Este documento describe la obligación de alimentos entre parientes en Venezuela. Explica que los padres tienen la obligación legal de mantener a sus hijos menores o discapacitados, y los hijos deben mantener a sus padres si estos no pueden mantenerse a sí mismos. También detalla el marco legal, las características, los familiares obligados a proporcionar alimentos y cómo se determina el monto de la obligación.
1. La obligación
de alimentos
entre parientes
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Barquisimeto-Lara
Realizado por:
Ali Corredor
C.I: 21023567
2. ¿Que es?
Es un derecho que tienen los niños niñas y adolescentes a percibir
los medios necesarios para su alimentación, vestimenta,
educación, habitación, asistencia médica, es decir de asegurarse
los medios imprescindibles para que estos puedan desarrollarse
de manera adecuada, dicha derecho deberá estar garantizado
primeramente por el padre o la madre del menor
3. Marco legal.
• Este derecho está consagrado primeramente en nuestra constitución en el artículo 76 el cual establece que” el padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…. La ley establecerá las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” es decir que los padres estarán en la obligación de
mantener a los hijos y el estado deberá establecer los mecanismos para el correcto cumplimiento de esto y compensar las fallas existentes
en el caso de que este derecho no sea cumplido.
• Posteriormente en el código civil de Venezuela en el artículo 282 se obliga al padre y a la madre a mantener, educar e instruir a los hijos
menores extendiéndose también a aquellos hijos que aun siendo mayores tengan algún impedimento para poder atender sus necesidades.
También esta misma ley establece el carácter reciproco de la obligación de alimento de los padres en el artículo 284 donde se establece la
obligación de los hijos de brindarle alimentos y medicamentos a los padres siempre y cuando estos no estén en la capacidad de suplir sus
necesidades o estén inhabilitados para ello.
• Por ultimo en la LOPNNA en el artículo 365 establece también la obligatoriedad de la manutención requerida por los niños, niñas y
adolescentes.
4. Características
Es una obligación de carácter público, por ello es un derecho de carácter irrenunciable
Es recíproca, ya que establece el derecho del niño niña y adolescente a recibir los alimentos y medios de subsistencia de los padres, pero también obliga a los hijos a brindarles
este subsidio en los casos en el que los padres no se lo puedan proveer por voluntad propia
Es un derecho personal e intransmisible, se refiere que sólo el derecho es de la persona beneficiada que la ley establece y el mismo no puede ser trasmitido a terceros
De cumplimiento sucesivo, es decir debe ser cumplido de manera sucesiva en el caso de algún incumplimiento generara intereses moratorios hacia la persona que lo incumpla
No retroactiva, es decir tendrá vigencia a partir de que el obligado convenga o sea compelido o coaccionado a ello judicialmente.
Condicional y variable, se trata de que el monto es fijado, por acuerdo del obligado y el alimentista y en base a las capacidades que el obligado tenga y las necesidades que el
alimentista requiera
Tiene carácter de crédito privilegiado, con respecto a otros créditos privilegiados por otras, es decir que estará entre los créditos iniciales.
En el caso de que exista algún pago de pensión alimentaria para suplir dicho derecho deberá ser en moneda legal de circulación y no en especias
5. Familiares que están en la capacidad de cumplir con
la obligación de alimentacion
• En el caso de los menores de edad:
La ley establece que los primeros obligados para cumplir con esta obligación son los
padres del menor los cuales deberán suplirla, en el caso de fallecimiento de los
padres o que estos sean incapaces de suplir con esta necesidad serán los hermanos
los encargados de cumplir con ella caso contrario deberán los abuelos cumplir con
dicha obligación de no poder así serán los tíos los encargados de suplir dicha
obligación (artículo 283 código civil y 367 LOPNNA).
• En el caso de los padres:
En el caso de que los padres no puedan proveerse alimentos por sí mismo esta
obligación recaerá primeramente sobre los hijos en el caso de que estos no estén
en la capacidad de brindar dicha alimentación esta obligación recaerá sobre los
descendentes siguientes si no existiese esto recaerá sobre los ascendente y en
última instancia dicho derecho recaerá en los hermanos del necesitado.
6. Determinación del monto de la obligación
Para determinar el monto de la obligación es necesario determinar 2 elementos
fundamentales los cuales servirán para establecer dicho monto los cuales son:
La necesidad del alimentista: Es decir cuáles son las necesidades básicas que requiere cumplir el
alimentista para poder vivir, es decir cuáles son los gastos necesarios por este para poder subsistir, este
monto variara si la persona presenta alguna necesidad especial o presenta algún tratamiento médico.
La capacidad económica del obligado: Es decir cuáles son los ingreso que este percibe y si los mismos
son suficientes para poder subsistir y poder brindarle los alimentos necesario al alimentistas.
La importancia de esta relación radica en que mientras mejor sea la capacidad económica del obligado
mayor será la posibilidades de cumplir con las necesidades del alimentista mientras que caso contrario si
los ingresos del obligado son bajos este solo podrá garantizar los alimentos básicos.
7. Exclusiones al derecho de alimentacion.
Los supuestos de exclusión del derecho de alimento están establecidas en los artículos 299 y 300 del
código civil estos supuestos son:
• EL que fuera de mala conducta notoria con respecto al obligado aun cuando exista sentencia que
acuerde la obligación.
• El que intencionalmente haya intentado perpetrar un delito que merezca al menos pena de prisión
en la persona de quien pueda exigir el derecho de alimento o en la de su cónyuge, descendiente,
ascendientes y hermanos
• El que haya cometido adulterio con el cónyuge de la persona de la cual pueda percibir el derecho de
alimentación.
• El que sabiendo que la persona a la cual le exige derecho de alimentación estuvo en estado de
demencia y estando en capacidad de cuidarlo y recogerlo no lo hizo.