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SECCION I:
NORMAS DE NIVEL NACIONAL
Dirección General de Asuntos Ambientales
Ministerio de Energía y Minas República del Perú
1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: Promulgada el 29.dic.1993 y
Ratificada en el Referéndum del 31.dic.1993
1.1. PROTECCION AMBIENTAL:
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2°.- Derecho a la paz, al descanso y a un medio ambiente
equilibrado
Toda persona tiene derecho:
(.....)
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
(.....)
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO
Capítulo II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66°.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto
a dicha norma legal.
Artículo 67°.- Política Nacional Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°.- Protección de la Diversidad Biológica y de las Areas Naturales
Protegidas
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica
y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°.- Desarrollo Sostenible de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
Dirección General de Asuntos Ambientales
Ministerio de Energía y Minas República del Perú
1.2. COMUNIDADES NATIVAS:
TITULO II
DEL ESTADO Y LA NACION
Capítulo I
Del Estado, La Nación y El Territorio
Artículo 48°.- Idiomas Oficiales
Son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen,
también lo son el quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la
Ley.
(.....)
Capítulo VI
Del Régimen Agrario, y de las Comunidades Campesinas y Nativas
Artículo 88°.- Régimen Agrario
El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho
de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma
asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las
peculiaridades de cada zona.
Artículo 89°.- Comunidades Campesinas y Nativas
Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son
personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la
libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro
del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y
Nativas.
(.....)
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Capítulo VIII
Del Poder Judicial
Artículo 149°.- Ejercicio de la Función Jurisdiccional por parte de las
Comunidades Campesinas y Nativas.
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de
las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de
Dirección General de Asuntos Ambientales
Ministerio de Energía y Minas República del Perú
su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que
no violen los derechos fundamentales de la persona.
La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con
los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
Dirección General de Asuntos Ambientales
Ministerio de Energía y Minas República del Perú
1.3. PATRIMONIO CULTURAL:
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo II
De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo 21°.- Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonio de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los
que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada y pública. Están
protegidos por el Estado.
La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país
cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

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Normas legales de peru

  • 1. SECCION I: NORMAS DE NIVEL NACIONAL
  • 2. Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Energía y Minas República del Perú 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: Promulgada el 29.dic.1993 y Ratificada en el Referéndum del 31.dic.1993 1.1. PROTECCION AMBIENTAL: TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Capítulo I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2°.- Derecho a la paz, al descanso y a un medio ambiente equilibrado Toda persona tiene derecho: (.....) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (.....) TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Capítulo II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66°.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°.- Política Nacional Ambiental El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68°.- Protección de la Diversidad Biológica y de las Areas Naturales Protegidas El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69°.- Desarrollo Sostenible de la Amazonía El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
  • 3. Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Energía y Minas República del Perú 1.2. COMUNIDADES NATIVAS: TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION Capítulo I Del Estado, La Nación y El Territorio Artículo 48°.- Idiomas Oficiales Son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley. (.....) Capítulo VI Del Régimen Agrario, y de las Comunidades Campesinas y Nativas Artículo 88°.- Régimen Agrario El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Artículo 89°.- Comunidades Campesinas y Nativas Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. (.....) TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Capítulo VIII Del Poder Judicial Artículo 149°.- Ejercicio de la Función Jurisdiccional por parte de las Comunidades Campesinas y Nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de
  • 4. Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Energía y Minas República del Perú su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.
  • 5. Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Energía y Minas República del Perú 1.3. PATRIMONIO CULTURAL: TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Capítulo II De los Derechos Sociales y Económicos Artículo 21°.- Patrimonio Cultural de la Nación Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonio de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada y pública. Están protegidos por el Estado. La Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.