5. LEY 1715
• ARTICULO 3º (Garantías Constitucionales).
• I. Se reconoce y garantiza la propiedad
agraria privada en favor de personas naturales
o jurídicas, para que ejerciten su derecho de
acuerdo con la Constitución Política del
Estado, en las condiciones establecidas por las
leyes agrarias y de acuerdo a las leyes.
EJEMPLO…
5
6. Artículo 393
• El Estado reconoce, protege y garantiza la
propiedad individual y comunitaria o colectiva
de la tierra, en tanto cumpla una función
social o una función económica social, según
corresponda.
Artículo 396.
I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la
acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su
división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.
II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán
adquirir tierras del Estado.
6
8. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
AGRARIA Y MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL).
I. A los efectos de mantenimiento y actualización de la información
catastral y de la propiedad agraria, toda transferencia de predios agrarios
deberá ser registrada, sin más trámite y sin costo, en el Instituto Nacional
de Reforma Agraria, como un requisito de forma para su validez e
inscripción en el Registro de Derechos Reales. El reglamento de esta Ley
establecerá el procedimiento respectivo.
II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria coordinará con los
Municipios los procedimientos necesarios para el mantenimiento y la
actualización de la información catastral.
III. Se crea una sola base de datos oficial geo – espacial, bajo
responsabilidad del Viceministerio de Tierras, que integre los sistemas de
información geográfica del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
Superintendencia Agraria, Superintendencia Forestal, Servicio Nacional
de Áreas Protegidas, Instituto Nacional de Estadística y otras instancias
del Estado. Cada entidad es responsable de la actualización de las bases
de datos en el ámbito de sus competencias.
8
13. Ley 1715
• ARTICULO 1º (Objeto).
• La presente ley tiene por objeto establecer la
estructura orgánica y atribuciones del Servicio
Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el
régimen de distribución de tierras; garantizar el
derecho propietario sobre la tierra; crear la
Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y
su procedimiento, así como regular el
saneamiento de la propiedad agraria.
•
13
15. • ARTÍCULO 2. (OBJETO). La presente Ley
tiene por objeto normar el proceso de
la Revolución Productiva
Comunitaria Agropecuaria, para la
soberanía alimentaria estableciendo las
bases institucionales, políticas y
mecanismos técnicos, tecnológicos y
financieros de la producción,
transformación y comercialización de
productos agropecuarios y forestales, de
los diferentes actores de la economía
plural; priorizando la producción
orgánica en armonía y equilibrio con las
bondades de la madre tierra.
15
16. 3. CODIFICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO
La codificación es la
recopilación y
refundición, de las
disposiciones legales,
comprendidas en
una rama del
derecho.
Usualmente los
agraristas se oponen
a su codificación
Se trata de una
disciplina jurídica,
en dinámica
permanente a causa
del progreso técnico
su carácter
multidisciplinario.
EN BOLIVIA NO
EXISTE CODIGO
AGRARIO… A
FUTURO UN CODIGO
PROCESAL…
17. 4. Fuentes Generales del Derecho
Agrario
• La ley es el antecedente y fuente primordial del Derecho agrario; es una fuente
elaboradora, generadora y exigente, en ella se define taxativamente los derechos
y obligaciones, tanto del sujeto como del objeto del Derecho.
• Dentro de la categoría de la ley en sentido formal, ocupa el primer lugar la ley
suprema, o sea la Constitución del país.
• En el orden de prelación de las leyes, sobre la base de su jerarquía, se puede
considerar la Constitución Política, las leyes, los decretos reglamentarios, etc.
18. TIERRA Y TERRITORIO EN LA
CONSTITUCION 2009
18
TITULO II
Medio Ambiente,
Recursos Naturales,
Tierra y Territorio
CAPITULO NOVENO
Tierra y Territorio
Art. 393
Art. 394
…….
Art. 404
19. Las tierras deben
cumplir una
función social o
una función
económico
social
máximo de
propiedad
agraria será de
5.000 hectáreas
La nueva
distribución
de tierras a
comunidades
campesinas e
indígenas.
Estado deberá
regular el
mercado de
tierras,
Servicio
Boliviano de
Reforma
agraria.
20.
21. Medio Ambiente: Art. 342-347
Soberanía y seguridad alimentaría.
Protección a la producción boliviana.
Seguro agrario (desastres naturales).
Producción y comercialización de
productos ecológicos.
Educación técnica productiva en todos
sus niveles.
Política de Desarrollo rural: 404-408
Se prohíbe la fabricación de armas químicas
Se prohibe los transgénicos.
24. La costumbre
La costumbre, como fuente
del derecho agrario, resulta
ser tradicional, permanente y
constante.
Es de un valor indudable,
pues a través, de ella la
comunidad modifica
espontáneamente el
derecho.
26. 4.1.3. La analogía y los principios
generales del derecho agrario
Se basa en el principio clásico, que “donde exista la
misma razón legal, debe existir también igual
disposición de la ley”.
Los principios generales del derecho, son los
principios inspiradores de un derecho positivo, en
virtud de los cuales, se podrá dar la solución que el
mismo legislador, daría, si estuviese presente.
En la aplicación derecho agrario (derecho tuitivo y
social).
30. Fuentes materiales
• En cambio respecto a las fuentes
materiales, es la manifestación
de la estructura de la autoridad
creadora de la norma.
• Entre las fuentes materiales más
comunes se encuentran la
doctrina de los jurisconsultos, los
precedentes de la ley, la
jurisprudencia, etc
32. Por el art. 68 de la Ley 1715 las
decisiones finales del INRA en
saneamiento pueden impugnarse
ante la jurdicatura agraria.
Para interpretar las líneas
jurisprudenciales asumidas, se
analizaron bajo un criterio de
selección aleatoria por accesibilidad
en la pagina del Tribunal Agrario
sentencias de los años 2000 a 2008.
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS AGRARIAS
33. SENTENCIA AGRARIA NACIONAL S2ª Nº 001/2000
Sala que emite la Sentencia Agraria Nacional: Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
Partes: Demandante: José Luis Melgar Peña
Demandado: Director Nacional del INRA
Nombre del predio rústico: “Los Cusis”
Dirección Departamental del INRA: Santa Cruz
Resolución Impugnada: R-ADM-TCO Nº 012/99
RES-ADM-006/2000
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución Administrativa R-ADM-TCO Nº 012/99, determina la
improcedencia de adjudicación por existir ilegalidad en la posesión.
Que no cumple con la Función Económico Social establecida en el art.
2 de la L. Nº 1715, en razón de que esta no solo es el empleo
sostenible de la tierra en diferentes actividades, sino que ese empleo
debe ser conforme a la capacidad de uso mayor de esa tierra, aspectos
que no se cumplen en el presente caso, en cuya virtud y de
conformidad al art. 226 del Decreto Supremo Reglamentario Nº 24784
se determinó que, su asentamiento es ilegal.
La posesión es posterior a la declaratoria de las áreas clasificadas
denominadas Reserva Forestal de Producción Bajo Paragüa (D. S. Nº
22024 de 19-IX-1988) y Reserva de Vida Silvestre Ríos Blanco y Negro
(R. M. 139/90 de 10-VIII-1990)
34. 5. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS CIENCIAS Y
DISCIPLINAS
a) Con el derecho constitucional
El Derecho Agrario se relaciona con el
Derecho Constitucional por cuanto este
sustenta los principios básicos que son
aplicados y desarrollados por aquel La
Nueva CPE destaca esta relación.
35.
36. b) Con el derecho civil
Derecho Civil, considerado el
tronco principal del cual se ha
desgajado. Por otra parte, la
relación entre las dos asignaturas
es más patente al auxiliarse
recíprocamente.
37.
38. c) Con el derecho administrativo
Esta relación se halla establecida en cuanto a
las regulaciones del estado.
39. d) Con el derecho mercantil.
Es un elemento auxiliar, cuando se
necesita del crédito, maquinaria,
conformación de sociedades,
adquisición de seguro, etc. La
industrialización de la actividad
agropecuaria, hace percibir su
intima relación.
LEER DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
DE LA LEY INRA
40. e) Con el derecho laboral
En cuanto hace al trabajo
agropecuario y las relaciones entre
dueños y trabajadores.
El trabajo agrícola, es regido por la
normativa especial. LEER
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA
LEY INRA
41. CUARTA. (Incorporación a
la Ley General del
Trabajo).
Se dispone la incorporación
de los trabajadores
asalariados del campo al
ámbito de aplicación de la
Ley General del Trabajo,
sujeta a régimen especial,
concordante con lo prescrito
en el artículo 157º,
numerales I y II de la
Constitución Política del
Estado.
42.
43. Con otras disciplinas
a) Con la agronomía.
b) Con la sociología
d) Con la historia.
e) Con la topografía y la
geodesia