desarrollo de un trabajo digno y productivo en los países de origen; de tal forma, sigue siendo necesario garantizar tanto el envío de las remesas económicas de los inmigrantes a sus países de origen de forma eficiente, segura y barata, y mejorar su impacto en el desarrollo de dichos países, como también lograr una mayor participación de los inmigrantes (la “diáspora”) en el desarrollo de sus países de origen, y para ello no es de menor importancia estudiar cómo pueden articularse mecanismos adecuados de migración circular entre países de origen y de acogida que permitan el abandono temporal de estos últimos pero con posibilidades jurídicas de retorno sin necesidad de iniciar toda una nueva tramitación de acceso al Estado. Al respecto, las conclusiones del Consejo sobre las asociaciones de movilidad, a las que me he referido con anterioridad, destacan que las oportunidades de migración legal y de migración circular, considerando su potencial de desarrollo, “pueden constituir elementos fundamentales de las asociaciones, al respetar las competencias nacionales de los Estados miembros y las necesidades de los mercados laborales, así como los intereses y necesidades de los países que pudieran estar interesados al respecto”. F) El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo, y no creo que pueda ser de otra forma, una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración, y conviene destacar que esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). O dicho de otra forma, Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias; por ello, y siempre dentro del respeto a las competencias estatales y al principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, se pide que tanto el Consejo como la Comisión adopten las medidas adecuadas para mejorar el reconocimiento de dichas cualificaciones, y que se siga trabajando (con el horizonte máximo de 2014) en el establecimiento de un marco normativo que garantice a los ciudadanos de terceros Estados “derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la UE”. Dicho sea incidentalmente, en la nueva normativa española en la materia que entra hoy justamente en vigor, la “Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, se ha incorporado una disposición adicional, la sexta, en la que se dispone que “El Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en el extranjero”. 16
  • 17. En este punto cabe recordar la estrecha relación de la política “laboral” de inmigración con la de mejora del desarrollo de los países de origen. Justamente una de las vías para mejorar ese desarrollo, y así se propone en las conclusiones antes referenciadas sobre la migración para el desarrollo, es la organización, por una parte, por la Comisión y de los Estados de la UE, teniendo en consideración sus prioridades y respetando siempre el principio de preferencia comunitaria, de “las posibilidades jurídicas de la inmigración y la movilidad para los nacionales de los países en desarrollo que van en búsqueda de posibilidades de formación y empleo legal en la UE”, y por otra el apoyo a dichos países para la puesta en marcha de una estrategia adecuada de recursos humanos y el fomento de un entorno laboral seguro y atractivo que evite la fuga de cerebros y que facilite el retorno de sus inmigrantes y su reinserción profesional. G) Sobre la política de integración de los inmigrantes hay una amplia remisión implícita a los documentos que se ha ido elaborando, y a las políticas puestas en marcha, durante el quinquenio anterior, subrayándose su consideración de proceso dinámico y bidireccional de interacción mutua, que requiere “no sólo esfuerzos por parte de las autoridades nacionales regionales y locales, sino también un mayor compromiso por parte de la comunidad de acogida y de los inmigrantes”, y que debe relacionarse con políticas adecuadas en todos los ámbitos de actuación comunitarios y especialmente en los ámbitos del empleo, la educación y la integración social, apuntándose nuevamente, de forma muy acertada a mi entender, que “el acceso al empleo es fundamental para el éxito de la integración”. La integración pasa por el fomento de los valores democráticos y de la cohesión social, por la promoción del diálogo intercultural, y por la puesta en marcha de políticas que garanticen eficazmente la integración en cada ámbito territorial en el que vivan los ciudadanos no comunitarios, con expresa mención en el programa a los cursos de introducción (supongo que se refiere al conocimiento de la realidad política, económica y social en la que se vive) y a las clases de idiomas (es decir, el aprendizaje de las lenguajes oficiales del país de acogida, sin perjuicio del mantenimiento y/o conocimiento de la lengua o lenguas del país de origen). H) El refuerzo de políticas de favorecimiento de la migración legal regular y ordenada, y de las políticas de integración de los ciudadanos “con residencia legal” (esta es la terminología utilizada en el documento) tiene como contrapunto necesario la adopción de políticas adecuadas para luchar contra la inmigración ilegal y la evitación del tráfico de seres humanos y de la pérdida de vidas humanas en el intento de acceder de forma no legal al territorio comunitario. Para conseguir estos objetivos, el programa de Estocolmo recuerda los mecanismos ya existentes y que hay que seguir mejorando y desarrollando: lucha contra la trata y la introducción ilegal de personas; gestión integrada de fronteras; cooperación con los países de origen y tránsito; refuerzo de la cooperación policial y judicial; política de retorno efectiva y sostenible, con pleno respeto al principio de no devolución y a los derechos y dignidad de las personas repatriadas, en el bien entendido que hay que favorecer de forma prioritaria el retorno voluntario, si bien se reconoce “la inevitable necesidad de medios eficaces para ejecutar las repatriaciones cuando sea necesario”, con la dotación de medios financieros adecuados para ello. Dado que algunos Estados (y el caso de España, en especial de la Comunidad Autónoma Canaria, es paradigmática al respecto) sufren fuertes presiones por el intento de acceso a sus territorios de un número de inmigrantes bastante mayor que otros Estados, la UE apuesta por conceder ayuda, tanto por parte del Frontex como del resto 17
  • 18. de Estados que así lo deseen, a dichos Estados para conseguir que sus políticas de retorno sean adecuadas y eficaces. Igualmente, es necesario conocer, y poner al día, cuáles son las rutas de acceso de la inmigración irregular al territorio comunitario para poder abordar una gestión adecuada y previsora de los flujos migratorios, sin olvidar ciertamente, por su importancia, “la celebración de acuerdos de readmisión eficaces y operativos, caso por caso, bien a escala de la UE, bien a escala bilateral”. En el documento comunitario hay una especial referencia a uno de los países limítrofes, Turquía, que además se encuentra en fase de negociación con la UE para su incorporación como futuro Estado comunitario, subrayándose que un objetivo compartido es hacer frente al desafío común de gestionar los flujos de inmigración “y de hacer frente a la migración ilegal en particular”. Igualmente, hay una mención específica a los países africanos, destacándose la conveniencia de seguir intensificando el diálogo sobre el control de las rutas de migración irregular hacia Europa, y en consonancia con los acuerdos alcanzados en las cumbres euro-africanas de Rabat, París y Trípoli, hay que ayudar a los países de origen para la gestión de las políticas de inmigración y reforzar la vigilancia en el mar y las fronteras, y trabajar para la “pronta celebración de acuerdos de readmisión con Argelia, Marruecos y Egipto, y en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de 2009, con Libia”. I) Novedad importante en la política comunitaria de inmigración es la atención especial que se dedica a la problemática de los menores no acompañados, como también ocurren en la nueva normativa española de extranjería, al que se considera un grupo especialmente vulnerables y que merece especial protección, sugiriéndose la puesta en marcha de un plan de acción comunitario que facilite la cooperación con los países de origen y que contemple medidas de prevención, protección y de asistencia al retorno, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. Piénsese, además, que hay determinadas cuestiones que requieren de una atención especial si se quiere abordar con seriedad y rigurosidad una cuestión que está adquiriendo cada vez mayor importancia, y que en España ha suscitado numerosos debates en sede parlamentaria, como son la determinación de la edad, la identificación y búsqueda de la familia, “y la necesidad de prestar especial atención a los menores no acompañados en el contexto de la lucha contra la trata de seres humanos”. La educación de los niños procedentes de la migración es también una cuestión de mucha importancia, y el Consejo europeo de educación celebrado el pasado 26 de noviembre así lo ha puesto de manifiesto en sus conclusiones sobre este punto, invitando a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas, y en el ámbito competencial (local, regional o nacional) que corresponda, “con objeto de garantizare que se ofrezcan a todos los niños oportunidades justas y equitativas, así como el apoyo necesario para que desarrollen todas sus potencialidades con independencia de su origen”, y pidiendo que se haga especial hincapié en el desarrollo lingüístico, con el establecimiento de dispositivos flexibles para los migrantes recién llegados al territorio de acogida. J) Por último, y con brevedad dado que su análisis más pormenorizado requeriría de una entrada específica, el programa de Estocolmo plantea la necesidad de crear un espacio común y solidario de protección en materia de asilo, basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se concede protección internacional. O dicho con las propias palabras del documento, “para lograr un mayor nivel de armonización, el establecimiento de un sistema europeo común de asilo 18
  • 19. (SECA) debería seguir siendo un objetivo político fundamental para la UE”, y ello debería conseguirse, basándose en el marco jurídico definido en el artículo 78 TFUE, no más tarde de 2.012. Esta política debe desarrollarse en estrecha relación con el ACNUR y con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, con una estrecha relación con terceros países que acogen a un número importante de refugiados que desean trasladarse a territorio comunitario, debiendo la UE dotar a dichos Estados de las capacidades técnicas y económicas adecuadas para la gestión de ese problema. 19