1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA
DERECHO AGRARIO.
INTEGRANTE:
ASTRID RIVERO
C.I: V-19.284.980
PROFESORA: ABG. EMILY RAMÍREZ
ENERO, 2.016.
2. PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA.
La tierra es un tema muy amplio y que nace en la historia en la parte
social con una serie de conflictos económicos y políticos; es el lugar donde
se habita desde la creación del mundo hasta el momento de la conquista, se
hace necesario resaltar estos antecedentes para poder mencionar lo que ha
venido siendo la propiedad en Venezuela.
A pesar de que Venezuela por sus tierras es un país tropical, próspero
y rico en todo lo que se siembra por el tipo de geografía y clima en que se
encuentra lamentamente no la han sabido aprovechar tanto sus pobladores,
colonizadores, libertadores y gobernantes hasta la actualidad a diferencias
de otros países con gran potencia.
En cuanto a las esferas que ha vivido este país, la población vivía del
campo y se abastecía del campo desde el siglo XV ya que no se conocía otro
medio de producción para subsistir y los que manejan las tierras eran los
latifundistas a favor del Rey y la corona española, manteniendo ese poder
durante mucho tiempo, se debía pagar un impuesto y otros derechos a la real
hacienda para poder tener legalizada las tierras que deseabas y no
excederse de los límites establecidos entre tierra y tierra, porque esto
generaba otro pago adicional o multa para aquella época.
Sin embargo, con la independencia del libertador se cambia de
prospecto ideológico sobre las formas de manejar las tierras y su propiedad,
así como una serie de concepto que se fueron manejando llamadas formas
originarias de la propiedad agraria como lo fue las tierras realengas, luego
resguardos indígenas, haberes militares, enajenación de tierras y por último
la adjudicación de tierras baldías y ejidos. Luego de toda esta serie de
formas de propiedad agraria se notó la necesidad de imponer leyes que
regularan la propiedad de la tierra a parte de definirla como el uso, goce y
disfrute de los frutos bajo el cuidado del hombre.
3. Es necesario tomar en consideración que por tratarse de la propiedad
existe la agraria ya mencionada anteriormente y la propiedad civil que es el
derecho que tiene toda persona del uso, goce y disfrute de la cosa, pero
ambas con las limitaciones y restricciones que exige la ley, es decir, una trata
los frutos y la otra se refiere a la cosa. La legislación hace mención a dos
términos distintos en cuanto a la materia; una es civil y la otra es agraria pero
al momento de llevarla a la jerarquía suprema la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en la cual establece en su artículo 115 y
307 las garantías y el derecho de la propiedad, es decir, que la ley es para
todos y surte efectos erga omnes.
Por otra parte, se hace referencia al Código Civil de Venezuela en el
artículo 545 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 12 y 66,
que para interpretación o analogía en un caso se puede tomar la que más
favorezca y dependiendo la materia pero de igual manera se garantiza el
derecho a la propiedad.
Sin lugar a dudas hay que saber distinguir la propiedad civil y la
agraria porque por ser propiedad no quiere decir que sea lo mismo, en
cuanto a la primera se trata del derecho sobre una cosa y se transfiere entre
vivos o por mortis causa, le corresponde al titular y es permanente con el
título de propiedad; mientras la segunda es el derecho que tiene sobre los
frutos bajo su cuidado se transfiere por herencia y no por enajenación siendo
temporal y condicionada.
Tomando en cuenta esta serie de especificaciones y definiciones,
esperemos que los gobiernos den aportes a la parte agraria ya que puede
equilibrar la economía del país, que la única fuente de dinero y trabajo no es
la renta del petróleo y la industria, existe tierras fértiles y trabajadores del
campo que pueden incentivarse y apoyar la producción al cien por ciento y
4. que si antes se viva de ella porque ahora no se puede seguir explotando esta
riqueza.
Sin lugar a dudas la Venezuela agropecuaria es una de las mejores
formas que reivindico al país a principios del siglo XVI y hoy en día los
campesinos pueden vivir de ella cómodamente porque quien posee la
propiedad tiene el derecho a cultivarla y cuidar sus frutos. No tan importante
mencionar este lema: la tierra es agradecida con quien la cuida y como
recompensa le da riquezas.